Decreto 94/2025, de 23 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada escolar en los centros
docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria
y en centros de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.
I
La
Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto
de Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y leyes
orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de
las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.
El
artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala
que: ʺLos centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de
trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del
calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las
posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que,
en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones
a las familias ni exigencias para las Administraciones educativasʺ.
Dicha
posibilidad es igualmente reconocida en el artículo 21.6 del Real Decreto
157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
Por su
parte, el artículo 14.1 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil,
declara que las Administraciones Públicas fomentarán la autonomía organizativa
de los centros.
En la
Comunidad de Madrid, el artículo 28.1 del Decreto
61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de la Educación
Primaria, reitera el principio de autonomía organizativa de los centros y, en
su apartado 7, añade que ʺtendrán autonomía para organizar los espacios y
los tiempos, y para promover y acordar metodologías que favorezcan la enseñanza
personalizada y mejoren los resultados de aprendizaje de todo el alumnadoʺ.
En términos similares, se pronuncia el artículo 17, apartados 1 y 5, del Decreto
36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de la
Educación Infantil.
La
jornada escolar en los centros docentes que imparten el segundo ciclo de
Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid está regulada
por la Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros
docentes que imparten segundo ciclo de Infantil y Educación Primaria en la
Comunidad de Madrid, y la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir
para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que
imparten segundo ciclo de Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de
Madrid.
Desde la
entrada en vigor de dichas disposiciones, diversos estudios científicos e
informes como, por ejemplo, Propuestas para un plan de acción para reducir el
abandono escolar temprano en España, presentado por la OCDE en 2023, han puesto
en cuestión el modelo de jornada escolar continua indicando que organizar la
jornada escolar de un modo pausado, alternando los períodos lectivos con los
tiempos de ocio, alimentación y descanso tiene un efecto positivo sobre el
rendimiento académico y el bienestar de los alumnos. Igualmente, algunos
estudios han demostrado la necesidad de tomar en consideración el adecuado
crecimiento, maduración y equilibrio personal y social de los menores, así como
sus biorritmos a la hora de abordar las actividades de enseñanza y aprendizaje
en los centros escolares.
A este
aspecto esencial, se une la demanda de las familias en las que se pone de
manifiesto la necesidad de aumentar la capacidad de conciliación de la vida
laboral y familiar.
Por todo
ello, para lograr mejorar la calidad de la enseñanza, y proteger a niños y
jóvenes, ayudándolos a afrontar los problemas que se encuentran para crecer y
formarse, entre otras medidas, la Comunidad de Madrid quiere fomentar la
jornada partida en los colegios públicos.
El
interés superior del menor, tal como se recoge en la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, impulsa a la consejería
competente en materia educativa a revisar la actual normativa, y ajustar la
regulación de la jornada escolar en los centros educativos de Educación
Infantil y Primaria y en los centros de Educación Especial.
II
Como
principales novedades, el decreto establece que, con carácter general, la
jornada escolar en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será
la partida en dos sesiones y simplifica el procedimiento y los requisitos para
que los colegios públicos que tienen jornada escolar continuada puedan aprobar
el cambio a jornada escolar partida en dos sesiones.
El
decreto se estructura en dos capítulos. El primer capítulo establece las
disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la jornada
partida. Se define cómo se organizará el horario lectivo en los centros
docentes que impartan Educación Infantil y Primaria, así como en los centros de
Educación Especial. También se aborda la flexibilidad en el intervalo entre las
sesiones de mañana y tarde, permitiendo adaptaciones excepcionales en los meses
de junio y septiembre, cuando las temperaturas elevadas pueden influir en el
horario escolar.
El
segundo capítulo desarrolla el procedimiento para la implantación de la jornada
partida, definiendo los requisitos que los centros públicos deben cumplir para
solicitar el cambio de jornada y los mecanismos de consulta que involucran a la
comunidad educativa. Además, regula la participación de las familias, y detalla
los pasos necesarios para la adecuación del horario lectivo, teniendo en cuenta
las necesidades pedagógicas de los estudiantes.
III
El
presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, este decreto responde al interés
general puesto que promueve la mejora del bienestar y el rendimiento académico
de los alumnos mediante el fomento de la jornada partida en los centros que
imparten Educación Infantil y Educación Primaria y en centros de Educación
Especial.
