Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Con el
objetivo de satisfacer las necesidades de racionalización de la Administración
y el incremento de su eficacia, la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de Medidas para la simplificación y
mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid,
modifica, entre otras disposiciones, la redacción del Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Según esta modificación, además
de las funciones que se atribuían al Consejo de Transparencia y Participación
en materia de transparencia, el nuevo Consejo asume las que, en virtud de la
Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, venía
desarrollando el Grupo de Trabajo para la protección de los datos personales en
la Comunidad de Madrid, dada la conexión existente entre ambas materias y la
necesidad de que las mismas sean gestionadas de manera coordinada y uniforme.
Se trata,
por lo tanto, de reconfigurar un órgano que se encontraba adscrito a la
Asamblea de Madrid, incorporándolo en la estructura de la Administración de la
Comunidad de Madrid y dotándolo de las características de organización y
funcionamiento que aseguren su independencia, objetividad y rigurosa
cualificación técnica, como exige la normativa aplicable en materia de
transparencia y protección de datos.
Para el
cumplimiento de estos fines, el artículo 78.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, señala que el Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas
de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
Por otra
parte, mediante Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la
gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, se
ha modificado la Ley 10/2019, de 10 de abril, adicionando un apartado 4 al
artículo 77 para asignar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el
ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,
atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I. En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora, la
actuación del Consejo se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas
en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la
Comunidad de Madrid.
Estas
nuevas funciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos deben tener
también reflejo en su reglamento de organización y funcionamiento.
El
presente decreto se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad
de Madrid, ya que el artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia
exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado
artículo le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. A su
vez, el artículo 27.2, dispone que, en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la
Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución en materia de ʺrégimen jurídico y sistema de responsabilidad de
la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos
dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionariosʺ.
El decreto
se estructura en un artículo único en el que se aprueba el reglamento de
organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos, una disposición adicional y una disposición final.
El
contenido del decreto se ajusta a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En
relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma cuya aprobación
se pretende está amparada por una razón de interés general y es el instrumento
más adecuado para garantizar la consecución del fin perseguido, que es efectuar
el correspondiente desarrollo normativo de los mandatos contenidos en la citada
Ley 10/2019, de 10 de abril, a fin de adaptar y actualizar la normativa de la
Comunidad de Madrid en la materia.
El
principio de proporcionalidad queda justificado al no existir medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La
seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardada, dada la coherencia completa
del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en
particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.
Se cumple
con el principio de transparencia, puesto que se han realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y
participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de
24 de marzo. Una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.
Por
último, el principio de eficiencia, entendido como la máxima eficacia al menor
coste posible, queda plenamente justificado, puesto que la norma contiene las
medidas adecuadas e imprescindibles para conseguir el objetivo que se pretende
sin crear cargas administrativas adicionales para sus destinatarios y no
implica gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos
de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de
las consejerías, de impacto por razón de género y en materia de infancia,
adolescencia y familia, de la Direcciones Generales de Presupuestos y de
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como el
informe de la Abogacía General.
La
competencia para la aprobación del presente decreto corresponde al Consejo de
Gobierno de acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 19 de noviembre de 2025,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento
de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos
Se aprueba
el Reglamento de organización y funcionamiento de Consejo de Transparencia y
Protección de Datos, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Constitución de las Comisiones
Las
Comisiones previstas en este decreto deberán constituirse en el plazo máximo de
tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Naturaleza y
régimen jurídico
1. El
Consejo de Transparencia y Protección de Datos es un órgano administrativo
colegiado de la Comunidad de Madrid, adscrito orgánicamente a la Consejería con
competencias en materia de Presidencia, que, en el ejercicio de sus funciones,
actúa con autonomía y plena independencia funcional con el fin de garantizar su
objetividad.
2. El
Consejo de Transparencia y Protección de Datos se rige por lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de
participación de la Comunidad de Madrid, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2015, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, y por este reglamento. Supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo
2. Finalidad y
competencias
1. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene por finalidad el
fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la
participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El
Consejo, en materia de protección de datos personales, tiene por finalidad la
deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la
Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados o dependientes,
dentro de las funciones que le atribuye la Ley 10/2019, de 10 de abril.
