Resolución de 8 de octubre de 2025, de
la Dirección General de Economía e Industria, por la que se establecen los
modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección periódica de
los ascensores en la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE
HECHO
Primero
Con fecha
1 de julio de 2024, entró en vigor el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por
el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ,
que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de
los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores
existente y que deroga la ITC aprobada mediante el Real Decreto 88/2013, de 8
de febrero.
Segundo
Con fecha
13 de agosto de 2014, se publica la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las
inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.
Con fecha
5 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 5 de la citada orden, se
emitieron instrucciones actualizando los Anexos I y II de la misma al objeto de
adaptarlos a la nueva situación normativa y al estado de la técnica.
Tercero
Con fecha
7 de noviembre de 2014, se publica la Resolución de 22 de octubre de 2014, de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen
los modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección
periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid.
Dados los
cambios reglamentarios producidos desde la publicación de los modelos de
certificados de inspección, se hace necesario actualizar los mismos a la
reglamentación actual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia
para resolver la cuestión le viene atribuida a esta Dirección General de
Economía e Industria, en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2025, de 9
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segundo
La
obligación de someter a los ascensores a un proceso de inspección periódica
viene establecido en el artículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención, aprobado mediante el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre,
determinándose el procedimiento a seguir en la dicha inspección periódica en la
Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ, aprobada
por Real Decreto 355/2024, de 8 de febrero.
En
concreto, el artículo 11 de la mencionada ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ,
establece la obligación para los organismos de control que realizan las
inspecciones de emisión de certificados con los defectos encontrados, plazos de
subsanación y el resultado correspondiente.
Tercero
La Orden
de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de
ascensores en la Comunidad de Madrid, tipifica los defectos a considerar en las
inspecciones periódicas de los ascensores y el procedimiento para su
realización, conforme a lo previsto en la ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ.
Asimismo,
la Disposición final primera de la citada Orden de 23 de julio de 2014,
habilita a la Dirección General con competencia en Industria para que mediante
Resolución establezca los modelos de actas, acreditaciones e identificativos
oficiales sobre inspecciones periódicas de ascensores.
A la vista
de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados, esta
Dirección General de Economía e Industria, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Aprobar el
modelo de certificado de inspección recogido en el Anexo de esta Resolución,
que deberá utilizarse en las inspecciones que se realicen según la Orden de 23
de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de
ascensores en la Comunidad de Madrid.
Este
modelo será de aplicación obligatoria para los organismos de control, desde el
día siguiente a su publicación.
Segundo
El
organismo de control entregará los certificados de inspección conforme al
modelo aprobado a esta Dirección General, a través de los medios electrónicos
establecidos al efecto, al o la titular y a la empresa conservadora, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11.10 de la ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ.
Tercero
Ordenar la
publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra
esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Con de las
Administraciones Públicas.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.
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Comunidad
de Madrid
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Dirección
General de Economía
e Industria
CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA,
HACIENDA
Y EMPLEO
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ANEXO I
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Logotipo
del Organismo
de Control
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CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE ASCENSORES
DATOS DE LA INSPECCIÓN
RAE:
CERTIFICADO N.º:
ORGANISMO DE CONTROL: NIF:
N.º ACREDITACIÓN ENAC: PROTOCOLO:
INSPECTOR/A:
FECHA DE INSPECCIÓN PRIMERA VISITA: SEGUNDA VISITA:
HORA INICIO
VISITA: HORA FIN VISITA:
TIPO DE ACTUACIÓN:
CARACTERÍSTICAS DEL ASCENSOR
TITULAR: NIF:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD: CP:
UBICACIÓN: REFERENCIA
F. PUESTA EN SERVICIO: EMPRESA CONSERVADORA:
CATASTRAL:
PARADAS: TIPO: VELOCIDAD:
CARGA: USO: CAPACIDAD:
LEGISLACIÓN APLICABLE:
□ Anterior
1966 □ Orden 1966 □
RD 2291/1985 (ITC-MIE-AEM1) □ RD 1314/1997
□ RD 203/2016
□ RD 1435/1992 □ R.D. 1644/2008
□ Existen
modificaciones importantes posteriores a la fecha de puesta
en servicio.
CERTIFICA:
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Que, de acuerdo con
lo establecido en la ITC
AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real
Decreto 355/2024, de 2 de abril, y con
la relación de defectos recogidos en la Orden de 23 de julio de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los
defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en
la Comunidad de Madrid,
se ha realizado inspección periódica reglamentaria del ascensor:
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Con resultado final
de:
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FAVORABLE
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(1) Sin
defectos.
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(2) Con defectos leves.
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Plazo de subsanación:
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(3) Con defectos leves
reiterados.
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Plazo de subsanación:
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DESFAVORABLE
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(4) Con defectos graves.
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Plazo de subsanación:
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(5) Con
defectos muy graves.
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(1)
Favorable sin defectos: Tendrá la consideración de inspección favorable aquella que sea
sin defectos
(2) Favorable con defectos leves: Todos los defectos leves deberán
subsanarse como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección
(3) Con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que
fueron detectados en la inspección anterior y no han sido subsanados
(4) Con defectos graves:
Transcurrido el plazo
máximo de subsanación indicado en este
certificado, se realizará nueva visita de inspección dejándose el ascensor
fuera de servicio si no se han subsanado los defectos
(5) En el caso de defectos Muy Graves, el ascensor debe quedar
fuera de servicio. Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá
dejar el aparato fuera de servicio, entregando al o la titular y a la empresa conservadora copia del certificado desfavorable y con la advertencia al o la titular de que el ascensor
deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado
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De acuerdo con el resultado anterior y con lo establecido en
la reglamentación vigente, el titular del ascensor deberá:
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REALIZAR UNA NUEVA INSPECCIÓN ANTES DEL:
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REALIZAR UNA NUEVA VISITA
DE INSPECCIÓN ANTES
DEL:
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DEJAR FUERA
DE SERVICIO EL ASCENSOR.
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Relación de asistentes a la inspección: nombre, cargo y entidad
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Durante la inspección se han detectado los siguientes defectos:
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RELACIÓN DE DEFECTOS:
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Código:
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Descripción:
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Calificación:
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Por falta de mantenimiento:
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Plazo de subsanación:
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COMUNICA:
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Que
de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 355/2024, tras la inspección realizada, se ha detectado la necesidad de implantar las siguientes medidas mínimas de seguridad indicadas en
el anexo VII de la ITC MIE AEM-1:
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Requiere medida AVII01, precisión de parada de acuerdo con
norma UNE EN 81-20.
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Requiere medida
AVII02, protección del usuario contra
cierre de puertas.
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Requiere medida AVII03, protección
del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina
y los movimientos incontrolados de cabina en
reposo y puertas abiertas.
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Requiere
medidaAVII05, sustitución de guías.
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Requiere medida
AVII06, dispositivo de control de carga.
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Requiere
medida AVII07, contrapeso.
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Requiere medida AVII08K, eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
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Requiere medida AVII08L, cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo
deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.
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Requiere medida AVII08M, cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de
mando inteligibles por minusválidos.
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OBSERVACIONES
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