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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Directora General de Salud Pública, por la que se crea el Equipo de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA) de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto. [1]

 

 

 

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo para la reparación de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España. A los efectos de reconocer el derecho a la compensación prevista en la ley, será responsabilidad de los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como determinar la causa o el fallecimiento, de conformidad con el artículo 6.2.

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, en su artículo 6.1 ordena la constitución de equipos de valoración de víctimas del amianto, indicando que ʺestarán constituidos por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal especializado en salud pública, laboral y ambientalʺ.

Por ello, se hace necesaria la creación del equipo de valoración de víctimas de amianto de la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento mediante la presente resolución al mandato normativo establecido en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, en la medida que tiene por objeto la constitución del EVVA en el ámbito regional y la regulación del procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.

El artículo 10 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Salud Pública, entre otras competencias: e) La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid; g) La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población, incluyendo los brotes epidémicos de cualquier etiología, la vigilancia microbiológica y control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia clínico epidemiológica; q) La vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población incluyendo la vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades; ab) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa anteriormente citada,

RESUELVO

Primero. Creación del equipo de valoración de víctimas del amianto de la Comunidad de Madrid.

1. Se crea el equipo de valoración de víctimas del amianto (en adelante EVVA) de la Comunidad de Madrid.

2. El EVVA dependerá de la dirección general competente en materia de Salud Pública.

Segundo. Fines

La finalidad del EVVA es elaborar un dictamen que sirva como base para la emisión del certificado de diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto al que se refiere el anexo II del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.

Tercero. Composición

El EVVA estará formado por personal adscrito a las subdirecciones generales dependientes de la dirección general con competencia en materia de Salud Pública, que quedará integrado del siguiente modo:

—      Coordinador, la persona titular de la subdirección general con competencias en Vigilancia en Salud Pública, de la dirección general con competencia en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

—      Vocal designado por la subdirección general con competencias en Vigilancia en Salud Pública, de la dirección general con competencia en materia de Salud Pública, entre cuyas actividades esté la exposición a riesgos de la población trabajadora, que actuara como secretario.

—      Vocal, la persona titular de la subdirección general con competencias en Sanidad Ambiental, de la dirección general con competencia en Salud Pública, o persona en quien delegue.

—      Vocal, designado por la subdirección general con competencias en Sanidad Ambiental, de la dirección general con competencia en materia de Salud Pública, entre cuyas actividades esté la evaluación del impacto ambiental.

Asimismo, podrán ser consultados profesionales de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate.

Cuarto. Funciones

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2, el EVVA llevará a cabo el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento de las personas afectadas por exposición al amianto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y siguiendo lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.

Quinto. Régimen de funcionamiento

El EVVA se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de órganos colegiados.

Sexto. Presentación de solicitudes del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

1. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud del certificado de diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, telemáticamente, en el registro electrónico de la consejería competente en materia de Sanidad, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.

Séptimo. Emisión del certificado

1. EVVA examinará la solicitud y la documentación aportada, con el fin de comprobar que los documentos aportados son los referidos en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o la documentación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y que, si así no lo hiciera en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, el EVVA emitirá su dictamen, tras el cual, la persona titular de la dirección general competente en materia de Salud Pública resolverá sobre a la emisión del certificado al que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución por la que se emita el certificado será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

3. Contra la resolución por la que se emita el certificado, o contra la que declare su inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Régimen jurídico

En lo no previsto en la presente resolución, serán de aplicación las disposiciones relativas a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Efectos

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 12 de noviembre de 2025.