Orden de 5 de diciembre de 2025, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los
requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales
contempladas en el convenio colectivo único para el personal al servicio de la
administración de la Comunidad de Madrid y en el acuerdo sectorial sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).
La
Sección 2.a del Capítulo III del título V del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y la Sección 2.a del Capítulo IX del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2025-2028), configuran el sistema de acción social destinado a los empleados
públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los citados textos
convencionales.
Dentro de
las líneas de protección recogidas en el referido sistema de acción social se
encuentran las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral,
personal y familiar (ayuda por ascendientes a cargo, ayuda por persona a cargo
con discapacidad, ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de
adopción, acogimiento permanente o temporal, ayuda a víctimas de violencia de
género o sexual y ayuda por enfermedades raras) así como las indemnizaciones
por incapacidad permanente o fallecimiento del empleado, estableciéndose a
tales efectos un fondo anual de dos millones de euros conjunto para el personal
laboral y funcionario.
Inicialmente,
el procedimiento de tramitación y concesión de las ayudas sociales indicadas se
reguló a través de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno.
Habiendo
entrado en vigor el 1 de enero de 2025 el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y
el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid para
los años 2025-2028 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de
diciembre de 2024), y habiendo sido eliminados de los textos convencionales los
aspectos procedimentales para la gestión de las ayudas sociales, resulta
necesaria la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la anterior,
acometiéndose los ajustes técnicos necesarios de adaptación normativa y mejora
de la gestión del procedimiento.
En virtud
de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Función Pública,
con informe de la Dirección General de Recursos Humanos, y de acuerdo con el
artículo 15, apartado b), del Decreto 230/2023 de 6 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONE
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto desarrollar y concretar los requisitos,
criterios y procedimientos para la tramitación y gestión de las líneas de
acción social relativas a las prestaciones vinculadas a la conciliación de la
vida laboral, personal y familiar, y a las indemnizaciones por incapacidad
permanente y fallecimiento establecidas en el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2025-2028) y el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid (2025-2028) y los que les sustituyan, mientras se mantenga vigente el
sistema de acción social.
Artículo 2. Ámbito objetivo
La
presente Orden es de aplicación, respecto de las líneas de acción social
citadas en el artículo anterior, a las siguientes ayudas:
a)
Prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar:
1.
Ayuda por ascendientes
a cargo.
2.
Ayuda por persona
con discapacidad a cargo.
3.
Ayuda por
nacimiento, adopción, guarda legal con fines de adopción, o acogimiento
permanente o temporal.
4.
Ayuda a víctimas de
violencia de género o sexual.
5.
Ayuda por
enfermedades raras.
b) Indemnizaciones
por incapacidad permanente o fallecimiento del empleado público:
1.
Indemnización por
incapacidad permanente en grados de absoluta o gran incapacidad para todo el
personal incluido en el ámbito de subjetivo de esta Orden.
2.
Indemnización por
incapacidad permanente en grado de total para el personal funcionario incluido
en el ámbito del citado Acuerdo Sectorial.
3.
Indemnización por
fallecimiento.
Artículo 3. Ámbito subjetivo
La
presente Orden será de aplicación al siguiente personal:
a)
Funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid vigente.
b)
Funcionarios
interinos incluidos en el referido Acuerdo.
c)
Funcionarios en
prácticas, siempre que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo dentro
del ámbito de aplicación del citado Acuerdo.
d)
Personal laboral
fijo y temporal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo
Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid vigente, excluido aquel que presta servicio en las empresas públicas.
e)
Personal eventual
que preste servicio en el ámbito de administración y servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
f)
Altos cargos, de
acuerdo con el Decreto
45/1992 de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a las
prestaciones sociales.
En ningún
caso se podrán conceder estas ayudas e indemnizaciones respecto del personal no
previsto en este artículo, por estar excluido de los ámbitos de aplicación,
contemplados en el artículo 2 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y del Convenio Colectivo
Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2025-2028) o los que correspondan, en los textos que los sustituyan.
CAPÍTULO
II
Procedimiento para la concesión de las ayudas sociales
Artículo 4. Presentación de las solicitudes
1. La
solicitud de los siguientes procedimientos se presentará por medios
telemáticos, dirigida a la dirección general con competencia en materia de
función pública, mediante los impresos disponibles en el Portal de Administración
Digital (sede electrónica) de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios
de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2.
Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud
por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las oficinas de asistencia
en materia de registros o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el
momento de su envío. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos,
salvo que el interesado se opusiera a ello y los aporte él mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Excepcionalmente,
en las materias así previstas, el interesado deberá dar su consentimiento para
la consulta de sus datos o, en caso contrario aportarlos.
4.
Posteriormente, podrán aportarse nuevos documentos durante la tramitación del
expediente a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de
Madrid (sede electrónica) https://sede.comunidad.madrid
5. Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos, la dirección general con
competencia en materia de función pública requerirá al interesado, para que, en
un plazo máximo de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya
incurrido en su solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición. Podrá realizarse este trámite a través de
la opción contemplada en el apartado anterior.
6. Las
personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose
con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra
del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido
en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en
comparecencia personal del interesado (Anexo II autorizando la representación).
Artículo 5. Plazo máximo para resolver y
notificar
1. El
plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la
ayuda social será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido el mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la
solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
2. La
gestión y concesión de las prestaciones e indemnizaciones se efectuará por la
dirección general competente en materia de función pública. Dicho órgano, una
vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
Orden, notificará al interesado la resolución que declare la concesión de la
ayuda social solicitada o, en su caso, su desestimación, indicando el motivo.
Las notificaciones
que practique la Administración a los empleados públicos se realizarán por
medios electrónicos, y tendrán los efectos previstos en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de
alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Importe máximo de las ayudas
1. El importe máximo anual de las ayudas
será el siguiente:
|
DENOMINACIÓN DE LA AYUDA
|
IMPORTE MÁXIMO
|
|
Ayuda por ascendientes a cargo
Ayuda por persona
con discapacidad a cargo
Ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal, o acogimiento Ayuda a víctimas de violencia de género
o sexual
Ayuda por enfermedades raras
Indemnización por incapacidad permanente total (*) Indemnización
por incapacidad permanente absoluta
Indemnización por gran incapacidad
Indemnización por fallecimiento
|
1.100
1.100
1.100
1.100
1.100
14.000
16.000
17.000
17.000
|
(*) Solo para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2025-2028).
2. La
percepción de las ayudas por persona con discapacidad a cargo, por enfermedades
raras y a víctimas de violencia de género o sexual requerirá la justificación
de los gastos realizados. En ningún caso, el importe máximo a percibir podrá
exceder de los gastos acreditados, dentro del límite máximo establecido para
cada ayuda.
Artículo 7. Determinación de la cuantía y abono
de las ayudas sociales
1. La
Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de los textos
convencionales un fondo económico por valor de dos millones de euros anuales,
conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios,
cuyo objeto será el abono de las prestaciones e indemnizaciones previstas en
las dos líneas de acción social mencionadas en el artículo 2.
No se
podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de este
fondo, sin que se pueda superar el importe de dicha dotación en cada ejercicio
presupuestario. En el caso de que en cada período de devengo exista un número
de solicitudes estimadas cuya cuantía total supere la dotación anual del fondo,
se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir
en cada una de las ayudas.
2. La
dirección general con competencia en materia de función pública, durante el
primer trimestre del año natural siguiente al de presentación de las
solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y la cuantía a
percibir, conforme a los criterios fijados en la presente Orden, publicará en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una resolución con el listado
definitivo de beneficiarios, indicándose únicamente el número de expediente
asignado a la solicitud, que se indica en la resolución individual de concesión
y las cuantías que corresponden a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.
Asimismo,
se procederá a publicar dicha información en el Portal de Administración
Digital de la Comunidad de Madrid (sede electrónica) https://sede.comunidad.madrid
3. No
obstante, y exclusivamente para las indemnizaciones por incapacidad permanente
total de funcionarios, absoluta, gran incapacidad y fallecimiento, la
resolución que declare la concesión de la ayuda social, conllevará el abono de
una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado, a descontar
del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva,
de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado anterior.
4. El
abono de la ayuda social se realizará por la Consejería u Organismo a la que se
encuentre adscrito el empleado en el momento de hacer efectivo el pago en
nómina, siempre que se mantenga la misma vinculación jurídica que en el momento
de presentación de la solicitud. En caso de que la vinculación jurídica fuera
distinta o se hubiese extinguido la relación laboral, se procederá al abono por
la Consejería u Organismo al que estaba adscrito el empleado en el momento de
presentación de dicha solicitud o de la extinción.
