RESOLUCIÓN POR
LA QUE SE REGULA LA CIRCULACIÓN Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CON BICICLETAS Y
VELOCÍPEDOS EN GENERAL, EN LOS MONTES ADMINISTRADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.
Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de
Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con
bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la
Comunidad de Madrid. ()
La práctica del llamado Acicloturismo@
constituye una actividad socio-recreativa y deportiva que se realiza con
bicicletas de diferentes características, generalmente acondicionadas para
montaña, y que últimamente se viene fomentando por zonas naturales dentro del
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Sin menoscabo de las ventajas y beneficios
que las actividades Acicloturísticas@
reporten a los amantes y entusiastas de esta modalidad, es evidente que una
excesiva e incontrolada frecuentación de las mismas, además de perturbar la
tranquilidad de los visitantes, podría incidir negativamente sobre los usos
forestales existentes y en el deterioro del estado actual del suelo, de la
flora, vegetación, fauna y demás valores naturales de las zonas utilizadas.
Ante esta situación, y con el fin de
tratar de prevenir y evitar aquellos posibles impactos sobre el medio natural,
y en especial de su cubierta vegetal, se hace preciso regular tanto la
circulación como las prácticas deportivas u otro tipo de actividades con
bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la
Comunidad de Madrid.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley
de Montes de 8 de junio de 1957, y el Reglamento para su aplicación de 22 de
febrero de 1962; Real Decreto 30/1988, de 7 de abril, por el que se modifica la
estructura de la Consejería de Presidencia; la Ley 3/1988, de 13 de octubre,
para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (), y demás disposiciones concordantes, esta Agencia de
Medio Ambiente ha resuelto lo siguiente:
Artículo 1.
Con carácter general, la
circulación de bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados
por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a
las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen
para ello mediante la correspondiente señalización.
Artículo 2.
Se exceptúa de lo dispuesto
en el artículo anterior la circulación de bicicletas y velocípedos en general
que, por razones del servicio encomendado, hayan de transitar a través de los
montes administrados por la Comunidad de Madrid, ya sea para realizar funciones
relacionadas con la vigilancia, conservación o aprovechamiento de los predios,
así como en casos de emergencia o de fuerza mayor.
Artículo 3.
En casos excepcionales, la Agencia de
Medio Ambiente ()
podrá autorizar ()
en los montes administrados
por la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito permitidas,
la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con bicicletas y
velocípedos en general, con las adecuadas medidas precautorias de protección, a
fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los
montes y predios forestales. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se
podrá, además, exigir el depósito de una fianza como garantía a los posibles
daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.
Artículo 4.
1. Las autorizaciones a las
que se hace referencia en el artículo anterior, se concederán previo escrito de
solicitud debidamente justificado, dirigido al Director de la Agencia de
Medio Ambiente con una antelación mínima de quince días al del comienzo
previsto de la actividad.
2. Cuando la actividad que se pretenda realizar se trate
de actividades deportivas, en la solicitud se deberá hacer constar, además, la
denominación del club o entidad deportiva, identificación del sitio y municipio
al que pertenece el enclave, recorrido, fecha de realización, duración, y
finalmente tipo y número de bicicletas o velocípedos a participar.
Artículo 5.
Cuando se organicen pruebas
deportivas de competición con bicicletas o velocípedos en general en lugares o
zonas ya acondicionadas para ello, dentro de los montes y predios forestales
administrados por la Comunidad de Madrid, con independencia de los trámites que
sean preceptivos y aun estando en posesión de la licencia federativa, se deberá
dar cuenta de las mismas al Director de la Agencia de Medio Ambiente con
una antelación mínima de quince días, quien podrá adoptar y exigir el
cumplimiento de un condicionado para el control y salvaguardia de los citados
espacios.
Artículo 6.
El incumplimiento o la
inobservancia de lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado de acuerdo con
lo previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Montes de 8 de junio
de 1957, y en los artículos 407 y siguientes del Reglamento para su aplicación,
aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
Artículo 7.
La Guardería Forestal velará
por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Resolución.