Así
mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente
aspectos relacionados con la jornada escolar.
Igualmente,
garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que reúne en una sola norma la
regulación de la jornada escolar, por lo que contribuye a lograr un
ordenamiento jurídico sólido y coherente.
También
cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
consulta, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una
vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.
Por
último, en aplicación del principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes,
En la
tramitación de la norma se ha emitido el informe preceptivo de coordinación y
calidad normativa. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar e
informe por la Abogacía General.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983 de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
1. El
decreto tiene por objeto establecer la regulación de la jornada escolar en
centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación
Primaria y en centros de Educación Especial, en la Comunidad de Madrid.
2.
Asimismo, el decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de cambio de
jornada en colegios públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y
Primaria.
Artículo 2.
Jornada escolar de los colegios públicos y centros públicos de educación
especial
1. La
jornada escolar en los colegios públicos que impartan segundo ciclo de
Educación Infantil y Educación Primaria y en los centros públicos que impartan
Educación Especial será, por regla general y salvo en los supuestos previstos
en este decreto, de lunes a viernes en jornada partida en dos sesiones: una de
mañana y otra de tarde.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los colegios públicos que a
la entrada en vigor del decreto tengan autorizada la jornada escolar continuada
mantendrán dicha jornada en tanto no tramiten y sea aprobada la propuesta para
el cambio a jornada escolar partida en sesiones de mañana y tarde, según el
procedimiento establecido en este decreto.
3. La
jornada escolar en los colegios públicos de nueva creación estará partida en
dos sesiones: una de mañana y otra de tarde.
4. Los
colegios públicos y los centros públicos de Educación Especial, tendrán, con
carácter general, un intervalo de dos horas entre ambas sesiones, siendo la
duración de la sesión de tarde no inferior a dos períodos lectivos. La
modificación, con carácter excepcional, de la duración de dicho intervalo
requerirá solicitud motivada del consejo escolar del centro y deberá ser
valorada y, en su caso, aprobada por la correspondiente dirección de área
territorial antes del inicio del curso escolar.
5. La
jornada escolar deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor y
transporte escolar. En el caso del comedor, este servicio deberá garantizar la
atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos comensales en la totalidad
del intervalo comprendido entre la sesión de mañana y tarde.
6. Los
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación
Especial podrán realizar, durante los meses de junio y septiembre, jornada
escolar continuada conforme a lo dispuesto por la consejería competente en
materia de Educación en las normas que regulen anualmente el calendario escolar
en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid.
7. Las
direcciones de área territorial podrán determinar el cambio de jornada escolar,
con carácter temporal, en los centros a los que hace alusión el apartado 1 de
este artículo por causas justificadas, previo informe emitido por el Servicio
de Inspección Educativa y oído el consejo escolar del centro. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso
de reposición ante la propia dirección de área territorial o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
competente.
Artículo 3.
Jornada escolar de los centros privados
1. Los
centros privados que impartan Educación Infantil y Primaria establecerán la
jornada escolar y el horario lectivo del centro.
2. Los
centros privados concertados con jornada partida deberán respetar un intervalo
entre la jornada de mañana y la de tarde, cuya duración mínima será de una hora
y máxima de tres horas.
3. Los
centros privados concertados podrán realizar, durante los meses de junio y
septiembre, jornada escolar continuada conforme a lo dispuesto por la consejería
competente en materia de Educación en las normas que regulen anualmente el
calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
4. En
aquellos casos en los que se introduzcan modificaciones respecto a la jornada
escolar o al horario lectivo aplicados en el curso vigente, el titular del
centro privado deberá comunicar a la dirección de área territorial
correspondiente la nueva jornada escolar y el horario lectivo del centro para
el próximo curso antes del día 15 de marzo de cada año. La dirección de área
territorial la revisará según la normativa reguladora de las distintas
enseñanzas y comunicará las posibles objeciones al horario lectivo.
Artículo 4.
Horario lectivo de los centros públicos
1. El
equipo directivo, oído el claustro, propondrá al consejo escolar, antes del día
1 de marzo de cada año, la distribución del horario lectivo del centro para el
curso siguiente.
