Decreto 89/2025, de 12 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la vacunación antirrábica de perros,
gatos y hurones en la Comunidad de Madrid.
La rabia
es una enfermedad vírica, producida por un Lyssavirus, que afecta al sistema
nervioso central, y que se transmite a las personas por la saliva a través de
mordeduras o arañazos de animales domésticos o salvajes que están infectados.
Es una de las zoonosis más importantes que existen en el mundo, resultando un
serio problema de salud pública y sanidad animal debido a su gravedad clínica.
Es una
enfermedad de declaración obligatoria incluida en la lista del Código
Zoosanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OMSA) y en la lista de las enfermedades de animales terrestres de
notificación obligatoria a la Unión Europea.
La
prevención, control y erradicación de la rabia canina, a través de la
vacunación y de la concienciación ciudadana, es la herramienta más eficaz para
evitar el contagio a los humanos a largo plazo según la Organización Mundial de
la Salud (OMS).
La Ley
8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1.g), faculta a los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas a establecer, como medida
sanitaria de salvaguarda, la obligatoriedad de la vacunación con el fin de
prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades
de los animales.
En la
Comunidad de Madrid la Ley
1/1990, de 1 de febrero, de
Protección de los Animales Domésticos, establecía en su artículo 9 que las
consejerías competentes podrán ordenar por razones de sanidad animal o salud
pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.
Así y a la vista de la situación epidemiológica de la enfermedad, mediante
órdenes de la consejería o mediante resoluciones de la dirección general
competente en materia de Sanidad y Protección Animal, se establecía la vacunación
antirrábica obligatoria en perros con carácter anual, a la vez que se regulaban
campañas de vacunación hasta el año 2015. A partir de 2016 no se establece
dicha obligatoriedad siendo la vacunación voluntaria. En la actualidad dada la
situación sanitaria de la enfermedad y el posible riesgo de transmisión al
hombre, procede establecer nuevamente la vacunación obligatoria de rabia en
perros de más de 3 meses y recomendada en gatos y hurones.
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid, deroga la Ley 1/1990, de 1 de febrero, y en
su artículo 6.3.f), establece la obligación de los propietarios o poseedores de
animales de compañía de ʺFacilitarles los controles y tratamientos
veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicasʺ
y en su artículo 10 establece que la consejería competente en materia de
protección y sanidad animal podrá ordenar la realización de tratamientos
preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad o bienestar
animal o de salud pública, sin establecer ninguna obligatoriedad concreta en
este sentido.
La Ley
7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, establece, entre otros aspectos, las obligaciones de los titulares de
animales de compañía y la competencia de las comunidades autónomas para
introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y
sanciones tipificadas en dicha ley.
El
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de
2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se
modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (ʺLegislación
sobre sanidad animalʺ), el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la
Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas
normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la
lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que
suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la
lista, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre
de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas
de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas
enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, establecen normas para la
prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a
las personas, categorizan la rabia como enfermedad categoría B, estableciendo
disposiciones relativas a programas de erradicación obligatoria y a la
concesión y mantenimiento del estatus de libre de la enfermedad.
Atendiendo
a lo anterior, procede establecer en la Comunidad de Madrid la vacunación
antirrábica obligatoria con carácter anual en perros, y la vacunación antirrábica
recomendada con carácter anual en gatos y hurones, así como su aplicación por
parte de veterinarios oficiales y libres designados colaboradores con la
Comunidad de Madrid.
El
artículo 27.4 y 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a esta en el marco de la
legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
en materias de ʺSanidad e higieneʺ y de ʺProtección del medio
ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer
normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madridʺ.
Partiendo
de dicha atribución competencial, el presente Decreto tiene por objeto
establecer una regulación de la vacunación antirrábica en perros, gatos y
hurones de la Comunidad de Madrid.
El contenido
de este Decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para la
prevención, control y erradicación de la rabia canina y, más importante aún,
para evitar su transmisión a la población humana por el interés general de la
población. Para la consecución de este fin, la regulación de la vacunación
antirrábica de perros, gatos y hurones es el instrumento más eficaz y seguro
para proteger de la rabia a los animales y a las personas que conviven con
ellos.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para la cobertura de la necesidad expresada, contribuyendo a establecer el
marco normativo necesario para la protección de la salud pública en relación
con la enfermedad provocada por el virus de la rabia.
Por lo que
respecta al principio de seguridad jurídica, la norma se adecua a la
legislación estatal básica y autonómica en la materia y será objeto de
publicación.
