Decreto 95/2025, de 23 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Programa Educativo de Actividades
Artísticas de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 5 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala: ʺLa
educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la
vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que
se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de
cualquier edad, con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen
valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer
objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la
capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación
sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida,
artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la
articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el
propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno
desarrollo de la personalidadʺ.
En la
consecución de un desarrollo personal pleno, cobra especial relevancia la
expresión artística que, en sus diferentes ámbitos, tiene conocidos beneficios
como el fomento de la creatividad, la mejora de la autoestima, la mejora de
habilidades sociales, la comprensión cultural del entorno y el desarrollo del
pensamiento crítico, por lo que es una poderosa herramienta para el crecimiento
personal y social.
La
práctica artística genera un impacto educativo y sociocultural valioso para la
formación de futuras audiencias y promueve una sociedad configurada por
personas artísticamente activas y comprometidas con la valoración y
conservación de las tradiciones culturales propias a lo largo del tiempo.
Con el
fin de fomentar la actividad artística de calidad y el interés por las artes en
la comunidad educativa de la región, al margen de la oferta educativa artística
de las enseñanzas regladas que la Comunidad de Madrid ofrece en sus centros
públicos, se ve necesario establecer una oferta de actividades artísticas
complementarias, para lo que se crea mediante el presente decreto el Programa
Educativo de Actividades Artísticas de la Comunidad de Madrid.
La
creación de este Programa Educativo tiene por objeto potenciar la práctica
artística efectiva entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y planificar
las actividades artísticas como herramienta de aprendizaje.
Además de
ser un hecho de expresión lúdica y social en sí mismo, cada una de las
actividades artísticas recogidas en este programa tiene como propósito
despertar vocaciones y encauzar las capacidades innatas de los ciudadanos de la
región hacia una futura integración en agrupaciones artísticas de carácter
aficionado o hacia el acceso a las enseñanzas artísticas regladas y no regladas
que se ofertan en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El contenido
de este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés
general de la comunidad educativa al promover el acceso equitativo a la cultura
mediante la creación de actividades que generan espacios de encuentro
enriquecedores, y es el instrumento más adecuado para llevar a cabo la
implantación de propuestas que se adecuen a las inquietudes artísticas de los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad de creación de un nuevo programa
educativo.
Conforme al
principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico en materia de Educación, ajustada al orden
competencial de la Comunidad de Madrid.
Cumple
este decreto con el principio de transparencia, habiéndose realizado los
trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una
vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.
Este
texto se adecua al principio de eficiencia, ya que el diseño del Programa
Educativo propuesto persigue alcanzar un mayor aprovechamiento de la gestión de
los recursos públicos disponibles y generar un beneficio en la formación
artística de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid sin producir cargas
administrativas accesorias.
Asimismo,
esta norma cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ya que se enmarca dentro de los límites de gasto
previstos en los presupuestos generales aprobados, sin comprometer el
equilibrio financiero de la administración ni generar necesidades de
financiación que pongan en riesgo los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, sobre los análisis de impacto de carácter social, de las
direcciones generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, del Consejo Escolar, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la
Abogacía General.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente
para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las
competencias que en materia educativa corresponden al Estado.
El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída
la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONE
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este
decreto tiene por objeto la creación del Programa Educativo de Actividades
Artísticas de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa Educativo), en
el que se integran las siguientes actividades:
a)
Coro de Niños y
Jóvenes de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Coro).
b)
Agrupación de
Percusión de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agrupación de Percusión).
2. Las
actividades artísticas creadas dentro del marco normativo establecido en este
decreto dependen de la dirección general competente en enseñanzas artísticas.
3. El
Programa Educativo está destinado a residentes en la Comunidad de Madrid, que
reúnan los requisitos definidos para cada actividad.
