Acuerdo
de 2 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y
formalmente los puntos 1.º y 2.º del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal
de las instituciones sanitarias públicas del Servicio Madrileño de Salud, de 23
de mayo de 2025, sobre la ampliación de las unidades con derecho a percepción del
complemento de atención continuada por continuidad asistencial y la extensión
de la consideración del 6 de enero como día especial a efectos retributivos.
Examinado
el texto de los puntos 1.o y 2.o del acuerdo
adoptado en la Mesa Sectorial del personal de las instituciones sanitarias
públicas del Servicio Madrileño de Salud, en su reunión de 23 de mayo de 2025,
afecta a diversos aspectos relacionados con el personal estatutario de las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El punto
1.o viene referido a la ampliación de las unidades con derecho
a percepción del complemento de atención continuada por continuidad asistencial
(JAPE), extendiéndose este derecho al personal ubicado en la URPA (Unidad de
recuperación post anestésica), la UCMA (Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria),
el Hospital de día (siempre que exista actividad de mañana y tarde) y la Unidad
de Hemodiálisis.
El punto
2.o viene referido a la extensión de la consideración del 6 de
enero como día especial a efectos retributivos para el personal estatutario de
las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
De
conformidad con el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previa deliberación en su
reunión de día 2 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente los puntos 1.o y 2.o del
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del personal de las instituciones
sanitarias públicas del Servicio Madrileño de Salud, de 23 de mayo de 2025,
sobre la ampliación de las unidades con derecho a percepción del complemento de
atención continuada por continuidad asistencial y la extensión de la
consideración de 6 de enero como día especial a efectos retributivos, que
figura como anexo al presente acuerdo.
Segundo
El
presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD
DE 23 DE MAYO DE 2025 SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL ESTATUTARIO
DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
La Administración
Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las Organizaciones Sindicales firmantes
(AMYTS-SAE Y TS MAD-SIETESS CAM, CCOO, CSIT-UNIÓN PROFESIONAL, GT y CSIF) de
Mesa Sectorial de Sanidad, tras las reuniones mantenidas los días 31 de enero,
27 de febrero de 2025, y 10 de abril de 2025; acuerdan entre las siguientes
medidas en relación con la mejora de las condiciones de trabajo del personal
estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias adscritas al
SERMAS
ACUERDO
1º.- Ampliación de las Unidades con
derecho al abono del complemento de atención continuada por continuidad
asistencial (JAPE), regulado en el Acuerdo de 11 de mayo de 2006, del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de noviembre de 2005 de la Comisión
de Seguimiento del acuerdo marco sobre diversas actuaciones contempladas en el Acuerdo
de 10 de diciembre de 2004, de la siguiente manera:
a)
Se amplían las
unidades con derecho al abono del complemento de atención continuada por continuidad
asistencial, extendiéndose a las siguientes unidades:
URPA (Unidad de
Recuperación post anestésica)
UCMA (Unidad Cirugía
Mayor ambulatoria)
Hospital de día, con
actividad de mañana y tarde.
Hemodiálisis.
Igualmente, la Administración se
compromete a estudiar, en el último trimestre del año 2025, la ampliación del
acuerdo del complemento de atención continuada por continuidad asistencial (JAPE),
en otras unidades que cumplan las condiciones para su abono.
2º.- Extensión de la consideración del 6
de enero como día especial a efectos retributivos:
a) Se extiende al personal estatutario de
instituciones sanitarias la consideración de día 6 de enero como día especial a
efectos retributivos.
b) Por ello en la Orden de nóminas
figurará, en el apartado 3. Atención Continuada, los siguientes puntos:
3.4 Resto de personal de
Atención Hospitalaria (Dentro de la jornada ordinaria)
3.5 Personal licenciado
sanitario de Atención Primaria y SUMMA 112
3.6 Diplomados de
Enfermería de Atención Primaria y SUMMA 112
3.7 Resto de personal del
SUMMA 112/CCA (Dentro de la jornada ordinaria)
Las noches del 24, 31 de
diciembre y 5 de enero se abonarán a razón del doble de la noche que coincida
en festivo o domingo
El día 25 de diciembre, 1 y
6 de enero se abonarán a razón de doble de la cuantía asignada por cada domingo
o festivo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.