RESOLUCIÓN
DE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RESPECTO AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN EN EL
SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL CORRESPONDIENTE DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE HALLEN
EN SITUACIÓN DE DISFRUTE DE LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCIÓN, Y
SOBRE LA FORMA DE PROCEDER EN RELACIÓN CON EL ABONO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS
Resolución de 7 de diciembre de 1988, del
Director General de la Función Publica, por la que se dictan instrucciones
respecto al régimen de cotización en el sistema de Previsión Social correspondiente
de los funcionarios que se hallen en situación de disfrute de licencia por
asuntos propios sin retribución, y sobre la forma de proceder en relación con
el abono de las cuotas respectivas. ()
Primera.
Los funcionarios que con
arreglo a lo previsto en el artículo 70.2 y 7 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
estuvieran disfrutando de licencia por asuntos propios sin retribución, estarán
obligados a cotizar por las cuotas correspondientes del sistema de Previsión
Social de MUFACE, clases pasivas, o MUNPAL, según proceda.
Segunda.
Durante el período de
disfrute de las licencias por asuntos propios, sin retribución, el abono de la
cuota individual correspondiente será a cargo directamente del funcionario y
con arreglo a su base de cotización.
Tercera.
No
obstante lo anterior, para mayor eficacia en los respectivos abonos, las cuotas
correspondientes al funcionario en situación de licencia por asuntos propios,
sin retribución, se detraerán a partir de la primera nomina que se produzca
desde que se incorpore nuevamente al servicio activo. Para lo cual se procederá
a descontar la cantidad que corresponda, al mes, de la expresada nómina, y una
mensualidad de las transcurridas en la situación de licencia por asuntos
propios; y así se efectuará sucesivamente en las nóminas siguientes, hasta que
se produzca la total extinción de los devengos relativos al período de licencia
que se hubiere disfrutado.