Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas para 2026.
La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo
8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que ʺ los órganos de
las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestariaʺ . Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo
4.bis.
Asimismo,
el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes
Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de
los veinte días siguientes a su aprobación.
En
cumplimiento de dichos preceptos, y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Aprobar el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e
Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el
fomento de las artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales,
cinematográficas y de videojuegos, así como para museos, exposiciones, artes
visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio de 2026, en los
términos que se concretan a continuación:
Ámbito normativo
El ámbito
normativo en el que se enmarca el presente Plan Estratégico es la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la redacción dada por la Ley
15/2014, 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, en relación
con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones (SNPS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de
bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid; la Ley 6/1992, de 15 de julio, del Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid y su Reglamento de desarrollo (Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de
2000); la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid; el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por
el Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes
pertinentes; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
Órganos competentes
De
conformidad con el artículo 7.o del Decreto 264/2023, de 5 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponden a la
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de las previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la
normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y
desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas
disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades
teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y
cinematográficas, la moda y el diseño como disciplinas creativas, los museos y
la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes
visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.
Objetivos estratégicos
Según el
artículo 12.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los objetivos
estratégicos, que describen el efecto que se espera lograr con la acción
institucional durante el período de vigencia del plan, han de estar vinculados
con los objetivos establecidos en los correspondientes programas
presupuestarios. En este sentido la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas ha previsto los objetivos que se relacionan a continuación:
En materia
de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, los
objetivos genéricos previstos en el Programa 333A son.
1. Gestión
e impulso de los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.
2. Promoción
del arte contemporáneo.
Para la
consecución de los citados objetivos, se atenderá al cumplimiento de objetivos
específicos, como son:
a) Impulso
a la creación artística de la región mediante convocatorias anuales.
b) Descentralización
de las actividades en materia de artes visuales.
c) Fomento
de la realización de grandes proyectos expositivos que potencien el acceso de
los ciudadanos y turistas a una oferta expositiva de calidad equiparable a
otras capitales europeas.
d) Impulsar
el conocimiento del arte contemporáneo y fomentar la actividad expositiva y el
acercamiento a los ciudadanos.
e) Afianzar la actividad expositiva de
diversos museos de titularidad pública, para el uso y disfrute de los
ciudadanos.
En materia
de artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y
audiovisuales y del videojuego, los objetivos genéricos incluidos en el
Programa 334A son:
1. Promocionar
la Comunidad de Madrid como centro de irradiación cultural, nacional e
internacional promoviendo una oferta artística de calidad, y apoyando a las
entidades relevantes para la cultura madrileña por medio de subvenciones
nominativas.
2. Consolidar
el tejido empresarial cultural madrileño en los ámbitos de las artes escénicas,
musicales, circenses, audiovisuales y del videojuego, fomentando las industrias
culturales madrileñas.
3. Descentralizar
la oferta cultural de la Comunidad de Madrid por medio de la colaboración con
los municipios madrileños.
4.
Fomentar la creación contemporánea en sus distintos ámbitos, así como los
nuevos lenguajes artísticos y a los nuevos talentos.
5. Fomentar
el acceso de los ciudadanos en toda la región a la cultura; en especial los más
jóvenes, para las artes escénicas, la música, el circo, el audiovisual y los
videojuegos.
6.
Promoción de la Comunidad de Madrid como polo de atracción de las industrias
culturales, facilitando la digitalización y sostenibilidad de las mismas.
7. Fomentar
una oferta cultural internacional en nuestra región con especial atención a la
cultura hispanoamericana, promocionando la internacionalización de los
creadores madrileños.
Estos
objetivos se materializarán, por un lado, mediante el apoyo a las entidades
culturales emblemáticas y museos de la Comunidad de Madrid, por subvenciones de
concesión directa en los términos previstos en la normativa vigente, y, por
otro, mediante el apoyo a la actividad cultural que realizan ayuntamientos
madrileños, así como a los diversos agentes que intervienen en las industrias
creativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de las
correspondientes convocatorias públicas vigentes en 2026 y 2027, en régimen de
concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación.
