Decreto 30/1987, de 9 de abril, regulando el proceso a
seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos
por los municipios de la Comunidad de Madrid. ()
Los escudos y banderas son, desde
siempre, los símbolos que aglutinan y sirven de identificación a un grupo
humano. De ahí que su conservación se haya considerado como muy importante por
las comunidades municipales.
La adopción de un emblema o de una
enseña, no ha sido nunca algo caprichoso. Por el contrario, el desarrollo histórico
ha determinado, precisamente, la posesión de tales símbolos como elementos
característicos de una determinada comunidad.
En nuestra Comunidad existe, desde
antiguo, un buen número de municipios cuyos símbolos poseen una larga y bien
documentada tradición histórica, y otros que carecieron siempre de ellos, o
que, al estar incluidos en demarcaciones geográficas más amplias, lo tenían en
común con sus vecinos.
En la época actual es creciente el
número de municipios que, recuperando su historia, pretenden obtener emblemas y
señas que simbolicen, precisamente, su pasado, y que constituyan un nexo de
identificación para su colectividad.
El objetivo de la presente norma
consiste en establecer unas reglas procedimentales destinadas a aquellos
Ayuntamientos que, careciendo de símbolos corporativos, deseen adquirirlos, o
bien que, disponiendo de los mismos, pretendan reformarlos o rehabilitar sus
emblemas o señas históricas, de modo que se ajusten, en el diseño de escudos y
banderas, a las leyes de la Heráldica y de la Vexilología. No se trata, con
ello, de limitar la autonomía de los Ayuntamientos, sino de mejorar y agilizar
la tramitación de los expedientes mediante un procedimiento técnico adecuado y
eficaz para la mejor plasmación gráfica de los emblemas característicos.
Con ello se pretende conciliar:
- El
respeto a las normas de unas ciencias, la heráldica y la vexilológica, que
cuentan con siglos de tradición.
- La
afirmación del carácter de cada municipio.
- El
enriquecimiento del patrimonio cultural municipal.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas
por el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de Administración Local, y los artículos 2.6 del Decreto
comunitario 28/1984, de 15 de marzo, y 6.1.e) del Decreto 48/1986,
de 8 de mayo, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación
del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo
1.
1.
Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán adoptar bandera, enseña o
escudo heráldico municipales, modificar los que ya tuviesen establecidos o
rehabilitar los que históricamente les correspondiesen, de acuerdo con el
procedimiento que se dispone en el presente Decreto.
2. Corresponde al Pleno de la Corporación la adopción de
los acuerdos relativos al establecimiento, modificación o rehabilitación de la
bandera o el escudo municipales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1.b),
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Corresponde al órgano de gobierno competente de la
Comunidad Autónoma la aprobación de los expedientes de adopción de escudos y
banderas municipales, de acuerdo con los artículos 186 y 187 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo
2.
Los expedientes de adopción,
modificación o rehabilitación de banderas o escudos heráldicos contendrán los
siguientes documentos:
a) Memoria en la que se expongan las
razones que justifican la propuesta de aprobación, modificación o
rehabilitación de la bandera o el escudo heráldico municipales, incluyendo el
dibujo Cproyecto
de los propuestos y cualquier otra documentación que se considere de interés,
como escritos de asociaciones vecinales o de particulares emitidos en el marco
de los arts. 227 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
b) Certificación del Secretario de
la Corporación del acuerdo adoptado por el Pleno sobre adopción, modificación o
rehabilitación de escudo o bandera. A estos efectos bastará el acuerdo de la
mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes.
c) Remisión de la documentación
indicada a la Dirección General de la Administración Local, de la Consejería de
Gobernación de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.
Los criterios heráldicos a utilizar,
salvo excepciones debidamente razonadas, serán los siguientes:
3.1. Banderas
Proporciones: el paño ha de tener una
proporción de 2:3 (una vez y media más largo que ancho).
Color: de no tener la bandera municipal
un color tradicional o histórico, deberá adoptarse el que se corresponda con el
fondo de la pieza principal del escudo, o bien el de la bandera de la Comunidad
de Madrid.
Escudo: si la bandera ostentase el
escudo municipal, éste deberá colocarse en el centro del paño de la misma. En
el caso de que se incorporasen figuras, éstas deberán ser simétricas respecto
de un eje vertical que pasa por el centro de la bandera.
3.2. Escudos
Motivo: si se careciese de heráldica
tradicional en el municipio, deberá utilizarse como motivo central alguno muy
representativo del lugar o de su entorno, como un edificio, accidente
geográfico, árbol u otro similar. Dicho motivo no deberá disponerse a modo de
paisaje, sino en figuras sueltas ordenadas en cuarteles, de acuerdo con las
reglas de la heráldica.
Forma: deberá ser circular en su parte
inferior, tal y como figura en el escudo constitucional de España y en el de la
Comunidad de Madrid, siguiendo la tradición heráldica española.
Corona: se utilizará la real cerrada
del escudo constitucional de España, salvo excepciones razonadas y acuñadas por
tradición bien documentada.
Láureas: sólo se adoptarán si su uso
está bien documentado.
3.3. El diseño de la bandera y el escudo municipales, en
cuanto a las proporciones de la bandera y a la forma y la corona del escudo,
será el que figura en el anexo de este Decreto.
Artículo
4.
La Dirección General de Administración
Local de la Consejería de Gobernación, recibido el expediente municipal,
solicitará en el plazo de diez días hábiles los siguientes informes:
a) De la Real Academia de la
Historia.
b) Del Asesor de Heráldica de la
Comunidad de Madrid.
Dichos informes deberán evacuarse en el
plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958.
Artículo
5.
Obrantes en el expediente los informes
a que hace referencia el artículo anterior, y en el caso de que los mismos
fuesen favorables, la Dirección General de la Administración Local, en el plazo
de diez días hábiles, elevará la propuesta de resolución al Consejero de
Gobernación, la cual, a su vez, ordenará la remisión del expediente concluso al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6.
En el caso de que los informes citados
en el artículo 4 no fueran concordantes con la propuesta del municipio, se dará
a éste un plazo de audiencia de un mes, durante el cual deberá adoptar un nuevo
acuerdo sobre la materia, con quórum señalado en el artículo 2.b) de
este Decreto, dándosele a este acuerdo el trámite fijado en el artículo anterior.
Artículo
7.
Corresponde la resolución del
expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta final del
Consejero de Gobernación.
Artículo
8.
La resolución será notificada al Ayuntamiento incoador
del expediente y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en
el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
(Véase en Formato PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.