2. En
caso de que ello suponga una modificación del horario lectivo aplicado en el
curso vigente, los colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros
públicos de Educación Especial comunicarán la propuesta de horario lectivo del
centro para el curso siguiente, a la dirección de área territorial
correspondiente antes del día 15 de marzo de cada año.
3. La
dirección de área territorial correspondiente analizará la propuesta de
modificación del horario lectivo y, en su caso, comunicará a los centros que
corresponda las posibles objeciones con anterioridad a la finalización del
período de solicitud de plaza escolar para el curso siguiente. Finalmente, la
dirección del área territorial aprobará la propuesta de horario lectivo que
corresponda.
CAPÍTULO II
Cambio de
jornada escolar en los colegios públicos que impartan segundo ciclo de
Educación Infantil y Educación Primaria
Artículo 5.
Solicitud para el cambio de jornada escolar continuada a jornada escolar
partida
1. Los
colegios públicos que tengan autorizada la jornada escolar continuada podrán
acordar la propuesta de cambio a jornada escolar partida en sesiones de mañana
y tarde. La propuesta de cambio de jornada escolar será solicitada por, al
menos, un tercio de los miembros del consejo escolar al director del centro,
quien lo comunicará al consejo escolar e informará al claustro.
2. Una
vez solicitada la propuesta de cambio de jornada, se dispondrá de un máximo de
quince días naturales para comenzar el procedimiento de cambio de jornada
escolar, que requerirá la consulta al claustro de profesores, al consejo
escolar del centro y a las familias de los alumnos.
3. Los
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que propongan el cambio de
la jornada escolar continuada a jornada escolar partida finalizarán el
procedimiento que se describe en el Capítulo II con anterioridad al 15 de marzo
de cada año.
Artículo 6.
Consulta a las familias
1. La
consulta a las familias tiene carácter obligatorio, se realizará utilizando un
formulario de consulta cuyo modelo se incluye en el anexo I, y se llevará a
cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
a)
El censo de
participantes estará formado por todos los padres y madres o tutores legales de
los alumnos que estén matriculados en el centro. Dicho censo será actualizado
por el consejo escolar, hecho que quedará recogido en el acta de la sesión que
corresponda, y será expuesto en el tablón de anuncios interior del centro.
Se establece un plazo de reclamaciones
de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición.
Una vez resueltas las reclamaciones por el consejo escolar, se expondrá el
censo definitivo en el tablón de anuncios interior del centro.
b)
Constitución de la
mesa de consulta: estará integrada por el director del centro y cuatro padres,
madres o tutores legales de los menores, designados por sorteo de entre los
incluidos en el censo. Dicho sorteo será realizado por el consejo escolar que,
por el mismo procedimiento, elegirá a cuatro suplentes.
La mesa de consulta se constituirá, el
día fijado para la consulta presencial, una hora antes del inicio de la misma.
Actuará como presidente el director del centro y como secretario el
representante de los padres, madres o tutores legales de los menores de menor
edad.
c)
Consulta: el proceso
de consulta a las familias debe asegurar la identidad de los participantes, así
como garantizar la confidencialidad, disponibilidad y conservación de la
información. La consulta será convocada por el consejo escolar con una
antelación mínima de quince días naturales a la fecha que se establezca para
realizar la consulta presencial e incluirá los plazos para la emisión de los
formularios de consulta por correo postal o vía telemática. De la convocatoria
se hará suficiente publicidad para que pueda ser conocida por todas las
familias.
1.o Solo
podrá celebrarse una consulta por curso escolar con esta finalidad que deberá
haber finalizado antes del 1 de marzo de cada año.
2.o Cada
participante podrá emitir un único formulario que será personal y no delegable,
y podrá ser emitido de forma presencial, por correo postal o de forma
telemática.
3.o La
participación por vía telemática podrá ser ejercida mediante el uso del sistema
informático de gestión de centros, utilizando las credenciales facilitadas al
solicitante. El plazo para su presentación deberá finalizar al menos diez días
naturales antes de la fecha fijada para la consulta presencial. Los participantes
en la consulta telemática podrán comprobar si su formulario se ha registrado
correctamente mediante el uso del sistema informático de gestión de centros,
utilizando las mismas credenciales ya facilitadas al solicitante.