En
relación al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a los
trámites de audiencia e información pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo. Además, una vez aprobada la norma se publicará en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente,
en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas
administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de recursos públicos en su
aplicación, garantizando además el cumplimiento tanto de la normativa de
elaboración como la específica en la materia, con la regulación imprescindible
para ello.
En la
tramitación de esta norma se han emitido los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter
social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, y de la Abogacía General.
De acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este
Decreto.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de
2025,
DISPONE
Artículo 1.
Objeto
El objeto
del presente Decreto es establecer las normas de vacunación antirrábica de
perros, gatos y hurones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones
1. La
vacunación antirrábica será obligatoria y con carácter anual, en todos los
perros con más de tres meses de edad con domicilio en la Comunidad de Madrid,
ya sea del titular o del animal de compañía.
2. La
vacunación antirrábica será recomendada en gatos y hurones con carácter anual y
a partir de los tres meses de edad.
No
obstante lo anterior, cuando la situación sanitaria y los riesgos
epidemiológicos así lo requieran, la autoridad competente, con base en lo
establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
podrá ampliar a los gatos y hurones y a otras especies animales dicha
obligación por plazo máximo de dos años, que, de persistir los motivos, podrá
ser prorrogado como máximo por otro período bienal, momento a partir del cual
de mantenerse la situación sanitaria que hiciera necesario prolongar la
vacunación obligatoria esta deberá ser establecida mediante modificación del
presente Decreto.
3.
Asimismo, será obligatoria la vacunación de perros, gatos y hurones cuando
vayan a ser objeto de desplazamiento a otros Estados miembros de la Unión
Europea, o a países terceros.
Artículo 3.
Condiciones generales de vacunación
1. La
vacunación antirrábica será realizada exclusivamente por veterinarios oficiales
o por veterinarios colaboradores.
2. No se
podrá vacunar ningún perro, gato o hurón que no esté previamente identificado
mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la
autoridad competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
3. En
cualquier caso, solo se podrán utilizar vacunas inactivadas autorizadas por la
Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
4. Con
carácter previo a la vacunación, el veterinario realizará un examen de salud,
para determinar si el animal reúne las condiciones idóneas para someterse a
este tratamiento preventivo, dejando constancia del resultado en la cartilla
sanitaria o pasaporte del animal.
5. La
vacunación antirrábica se certificará en la cartilla sanitaria o pasaporte
regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013 de la Comisión, de 28 de
junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los
desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración
de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de
formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el
cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE)
576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que estará sellado con sello
oficial de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año en curso, y recogerá
datos de la vacuna, fecha y firma del veterinario que realizó la aplicación.
6. Toda la
información que se genere tras la vacunación antirrábica y el reconocimiento
veterinario previo a la misma será remitida, por el veterinario que realizo la
vacunación, al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), en
los diez primeros días del mes siguiente.
Artículo 4.
Exención de la vacunación antirrábica
1. Los
perros mayores de tres meses en los que la aplicación de la vacuna antirrábica
pueda comprometer seriamente su estado de salud, bien por haber sufrido una
reacción anafiláctica a la misma o bien por padecer una enfermedad que
contraindique su aplicación, quedarán exentos de ser vacunados frente a la
rabia por el tiempo que determine el veterinario oficial o colaborador.
2. En caso
de reacción anafiláctica, el veterinario oficial o colaborador que aplicó la
vacuna deberá notificar la reacción adversa a la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
3. La
exención de la vacunación antirrábica quedará acreditada mediante un
certificado sanitario expedido por el veterinario oficial o colaborador, y se
reflejará en la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte. Asimismo, la
citada exención será comunicada al Registro de Identificación de Animales de
Compañía (RIAC), indicando la identificación del animal, tiempo de exención y
causas.
Artículo 5.
Obligaciones de los veterinarios
El
veterinario oficial o colaborador comunicará a la dirección general competente
en materia de Sanidad y Protección Animal, todos los casos de enfermedades de
declaración obligatoria, según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Asimismo,
llevará un archivo físico o electrónico de las fichas clínicas de los animales
que hayan sido vacunados, que estará a disposición de la dirección general
competente en materia de Sanidad y Protección Animal.
Artículo 6.
Infracciones y sanciones
El
incumplimiento de lo establecido en este Decreto estará sujeto a lo previsto en
el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería
competente en materia de Sanidad y Protección Animal para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.