Artículo 2. Finalidad de las actividades
artísticas
Las
actividades artísticas que se desarrollan en el marco de este Programa
Educativo, tienen, entre otros, los siguientes fines:
a)
Incrementar las
capacidades artísticas de las personas para lograr un crecimiento personal
pleno.
b)
Mejorar las
habilidades creativas e imaginativas, esenciales para fomentar un pensamiento
creativo que permita la resolución de problemas de manera innovadora.
c)
Dotar a las personas
de herramientas que posibiliten la expresión de las emociones y de las ideas de
manera constructiva.
d)
Aumentar la
confianza y la autoestima de las personas mediante la participación en
actividades artísticas de carácter colectivo que favorezcan el sentimiento de
pertenencia a un grupo.
e)
Favorecer la
comprensión del hecho cultural mediante la práctica artística, alimentando la
sensibilidad y el pensamiento crítico hacia las manifestaciones artísticas.
f)
Mejorar las
habilidades sociales mediante la participación en actividades grupales que
requieran comunicación y colaboración entre sus integrantes.
g)
Encauzar las
capacidades innatas de las personas hacia una futura integración en
agrupaciones artísticas de carácter aficionado o hacia el acceso a las
enseñanzas artísticas.
h)
Fomentar una
educación integral que valore y preserve la cultura y las tradiciones.
i)
Ampliar la oferta de
actividades multidisciplinarias de carácter lúdico que complementen y
enriquezcan la formación de las personas.
j)
Fomentar valores
como la responsabilidad, la constancia y el respeto por el trabajo en grupo a
través de la disciplina de los ensayos y actuaciones.
CAPÍTULO
II
Coro de Niños y Jóvenes de la Comunidad de Madrid
Artículo 3. Finalidad y gestión del Coro
1. La
finalidad del Coro es ofrecer a los coralistas una formación vocal y musical de
calidad que les permita alcanzar altos niveles artísticos mediante la
interpretación de un repertorio variado y atractivo para los integrantes de la
agrupación.
2. La
gestión del Coro depende de la dirección general con competencias en materia de
enseñanzas artísticas.
Artículo 4. Organización del Coro
La
organización del Coro consta de la siguiente estructura:
1.
Personal conformado por profesores dependientes de la consejería con
competencias en materia de Educación y adscritos a la dirección general con
competencias en materia de enseñanzas artísticas:
a) Una
persona encargada de la dirección del Coro.
b) Una
persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal.
c) Una
persona que ocupe el puesto de pianista.
La dirección
general competente en enseñanzas artísticas podrá requerir la asistencia de
especialistas o asesores externos que se consideren necesarios para la mejora
de la actividad.
2.
Coralistas: los participantes del Coro seleccionados conforme a lo recogido en
el artículo 8.
Artículo 5. Dirección del Coro
1. La
persona que ocupa el puesto de la dirección del Coro es nombrada anualmente por
la dirección general competente en recursos humanos de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección general con
competencias en enseñanzas artísticas.
2. La
persona que ocupa la dirección del Coro debe ser funcionario docente de carrera
de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores de Música o equivalente a todos los efectos y acreditar
un perfil idóneo para el adecuado desempeño de las funciones previstas en el
presente artículo.
3. La
persona encargada de la dirección del Coro ejerce las siguientes funciones:
a)
Dirección de los
ensayos y conciertos.
b)
Selección del
repertorio adecuado al nivel, junto al profesor de técnica vocal, para su
interpretación.
c)
Convocatoria de los
coralistas para ensayos y conciertos según necesidades derivadas del
repertorio.
d)
Elaboración de
arreglos y adaptaciones de obras destinadas a las agrupaciones.
e)
Elaboración de las
notas al programa de cada concierto.
f)
Seguimiento de la
evolución vocal de cada coralista.
g)
Evaluación de los
aspirantes a formar parte del Coro como parte del tribunal nombrado para la
prueba de acceso.
h)
Propuesta de encargo
de obras a compositores actuales según necesidades de eventos y agrupaciones.
i)
Supervisión del
estado de los materiales necesarios para los ensayos.
j)
Elaboración de una
programación anual artística con la estimación de gastos.
k)
Selección de espacios
para la programación de conciertos, en colaboración con el profesor de técnica
vocal y el pianista del Coro.
l)
Coordinación y
gestión de necesidades técnicas de los conciertos.
m)
Coordinación del
diseño e impresión de carteles y programas de mano.
n)
Organización de
intercambios o encuentros con otras agrupaciones corales similares de dentro y
fuera de España.