3. El
Consejo velará también por la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas en los términos que establece la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y de acuerdo con lo
previsto por el artículo 77.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Capítulo II
Composición
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
Artículo
3. Composición
El Consejo
de Transparencia y Protección de Datos está compuesto por:
a) El Presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos, del que depende la Secretaría General
prevista en el artículo 16.
b) La Comisión de Transparencia y
Participación.
c) La Comisión de Protección de Datos.
SECCIÓN 1.a
Del Presidente
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
Artículo
4. Funciones
1. El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, además de impulsar
la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones
de dirección, gestión y representación de dicho órgano.
2. En el
desarrollo de sus funciones, es competente para:
a) Ostentar la representación legal e
institucional del Consejo.
b) El control del cumplimiento de la
obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, por parte de los sujetos obligados y, en su caso,
la adopción de las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas
obligaciones.
c) La formulación de instrucciones,
directrices y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las
obligaciones establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en las normas
que la desarrollen, relativas a la transparencia y participación, así como en
materia de protección de datos personales.
Las instrucciones, directrices y
recomendaciones del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos podrán ser formuladas a iniciativa suya, previo informe de las Comisiones
del Consejo competentes por razón de la materia, o a propuesta de dichas
Comisiones, en conformidad con los artículos 8 y 13 de este Reglamento.
d) Resolver las reclamaciones que se
presenten en aplicación del artículo 77.1.a) y g) de la Ley 10/2019, de 10 de
abril.
e) Responder las consultas que, con
carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver
las solicitudes de acceso a la información.
f) Emitir dictámenes cuando sea
requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley
10/2019, de 10 de abril, sobre cuestiones referidas a la aplicación de la
misma.
g) La evaluación del grado de
aplicación y cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Para ello,
elaborará y aprobará anualmente una memoria en la que se incluirá información
sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de
transparencia, protección de datos y protección del informante, y que será
presentada ante la Asamblea de Madrid.
h) Acordar la convocatoria de las
sesiones de las comisiones y fijar el orden del día.
i) Presidir las sesiones de las
comisiones y moderar el desarrollo de los debates.
j) Dirimir con su voto los empates en
las votaciones de las comisiones.
k) Proponer, previo informe de la
comisión competente por razón de la materia, modificaciones a la normativa de
rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo.
l) Resolver los recursos contra los
actos y las resoluciones adoptados en materias de su competencia.
m) Solicitar el asesoramiento e
información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la
Agencia Española de Protección de Datos, para el cumplimiento de las funciones
del Consejo.
n) La planificación general de las actividades
de las comisiones.
ñ) Acordar la incoación y dictar
resolución en los procedimientos en materia sancionadora de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 77.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
o) Informar preceptivamente los
anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de
competencias del Consejo y a las funciones que desarrolla como autoridad de
protección del informante.
p) Fomentar y promover la cultura de la
información en materia de protección del informante.
q) Promover la cultura de la protección
de datos personales.
r) Ejercer cualquier otra función
inherente a su condición, así como otras funciones de gestión necesarias para
el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo.
3. Los
actos dictados por el presidente en ejercicio de sus funciones agotan la vía
administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de
reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como los recursos contencioso-administrativos que resulten
procedentes. No obstante, contra la resolución de las reclamaciones en materia
de acceso a la información que dicte en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, únicamente cabrá la
interposición de recurso contencioso-administrativo.
Artículo
5. Nombramiento y
cese
1. El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos es nombrado por
un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración,
mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería con competencias en materia de Presidencia, entre personas de
reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la
persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La
Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría
absoluta, o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por
mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar la
propuesta de nombramiento del candidato en el plazo de un mes natural desde la
recepción por la Asamblea de la mencionada propuesta.
2. El
presidente del Consejo cesa en su cargo por la expiración de su mandato, a
petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa
instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería
con competencias en materia de Presidencia, por incumplimiento grave de sus
obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función,
incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. El
presidente del Consejo tiene dedicación exclusiva y percibe las retribuciones
fijadas en la ley de presupuestos para el rango de director general. Le es de
aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos regulado en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6. Régimen de
suplencia
1. En los
supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos, en el ejercicio de las funciones previstas
en este reglamento, así como las que le correspondieran en aplicación de lo
previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, será sustituido por el titular de
la Secretaría General.
2. Si de
acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, concurriera en el
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos alguna causa de
abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a él atribuidas sería
asumido por el titular de la Secretaría General.
Artículo
7. Independencia
El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos desempeñará su
cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad.
