RESOLUCIÓN
SOBRE CONDICIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE
CENTROS SANITARIOS A LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS,
UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Resolución de 3 de febrero
de 1993, de la Dirección General de Salud, sobre condiciones y requisitos
necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
146/1985, de 12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 32, de 7 de
febrero de 1986), establece en su Capítulo II, artículo 3.º, Apartado C, el
Registro y Catalogación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Asimismo en la Disposición Adicional Primera se establece que el Registro de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, funcionará bajo la inmediata
dependencia del Servicio Regional de Salud, y con fecha 30 de noviembre de 1992
la Dirección General de Salud asignó la puesta en marcha y gestión del citado
Registro, al Servicio de Inspección Sanitaria de la Subdirección General de
Asistencia Sanitaria.
Con objeto de
permitir la puesta en funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, de la Comunidad de Madrid, vengo en
RESOLVER
Primero.
Que la inscripción en
el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad
de Madrid, se podrá realizar para aquellos Centros, Servicios y
Establecimientos que dispongan de alguna o algunas de las siguientes
condiciones y requisitos:
-
Todos aquellos Centros hospitalarios que se encuentren relacionados en
el Catálogo Nacional de Hospitales publicado por el Ministerio de Sanidad y
Consumo en vigor y que figuren asimismo en el vigente Catálogo de Hospitales
publicado por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid.
-
Todos aquellos Centros Sanitarios sin internamiento que dispongan de la
autorización administrativa para su apertura y puesta en funcionamiento,
prevista en el Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre (Boletín Oficial del
Estado de 16 de septiembre de 1978).
-
Con carácter general, todos aquellos Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios que dispongan de autorización sanitaria
administrativa provisional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 146/85,
de 12 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de febrero
de 1986) y la Orden de 11 de febrero de 1986 por la que se desarrolla el citado
Decreto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de marzo de 1986).
Segundo.
Esta Resolución
deroga todas las que se opongan a la presente.