5. En el
caso de la indemnización por fallecimiento, el abono a los beneficiarios del
empleado fallecido se realizará por la Consejería u Organismo al que se
encontraba adscrito el mismo, en la cuenta bancaria que designen al efecto.
Artículo 8. Reintegro de la ayuda
El
incumplimiento de las normas contenidas en la presente Orden o la falsedad en
la documentación aportada determinará, previa resolución del titular de la
dirección general con competencia en materia de función pública, el inicio del
procedimiento de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiera incurrir.
Artículo 9. Protección de datos
En
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de
datos de carácter personal y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a)
Los datos de los
solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales, se
incorporarán al Registro de Actividad de Tratamiento de Ayudas de Acción
Social, cuya finalidad es la gestión de las solicitudes que se reciban por el
concepto de ayudas de acción social para el personal laboral y funcionario que
se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único y del
Acuerdo Sectorial.
b)
Los datos de los
solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales podrán ser
comunicados a las unidades de personal de la Consejerías, Organismos Autónomos
y Entes a ellas adscritas a las que pertenezca el solicitante para continuar
con la tramitación de la ayuda solicitada.
c)
La legitimación para
el tratamiento de acuerdo con la finalidad expuesta es el cumplimiento de una
obligación legal, así como el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento
de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Siendo
las bases jurídicas concretas que avalan el tratamiento: el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Único del
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, la
Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, el
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios y la Orden por la que se regulan los requisitos,
criterios y procedimiento para la concesión de las ayudas sociales.
d)
La persona
interesada podrá ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación
y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus
datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso, la portabilidad de
sus datos, así como no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo una solicitud al Responsable
del Tratamiento o al Delegado de Protección de datos, por Registro Electrónico
o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio
de derechos protección datos/Comunidad de Madridʺ.
CAPÍTULO
III
Disposiciones específicas para las prestaciones vinculadas a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Artículo 10. Conceptos
A los
efectos de concesión de las ayudas reguladas en este capítulo, se entenderá
por:
1. Unidad
familiar. Se considera la integrada, además de por el empleado público, por los
siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios,
bien sean por naturaleza, adopción, guarda legal con fines de adopción, o
acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad
propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de
edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera
de los cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad
como por afinidad.
En todos
los casos se exigirá:
a)
Convivencia en el
domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la
persona que tenga la custodia.
b)
Dependencia
económica del causante en relación con el solicitante: se entenderá que existe
dependencia económica cuando la persona que conviva con el solicitante carezca
de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) anual que se fije en cada caso legalmente.
2. Pareja
de hecho, acreditada mediante la inscripción en el registro de uniones de
hecho, o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, así
como la relación de convivencia estable y notoria de duración ininterrumpida no
inferior a dos años con carácter inmediato a la presentación de la solicitud.
Se asimilarán al concepto de unidad familiar los familiares de la pareja de
hecho o los del conviviente contemplados en el apartado 1.
3. El
límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se
establece en 25 años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o
superior al 33 por 100, en los que no existe límite de edad.
Artículo 11. Requisitos generales para la concesión
de la ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal, o acogimiento
Podrán
ser beneficiarios de la ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal, o
acogimiento los empleados públicos que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Tener la condición
de personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de
esta Orden.
b)
Encontrarse en
situación de servicio activo, en el momento de presentación de la solicitud y
del hecho causante. Esta situación incluye los supuestos de incapacidad
temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda
legal con fines de adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de
embarazo y acumulación de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de
puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa.
c)
Haber completado al
menos tres meses consecutivos o noventa días naturales de servicio activo en
los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Artículo 12. Requisitos generales para la
concesión de las ayudas por ascendientes a cargo, por persona a cargo con
discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y por enfermedades
raras
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas por ascendientes a cargo, por persona a cargo
con discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y por enfermedades
raras los empleados públicos que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Tener la condición
de personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de
esta Orden.
b)
Encontrarse en
situación de servicio activo en el momento de la solicitud. Esta situación
incluye los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de
maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción,
acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y acumulación de
lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la
excedencia forzosa. En cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre
a los gastos satisfechos en el período de servicio activo en el ejercicio al
que se extienda la ayuda.
c)
Haber completado al
menos tres meses consecutivos o noventa días naturales de servicio activo en
los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes
1. La
presentación de las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción, guarda
legal, o acogimiento se deberá realizar en el plazo de un año, a contar desde
la fecha del hecho causante.
