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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026. [1]

 

 

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que ʺ los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestariaʺ . Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.

Asimismo, el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

En cumplimiento de dichos preceptos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el fomento de las artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y de videojuegos, así como para museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio de 2026, en los términos que se concretan a continuación:

Ámbito normativo

El ámbito normativo en el que se enmarca el presente Plan Estratégico es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la redacción dada por la Ley 15/2014, 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, en relación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid; la Ley 6/1992, de 15 de julio, del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de desarrollo (Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000); la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes; Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

Órganos competentes

De conformidad con el artículo 7.o del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponden a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda y el diseño como disciplinas creativas, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

Objetivos estratégicos

Según el artículo 12.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los objetivos estratégicos, que describen el efecto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan, han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. En este sentido la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas ha previsto los objetivos que se relacionan a continuación:

En materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, los objetivos genéricos previstos en el Programa 333A son.

1. Gestión e impulso de los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.

2. Promoción del arte contemporáneo.

Para la consecución de los citados objetivos, se atenderá al cumplimiento de objetivos específicos, como son:

a) Impulso a la creación artística de la región mediante convocatorias anuales.

b) Descentralización de las actividades en materia de artes visuales.

c) Fomento de la realización de grandes proyectos expositivos que potencien el acceso de los ciudadanos y turistas a una oferta expositiva de calidad equiparable a otras capitales europeas.

d) Impulsar el conocimiento del arte contemporáneo y fomentar la actividad expositiva y el acercamiento a los ciudadanos.

e) Afianzar la actividad expositiva de diversos museos de titularidad pública, para el uso y disfrute de los ciudadanos.

En materia de artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y audiovisuales y del videojuego, los objetivos genéricos incluidos en el Programa 334A son:

1. Promocionar la Comunidad de Madrid como centro de irradiación cultural, nacional e internacional promoviendo una oferta artística de calidad, y apoyando a las entidades relevantes para la cultura madrileña por medio de subvenciones nominativas.

2. Consolidar el tejido empresarial cultural madrileño en los ámbitos de las artes escénicas, musicales, circenses, audiovisuales y del videojuego, fomentando las industrias culturales madrileñas.

3. Descentralizar la oferta cultural de la Comunidad de Madrid por medio de la colaboración con los municipios madrileños.

4. Fomentar la creación contemporánea en sus distintos ámbitos, así como los nuevos lenguajes artísticos y a los nuevos talentos.

5. Fomentar el acceso de los ciudadanos en toda la región a la cultura; en especial los más jóvenes, para las artes escénicas, la música, el circo, el audiovisual y los videojuegos.

6. Promoción de la Comunidad de Madrid como polo de atracción de las industrias culturales, facilitando la digitalización y sostenibilidad de las mismas.

7. Fomentar una oferta cultural internacional en nuestra región con especial atención a la cultura hispanoamericana, promocionando la internacionalización de los creadores madrileños.

Estos objetivos se materializarán, por un lado, mediante el apoyo a las entidades culturales emblemáticas y museos de la Comunidad de Madrid, por subvenciones de concesión directa en los términos previstos en la normativa vigente, y, por otro, mediante el apoyo a la actividad cultural que realizan ayuntamientos madrileños, así como a los diversos agentes que intervienen en las industrias creativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de las correspondientes convocatorias públicas vigentes en 2026 y 2027, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas pretende conseguir los siguientes efectos:

1. Promocionar la creación y producción madrileña en sus diferentes vertientes, tanto nacional como internacionalmente.

2. Presentar, difundir y promocionar la cultura tradicional de nuestra región.

3. Incrementar la audiencia de las actividades culturales que tienen lugar en nuestra región.

4. Captar nuevos públicos para las artes escénicas, la música, y las artes audiovisuales y cinematográficas.

5. Impulsar el conocimiento del arte contemporáneo y fomentar la actividad expositiva y su acercamiento a los ciudadanos.

6. Apoyar a los artistas residentes en la región en la realización de proyectos originales de creación, con la finalidad de dar a conocer su obra y reconocer el trabajo desarrollado, así como favorecer la formación, la movilidad y los contactos internacionales de los artistas y comisarios.

En cumplimiento de sus atribuciones, y al objeto de proteger, fomentar y promocionar dichas actividades, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas establecerá las líneas de subvención que más adelante se detallan, en sus dos ámbitos competenciales:

-    Bellas Artes: museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa.

-    Promoción Cultural: artes escénicas, circenses, musicales, cinematográficas y audiovisuales, y videojuegos.