La
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas pretende conseguir los
siguientes efectos:
1. Promocionar
la creación y producción madrileña en sus diferentes vertientes, tanto nacional
como internacionalmente.
2. Presentar,
difundir y promocionar la cultura tradicional de nuestra región.
3. Incrementar
la audiencia de las actividades culturales que tienen lugar en nuestra región.
4. Captar
nuevos públicos para las artes escénicas, la música, y las artes audiovisuales
y cinematográficas.
5. Impulsar
el conocimiento del arte contemporáneo y fomentar la actividad expositiva y su
acercamiento a los ciudadanos.
6. Apoyar
a los artistas residentes en la región en la realización de proyectos
originales de creación, con la finalidad de dar a conocer su obra y reconocer
el trabajo desarrollado, así como favorecer la formación, la movilidad y los
contactos internacionales de los artistas y comisarios.
En
cumplimiento de sus atribuciones, y al objeto de proteger, fomentar y
promocionar dichas actividades, la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas establecerá las líneas de subvención que más adelante se detallan, en
sus dos ámbitos competenciales:
- Bellas
Artes: museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa.
- Promoción Cultural: artes
escénicas, circenses, musicales, cinematográficas y audiovisuales, y
videojuegos.
Subvenciones
en materia de museos, exposiciones,
artes
visuales y moda como disciplina creativa
1. Normativa
específica
La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 6.1, que la Comunidad de Madrid fomentará la creación
de museos municipales de carácter fundamentalmente pedagógico, en especial
aquellos que ofrezcan por sus criterios, planteamientos y contenido temático
una visión representativa y rigurosa de la historia, las costumbres, las
tradiciones, la cultura, las características humanas y naturales o la riqueza
patrimonial de los pueblos de la Comunidad de Madrid y contribuirá a su
mantenimiento y desarrollo mediante ayudas y asistencia técnica. Asimismo, el
artículo 8.4 dispone que la Comunidad de Madrid promoverá la cooperación con
otras instituciones museísticas, estableciendo a tal efecto los oportunos
convenios o acuerdos.
Por otra
parte, el mencionado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, determina en su artículo 7.o,
que corresponden a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las
competencias previstas en la referida Ley 9/1999, de 9 de abril, así como la
colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de
exposiciones, y el fomento y promoción de las artes visuales, en especial la
pintura, la escultura, la fotografía, la videocreación, las instalaciones y las
ʺ performancesʺ , así como la promoción, seguimiento y difusión de la
moda como disciplina creativa.
Esta
Dirección General gestiona estas ayudas mediante la concesión de subvenciones
con asignación nominativa y mediante la concesión de subvenciones de
concurrencia competitiva previa publicación de las convocatorias
correspondientes.
2. Previsión
presupuestaria
La
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas
comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo al crédito de las
partidas que integran el capítulo IV del programa 333A (Museos y Exposiciones)
por un importe máximo de 507.500 euros, correspondiente a la suma de las
distintas convocatorias de subvención y consignaciones de carácter nominativo
que se desglosan en los siguientes apartados.
Incluyéndose
el importe correspondiente a la anualidad de 2027 de la convocatoria plurianual
de ayudas a las personas físicas para la creación de artes visuales 2026-2027,
por importe de 300.000 euros, el importe máximo de las ayudas comprendidas en
el presente Plan Estratégico 2026-2027 ascendería a 807.500 euros
3. Líneas de subvención de concurrencia
competitiva de museos, exposiciones y artes visuales y moda como disciplina
creativa.
Las
acciones a subvencionar, plazo de adjudicación y de ejecución y la previsión
inicial de costes son las siguientes:
a) Circuitos de Artes plásticas de la
Comunidad de Madrid (XXXVII Edición):
I. Importe máximo: 30.000 euros con
cargo a la partida 48399.
- Plazo de adjudicación: primer
semestre de 2026.
- Plazo de ejecución: segundo semestre de 2026.
II. Objetivo: Promover la creatividad de
jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional mediante la
creación de una obra y su presentación en una exposición colectiva.
b) Ayudas a personas físicas para la
creación de artes visuales
I. Importe máximo: 300.000 euros con
cargo a la partida 48399.
- Plazo
de convocatoria: segundo semestre de 2026.
