Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del
Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026.
La Ley
9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025 dispone en el apartado 2 de su artículo 21 que las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como a la antigüedad del mismo. No obstante, la disposición adicional
decimonovena de la citada Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que la
aplicación de las normas de la misma se adecuará en las materias afectadas a
las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en
especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público,
tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios y
habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en
esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
el marco de la política económica autonómica.
Estas
mismas previsiones se recogen en el artículo 16.2 del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 y en su
disposición adicional decimoctava.
El Real
Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (B.O.E de 3 de
diciembre de 2025), establece en su artículo 1.1.o, un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en el año 2025, incluido en estas
últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento
recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el
que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este
incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de
2025.
Por otra
parte, el artículo 2.1.o del referido Real Decreto-Ley
14/2025, de 2 de diciembre, establece que, en el año 2026, las retribuciones
del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento
global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el Real
Decreto-Ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta
a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos
económicos desde el 1 de enero de 2026.
El Real
Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, se dicta al amparo de las competencias
exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda
estatal, por el artículo 149.1.13.a y
156.1.a de la Constitución Española y, de
acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final primera, tanto el artículo
1.1.o como el artículo 2.1.o del mismo, tienen carácter básico.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del referido Real Decreto-Ley
14/2025, de 2 de diciembre, el calendario de abono de los importes y atrasos
correspondientes al ejercicio 2025, se ha sometido a negociación sindical.
Por todo
lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 23 de diciembre
de 2025,
ACUERDA
Primero
1. Fijar
un incremento de las retribuciones íntegras para el personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2025, con efectos desde el 1 de enero, del 2,5 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el
incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en
el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se
prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se
considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad de este.
Asimismo,
fijar para este personal, un incremento de las retribuciones íntegras, para el
año 2026, con efectos desde el 1 de enero, del 1,5 por ciento, respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento
retributivo aprobado para dicho ejercicio en este acuerdo. Este incremento
retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de
la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad de este.
2. Las
retribuciones íntegras del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, que desempeñen sus funciones en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, se incrementarán de conformidad con lo
previsto en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición duodécima, apartado 3 del Acuerdo
de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el
período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de
2024.
3. Los
incrementos retributivos a los que se refiere el presente acuerdo, se aplicarán
también, en los mismos términos y efectos, al personal contemplado en el
artículo 25 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2025, así como al resto del personal
incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos
de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la
excepción prevista en el artículo 21.11 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2025.
4. Los
incrementos a los que se refiere el presente acuerdo se harán efectivos, tras
la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la nómina de enero
de 2026 o, en su caso, en la primera nómina en la que sea técnicamente posible,
abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su
percepción en cada caso.
Segundo
Autorizar
a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones
que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Tercero
Publicar
el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.