Resolución de 18 de noviembre de 1991, de la Agencia
del Medio Ambiente, por la que se regula la toma y realización de reportajes
fotográficos, así como las actividades profesionales de cinematografía y vídeo,
en el sitio natural de interés nacional del hayedo de Montejo de la Sierra. ()
El hayedo de Montejo de la Sierra,
constituido por el monte El Chaparral, número 89 del catálogo de los de
utilidad pública de la provincia de Madrid, sito en el término municipal de
Montejo de la Sierra, de la pertenencia de su Ayuntamiento, en 250 hectáreas de
superficie, fue declarado sitio natural de interés nacional por Decreto
2868/1974, de 30 de agosto, el Ministerio de Agricultura, por su indudable
valor botánico, en donde se localizan espontáneamente las únicas
representaciones boscosas del haya en Madrid.
Las especies características y
circunstancias que concurren en este singular espacio protegido, único en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, lo están convirtiendo en un centro de
atracción y de moda para la toma y realización de reportajes fotográficos, así
como de actividades profesionales de cinematografía y vídeo que, por
necesidades de guión o de cumplimiento de objetivos, suelen exigir, por lo
general, el empleo de equipos, materiales pesados, instalaciones móviles,
utilización de vehículos, frecuentación de zonas de uso restringido, emisión de
ruido, luces y destellos, además de otras posibles acciones perjudiciales para
la conservación del sitio natural.
Por todo lo anterior, y con el fin de
reducir o eliminar aquellos impactos que pudieran suponer deterioro del estado
actual del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales como
resultado de las prácticas antes señaladas, es por lo que se hace necesario
regular la toma y realización de reportajes fotográficos, así como las
actividades profesionales de cinematografía y vídeo en el interior del sitio
natural de interés nacional del hayedo de Montejo de la Sierra.
En consecuencia, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, la ley
de Montes de 8 de junio de 1957 y el Reglamento para su aplicación de 22 de
febrero de 1962, la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid; Decreto 2868/1974, de 30 de agosto, de
declaración del sitio natural de interés nacional del hayedo de Montejo de la
Sierra; Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres; Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de
Madrid, y demás disposiciones concordantes, esta Agencia de Medio Ambiente ha
resuelto la siguiente reglamentación:
Primero
Los reportajes fotográficos y actividades
profesionales de cinematografía y vídeo quedan prohibidas en el interior del
hayedo de Montejo de la Sierra.
Segundo
La limitación anterior no
afectará a las tomas que se realicen durante el recorrido, previa concertación
en el Centro de Recursos existente en el propio municipio de Montejo de la
Sierra, y siempre que no dificulte el normal desarrollo de la visita guiada.
Asimismo podrán permitirse las actividades a las que
hace referencia el apartado primero, cuando tengan un carácter científico y/o
educativo y estén avaladas por una entidad o personalidad de reconocido
prestigio científico.
Tercero
Para el cumplimiento y desarrollo de los
objetivos del espacio natural protegido, la Agencia del Medio Ambiente podrá
permitir las actividades mencionadas.
Cuarto
Para que las actividades de carácter
científico, cultural y/o educativo puedan ser llevadas a cabo en el ámbito del
espacio natural protegido, es necesario que sea presentada al Servicio del
Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente () una solicitud en que se haga constar:
objetivos, duración de los trabajos, materiales a emplear, actividades a
realizar, número de personas y responsable de la actividad, junto con la
especificación del guión correspondiente, en los casos que proceda.
Quinto
Las oportunas autorizaciones, si
proceden, podrán estar sometidas al pago previo de un canon, que se fijará al
respecto y revertirá en la propiedad del sitio.
Sexto
El incumplimiento o la inobservancia de
lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo previsto en
la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Regulación de la Fauna y
Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres.
Séptimo
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid