Resolución de 28 de octubre de 2025, de
la Dirección General de Estrategia Digital, por la que se establecen las
condiciones de uso de la firma electrónica, con omisión del número del
Documento Nacional de Identidad, en las actuaciones de firma de los empleados
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y
Entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
El
artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los
documentos administrativos electrónicos, salvo aquellos que sean meramente
informativos o no formen parte de un expediente administrativo, deberán
contener la firma electrónica para poder ser considerados válidos y cumplir con
las garantías exigidas por la normativa.
Asimismo,
en el Anexo I de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de
Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Documento Electrónico, de obligado cumplimiento para todas
las Administraciones Públicas, se establece la firma electrónica como metadato
mínimo obligatorio del documento electrónico.
Por su
parte, la regulación de la firma electrónica viene establecida tanto en el
Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior, de aplicación directa en los Estados Miembros, como en Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
Tomando
como referencia esta normativa, así como la que regula los sistemas de firma
electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en
concreto, el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 22 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, se hace preciso determinar si estos
medios de firma deben contener, necesariamente, el dato relativo al número del
documento nacional del firmante, en este caso, del empleado público.
Y ello
porque la interpretación de los citados preceptos debe realizarse a la luz de
la normativa de protección de datos, especialmente, del principio de
minimización de datos recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), conforme al cual ʺlos datos personales
serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los
fines para los que son tratadosʺ.
En este
sentido, y siguiendo la interpretación dada por la Agencia Española de
Protección de Datos, entre otros, en el dictamen N/REF: 0088/2020, el DNI o NIE
del empleado público no es un dato necesario ni pertinente para la validez o
finalidad del acto administrativo tal y como se desprende de la normativa
reguladora de la producción de actos administrativos, en concreto, del artículo
4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Asimismo,
el artículo 53.1.b) de la ley 39/2015 establece como derecho del interesado en
el procedimiento administrativo identificar a las autoridades y al personal al
servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten
los procedimientos, sin que se exija expresamente en esta norma que conste el
DNI o NIE del empleado.
En base a
lo expuesto, se concluye que los sistemas de firma electrónica utilizados por
los empleados públicos no deben incluir el DNI o NIE de los firmantes entre los
datos que figuran en los documentos firmados garantizándose, en todo caso, que
éstos no puedan consultarse salvo en los casos que se determine.
Dentro de
este contexto, la presente Resolución tiene como objeto regular el proceso de
firma electrónica por parte de los empleados de la Comunidad de Madrid para dar
cumplimiento a la normativa de protección de datos y, de esta forma, proteger
la identidad de los firmantes garantizando, en todo caso, la validez de la
firma, la integridad y el no repudio del documento electrónico firmado.
En base a
ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.b) del Decreto
261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización,
RESUELVO
Primero.
Aprobación y publicación
1. Aprobar
las condiciones de uso de la firma electrónica, con omisión del número del
Documento Nacional de Identidad, en las actuaciones de firma de los empleados
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y
Entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. Ordenar
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo.
Entrada en vigor
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
CONDICIONES
DE USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, CON OMISIÓN DEL NÚMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD, EN LAS ACTUACIONES DE FIRMA DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DE DERECHO
PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
I. Objeto
Estas
condiciones tienen por objeto regular el uso de la firma electrónica, con
omisión del número del Documento Nacional de Identidad, por parte de los
empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Públicos y Entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus funciones, así
como el proceso que asegura la plena validez de la firma realizada y de los
documentos firmados.
II. Ámbito de aplicación
Las
presentes condiciones serán de aplicación a los órganos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, organismos públicos y entidades de Derecho Público
vinculados o dependientes en las actuaciones de firma de su personal que se
deriven del ejercicio de sus competencias.
III. Condiciones de uso de la firma
electrónica con omisión del número del Documento Nacional de Identidad
El proceso
de generación de documentos firmados en los que se omite el número del
Documento Nacional de Identidad se incorporará a los sistemas centrales de
firma de la Comunidad de Madrid, Portafirmas (PTFR, firma móvil) y firma
centralizada (AFC).
Esta
operativa de firma aplicará tanto a los usuarios que utilicen directamente las
aplicaciones centrales de firma (Portafirmas) como a las firmas realizadas
desde otras aplicaciones a través de su integración con los sistemas centrales
de firma (Portafirmas, Firma Centralizada).
IV. Garantía de validez
El proceso
de generación de documentos firmados en los que se omite el número del
Documento Nacional de Identidad del firmante se realizará desde el sistema
central de firma electrónica de la Comunidad de Madrid cumpliendo las
condiciones y garantías establecidas en la normativa reguladora de la firma
electrónica, en concreto, Reglamento (UE) n.o 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la
identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas
en el mercado interior; Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
así como el RD 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
Los
documentos firmados a través de este proceso se generarán respetando y
garantizando el contenido del documento original y asegurando, en todo momento,
la integridad del mismo.
Asimismo,
los documentos firmados incorporarán los datos de identidad del firmante,
excluyendo, únicamente, el dato del Documento Nacional de Identidad que
pretende protegerse. De esta forma se garantiza, en todo caso, la
identificación de la persona que firma y la omisión del dato protegido.
Los
documentos firmados serán sellados electrónicamente mediante un proceso firma
criptográfica utilizando el certificado electrónico del órgano competente en la
materia de Administración Electrónica para asegurar la plena validez de la
actuación realizada. Así, el proceso garantizará la integridad del contenido
del documento, la identificación de cambios ulteriores, la identificación de la
persona firmante y la expresa voluntad y el no repudio por parte de ésta.
El proceso
de generación documentos firmados en los que se omite el número del Documento
Nacional de Identidad comprende la custodia segura y protegida de los
documentos originales. El acceso a los mismos podrá realizarse por el propio
firmante cuando se trate de documentos en los que conste únicamente su firma.
En el resto de supuestos, se podrá acceder por los órganos que se determine, si
bien el acceso se considerará excepcional y deberá estar debidamente
justificado.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.