ñ) Organización de la participación
del Coro en festivales y concursos.
o)
Aquellas funciones
que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime
oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.
Artículo 6. Profesor de técnica vocal
1. La
persona que ocupa el puesto de profesor de técnica vocal del Coro es nombrada
anualmente por la dirección general competente en recursos humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección
general con competencias en enseñanzas artísticas.
2. La
persona que ocupa el puesto de profesor de técnica vocal del Coro debe ser
funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del
título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a
todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de
las funciones previstas en el presente artículo.
3. La
persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal ejerce las siguientes
funciones:
a)
Realización del
trabajo técnico vocal con los coralistas durante los ensayos.
b)
Preparación técnica
de las voces antes de los conciertos.
c)
Didáctica de la
técnica que facilite recursos para la resolución de las dificultades vocales
del repertorio.
d)
Potenciación de las
capacidades vocales de los coralistas de forma individualizada.
e)
Estudio y selección
del repertorio junto con la persona encargada de la dirección.
f)
Evaluación de los
aspirantes al Coro como parte del tribunal nombrado para la prueba de acceso.
g)
Colaboración en la
organización de los espacios antes de los conciertos.
h)
Asistencia a la
dirección del Coro.
i)
Sustitución en la
labor de dirección en caso de imposibilidad de asistencia de la persona
encargada de la dirección.
j)
Elaboración de
materiales de apoyo para el aprendizaje del repertorio por parte de los
coralistas.
k)
Atención del correo
institucional del Coro.
l)
Elaboración y
difusión de comunicados con familias y coralistas.
m)
Coordinación y
supervisión de tareas de organización para los desplazamientos.
n)
Coordinación con la
empresa contratante de los monitores para las tareas de acompañamiento.
ñ) Colaboración en la selección de espacios para la
programación de conciertos.
o)
Organización de las
necesidades del Coro en el caso de viajes fuera de Madrid.
p)
Acompañamiento en
los conciertos que se celebren fuera de Madrid como docente adulto responsable.
q)
Seguimiento de
valoración del estado de la indumentaria propia del Coro.
r)
Coordinación de
espacios con la sede del Coro.
s)
Redacción de
certificados acreditativos de pertenencia al Coro y de justificantes de
asistencia, cuando sean requeridos por los participantes de la actividad.
t)
Aquellas funciones
que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime
oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.
Artículo 7. Pianista del Coro
1. La
persona que ocupa el puesto de pianista del Coro es nombrada anualmente por la
dirección general competente en recursos humanos de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección general con competencias
en enseñanzas artísticas.
2. La
persona que ocupa el puesto de pianista del Coro debe ser funcionario docente
de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del título de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a todos los efectos y
acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de las funciones
previstas en el presente artículo.
3. La
persona que ocupe el puesto de pianista del Coro ejerce las siguientes
funciones:
a)
Acompañamiento de
ensayos y conciertos.
b)
Elaboración de materiales
de apoyo para el aprendizaje del repertorio por parte de los coralistas.
c)
Grabación de la
interpretación de partes pianísticas como material didáctico a disposición de
los coralistas.
d)
Estudio y análisis
del repertorio.
e)
Evaluación de los aspirantes
al Coro como parte del tribunal nombrado para la prueba de acceso.
f)
Ensayo con los
solistas invitados, colaboradores o asesores externos.
g)
Supervisión del
estado de los pianos de la sede y de los conciertos, solicitando su afinación
en caso necesario.
h)
Acompañamiento en
los conciertos que se celebren fuera de Madrid como docente adulto responsable.
i)
Propuesta de
alquiler de pianos, equipos de grabación o instrumentos complementarios
necesarios para los conciertos.
j)
Colaboración en la
selección de espacios para la programación de conciertos.
k)
Colaboración en la
organización de las necesidades derivadas de los viajes para la realización de
conciertos fuera de Madrid.
l)
Sustitución en la
labor de dirección en caso de imposibilidad de asistencia de la persona
encargada de la dirección del Coro y de la persona que ocupe el puesto de
profesor de técnica vocal.
m)
Aquellas funciones
que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime
oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.