4.o Para
facilitar la participación por correo postal, los centros entregarán a los
participantes en la consulta que lo soliciten, al menos diez días naturales
antes de la fecha fijada para la consulta presencial, un sobre que contendrá el
formulario de consulta y un segundo sobre. Los participantes deberán incluir un
certificado de inscripción en el censo de participación del centro en el sobre
exterior. En el sobre interior, que irá dentro del sobre exterior, se
introducirá el formulario de consulta, garantizando así la confidencialidad.
Para ser considerados válidos, los
formularios remitidos por correo postal deben obrar en poder de la mesa de
consulta antes de la realización del recuento. Se considerarán nulos aquellos
en los que los sobres incluyan más de un formulario, contengan un formulario
rasgado o con cualquier contenido adicional al que debe cumplimentarse
atendiendo al anexo I.
5.o La
consulta presencial se realizará en un único día, en la fecha previamente
fijada para ello y en un horario que facilite la participación a todos los
integrantes del censo.
d)
Terminada la
consulta, la mesa llevará a cabo el recuento de los formularios recibidos, que
será público.
e)
Acta: el secretario
de la mesa levantará acta firmada por todos los componentes de la misma con el
resultado de la consulta, según el modelo de acta que se incluye en el anexo
II. Posteriormente, la trasladará al presidente del consejo escolar, debiendo
exponerse una copia en el tablón de anuncios interior del centro. Las
decisiones de la mesa de consulta podrán ser recurridas ante la misma en el
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a que se
adopten.
Artículo 7. Comunicación al claustro y al consejo escolar del centro
El
presidente del consejo escolar informará al claustro y al consejo escolar del
centro del resultado de las consultas y dará posterior traslado a la dirección
de área territorial correspondiente de la siguiente documentación:
a)
Propuesta de cambio
de jornada escolar dirigida al presidente del consejo escolar solicitada por,
al menos, un tercio del consejo escolar.
b)
Acta de la consulta
al claustro de profesores del centro.
c)
Acta de la consulta
al consejo escolar del centro.
d)
Acta de la consulta
a las familias del centro.
Artículo 8.
Resolución
El
director del área territorial correspondiente resolverá, en el plazo de un mes,
sobre el cambio a jornada escolar partida atendiendo a criterios organizativos,
pedagógicos, de conciliación familiar, tomando en consideración los resultados
de las consultas, el cumplimiento del procedimiento establecido en el decreto y
el informe elaborado por el Servicio Territorial de Inspección Educativa. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso de reposición ante la propia dirección de área territorial o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
competente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo
establecido en este decreto, y en particular:
a)
Orden 11994/2012, de
21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo
de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
b)
Orden 502/2013, de
25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en
los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación
Primaria en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
El
titular de la consejería competente en materia de Educación podrá dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este
decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
FORMULARIO DE CONSULTA A LAS FAMILIAS
COLEGIO PÚBLICO (1):
LOCALIDAD (1)
MARQUE LA OPCIÓN ESCOGIDA:
¿ESTÁ USTED
DE ACUERDO CON LA IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA
ESCOLAR PARTIDA EN DOS
SESIONES (UNA DE MAÑANA Y UNA DE TARDE)?
SÍ 󠇉
NO 󠇉
Sello del centro
(1) A completar
por parte del centro educativo.
ANEXO II
ACTA DE LA
CONSULTA A LAS FAMILIAS RELATIVA A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR
COLEGIO PÚBLICO
(1):
CÓDIGO DE CENTRO (1): LOCALIDAD (1):
RESULTADO DE LA CONSULTA:
Número total de personas con
derecho a participar:
Número total de participantes por
vía telemática:
Número total de participantes por
correo:
Número total de participantes de
forma presencial:
Número total de participantes incluyendo de forma presencial, telemática
y por correo:
Número de participantes a favor:
Número de participantes en contra:
Número de participantes en blanco:
Número de participantes nulos:
Conformidad de la mayoría de participantes en la consulta: Sí 󠆠󠆠 No 󠆠󠆠
En , a de
de 20
|
El Director
del centro,
|
Representantes de los padres,
madres o tutores
legales
|
|
Fdo.:
|
Fdo.:
|
Fdo.:
|
|
Sello del centro
|
|
|
Fdo.:
|
Fdo.:
|
(1) Se completará con los datos del centro correspondiente.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.