SECCIÓN 2.a
De la Comisión
de Transparencia y Participación
Artículo
8. Funciones
El
Consejo, a través de la Comisión de Transparencia y Participación, ejercerá las
siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de transparencia
y participación.
b) Proponer al presidente la adopción
de instrucciones, directrices y recomendaciones en materia de transparencia y
participación.
c) Promover actividades de formación y
sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley
10/2019, de 10 de abril, respecto de la transparencia y la participación.
d) Proponer mecanismos de colaboración
con órganos de naturaleza análoga a nivel estatal y autonómico.
e) Emitir informe sobre las cuestiones
que le someta el presidente.
Artículo
9. Composición
1. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
la Comisión de Transparencia y Participación estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos, que la preside.
b) Los siguientes vocales:
1.º Un
representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.
2.º Un
representante de la Cámara de Cuentas.
3.º Un
representante de la Federación de Municipios de Madrid.
4.º Un
representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
5.º Un
representante de las unidades de transparencia de cada una de las consejerías
de la Comunidad de Madrid.
6.º Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de Transparencia.
7.º Un
representante de la Dirección General con competencias en materia de
Transparencia.
8.º Un
representante de la Consejería con competencias en materia de Archivos, Gestión
de Documentos y Patrimonio Documental.
9.º Dos personas
expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería con
competencias en materia de Presidencia, a través de la Dirección General con
competencias en materia de Transparencia, que provendrán de entidades sin ánimo
de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
c) Un secretario, que será el titular
de la Secretaría General, al que corresponde efectuar las convocatorias de las
sesiones por orden del presidente y que actuará con voz, pero sin voto. Si de
acuerdo con el artículo 6 le correspondiera ejercer la suplencia del
presidente, actuará como secretario otro empleado público de la Secretaría
General, designado por el titular de esta.
2. Las
propuestas para el nombramiento o, en su caso, cese de los vocales y de sus
suplentes, serán presentadas por cada una de las instituciones y órganos que se
relacionan en el apartado 1.
Los
vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la
Consejería con competencias en materia de Presidencia.
3. La
condición de vocal o secretario de la Comisión no exigirá dedicación exclusiva
ni dará derecho a retribución económica ni a indemnización alguna por razón de
servicio o por asistencia a órgano colegiado.
Artículo
10. Mandato
1. Los
vocales de la Comisión de Transparencia y Participación desempeñarán su cargo
durante cuatro años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual
duración.
2. Serán
causas de extinción de su mandato:
a) Renuncia anticipada.
b) Propuesta de cese por parte de la
institución u órgano que propuso su nombramiento.
c) Pérdida de la condición o vinculación
que le habilitó para su propuesta.
d) Incumplimiento grave de sus
obligaciones.
e) Incapacidad permanente para el
ejercicio de su función.
f) Incompatibilidad sobrevenida.
g) Condena por delito doloso.
Artículo
11. Renovación
1. Con al
menos un mes de antelación a la finalización del mandato de los vocales de la
Comisión, el titular de la Consejería con competencias en materia de
Presidencia requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el
artículo 9.1 para que comuniquen las personas propuestas para un nuevo mandato.
2. Una vez
efectuadas las propuestas, el titular de la Consejería con competencias en
materia de Presidencia, procederá a su nombramiento como vocales de la
Comisión.
3. En caso
de que, expirado el mandato, no se hubiera comunicado a la Consejería con
competencias en materia de Presidencia las propuestas, los vocales que estuvieran
en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que se proceda a
los nuevos nombramientos.
Artículo
12. Funcionamiento
1. La
Comisión de Transparencia y Participación adoptará sus acuerdos en sesión
plenaria, ostentando la presidencia el presidente del Consejo. El secretario de
la Comisión actuará con voz y sin voto.
2. La
Comisión se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y, en su defecto, por
las disposiciones relativas a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. El
presidente convocará a la Comisión de Transparencia y Participación cuando lo
considere necesario y, al menos, una vez cada cuatro meses. La Comisión también
podrá reunirse cuando así sea solicitado, de forma motivada y por escrito
dirigido al presidente, por la mayoría de sus miembros.
La
convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la
fecha prevista para su celebración. Se adjuntará el orden del día y la
documentación necesaria.
4. La
Comisión quedará válidamente constituida, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando se encuentren presentes el
presidente, el secretario, o quienes les suplan, y la mitad de los vocales.