Artículo 8. Procedimiento de admisión al Coro
1. Para
ser admitido en el Coro se deben reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser destinatario del
Programa Educativo según lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto.
b)
Tener una edad comprendida
entre ocho y veintiún años, considerando la edad que el interesado cumplirá
durante el año natural en el que se realice la prueba de acceso.
c)
Formular la
solicitud de admisión en el plazo establecido en la convocatoria que realice
periódicamente la dirección general competente en materia de enseñanzas
artísticas.
d)
Superar la prueba de
acceso.
2. La
prueba de acceso para formar parte del Coro será convocada, con una
periodicidad mínima anual, por la dirección general con competencias en
enseñanzas artísticas y tendrá como finalidad la incorporación de nuevos
participantes.
3. La
prueba de acceso consistirá en la interpretación vocal de una canción de libre
elección y la realización de ejercicios de tipo imitativo, tanto melódicos como
rítmicos, propuestos por el tribunal.
4. La
evaluación de la prueba de acceso se llevará a cabo por un tribunal constituido
por la persona encargada de la dirección del Coro, que actuará como presidente;
la persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal y la persona que
ocupe el puesto de pianista, que ejercerá las funciones de secretario.
5. En
función de las destrezas musicales demostradas por los aspirantes en la prueba
de acceso, se determinará la relación de coralistas admitidos para formar parte
del Coro durante el curso escolar para el que se celebre la prueba.
6. De la
prueba de acceso se elaborará una lista de reserva de coralistas. Los
integrantes de dicha lista podrán ser convocados para cubrir vacantes o atender
necesidades derivadas de la actividad del Coro durante el curso escolar para el
que se hayan celebrado las pruebas. La inclusión en la lista de reserva no
otorga preferencia en futuras convocatorias.
Artículo 9. Funcionamiento de la actividad del Coro
1. Pueden
establecerse diferentes secciones dentro del Coro según la edad, tipo de voz o
exigencias derivadas de la interpretación del repertorio.
2. La
persona encargada de la dirección convocará a los integrantes del Coro, o
secciones del mismo, para los ensayos que se realicen según las necesidades de
las actuaciones programadas.
3. Los
coralistas deberán adquirir el compromiso de asistir a ensayos y actuaciones
cuando sean convocados.
4. La
continuidad como coralista en el curso académico siguiente será determinada por
la dirección del Coro en función del seguimiento de la evolución vocal, sin
necesidad de realizar nuevamente la prueba de acceso.
5. La
dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas
promoverá la realización de colaboraciones con otras agrupaciones orquestales y
vocales, tanto profesionales como de carácter formativo. Asimismo, impulsará la
organización de encuentros y otras actividades complementarias que contribuyan
al desarrollo vocal y musical de los intérpretes.
6. El
Coro podrá participar en actuaciones dentro y fuera de la Comunidad de Madrid,
incluyendo actividades culturales, educativas, altruistas o sin ánimo de lucro,
así como en eventos que favorezcan la proyección y el desarrollo formativo de
sus integrantes.
CAPÍTULO
III
Agrupación de Percusión de la Comunidad de Madrid
Artículo 10. Finalidad y gestión de la Agrupación
de Percusión
1. La
finalidad de la Agrupación de Percusión es ofrecer a sus componentes una
experiencia artística mediante la práctica grupal de la percusión.
2. La
gestión de la Agrupación de Percusión depende de la dirección general con
competencias en materia de enseñanzas artísticas.
Artículo 11. Organización de la Agrupación de
Percusión
La
organización de la Agrupación de Percusión consta de la siguiente estructura:
1.
Personal conformado por profesores dependientes de la consejería con
competencias en materia de Educación y adscritos a la dirección general con
competencias en materia de enseñanzas artísticas:
a) Una
persona encargada de la dirección de la Agrupación de Percusión.
b) Una
persona que ocupe el puesto de profesor de percusión.