- Plazo
de adjudicación: primer semestre de 2027.
- Plazo de ejecución: segundo
semestre de 2027.
II. Objetivo: Fomentar el desarrollo de
proyectos de creación en el ámbito de las artes visuales para apoyar a los
creadores madrileños o residentes en Madrid y contribuir a la consolidación y
proyección de su carrera.
4. Consignaciones
presupuestarias de carácter nominativo
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, se
han previsto diversas subvenciones con asignación nominativa en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en el
programa 333A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas.
|
ENTIDAD
|
IMPORTE
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
|
AYTO. BUITRAGO DEL LOZOYA: MANTENIMIENTO MUSEO PICASSO
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35.000,00Є
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46350
|
|
AYTO. .HORCAJUELO DE LA SIERRA: MANTENIMIENTO MUSEO
ETNOGRÁFICO.
|
12.500,00Є
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46351
|
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AYTO. DE COLMENAR DE OREJA: MANTENIMIENTO MUSEO ULPIANO CHECA.
|
30.000,00Є
|
46353
|
|
ASOCIACIÓN DE CREADORES DE MODA ESPAÑA (ACME)
|
400.000,00Є
|
48022
|
Subvenciones
en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas,
audiovisuales
y de videojuego
1. Previsión presupuestaria
La
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas
comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo a los créditos de la
partida que integran el capítulo IV del programa 334A (Promoción y Difusión
Cultural). El importe máximo de las adjudicaciones que se podrá conceder en las
distintas líneas de subvención de concurrencia competitiva y en las de
consignación nominativa es de 19.854.630 euros, siendo 10.400.000 euros de
concurrencia competitiva y 9.454.630 euros de ayudas nominativas y un convenio
subvención.
En el
importe correspondiente a la gestión de convocatorias de concurrencia
competitiva, se incluyen las cantidades correspondientes a las segundas
anualidades de las convocatorias bienales 2025-2026, por importe de 1.950.000
euros.
Incluyéndose
el importe correspondiente a la gestión de convocatorias de concurrencia
competitiva correspondientes a las segundas anualidades de las convocatorias
plurianuales 2026-2027 de: 1. Ayudas al fomento de estructuras de empresas de
teatro y de danza y 2. Producción de cortometrajes, el importe máximo de las
ayudas comprendidas presente Plan Estratégico asciende a 23.029.630 euros.
En
relación con estas convocatorias plurianuales 2026-2027, el importe que se
ejecutará en la primera anualidad será de 3.175.000 euros, en los términos que
se especifican más adelante.
2. Líneas de subvención en el ámbito de las artes
escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales, y de videojuego
Las
acciones a subvencionar, plazo de adjudicación y de ejecución y la previsión inicial
de costes son las siguientes:
a) Ayudas a municipios madrileños con
población inferior a 10.000 habitantes.
I. Importe máximo: 400.000 euros, con
cargo a la partida 46309.
- Plazo
de adjudicación: primer semestre de 2026.
- Plazo de ejecución: segundo
semestre de 2026.
II. Objetivo: El apoyo a la actividad
cultural que realizan los municipios de menos de 10.000 habitantes se justifica
por la necesidad de consolidar y promocionar actividades culturales en todo el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con especial incidencia en las
poblaciones más pequeñas.
b) Ayudas a empresas privadas dedicadas
a las artes escénicas, la música, la cinematografía y el audiovisual.
I. Importe máximo: 10.000.000,00
euros, con cargo en la partida 47399.
II. Objetivo: Consolidar el tejido
empresarial dedicado a las actividades de teatro, danza, música y
cinematografía. Ello se justifica por la contribución de las empresas del
sector al crecimiento cultural de nuestra región, por su aportación a la innovación
creativa e intelectual, al desarrollo tecnológico e innovador y por la
recuperación del patrimonio cultural.
Para ello se fomentará:
1. La
producción de espectáculos musicales, la grabación de discos y el fomento de
ciclos o festivales de música.
2. La
producción de cortometrajes.
3. La
producción de largometrajes.
4. La
promoción del desarrollo de proyectos audiovisuales.
