Acuerdo de la mesa de la Asamblea, por
el que se modifica la regulación del Registro General y se suprimen algunos de
los registros interiores de la Secretaría General
La Mesa de
la Asamblea, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2025, acuerda modificar la
regulación del Registro General y la supresión de algunos de los registros
interiores de la Secretaría General.
La Mesa de
la Asamblea de Madrid,
I
Con la
finalidad de continuar el proceso de transformación digital de la Asamblea de
Madrid y garantizar la plena interoperabilidad de sus procedimientos
administrativos, se procede a la implantación de la plataforma de
Administración electrónica, conforme a lo previsto en la legislación sobre
procedimiento administrativo común y administración electrónica. Dicha
implantación permite la gestión integral electrónica de los asientos registrales,
la tramitación digital de expedientes y la interconexión con otras
administraciones públicas a través de la red SARA, en cumplimiento de los principios
de eficacia, eficiencia y transparencia administrativa.
II
Como
consecuencia de la plena operatividad de la plataforma de Administración
electrónica, deviene innecesaria la pervivencia de los registros interiores
actualmente existentes en las distintas Direcciones y Unidades administrativas
de la Cámara, dado que sus funciones quedan absorbidas por el sistema
electrónico de registro único e interoperable.
En
consecuencia, mediante el presente Acuerdo se suprimen algunos de los registros
interiores mencionados en la Resolución núm. 22/2016, de 29 de abril, de la
Presidencia de la Asamblea, reguladora del Registro General y Registros
Interiores de la Secretaría General.
III
No
obstante, se mantiene el Registro General de la Asamblea de Madrid, como punto
único de entrada y salida de documentos tanto parlamentarios como
administrativos, sin modificación del horario vigente.
IV
De
conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento
de la Asamblea de Madrid y el artículo 22 del Reglamento
de Régimen Interior, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. El Registro General de la Asamblea de Madrid.
El
Registro General para todos los servicios de la Cámara estará integrado por dos
registros de entrada y salida: el Registro Parlamentario, dedicado
exclusivamente a las iniciativas y demás documentos parlamentarios y el
Registro Administrativo, encargado del asiento de los documentos administrativos.
El
funcionamiento de ambos Registros se ajustará a lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
Segundo. Implantación de la plataforma de Administración electrónica.
Como
sistema único de gestión del registro electrónico general administrativo de la
Asamblea de Madrid se aprueba la implantación de la plataforma de
Administración electrónica, que permitirá la tramitación digital de los
procedimientos administrativos, el intercambio automatizado de documentos y la
interoperabilidad con otras administraciones públicas.
Tercero. Conservación del Registro General Parlamentario.
El
Registro General Parlamentario de entrada y salida será el único registro para la
presentación y emisión de documentos de naturaleza parlamentaria, tanto en su
modalidad electrónica para los documentos que así lo permitan como en la
modalidad tradicional para las iniciativas o escritos aún no incorporados al
Registro electrónico parlamentario.
Los
documentos de naturaleza parlamentaria presentados por diputados y grupos parlamentarios
por otro conducto distinto al del Registro parlamentario y, en particular, por
el Registro electrónico administrativo no se considerarán presentados y no
serán objeto de tramitación alguna.
Cuarto. Régimen de funcionamiento del Registro.
El
Registro General de la Asamblea de Madrid tendrá el siguiente régimen de
funcionamiento y horario:
- De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00
y de 16:00 a 20:00 horas.
- En el mes de agosto y en los
periodos de Semana Santa y Navidad, de lunes a viernes en el horario que se
determine anualmente mediante Resolución de Presidencia de la Cámara.
- Durante las sesiones plenarias, el
Registro permanecerá abierto de forma ininterrumpida, así como en otros casos
en que lo exija la actividad parlamentaria.
- Para la atención a la ciudadanía,
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
- Cerrado sábados, domingos y
festivos.
El Registro
General administrativo pasará a integrarse tecnológicamente en la plataforma de
Administración electrónica, sin alteración de su horario ni de sus funciones.
Quinto. Supresión de los registros interiores.
Como
consecuencia de la implantación de la plataforma de Administración electrónica
quedan suprimidos todos los registros interiores de entrada y salida que
seguidamente se relacionan:
- Dirección de Gestión
Administrativa.
- Dirección de Informática,
Tecnología y Transparencia.
- Intervención.
- Asesoría Jurídica.
- Oficina de Control Presupuestario.
- Unidad de Transparencia.
Sexto. Conservación
de registros vinculados con la actividad parlamentaria.
Al no quedar
integrados en la plataforma de Administración electrónica por razones funcionales,
se conservan los siguientes registros interiores, únicamente en lo relativo a
su vinculación con la actividad parlamentaria:
- Secretaría
General.
- Dirección
de Gestión Parlamentaria.
- Comisiones.
El
Registro de Comisiones tendrá por objeto:
Las convocatorias de las reuniones
de las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.
La circulación de la documentación
dirigida a las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.
Los informes jurídicos emitidos por
mandato reglamentario, a solicitud de las Presidencias, de las Mesas de las Comisiones
y de las Ponencias.
Las invitaciones reguladas en el
artículo 211 del Reglamento de la Asamblea de Madrid y las vinculadas con las
iniciativas de participación ciudadana.
Séptimo. Operatividad.
La
Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia adoptará las medidas
técnicas y organizativas necesarias para garantizar la plena operatividad de la
plataforma de Administración electrónica y la correcta supresión de los
registros interiores, asegurando la trazabilidad y conservación de los asientos
históricos, en coordinación con la Dirección de Gestión Parlamentaria y el
Servicio de Archivo de ella dependiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Resolución, y en particular la Resolución de
Presidencia núm. 22/2016, de 29 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.