Subvenciones en materia de museos, exposiciones,

artes visuales y moda como disciplina creativa

1.       Normativa específica

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6.1, que la Comunidad de Madrid fomentará la creación de museos municipales de carácter fundamentalmente pedagógico, en especial aquellos que ofrezcan por sus criterios, planteamientos y contenido temático una visión representativa y rigurosa de la historia, las costumbres, las tradiciones, la cultura, las características humanas y naturales o la riqueza patrimonial de los pueblos de la Comunidad de Madrid y contribuirá a su mantenimiento y desarrollo mediante ayudas y asistencia técnica. Asimismo, el artículo 8.4 dispone que la Comunidad de Madrid promoverá la cooperación con otras instituciones museísticas, estableciendo a tal efecto los oportunos convenios o acuerdos.

Por otra parte, el mencionado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, determina en su artículo 7.o, que corresponden a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias previstas en la referida Ley 9/1999, de 9 de abril, así como la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones, y el fomento y promoción de las artes visuales, en especial la pintura, la escultura, la fotografía, la videocreación, las instalaciones y las ʺ performancesʺ , así como la promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa.

Esta Dirección General gestiona estas ayudas mediante la concesión de subvenciones con asignación nominativa y mediante la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva previa publicación de las convocatorias correspondientes.

2.       Previsión presupuestaria

La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo al crédito de las partidas que integran el capítulo IV del programa 333A (Museos y Exposiciones) por un importe máximo de 507.500 euros, correspondiente a la suma de las distintas convocatorias de subvención y consignaciones de carácter nominativo que se desglosan en los siguientes apartados.

Incluyéndose el importe correspondiente a la anualidad de 2027 de la convocatoria plurianual de ayudas a las personas físicas para la creación de artes visuales 2026-2027, por importe de 300.000 euros, el importe máximo de las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico 2026-2027 ascendería a 807.500 euros

3.       Líneas de subvención de concurrencia competitiva de museos, exposiciones y artes visuales y moda como disciplina creativa.

Las acciones a subvencionar, plazo de adjudicación y de ejecución y la previsión inicial de costes son las siguientes:

a) Circuitos de Artes plásticas de la Comunidad de Madrid (XXXVII Edición):

I.   Importe máximo: 30.000 euros con cargo a la partida 48399.

-    Plazo de adjudicación: primer semestre de 2026.

-    Plazo de ejecución: segundo semestre de 2026.

II. Objetivo: Promover la creatividad de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional mediante la creación de una obra y su presentación en una exposición colectiva.

b) Ayudas a personas físicas para la creación de artes visuales

I.   Importe máximo: 300.000 euros con cargo a la partida 48399.

-    Plazo de convocatoria: segundo semestre de 2026.

-    Plazo de adjudicación: primer semestre de 2027.

-    Plazo de ejecución: segundo semestre de 2027.

II. Objetivo: Fomentar el desarrollo de proyectos de creación en el ámbito de las artes visuales para apoyar a los creadores madrileños o residentes en Madrid y contribuir a la consolidación y proyección de su carrera.

4.       Consignaciones presupuestarias de carácter nominativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, se han previsto diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en el programa 333A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

 

ENTIDAD

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AYTO. BUITRAGO DEL LOZOYA: MANTENIMIENTO MUSEO PICASSO

35.000,00Є

46350

AYTO. .HORCAJUELO DE LA SIERRA: MANTENIMIENTO MUSEO ETNOGRÁFICO.

12.500,00Є

46351

AYTO. DE COLMENAR DE OREJA: MANTENIMIENTO MUSEO ULPIANO CHECA.

30.000,00Є

46353

ASOCIACIÓN DE CREADORES DE MODA ESPAÑA (ACME)

400.000,00Є

48022

Subvenciones en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas,

audiovisuales y de videojuego

1.       Previsión presupuestaria

La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo a los créditos de la partida que integran el capítulo IV del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural). El importe máximo de las adjudicaciones que se podrá conceder en las distintas líneas de subvención de concurrencia competitiva y en las de consignación nominativa es de 19.854.630 euros, siendo 10.400.000 euros de concurrencia competitiva y 9.454.630 euros de ayudas nominativas y un convenio subvención.

En el importe correspondiente a la gestión de convocatorias de concurrencia competitiva, se incluyen las cantidades correspondientes a las segundas anualidades de las convocatorias bienales 2025-2026, por importe de 1.950.000 euros.