La
dirección general competente en enseñanzas artísticas podrá requerir la
asistencia de especialistas o asesores externos que se consideren necesarios
para la mejora de la actividad.
2.
Percusionistas: los participantes de la Agrupación de Percusión seleccionados
conforme a lo recogido en el artículo 14.
Artículo 12. Dirección de la Agrupación de
Percusión
1. La
persona que ocupa el puesto de la dirección de la Agrupación de Percusión es
nombrada anualmente por la dirección general competente en recursos humanos de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la
dirección general con competencias en enseñanzas artísticas.
2. La
persona que ocupa la dirección de la Agrupación de Percusión debe ser
funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del
título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a
todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de
las funciones previstas en el presente artículo.
3. La
persona encargada de la dirección de la Agrupación de Percusión ejerce las
siguientes funciones:
a)
Dirección de los
ensayos y actuaciones.
b)
Selección del
repertorio junto con el profesor de percusión.
c)
Convocatoria de los
percusionistas para ensayos y actuaciones según necesidades derivadas del
repertorio.
d)
Elaboración de
arreglos y adaptaciones de obras destinadas a la agrupación.
e)
Seguimiento de la
evolución musical de los percusionistas.
f)
Evaluación de los
aspirantes a formar parte de la Agrupación de Percusión como parte del tribunal
nombrado para la prueba de acceso.
g)
Propuesta de encargo
de obras a compositores actuales, según las necesidades de eventos y
agrupaciones.
h)
Supervisión del
estado de los materiales necesarios para los ensayos.
i)
Elaboración de una
programación anual artística, con la estimación de gastos.
j)
Programación de
actuaciones en colaboración con el profesor de percusión.
k)
Coordinación y
gestión de necesidades técnicas de las actuaciones.
l)
Coordinación del
diseño e impresión de carteles divulgativos de la actividad.
m)
Organización de
intercambios o encuentros con otras agrupaciones de percusión similares de
dentro y fuera de España.
n)
Organización de la
participación de la Agrupación de Percusión en festivales y fiestas populares.
ñ) Aquellas funciones que la
dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime oportunas
para el correcto desarrollo de la actividad.
Artículo 13. Profesor de percusión
1. La
persona que ocupa el puesto de profesor de percusión de la Agrupación de
Percusión es nombrada anualmente por la dirección general competente en
recursos humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta
de la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas.
2. La
persona que ocupa el puesto de profesor de percusión de la Agrupación de
Percusión debe ser funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid,
estar en posesión del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de
Música o equivalente a todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el
adecuado desempeño de las funciones previstas en el presente artículo.
3. La
persona que ocupe el puesto de profesor de percusión ejerce las siguientes
funciones:
a)
Realización del
trabajo técnico de percusión durante los ensayos.
b)
Didáctica de la
técnica de la percusión para la resolución de las dificultades del repertorio.
c)
Potenciación de las
capacidades rítmicas de los percusionistas.
d)
Estudio y selección
del repertorio junto con la persona encargada de la dirección.
e)
Evaluación de los
aspirantes a la Agrupación de Percusión como parte del tribunal nombrado para
la prueba de acceso.
f)
Colaboración en la
organización de los materiales antes de las actuaciones.
g)
Asistencia a la
dirección de la Agrupación de Percusión.
h)
Sustitución en la
labor de dirección en caso de imposibilidad de asistencia de la persona
encargada de la dirección.
i)
Elaboración de
materiales de apoyo para el aprendizaje del repertorio por parte de los
percusionistas.
j)
Acompañamiento en
los conciertos que se celebren fuera de Madrid como docente adulto responsable.
k)
Atención del correo
institucional de la Agrupación de Percusión.
l)
Elaboración de
autorizaciones y difusión de comunicados con familias y percusionistas.
m)
Coordinación y
supervisión de tareas de organización para los desplazamientos.
n)
Coordinación con la
empresa contratante de los monitores en los casos que sea necesario.