2. La
presentación de las solicitudes de las ayudas por ascendientes a cargo, por
persona a cargo con discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y
por enfermedades raras se deberá realizar en el plazo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de cada año, con la justificación del gasto
realizado en ese período. Excepcionalmente, en los supuestos en que el gasto
realizado se haya producido el último mes del año, el plazo anteriormente
referenciado se prorrogará hasta el 31 de enero del año siguiente.
3. La
presentación de las solicitudes fuera del citado plazo se considerará
extemporánea.
Artículo 14. Incompatibilidades de las ayudas
vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
1. Todas
las ayudas vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y finalidad
que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por
su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras
entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por cada ayuda, en
cuyo caso se abonará la diferencia.
2. Si
ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes
trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos
podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida
del derecho a la misma.
3. Para
las ayudas que exigen justificación del gasto, el mismo justificante de pago no
podrá dar lugar al abono de dos o más ayudas. Asimismo, no se podrán presentar
justificantes diferentes por un mismo acto profesional.
Artículo 15. Ayuda por ascendientes a cargo
1. Se
tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga económica que haya generado
al empleado público el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio
a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65
años, por el que el trabajador no perciba la ayuda por persona con discapacidad
a cargo.
2. Se
entenderá cumplido el requisito de convivencia cuando el solicitante acredite
haber convivido en el mismo domicilio que el ascendiente un período de 180 días
o más en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. En
cualquier caso, el mismo ascendiente no podrá dar derecho a más de una ayuda
por convivencia compartida ni por cualquier otra causa que pudiera concurrir en
más de un posible solicitante.
3. Se
considerará que el ascendiente está a cargo del solicitante cuando reúna los
siguientes requisitos:
a)
Ser perceptor de
rentas anuales que no superen el importe del IPREM fijado para el año de la
solicitud.
b)
En caso de existir
cónyuge, pareja de hecho o conviviente del ascendiente, se solicite o no la
ayuda por ambos, las rentas de cada uno de ellos no podrán superar el importe
del IPREM fijado para el año de la solicitud.
4. Se
entenderá que el ascendiente cumple el requisito de edad cuando haya cumplido
65 años el año por el que se solicite la ayuda.
5. La
Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad
del interesado, certificado literal de nacimiento, empadronamiento y la
situación de pareja de hecho, en su caso. Asimismo, consultará de oficio el
certificado de fallecimiento del ascendiente a cargo cuando se comunique el
fallecimiento del mismo. En caso de oposición a la consulta, se deberán
justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación correspondiente.
6. La
persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente
documentación:
a)
Certificado de
matrimonio, en su caso.
b)
Certificado de
empadronamiento, cuando el domicilio se encuentre fuera de la Comunidad de Madrid.
c)
Anexo I Autorización
para consulta de datos personales.
d)
Anexo II
Autorización para la representación, en su caso.
Artículo 16. Ayuda por persona con discapacidad a
cargo
1. Se
concederá una ayuda al solicitante del que dependa legalmente un miembro de la
unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden,
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, dirigida a fomentar su mejor
autonomía, recuperación y atención.
2. Se
exigirá convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos
propios.
3. Se
considerará que la persona con discapacidad está a cargo del solicitante cuando
sea perceptor de rentas anuales que no superen el importe del IPREM fijado para
el año de la solicitud.
4. Se
comprenderán dentro de esta ayuda los gastos ocasionados durante el año en el
que se presente la solicitud para el mejor desarrollo, autonomía, recuperación
y atención de los discapacitados.
5. Esta
ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por enfermedades
raras.
6. La Administración
consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del interesado,
certificado literal de nacimiento, empadronamiento y la situación de pareja de
hecho, en su caso. Asimismo, se consultará la documentación relativa a la
identidad de la persona con discapacidad a cargo, así como el grado de
discapacidad, certificado literal de nacimiento, empadronamiento, en caso de
ostentar la tutela o ser menor de edad. En caso de oposición a la consulta, se
deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación
correspondiente.
7. La
persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente
documentación:
a)
Certificado de
matrimonio, en su caso.
b)
Certificado de
empadronamiento, cuando el domicilio se encuentre fuera de la Comunidad de
Madrid.
c)
Documentación
acreditativa de la tutela legal de la persona con discapacidad, en su caso.
d)
Documentación
acreditativa de los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de
salud, asistenciales, o de cualquier otro carácter, con objeto de mejorar su
autonomía, desarrollo, recuperación y atención. Estos documentos deberán estar
expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
e)
Anexo I Autorización
para consulta de datos personales.
f)
Anexo II
Autorización para la representación, en su caso.
