Resolución de 10 de noviembre de 2025,
de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por
la que se aprueban los procedimientos de tramitación como entidad de inspección
y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos industriales en la Comunidad de Madrid, en aplicación de la
Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de
Instalaciones de Prevención y Extinción Contra Incendios.
ANTECEDENTES DE
HECHO
Primero
Con fecha
23 de septiembre de 2005 entró en vigor la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro
de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios de los
establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación del
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales,
aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, en adelante ʺRSCIEI
2004ʺ.
Segundo
Mediante Resolución de 28 de octubre de 2024 de la extinta Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, se aprobó la revisión 6 del Procedimiento de
tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) según lo
establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el
Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios y la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación
del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control
Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades
de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de
Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.
Tercero
El 10 de
mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios
en los Establecimientos Industriales aprobado por Real Decreto 164/2025, de 4
de marzo, en adelante ʺRSCIEI 2025ʺ.
El punto 1
de la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 164/2025, de 4 de
marzo, establece que:
ʺQueda
derogado el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industrialesʺ.
Por otro
lado, el primer párrafo del punto 1 de su disposición transitoria segunda
determina que:
ʺLos
establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente
real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor
de este real decreto, de un plazo máximo de cuatro años para finalizar la obra
y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real
Decreto 2267/2004, de 3 de diciembreʺ.
Por tanto,
durante cuatro años a partir del 10 de mayo de 2025, se pueden registrar
instalaciones de protección contra incendios tanto con el RSCIEI 2004 como con
el RSCIEI 2025, por lo que es necesario aprobar la revisión 0 del procedimiento
de tramitación como EICI conforme al RSCIEI 2025 y aprobar la revisión 7 del
procedimiento de tramitación como EICI conforme al RSCIEI 2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El Decreto
38/2002, de 28 de febrero, previó la intervención de las EICI en los
procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las
instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en dicho
procedimiento para las instalaciones nuevas.
Segundo
Como
desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la
citada Orden 3619/2005, de 24 de junio.
Tercero
La Orden
de 17 de febrero de 2009, establece, en su artículo 8, que: ʺLos
protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de
desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo
y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en
materia de industria para su aprobación mediante resoluciónʺ.
Cuarto
La
competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección
General de Economía e Industria, en virtud de lo establecido en el Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Vistos los
preceptos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección
General de Economía e Industria, en uso de sus facultades legalmente
atribuidas,
RESUELVE
Primero
Aprobar la
revisión 7 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y
control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios
en establecimientos industriales de noviembre de 2025 conforme al RSCIEI 2004,
según lo establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, y la Orden de 17 de
febrero de 2009.
Segundo
Aprobar la
revisión 0 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y
control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios
en establecimientos industriales de noviembre de 2025 conforme al RSCIEI 2025,
según lo establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, y la Orden de 17 de
febrero de 2009.
Tercero
Ordenar la
publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su consideración en la aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio.
Cuarto
Estos dos
procedimientos y los documentos contenidos en los mismos serán de aplicación
obligatoria para las entidades de inspección y control industrial que actúen en
el ámbito de aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, desde el día
siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra
esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, ante el Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.