ñ) Colaboración en la propuesta de
selección de espacios y fiestas para la programación de eventos en
colaboración con la dirección.
o)
Organización de las
necesidades de la Agrupación de Percusión en el caso de viajes fuera de Madrid.
p)
Seguimiento de
valoración del estado de la indumentaria propia de la Agrupación de Percusión.
q)
Coordinación de
espacios con la sede de la Agrupación de Percusión.
r)
Redacción de
certificados acreditativos de pertenencia a la Agrupación de Percusión y de
justificantes de asistencia, cuando sean requeridos por los participantes de la
actividad.
s)
Aquellas funciones
que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime
oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.
Artículo 14. Procedimiento de admisión a la
Agrupación de Percusión
1. Para
ser admitido en la Agrupación de Percusión se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Ser destinatario del
Programa Educativo según lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto.
b)
Tener una edad
comprendida entre doce y veinticinco años, considerando la edad que el
interesado cumplirá durante el año natural en el que se realice la prueba de
acceso.
c)
Formular la
solicitud de admisión en el plazo establecido en la convocatoria que realice
periódicamente la dirección general competente en materia de enseñanzas
artísticas.
d)
Superar la prueba de
acceso.
2. La
prueba de acceso para formar parte de la Agrupación de Percusión será
convocada, con una periodicidad mínima anual, por la dirección general con
competencias en enseñanzas artísticas y tendrá como finalidad la incorporación
de nuevos participantes.
3. La
prueba de acceso consistirá en la realización de ejercicios rítmicos de tipo
imitativo y de coordinación propuestos por el tribunal.
4. La
evaluación de la prueba de acceso se llevará a cabo por un tribunal constituido
por la persona encargada de la dirección de la Agrupación de Percusión, que actuará
como presidente; y la persona que ocupe el puesto de profesor de percusión, que
ejercerá las funciones de secretario.
5. En
función de las destrezas demostradas por los aspirantes en la prueba de acceso,
se determinará la relación de percusionistas admitidos para formar parte de la
Agrupación de Percusión durante el curso escolar para el que se celebre la
prueba.
6. De la
prueba de acceso se elaborará una lista de reserva de percusionistas. Los
integrantes de dicha lista podrán ser convocados para cubrir vacantes o atender
necesidades derivadas de la actividad de la Agrupación de Percusión durante el
curso escolar para el que se hayan celebrado las pruebas. La inclusión en la
lista de reserva no otorga preferencia en futuras convocatorias.
Artículo 15. Funcionamiento de la actividad de la
Agrupación de Percusión
1. Pueden
establecerse diferentes secciones dentro de la Agrupación de Percusión, según
la edad o exigencias derivadas de la interpretación del repertorio.
2. La
persona encargada de la dirección convocará a los integrantes de la Agrupación
de Percusión, o secciones de la misma, para los ensayos que se realicen según
las necesidades de las actuaciones programadas.
3. Los
percusionistas deberán adquirir el compromiso de asistir a ensayos y actuaciones
cuando sean convocados.
4. La
continuidad como percusionista en el curso académico siguiente será determinada
por la dirección de la Agrupación de Percusión en función del seguimiento de la
evolución musical, sin necesidad de realizar nuevamente la prueba de acceso.
5. La
dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas
promoverá la realización de colaboraciones con otras agrupaciones, tanto
profesionales como de carácter formativo. Asimismo, impulsará la organización
de encuentros y otras actividades complementarias que contribuyan al desarrollo
musical de los intérpretes.
6. La
Agrupación de Percusión podrá participar en actuaciones dentro y fuera de la
Comunidad de Madrid, incluyendo actividades culturales, educativas, altruistas
o sin ánimo de lucro, así como en fiestas populares y eventos que favorezcan la
proyección y el desarrollo formativo de sus integrantes.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para la
creación, mediante orden, de nuevas actividades artísticas en el marco
normativo establecido en este decreto conforme al ámbito de aplicación y a los
fines recogidos en los artículos 1 y 2.
Dicha
orden deberá regular, de forma análoga a lo previsto en los capítulos II y III
de este decreto, la finalidad, organización, procedimiento de admisión de
participantes y funcionamiento de la nueva actividad artística.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.