Artículo 17. Ayuda por nacimiento, adopción,
guarda legal con fines de adopción o acogimiento permanente o temporal
1. Se
tendrá derecho a percibir esta ayuda por el nacimiento, adopción o acogimiento
permanente o temporal o guarda legal con fines de adopción de un hijo. Solo se
considerará acogimiento temporal, a efectos de concesión de esta ayuda, aquel
que tenga una duración superior a un año.
2. En el
supuesto de que ambos progenitores puedan resultar beneficiarios, de acuerdo
con lo contemplado en los artículos 3, 11 y 13 de esta Orden, solo se generará
derecho a la percepción de una única ayuda por el mismo sujeto causante.
3. Cuando
habiéndose resuelto favorablemente una solicitud de ayuda por guarda legal o
acogimiento permanente o temporal y posteriormente derive en una nueva
situación de las previstas en este artículo, no se generará derecho a la
percepción de una nueva ayuda por el mismo sujeto causante.
4. La
Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad
del interesado y el certificado literal de nacimiento. En caso de oposición a
la consulta, se deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la
documentación correspondiente.
5. La
persona solicitante junto a la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:
a)
Documentación
acreditativa de la adopción, guarda legal o acogimiento permanente o temporal,
en su caso.
b)
Anexo II
Autorización para la representación, en su caso.
Artículo 18. Ayuda a víctimas de violencia de
género o sexual
1. La
empleada pública que acredite la condición de víctima de violencia de género o
sexual tendrá derecho al abono de esta ayuda con la finalidad de contribuir a
su protección y colaborar a la rehabilitación física, psicológica y emocional
por gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales,
psicológicos, de atención especializada, o de cualquier otro carácter asociado
a su condición, o por impagos de la pensión alimenticia reclamados en ese
período.
2. La
Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad de
la empleada pública. En caso de oposición a la consulta, se deberán justificar
los motivos de la misma y aportarse la documentación correspondiente.
3. La
interesada junto a la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:
a)
Documentación
acreditativa del título habilitante de la situación de violencia de género o
sexual de acuerdo con lo prevenido en el artículo 31 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
b)
En su caso,
documentación acreditativa de los gastos realizados, sean de gastos médicos no
cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, psicológicos, de
atención especializada, o de cualquier otro carácter asociado a su situación de
víctima de violencia de género o sexual. Las facturas deberán estar expedidas
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
c)
En su caso,
documentación acreditativa de los impagos de pensiones alimenticias
reconocidas. Para ello se aportará copia de la resolución judicial o convenio
regulador, público o privado en el que se fije el importe de la pensión
alimenticia. Asimismo, deberá acreditarse que se han iniciado las oportunas
acciones judiciales en vía civil para su reclamación. A tales efectos, se
considerará como inicio de la reclamación judicial el haber solicitado el
beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente procedimiento
judicial en vía civil.
d)
Anexo II
Autorización para la representación, en su caso.
Artículo 19. Ayuda por enfermedades raras
1. Cuando
el propio empleado o algún miembro de su unidad familiar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 de esta Orden, padezca una enfermedad que sea
calificada como rara mediante informe de la consejería competente en materia de
sanidad, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales o
cualquier otro asociado al tratamiento en que incurra. Esta ayuda será
incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con
discapacidad a cargo.
2. Se
exigirá convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos
propios que convivan con la persona que tenga la custodia.
3. Se considerará
que la persona que padezca una enfermedad rara está a cargo del solicitante
cuando sea perceptor de rentas anuales que no superen el importe del IPREM
fijado para el año de la solicitud.
4. La
Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad
del interesado, certificado literal de nacimiento, empadronamiento y la
situación de pareja de hecho, en su caso. En caso de oposición a la consulta,
se deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación
correspondiente.
5. La
persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente
documentación:
a)
Documentación
acreditativa de la enfermedad.
b)
Documentación
acreditativa de los gastos médicos, asistenciales o cualquier otro asociado al
tratamiento y no cubiertos por el sistema público de salud. Estos documentos
deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
c)
Certificado de
matrimonio, en su caso.
d)
Anexo I Autorización
para consulta de datos personales.
e)
Anexo II
Autorización para la representación, en su caso.
Capítulo IV
Disposiciones específicas de la indemnización por fallecimiento de
los empleados públicos
Artículo 20. Hecho causante
El hecho
causante de la indemnización será el fallecimiento del empleado público.
