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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de la mesa de la Asamblea, por el que se modifica la regulación del Registro General y se suprimen algunos de los registros interiores de la Secretaría General [1]

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2025, acuerda modificar la regulación del Registro General y la supresión de algunos de los registros interiores de la Secretaría General.

La Mesa de la Asamblea de Madrid,

I

Con la finalidad de continuar el proceso de transformación digital de la Asamblea de Madrid y garantizar la plena interoperabilidad de sus procedimientos administrativos, se procede a la implantación de la plataforma de Administración electrónica, conforme a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común y administración electrónica. Dicha implantación permite la gestión integral electrónica de los asientos registrales, la tramitación digital de expedientes y la interconexión con otras administraciones públicas a través de la red SARA, en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y transparencia administrativa.

II

Como consecuencia de la plena operatividad de la plataforma de Administración electrónica, deviene innecesaria la pervivencia de los registros interiores actualmente existentes en las distintas Direcciones y Unidades administrativas de la Cámara, dado que sus funciones quedan absorbidas por el sistema electrónico de registro único e interoperable.

En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se suprimen algunos de los registros interiores mencionados en la Resolución núm. 22/2016, de 29 de abril, de la Presidencia de la Asamblea, reguladora del Registro General y Registros Interiores de la Secretaría General.

III

No obstante, se mantiene el Registro General de la Asamblea de Madrid, como punto único de entrada y salida de documentos tanto parlamentarios como administrativos, sin modificación del horario vigente.

IV

De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Asamblea de Madrid y el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. El Registro General de la Asamblea de Madrid.

El Registro General para todos los servicios de la Cámara estará integrado por dos registros de entrada y salida: el Registro Parlamentario, dedicado exclusivamente a las iniciativas y demás documentos parlamentarios y el Registro Administrativo, encargado del asiento de los documentos administrativos.

El funcionamiento de ambos Registros se ajustará a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segundo. Implantación de la plataforma de Administración electrónica.

Como sistema único de gestión del registro electrónico general administrativo de la Asamblea de Madrid se aprueba la implantación de la plataforma de Administración electrónica, que permitirá la tramitación digital de los procedimientos administrativos, el intercambio automatizado de documentos y la interoperabilidad con otras administraciones públicas.

Tercero. Conservación del Registro General Parlamentario.

El Registro General Parlamentario de entrada y salida será el único registro para la presentación y emisión de documentos de naturaleza parlamentaria, tanto en su modalidad electrónica para los documentos que así lo permitan como en la modalidad tradicional para las iniciativas o escritos aún no incorporados al Registro electrónico parlamentario.

Los documentos de naturaleza parlamentaria presentados por diputados y grupos parlamentarios por otro conducto distinto al del Registro parlamentario y, en particular, por el Registro electrónico administrativo no se considerarán presentados y no serán objeto de tramitación alguna.

Cuarto. Régimen de funcionamiento del Registro.

El Registro General de la Asamblea de Madrid tendrá el siguiente régimen de funcionamiento y horario:

-    De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

-    En el mes de agosto y en los periodos de Semana Santa y Navidad, de lunes a viernes en el horario que se determine anualmente mediante Resolución de Presidencia de la Cámara.

-    Durante las sesiones plenarias, el Registro permanecerá abierto de forma ininterrumpida, así como en otros casos en que lo exija la actividad parlamentaria.

-    Para la atención a la ciudadanía, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

-    Cerrado sábados, domingos y festivos.

          El Registro General administrativo pasará a integrarse tecnológicamente en la plataforma de Administración electrónica, sin alteración de su horario ni de sus funciones.

Quinto. Supresión de los registros interiores.

Como consecuencia de la implantación de la plataforma de Administración electrónica quedan suprimidos todos los registros interiores de entrada y salida que seguidamente se relacionan:

-    Dirección de Gestión Administrativa.

-    Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia.

-    Intervención.

-    Asesoría Jurídica.

-    Oficina de Control Presupuestario.

-    Unidad de Transparencia.

Sexto. Conservación de registros vinculados con la actividad parlamentaria.

          Al no quedar integrados en la plataforma de Administración electrónica por razones funcionales, se conservan los siguientes registros interiores, únicamente en lo relativo a su vinculación con la actividad parlamentaria:

-    Secretaría General.

-    Dirección de Gestión Parlamentaria.

-    Comisiones.

El Registro de Comisiones tendrá por objeto:

•    Las convocatorias de las reuniones de las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.

•    La circulación de la documentación dirigida a las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.

•    Los informes jurídicos emitidos por mandato reglamentario, a solicitud de las Presidencias, de las Mesas de las Comisiones y de las Ponencias.

•    Las invitaciones reguladas en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea de Madrid y las vinculadas con las iniciativas de participación ciudadana.

Séptimo. Operatividad.

La Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la plena operatividad de la plataforma de Administración electrónica y la correcta supresión de los registros interiores, asegurando la trazabilidad y conservación de los asientos históricos, en coordinación con la Dirección de Gestión Parlamentaria y el Servicio de Archivo de ella dependiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución, y en particular la Resolución de Presidencia núm. 22/2016, de 29 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOAM 30 de octubre de 2025.