Incluyéndose el importe correspondiente a la gestión de convocatorias de concurrencia competitiva correspondientes a las segundas anualidades de las convocatorias plurianuales 2026-2027 de: 1. Ayudas al fomento de estructuras de empresas de teatro y de danza y 2. Producción de cortometrajes, el importe máximo de las ayudas comprendidas presente Plan Estratégico asciende a 23.029.630 euros.

En relación con estas convocatorias plurianuales 2026-2027, el importe que se ejecutará en la primera anualidad será de 3.175.000 euros, en los términos que se especifican más adelante.

2.       Líneas de subvención en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales, y de videojuego

Las acciones a subvencionar, plazo de adjudicación y de ejecución y la previsión inicial de costes son las siguientes:

a) Ayudas a municipios madrileños con población inferior a 10.000 habitantes.

I.   Importe máximo: 400.000 euros, con cargo a la partida 46309.

-    Plazo de adjudicación: primer semestre de 2026.

-    Plazo de ejecución: segundo semestre de 2026.

II. Objetivo: El apoyo a la actividad cultural que realizan los municipios de menos de 10.000 habitantes se justifica por la necesidad de consolidar y promocionar actividades culturales en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con especial incidencia en las poblaciones más pequeñas.

b) Ayudas a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas, la música, la cinematografía y el audiovisual.

I.   Importe máximo: 10.000.000,00 euros, con cargo en la partida 47399.

II. Objetivo: Consolidar el tejido empresarial dedicado a las actividades de teatro, danza, música y cinematografía. Ello se justifica por la contribución de las empresas del sector al crecimiento cultural de nuestra región, por su aportación a la innovación creativa e intelectual, al desarrollo tecnológico e innovador y por la recuperación del patrimonio cultural.

Para ello se fomentará:

1. La producción de espectáculos musicales, la grabación de discos y el fomento de ciclos o festivales de música.

2. La producción de cortometrajes.

3. La producción de largometrajes.

4. La promoción del desarrollo de proyectos audiovisuales.

5. La promoción del videojuego como disciplina creativa.

6. El apoyo a empresas para la consolidación de estructuras de ámbito teatral y coreográfico.

7. El apoyo a empresas para la consolidación de las salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.

III. Instrumento jurídico y líneas de actuación: Se realizarán convocatorias destinadas a empresas en régimen de concurrencia competitiva.

          Convocatorias:

          1. Ayudas a la actividad musical de carácter anual.

-   Objetivos:

·    Apoyar la creación de espectáculos musicales.

·    Apoyar la difusión de la fonografía.

·    Apoyar la difusión de música en vivo.

·    Apoyar la recuperación del patrimonio musical.

-   Importe máximo: 350.000,00 euros

·    Plazo de adjudicación: primer semestre de 2026.

·    Plazo de ejecución: segundo semestre de 2026.

-   Modalidades:

·    Producción y estreno de espectáculos musicales.

·    Grabación y edición de discos.

·    Producción y exhibición de ciclos, festivales de música y conciertos.

2. Ayudas de carácter bienal para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, para el fomento de estructuras de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.

-   Objetivos:

·    Favorecer la transición del sector cultural hacia un modelo de indutria cultural.

·    Consolidar las estructuras empresariales del sector cultural.

·    Promover el desarrollo de instrumentos de gestión empresarial en el sector cultural.

·    Adaptar los mecanismos de financiación de la Comunidad de Madrid para mejorar la dotación de liquidez del sector cultural.

·    Facilitar el procedimiento de justificación de los proyectos subvencionados por la Comunidad de Madrid.

·    Establecer un marco de financiación que promueva proyectos de digitalización y sostenibilidad del sector cultural.

-   Modalidades e importes máximos:

2.a) Ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro y de danza, para 2026 y 2027.

-    Importe máximo de la convocatoria: 6.000.000,00 euros, 3.000.000,00 euros por anualidad repartidos según la modalidad.

-    Importe máximo por modalidad:

· Para el fomento de estructuras de empresas de teatro: 4.000.000,00 euros; 2.000.000,00 euros por anualidad:

 

2026

2027

2.000.000,00 de euros

2.000.000,00 de euros

 

· Para el fomento de estructuras de danza: 2.000.000,00 euros, 1.000.000,00 euros por anualidad:

 

2026

2027

1.000.000,00 de euros

1.000.000,00 de euros

 

2.b) Orden 1137/2025 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026.

-    Importe máximo por categoría:

· Para salas de teatro: 900.000 euros, 450.000,00 euros por anualidad:

 

2025

2026

450.000,00 de euros

450.000,00 de euros

 

· Para salas de música, y tablaos flamencos: 700.000,00 euros; 350.000,00 euros por anualidad:

 

2025

2026

350.000,00 de euros

350.000,00 de euros

 

3. Ayudas para la producción cinematográfica.

-   Objetivos:

·    Apoyar la producción y difusión de los nuevos creadores audiovisuales de la Comunidad de Madrid.