Artículo 21. Requisitos para la concesión
1. Serán
requisitos para la concesión de esta indemnización que el empleado público
tuviera la condición de personal incluido en el ámbito de aplicación
establecido en el artículo 3 de esta Orden y se encontrara en situación de
servicio activo en el momento del fallecimiento.
2. La
situación de servicio activo incluye los supuestos de incapacidad temporal,
períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con
fines de adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y
acumulación de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo,
salvo la excedencia forzosa.
3. No es
exigible ningún período mínimo de servicio activo previo.
Artículo 22. Beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarios de la indemnización por fallecimiento las personas designadas
por el empleado público fallecido en el documento administrativo establecido al
efecto. La Administración dispondrá el registro y archivo de la declaración de
beneficiarios por fallecimiento designados, que deberá mantenerse actualizada
por el empleado público. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos aquellas
declaraciones presentadas en los cinco años anteriores al fallecimiento del
empleado.
2. De no
existir designación expresa o si, existiendo dicha designación, se acredita
última voluntad del fallecido mediante testamento otorgado con posterioridad,
la indemnización se abonará a los herederos, de conformidad con lo dispuesto en
las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación.
Artículo 23. Plazo de presentación de la
solicitud
La
presentación de las solicitudes de indemnización por fallecimiento se deberá
realizar en el plazo de un año, a contar desde la fecha del hecho causante. La
presentación de las solicitudes fuera del citado plazo se considerará
extemporánea.
Artículo 24. Documentación necesaria para la
tramitación
1. La
Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad
del interesado y del empleado público fallecido, así como el certificado de
defunción del mismo. Si el solicitante se opone a la consulta, deberá
justificar los motivos por los que se opone y aportar la documentación
correspondiente.
2. La
persona interesada, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente
documentación:
a)
En su caso,
testamento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del
empleado público fallecido. En caso de no existir testamento, deberá aportarse
acta notarial de declaración de herederos abintestato. Esta documentación podrá
aportarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la
solicitud, siempre que se acredite que se ha iniciado la tramitación notarial.
b)
Anexo I Autorización
para consulta de datos personales.
c)
Documentación que
acredite la titularidad de una cuenta bancaria de todos los beneficiarios o de
los herederos legales, en su caso.
d)
Anexo II
Autorización para la representación, en su caso.
CAPÍTULO
V
Disposiciones específicas de las indemnizaciones para empleados
públicos por incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad e incapacidad
permanente total de personal funcionario
Artículo 25. Hecho causante
1. El
hecho causante de la indemnización por incapacidad permanente en grado de
absoluta o gran incapacidad de los empleados públicos incluidos en el ámbito
subjetivo de esta Orden es la declaración definitiva de la Entidad Gestora de
la Seguridad Social que reconozca dicha situación.
2. El hecho
causante de la indemnización por incapacidad permanente en grado de total del
personal funcionario de administración y servicios incluidos en el ámbito
subjetivo de esta Orden es la declaración de la Entidad Gestora de la Seguridad
Social que reconozca dicha situación.
3. En
ambos casos, se genera el derecho al abono de la indemnización una vez quede
extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 26. Requisitos para la concesión
1. Los
requisitos para la concesión de esta indemnización son los siguientes:
a)
Tener la condición
de personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de
esta Orden en el momento del hecho causante.
b)
Encontrarse en
situación de activo en el momento del hecho causante.
c)
La situación de
servicio activo incluye los supuestos de incapacidad temporal, períodos de
descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con fines de
adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y acumulación
de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo
la excedencia forzosa.
d)
Haber completado al
menos tres meses consecutivos o noventa días naturales de servicio activo en
los doce meses anteriores al hecho causante.
e)
Disponer de
declaración definitiva de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en
situación de incapacidad permanente en alguno de los grados previstos en la
presente Orden.
f)
Haberse extinguido
la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando
habiéndose resuelto favorablemente una solicitud de indemnización por
incapacidad permanente en alguno de los grados previstos en esta Orden y
posteriormente se efectúe mediante resolución judicial o administrativa una distinta
calificación del grado otorgado podrá reconocerse, en su caso, el abono de la
diferencia entre la indemnización reconocida y la que pudiera corresponderle,
siempre que se trate del mismo cuadro clínico y no derive de un empeoramiento
de las lesiones que dieron lugar a la calificación inicial.