5. La
promoción del videojuego como disciplina creativa.
6. El
apoyo a empresas para la consolidación de estructuras de ámbito teatral y
coreográfico.
7. El apoyo a empresas para la
consolidación de las salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.
III. Instrumento jurídico y líneas de
actuación: Se realizarán convocatorias destinadas a empresas en régimen de concurrencia
competitiva.
Convocatorias:
1.
Ayudas a la actividad musical de carácter anual.
- Objetivos:
· Apoyar
la creación de espectáculos musicales.
· Apoyar
la difusión de la fonografía.
· Apoyar
la difusión de música en vivo.
· Apoyar la recuperación del
patrimonio musical.
- Importe máximo: 350.000,00 euros
· Plazo
de adjudicación: primer semestre de 2026.
· Plazo de ejecución: segundo
semestre de 2026.
- Modalidades:
· Producción
y estreno de espectáculos musicales.
· Grabación
y edición de discos.
· Producción y exhibición de ciclos,
festivales de música y conciertos.
2. Ayudas de carácter bienal para el
fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, para el fomento de
estructuras de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.
- Objetivos:
· Favorecer
la transición del sector cultural hacia un modelo de indutria cultural.
· Consolidar
las estructuras empresariales del sector cultural.
· Promover
el desarrollo de instrumentos de gestión empresarial en el sector cultural.
· Adaptar
los mecanismos de financiación de la Comunidad de Madrid para mejorar la
dotación de liquidez del sector cultural.
· Facilitar
el procedimiento de justificación de los proyectos subvencionados por la Comunidad
de Madrid.
· Establecer un marco de financiación
que promueva proyectos de digitalización y sostenibilidad del sector cultural.
- Modalidades e importes máximos:
2.a) Ayudas bienales para el fomento de
estructuras de empresas de teatro y de danza, para 2026 y 2027.
- Importe
máximo de la convocatoria: 6.000.000,00 euros, 3.000.000,00 euros por anualidad
repartidos según la modalidad.
- Importe máximo por modalidad:
· Para el fomento de estructuras de
empresas de teatro: 4.000.000,00 euros; 2.000.000,00 euros por anualidad:
|
2026
|
2027
|
|
2.000.000,00 de euros
|
2.000.000,00 de euros
|
· Para
el fomento de estructuras de danza: 2.000.000,00 euros, 1.000.000,00 euros por
anualidad:
|
2026
|
2027
|
|
1.000.000,00 de euros
|
1.000.000,00 de euros
|
2.b) Orden 1137/2025 de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas
bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026.
- Importe máximo por categoría:
· Para salas de teatro: 900.000 euros,
450.000,00 euros por anualidad:
|
2025
|
2026
|
|
450.000,00 de euros
|
450.000,00 de euros
|
· Para salas de música, y tablaos
flamencos: 700.000,00 euros; 350.000,00 euros por anualidad:
|
2025
|
2026
|
|
350.000,00 de euros
|
350.000,00 de euros
|
3. Ayudas para la producción
cinematográfica.
- Objetivos:
· Apoyar
la producción y difusión de los nuevos creadores audiovisuales de la Comunidad
de Madrid.
· Apoyar
la innovación y el desarrollo tecnológico.
· Apoyar
la producción de largometrajes y cortometrajes en la Comunidad de Madrid.
· Apoyar el conocimiento del
patrimonio cultural y de los rasgos específicos de la Comunidad de Madrid.
- Modalidades e importes máximos:
3.a) Ayudas para la Producción de
largometrajes en 2026.
- Importe máximo de 3.000.000,00
euros
· Plazo
de adjudicación: 2026
· Plazo de ejecución: hasta segundo semestre
2028
3.b) Orden 2520/2024, de 26 de
diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se
convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en
la Comunidad de Madrid en 2025.
- Importe máximo: 2.000.000,00 euros.
Segunda anualidad 2026: 1.000.000,00 euros.
|
2025
|
2026
|
|
1.000.000,00 de euros
|
1.000.000,00 de euros
|
3.c) Ayudas bienales para la Producción
de cortometrajes en 2026.
