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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente (BOCM 9 de agosto de 1989), por la que se regula la circ

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CIRCULACIÓN Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CON BICICLETAS Y VELOCÍPEDOS EN GENERAL, EN LOS MONTES ADMINISTRADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La práctica del llamado Acicloturismo@ constituye una actividad socio-recreativa y deportiva que se realiza con bicicletas de diferentes características, generalmente acondicionadas para montaña, y que últimamente se viene fomentando por zonas naturales dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Sin menoscabo de las ventajas y beneficios que las actividades Acicloturísticas@ reporten a los amantes y entusiastas de esta modalidad, es evidente que una excesiva e incontrolada frecuentación de las mismas, además de perturbar la tranquilidad de los visitantes, podría incidir negativamente sobre los usos forestales existentes y en el deterioro del estado actual del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales de las zonas utilizadas.

 

Ante esta situación, y con el fin de tratar de prevenir y evitar aquellos posibles impactos sobre el medio natural, y en especial de su cubierta vegetal, se hace preciso regular tanto la circulación como las prácticas deportivas u otro tipo de actividades con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid.

 

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y el Reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962; Real Decreto 30/1988, de 7 de abril, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Presidencia; la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ([2]), y demás disposiciones concordantes, esta Agencia de Medio Ambiente ha resuelto lo siguiente:

 

Artículo 1.

 

Con carácter general, la circulación de bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización.

 

Artículo 2.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la circulación de bicicletas y velocípedos en general que, por razones del servicio encomendado, hayan de transitar a través de los montes administrados por la Comunidad de Madrid, ya sea para realizar funciones relacionadas con la vigilancia, conservación o aprovechamiento de los predios, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor.

 

Artículo 3.

 

En casos excepcionales, la Agencia de Medio Ambiente ([3]) podrá autorizar ([4]) en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito permitidas, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con bicicletas y velocípedos en general, con las adecuadas medidas precautorias de protección, a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá, además, exigir el depósito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

 

Artículo 4.

 

1. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, se concederán previo escrito de solicitud debidamente justificado, dirigido al Director de la Agencia de Medio Ambiente con una antelación mínima de quince días al del comienzo previsto de la actividad.

 

2. Cuando la actividad que se pretenda realizar se trate de actividades deportivas, en la solicitud se deberá hacer constar, además, la denominación del club o entidad deportiva, identificación del sitio y municipio al que pertenece el enclave, recorrido, fecha de realización, duración, y finalmente tipo y número de bicicletas o velocípedos a participar.

 

Artículo 5.

 

Cuando se organicen pruebas deportivas de competición con bicicletas o velocípedos en general en lugares o zonas ya acondicionadas para ello, dentro de los montes y predios forestales administrados por la Comunidad de Madrid, con independencia de los trámites que sean preceptivos y aun estando en posesión de la licencia federativa, se deberá dar cuenta de las mismas al Director de la Agencia de Medio Ambiente con una antelación mínima de quince días, quien podrá adoptar y exigir el cumplimiento de un condicionado para el control y salvaguardia de los citados espacios.

 

Artículo 6.

 

El incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y en los artículos 407 y siguientes del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

 

Artículo 7.

 

La Guardería Forestal velará por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Resolución.



[1] .- BOCM 9 de agosto de 1989.

[2] .- Esta Ley ha sido derogada por Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo se suprime el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente (BOCM 29 de marzo de 1996). Las competencias que tuviera atribuidas la Agencia de Medio Ambiente las ejercerá, según establece la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente.

[4] .- Véase el apartado 6.10 del Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.