Resolución de 20 de octubre de 2025, de
la Directora General de Salud Pública, por la que se crea el Equipo de
Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA) de la Comunidad de Madrid y se regula
el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la
exposición al amianto.
La Ley
21/2022, de 19 de octubre, de Creación de un fondo de compensación para las
víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo para la
reparación de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una
exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral,
doméstico o ambiental en España. A los efectos de reconocer el derecho a la
compensación prevista en la ley, será responsabilidad de los equipos de
valoración que se determinen reglamentariamente el diagnóstico y la valoración
de la enfermedad, su calificación y revisión, así como determinar la causa o el
fallecimiento, de conformidad con el artículo 6.2.
El Real
Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se
regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica
para las víctimas del amianto, en su artículo 6.1 ordena la constitución de
equipos de valoración de víctimas del amianto, indicando que ʺestarán
constituidos por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto
en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad
autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de
Ceuta y Melilla, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá
personal especializado en salud pública, laboral y ambientalʺ.
Por ello,
se hace necesaria la creación del equipo de valoración de víctimas de amianto
de la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento mediante la presente resolución
al mandato normativo establecido en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio,
en la medida que tiene por objeto la constitución del EVVA en el ámbito
regional y la regulación del procedimiento para la emisión del certificado de
patologías derivadas de la exposición al amianto.
El
artículo 10 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
atribuye a la Dirección General de Salud Pública, entre otras competencias: e)
La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos
de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario
con el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid; g) La vigilancia, análisis y control de las condiciones de
salud y sus determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no
transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población,
incluyendo los brotes epidémicos de cualquier etiología, la vigilancia
microbiológica y control de microorganismos multirresistentes o de especial
relevancia clínico epidemiológica; q) La vigilancia de la exposición a los
riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud
de la población incluyendo la vigilancia de las zoonosis no alimentarias en
fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de
enfermedades; ab) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia
de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.a) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y demás normativa anteriormente citada,
RESUELVO
Primero. Creación del equipo de valoración de
víctimas del amianto de la Comunidad de Madrid.
1. Se crea
el equipo de valoración de víctimas del amianto (en adelante EVVA) de la
Comunidad de Madrid.
2. El EVVA
dependerá de la dirección general competente en materia de Salud Pública.
Segundo. Fines
La
finalidad del EVVA es elaborar un dictamen que sirva como base para la emisión
del certificado de diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al
amianto al que se refiere el anexo II del Real Decreto 483/2025, de 17 de
junio.
Tercero.
Composición
El EVVA
estará formado por personal adscrito a las subdirecciones generales
dependientes de la dirección general con competencia en materia de Salud
Pública, que quedará integrado del siguiente modo:
Coordinador,
la persona titular de la subdirección general con competencias en Vigilancia en
Salud Pública, de la dirección general con competencia en materia de Salud
Pública, o persona en quien delegue.
Vocal
designado por la subdirección general con competencias en Vigilancia en Salud
Pública, de la dirección general con competencia en materia de Salud Pública,
entre cuyas actividades esté la exposición a riesgos de la población
trabajadora, que actuara como secretario.
Vocal,
la persona titular de la subdirección general con competencias en Sanidad
Ambiental, de la dirección general con competencia en Salud Pública, o persona
en quien delegue.
Vocal, designado por la
subdirección general con competencias en Sanidad Ambiental, de la dirección
general con competencia en materia de Salud Pública, entre cuyas actividades
esté la evaluación del impacto ambiental.
Asimismo,
podrán ser consultados profesionales de reconocida cualificación y experiencia
en el ámbito de que se trate.
Cuarto. Funciones
Para el
cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2, el EVVA llevará a cabo el
diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así
como la determinación de su causa o del fallecimiento de las personas afectadas
por exposición al amianto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 21/2022, de 19 de octubre, y siguiendo lo establecido en el artículo 6 del
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
Quinto. Régimen
de funcionamiento
El EVVA se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2025, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
funcionamiento de órganos colegiados.
Sexto. Presentación de solicitudes del certificado de
patologías derivadas de la exposición al amianto
1. Las
personas interesadas podrán presentar la solicitud del certificado de
diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto,
telemáticamente, en el registro electrónico de la consejería competente en
materia de Sanidad, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o,
presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de
registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en
Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. La
solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 7
del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
Séptimo.
Emisión del certificado
1. EVVA
examinará la solicitud y la documentación aportada, con el fin de comprobar que
los documentos aportados son los referidos en el artículo 7 del Real Decreto
483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula
el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las
víctimas del amianto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, si la solicitud o la documentación no reuniese los requisitos
exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y que, si así no
lo hiciera en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez
examinada la solicitud y la documentación aportada, el EVVA emitirá su
dictamen, tras el cual, la persona titular de la dirección general competente
en materia de Salud Pública resolverá sobre a la emisión del certificado al que
se refiere el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que
se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el
derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
2. El
plazo para dictar y notificar la resolución por la que se emita el certificado
será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro.
3. Contra
la resolución por la que se emita el certificado, o contra la que declare su
inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Octavo. Régimen
jurídico
En lo no
previsto en la presente resolución, serán de aplicación las disposiciones
relativas a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Efectos
La
presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.