Artículo 27. Beneficiarios
1. Podrá
ser beneficiario de la indemnización por incapacidad permanente absoluta, gran
incapacidad e incapacidad permanente total de personal funcionario el propio
empleado, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 26.
2. Los
beneficiarios designados en documento específico por los empleados públicos o,
en su defecto, los herederos legales podrán presentar solicitud de
indemnización por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran incapacidad
o total para personal funcionario, en el supuesto de que los empleados públicos
incluidos dentro del ámbito subjetivo de esta Orden, sean declarados por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter definitivo en alguna de
las situaciones de incapacidad permanente expresadas, se les haya extinguido su
relación de empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la declaración
definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social de incapacidad
permanente sin haber presentado dicha solicitud de indemnización. En este
supuesto, el plazo de presentación de la solicitud será el previsto en el
artículo 28 de esta Orden y, en todo caso, habrán de cumplirse el resto de
requisitos previstos en esta disposición.
Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes
de las indemnizaciones por incapacidad permanente del empleado público
La
presentación de las solicitudes de indemnización por incapacidad permanente se
deberá realizar en el plazo de un año, a contar desde la fecha del hecho causante.
La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo se considerará
extemporánea.
Artículo 29. Documentación necesaria para la
tramitación
1. La
Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del
interesado y a la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de
gran incapacidad de la Entidad Gestora de la Seguridad Social. Si se opone a la
consulta, deberá justificar los motivos por los que se opone y aportar la
documentación correspondiente.
Asimismo,
en el supuesto del artículo 27.2, consultará de oficio el certificado de
defunción del empleado público. Si se opone a la consulta, deberá aportar la
documentación correspondiente.
2. La
persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente
documentación:
a)
Oficio de revisión
de la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad
o sentencia judicial firme que declare, en su caso, las situaciones indicadas.
b)
Documentación que
acredite la titularidad de una cuenta bancaria, en caso de que el abono se
realice en cuenta distinta de aquella donde se percibían las retribuciones.
c)
Anexo II
Autorización para la representación, en su caso.
Artículo 30. Devolución de la indemnización por
recuperación de la plena capacidad laboral
En el
supuesto de que, por revisión de la incapacidad permanente total, absoluta o
gran incapacidad, el empleado público recobrase su plena capacidad laboral, y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de
11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento
del empleo de trabajadores minusválidos, solicite su reingreso preferente en la
Administración de la Comunidad de Madrid, o se incorpore con otra vinculación a
la Administración autonómica, deberá hacer devolución de la indemnización
percibida en cantidad equivalente a un 10 por 100 de su salario hasta la total
amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se
rebajará en un 10 por 100 de su importe por cada año que diste su reingreso de
la fecha de su percepción, o el porcentaje que corresponda por períodos
inferiores al año.
A tal
efecto, la Dirección General de Función Pública dictará una resolución por la
que se declare la obligación del beneficiario de devolver la indemnización, que
será comunicada a la persona interesada y al órgano gestor donde preste sus
servicios para que haga efectiva la devolución mediante el procedimiento de
reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 31. Incapacidad permanente en grado de
total del personal laboral
No será
de aplicación lo dispuesto en la presente Orden al personal laboral incluido en
el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), que sea declarado por
la Entidad Gestora de la Seguridad Social en situación de incapacidad
permanente en grado de total. A este supuesto le resulta de aplicación lo
previsto en el artículo 150 del citado convenio o el que, en su caso, lo
sustituya, cuya gestión corresponde a los órganos competentes en materia de
personal de cada Consejería u Organismo Autónomo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Procedimiento para las solicitudes
presentadas durante el año 2025
1. La
presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la
entrada en vigor de la misma.
2. No
obstante lo anterior, será de aplicación lo previsto en la Orden 2701/2018, de
21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del
Gobierno a las solicitudes presentadas durante el año 2025, cuyo hecho causante
se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
3. De conformidad
con el artículo 135 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y con el artículo 82
del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2025-2028), para la ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de
adopción o acogimiento permanente o temporal, el empleado deberá encontrarse en
situación de servicio activo en el momento de presentación de la solicitud y
del hecho causante, así como haber completado al menos tres meses consecutivos
o noventa días naturales de servicio activo en los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Efectos
1. La
presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Quedan
sin efecto cuantos actos se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en
concreto, la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero
de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos,
criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales
contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
correspondientes a los años 2018-2020.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.