- Importe máximo: 400.000,00 euros,
200.000,00 euros por anualidad.
|
2026
|
2027
|
|
200.000,00 de euros
|
200.000,00 de euros
|
3.d) Orden 563/2025, de 27 de febrero,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a
personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes
en la Comunidad de Madrid en 2025.
- Importe máximo: 300.000,00 euros,
150.000,00 euros por anualidad.
|
2025
|
2026
|
|
150.000,00 de euros
|
150.000,00 de euros
|
4. Ayudas anuales a empresas
productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos audiovisuales en
2026.
- Objetivo:
Implementar y potenciar los recursos disponibles para consolidar y ampliar
tanto el número de beneficiarios como las cuantías a conceder en los procesos
previos al rodaje de proyectos audiovisuales.
- Importe máximo de 1.000.000,00 euros
· Plazo
de resolución: primer semestre de 2026.
· Plazo de ejecución: segundo
semestre de 2026.
5. Ayudas a empresas para
la promoción del videojuego como disciplina creativa en la Comunidad de Madrid
en 2026.
- Objetivo:
impulsar y facilitar el desarrollo de una actividad innovadora tecnológicamente
a través del diseño y promoción del videojuego.
- Importe máximo de 500.000,00 euros.
· Plazo
de adjudicación: primer semestre de 2026.
· Plazo de ejecución: segundo
semestre de 2026.
3. Subvenciones
nominativas
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, se
han previsto diversas subvenciones con asignación nominativa en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en el
programa 334A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas.
- Objetivo: Apoyar entidades
culturales emblemáticas de la Comunidad de Madrid, con trayectorias sobresalientes
en la realización de actividades de interés y calidad, con la finalidad de
fomentar sus actividades y facilitar su mantenimiento.
|
ENTIDAD
|
IMPORTE
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
|
FESTIVAL DE CINE ALCALÁ DE HENARES (ALCINE)
|
55.000,00Є
|
46352
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|
ASOCIACIÓN MADRILEÑA AUDIOVISUAL (AMA)
|
180.000,00Є
|
48055
|
|
FUNDACIÓN ESCUELA DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
|
1.800.000,00Є
|
48120
|
|
FUNDACIÓN TEATRO DE LA ABADÍA
|
2.050.000,00Є
|
48121
|
|
FUNDACIÓN TEATRO REAL
|
4.400.000,00Є
|
48128
|
4. Convenio
subvención con la Federación de Cines de España (FECE)
Se prevé
la suscripción de un convenio de colaboración con la mencionada entidad,
mediante el cual la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de
969.629,63 euros a la Federación de Cines de España (FECE), en concepto de
subvención directa, con destino a las ayudas a salas de cine ubicadas en la
Comunidad de Madrid. Dicho importe corresponde a la transferencia efectuada por
el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a la
Comunidad de Madrid, y se imputará al subconcepto 48100, del programa 334A. El
gasto derivado del presente convenio se tramitará como expediente de gasto
plurianual, con coste cero en 2025, ejecutándose el gasto en 2026.
|
ENTIDAD
|
IMPORTE
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
|
FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑA
|
2025: 0 euros
2026: 969.629,63Є
|
48100
|
Seguimiento,
sistema de evaluación y cumplimiento
de los
objetivos
El
seguimiento de las subvenciones se realiza por tres órganos diferentes:
1. La
Dirección General, en todas sus fases, desde la presentación del proyecto
inicial hasta la memoria final justificativa.
En este
sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a
la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones
o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación
que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las
correspondientes bases reguladoras.
2. La
Comisión de valoración correspondiente, como órgano de trabajo del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid, participará en las subvenciones de
concurrencia competitiva en la elaboración de la propuesta de resolución previa
a la adjudicación de las ayudas.
3. La
Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento
mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al
pago de las ayudas, y mediante la comprobación material de las actuaciones de
los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El sistema
de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizan la Dirección General
mediante la comparación entre los resultados obtenidos y los indicadores
establecidos en las fichas presupuestarias de los programas 333A (Museos y
Exposiciones) y 334A (Promoción y Difusión Cultural) de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Medidas correctoras
Si como
resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones
impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos,
se podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las
modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz
los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos,
garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.
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