Resolución de 18 de febrero de
1992, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula el funcionamiento y
organización del Registro de talleres taxidermistas de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 2/1991, de 14 febrero, para la Protección y Regulación
de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III,
Sección Cuarta, regula la taxidermia y crea el Registro de talleres
taxidermistas, dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, facultando a dicho
Organismo para la regulación de su funcionamiento y organización, así como del
libro de registro que deberán llevar las personas que practiquen actividades de
taxidermia.
En consecuencia, esta Agencia de Medio
Ambiente ha resuelto aprobar la siguiente reglamentación:
1. Todas las personas, físicas o
jurídicas, que practiquen actividades de taxidermia en el territorio de la
Comunidad de Madrid, deberán inscribirse en el Registro de talleres
taxidermistas de la Agencia de Medio Ambiente, creado por la Ley 2/1991, de 14
febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la
Comunidad de Madrid, en su artículo 24.1.
2. La inscripción en el Registro de
talleres taxidermistas deberá solicitarse mediante la presentación de una
instancia en la Agencia de Medio Ambiente, según el modelo establecido en el
Anexo I.
3. La Agencia de Medio Ambiente
notificará a los talleres taxidermistas solicitantes su inclusión en el citado
Registro, así como su número de inscripción.
4. Los talleres taxidermistas están
obligados a presentar en la Agencia de Medio Ambiente cualquier cambio que se
produzca en los datos aportados a la misma para su inscripción en el Registro,
en el plazo de un mes.
5. Todos los talleres taxidermistas
deberán llevar un libro de registro, regulado en el artículo 25 de la Ley
2/1991, de 14 febrero, en el que se harán constar los datos referentes a los
ejemplares de la fauna silvestre disecados total o parcialmente, de acuerdo con
el modelo establecido en el Anexo II.
6. Los talleres taxidermistas
deberán presentar el libro de registro en la Agencia de Medio Ambiente para su
diligencia de apertura y sellado del mismo.
7. El libro de registro estará a
disposición de la Agencia de Medio Ambiente para que pueda ser examinado.
8. El incumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo regulado
en el artículo 45 de la Ley 2/1991, de 14 febrero.
9. En el plazo de un mes, contado a
partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid», todas las personas que vengan ejerciendo actividades de taxidermia,
deberán cumplir con lo preceptuado en la presente Resolución.
ANEXOS ()
(no se reproducen)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.