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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria, por la que se establecen los modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 1 de julio de 2024, entró en vigor el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente y que deroga la ITC aprobada mediante el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Segundo

Con fecha 13 de agosto de 2014, se publica la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 5 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 5 de la citada orden, se emitieron instrucciones actualizando los Anexos I y II de la misma al objeto de adaptarlos a la nueva situación normativa y al estado de la técnica.

Tercero

Con fecha 7 de noviembre de 2014, se publica la Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid.

Dados los cambios reglamentarios producidos desde la publicación de los modelos de certificados de inspección, se hace necesario actualizar los mismos a la reglamentación actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la cuestión le viene atribuida a esta Dirección General de Economía e Industria, en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segundo

La obligación de someter a los ascensores a un proceso de inspección periódica viene establecido en el artículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado mediante el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, determinándose el procedimiento a seguir en la dicha inspección periódica en la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ, aprobada por Real Decreto 355/2024, de 8 de febrero.

En concreto, el artículo 11 de la mencionada ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ, establece la obligación para los organismos de control que realizan las inspecciones de emisión de certificados con los defectos encontrados, plazos de subsanación y el resultado correspondiente.

Tercero

La Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid, tipifica los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de los ascensores y el procedimiento para su realización, conforme a lo previsto en la ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ.

Asimismo, la Disposición final primera de la citada Orden de 23 de julio de 2014, habilita a la Dirección General con competencia en Industria para que mediante Resolución establezca los modelos de actas, acreditaciones e identificativos oficiales sobre inspecciones periódicas de ascensores.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados, esta Dirección General de Economía e Industria, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Aprobar el modelo de certificado de inspección recogido en el Anexo de esta Resolución, que deberá utilizarse en las inspecciones que se realicen según la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.

Este modelo será de aplicación obligatoria para los organismos de control, desde el día siguiente a su publicación.

Segundo

El organismo de control entregará los certificados de inspección conforme al modelo aprobado a esta Dirección General, a través de los medios electrónicos establecidos al efecto, al o la titular y a la empresa conservadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.10 de la ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Con de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 


 

 

Comunidad

de Madrid

 

 

 

Dirección General de Economía

e Industria

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y EMPLEO

 

 

ANEXO I

Logotipo

del Organismo de Control

 

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE ASCENSORES

DATOS DE LA INSPECCIÓN

RAE:

CERTIFICADO N.º:

ORGANISMO DE CONTROL:                                                                            NIF:

N.º ACREDITACIÓN ENAC:                                                                               PROTOCOLO:

INSPECTOR/A:

FECHA DE INSPECCIÓN                           PRIMERA VISITA:                             SEGUNDA VISITA:

HORA INICIO VISITA:                               HORA FIN VISITA:

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

CARACTERÍSTICAS DEL ASCENSOR

TITULAR:                                                                                                            NIF:

DIRECCIÓN:

LOCALIDAD:                                                                                                       CP:

UBICACIÓN:                                                                                                       REFERENCIA

F. PUESTA EN SERVICIO: EMPRESA CONSERVADORA:

CATASTRAL:

PARADAS:                                                          TIPO:                                      VELOCIDAD:

CARGA:                                                              USO:                                       CAPACIDAD:

 

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Anterior 1966 Orden 1966 RD 2291/1985 (ITC-MIE-AEM1) RD 1314/1997 RD 203/2016

RD 1435/1992 R.D. 1644/2008

Existen modificaciones importantes posteriores a la fecha de puesta en servicio.

 

CERTIFICA:

Que, de acuerdo con lo establecido en la ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, y con la relación de defectos recogidos en la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en

la Comunidad de Madrid, se ha realizado inspección periódica reglamentaria del ascensor:

Con resultado final de:

 

FAVORABLE

 

(1) Sin defectos.

 

(2) Con defectos leves.

Plazo de subsanación:

 

 

(3) Con defectos leves reiterados.

Plazo de subsanación:

 

 

DESFAVORABLE

 

(4) Con defectos graves.

Plazo de subsanación:

 

 

(5) Con defectos muy graves.

(1) Favorable sin defectos: Tendrá la consideración de inspección favorable aquella que sea sin defectos

(2) Favorable con defectos leves: Todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección

(3)  Con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que fueron detectados en la inspección anterior y no han sido subsanados

(4) Con defectos graves: Transcurrido el plazo máximo de subsanación indicado en este certificado, se realizará nueva visita de inspección dejándose el ascensor fuera de servicio si no se han subsanado los defectos

(5) En el caso de defectos Muy Graves, el ascensor debe quedar fuera de servicio. Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá dejar el aparato fuera de servicio, entregando al o la titular y a la empresa conservadora copia del certificado desfavorable y con la advertencia al o la titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado

De acuerdo con el resultado anterior y con lo establecido en la reglamentación vigente, el titular del ascensor deberá:

 

REALIZAR UNA NUEVA INSPECCIÓN ANTES DEL:

 

 

REALIZAR UNA NUEVA VISITA DE INSPECCIÓN ANTES DEL:

 

 

DEJAR FUERA DE SERVICIO EL ASCENSOR.

Relación de asistentes a la inspección: nombre, cargo y entidad

 

Página 1 de 2


 

 

Durante la inspección se han detectado los siguientes defectos:

RELACIÓN DE DEFECTOS:

Código:

Descripción:

Calificación:

Por falta de mantenimiento:

Plazo de subsanación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMUNICA:

Que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 355/2024, tras la inspección realizada, se ha detectado la necesidad de implantar las siguientes medidas mínimas de seguridad indicadas en

el anexo VII de la ITC MIE AEM-1:

 

Requiere medida AVII01, precisión de parada de acuerdo con norma UNE EN 81-20.

 

 

Requiere medida AVII02, protección del usuario contra cierre de puertas.

 

 

Requiere medida AVII03, protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.

 

 

Requiere medidaAVII05, sustitución de guías.

 

 

Requiere medida AVII06, dispositivo de control de carga.

 

 

Requiere medida AVII07, contrapeso.

 

 

Requiere medida AVII08K, eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.

 

 

Requiere medida AVII08L, cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.

 

 

Requiere medida AVII08M, cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos.

 

OBSERVACIONES

 

 


El/la inspector/a

El organismo de control

 

 

 

 

 

Firma el técnico que realiza la inspección.

 

 

 

 

 

Sello oficial del organismo de control o bien, firma del representante

legal del organismo de control.

 

 

 

NOTAS:

1. El/la titular (propietario o, en su caso, el arrendatario) de un ascensor, es responsable de:

Permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento.

Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.

Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.

2. El incumplimiento de las prescripciones de la ITC AEM 1 «Ascensores», podrá dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

 

 

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[1].          BOCM de 4 de noviembre de 2025.