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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban los procedimientos de tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales en la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción Contra Incendios. [1]

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de septiembre de 2005 entró en vigor la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios de los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, en adelante ʺRSCIEI 2004ʺ.

Segundo

Mediante Resolución de 28 de octubre de 2024 de la extinta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, se aprobó la revisión 6 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) según lo establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios y la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.

Tercero

El 10 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, en adelante ʺRSCIEI 2025ʺ.

El punto 1 de la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, establece que:

ʺQueda derogado el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industrialesʺ.

Por otro lado, el primer párrafo del punto 1 de su disposición transitoria segunda determina que:

ʺLos establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo máximo de cuatro años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembreʺ.

Por tanto, durante cuatro años a partir del 10 de mayo de 2025, se pueden registrar instalaciones de protección contra incendios tanto con el RSCIEI 2004 como con el RSCIEI 2025, por lo que es necesario aprobar la revisión 0 del procedimiento de tramitación como EICI conforme al RSCIEI 2025 y aprobar la revisión 7 del procedimiento de tramitación como EICI conforme al RSCIEI 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, previó la intervención de las EICI en los procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en dicho procedimiento para las instalaciones nuevas.

Segundo

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la citada Orden 3619/2005, de 24 de junio.

Tercero

La Orden de 17 de febrero de 2009, establece, en su artículo 8, que: ʺLos protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resoluciónʺ.

Cuarto

La competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección General de Economía e Industria, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Economía e Industria, en uso de sus facultades legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar la revisión 7 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales de noviembre de 2025 conforme al RSCIEI 2004, según lo establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, y la Orden de 17 de febrero de 2009.

Segundo

Aprobar la revisión 0 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales de noviembre de 2025 conforme al RSCIEI 2025, según lo establecido en la Orden 3619/2005, de 24 de junio, y la Orden de 17 de febrero de 2009.

Tercero

Ordenar la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su consideración en la aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio.

Cuarto

Estos dos procedimientos y los documentos contenidos en los mismos serán de aplicación obligatoria para las entidades de inspección y control industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.