SECCIÓN 3.a
De la Comisión de Protección de Datos
Artículo
13. Funciones
El
Consejo, a través de la Comisión de Protección de Datos, ejercerá las
siguientes funciones:
a) Proponer al presidente la adopción
de recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid
en el ámbito de la protección de datos personales.
b) Recomendar a los responsables de
tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas, que también son
responsables de tratamiento, la adopción de las resoluciones o instrucciones
necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos personales.
c) Proponer al presidente la solicitud
de asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios,
incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los
fines que le son propios.
d) Fomentar la interlocución entre las
consejerías y sus entes institucionales vinculados o dependientes en materia de
protección de datos personales.
e) Coordinar la supervisión que
corresponde a los delegados de protección de datos en el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos personales.
f) Proponer el diseño de la formación
del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en
materia de formación.
g) Elaborar guías, manuales y protocolos
de buenas prácticas, que faciliten la comprensión del tratamiento y protección
de los datos personales y los derechos y obligaciones asociados a la gestión de
los mismos.
h) Emitir informe sobre las cuestiones
que el presidente someta a la Comisión.
Artículo
14. Composición
1. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
la Comisión de Protección de Datos estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos, que la preside.
b) Los siguientes vocales:
1.º Los
delegados de protección de datos de cada Consejería o, en su caso, el
representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las
consejerías, y los delegados de protección de datos de sus entes
institucionales vinculados o dependientes. Serán propuestos por los titulares
de las secretarías generales técnicas de las consejerías a las que pertenezcan
o, en su caso, por los titulares de sus entes institucionales vinculados o
dependientes.
2.º Un
representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
3.º Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de Gobierno Abierto.
4.º Un
representante de la Dirección General con competencias en materia de Gobierno
Abierto.
5.º Un
representante de la Consejería con competencias en materia de Administración
Electrónica.
6.º Una
persona experta en materia de protección de datos, designada por el presidente
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos entre los empleados públicos
de la Secretaría General del Consejo con titulación superior.
7.º Un
representante del Ente Público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de
Madrid.
c) Un secretario, que será la persona experta
en materia de protección de datos designada por el presidente, al que
corresponde efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente
y que actuará también como vocal, con voz y voto.
2. Los
vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la
Consejería con competencias en materia de Presidencia.
3. La
condición de vocal o secretario de la Comisión no exigirá dedicación exclusiva
ni dará derecho a retribución económica ni a indemnización alguna por razón de
servicio o por asistencia a órgano colegiado.
Artículo
15. Funcionamiento
1. La
Comisión de Protección de Datos adoptará sus acuerdos en sesión plenaria,
ostentando la presidencia el presidente del Consejo.
2. La
Comisión se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y, en su defecto, por
las disposiciones relativas a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. El
presidente convocará a la Comisión de Protección de Datos cuando lo considere
necesario y, al menos, una vez cada dos meses. La Comisión también podrá
reunirse cuando así sea solicitado, de forma motivada y por escrito dirigido al
presidente, por la mayoría de sus miembros.
La
convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la
fecha prevista para su celebración. Se adjuntará el orden del día y la
documentación necesaria.
4. La
Comisión quedará válidamente constituida, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando se encuentren presentes el
presidente, el secretario, o quienes les suplan, y la mitad de los vocales.
SECCIÓN 4.a
Secretaría General
Artículo
16. Secretaría
General
1. La
Secretaría General es la unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo a
que se refiere el artículo 78.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Constituye
una unidad administrativa dependiente del Presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos para la ejecución de aquellos proyectos,
objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión
ordinaria de los asuntos de su competencia, entre otros, la instrucción y
tramitación de las reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información
pública, la elaboración de los informes y propuestas que le solicite el
presidente, la secretaría de la Comisión de Transparencia y Participación y la
gestión del personal del Consejo.
Asimismo,
corresponde a la Secretaría General la gestión del canal externo de
comunicaciones, la adopción de las medidas de protección al informante, así
como la instrucción de los procedimientos sancionadores, en aplicación de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
2. La
Secretaría General tiene rango de subdirección general y su personal es
nombrado entre empleados públicos de la Comunidad de Madrid o de otras
Administraciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de
aplicación.
3. Los
puestos de trabajo vinculados a la Secretaría General se determinan en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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