Resolución de 31 de octubre de 2025, de la
Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se
aprueba el documento de comunicación del Plan de vida de las personas con
discapacidad de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE
HECHO
Primero
La
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,
hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, proclama en su artículo 12, que
las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los
Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las
personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio
de su capacidad jurídica.
En el
ordenamiento jurídico español se ha aprobado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por
la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que introduce un
importante cambio del modelo, pasando del modelo basado en sustituir la toma de
decisiones de las personas con discapacidad, a otro basado en el respeto a la
voluntad y las preferencias de la persona que será la encargada de tomar sus
propias decisiones.
Las
medidas de apoyo tienen como objeto facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica
de la persona con discapacidad en cualquier ámbito que le afecte, ya sea de
carácter personal, patrimonial, administrativo o jurídico y pueden ser de
carácter voluntario, cuando las adopta la persona interesada mediante escritura
pública otorgada ante un notario o bien, medidas judiciales cuando se adoptan
por parte de la autoridad judicial.
El
ejercicio de la capacidad jurídica mediante el sistema de medidas de apoyo,
garantiza la dignidad y la libre voluntad de las personas con discapacidad, no
obstante, se hace necesario también fomentar el conocimiento del plan de vida y
preferencias de las personas con discapacidad, por parte de las redes
familiares y profesionales que se encuentran en contacto directo con ellos.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 26.1.1.23 y
26.1.24, le atribuye la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a
personas mayores, personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales
necesitados de especial atención.
El
Decreto 241/2023 de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, dispone que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales tiene entre sus competencias el desarrollo general, la coordinación,
la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del gobierno
regional en los ámbitos de la dependencia, la discapacidad, servicios sociales,
consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida
política, económica y social de todas las personas, y por ello debe articular
todas las líneas de acción que sean necesarias, para satisfacer las demandas de
los colectivos que están dentro de su ámbito competencial. En este caso, debe
garantizar la dignidad y la libre voluntad de las personas con discapacidad.
Concretamente entre las competencias de la Dirección General de Atención a
personas con Discapacidad se halla el diseño, implantación y desarrollo de
programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y
promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con
discapacidad o enfermedad mental según establece el artículo 11.
Para
ello, se considera necesaria la aprobación de un documento de comunicación del
plan de vida de personas con discapacidad donde se les facilite manifestar sus
voluntades, deseos y preferencias en relación con su plan de vida y facilitar
el conocimiento de ese plan a todas aquellas personas que formen parte del
entorno de la persona con discapacidad. Con objeto de verificar la condición
legal de persona con discapacidad de los solicitantes, la Comunidad de Madrid
consultará de oficio el título que acredite dicha condición.
Segundo
La
Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, con fecha 25 de junio de 2025, ha emitido informe con las
recomendaciones en materia de protección de datos personales habiendo sido
incorporadas al presente documento conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) en su artículo 37 y siguientes.
Tercero
La
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, con fecha 4 de
julio de 2025, ha emitido informe favorable según lo señalado en el artículo
9.2.f) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, de acuerdo con el artículo 4.g) y con los
criterios establecidos en el Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de
la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
En virtud
de las competencias atribuidas por el artículo 50.4 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid,
RESUELVO
Aprobar el documento de comunicación del
plan de vida de personas con discapacidad donde se facilite a las personas con
discapacidad manifestar sus voluntades, deseos y preferencias en relación con
su plan de vida y facilitar el conocimiento de ese plan de vida a todas
aquellas personas que formen parte del entorno de la persona con discapacidad.
El
documento de comunicación del plan de vida de personas con discapacidad podrá
presentarse telemáticamente a través de https://sede.comunidad.madrid/
ANEXO I
CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES
ANEXO II
DOCUMENTO
DE COMUNICACIÓN DEL PLAN DE VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
(No
se reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.