Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se
establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad
de Madrid y se fija la fecha en que iniciará su funcionamiento. ()
El artículo 149.1.9.ª de la Constitución
reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
propiedad intelectual, y el artículo 28.1.11 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la
legislación en dicha materia. En virtud de tales preceptos, el Real Decreto
680/1985, de 19 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura,
contemplaba el traspaso de las funciones relativas al Registro de la Propiedad
Intelectual, y con efectos de 1 de enero de 2002 se producirá el traspaso de
los servicios correspondientes.
Según el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, el Registro General de la Propiedad Intelectual será único en todo el
territorio nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas determinar su
estructura y funcionamiento en sus respectivos territorios, así como asumir su
llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes que se establecerán
mediante disposición reglamentaria. En desarrollo de dicho precepto, el
Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
733/1993, de 14 de mayo, dispone que el Registro General está integrado por los
Registros Territoriales, que son establecidos y gestionados por las Comunidades
Autónomas, el Registro Central, que forma parte de la Administración del
Estado, y la Comisión de Coordinación.
De acuerdo con el artículo 2 de dicho Reglamento, y
con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y en la Disposición
Transitoria Única del Real Decreto que lo aprueba, la Comunidad Autónoma, a
propuesta de la Comisión de Coordinación, dispondrá el establecimiento del
Registro Territorial, así como la publicación de la fecha a partir de la cual
iniciará su funcionamiento, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y
en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, de conformidad con lo acordado por la
Comisión de Coordinación del Registro General de la Propiedad Intelectual, en
la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2001, a propuesta de la Consejería
de Las Artes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 20 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Primero.
Establecer el Registro Territorial de la
Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, órgano integrado en el
Registro General de la Propiedad Intelectual y adscrito a la
Consejería de Las Artes (), que comenzará su funcionamiento el día
1 de enero de 2002.
Segundo.
Publicar el presente Decreto en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.