·    Apoyar la innovación y el desarrollo tecnológico.

·    Apoyar la producción de largometrajes y cortometrajes en la Comunidad de Madrid.

·    Apoyar el conocimiento del patrimonio cultural y de los rasgos específicos de la Comunidad de Madrid.

-   Modalidades e importes máximos:

3.a) Ayudas para la Producción de largometrajes en 2026.

-    Importe máximo de 3.000.000,00 euros

· Plazo de adjudicación: 2026

· Plazo de ejecución: hasta segundo semestre 2028

3.b) Orden 2520/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025.

-    Importe máximo: 2.000.000,00 euros. Segunda anualidad 2026: 1.000.000,00 euros.

 

2025

2026

1.000.000,00 de euros

1.000.000,00 de euros

 

3.c) Ayudas bienales para la Producción de cortometrajes en 2026.

-    Importe máximo: 400.000,00 euros, 200.000,00 euros por anualidad.

 

2026

2027

200.000,00 de euros

200.000,00 de euros

 

3.d) Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025.

-    Importe máximo: 300.000,00 euros, 150.000,00 euros por anualidad.

 

2025

2026

150.000,00 de euros

150.000,00 de euros

 

4. Ayudas anuales a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos audiovisuales en 2026.

-   Objetivo: Implementar y potenciar los recursos disponibles para consolidar y ampliar tanto el número de beneficiarios como las cuantías a conceder en los procesos previos al rodaje de proyectos audiovisuales.

-   Importe máximo de 1.000.000,00 euros

·    Plazo de resolución: primer semestre de 2026.

·    Plazo de ejecución: segundo semestre de 2026.

5. Ayudas a empresas para la promoción del videojuego como disciplina creativa en la Comunidad de Madrid en 2026.

-   Objetivo: impulsar y facilitar el desarrollo de una actividad innovadora tecnológicamente a través del diseño y promoción del videojuego.

-   Importe máximo de 500.000,00 euros.

·    Plazo de adjudicación: primer semestre de 2026.

·    Plazo de ejecución: segundo semestre de 2026.

3.       Subvenciones nominativas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, se han previsto diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en el programa 334A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

-    Objetivo: Apoyar entidades culturales emblemáticas de la Comunidad de Madrid, con trayectorias sobresalientes en la realización de actividades de interés y calidad, con la finalidad de fomentar sus actividades y facilitar su mantenimiento.

 

ENTIDAD

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

FESTIVAL DE CINE ALCALÁ DE HENARES (ALCINE)

55.000,00Є

46352

ASOCIACIÓN MADRILEÑA AUDIOVISUAL (AMA)

180.000,00Є

48055

FUNDACIÓN ESCUELA DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1.800.000,00Є

48120

FUNDACIÓN TEATRO DE LA ABADÍA

2.050.000,00Є

48121

FUNDACIÓN TEATRO REAL

4.400.000,00Є

48128

4.       Convenio subvención con la Federación de Cines de España (FECE)

Se prevé la suscripción de un convenio de colaboración con la mencionada entidad, mediante el cual la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 969.629,63 euros a la Federación de Cines de España (FECE), en concepto de subvención directa, con destino a las ayudas a salas de cine ubicadas en la Comunidad de Madrid. Dicho importe corresponde a la transferencia efectuada por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a la Comunidad de Madrid, y se imputará al subconcepto 48100, del programa 334A. El gasto derivado del presente convenio se tramitará como expediente de gasto plurianual, con coste cero en 2025, ejecutándose el gasto en 2026.

 

ENTIDAD

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑA

2025: 0 euros

2026: 969.629,63Є

48100

Seguimiento, sistema de evaluación y cumplimiento

 de los objetivos

El seguimiento de las subvenciones se realiza por tres órganos diferentes:

1. La Dirección General, en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa.

En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

2. La Comisión de valoración correspondiente, como órgano de trabajo del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, participará en las subvenciones de concurrencia competitiva en la elaboración de la propuesta de resolución previa a la adjudicación de las ayudas.

3. La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las ayudas, y mediante la comprobación material de las actuaciones de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizan la Dirección General mediante la comparación entre los resultados obtenidos y los indicadores establecidos en las fichas presupuestarias de los programas 333A (Museos y Exposiciones) y 334A (Promoción y Difusión Cultural) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 11 de diciembre de 2025.