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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el documento de comunicación del Plan de vida de las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, proclama en su artículo 12, que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el ordenamiento jurídico español se ha aprobado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que introduce un importante cambio del modelo, pasando del modelo basado en sustituir la toma de decisiones de las personas con discapacidad, a otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Las medidas de apoyo tienen como objeto facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad en cualquier ámbito que le afecte, ya sea de carácter personal, patrimonial, administrativo o jurídico y pueden ser de carácter voluntario, cuando las adopta la persona interesada mediante escritura pública otorgada ante un notario o bien, medidas judiciales cuando se adoptan por parte de la autoridad judicial.

El ejercicio de la capacidad jurídica mediante el sistema de medidas de apoyo, garantiza la dignidad y la libre voluntad de las personas con discapacidad, no obstante, se hace necesario también fomentar el conocimiento del plan de vida y preferencias de las personas con discapacidad, por parte de las redes familiares y profesionales que se encuentran en contacto directo con ellos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 26.1.1.23 y 26.1.24, le atribuye la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas mayores, personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

El Decreto 241/2023 de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dispone que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tiene entre sus competencias el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del gobierno regional en los ámbitos de la dependencia, la discapacidad, servicios sociales, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, y por ello debe articular todas las líneas de acción que sean necesarias, para satisfacer las demandas de los colectivos que están dentro de su ámbito competencial. En este caso, debe garantizar la dignidad y la libre voluntad de las personas con discapacidad. Concretamente entre las competencias de la Dirección General de Atención a personas con Discapacidad se halla el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental según establece el artículo 11.

Para ello, se considera necesaria la aprobación de un documento de comunicación del plan de vida de personas con discapacidad donde se les facilite manifestar sus voluntades, deseos y preferencias en relación con su plan de vida y facilitar el conocimiento de ese plan a todas aquellas personas que formen parte del entorno de la persona con discapacidad. Con objeto de verificar la condición legal de persona con discapacidad de los solicitantes, la Comunidad de Madrid consultará de oficio el título que acredite dicha condición.

Segundo

La Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con fecha 25 de junio de 2025, ha emitido informe con las recomendaciones en materia de protección de datos personales habiendo sido incorporadas al presente documento conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) en su artículo 37 y siguientes.

Tercero

La Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, con fecha 4 de julio de 2025, ha emitido informe favorable según lo señalado en el artículo 9.2.f) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con el artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 50.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

RESUELVO

Aprobar el documento de comunicación del plan de vida de personas con discapacidad donde se facilite a las personas con discapacidad manifestar sus voluntades, deseos y preferencias en relación con su plan de vida y facilitar el conocimiento de ese plan de vida a todas aquellas personas que formen parte del entorno de la persona con discapacidad.

El documento de comunicación del plan de vida de personas con discapacidad podrá presentarse telemáticamente a través de https://sede.comunidad.madrid/

 

 

ANEXO I

CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

ANEXO II

DOCUMENTO DE COMUNICACIÓN DEL PLAN DE VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

(No se reproducen)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 2 de diciembre de 2025