Resolución de 8 de julio de 1992, de la
Dirección General de Salud, sobre requisitos asistenciales a observar en todo
tipo de espectáculos taurinos. ()
El nuevo Reglamento de espectáculos
taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 56, de 5 de marzo), pone especial énfasis en la
exigencia de los suficientes medios personales y materiales para atender los
posibles accidentes derivados de los espectáculos taurinos.
Al tratarse de espectáculos públicos, ha
de asegurarse también una garantía asistencial para los espectadores y público
en general que, en alguno de estos espectáculos, participan, además, como
protagonistas.
La nueva norma se abstiene,
explícitamente, de realizar una minuciosa regulación de los aspectos
asistenciales sanitarios, dada la rápida evolución que este tipo de asistencia
ha adquirido en nuestros días.
Por ello, se hace necesaria una
regulación específica de lo iniciado en el nuevo Reglamento, que establezca las
normas a las que habrán de ajustarse las enfermerías y servicios médicos en
este tipo de espectáculos.
Mientras esta normativa se desarrolla y,
de modo provisional, durante el presente año 1992 (),
en función de la experiencia acumulada por la aplicación de los requisitos
asistenciales contenidos en el antiguo Reglamento y por la
Resolución de esta Dirección General de Salud, de 18 de mayo de 1986, vengo en
RESOLVER
Primero.
Que los espectáculos
taurinos regulados por el Real Decreto 176/1992, tienen la consideración de
espectáculos públicos, por lo que serán exigibles los requisitos
técnico-sanitarios referentes a locales de asistencia médica en instalaciones
de espectáculos públicos, regulados por la Orden
de 11 de febrero de 1986, de la
Consejería de Salud y Bienestar Social, que desarrolla el Decreto 146/1985, de
12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Segundo.
Que las enfermerías de las
plazas de primera y segunda categoría han de reunir los requisitos indicados en
la Orden antes citada, en los aspectos relativos a bloque quirúrgico, con las
dotaciones personales e instrumentales adecuadas.
Tercero.
Que los requisitos
asistenciales que se deberán cumplir en plazas de inferior categoría y, en
general, en los distintos tipos de espectáculos taurinos, son los siguientes:
- Disposición
de una enfermería, suficientemente próxima, que reúna las mínimas garantías
sanitarias, tanto por la disposición de sus locales, como por equipamiento e
instrumental, para la realización de un eventual tratamiento urgente o para la
preparación para una adecuada evacuación de un herido o accidentado, a un
Centro Hospitalario.
- Existencia
de una ambulancia, preferiblemente medicalizada, o UVI móvil, que, en cualquier
caso, reúna las condiciones y cuente con la dotación que se indica en el Anexo
que acompaña a la presente Resolución.
- Personal
facultativo necesario, que ha de estar presente en cualquier tipo de
espectáculos taurinos y, al menos, durante su desarrollo completo. Al frente
del mismo, figurará un jefe de equipo médico-quirúrgico, con titulación
específica en cirugía, quien certificará que la enfermería reúne las
condiciones mínimas necesarias para el fin propuesto y que está dotada de los
elementos materiales y personales necesarios.
- Se realizará
una notificación de alerta previa, al Centro de Atención Primaria, de
referencia en el medio rural y al Centro Hospitalario donde se vayan a remitir
a los heridos o accidentados que lo precisen.
Cuarto.
Que el empresario está
obligado a remitir a la
Dirección General de Salud, con una antelación mínima de quince días, la
documentación acreditativa de que se cumplirán los requisitos sanitarios
indicados, los días en que se celebren los espectáculos taurinos.
Quinto.
Esta Resolución deroga
todas las que se opongan a la presente y, en especial, la de 18 de mayo de
1988.
ANEXO
Equipamiento
asistencial básico
para ambulancias de
transporte general de enfermos
- Zona
asistencial sobreelevada con altura libre de aproximadamente 180
centímetros.
- Soporte
de camilla con posicionamientos para Trendelembourg.
- Botella
de oxígeno dotada de caudalímetro, vaso humidificador y mascarilla.
- Sistema
de iluminación focal.
- Balón
Ambú para respiración artificial.
- Laringoscopio con juego de cánulas de
Guedel.
- Férulas
para inmovilización de miembros superiores e inferiores.
- Soporte
para goteros.
- Expansores
de plasma.
- Sueros
isotónicos con sistema de infusión y compresores.
- Estimulantes
cardiocirculatorios.
- Analgésicos
intraparenterales.
- Soluciones
antisépticas.
- Compresores
para realización de torniquetes.
- Material de curas (vendas, apósitos
estériles, jeringuillas y agujas desechables, guantes quirúrgicos).