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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2022/2025, de 20 de noviembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se declara la uniformidad y la gestión centralizada de la contratación de suministro de productos sanitarios para la prevención y tratamiento de heridas crónicas. [1]

 

 

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).

La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 41.Cuatro.2 d) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la comunidad de Madrid, tiene entre sus funciones proponer al órgano competente la contratación de los suministros bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada, competencia que ha sido delegada por el Consejo de Administración de la Agencia, en su reunión de 23 de diciembre de 2024, a su Consejero Delegado, Acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2025.

Como medida de racionalización la Agencia considera que debe declararse de gestión centralizada los suministros de determinados productos sanitarios necesarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, para complementar los ya incluidos en la Orden 566/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, y en la Orden 852/2025, de 7 de mayo de 2025, de la Consejera de Sanidad, por la que se acuerda la uniformidad de determinados productos sanitarios y se declara de gestión centralizada su contratación.

Las solicitudes de nuevos productos por parte de los profesionales del Servicio Madrileño de Salud, avalados por la evidencia científica y tras el consenso del grupo de trabajo creado ad-hoc y formado por enfermeras expertas en LCRD y otras lesiones cutáneas crónicas complejas del ámbito de la atención hospitalaria, atención primaria, enfermeras gestoras de recursos materiales, la dirección técnica de suministros y Gestión Económica de Atención Primaria y la Gerencia de Cuidados, han justificado la tramitación de la declaración de compra centralizada para los siguientes productos:

-    Ácidos grasos hiperoxigenados.

-    Productos para lavado, limpieza y descontaminación de heridas.

-    Productos para desbridamiento enzimático.

En este sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta del Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, declara necesaria la ampliación de la declaración de uniformidad y compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud del suministro de productos sanitarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas anteriormente enumerados para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

La finalidad de esta declaración es ampliar y definir el catálogo de productos sanitarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud; homogeneizar las exigencias técnicas y los criterios de calidad de los productos ofertados; establecer un precio único para todos los centros del Servicio Madrileño de Salud y mejorar la eficiencia en la compra mediante fórmulas de adquisición centralizada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de 30 de abril de 2025.

DISPONGO

Primero

Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del suministro de los productos sanitarios recogidos en el expositivo de esta Orden necesarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, y que se adjudicarán mediante un acuerdo marco por procedimiento abierto, y pluralidad de criterios.

Segundo

Designar como órgano de contratación al Consejero-Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4.2 d) de la ley 11/2022, de 21 de diciembre y en el artículo 11 del Decreto 63/2024, de 19 de junio.

Tercero

La contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarto

Lo dispuesto en esta Orden, y en la Orden 566/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, será de aplicación a todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional primera apartado 1.c) Gerencia del SUMMA 112 y en la disposición adicional segunda 1: Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud, 1.a) Gerencia Asistencial de Atención Primaria, 1.b) Atención Hospitalaria y apartado 2: Centros, organizaciones y empresas públicas vinculadas al Servicio Madrileño de Salud: 2.a) Empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada y 2.b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como al Hospital Central de la Defensa ʺGómez Ullaʺ Centro Sanitario de ʺVida y Esperanzaʺ de conformidad con el convenio vigente celebrado con el Ministerio de Defensa, en cuya cláusula 9.a punto 3, recoge su adhesión a los Acuerdos Marco de suministros de productos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 2 de diciembre de 2025