descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTARON LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES RESPECTO AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE PREVISIÓN SO

RESOLUCIÓN DE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RESPECTO AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL CORRESPONDIENTE DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE HALLEN EN SITUACIÓN DE DISFRUTE DE LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCIÓN, Y SOBRE LA FORMA DE PROCEDER EN RELACIÓN CON EL ABONO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS

 

Resolución de 7 de diciembre de 1988, del Director General de la Función Publica, por la que se dictan instrucciones respecto al régimen de cotización en el sistema de Previsión Social correspondiente de los funcionarios que se hallen en situación de disfrute de licencia por asuntos propios sin retribución, y sobre la forma de proceder en relación con el abono de las cuotas respectivas. ([1])

 

 

 

Primera.

Los funcionarios que con arreglo a lo previsto en el artículo 70.2 y 7 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, estuvieran disfrutando de licencia por asuntos propios sin retribución, estarán obligados a cotizar por las cuotas correspondientes del sistema de Previsión Social de MUFACE, clases pasivas, o MUNPAL, según proceda.

 

Segunda.

Durante el período de disfrute de las licencias por asuntos propios, sin retribución, el abono de la cuota individual correspondiente será a cargo directamente del funcionario y con arreglo a su base de cotización.

Tercera.

No obstante lo anterior, para mayor eficacia en los respectivos abonos, las cuotas correspondientes al funcionario en situación de licencia por asuntos propios, sin retribución, se detraerán a partir de la primera nomina que se produzca desde que se incorpore nuevamente al servicio activo. Para lo cual se procederá a descontar la cantidad que corresponda, al mes, de la expresada nómina, y una mensualidad de las transcurridas en la situación de licencia por asuntos propios; y así se efectuará sucesivamente en las nóminas siguientes, hasta que se produzca la total extinción de los devengos relativos al período de licencia que se hubiere disfrutado.



[1] .- BOCM 20 de diciembre de 1988