descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por Resolución de 18 de noviembre de 1991, de la Agencia del Medio Ambiente (BOCM 2 de diciembre de 1991), se regula la toma y

Resolución de 18 de noviembre de 1991, de la Agencia del Medio Ambiente, por la que  se regula la toma y realización de reportajes fotográficos, así como las actividades profesionales de cinematografía y vídeo, en el sitio natural de interés nacional del hayedo de Montejo de la Sierra. ([1])

 

 

 

El hayedo de Montejo de la Sierra, constituido por el monte “El Chaparral”, número 89 del catálogo de los de utilidad pública de la provincia de Madrid, sito en el término municipal de Montejo de la Sierra, de la pertenencia de su Ayuntamiento, en 250 hectáreas de superficie, fue declarado sitio natural  de interés nacional por Decreto 2868/1974, de 30 de agosto, el Ministerio de Agricultura, por su indudable valor botánico, en donde se localizan espontáneamente las únicas representaciones boscosas del haya en Madrid.

Las especies características y circunstancias que concurren en este singular espacio protegido, único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo están convirtiendo en un centro de atracción y de moda para la toma y realización de reportajes fotográficos, así como de actividades profesionales de cinematografía y vídeo que, por necesidades de guión o de cumplimiento de objetivos, suelen exigir, por lo general, el empleo de equipos, materiales pesados, instalaciones móviles, utilización de vehículos, frecuentación de zonas de uso restringido, emisión de ruido, luces y destellos, además de otras posibles acciones perjudiciales para la conservación del sitio natural.

Por todo lo anterior, y con el fin de reducir o eliminar aquellos impactos que pudieran suponer deterioro del estado actual del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales como resultado de las prácticas antes señaladas, es por lo que se hace necesario regular la toma y realización de reportajes fotográficos, así como las actividades profesionales de cinematografía y vídeo en el interior del sitio natural de interés nacional del hayedo de Montejo de la Sierra.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, la ley de Montes de 8 de junio de 1957 y el Reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962, la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid; Decreto 2868/1974, de 30 de agosto, de declaración del sitio natural de interés nacional del hayedo de Montejo de la Sierra; Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes, esta Agencia de Medio Ambiente ha resuelto la siguiente reglamentación:

 

Primero

            Los reportajes fotográficos y actividades profesionales de cinematografía y vídeo quedan prohibidas en el interior del hayedo de Montejo de la Sierra.

 

Segundo

La limitación anterior no afectará a las tomas que se realicen durante el recorrido, previa concertación en el Centro de Recursos existente en el propio municipio de Montejo de la Sierra, y siempre que no dificulte el normal desarrollo de la visita guiada.

Asimismo podrán permitirse las actividades a las que hace referencia el apartado primero, cuando tengan un carácter científico y/o educativo y estén avaladas por una entidad o personalidad de reconocido prestigio científico.

 

Tercero

Para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del espacio natural protegido, la Agencia del Medio Ambiente podrá permitir las actividades mencionadas.

 

Cuarto

Para que las actividades de carácter científico, cultural y/o educativo puedan ser llevadas a cabo en el ámbito del espacio natural protegido, es necesario que sea presentada al Servicio del Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente ([2]) una solicitud en que se haga constar: objetivos, duración de los trabajos, materiales a emplear, actividades a realizar, número de personas y responsable de la actividad, junto con la especificación del guión correspondiente, en los casos que proceda.

 

Quinto

Las oportunas autorizaciones, si proceden, podrán estar sometidas al pago previo de un canon, que se fijará al respecto y revertirá en la propiedad del sitio.

 

Sexto

El incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

 

Séptimo

 La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 



[1] .- BOCM 2 de diciembre de 1991.

Téngase en cuenta el Decreto 74/1993, de 26 de agosto, que se reproduce en el epígrafe 134 de este Repertorio de Legislación, cuyo Anexo I se refiere al procedimiento de autorización de actuaciones diversas contempladas en esta Resolución. Vid. la Ley 8/1999, de 9 de abril

 

[2] .- Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo se suprime el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente (BOCM 29 de marzo de 1996). Las competencias que tuviera atribuidas la Agencia de Medio Ambiente las ejercerá, según establece la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente,