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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

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Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. [1]

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Pleno del Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha aprobado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su control de legalidad a la Comunidad de Madrid. Una vez emitido informe de legalidad por la Dirección General de Universidades, se procede a la aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 38.3 de la mencionada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2025,

DISPONE

Único

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña al presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.

3. No obstante los apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.

4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 


ANEXO

 

ESTATUTOS UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario define los aspectos en que las instituciones a que afecta deben adaptarse a ella y desarrollarla, regulando sus competencias a través de sus respectivos Estatutos, cuyos procedimientos de elaboración y aprobación también establece. Por ello, en ejercicio de su autonomía y con la conformidad del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid se dota de los presentes Estatutos.

II

La Universidad Politécnica de Madrid se identifica con los valores democráticos de libertad, de solidaridad, de paz y cooperación entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad, y se compromete a su divulgación, así como a la promoción de los derechos humanos, en especial el de expresión y difusión libres del pensamiento y el de producción y creación científica, técnica y artística igualmente libre. De conformidad con su autonomía, la Universidad Politécnica de Madrid basa la aplicación de estos valores y principios fundamentales en el concepto de libertad académica, que comprende las de cátedra, de investigación y de estudio. Dado su carácter público, y acorde con la Constitución Española, no manifestará convicciones particulares ajenas a las anteriores libertades. En función de las características peculiares de su dedicación al saber, la Universidad Politécnica de Madrid conjugará, en régimen de cooperación interdisciplinar, la docencia con la investigación, la promoción de la dedicación completa de su profesorado con la colaboración lectiva de profesionales de reconocido prestigio y la enseñanza de las ciencias, las técnicas y las artes y la formación en valores con la adecuada capacitación de sus estudiantes para el ejercicio profesional.

III

La Universidad Politécnica de Madrid es una universidad pública y goza de las prerrogativas que le corresponden como tal entidad de derecho público con vinculación administrativa a la Comunidad de Madrid, en la que ejerce sus competencias en los términos de la legislación estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el desempeño de sus actividades, basará su gestión en los criterios de responsabilidad, publicidad, transparencia y participación, respetará, en el marco de la Constitución Española, todos los derechos, libertades e intereses legítimos de quienes dan o reciben sus servicios. Buscará para ellos la máxima calidad y una óptima prestación, y aplicará con carácter general los principios de

legalidad, eficacia, diafanidad y de accesibilidad universal y diseño para todos, y, de modo particular para su personal, los de igualdad, mérito y capacidad en su selección, evaluación y promoción profesional, y los de eficiencia y economía en su actuación.

IV

La Universidad Politécnica de Madrid nació como una confederación de centros preexistentes, varios de ellos ya entonces centenarios y vinculados cada uno a la impartición de enseñanzas dirigidas a expedir un título que habilite profesionalmente de acuerdo con la legislación española. Sin menoscabo de la persistencia de las condiciones que dieron lugar a aquella fundación, los cambios producidos en la naturaleza y finalidad de las instituciones universitarias han venido dibujando en las últimas décadas un panorama nacional e internacional mucho más complejo, con tendencias tanto centrífugas como centrípetas que demandan una respuesta al objeto de mantener su vocación de excelencia y consolidar y ampliar el general reconocimiento del resultado de su actividad.

La inclusión de la investigación como tarea obligada de las universidades añadida a la enseñanza, recogida expresamente en la legislación española hace un cuarto de siglo, se ha producido en un período de progresiva especialización y dispersión del conocimiento que conviene, por un lado, encauzar, potenciando tanto la función de los institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i y otros centros propios y estructuras de apoyo como la colaboración con agentes científicos y productivos externos y, por otro lado, coordinar, favoreciendo la fusión de departamentos con criterios de coherencia científica. Ha de considerarse, además, que el impulso a la autónoma configuración de las enseñanzas, derivado de las recientes reformas legislativas emprendidas para incorporarnos al espacio europeo de educación superior, recomienda reorganizar las relaciones entre centros y títulos, fomentando la integración de aquéllos y la diversificación de estos, de acuerdo con la demanda social. La más adecuada aplicación y distribución de recursos, que habrá de surgir de la ejecución de estas medidas, quedará sin duda reforzada corrigiendo los aspectos negativos de la dispersión física de los campus, mediante una apropiada centralización de los servicios comunes a cada uno de ellos.

V

Los presentes Estatutos sustituyen a los aprobados en octubre de 2010, con modificación parcial de abril de 2018, los cuales a su vez reemplazaron a los entonces vigentes que databan de octubre de 2003, y se establecen con el propósito de cumplir con el mandato y procedimiento, con los principios fundamentales y específicos y con los objetivos enunciados en los cuatro apartados anteriores.


 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

La Universidad Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.


1.Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se organiza en régimen de autonomía, según lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente.

2.En el ejercicio de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige. A tal efecto:

a)   La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid.

b)   La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.

c)La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los y las estudiantes, comporta la publicidad de las normas que deben regular la verificación de sus conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en los órganos universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de asociación y la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación de la defensoría universitaria.

3.La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios de:

a)   Responsabilidad, que se manifiesta en que toda acción u omisión se atribuye a una persona responsable, que lo es ante la propia Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a través de sus órganos de gobierno.

b)   Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos establecidos, debiendo ser publicados en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid para no devenir inválidos.

c)Transparencia, que se manifiesta en el acceso público a todo documento o expediente interno de la Universidad, salvo a los declarados confidenciales o secretos por resolución rectoral.

d)   Participación, que se manifiesta con la intervención de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y administración, de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los fines y procedimientos señalados en estos Estatutos.

e)   Equidad, que se manifiesta en políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en los servicios ofrecidos.

Artículo 2. Funciones

En la prestación del servicio público fundamental de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento, son funciones de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La educación y formación del estudiantado en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

b)   La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

c)La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

h)   La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

i)El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

j) Las demás funciones que se le atribuyan legalmente.

El ejercicio de las anteriores funciones tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3. Autonomía universitaria

La autonomía de la Universidad Politécnica de Madrid comprende y requiere:

a)   La elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normas de régimen interno.

b)   La elección, designación y remoción de los correspondientes miembros de los órganos


de gobierno y representación.

c)   La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d)La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e)   La selección, formación y promoción del profesorado, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f)La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de las y los estudiantes.

g)La expedición de los títulos oficiales y propios de la Universidad, así como de otros títulos.

h)   La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i)    El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j)    El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra relacionada con los fines y funciones establecidos en los presentes Estatutos, que no esté atribuida expresamente por la ley al Estado o a la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Régimen jurídico

Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid:

a)   La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b)   La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.

c)   Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación.

d)   La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la Administración del Estado en la legislación vigente.

e)   La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas.

f)    Cualquier otra que el ordenamiento jurídico le reconozca.

Artículo 5. Distintivos

1.Los distintivos de la Universidad son: la denominación, el emblema, el sello oficial, la bandera, el logotipo y la imagen corporativa. Su utilización es un derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria, que podrán ejercer en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

2.   La denominación es la que figura en los Estatutos y está protegida por su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Su modificación tendrá carácter de reforma estatutaria y se tramitará conforme a la ley.

3.El emblema es de contorno ovalado y trae en campo de argén un escudete de azur cargado de un libro abierto surmontado de un sol (ambos, al natural), sostenido por cinta de argén con la divisa Technica impendi nationi en sable, y timbrado de corona ducal. El óvalo lleva bordura de argén fileteada de oro con la inscripción Universidad Politécnica Madrid, de términos bien ordenados y alternados con estrellas de ocho rayos, de oro como la inscripción. Su modificación corresponderá al Claustro Universitario y la reglamentación de su uso, al Consejo de Gobierno.

4. El sello oficial es la representación a línea del emblema, con definición gráfica adecuada a su escala y sin tratamiento de texto alguno. Su custodia será potestad del secretario o secretaria general. El Consejo de Gobierno podrá aprobar versiones del sello con el añadido de la denominación de servicios, centros u órganos. Su modificación y la reglamentación de su uso corresponderá a los mismos órganos que las del emblema.

5.   La bandera es rectangular oblonga de proporción dos a tres y de color azul genciana. Sobre ella carga íntegramente el emblema, en sus esmaltes, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera y coincidiendo su eje longitudinal con el transversal de esta. Su modificación y la reglamentación de su uso se llevarán a cabo como las del emblema.

6.El logotipo consiste en un rectángulo azul de proporción uno a cinco con la palabra Politécnica en blanco. Por su carácter identificativo de la Universidad, acompañará siempre al emblema, excepto en la bandera y cuando cumpla las funciones protocolarias y ornamentales que determine el Consejo de Gobierno, órgano al que corresponde su modificación.

7.   Para configurar la imagen corporativa, el Consejo de Gobierno aprobará un manual de identidad gráfica que recoja el diseño concreto del emblema, el sello oficial y el logotipo, así como las normas de estilo para su empleo en todas las reproducciones de papelería, cartelería, señalética, mercadería y demás medios, y también para el de sus elementos adicionales en los distintos casos, incluidos los emblemas y logotipos de cada escuela y facultad.

8.   A propuesta del Consejo del centro que en cada caso corresponda y previo informe del Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario autorizará los cambios de denominación de escuelas y facultades para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

9.   Las escuelas y facultades, que no tendrán bandera propia, podrán, por acuerdo de su correspondiente Consejo, modificar los emblemas que tengan en uso o establecidos


expresamente, así como, por igual procedimiento, aprobar un manual de identidad gráfica, que podrá tener características similares al de la Universidad y deberá ser compatible con este.

TÍTULO I – De la estructura

 CAPÍTULO I – Disposiciones generales

Artículo 6. Estructura

1.  La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en:

a)   Escuelas y facultades.

b)   Departamentos.

c) Institutos universitarios de investigación y centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

d)Cualesquiera otros centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.

2.La Universidad Politécnica de Madrid integra y reconoce en su estructura a centros y campus universitarios.

Artículo 7. Campus universitario

1.Se entiende por campus universitario el espacio urbano que integra un conjunto de edificios universitarios destinados a docencia, investigación y/o uso de servicios y los terrenos que los engloban donde la Universidad desarrolla sus actividades.

2. Los campus universitarios tienen por objetivo prioritario fomentar la interrelación de sus escuelas y facultades, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i y demás unidades integrantes del mismo en el desarrollo de las actividades docentes y en la prestación de investigación, racionalizando el uso de los recursos de apoyo y los servicios comunes con eficiencia, en la eliminación de duplicidades, en la optimización de recursos compartidos y en una mejor proyección de la imagen de la Universidad.

3.Para la creación de un campus universitario es necesario garantizar la existencia de más de un centro docente o instituto de investigación o centro de I+D+i.

4. Los centros docentes, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i, empresas, unidades de servicios, así como cualquier otra entidad existente reconocida por la Universidad sólo podrán formar parte de un campus.

5.La creación, modificación y supresión de un campus universitario es competencia del Consejo de Gobierno.

6. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Politécnica de Madrid podrá compartir campus con otras universidades e instituciones.

CAPÍTULO II – Escuelas y facultades


Artículo 8. Escuelas y facultades

1.   Las escuelas y facultades son los centros docentes encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios de grado, máster y doctorado. Podrán impartir, también, enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad Politécnica de Madrid según se establezcan en los presentes Estatutos.

2.   A efectos administrativos y de participación en los respectivos órganos de gobierno, se considera adscrito a una escuela o facultad:

a)El personal docente e investigador de los departamentos correspondientes según el procedimiento señalado en los presentes Estatutos.

b)   El personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en la propia escuela o facultad.

c)   El estudiantado matriculado en la escuela o facultad.

3.La creación, modificación y supresión de escuelas y facultades será acordada por la Comunidad de Madrid, a iniciativa de esta Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, y, en su caso oídos los Consejos de Escuela o Facultad de los centros afectados.

Artículo 9. Funciones de las escuelas y facultades

Corresponde a las escuelas y facultades las siguientes funciones:

a)La elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones y de supresión de enseñanzas oficiales o propias.

b)La elaboración y revisión de los planes de estudio oficiales y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus titulaciones oficiales y propias.

c)   La organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que la Universidad Politécnica de Madrid pueda crear.

d) La definición de las necesidades de personal y medios materiales para impartir la docencia de las titulaciones académicas que le haya sido asignada por la Universidad Politécnica de Madrid.

e)La propuesta, organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

f)La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los Departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica.

g)   La contribución a las actividades universitarias y complementarias del estudiantado.

h)La organización y gestión de la administración y los servicios, incluyendo los medios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de

 


administración académica.

i)    El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y la investigación.

j)    La administración de los presupuestos que se les asignen.

k)  La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos, convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras actividades administrativas similares.

l)    La promoción y apoyo para la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la de cursos que puedan contratar conforme a los procedimientos y criterios establecidos en los presentes Estatutos.

m)  Trasladar al Consejo de Gobierno para su consideración las necesidades de personal, material y espacio que necesite su Centro acorde a los estudios oficiales que imparte y al número de estudiantes.

n) Las que, en desarrollo de la legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les atribuya el Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento

1.   El Claustro elaborará y aprobará un Reglamento General, que regirá como reglamento de funcionamiento de escuelas y facultades.

2. Cada escuela y facultad podrá elaborar, a través de su Consejo, un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Para aquellos centros que estén planteados con un carácter transversal a la Universidad y que no tengan regulada una estructura de Consejo de Escuela o Facultad, la composición y funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el correspondiente reglamento específico de organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.

3. Las escuelas y facultades elaborarán anualmente una memoria de actividades, que será remitida al rector o rectora para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, garantizándose su adecuada difusión.

CAPÍTULO III – Departamentos

Artículo 11. Departamentos

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, en una o en varias escuelas o facultades o en cualquier otro de sus centros o institutos de investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid. Así mismo, se encargan de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y del personal investigador y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos.

Artículo 12. Constitución

 


1. Los departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento y agruparán al profesorado y personal investigador cuyas especialidades se correspondan con tales ámbitos.

2. A efectos de la constitución de los departamentos, el número de profesores y profesoras será como mínimo el establecido por la legislación vigente, si bien la Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Consejo de Gobierno, podrá elevar esta cifra con carácter general.

Artículo 13. Adscripción de personal

1. Toda profesora o profesor estará adscrita/o a un solo departamento y a una sola escuela o facultad, que, salvo circunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayor parte de su actividad docente. Solamente se contempla la excepción mencionada en el artículo 20.1c).

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición razonada del profesor/a o del departamento, la adscripción temporal, entre uno y tres años, o la definitiva a otro Departamento, y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)   Aceptación de la persona interesada.

b)   Justificación de su conveniencia.

c)   Informe del Consejo de Departamento de origen del profesor/a.

d)   Informe favorable del Consejo de Departamento de destino del profesor/a.

3. Si el cambio de departamento es definitivo, además de los requisitos anteriores se requerirá el informe de la/s escuela/s o facultad/es implicada/s.

4.En cualquier caso, para que se produzca un cambio de adscripción de un profesor/a, será preceptivo el informe de los respectivos Consejos de Departamento, señalando las medidas a adoptar para la cobertura de la docencia asignada a ambos departamentos.

5.   Se considerarán adscritos a un departamento:

a)   Todo su personal docente e investigador.

b)   El resto de personal investigador.

c)   El personal técnico de gestión y de administración y servicios con destino en el mismo.

Artículo 14. Adscripción de departamentos

1. Los departamentos en que todo su personal docente e investigador desarrolle su actividad en una misma escuela o facultad, quedará adscrito a ella y todos sus miembros serán adscritos a dicha escuela o facultad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.

2.Los departamentos que ejerzan su actividad en más de una escuela o facultad serán adscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente lleven a cabo sus funciones, pero podrán participar en las decisiones que les afecten en las otras en que desarrollen docencia o investigación, informando a todas ellas de las actividades que lleven a cabo.

3.La iniciativa de adscripción partirá del propio departamento y será presentada en la escuela o facultad respectiva, quien la informará y elevará al Consejo de Gobierno.

Artículo 15. Secciones departamentales

Los departamentos podrán prever en su reglamento de funcionamiento la creación de secciones departamentales cuando en ellos se integre el personal docente e investigador que imparta docencia en dos o más escuelas o facultades. La creación de secciones departamentales deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Funciones de los departamentos

Corresponden a los departamentos las siguientes funciones:

a)   Coordinar y desarrollar las enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo con los planes y programas de estudio y los requisitos de las escuelas y facultades en las que aquellas se impartan.

b)   Evaluar las competencias académicas de los y las estudiantes.

c)   Desarrollar programas de enseñanza e investigación interdisciplinares e interdepartamentales.

d)   Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su profesorado.

e) Conocer y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el departamento e impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de todos sus docentes.

f)    Desarrollar las enseñanzas propias con orientación al ejercicio profesional, asegurando que no vayan en detrimento de la calidad de las enseñanzas oficiales; estas tendrán en todo caso prioridad sobre aquéllas, en medios materiales y humanos.

g) Decidir el personal docente e investigador que ha de impartir la docencia en las materias asignadas al departamento.

h)Trasladar a la escuela o facultad, mediante propuesta razonada, las necesidades del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

i) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el departamento, con las limitaciones que la legislación imponga.

j) Promover y apoyar la investigación para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre el personal docente e investigador, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios del departamento.


k)   Promover y apoyar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.

l)    La gestión de las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

m) Las que, en desarrollo de la legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les atribuya el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Creación, modificación y supresión

1. La creación de un departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos afectados, del Consejo de Escuela o Facultad a la que el departamento esté adscrito y, en su caso, de los Consejos de Escuela o Facultad en las que tenga secciones departamentales.

2.   La iniciativa de creación, modificación o supresión de un departamento corresponderá bien al profesorado interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno, deberá darse audiencia previa al personal adscrito a dicho departamento que pudieran resultar afectados por la medida.

3.   Sólo podrán crearse o modificarse departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten:

a) Ámbito o ámbitos de conocimiento implicados y personal adscrito al departamento afectado.

b)   Justificación de las actividades docentes e investigadoras que se proponen.

c)   Evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento, tanto del nuevo o nuevos departamentos, como del departamento o departamentos previos al cambio.

4. La creación, modificación o supresión de departamentos se comunicará al Consejo Social y al Claustro Universitario.

Artículo 18. Régimen de funcionamiento

1.  El Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid, elaborará y aprobará un reglamento general, que regirá como reglamento de funcionamiento de los departamentos.

2. Cada departamento podrá elaborar, a través de su Consejo, un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe de los Consejos de Escuela o Facultad a los que esté adscrito el personal docente e investigador del departamento.

3.Los departamentos darán cuenta de su labor docente e investigadora mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustarán a las normas


que establezca el Consejo de Gobierno.

4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará y difundirá un resumen de las memorias de todos los departamentos y estarán disponibles en formato electrónico para que puedan ser examinadas por quienes componen la comunidad universitaria.

CAPÍTULO IV – Institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i

Artículo 19. Naturaleza, tipos y ámbito de actuación

1. Los institutos universitarios de investigación y los centros de I+D+i son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

2.Los institutos universitarios de investigación y los centros de I+D+i de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

a)   Son propios aquellos integrados por personal de la Universidad Politécnica de Madrid y con dependencia exclusiva de ella.

b)Son adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación. La adscripción y, en su caso, desadscripción de los institutos universitarios de investigación se hará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c) Son mixtos los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. El reglamento específico de organización y funcionamiento de tales institutos o centros deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de todas las instituciones participantes

d)Son interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias universidades. La creación, organización y funcionamiento de estos, requerirá un convenio que regule la cooperación.

3. El personal docente e investigador que se integre en los institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i, ha de garantizar el cumplimiento de su docencia y de sus tutorías en el departamento, escuela o facultad correspondiente.

Artículo 20. Composición de los institutos universitarios de investigación y de los centros de I+D+i propios

1.Serán miembros de un instituto universitario de investigación o de un centro de I+D+i propio, sin perjuicio de la adscripción indicada en el Artículo 13.1:

a)El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid que se incorpore al instituto, o al centro a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b) Los doctores y doctoras que ocupen plazas de investigadores e investigadoras adscritos o adscritas al instituto o al centro en función de programas de investigación aprobados por este.

 


c)   El personal investigador doctor contratado por la Universidad Politécnica de Madrid de forma permanente y con destino en el instituto o centro de I+D+i, independientemente de su figura contractual. En este caso, no será necesaria la adscripción a un departamento o a una escuela o facultad.

d) El personal investigador contratado por el instituto o el centro de acuerdo con su reglamento específico de organización y funcionamiento.

e) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid con destino en el mismo.

2.   Para solicitar la incorporación como miembro de un instituto o centro propio se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a)   Participar en los trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su Consejo.

b)  Participar en la organización y realización de los cursos de postgrado y de especialización o actualización profesional impartidos por el instituto o centro.

c) Ser personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias que el instituto o centro desarrolle.

3. La solicitud de incorporación se presentará al Consejo de Instituto o Centro. Este podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

4.En todo caso, la incorporación del personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del departamento al que estuvieran adscritos. La condición de miembro del instituto o centro deberá renovarse al menos cada cuatro años, previo informe del departamento.

5.El cese como miembro de un instituto o centro propio será competencia del Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado o interesada en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el instituto o centro.

b)   Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.

c)Cualquier otra causa que se prevea en su reglamento específico de organización y funcionamiento.

d)A propuesta del Consejo del Instituto o Centro de I+D+i. En este caso, la propuesta deberá estar acompañada de un informe motivado.

Artículo 21. Funciones de los institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i

Les corresponden en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

 


a)   Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de creación artística.

b)   Programar y realizar actividades docentes de doctorado y postgrado que no conlleven habilitación profesional, así como actividades docentes de postgrado que conduzcan a la obtención de títulos propios.

c) Impulsar la actualización científica, técnica y artística de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

d)Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

e)   Proponer la incorporación de nuevo personal docente e investigador.

f)    Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

Artículo 22. Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación o centros de I+D+i propios requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. Previamente se someterá la propuesta a información pública, en el plazo que reglamentariamente se determine, para que puedan hacerse alegaciones por parte de los miembros de la comunidad universitaria.

2. La propuesta de creación de institutos o centros de I+D+i propio se presentará por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de personal docente e investigador doctor o de uno o varios departamentos, escuelas o facultades. La Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Consejo de Gobierno, podrá fijar el número mínimo de personal docente e investigador doctor que será necesario adscribir a efectos de investigación.

3.   La propuesta de creación de institutos o centros de I+D+i propios deberá acompañarse de una memoria justificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:

a)   Conveniencia de su creación.

b)   Líneas de investigación y actividades que se pretenden desarrollar.

c) Memoria económica, que incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d)   Proyecto de reglamento específico de organización y funcionamiento.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento

1.Los institutos universitarios de investigación y los centros de I+D+i se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su reglamento específico de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno que incluirá, como mínimo:

a)   Funciones y definición de sus áreas principales de investigación.



b)   Órganos de gobierno y administración, especificando su composición y funciones.

2.   Los institutos universitarios de investigación y los centros de I+D+i darán cuenta de su labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO V – Otros centros

Artículo 24. Otros centros de la Universidad Politécnica de Madrid

1. La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear otros centros propios o mixtos y adscribir otros de titularidad pública o privada, para la mejor consecución de sus fines, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en los presentes Estatutos.

2.Los centros propios cumplirán con los requisitos de incorporación de sus ingresos y gastos en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, de publicidad de sus convenios y de su memoria anual, así como de autorización de empleo del emblema de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. La estructura y funcionamiento de todos ellos se establecerá en un reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

4. La creación y supresión de estos centros corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

5. Excepto las entidades instrumentales, los centros propios dependerán directamente del rector o rectora, quien nombrará, oído el Consejo de Gobierno, un director o una directora de entre el personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo mandato concluirá por decisión propia, cese del rector o rectora o fin del mandato del rector o rectora que lo nombró, permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo nombramiento.

6. Los complementos retributivos, en su caso, de los directores y directoras de los centros propios no podrán superar en cuantía los percibidos por los directores y directoras de escuela o decanos y decanas de facultad.

Artículo 25. Centros propios y estructuras de apoyo

1.Serán centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la Universidad Politécnica de Madrid y con personal de su plantilla, existiendo, entre otros, el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE), cuyo objetivo principal es la formación del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid en materia educativa y la investigación en dicho ámbito.

2.   Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a)La Universidad Politécnica de Madrid, para la promoción y desarrollo de sus fines, podrá participar y crear, por sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que sea aplicable, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.

b)   Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener carácter mixto cuando se creen o participen con otras universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.

c)  Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, en los mismos plazos que las de la propia Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

d)   Se entenderán dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que esta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus patronatos o en sus órganos de dirección, y realicen actividades vinculadas a la Universidad Politécnica de Madrid.

e)   El rector o rectora presidirá y representará a estas entidades cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad Politécnica de Madrid, y participará en la presidencia cuando estas sean mixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigente relativa a incompatibilidades.

f)En dichos órganos de gobierno podrán participar miembros de los distintos sectores universitarios, en concordancia con lo que se señale en sus Estatutos.

g) Los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid definidos en los presentes Estatutos no podrán percibir remuneración alguna por la participación en los órganos de gobierno de estas entidades instrumentales, ni tan siquiera en concepto de dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos, así como tampoco las retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificaciones en su caso. El resto de la comunidad universitaria se deberá atener a lo dispuesto en los artículos 76 y 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, siempre que no perciban remuneración, igualmente, por cargo alguno. En cualquier caso, se dará cuenta anual al Consejo de Gobierno del personal universitario participante en la gestión de estas entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los distintos conceptos.

Artículo 26. Centros adscritos

1.   Serán centros adscritos aquellos de titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio, su adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Estos centros, entre otras actividades, podrán impartir estudios conducentes a la


obtención de títulos de carácter oficial y propio y quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad Politécnica de Madrid.

3.Será aprobado por la Comunidad de Madrid y la propuesta de adscripción se elevará por el Consejo de Gobierno de la Universidad, una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción. Cuando sólo impartan títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

4.   Se deberá justificar la solicitud de adscripción, además del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Personalidad jurídica de los promotores y, en el caso de tratarse de una persona jurídica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del Centro.

b) Presupuesto económico de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, especificando el origen de los distintos recursos económicos, encuadrados en el marco de la financiación general de las actividades del centro.

c)   Plan docente de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que impartirán, incluyendo cuadro del profesorado y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios jerárquicamente ordenados.

d)   Puestos docentes ofrecidos.

e)   Número de puestos escolares y régimen de evaluación y colaboración en el gobierno del centro del alumnado y del personal, que garantice su adecuada participación en las actividades y la vigencia efectiva en el mismo de los principios constitucionales y de la libertad académica.

f)Instalaciones actuales y proyectadas, así como su programa de ejecución a corto, medio y largo plazo.

g)   Régimen de gobierno, administración y representación, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad Politécnica de Madrid en lo establecido expresamente en el convenio.

h)   Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.

i)    Proyecto de convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.

j)    Proyecto de Reglamento de funcionamiento del centro adscrito.

5.   Los centros adscritos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

6.   El gobierno y administración del centro adscrito estará encomendado al promotor/a, a través de un director o directora académica y un director o directora gerente.

 


a)El nombramiento del director o directora con responsabilidad académica del Centro adscrito corresponde al rector o rectora, a propuesta del promotor/a, oído el Consejo de Gobierno, entre el profesorado funcionario o permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid. Deberá reunir los requisitos necesarios para ser director o directora de centro de la UPM y tendrá su misma categoría académica. Percibirá un complemento retributivo a cargo del promotor/a. Velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción y ejercerá la tutela académica como representante en el centro del rector o rectora de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) El nombramiento del director o directora o gerente del centro corresponde al promotor/a.

7.   La adscripción de estos centros a la Universidad Politécnica de Madrid implicará:

a)El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio, quedando garantizado su funcionamiento durante el periodo de implantación del plan de estudios hasta su extinción.

b)   Que el profesorado del centro que desarrolle actividades de enseñanza conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial esté en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades.

c)   La obtención de la compatibilidad del profesorado funcionario o permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid, que será otorgada por el rector o rectora, previo informe del departamento al que esté adscrito el profesorado.

d)   Solicitar antes del comienzo del curso a la Universidad Politécnica de Madrid la venia docendi para el profesorado no perteneciente a la comunidad docente universitaria que imparta enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Dicha venia será aplicable por cinco años, salvo que el control docente detecte alguna anomalía en la docencia correspondiente.

e)   La remuneración a la Universidad Politécnica de Madrid por las actividades resultantes del convenio será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

f)    La incorporación en toda la publicidad del centro de su condición de centro adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid.

g)   La duración del convenio, que será de diez años prorrogables por períodos de tiempo de esta o inferior duración, siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas. No podrá condicionar su efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo la ejercida por la Universidad Politécnica de Madrid.

8. Los centros adscritos estarán sometidos, en todo momento, a la inspección de la Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas. En el momento de aprobación del convenio de adscripción, o con posterioridad, podrá establecerse una delegación de la Universidad Politécnica de Madrid para controlar el cumplimiento del convenio y, en su caso, para desempeñar funciones de inspección inmediata del mismo.


9. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separase de las funciones institucionales de la Universidad Politécnica de Madrid, esta requerirá la regularización de la situación en tiempo y forma.

10. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del centro adscrito, se producirá la desadscripción del centro, que se comunicará a la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.

TÍTULO II – Gobernanza, representación y participación de la Universidad Politécnica de Madrid

CAPÍTULO I – Órganos de gobierno, representación y participación

Artículo 27. Órganos de gobierno, representación y participación

1.   Los órganos de gobierno, representación y participación de la Universidad Politécnica de Madrid son:

a)   Generales

•     Colegiados:

1.   Claustro Universitario

2.   Consejo de Gobierno

3.   Consejo Social

4.   Consejo de Estudiantes

•     Unipersonales:

1.   Rector o Rectora

2.   Vicerrectores y Vicerrectoras

3.   Secretario o Secretaria General

4.   Gerente

5.   Delegado o Delegada de Alumnos/as de la Universidad

6.   Adjuntos y Adjuntas a los/las Vicerrectores y Vicerrectoras

7.   Otros cargos propuestos directamente por el Rector o la Rectora

b)   De las Escuelas y Facultades

•     Colegiados:

1.   Consejo de Escuela y Consejo de Facultad

 


2.   Comisión de Gobierno

•     Unipersonales:

1.   Director o Directora y Decano o Decana

2.   Subdirectores y Subdirectoras y Vicedecanos y Vicedecanas

3.   Secretario o Secretaria

4.   Adjuntos y Adjuntas a la Dirección

c)   De los Departamentos

•     Colegiados:

1.   Consejo de Departamento

•     Unipersonales:

1.   Director o Directora

2.   Subdirectores y Subdirectoras

3.   Secretario o Secretaria

d)   De los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+i

•     Colegiados:

1.   Consejo de Instituto Universitario de Investigación y de Centro de I+D+i

•     Unipersonales:

1.   Director o Directora

2.   Subdirector o Subdirectora

3.   Secretario o Secretaria

2.   Órganos de gobierno, representación y participación de otros Centros.

En su memoria de creación quedarán definidos sus órganos de gobierno, representación y participación colegiados y unipersonales de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II – Disposiciones generales

Artículo 28. Conflictos de atribuciones

En caso de existir conflicto de atribuciones, las decisiones de los órganos colegiados generales tendrán prioridad sobre las decisiones de los restantes, y de existir conflicto entre estos últimos, el Consejo de Gobierno establecerá la solución.

 


Artículo 29. Publicación de acuerdos

Los órganos colegiados remitirán al Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid, para su publicación, sus acuerdos y resoluciones y se facilitará su accesibilidad por vía electrónica.

Artículo 30. Formación de comisiones

Los órganos colegiados y el rector o rectora podrán establecer comisiones asesoras. Solamente serán ejecutivas las previstas expresamente en los presentes Estatutos. En cualquier caso, tendrán el mismo porcentaje de representatividad que el órgano al que asesoran.

Artículo 31. Sectores de la comunidad universitaria

1.   Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, para cada órgano colegiado los sectores de la comunidad universitaria son tres:

a)Personal docente e investigador. Está compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado laboral y los investigadores contratados.

b) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Estará formado por personal funcionario y laboral.

c)  Estudiantado, que incluye a los y las estudiantes matriculados/as en estudios universitarios oficiales.

2.Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, los miembros electivos de los órganos de gobierno colegiados serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de entre y por todos los miembros del sector y circunscripción electoral determinados en los presentes Estatutos o reglamentos que los desarrollen. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, a excepción de las correspondientes al estudiantado que se realizarán anualmente.

3.   Las candidaturas se presentarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, por listas abiertas, pudiendo votar cada elector o electora, como máximo, a un número de candidatos y candidatas que será el menor número entero superior o igual a los dos tercios de los puestos a elegir correspondientes a cada sector o circunscripción.

4.   Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece a más de un sector, sólo podrá ser candidato o candidata por uno de ellos, prevaleciendo el orden citado en el apartado 1, salvo elección previa por parte del interesado o interesada.

5.Cuando el período de mandato sea plurianual, salvo disposiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebrarán anualmente elecciones para cubrir las vacantes existentes en el órgano correspondiente. El mandato de los y las representantes así elegidos y elegidas concluirá con motivo de las elecciones a dicho órgano.

Artículo 32. Condición de miembro de órgano colegiado

1. La condición de miembro de un órgano colegiado es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones.


 La condición de miembro de un órgano colegiado se perderá por:

a)Agotarse el período para el que fue elegido/a o designado/a. Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor o sucesora, siempre y cuando siga estando vinculado/a a la Universidad Politécnica de Madrid. Si deja de estar vinculado/a, el cargo quedará vacante hasta su renovación anual.

b)Causar baja en el sector de la comunidad universitaria al que representa o dejar de cumplir las condiciones necesarias para el desempeño del cargo. Podrá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor o sucesora, siempre y cuando siga estando vinculado a la Universidad Politécnica de Madrid. Si deja de estar vinculado/a, el cargo quedará vacante hasta su renovación anual.

c)   Dimisión.

d)  Incapacidad o ausencia prolongada declarada por la presidencia del órgano correspondiente, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

e)   Sentencia judicial firme en delito doloso.

2.   Salvo por acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podrá cambiar la adscripción a otra escuela o facultad de un miembro de un órgano colegiado sin su consentimiento expreso.

Artículo 33. Inicio de sesiones

Para iniciar la sesión de un órgano de gobierno colegiado será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no alcanzarse el cuórum señalado en primera convocatoria, se pospondrá el inicio de la sesión hasta el momento señalado para la segunda convocatoria que será media hora después, momento en el que bastará la presencia de al menos un tercio de los miembros para considerarlo válidamente constituido. De no existir entonces dicho cuórum, se suspenderá la sesión.

Artículo 34. Adopción de acuerdos

1.Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos un tercio de los miembros del órgano correspondiente.

2. Una propuesta de acuerdo prosperará cuando obtenga mayoría ordinaria de votos favorables, esto es, cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los presentes. Será rechazada cuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.

3.En caso de que la propuesta no alcance los votos necesarios para ser aprobada o rechazada, según se especifica en el apartado anterior, se repetirá la votación, siendo tan sólo necesario, en esta segunda votación, que se alcance, para que la propuesta prospere, más de un tercio de los votos emitidos y mayoría simple, esto es, mayoría de votos afirmativos sobre negativos.

Artículo 35. Desempeño de órganos unipersonales

1.Para optar a un órgano unipersonal o desempeñar sus funciones, se requerirá tener dedicación a tiempo completo en la Universidad Politécnica de Madrid.

 


2. Las personas que desempeñen un cargo en un órgano unipersonal cesarán en el desempeño de su cargo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 32.

3.   No se podrá ostentar la titularidad simultánea de dos o más órganos unipersonales.

Artículo 36. Elección, nombramiento y revocación de órganos unipersonales

1.   Para optar a un órgano unipersonal electivo, será preciso presentar candidatura en el plazo y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2.   El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. En el caso de órganos unipersonales designados por el rector/a o quien corresponda, que hubieran desempeñado dicho cargo por un tiempo inferior a dos años, podrán presentar su candidatura por un periodo único de seis años. La elección de los candidatos o candidatas a órganos unipersonales electivos, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos, se celebrará mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

3. La revocación de los órganos de gobierno unipersonales deberá producirse en una sesión del órgano de gobierno colegiado que corresponda, convocada al efecto a petición de más de un tercio de sus miembros.

a) La revocación se producirá si, en votación secreta, más de dos tercios de los miembros del correspondiente órgano colegiado se pronuncia por esta opción.

b)Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de esta.

4.En el caso de que no fuera posible la elección de un órgano unipersonal distinto de rector o rectora, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid deberá designar a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempeñe en funciones durante un año como máximo.

5. El rector o la rectora nombrará a las personas que hayan sido elegidas para que ocupen los órganos unipersonales de la UPM, cuyo nombramiento no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano.

Artículo 37. Comisiones Electorales

Las respectivas comisiones electorales supervisarán los procesos electorales, proclamando los resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse. Su composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente por el Claustro.

Artículo 38. Régimen económico

Los miembros de la Universidad Politécnica de Madrid no podrán percibir remuneración alguna, ni cobrar dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los órganos de gobierno colegiados de gobernanza, representación y participación de la Universidad Politécnica de Madrid o por asistir a sus reuniones.

CAPÍTULO III – Órganos colegiados

 


Sección 1ª. Claustro Universitario

Artículo 39. Naturaleza y ámbito de actuación del Claustro Universitario

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la Comunidad Universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 40. Composición del Claustro Universitario

1.El Claustro Universitario estará formado por el rector o la rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general, el o la gerente y por trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:

a)   Representación del sector de personal docente e investigador:

•     Ciento cincuenta y cinco representantes elegidos por y entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales que corresponden al 51 % de los miembros del Claustro. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, para, al menos, la mitad de las plazas, y garantizando en el resto la representación de las escuelas y facultades. Si en alguna de estas escuelas o facultades no hubiera candidaturas para estas últimas plazas, pasarían a engrosar el número de plazas del distrito único.

• Catorce representantes del profesorado asociado. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid.

• Trece representantes del Personal Docente e Investigador no permanente y del personal investigador no permanente. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid.

b)   Representación del sector del estudiantado:

•     Setenta y seis representantes, 25 % de los miembros del Claustro, elegidos por y entre el estudiantado, guardando representación por cada escuela o facultad proporcional al número de estudiantes matriculados. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral cada una de las escuelas o facultades que componen la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Representación del sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

•     Cuarenta y dos representantes elegidos por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid y se mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal laboral.

2.El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará anualmente.

Artículo 41. Funciones del Claustro Universitario


Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Claustro Universitario:

a)   Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Estatutos.

b)   Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

c)   Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el reglamento del Claustro Universitario.

d)Elegir, de entre los claustrales, los miembros de la mesa del Claustro Universitario y de las comisiones asesoras del mismo.

e)   Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su disolución y el cese del rector o la rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

f)Formular interpelaciones al rector o rectora o a los miembros de su equipo en los términos que se prevean en el reglamento del Claustro.

g)Elegir a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.

h)Elegir a siete catedráticos/as, pertenecientes cada uno a un ámbito de conocimiento distinto de entre los existentes en la Universidad Politécnica de Madrid, con amplia experiencia docente e investigadora que han de formar parte de la comisión de reclamaciones a la que se refiere el artículo 73 de la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

i)Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el reglamento electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así como elegir a los miembros que formarán parte de la Comisión Electoral Central de la Universidad Politécnica de Madrid.

j)    Elaborar y aprobar el reglamento general de centros y estructuras de la Universidad Politécnica de Madrid.

k) Conocer los planes de estudio de las titulaciones impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.

l)    Elegir y revocar al defensor/a universitario/a.

m)Aprobar el reglamento de funcionamiento de la defensoría universitaria y conocer su memoria anual.

n)Ser informado, mediante la memoria anual de la Universidad Politécnica de Madrid que habrá de presentar el rector o la rectora, de las actividades desarrolladas por la


Universidad Politécnica de Madrid.

o) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

p)   Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución.

q)   Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

r)    Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el código ético de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 42. Mesa del Claustro Universitario

1.   La mesa del Claustro Universitario convocará las sesiones de este, elaborará el orden del día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladas y decidirá las de interpretación del reglamento del Claustro Universitario.

2.   La mesa del Claustro Universitario estará formada por:

a)   El rector o la rectora, que la presidirá.

b)   El vicepresidente primero o la vicepresidenta primera, que será elegido o elegida por y de entre el profesorado y personal investigador claustral.

c)   El vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda, que será elegido o elegida por y de entre el estudiantado claustral.

d)   El vicepresidente tercero o la vicepresidenta tercera, que será elegido o elegida por y de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios claustral.

e) El secretario o la secretaria, que será el secretario o la secretaria general de la Universidad Politécnica de Madrid.

3.   El vicepresidente primero o la vicepresidenta primera y, en su ausencia, el segundo o la segunda, asumirá la presidencia de la mesa y del Claustro en los casos de vacante o de ausencia del rector o rectora y de cese extraordinario, previsto en los presentes Estatutos.

4.   Al secretario o secretaria le sustituirá, en caso de ausencia, el vicepresidente tercero o vicepresidenta tercera.

Artículo 43. Celebración de sesiones del Claustro Universitario

1.El Claustro Universitario celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año en las fechas que reglamentariamente se determinen, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así como durante los quince días naturales anteriores a estos.

2.   Se convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirán puntos en el orden del día de una sesión ordinaria a propuesta motivada de:

 


a)   La mesa del Claustro.

b)   El Consejo de Gobierno.

c)   Al menos la cuarta parte de los y las componentes del Claustro.

Sección 2ª. Consejo de Gobierno

Artículo 44. Naturaleza y ámbito de actuación

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Promueve y aprueba los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del Equipo de Gobierno y fija las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.

Artículo 45. Composición del Consejo de Gobierno

1.   El Consejo de Gobierno estará constituido por:

a)   El rector o la rectora, que lo presidirá.

b)   El secretario o la secretaria general.

c)   El o la gerente.

d)Diecisiete miembros elegidos por el rector o la rectora, de forma que se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

e)Todos los directores o directoras de escuela y decanos o decanas de facultad que hayan sido elegidos en sus respectivos centros, en representación de estos.

f)    Dos miembros elegidos por y entre los directores o directoras de departamento.

g)Un miembro elegido por y entre los directores o directoras de instituto o centro de I+D+i.

h)  Dos miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

i)    Diecinueve serán claustrales elegidos o elegidas por y entre los respectivos sectores del Claustro, teniendo en cuenta que, junto con los nombrados por el rector o la rectora, en el Consejo de Gobierno debe haber al menos 31 miembros de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, un 10 % de representantes del estudiantado y un 10 % de representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, quedando:

•     Cinco miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales.

•     Dos miembros del personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado Asociado.

•     Seis estudiantes.

•     Seis miembros del personal técnico de gestión y de administración y servicios.

2.   En todo caso, y si no formaran parte de los apartados anteriores, estarán invitados con voz pero sin voto, y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de cuórum, el defensor universitario o defensora universitaria, los vicerrectores y las vicerrectoras, el director o la directora de la EPES, el director o la directora del ICE, el decano o la decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, otros cargos propuestos directamente por el rector o la rectora, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario, un representante del Comité de Empresa del personal docente laboral y un representante del Comité de Empresa del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios laboral, designados por dichos órganos y el delegado o delegada de alumnos/as.

3.  El Reglamento del Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para el nombramiento de los miembros elegidos por el rector o rectora, así como para celebrar las elecciones de los miembros que representan a los respectivos sectores. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro años, excepto en el caso de los consejeros o consejeras claustrales, que se renovarán cuando se renueve el Claustro Universitario, y del estudiantado, que se renovarán anualmente.

4. Las vacantes que puedan producirse por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 32 de los presentes Estatutos, serán cubiertas conforme lo determine el Reglamento del Consejo de Gobierno.

Artículo 46. Comisión permanente del Consejo de Gobierno

1.El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros una comisión permanente. El Reglamento del Consejo de Gobierno deberá establecer el procedimiento de delegación y avocación de funciones ejecutivas en dicha Comisión.

2.   Formarán la comisión permanente:

a)   El rector o la rectora, que la presidirá.

b)   El secretario o la secretaria general, que será el secretario o secretaria de la comisión.

c)   El o la gerente.

d)   Un vicerrector o una vicerrectora designado o designada por el rector o la rectora.

e)   Siete vocales elegidos entre representantes de los sectores del Claustro, del siguiente modo:

•     Tres por y entre el Personal de los cuerpos docentes Universitarios funcionarios y Profesores y Profesoras Permanentes Laborales

•     Uno por y entre el Personal Docente e Investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado.

•     Dos por y entre el estudiantado.


•     Dos por y entre el Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios, uno correspondiente al personal funcionario y otro al personal laboral.

f)    Cinco vocales elegidos de la forma siguiente:

•     Tres por y entre los directores o directoras de escuela y decano o decana de facultad.

•     Uno por y entre los directores o directoras de los institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i.

•     Uno por y entre los directores o directoras de departamento.

g) Estarán invitados, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario, un representante del Comité de Empresa del personal docente laboral y un representante del Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral, designados por dichos órganos y las personas que el rector o la rectora considere en cada caso, según los asuntos a tratar.

Artículo 47. Funciones del Consejo de Gobierno

1.  El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Consejo de Gobierno:

a)   Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio reglamento.

b)   Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo de gobierno.

c)Aprobar las propuestas de política universitaria que tengan un carácter normativo y sean elevadas por el Claustro Universitario.

d) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.

e)   Proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación.

f) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de Centros de educación superior públicos y privados.

g)   Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

h)   Informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i)    Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

j)    Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

k)  Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

l)    Crear, modificar o suprimir departamentos y secciones departamentales.

m)Constituir, como mínimo, las siguientes comisiones asesoras: académica, económica y de investigación.

n) Proponer la creación, modificación o supresión de escuelas, facultades, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i u otros centros universitarios.

o)   Proponer la convocatoria del Claustro de forma extraordinaria.

p)   Elegir a los miembros de este que han de formar parte del Consejo Social.

q)Informar sobre la propuesta de creación de los cargos mencionados en los artículos

77.g, 81.1, 85.1 y 88.4.

r)    Designar en funciones a órganos de gobierno unipersonales de escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i, cuando las circunstancias hagan imposible su elección.

s) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y conocer sus correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el rector o la rectora en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

t)    Conceder el título de doctor o doctora   ʺhonoris causa  ʺ por la Universidad Politécnica de Madrid.

u)   Aprobar los planes de estudio, a propuesta de los respectivos Consejos de Escuelas o Facultades, así como la creación, modificación o supresión de las titulaciones académicas que correspondan a la Universidad Politécnica de Madrid y elevarlos al Claustro Universitario para su conocimiento.

v)   Reglamentar y aprobar el establecimiento de títulos propios.

w) Establecer los criterios y procedimientos para el reconocimiento y transferencia de créditos entre titulaciones dentro del marco legal vigente.

x)Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, la forma en que debe solicitarse, tramitarse y concederse el reconocimiento y transferencia de créditos entre titulaciones realizados en otros Centros españoles o extranjeros y entre escuelas y facultades de la propia Universidad Politécnica de Madrid.


y)Establecer el régimen de acceso a los estudios universitarios y la capacidad de las escuelas, facultades y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.

z)   Aprobar la convocatoria de plazas y la relación de puestos de trabajo, del profesorado, personal investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y sus modificaciones a propuesta del rector o la rectora, en el marco de la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

aa) Establecer la política de selección, evaluación y promoción del personal de la Universidad Politécnica de Madrid en el marco de la negociación colectiva con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, así como resolver sobre la contratación de profesorado y del personal investigador de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

bb)Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos del Personal Docente e Investigador funcionario en el marco de la negociación colectiva con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con los presentes Estatutos, sus reglamentos de desarrollo y la legislación de aplicación.

cc)  Acordar las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.

dd) Crear o suprimir servicios de la Universidad Politécnica de Madrid a propuesta del rector o rectora, establecer los criterios para su evaluación y aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.

ee)Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad Politécnica de Madrid y las directrices de su programación plurianual para su posterior remisión al Consejo Social.

ff)  Aprobar la asignación de recursos a las escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i y otros centros.

gg) Aprobar transferencias de crédito que le competan de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

hh)Conceder los premios y distinciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

ii)   Aprobar, en su caso y de acuerdo con el reglamento general aprobado por el Claustro, los reglamentos específicos de escuelas, facultades y departamentos de la Universidad Politécnica de Madrid, y reglamentos de funcionamiento de los institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i, a propuestas de sus Consejos y otros centros de la UPM.

Artículo 48. Celebración de sesiones del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes durante el período lectivo.

2.   Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno, o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta de:


 

a)   El rector o rectora.

b)   Al menos una cuarta parte de las y los miembros del Consejo de Gobierno.

En la justificación de la propuesta se deben incluir los temas que se consideren de interés para la sesión.

Sección 3ª. Consejo Social

Artículo 49. Naturaleza y composición del Consejo Social

1.El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

2.  Por la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se regulará la composición del Consejo Social, el estatuto de sus miembros y se regulará la duración de su mandato y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la asamblea legislativa, oída la universidad. Además, serán miembros del Consejo Social el rector o rectora, el o la gerente, el secretario o secretaria general, así como un o una representante del personal docente e investigador, otro/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos/as por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un/a tercero/a del Consejo de Estudiantes, elegido/a por el propio Consejo de entre sus miembros claustrales, todos/as ellos/as con voz y voto.

Artículo 50. Funciones del Consejo Social

Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Consejo Social:

a)Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos/as estudiantes y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará anualmente una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

c)   Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.

d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e)Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f)    Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado


en la universidad.

g)Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social.

i)    Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.

j)    Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos.

l)    Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.

m)  Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

Sección 4ª. Consejo de Estudiantes

Artículo 51. Naturaleza del Consejo de Estudiantes.

a)   El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado encargado de canalizar y coordinar la representación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Sus miembros serán elegidos/as entre estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinan los presentes en los Estatutos de la universidad y los respectivos reglamentos del órgano.

b)El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines y aprobación de sus reglamentos dentro de la normativa propia de la universidad, y esta le dotará de los medios, espacios y financiación necesarios para el desarrollo de sus funciones.

c)   Estará presidido por el/la delegado/a de alumnos/as de la universidad, y actuará como fedatario/a el secretario o la secretaria.

d)  Las normas de funcionamiento y elección de los miembros de las diferentes delegaciones se someterán a lo regulado en los presentes Estatutos y en sus respectivos reglamentos del órgano.

Artículo 52. Composición del Consejo de Estudiantes

El Consejo de Estudiantes estará compuesto por:


a)   El delegado o la delegada de alumnos/as de la Universidad.

b)   El secretario o la secretaria.

c)   Los representantes de estudiantes en el Claustro Universitario

d)   Aquellos que se indiquen en su reglamento de régimen interno. Serán regulados en los respectivos reglamentos del órgano.

Artículo 53. Funciones del Consejo de Estudiantes Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a)   Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b)   Representar y defender los intereses y derechos de los y las estudiantes.

c)   Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

d)   Informar al estudiantado, con la ayuda de los centros, sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que le puedan afectar o interesar.

e)   Constituir un servicio de atención al estudiante.

f)    Participar en la organización de los servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de los fondos destinados a ella.

g)   Contribuir al proceso de control de la calidad de la formación de los y las estudiantes.

h)   Participar en la concesión de becas, ayudas y créditos del estudiantado.

i) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

j)    Aquellas que deriven de su reglamento.

Artículo 54. El Reglamento del Consejo de Estudiantes

1. El funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará en un reglamento que determinará, en el ámbito de su competencia, los aspectos no recogidos en los presentes Estatutos y, en todo caso, las funciones y formas de elección de los representantes estudiantiles en los distintos órganos de gobierno y comisiones.

2.   El Consejo de Estudiantes elaborará dicho reglamento, que será sometido al Claustro para su aprobación.

1.El Reglamento del Consejo de Estudiantes establecerá como mínimo los siguientes órganos:

a)   Junta de Delegados y Delegadas de la Universidad Politécnica de Madrid.

b)   Junta de Delegados y Delegadas de centro.


c)   Delegado o delegada de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas y facultades.

d)   Subdelegado o subdelegada de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas y facultades.

e)   Subdelegado o subdelegada económico/a de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas y facultades.

f)    Secretario o secretaria de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas y facultades.

Sección 5ª. Consejo de Escuela o Facultad

Artículo 55. Naturaleza y composición del Consejo de Escuela o Facultad

El Consejo de Escuela o Facultad es el órgano de gobierno de esta y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito.

1. El Consejo de Escuela o Facultad estará formada por: el director o directora de la escuela o el decano o decana de la facultad, que lo presidirá, el secretario o la secretaria de la escuela o facultad, que lo será también del Consejo, cuatro miembros elegidos por el director/decano o la directora/decana de los que al menos tres han de ser personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral y cuarenta y seis representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, repartidos en los siguientes términos:

a)   Representación del sector de profesorado y personal investigador:

•     Veintitrés representantes elegidos/as por y entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid adscrito a la escuela o facultad.

•     Seis representantes elegidos/as por y entre el resto del personal docente e investigador adscrito a la escuela o facultad.

b)   Representación del sector del estudiantado:

•     Trece representantes elegidos/as por y entre el estudiantado matriculado en la escuela o facultad.

c) Representación del sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

• Cuatro representantes elegidos/as por y entre el personal técnico, de gestión y administración y servicios con destino en la escuela o facultad.

2.   Además, asistirán a las reuniones del Consejo de Escuela o Facultad con voz, pero sin voto, los directores y las directoras de los departamentos con docencia asignada en la escuela o facultad, o persona en quien deleguen, los subdirectores/vicedecanos y las subdirectoras/vicedecanas y el delegado o la delegada de alumnos/as del centro, en caso de no ser miembros electos de dicho Consejo.

 


Artículo 56. Celebración de sesiones del Consejo de Escuela o Facultad

1.El Consejo de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así como durante los quince días naturales anteriores a estos.

2.   Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Escuela o Facultad a propuesta de:

a)   El/la director/a de la escuela o el/la decano/a de la facultad.

b)   Al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo de escuela o facultad.

3.   Se incluirán puntos en el orden del día de una sesión ordinaria a propuesta de:

a)   El/la director/a de la escuela o el/la decano/a de la facultad.

b)   Al menos la quinta parte de los miembros del Consejo de Escuela o Facultad.

Artículo 57. Funciones del Consejo de Escuela o Facultad

Además de las que se le atribuyan en los presentes Estatutos, serán funciones del Consejo de Escuela o Facultad:

a)Elaborar, si las peculiaridades de la escuela o facultad lo exigen, su reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b)   Revocar al director/decano o a la directora/decana por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. En caso de aprobación, se comunicará la decisión al rector o rectora quien convocará elecciones a director/decano o directora/decana, llevando consigo la disolución del Consejo de Escuela o Facultad.

c) Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de esta por razón de su cargo.

d)   Establecer las comisiones asesoras que el Consejo estime conveniente.

e)  Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las actividades docentes.

f)    Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la escuela o facultad y los recursos utilizados para su ejecución.

g) Conocer y aprobar la memoria anual de actividades de la escuela o facultad presentada por la Comisión de Gobierno.

h)   Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica de Madrid y/o supresión de enseñanzas oficiales o propias que afecten a la escuela o facultad.

i)    Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a las distintas enseñanzas oficiales y propias y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno. Así mismo, asignará a los departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales y propios.

j) Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de departamentos y la participación de los centros que impartan las titulaciones asignadas a la escuela o facultad.

k) Emitir informe sobre el proyecto de planes de estudio de titulaciones oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar a la escuela o facultad.

l)    Emitir informe sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la escuela o facultad en función de su capacidad.

m)Conocer y emitir informe sobre las propuestas de plantilla de la escuela o facultad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.

n) Aprobar, a propuesta de la Comisión de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados a la escuela o facultad.

o)   Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria de la escuela o facultad.

p) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, la concesión de premios y distinciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

q) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de doctor o doctora   ʺhonoris causa  ʺ de la Universidad Politécnica de Madrid.

Sección 6ª. Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

Artículo 58. Naturaleza y composición de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

1.  La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado encargado de asistir al director/decano o a la directora/decana y al Consejo de Escuela o Facultad, en el gobierno de esta.

2.   Estará compuesta por:

a)   El director/decano o directora/decana, que la presidirá.

b)   Los subdirectores y subdirectoras o vicedecanos y vicedecanas.

c)   El secretario o secretaria académica de la escuela o facultad, que lo será de la misma.

d)   El delegado o la delegada de alumnos/as de la escuela o facultad.

e)Un director o una directora de departamento o, en su defecto, director o directora de sección departamental, elegido/a por y de entre los/las adscritos/as a la escuela o facultad.

f)Un o una representante del Consejo de Escuela o Facultad elegido/a por y de entre cada uno de los siguientes grupos: profesorado con vinculación permanente, resto de


profesorado y personal investigador, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Sección 7ª. Consejo de Departamento

Artículo 59. Naturaleza

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento.

Artículo 60. Composición del Consejo de Departamento

El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a)El director o la directora del Departamento, que lo presidirá, pudiendo delegar esta función en el subdirector o subdirectora.

b) El secretario o la secretaria, que desempeña sus competencias en el Consejo de Departamento.

c)El subdirector o la subdirectora y, en su caso, los directores y las directoras de las secciones departamentales.

d)   Todos los doctores y doctoras adscritos/as al departamento.

e) Todo el personal no doctor de los cuerpos docentes universitarios funcionarios adscritos/as al departamento.

f)Una representación del resto del personal docente e investigador no incluido en los apartados anteriores, igual o por exceso al 15% de la suma de los apartados a, b, c, d y e.

g) Una representación del estudiantado que reciben docencia del departamento o la hubieran recibido en el curso anterior, que se calculará como el 40%, por exceso, de la suma de los apartados a, b, c, d y e.

h)Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en el departamento igual al 5%, por exceso, de la suma de los apartados a, b, c, d y e. No obstante, se garantizará, en su caso, la presencia de al menos un miembro del colectivo de personal funcionario y uno del colectivo de personal laboral.

Artículo 61. Celebración de sesiones del Consejo de Departamento

1.El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Departamento, o se incluirán puntos en el orden del día de una sesión ordinaria, a propuesta de:

a)   El director o directora del Departamento.

b)   Al menos, la cuarta parte de los miembros del Consejo de Departamento.

 


Artículo 62. Funciones del Consejo de Departamento

Las funciones asignadas al Consejo de Departamento son:

a)Elaborar, si las peculiaridades del departamento así lo exigen, su propio reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b)   Elegir y revocar al director o directora de departamento.

c)   Aprobar la programación docente a propuesta de su director o directora, así como sus previsiones de ejecución, en virtud de lo señalado en el apartado e) del artículo 56 de los presentes Estatutos.

d)Velar por la calidad de la docencia que tenga asignada el departamento, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de las directrices del centro.

e)   Participar en la evaluación de la calidad docente de su profesorado.

f) Establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes, en virtud de lo señalado en el apartado e) del artículo 56 de los presentes Estatutos.

g)Aprobar las guías docentes de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al departamento, considerando lo señalado en el apartado e) del artículo 56 de los presentes Estatutos.

h)   Conocer la investigación realizada por los miembros del departamento.

i)    Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al departamento en materia docente y de investigación.

j)    Autorizar o ser informado, en su caso, de los contratos del departamento con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su director o directora, y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos, y autorizar los contratos suscritos por el director o directora del departamento en representación de este.

k) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al departamento.

l)Presentar alegaciones al proyecto de planes de estudio de titulaciones oficiales que vaya a impartirse en la Universidad Politécnica de Madrid y que le puedan afectar.

m)  Informar la propuesta de asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vaya a participar el departamento.

n)Informar de las propuestas de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.

o)   Solicitar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y administración y servicios.

p) Emitir informe razonado sobre las propuestas de provisión de plazas vacantes mediante concurso de acceso, así como para la contratación, renovación y nombramiento del personal docente e investigador adscrito al departamento.

q)   Emitir informe sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de I+D+i.

r)    Proponer a Consejo de Escuela o Facultad para su informe y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el nombramiento de doctores o doctoras   ʺhonoris causa ʺ de la Universidad Politécnica de Madrid.

s)   Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la universidad en el desempeño de sus competencias.

Sección 8ª. Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i

Artículo 63. Naturaleza

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i es el órgano colegiado encargado de su administración.

Artículo 64. Composición del Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i estará compuesto por:

a) El director o la directora del instituto universitario de investigación o del centro de I+D+i, que lo presidirá.

b)   El subdirector o la subdirectora.

c)   El secretario o la secretaria.

d)   Todos los doctores y doctoras miembros del instituto o del centro.

e)   Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en el instituto o centro.

f) Un representante del profesorado con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid miembros del instituto o centro.

g)   Un representante del estudiantado y graduados o graduadas en formación, en régimen de contratos de investigación temporales, integrados en el instituto o centro.

Artículo 65. Funciones del Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i

Con independencia de cuales otras atribuciones se le confieran en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo de Instituto o Centro:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno su propio reglamento específico de organización y funcionamiento.

 


b)   Proponer la designación y revocación del director o directora de instituto o centro.

c)   Aprobar el plan de actividades.

d)Conocer la investigación realizada por los miembros del instituto o centro y velar por su calidad, así como la de las otras actividades que se realicen.

e)   Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al instituto o centro.

f) Conocer los contratos del instituto o centro con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su director o directora y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos.

g)Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al instituto o centro.

h) Proponer los programas de máster y doctorado del instituto o centro al órgano correspondiente, sin perjuicio de lo marcado en la materia por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

i)    Informar de las propuestas de aprobación de cursos y de las actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.

j)Emitir informe sobre la incorporación de nuevos miembros al instituto o centro, así como sobre su cese cuando este sea propuesto por el propio Consejo.

k)Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el desempeño de sus competencias.

Artículo 66. Reglamento específico

Para los institutos universitarios de investigación o centros de I+D+i adscritos, mixtos e interuniversitarios, la composición y funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el correspondiente reglamento específico de organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV – Órganos unipersonales Sección 1ª. Rector o Rectora

Artículo 67. Naturaleza

El rector o la rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta la representación de esta ante otras universidades, organismos, instituciones, administraciones públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la Universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 68. Elección, cese y dimisión


1.La elección del rector o rectora se realizará por la comunidad universitaria, mediante sufragio universal, libre y secreto. Los candidatos o candidatas deben ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y se les exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún órgano unipersonal y estar acreditados a catedrático/a. Será nombrado/a por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.

2. El voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a)   Representación del profesorado y personal investigador.

•     Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: 51%.

•     Resto del profesorado y personal investigador: 16%.

b)   Representación del estudiantado: 24%.

c)   Representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 9%.

3. Será proclamado rector o rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a rector o rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.

4.   El mandato del rector o de la rectora tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5.   El cese ordinario del rector o de la rectora se producirá por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El rector o rectora continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

6.   El cese extraordinario del rector o de la rectora se producirá a iniciativa de un tercio de los componentes del Claustro, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su disolución y el cese del rector o rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. El rector o la rectora continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

7.  El rector o la rectora será sustituido/a por un vicerrector o una vicerrectora, previamente determinado o designado expresamente por aquél o aquella, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.


Artículo 69. Convocatoria de elecciones a rector o rectora

1. La mesa del Claustro Universitario convocará elecciones a rector o rectora cuando proceda, fijando la fecha de estas de acuerdo con los plazos establecidos en el correspondiente reglamento. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

2.   La Comisión Electoral Central será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de los votos y de proclamar rector o rectora al candidato o candidata que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 70. Funciones del Rector o Rectora

1.   Serán funciones del rector o de la rectora:

a)Ejercer la dirección global de la universidad con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano, garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación.

b)   Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la universidad.

c)   Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

d)   Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.

e)  Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.

f) Dirigir y representar institucional, judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de Madrid en toda clase de negocios y actos jurídicos.

g)Presidir los actos universitarios a los que asista con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el presidente o presidenta del Gobierno y el presidente o presidenta de la Comunidad de Madrid.

h)   Presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el equipo de dirección, así como convocar las sesiones de los últimos.

i)    Nombrar y cesar a los miembros del equipo de gobierno.

j)    Expedir en nombre del rey los títulos que imparta la Universidad Politécnica de Madrid, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

k)Nombrar e investir a los doctores o doctoras   ʺhonoris causa  ʺ e imponer las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.

l)  Suscribir y denunciar los convenios y contratos de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad Politécnica de Madrid.

m) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario que afecten a miembros de la comunidad universitaria.

n)Ejercer la jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proceder a su nombramiento.

o)Autorizar el gasto y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid.

p)Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa.

q)   Aprobar, cuando proceda, las modificaciones del presupuesto.

r) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquéllas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno, y las que no hayan sido asignadas expresamente a ningún otro órgano de gobierno de la Universidad.

2.   El rector o la rectora podrá delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universidad Politécnica de Madrid, excepto las recogidas en los apartados d), e), f), g), h) y k), siempre que tales delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Sección 2ª. Vicerrectores y Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente y Equipo de Gobierno

Artículo 71. Vicerrectores y Vicerrectoras

1. El rector o la rectora nombrará a los vicerrectores y vicerrectoras, en número no superior a doce, determinando sus competencias y funciones. Los vicerrectores y vicerrectoras serán nombrados y nombradas de entre los funcionarios y funcionarias que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, para el desarrollo de las políticas universitarias. De estos nombramientos dará cuenta al Consejo de Gobierno.

2.   Los vicerrectores y las vicerrectoras auxiliarán al rector o rectora en el impulso de las políticas universitarias y les corresponderá la dirección y coordinación de las áreas de actividad que el rector o la rectora les encomiende, así como el ejercicio de las competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de Gobierno.

3.   Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del rector o rectora o concluido el mandato del rector o rectora que los nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora.

Artículo 72. Secretario o Secretaria General

1. El rector o rectora nombrará al secretario o secretaria general de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad Politécnica de Madrid.


2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del rector o rectora o cuando concluya el mandato del rector o rectora que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora.

Artículo 73. Funciones del secretario o secretaria general

Serán funciones del secretario o secretaria general:

a)Actuar de secretario o secretaria y levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en los casos previstos en los presentes Estatutos.

b)   Proceder a la adecuada publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, tal y como establezcan los reglamentos de los mismos, y de aquellas cuestiones cuyo conocimiento sea conveniente para la buena marcha de la misma.

c)   Cuidar del protocolo de los actos académicos.

d) Custodiar el archivo y registro general, así como el sello oficial de la Universidad Politécnica de Madrid.

e)   Mantener al día los censos de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

f)Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad Politécnica de Madrid.

g)   Actuar como fedatario o fedataria y presidir la Comisión Electoral.

Artículo 74. Gerente

1. La Universidad Politécnica de Madrid tendrá una persona titular de la gerencia que será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de recursos humanos.

2. El o la gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras. En caso de ser docente de la Universidad Politécnica de Madrid, tendrá reserva de plaza.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del rector o rectora o cuando concluya el mandato del rector o rectora que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o nueva rectora.

Artículo 75. Funciones del gerente o de la gerente

Corresponden al gerente o a la gerente, siguiendo las directrices marcadas por el rector o rectora, las siguientes competencias:

a)La gestión de los servicios de gestión, técnicos, administrativos y económicos de la Universidad Politécnica de Madrid en todas sus escuelas, facultades, centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la misma en cuya creación y gobierno esta intervenga.


b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa que el rector o la rectora le encomiende.

c)La propuesta al Consejo de Gobierno de las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios técnicos, de gestión, administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, y el desarrollo de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte al respecto.

d)La elaboración de los documentos propios de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

e)La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobre la situación y gestión económica de la Universidad Politécnica de Madrid le sean recabados por los cauces legales que sean de aplicación.

f)    El ejercicio, por delegación del rector o rectora, de la jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 76. Equipo de gobierno.

El rector o la rectora, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un equipo de gobierno que presidirá, y que estará formado por los vicerrectores y las vicerrectoras, el secretario o la secretaria general, y el/la gerente. El rector o la rectora podrá convocar a las reuniones del equipo de gobierno a quien estime oportuno.

Sección 3ª. Delegado o Delegada de alumnos/as

Artículo 77. Naturaleza

El delegado o la delegada de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid ostenta la representación del Consejo de Estudiantes, y ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de este.

Artículo 78. Elección, cese y dimisión

Es elegido por y de entre el Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid por un periodo de un año. El procedimiento se definirá en el reglamento del Consejo de Estudiantes.

El cese del delegado o delegada de alumnos/as se produce por cumplimiento del plazo, por pérdida de su condición de estudiante de la Universidad Politécnica de Madrid, por dimisión producida por decisión propia, y aquellas otras causas reflejadas en el reglamento del Consejo de Estudiantes. El cese extraordinario se producirá por moción de censura del Consejo de Estudiantes según quede recogido en su reglamento.

Artículo 79. Funciones del delegado o delegada de alumnos/as

Son funciones del delegado o delegada de alumnos/as:

a)   Representar al Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.

b)   Ejercer las funciones de presidencia, dirección, coordinación, gestión y representación


del Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Nombrar a los subdelegados o subdelegadas de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid, una vez oído el Consejo de Estudiantes.

d) Proponer como subdelegado/a primero/a del Consejo de Estudiantes a uno/a de los/las subdelegados/as de alumnos/as, para su ratificación por el Consejo de Estudiantes.

e)   Proponer al secretario del Consejo de Estudiantes, para su ratificación por el mismo.

f)    Ejercer las demás funciones que le atribuyan la legislación vigente y el reglamento del Consejo de Estudiantes.

Sección 4ª. Director o Directora de Escuela, Decano o Decana de Facultad

Artículo 80. Naturaleza

El director o directora de escuela, y decano o decana de facultad ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Artículo 81. Elección, cese y dimisión

1.Los directores o directoras de escuela, y decanos o decanas de facultad se elegirán mediante elección directa por sufragio universal, libre y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la Universidad.

2.   El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a)   Representación del profesorado y personal investigador:

•     Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid: 57%.

•     Personal docente e Investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado: 10%.

b)   Representación del estudiantado: 25%.

c)   Representación del personal técnico de gestión y de administración y servicios: 8%

3.  Será proclamado director o directora, decano o decana, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos o candidatas que más votos hayan obtenido en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o candidata que atendiendo a dichas ponderaciones obtenga la mayoría simple de votos. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

 


4.El mandato del director/decano o directora/decana tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

5.  El cese ordinario del director/decano o directora/decana se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido/a, por jubilación o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del director/decano o directora/decana se producirá por aprobación de al menos dos tercios de los componentes del Consejo de Escuela o Facultad, a iniciativa de al menos un tercio de estos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a director/decano o directora/decana. En ambos casos, el director/decano o la directora/decana continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.

6.   En caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación del director/decano o de la directora/decana, asumirá interinamente sus funciones un subdirector/vicedecano o subdirectora/vicedecana previamente determinado. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Centro y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 82. Funciones del director o directora y del decano o decana

Son funciones del director/decano o de la directora/decana las siguientes:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria de la escuela o facultad, ejecutando los acuerdos de su Consejo de Escuela o Facultad.

b)   Coordinar las actividades y políticas de su equipo de gobierno.

c)   Representar a la escuela o facultad.

d)   Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar o cuidar la ejecución de los acuerdos.

e)   Presidir los actos académicos de la escuela o facultad.

f)    Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid.

g) Nombrar a los subdirectores y subdirectoras o vicedecanos y vicedecanas y al secretario o secretaria del centro, oído el Consejo de Escuela o Facultad; así como a los adjuntos y adjuntas a la dirección.

h) Organizar, de acuerdo con los criterios establecidos en el Consejo de Escuela o Facultad, la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios de la escuela o facultad y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes, actuando como ordenador de pagos por delegación del rector o rectora.

i)    Suscribir contratos realizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

j)Proponer, al Consejo de Escuela o Facultad, las plazas que deben comunicarse al Consejo de Gobierno para concurso de acceso a los cuerpos docentes, la modificación


de la relación de puestos de trabajo y la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.

k)   Proponer, tras información del Consejo de Centro, sobre la adscripción de personal a la escuela o facultad.

l)    Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los departamentos con la escuela o facultad.

m)Proponer al Consejo de Escuela o Facultad las directrices docentes y los criterios de organización docente a que hace referencia el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos, así como velar y supervisar su adecuado cumplimiento por parte de los correspondientes departamentos.

n)   Proponer, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, y tras información del Consejo de Escuela o Facultad, la adscripción de personal a la escuela o facultad.

o)   Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto de la escuela o facultad.

p)   Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la escuela o facultad, por propia iniciativa o a instancia del Consejo de Escuela o Facultad, en los términos previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

q)   Dirigir y organizar los servicios de la escuela o facultad, asignando medios personales y materiales.

r)    Coordinar las estructuras adscritas a la escuela o facultad, entre sí y con las de otras escuelas o facultades y con los órganos de gobierno generales de la Universidad Politécnica de Madrid.

s) Representar a la escuela o facultad en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

t)    Cualquier otra competencia establecida en los presentes Estatutos o en los restantes reglamentos y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la escuela, facultad o departamentos integrados en la misma.

Sección 5ª. Subdirectores o Subdirectoras, Vicedecanos o Vicedecanas, Secretario o Secretaria y Adjuntos o Adjuntas de escuela o facultad

Artículo 83. Subdirectores o Subdirectoras y Vicedecanos o Vicedecanas.

1.En los términos que establezca el reglamento de la escuela o facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el director/decano o la directora/decana nombrará, oído el Consejo de Escuela o Facultad, subdirectores o subdirectoras, vicedecanos o vicedecanas, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia.

2.Un subdirector o subdirectora, vicedecano o vicedecana, aparte de las funciones que le encomiende o delegue el director/decano o la directora/decana, ejercerá la jefatura de estudios de la escuela o facultad, y será responsable de los horarios, de la asignación de


recursos docentes comunes y, en general, del desarrollo de la docencia.

3.Los restantes subdirectores o subdirectoras, vicedecanos o vicedecanas, en su caso, ejercerán las funciones que el director/decano o la directora/decana encomiende.

4. Un subdirector o subdirectora, vicedecano o vicedecana previamente determinado sustituirá al director/decano o a la directora/decana en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

5.  Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del director/decano o directora/decana o cuando concluya el mandato del director/directora, decano/decana que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo director/decano o de la nueva directora/decana.

Artículo 84. Secretario o Secretaria de escuela o facultad

1.  El secretario o la secretaria de escuela o facultad será nombrado/a por el director/decano o directora/decana de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral adscritos a la misma, en régimen de dedicación a tiempo completo, oído el Consejo de Escuela o Facultad. Desempeña las funciones de fedatario/a, responsable de los registros y archivos y custodio/a de la documentación que deba obrar en los archivos de la escuela o facultad.

2.  Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del director/decano o directora/decana cuando concluya el mandato del director/decano o directora/decana que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo director/decano o nueva directora/decana.

Artículo 85. Funciones del secretario o secretaria de escuela o facultad

Son funciones del secretario o de la secretaria:

a)   Asumir la secretaría del Consejo de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquiera otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando acta de sus sesiones.

b)Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, representación y participación de la escuela o facultad.

c)   Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.

d)   Recibir y custodiar las actas de calificaciones de exámenes.

e)   Custodiar el sello de la escuela o facultad.

f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la escuela o facultad y del cumplimiento del protocolo.

g)   Expedir certificaciones.

h)   Tramitar la matriculación y los traslados de expedientes.

i)    Desempeñar las funciones delegadas por el director/decano o directora/ decana, por el


secretario o la secretaria general de la Universidad Politécnica de Madrid.

j)    Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la escuela o facultad.

k) Ejercer como fedatario/a de las decisiones tomadas por el Consejo de Escuela o Facultad.

Artículo 86. Adjuntos y Adjuntas a la dirección

1. Por necesidades del centro, en los términos que establezca el Reglamento de Escuelas y Facultades aprobado por el Claustro Universitario, y según las disponibilidades presupuestarias, el director/decano o directora/decana designará, oído el Consejo Escuela o Facultad, adjuntos o adjuntas, de entre el profesorado adscrito a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia. La creación de una adjuntía deberá ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno.

2.Los adjuntos y adjuntas en su caso, ejercerán las funciones que el director/decano o directora/decana les encomiende.

3.  Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del director/decano o directora/decana o cuando concluya el mandato del director/decano o directora/decana que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo director/decano o nueva directora/decana.

Sección 6ª. Director o Directora de departamento

Artículo 87. Naturaleza

El director o la directora de departamento ostentan la representación de este y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde al rector o la rectora a propuesta del Consejo de Departamento.

Artículo 88. Elección, cese y dimisión

1. El director o directora de departamento se elegirá mediante elección directa por sufragio universal, libre y secreto por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.  La elección de director o directora de departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto por el director o directora del departamento, con ese único punto del orden del día.

3.   Será proclamado en primera vuelta el candidato o candidata que logre más de la mitad de los votos válidamente emitidos, y en segunda vuelta, a la que concurrirán solamente las dos candidaturas que más votos hayan obtenido, y que se celebrará a continuación, el que obtenga mayoría simple de votos y al menos un tercio de los votos válidamente emitidos. En caso de empate se resolverá a favor del perteneciente al cuerpo docente de mayor categoría y a igualdad de condiciones, a favor del candidato o candidata de mayor


antigüedad en el Cuerpo en la Universidad Politécnica de Madrid. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta. La tramitación del nombramiento por el rector o rectora se efectuará por el director/decano o directora/decana de la escuela o facultad a la que esté adscrito el Departamento.

4.Procederá su cese extraordinario en el caso de que prospere la moción de censura suscrita por al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable de al menos los dos tercios de sus componentes. Será votada en sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte días siguientes a su presentación. Se aceptará su dimisión a petición propia, sin perjuicio de la obligación de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.

5.   El mandato del director o directora de departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

6. En caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del director o directora de departamento, asumirá interinamente sus funciones el subdirector o subdirectora, o el secretario o secretaria en su defecto. Esta situación deberá comunicarse al Consejo del Departamento y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 89. Funciones del director o directora de departamento

Son funciones del director o directora del departamento:

a)   Dirigir el departamento y ostentar su representación.

b)   Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento.

c) Nombrar a los miembros del equipo de dirección del departamento y elegir un secretario o secretaria que ejercerá como fedatario/a de las decisiones tomadas por el Consejo de Departamento.

d)   Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la aplicación de los recursos económicos atribuidos al departamento.

e)   Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la asignación de docencia en las materias y áreas de conocimiento atribuidas al departamento.

f)   Asignar las obligaciones de tutela del estudiantado, según establezca la reglamentación vigente.

g)Recabar y gestionar las propuestas del estudiantado en relación con la docencia del departamento.

h)   Proponer al Consejo de Departamento la programación docente y su correspondiente previsión de ejecución, así como supervisar y velar por su adecuado cumplimiento, respetando el derecho a la libertad de cátedra que asiste al profesorado.

i)    Suscribir los contratos realizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en representación del departamento.


j)    Autorizar los contratos que el profesorado del departamento pueda suscribir cuando su ejecución no limite ni dificulte el desarrollo de las actividades docentes a que hace referencia el apartado h) de este mismo artículo.

k)  Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros adscritos al departamento.

l)    Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles las delegaciones de carácter permanente.

Sección 7ª. Subdirector o Subdirectora y Secretario o Secretaria de departamento

Artículo 90. Subdirector o Subdirectora de departamento

1.   El director o la directora de departamento nombrará, de entre el profesorado a tiempo completo del departamento, un subdirector o subdirectora que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellas que le delegue y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia, enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación. En caso de necesidad se podrá solicitar la creación de nuevas subdirecciones, que deberán ser informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno.

2. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del director o directora de departamento o cuando concluya el mandato del director o directora de departamento que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo director o nueva directora de departamento.

Artículo 91. Secretario o Secretaria de departamento

1.   El secretario o secretaria del departamento será un/a profesor/a de este, con régimen de dedicación a tiempo completo, nombrado/a por el director o directora de departamento.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del director o directora de departamento o cuando concluya el mandato del director o directora de departamento que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo director o nueva directora de departamento.

Artículo 92. Funciones del secretario o secretaria de departamento

Son funciones del secretario o secretaria del departamento:

a)Asistir al director o directora en las funciones administrativas relacionadas con las actividades docentes e investigadoras.

b)   Levantar acta de las reuniones del Consejo de Departamento.

c)   Cuidar del archivo y mantener al día la documentación del departamento.

d)  Expedir certificaciones sobre materias relacionadas con las actividades del departamento.

e)   Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento.


f)    Aquellas otras que se le atribuyan en los presentes Estatutos o reglamentos que los desarrollen.

Sección 8ª. Director o Directora de instituto universitario de investigación y centro de I+D+i

Artículo 93. Naturaleza y funciones

1.El director o la directora de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será nombrado/a por el rector o rectora, a propuesta del Consejo del Instituto o Centro, entre doctores y doctoras que sean miembros de los mismos. La designación y revocación habrá de cumplir los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en los presentes Estatutos para el director o directora de departamento.

3.El mandato del director o directora tendrá una duración de seis años. El proceso de renovación se iniciará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

4.   Podrá proponer al rector o la rectora, oído el Consejo, a un subdirector o subdirectora y a un secretario o secretaria entre el profesorado del instituto o centro, con análogas funciones que las del subdirector o subdirectora y las del secretario o secretaria de departamento, respectivamente. El Consejo de Instituto o Centro de I+D+i, podrá proponer al rector o rectora un segundo subdirector o subdirectora justificando su necesidad y funciones. La creación de este cargo deberá ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno.

5.   El director o la directora saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo del Instituto o Centro, antes de la expiración de su mandato, cuyo único objetivo será la propuesta de designación de un nuevo director o directora.

Sección 9ª. Secretario o Secretaria de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i

Artículo 94. Secretario o Secretaria de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i

1.El secretario o secretaria de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i será un profesor o profesora de este, con régimen de dedicación a tiempo completo, nombrado por el director o la directora del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i.

2.Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del director o directora del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i o cuando concluya el mandato del director o directora del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo director o directora del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i.

Artículo 95. Funciones del secretario o secretaria de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i


Son funciones del secretario o secretaria del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i:

a) Asistir al director o directora en las funciones administrativas relacionadas con las actividades docentes e investigadoras.

b)   Levantar acta de las reuniones del Consejo de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I+D+i.

c) Cuidar del archivo y mantener al día la documentación del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i.

d)Expedir certificaciones sobre materias relacionadas con las actividades del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i.

e) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación o Centro de I+D+i.

TÍTULO III – Enseñanza e investigación

CAPÍTULO I – Estudios y planes de enseñanza

Sección 1ª. Enseñanzas

Artículo 96. Enseñanzas

La enseñanza en la Universidad Politécnica de Madrid tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los y las estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura.

Artículo 97. Tipos y alcance

1. Las enseñanzas de la Universidad Politécnica de Madrid pueden ser oficiales y propias, impartiéndose de acuerdo con un plan de estudios. Las primeras estarán orientadas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se inscribirán en el Registro de Universidades Centros y Títulos después de superar el proceso de verificación y acreditación que se establece en la legislación vigente.

2. Las enseñanzas oficiales de la Universidad Politécnica de Madrid se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en:

a)   Enseñanzas de grado.

b)   Enseñanzas de máster universitario.

c)   Enseñanzas de doctorado

3.Las enseñanzas no oficiales o propias serán objeto de una reglamentación aprobada por el Consejo de Gobierno y conducirán, entre otros, a la obtención de títulos de grado o máster propios de la Universidad Politécnica de Madrid.


4.  La Universidad Politécnica de Madrid publicará, con la debida antelación, los programas y calendarios de las diferentes enseñanzas oficiales y propias que correspondan a cada año académico de modo que las propias no interfieran con las oficiales.

5.La Universidad Politécnica de Madrid asegurará, publicando con la debida antelación los programas y calendarios de las diferentes enseñanzas, que los estudios oficiales impartidos en un mismo centro no interfieran entre sí, dotando a los centros y departamentos de mayores recursos económicos, humanos y de espacio si fuese necesario.

Artículo 98. Planes de estudio y titulaciones

1.Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales y propias, así como de sus planes de estudio, de acuerdo con la legislación vigente y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto.

2.   La iniciativa de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudio y de supresión de las enseñanzas oficiales y propias a las que se refiere el artículo 97 corresponde al Consejo de Gobierno, Consejo de Escuela o Facultad, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+i o Consejos de Departamento, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

3.   Para la aprobación de la implantación de enseñanzas oficiales y propias se seguirá, en cada caso, la normativa vigente, desarrollándose reglamentariamente lo no previsto por esta.

4. La planificación anual docente y el calendario escolar serán desarrollados por las escuelas y facultades, a través de sus Consejos, dentro del marco general aprobado por el Consejo de Gobierno. Con el fin de promover la movilidad de sus estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad Politécnica de Madrid dictará reglamentariamente las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por ella se acompañen del correspondiente suplemento europeo al título.

5.   El haber académico en los planes de estudio de las enseñanzas oficiales y propias de la Universidad Politécnica de Madrid se medirá en créditos europeos (ECTS), conforme a cómo son descritos y regulados en la legislación vigente.

Sección 2ª. Enseñanzas oficiales

Artículo 99. Enseñanzas de grado

Los estudios de grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas corresponde a las escuelas y facultades.

Artículo 100. Enseñanzas de máster

Los estudios de máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas


corresponde a las escuelas y facultades y también, siempre que no habiliten para el ejercicio profesional, a los institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i.

Artículo 101. Enseñanzas de doctorado

Los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para la realización del doctorado en la Universidad Politécnica de Madrid, dentro del marco general fijado por la legislación. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas corresponde a las escuelas y facultades.

Artículo 102. Escuela Internacional de doctorado

La Escuela Internacional de Doctorado (EID) de la Universidad Politécnica de Madrid es la encargada de organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado en la Universidad Politécnica de Madrid. La EID se regirá por un reglamento de régimen interno aprobado por el Claustro Universitario.

Artículo 103. Programas de doctorado

1. Para obtener el título de doctor por la Universidad Politécnica de Madrid será necesario superar los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad y en la memoria de verificación de un programa de doctorado.

2. Los programas de doctorado se conformarán según la normativa propia de la Universidad Politécnica de Madrid. La admisión a un programa se regirá por los criterios específicos que este establezca y de acuerdo con el reglamento de régimen interno de la EID.

3.   El profesorado responsable de las enseñanzas de doctorado deberá poseer el título de doctor/a. Cada programa deberá especificar el mecanismo de reconocimiento de la actividad de su profesorado, dentro de lo que determine la Universidad Politécnica de Madrid con carácter general. En todo caso, la docencia de doctorado tendrá la misma consideración, a todos los efectos, que la docencia oficial de grado y máster.

4. En función de sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad Politécnica de Madrid fomentará la internacionalización de sus programas de doctorado y la movilidad de estudiantes y docentes mediante una política adecuada de becas y subvenciones.

Sección 3ª. Enseñanzas propias.

Artículo 104. Grado y postgrado propio

1.La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá impartir enseñanzas de grado y postgrado propias por sí misma o en colaboración con otras entidades de carácter público o privado para una formación específica a los y las titulados/as universitarios/as.

2. Las enseñanzas de grado serán propuestas por las escuelas o facultades. Estas enseñanzas se regirán por la normativa vigente, por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentes Estatutos.


3. Las enseñanzas de postgrado serán propuestas por las escuelas o facultades, institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i al Consejo de Gobierno para su aprobación, con la aceptación previa de los Consejos de Escuela, Facultad u otros Centros donde se vayan a impartir. Estas enseñanzas se regirán por la normativa vigente, por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentes Estatutos.

4.Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención de un diploma o título en la forma que se reglamente.

Artículo 105. Otras enseñanzas no oficiales

1.   La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá contratar e impartir otros cursos por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas, que serán reglamentadas por el Consejo de Gobierno, al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2.   Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención certificados en la forma que se reglamente.

3.   Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de estas titulaciones.

CAPÍTULO II – Docencia

Artículo 106. Alcance

1. La docencia es un deber y un derecho del personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, que ejercerán conforme a lo regulado en los presentes Estatutos.

2. Las actividades docentes de la Universidad Politécnica de Madrid fomentarán la adquisición de aptitudes y capacidades científicas, técnicas o artísticas, así como la actualización de conocimientos.

3.   La calidad de la enseñanza impartida será una prioridad de la Universidad Politécnica de Madrid, para lo cual el Consejo de Gobierno aprobará un sistema de evaluación y control de la docencia dentro del Programa Institucional de Calidad.

4. La Universidad Politécnica de Madrid adopta como principio de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos, con el objetivo central de responder a los intereses formativos de sus estudiantes y a las demandas de la sociedad.

5.   Las enseñanzas se impartirán en un marco de respeto a los principios democráticos y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se atenderá especialmente a las personas con discapacidades, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia.

6. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la colaboración con los distintos agentes sociales para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al estudio.

Artículo 107. Ordenación académica

 


En cada escuela o facultad se podrá crear una Comisión de Ordenación Académica, por cada una de sus enseñanzas oficiales y propias conducentes a la obtención de un título, en conexión con el Programa Institucional de Calidad, presidida por el director/a o decano/a, o subdirector/a o vicedecano/a o profesor/a de la titulación en quien delegue aquél. Estará compuesta por el profesorado y el estudiantado en la proporción definida para el Consejo de Escuela o Facultad y sus funciones serán, al menos, las siguientes:

a) Informar sobre la programación docente propuesta por los departamentos para las correspondientes enseñanzas y proponer al Consejo de Escuela o Facultad su organización y la distribución de las evaluaciones y exámenes.

b) Organizar con los departamentos, cuando así lo acuerde el Consejo de Escuela o Facultad, un sistema de tutela de la actividad académica del estudiantado matriculado en dichas enseñanzas.

c)   Valorar los posibles casos de solape de contenidos de disciplinas, o de lagunas en los requisitos de asignaturas posteriores.

d)Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente propia de las enseñanzas afectadas.

e)   Asumir cualquier competencia que el Consejo de Escuela o Facultad delegue en ella y la normativa le confiera.

Artículo 108. Matrícula

1. La Universidad Politécnica de Madrid aprobará cada año, para el curso académico siguiente y con suficiente antelación, una programación de sus enseñanzas en la que se determine la oferta de titulaciones y plazas, el calendario escolar y los períodos y normas de matrícula.

2.   La admisión como estudiante otorga el derecho a la utilización de los servicios, medios e instalaciones universitarias, dentro del respeto a la organización y normas de funcionamiento aprobadas por los órganos competentes de la Universidad.

3.El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para facilitar que el profesorado, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid pueda seguir enseñanzas en la misma, de acuerdo con las normas generales establecidas.

4. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna titulación corresponda a la Universidad Politécnica de Madrid, dichos derechos se aprobarán por el Consejo de Gobierno de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Social.

5.Respecto del acceso a las titulaciones, el Consejo de Gobierno aprobará las normas pertinentes que respetarán y tendrán en cuenta, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

6. Los cambios de titulación solo podrán admitirse cuando existan plazas vacantes y siempre de acuerdo con las normas generales de acceso a la universidad.


 

CAPÍTULO III – Investigación y transferencia de resultados de la investigación Sección 1ª. Investigación

Artículo 109. Alcance

1. La Universidad Politécnica de Madrid incluye entre sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores e investigadoras y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación de su profesorado y personal investigador, sin más limitaciones que las derivadas del ordenamiento jurídico y el uso racional de los recursos.

2. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la integración entre docencia e investigación, de manera que los resultados de la investigación que se desarrolle en su seno tengan un adecuado reflejo en la actividad docente. Asimismo, la Universidad fomentará la adaptación de dichas actividades a las condiciones y las necesidades sociales y a la evolución general del conocimiento.

3.Teniendo en cuenta su tradición y especificidad, la Universidad Politécnica de Madrid impulsará en particular la transferencia de sus resultados de investigación a la sociedad. Dicha transferencia se hará en coordinación y complementariedad con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología.

Artículo 110. Estructuras básicas de la investigación

La investigación se estructurará alrededor de grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios y centros de I+D+i, sin prejuicio de la libre creación, organización y promoción por la Universidad Politécnica de Madrid de otras estructuras que determine para su desarrollo y su gestión y de la libre investigación individual.

Artículo 111. Grupos de Investigación

1.Un grupo de investigación es una unidad organizada en torno a una línea común de actividad científica o técnica. Podrá estar formado por profesorado y personal investigador, funcionario o contratado, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y becarios adscritos a uno o varios departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de I+D+i, así como personal asociado proveniente de otras instituciones.

2.   El Consejo de Gobierno establecerá las normas para la creación y establecimiento de grupos de investigación reconocidos formalmente.

Artículo 112. Financiación de la investigación

1. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá en sus presupuestos las dotaciones adecuadas para el fomento de su actividad investigadora, incluyendo planes propios de investigación, programas de contratos y ayudas o cualquier otra iniciativa que potencie esta actividad, respetando los principios de competitividad y transparencia. La universidad facilitará, asimismo, la participación de su profesorado y personal investigador en proyectos del Plan Estatal de I+D+i, del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, de los Programas Marco de la Unión Europea y

 


otros análogos.

2.   La dotación económica de las escuelas y facultades, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los centros de I+D+i y otras estructuras análogas, se determinará teniendo en cuenta los resultados de su actividad investigadora. Ésta será evaluada según criterios objetivos, transparentes y reconocidos por la comunidad universitaria.

Artículo 113. Comisión de Investigación

El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Investigación, cuya presidencia será ostentada por un vicerrector o vicerrectora de la Universidad Politécnica de Madrid, integrada por profesores doctores, según se establezca en su reglamento, que deberá ser aprobado por el Claustro Universitario, a la que le corresponderán las siguientes funciones:

a)   Proponer al Consejo de Gobierno la política general de investigación y las prioridades de actuación.

b)Ejecutar, por delegación del Consejo de Gobierno, las actuaciones aprobadas en el marco de la política general de investigación.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 114. Titularidad de los resultados de investigación

1.Corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid la titularidad de la investigación realizada por el profesorado y personal investigador de la misma con fondos y medios proporcionados por esta y como resultado de los trabajos a los que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, siempre que no se haya establecido contractualmente un destino ajeno a la Universidad Politécnica de Madrid de los resultados obtenidos por quien le encargue la investigación.

2.   En todo caso, siempre se respetarán los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la mención específica de la autoría en los trabajos que publique la Universidad Politécnica de Madrid y especialmente el del inventor/a o inventores/as en los casos de derechos de propiedad industrial, de acuerdo con la normativa vigente.

3.   El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación de los/las autores/as, y en su caso, colaboradores/as, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

Artículo 115. Apoyo a la investigación y a la difusión de sus resultados

1. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la presentación de proyectos de investigación elaborados en ella a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos o privados, para lo cual podrá promover la creación de unidades especializadas de apoyo a la investigación.

 


2.La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá a la máxima difusión de los planes, actividades y resultados de la investigación de sus miembros y promoverá acciones especiales de fomento de la investigación y la creación de unidades especializadas de apoyo a la transferencia del conocimiento generado.

Sección 2ª. Realización de cursos y trabajos de carácter científico, técnico y artístico

Artículo 116. Contratación al amparo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y los centros de I+D+i, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

2.En todo caso, estas actividades tendrán como fines exclusivos la fundamentación, el apoyo, la extensión y la difusión de las funciones de enseñanza e investigación propias de la Universidad, y no podrán ir en menoscabo de las tareas docentes y tutoriales que correspondan a quienes participen en ellas.

3. Todos los convenios y contratos referidos en el presente artículo precisarán de la autorización pertinente del rector o rectora de la Universidad, previo informe favorable de los directores/as o decanos/as de escuelas, facultades, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i y departamentos que se vieran afectados en su desarrollo, siguiendo para ello el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Los convenios y contratos referidos en el presente artículo podrán ser suscritos por:

a)   El rector o rectora, en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid.

b)   Los directores y decanos, o las directoras y decanas de escuelas y facultades.

c)   Los directores y las directoras de institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i.

d)   Los directores y las directoras de los departamentos.

e) El profesorado responsable de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid.

f)    El personal docente e investigador, en su propio nombre.

4.Los órganos de gobierno de la Universidad, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se obtengan de los convenios y contratos referidos en el presente artículo.

5. Los contratos o convenios suscritos por el profesorado no podrán imponer a la Universidad Politécnica de Madrid obligación ni responsabilidad alguna. Si, por incumplimiento de la normativa aplicable, se generaran responsabilidades frente a terceros, estas se imputarán exclusivamente a su causante a título personal.

Artículo 117. Colaboración de otro personal

1. Con cargo a los contratos y convenios a que se refiere la presente sección y de conformidad con las normas aplicables, podrán dotarse fondos para la concesión de becas y la contratación de colaboradores externos para tareas específicas, no representando esta última en ningún caso relación laboral estable con la Universidad ni más carga u obligación para ella que las expresamente estipuladas en el contrato de colaboración.

2.Los contratados/as o becarios/as de investigación y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, debidamente autorizados por sus responsables funcionales u orgánicos, y previa aceptación expresa del interesado, podrán prestar apoyo a las actividades de que en cada caso se trate y percibir por ello complementos con cargo a los contratos y convenios en que participen.

Artículo 118. Régimen económico

1.   Los recursos aportados por los convenios y contratos objeto de la presente sección se distribuirán en tres partes: una, para la remuneración del profesorado participante en las actividades; otra, para cubrir los gastos de material y personal necesarios para la realización de estas; y una tercera, a deducir del monto neto total contratado, en concepto de canon para sufragar los gastos de gestión y compensar el uso de medios propios de la Universidad.

2. En cumplimiento del artículo 60.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, todos los ingresos procedentes de los convenios y contratos previstos en el artículo 116 de estos Estatutos, se incluirán en el estado de los ingresos del presupuesto de la Universidad, incluido los cánones referidos en el apartado anterior.

3.   La gestión de los convenios y contratos suscritos por el rector o rectora, directores/as de escuela o decanos/as de facultad, directores/as de departamento, directores/as de institutos universitarios de investigación, directores/as de centros de I+D+i y profesores/as responsables de los grupos de investigación, corresponderá exclusivamente a la Universidad Politécnica de Madrid. Los convenios y contratos suscritos por el personal docente e investigador además de por la propia Universidad, podrán gestionarse a través de sus fundaciones vinculadas, siempre y cuando cumplan los requisitos marcados en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

4.   El canon se distribuirá en partes diferenciadas con los porcentajes que para cada tipo de actividad y contratación se determinen, destinadas a incrementar; por un lado, el crédito general de la Universidad para investigación y docencia; por otro, la dotación de las escuelas y facultades, institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i afectados; y por un tercero, los fondos propios de los departamentos participantes. Cuando los convenios y contratos objeto de la presente sección sean gestionados a través de las fundaciones de la Universidad, se detraerá de la parte del canon destinado al crédito general de la Universidad la cantidad que en compensación de sus servicios se estipule para la entidad gestora en el convenio o resolución que corresponda.

5.   Cuando se trate de contratos o convenios suscritos con entidades públicas nacionales


o extranjeras o con agencias de la Unión Europea u otras de ámbito español o internacional que gestionen fondos de investigación, el régimen económico arriba señalado podrá sustituirse por el que fijen las entidades contratantes.

Artículo 119. Confidencialidad

La difusión de los resultados de las actividades reseñadas quedará limitada por la obligación de respetar la confidencialidad exigida en las cláusulas contractuales por parte de sus firmantes, los participantes en las actividades y cuantos tengan conocimiento de lo relacionado con ellas debido a su cargo.

Artículo 120. Titularidad de los resultados

1. Los convenios y contratos deberán especificar la titularidad de los resultados de la actividad afectada, que subsidiariamente corresponderá a la Universidad, sin perjuicio de los derechos a los que se refiere el precedente artículo 114.2.

2. Cuando la titularidad de resultados de una investigación sea de la Universidad, los miembros del equipo de investigación participarán en sus beneficios líquidos en la proporción que para cada tipo de actividad se establezca.

Artículo 121. Desarrollo reglamentario

1.El Consejo de Gobierno regulará el ejercicio de las actividades objeto de la presente sección, especificando para cada caso y circunstancia: a) Los procedimientos de autorización, contratación y fijación del destino de los bienes y recursos obtenidos.

b) Los sistemas de fiscalización del cumplimiento de los fines y compromisos anejos a las diferentes actividades, así como de rendición de cuentas, de evaluación de los resultados y de imputación de responsabilidad civil.

2.   Los supuestos de incompatibilidad y los conflictos de intereses que puedan derivar de la aplicación de lo determinado en este y los cinco artículos precedentes serán resueltos por el Consejo de Gobierno.

3. El rector o rectora podrá ordenar auditorías sobre la gestión económica de los convenios y contratos de todas las actividades contempladas en esta sección.

4. A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social podrá establecer límites económicos a las remuneraciones o compensaciones netas a percibir por el personal de la Universidad en los conceptos arriba indicados.

Sección 3ª. Entidades o empresas basadas en el conocimiento

Artículo 122. Alcance

1.   La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación, financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la UPM.

2.   La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la creación y participación de dichas entidades o empresas, en cuyas actividades podrá participar su personal por cualquiera


de los cauces legalmente establecidos y de forma retribuida conforme al régimen previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, coordinando su actuación con las restantes universidades y con centros de investigación en actuaciones concretas, o mediante la creación de centros o estructuras mixtas. La creación de este tipo de empresas, así como la autorización de la participación en sus actividades del profesorado y personal investigador requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe del Consejo de Departamento al que pertenezca el personal docente o investigador.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa para la concesión de excedencia temporal al profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente que fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere el apartado 1. Podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la Universidad, mediante una excedencia temporal, que en ningún caso excederá de cinco años.

4. La Universidad Politécnica de Madrid designará a miembros de su personal para participar en los órganos de gobierno de otras entidades en su representación.

5.En el marco de la legislación vigente se podrá acordar la reducción del régimen de dedicación del profesorado durante un tiempo determinado para permitir su participación en empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad con el compromiso de retorno al nivel de dedicación original transcurrido dicho plazo.

CAPÍTULO IV – Colaboración con la sociedad y extensión universitaria

Artículo 123. Colaboración con la sociedad

La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte, entre otros, por los siguientes medios:

a)   Los acuerdos o convenios de carácter general, convenios-marco y los que desarrollan estos.

b)   La extensión universitaria.

Artículo 124. Acuerdos y convenios de carácter general

1.Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el rector o rectora, previo informe del departamento, instituto universitario de investigación, centro de I+D+i u otro centro afectado por razón de la materia. El Consejo de Gobierno será informado por el rector o rectora de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.

Artículo 125. Extensión universitaria


1.   La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá mediante la extensión universitaria a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura, a través de actividades dirigidas a la ciudadanía, con la finalidad preferente de lograr el acceso a la educación del conjunto de la sociedad.

2.Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.

3.Estas actividades prestarán especial atención a las necesidades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocuparán de la enseñanza para mayores.

4. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.

5.   La Universidad Politécnica de Madrid regulará la forma en que sus estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Artículo 126. Deporte y actividad física en la universidad

1.   La Universidad Politécnica de Madrid establecerá medidas que favorezcan la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria.

2.La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará acciones encaminadas al fomento de la actividad deportiva y el ejercicio físico, entre las que se encontrará la organización de actividades físicas y competiciones deportivas.

3.  La Universidad Politécnica de Madrid procurará hacer compatible la formación académica de sus estudiantes con la práctica deportiva. Se establecerán medidas especiales para deportistas de alto nivel y rendimiento.

Artículo 127. Cooperación internacional universitaria para la solidaridad y el desarrollo

La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con la normativa sobre la materia.

TÍTULO IV – Comunidad universitaria CAPÍTULO I – Estudiantes

Artículo 128. Naturaleza.

Son estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid quienes estén matriculados y matriculadas en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias. A efectos de voto y de representación, se considerarán estudiantes aquellos y aquellas que estén matriculados/as en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

 


Artículo 129. Plazas

1. El número máximo de plazas disponibles para estudiantes de nuevo ingreso se determinará por el Consejo de Gobierno. Las escuelas o facultades elevarán al Consejo de Gobierno las propuestas correspondientes.

2. La Universidad Politécnica de Madrid hará público el número de plazas de nuevo ingreso, disponibles en cada escuela o facultad con anterioridad a la apertura del periodo de preinscripción.

 

Artículo 130. Igualdad de oportunidades

1. Con objeto de que ninguno de las y los estudiantes admitidos resulte excluido del estudio en la Universidad Politécnica de Madrid por motivos económicos y, sin perjuicio de la política, general instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad de Madrid, aquella podrá conceder becas a sus estudiantes. Si se especifica en la convocatoria, el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de determinados servicios.

2. Asimismo, la Universidad Politécnica de Madrid establecerá, de acuerdo con la legislación vigente, modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos.

3.   El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.

Artículo 131. Matriculación

1. Las y los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la reglamentación que se establezca, participarán en la elección de su currículum y podrán matricularse de curso completo o de asignaturas sueltas, respetando lo establecido en la programación de la escuela o facultad y en el correspondiente plan de estudios.

2. La aplicación de las normas de matrícula de cada curso académico se aprobará y publicará por el Consejo de Gobierno antes del 30 de abril del curso anterior. En todo caso se potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de matriculación.

3. Las escuelas o facultades facilitarán la elección de grupo por el estudiantado, de acuerdo con sus disponibilidades materiales y de su profesorado.

Artículo 132. Objetivos docentes y evaluación

1.   Las y los estudiantes conocerán antes de cada periodo de matriculación, los objetivos docentes y los procedimientos y condiciones de evaluación y control de sus conocimientos, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

2.   El estudiantado de la Universidad Politécnica de Madrid tiene derecho a la revisión de las pruebas de evaluación. Asimismo, tienen derecho a reclamar ante el director o directora del departamento cuando discrepen del resultado de la revisión, todo ello en la forma que reglamente el Consejo de Gobierno en su normativa correspondiente.


Artículo 133. Permanencia

1.El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regularán el progreso y permanencia de los o las estudiantes en la Universidad Politécnica de Madrid.

2.   Todas las escuelas y facultades de la Universidad Politécnica de Madrid contarán con tribunales de evaluación curricular.

Artículo 134. Derechos del estudiantado

Además de los establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, son derechos específicos del estudiantado de la Universidad Politécnica de Madrid:

a.   Relativos a la formación académica.

En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno:

1. A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.

2. A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.

3.   A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.

4.  A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.

5.   A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

6.  A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

7. A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

8.   A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

9.   Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida.

10. A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales,


en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

11. Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

12. Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

13.A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

14.A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

15. Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.

16.A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

17. A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

b.   Relativos a la participación y representación:

1. La Universidad Politécnica de Madrid garantizará al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitaria. Asimismo, garantizará su participación en:

i.    La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios.

ii.   La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.

iii.  La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.

iv.  La promoción activa de la innovación docente.

v.   La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.

vi.  La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.

3.   El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa


en los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes de la Universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes.

4. La Universidad garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación. Asimismo, adoptarán medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.

c.    Eficacia y garantía de los derechos:

1.La Universidad Politécnica de Madrid garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.

2.   La Universidad Politécnica de Madrid informará al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.

3.  La Universidad Politécnica de Madrid deberá garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.

d.   Paro académico:

1.Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno, el estudiantado de la Universidad Politécnica de Madrid tendrá derecho al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado.

2. La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará un reglamento al respecto y las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuado por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.

e.   Relativos a los derechos de la equidad y la no discriminación:

1.   La Universidad Politécnica de Madrid garantizará al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.   La Universidad Politécnica de Madrid favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptará medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del


estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

Artículo 135. Deberes del estudiantado

Además de los establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, el estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes:

a)Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.

b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.

c)   Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

d)Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

e)   Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.

Artículo 136. Representación de estudiantes

Los representantes del estudiantado serán elegidos para períodos de un máximo de un año y su mandato no concluirá hasta que sean elegidos los nuevos representantes.

Artículo 137. Asociaciones de estudiantes

Las asociaciones de estudiantes que quieran gozar de régimen de subvenciones reglamentadas en la Universidad Politécnica de Madrid y de los demás derechos reconocidos por los presentes Estatutos, habrán de cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Artículo 138. Normativa de convivencia y Estatuto del estudiantado

El Claustro Universitario aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el órgano de representación del estudiantado y la defensoría universitaria, y teniendo en cuenta el Estatuto de los y las estudiantes, una normativa de convivencia de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, que respete plenamente sus derechos, señale sus obligaciones, y asegure su debido asesoramiento en el curso de eventuales expedientes disciplinarios. Esta normativa se aprobará en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II – Profesorado y personal investigador Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 139. Clasificación y situaciones

1.  El profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal laboral.


2. El personal funcionario de los cuerpos docentes y personal docente e investigador contratado a tiempo completo de la Universidad Politécnica de Madrid, ambos en situación de servicio activo, no podrán ser profesorado de universidades privadas ni de centros privados de enseñanza adscritos a universidades, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

3.   Son profesoras y profesores funcionarios los que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes:

a)   Catedráticos/as de universidad.

b)   Profesores/as titulares de universidad.

c) El profesorado funcionario de los cuerpos docentes de catedráticos y profesores titulares de escuela universitaria en tanto no se integren de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición Adicional 12ª de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

4. El profesorado contratado en régimen laboral lo será con arreglo a la legislación vigente en las siguientes figuras:

a)   Profesoras y profesores ayudantes doctoras/es.

b)   Profesoras y profesores asociadas/os.

c)   Profesoras y profesores sustitutas/os.

d)   Profesoras y profesores eméritas/os.

e)   Profesoras y profesores permanentes laborales.

f)    Profesoras y profesores visitantes.

g)   Profesoras y profesores distinguidas/os.

5.   La Universidad Politécnica de Madrid podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.

6.La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar, con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

7. La Universidad podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto


legislativo 2/2015 de 23 de octubre y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 140. Derechos del profesorado

Son derechos del profesorado, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador laboral:

a)Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límite que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas oficiales y propias.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con atención específica a las personas discapacitadas y de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Politécnica de Madrid; debiendo tenerse en cuenta criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de tales medios.

c)   Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.

d) Ser evaluado y conocer los procedimientos de evaluación de su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de estos a los efectos que procedan.

e)   Ser informado de los asuntos de interés para la comunidad universitaria y en particular de cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que le afecten, y tener acceso a ellos permanentemente.

f)    Disfrutar de compensación total o parcial de los precios públicos de matriculación en la Universidad para sí mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos. Igualmente, se tendrá derecho a la percepción íntegra de las ayudas por invalidez y fallecimiento, de aplicación, así como el resto de prestaciones sociales que resulten de aplicación en virtud de los convenios y acuerdos en vigor.

g)Asistir a cursos de especialización, perfeccionamiento y doctorado, cuyo seguimiento se entenderá como tiempo de trabajo, según reglamentariamente se establezca.

h)La compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares recibidas en la Universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.

i)    Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad profesional o a su promoción, para que puedan presentar las alegaciones pertinentes.

j)    Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la ley o por los presentes Estatutos.

Artículo 141. Deberes del profesorado

Son deberes del profesorado, además de los derivados de la legislación vigente:


a)   Cumplir responsablemente sus obligaciones docentes e investigadoras con el alcance y régimen de dedicación establecido para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.

b) Participar en las actividades que organice la Universidad Politécnica de Madrid, colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido/a o designado/a.

c) Colaborar en los sistemas de evaluación institucional que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d)Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e)  Cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas.

f)    Evaluar la labor del estudiantado.

Colaborar en la realización de la memoria anual de los departamentos, especialmente en relación con sus propias actividades docentes e investigadoras.

Artículo 142. Marco jurídico

1.   El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad de Madrid, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.

2.El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la normativa dictada por la Comunidad de Madrid que pudiera resultar de aplicación, por el derivado de los convenios colectivos aplicables, por los presentes Estatutos, así como por lo dispuesto en la legislación laboral de aplicación.

3.   La Universidad Politécnica de Madrid promoverá concursos a plazas de profesores/as titulares de universidad para el acceso de los profesores/as contratado/as doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a profesor/a titular de universidad. Esta misma disposición será aplicable a los profesores/as contratados/as doctores/as interinos/as.

4.   Quienes estén contratados/as como Colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título de doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán directamente a la figura de profesora o profesor permanente laboral, en sus propias plazas.

Artículo 143. Relación de puestos de trabajo

1.   El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo que incluirá la referencia de todas las plazas,


debidamente clasificadas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del resto del profesorado y personal investigador contratado. Se deberá incluir su régimen de dedicación.

2. La relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta las necesidades docentes e investigadoras, los planes de estudio y las posibilidades presupuestarias. En ella se determinarán las plazas del profesorado que serán provistas mediante concursos de acceso entre acreditados.

3.   La determinación y configuración de las plazas por el Consejo de Gobierno se basará en los siguientes criterios interdependientes:

a)   Garantizar el derecho y deber del profesorado a la investigación y docencia.

b)Número mínimo y máximo de estudiantes por grupo para cada uno de los tipos de actividades docentes, teniendo en cuenta criterios exclusivamente pedagógicos y funcionales.

c)   La plantilla del profesorado guardará la proporcionalidad que garantice la existencia de suficientes expectativas de promoción.

4. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación del profesorado y personal investigador, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto.

5.Los criterios y los datos utilizados por el Consejo de Gobierno para la fijación de la relación de puestos de trabajo serán públicos, debiendo haber sido publicados en el Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid con antelación a la sesión en la que el citado Consejo haya de adoptar cualquier acuerdo sobre dicha relación.

6.   Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la relación de puestos de trabajo se iniciará mediante petición de las escuelas o facultades a instancias de ellas mismas, de los departamentos, de los institutos universitarios de investigación o centros de I+D+i.

7.   La relación de puestos de trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial de la Universidad Politécnica de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Sección 2ª. El Personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador laboral

Artículo 144. Capacidades

1.El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de catedráticos/as de Universidad, profesores/as titulares y profesores/as permanentes laborales de universidad tendrá plena capacidad docente e investigadora.

2.El resto del profesorado laboral tendrá la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.


Artículo 145. Régimen de dedicación

1. El profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La Universidad podrá modificar esta horquilla para:

a)   Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.

b)Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.

c)   Permitir las tareas de representación del profesorado.

3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados del profesorado funcionario.

4. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario.

Artículo 146. Adscripción

1.Todo/a docente estará adscrito/a al departamento al que esté vinculada la materia o materias objeto de la convocatoria del concurso de acceso correspondiente. En su defecto, o en caso de estar vinculada a varios departamentos, será adscrito/a al que determine el Consejo de Gobierno, oídos la profesora o profesor afectada/o, los departamentos y escuelas o facultades implicadas, teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid, lo dispuesto en la convocatoria de acceso correspondiente y la trayectoria académica del profesorado interesado.

El personal funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento establecidos reglamentariamente por el gobierno.

2.   El profesorado está obligado a desarrollar actividades docentes de sus especialidades en cualquiera de las titulaciones en las que el departamento imparta enseñanzas.

Artículo 147. Desarrollo de las obligaciones docentes e investigadoras

1.   El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará con carácter general las obligaciones docentes e investigadoras, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación.


2.El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los respectivos contratos.

Artículo 148. Asignación de la docencia

1.Los departamentos elaborarán las guías docentes de cada asignatura cuya docencia les haya sido encomendada que será sometido a la aprobación del Consejo de Escuela o Facultad en donde se impartan las enseñanzas de dichas asignaturas.

2.   La asignación concreta de las obligaciones docentes, por parte de los departamentos, se realizará teniendo en cuenta el nivel académico, la experiencia docente, el cuerpo docente, el régimen de dedicación y la antigüedad del profesorado en la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 149. Evaluación docente del profesorado

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas sobre evaluación, se llevará a cabo la evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid mediante una comisión designada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que este determine y que tendrá en cuenta los resultados de las encuestas realizadas a los y las estudiantes. Dicha comisión contará con la participación de una representación del profesorado y del estudiantado. El resultado global de estas evaluaciones será de conocimiento público para toda la comunidad universitaria.

2.Todo/a profesor/a tiene derecho a conocer cualquier evaluación que se realice sobre su actividad docente e investigadora, particularmente cuanto atañe a su promoción y complementos retributivos. En calidad de interesado o interesada, podrá recabar sin merma de confidencialidad, la información que sobre sus actividades docentes e investigadoras consten en los archivos oficiales correspondientes.

3.   La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.

Artículo 150. Régimen de exenciones

1.El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente del profesorado que desempeñe órganos de gobierno unipersonales, arbitrando, en su caso, los mecanismos para mantener la capacidad docente de los departamentos afectados.

2. El Consejo de Gobierno, a petición razonada del y de la docente interesado/a y a propuesta del rector o rectora, podrá eximir total o parcialmente de las obligaciones docentes al personal docente por un tiempo máximo de un año.

Artículo 151. Situaciones administrativas

1. Corresponde al rector o rectora la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal docente y del personal investigador.


2.El reconocimiento de cualquier situación administrativa que comporte suspensión de las actividades docentes e investigadoras, mediante comisión de servicio, licencia, permiso, excedencia o servicios especiales implicará que la escuela o facultad, el departamento, instituto universitario de investigación, centro de I+D+i u otro centro garantice el ejercicio de las funciones docentes que venía desempeñando el o la interesada.

Artículo 152. Comisiones de servicio

1. El rector o la rectora, oídos el Consejo de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado funcionario por un curso académico, renovable por una sola vez. La retribución del profesorado en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor. Se garantizará que durante dicho periodo la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor o la profesora en comisión de servicio.

2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad Politécnica de Madrid podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios/as de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o centros, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el profesorado que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, a los dos años.

3. Si un profesor o profesora en comisión de servicio forma parte de un órgano de gobierno colegiado, podrá participar en el mismo si esta es inferior a un año. Para períodos superiores generará vacante en dicho órgano.

Artículo 153. Períodos sabáticos

1.   El profesorado con dedicación a tiempo completo tiene derecho al disfrute de períodos sabáticos de acuerdo con el reglamento que elabore el Consejo de Gobierno.

2.   Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Desempeño previo de un mínimo de seis años consecutivos de servicio activo ininterrumpido, en dedicación a tiempo completo, en la Universidad Politécnica de Madrid.

b)  Presentación de una memoria de actividades científicas y del proyecto de investigación que vaya a realizar durante el periodo sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad investigadora y docente ordinaria; además, será preciso que el profesor o profesora acredite documentalmente la aceptación de la institución de acogida, en su caso. Al finalizar el año sabático, y antes de tres meses, el beneficiario o la beneficiaria presentará, al Consejo de Gobierno, una memoria de la actividad científica y académica realizada.

3. La solicitud de un período sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la escuela, facultad, instituto universitario de investigación o centro de


I+D+i, oído el departamento al que esté adscrito el o la docente.

4.   El Consejo de Gobierno propondrá la reserva de fondos para períodos sabáticos, que se distribuirán entre aquellas peticiones que se formulen, garantizándose, en todo caso, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones de los peticionarios. La reserva de fondos se destinará, en su caso, a complementar los gastos de viaje y ayuda a la investigación, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 154. Permisos no retribuidos

1. El rector o rectora, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la escuela o facultad y del departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, con reserva de plaza por un periodo de un año, renovable anualmente por un período máximo de tres años. Se garantizará que durante dicho periodo la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el o la docente solicitante del permiso.

2. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior será necesario que el o la solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad Politécnica de Madrid de forma ininterrumpida al menos durante los cuatro años anteriores a la solicitud, salvo por causas de fuerza mayor.

Artículo 155. Licencias a efectos de docencia e investigación

1. Además de los permisos y licencias a que tienen derecho el personal docente e investigador funcionario de acuerdo con la legislación vigente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el profesorado podrá solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una universidad, institución o centro, nacional o extranjero y, particularmente, para desempeñar actividades en entidades instrumentales de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.   Si la duración de las licencias por estudios es inferior a tres meses, el rector o rectora podrá reconocer al profesor o profesora autorizada la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo. Si son de duración inferior a un año, el rector o rectora le podrá reconocer hasta el ochenta por ciento de sus retribuciones totales, sin perjuicio de la asignación de retribuciones adicionales. El departamento correspondiente garantizará en todo caso el cumplimiento de las obligaciones docentes de quien disfrute de licencia.

3.   Las licencias para períodos superiores a un año o las sucesivas que, sumadas a las ya obtenidas durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid. No podrán tenerse en cuenta para este último cómputo los permisos que no excedan de dos meses.

Artículo 156. Reingreso al servicio activo de profesores excedentes

El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Artículo 157. Retribuciones complementarias

1.   Para las retribuciones extraordinarias, el rector o rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno la asignación de las retribuciones adicionales que procedan, de conformidad con los programas de incentivo docente e investigador que pueda establecer el Gobierno y que comprendan al profesorado y personal investigador.

2. El rector o rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, dentro del marco que se fije en la correspondiente normativa de la Comunidad de Madrid. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación regular e individual de dichos complementos.

3.   Los complementos retributivos a que se refieren los apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 158. Registro de personal

La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá un registro de personal en el que figurarán actualizados los datos relativos a su profesorado y, asimismo, una hoja de servicios actualizada relativa a cada profesor o profesora, en la que constarán los servicios prestados por el interesado o la interesada, referencia a los actos de nombramiento, comisiones, evaluación de docencia e investigación, remuneraciones y demás incidencias de su relación de servicios, así como las licencias, méritos obtenidos y sanciones impuestas, sin perjuicio de la cancelación de su anotación por efecto de la prescripción.

Artículo 159. Representantes

1.   El profesorado y el personal investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en los términos que establecen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2.   Los órganos de representación sindical del profesorado y personal investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa de Personal Docente e Investigador, que se regirán por sus normas específicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la normativa de Función Pública y laboral de aplicación y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Sección 3ª. Provisión de plazas de Profesorado funcionario

Artículo 160. Provisión de plazas de profesorado funcionario

1. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento fijará la convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos y las candidatas, la


composición de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la comisión de reclamaciones.

2.El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid fijará con carácter general los criterios para determinar la cuantía de la retribución por gastos, dietas e indemnizaciones que deben abonarse a los miembros de las comisiones.

3.  La Universidad Politécnica de Madrid asignará el correspondiente personal administrativo que auxiliará al secretario o secretaria de la comisión en las actuaciones administrativas y en la gestión económica de la misma.

Artículo 161. Comisión de reclamaciones

1. Contra la propuesta de las comisiones de acceso, los candidatos y candidatas admitidos/as al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el rector o rectora de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación si la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del procedimiento por no presentarse a la prueba.

3. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección podrá presentarse una reclamación ante el rector o rectora. Una comisión, valorará la reclamación, siendo vinculante su informe y cuya composición estará formada por siete catedráticos/as de Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos/as y designados/as por el Claustro Universitario por un período de cuatro años entre profesores/as en activo de los diversos campos científicos. La comisión será presidida por su miembro de mayor antigüedad en el cuerpo de catedráticos/as de universidad de la Universidad Politécnica de Madrid y ejercerá las funciones de secretaría el miembro con menor antigüedad en dicho cuerpo. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. Los requisitos que deban reunir los miembros de la citada comisión de reclamación serán establecidos por el Gobierno.

4.La comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad de oportunidades y de los principios de mérito y capacidad de los candidatos o las candidatas en el procedimiento del concurso de acceso.

5.   La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión del concurso contra cuya resolución se hubiera presentado reclamación, y a los candidatos y las candidatas que hubieran participado en el mismo. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

6.El parecer de la comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes.

7.   El aspirante propuesto podrá presentar alegaciones a la reclamación en el plazo fijado por la Comisión.

8. La comisión dispondrá de tres meses para ratificar o no, la propuesta objeto de reclamación, contados a partir del vencimiento del plazo para formular las alegaciones


mencionadas en el párrafo anterior. Si transcurriese dicho plazo sin notificar el acuerdo al reclamante, se entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

9.   En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo las comisiones de acceso formular una nueva propuesta.

Sección 4ª. Provisión de plazas de funcionariado interino de cuerpos docentes

Artículo 162. Selección de funcionariado interino de cuerpos docentes

El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso para cubrir interinamente plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento regulará la convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos y las candidatas, la composición de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la comisión de Reclamaciones.

Sección 5ª. Régimen del profesorado laboral

Artículo 163. Personal docente e investigador laboral

1.   La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Asimismo, podrá contratar, con financiación interna de la propia Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.   La Universidad Politécnica de Madrid incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado laboral, que no podrá superar, en ningún caso, el porcentaje establecido por la legislación vigente sobre el total del profesorado y cuyo coste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid.

3.A efectos de la limitación mencionada en el apartado anterior, el número efectivo del profesorado se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:

a)El profesorado interino que ocupe puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b)El personal contratado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica a los que alude el apartado 2.

c)   El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

d) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la relación de puestos de trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio.


4.La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá actualizados y registrados los datos relativos al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio.

5. El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado de ciencias de la salud y el profesorado ayudante doctor.

6. Las funciones y los requisitos para la contratación del profesorado anteriormente descrito se adecuarán a la legislación vigente en el momento de dicha contratación.

7.En cada escuela o facultad se constituirán una o varias comisiones de selección de profesorado contratado de conformidad con la reglamentación al respecto aprobada por el Consejo de Gobierno.

8.La duración de los contratos de profesorado y personal investigador contratado será establecida por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente.

9.El procedimiento de selección y las vacantes transitorias de urgente provisión serán reguladas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas.

10. La comisión de selección en los concursos de contratación aprobará un baremo general aplicable a los mismos, que se basará en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y que tendrá en cuenta, de manera prioritaria, la actividad docente e investigadora de los candidatos y candidatas, adecuada al perfil de la plaza, así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 164. Profesores y profesoras visitantes

La contratación de profesorado visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

a)   La Universidad Politécnica de Madrid podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.

b)   La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

c)   El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Artículo 165. Profesores y profesoras eméritos

El rector o rectora, oídos el Consejo de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento, de conformidad con la normativa al efecto aprobada por el Consejo de Gobierno y la legislación vigente, previo informe favorable de este órgano de gobierno, podrá nombrar, y en su caso contratar, a profesoras y profesores eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en la Universidad Politécnica de Madrid en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.

La condición de profesora o profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos. Por su carácter vitalicio, los profesores y profesoras eméritos formarán parte del grupo electoral que les correspondía cuando estaban en activo, durante el tiempo de duración de su contratación.

CAPITULO III – Personal técnico, de gestión y de administración y servicios Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 166. Definición y competencias

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid está formado por personal funcionario de las escalas de esta y por personal laboral contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas. Se regirá por la legislación general correspondiente, los convenios y acuerdos que le sean aplicables y las disposiciones de desarrollo de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid prestar el apoyo, asistencia, asesoramiento y soporte que se determine necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 167. Grupos y escalas

1. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a)   Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario establecido por la legislación vigente.

b) Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

•     C1: título de bachiller o técnico.

•     C2: título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

2.   El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, de acuerdo con la normativa general en la materia y previa negociación con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá crear, modificar o extinguir las escalas y categorías profesionales.

3.  El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la


Universidad Politécnica de Madrid se agrupará de acuerdo con lo establecido en su convenio colectivo.

Artículo 168. Retribución

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo de Gobierno determinará anualmente el régimen retributivo del personal funcionario, en el marco de la legislación y basándose en los acuerdos alcanzados con los órganos de representación.

Artículo 169. Movilidad

La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios a otras universidades y administraciones públicas, así como en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos.

Artículo 170. Dependencia

1.Corresponde al rector o rectora el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confiere la legislación de la Función Pública y Laboral.

2.  El personal técnico, de gestión y de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica del rector o rectora y por delegación de este bajo la dependencia del o de la gerente. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y en los presentes Estatutos, la responsabilidad en la dirección de los servicios y del personal de estos corresponde al director/a o decano/a, directores/as de departamento o directores/as de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i, que velarán por la buena gestión de los recursos humanos y materiales adscritos por la Universidad Politécnica de Madrid para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 171. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los reconocidos por las leyes y en particular:

a)Negociar con la Universidad Politécnica de Madrid, a través de sus representantes, sus condiciones de trabajo.

b) Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad y su promoción profesionales, para que pueda presentar las alegaciones pertinentes.

c)   Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.

d)   Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen, y disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.

e)   Ser debidamente informados/as de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.


f)    Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.

g)   Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

h)La compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares impartidas en la Universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para el personal interesado.

i)    Participar en las actividades de investigación y desarrollo.

j)    Disfrutar de licencias para realizar estudios sobre materias encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, en los términos fijados en la normativa aplicable.

k)   Disfrutar de compensación total o parcial de los precios públicos de matriculación en la Universidad para sí mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos. Igualmente, se tendrá derecho a la percepción íntegra de las ayudas por invalidez y fallecimiento de aplicación, así como el resto de prestaciones sociales que resulten de aplicación en virtud de los convenios y acuerdos en vigor.

l)    A que se adopten medidas que favorezcan la conciliación de la vida, familiar y laboral.

Artículo 172. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.

b)Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

c)   Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid para el control y evaluación de su actividad profesional.

d)   Cumplir las obligaciones y asumir las responsabilidades que implican los puestos para los que han sido nombrados.

e)   Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en los presentes Estatutos.

f)    Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos o designados.

g)Participar en los cursos, reuniones y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.

 


Sección 2ª. Relación de puestos de trabajo

Artículo 173. Relación de puestos de trabajo

1. La gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará la correspondiente, según los criterios generales y de acuerdo con las necesidades docentes, de investigación y de gestión y servicios, previo informe de las escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i y de otros centros y servicios.

2. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo será necesario definir previamente los criterios generales para establecer los perfiles de las plazas o puestos. Estos serán elaborados por la gerencia, con la preceptiva negociación con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y supervisados por el Consejo de Gobierno. Para optimizar recursos, se tenderá a la coordinación o unificación de servicios entre diferentes centros del mismo campus.

3.   La relación de puestos de trabajo recogerá como mínimo:

a)   La denominación de la plaza o puesto.

b)   Las características de los puestos de trabajo.

c)   Las retribuciones complementarias que tengan asignadas.

d)   Los requisitos exigidos para su desempeño.

e)   La unidad orgánica a la que estén adscritos las plazas o puestos de trabajo.

f)    El número de plazas o puestos de idéntica denominación.

g)Los niveles jerárquicos y el nivel o grado de dificultad o responsabilidad en el que queden clasificados.

h)   El régimen de dedicación y jornada.

i)    La forma de provisión del puesto.

4.   La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será aprobada, a propuesta del rector o rectora, por el Consejo de Gobierno.

5.Cuando las circunstancias así lo aconsejen y al menos cada cuatro años, la relación de puestos de trabajo se revisará por el Consejo de Gobierno.

6.   La Universidad Politécnica de Madrid establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en la que se relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazas o puestos. La relación de puestos de trabajo deberá cubrir las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.

7.  Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo serán efectuados por el rector o rectora de la Universidad Politécnica de Madrid.


Artículo 174. Administrador o administradora de escuela o facultad

1.En cada escuela o facultad podrá existir un/a administrador/a que bajo las directrices del director/decano o directora/decana y en el ámbito de sus competencias ejecutará las decisiones de carácter económico y administrativo de los órganos de gobierno de la escuela o facultad.

2.El administrador o administradora será nombrado por el rector o rectora, a propuesta del director/decano o directora/decana de la escuela o facultad que corresponda, de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid que reúna las condiciones de titulación y méritos que, con carácter general, establezca el Consejo de Gobierno en la relación de puestos de trabajo. La selección se llevará a cabo mediante sistema de libre designación.

Sección 3ª. Provisión de puestos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 175. Selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

1. La Universidad Politécnica de Madrid seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la ley, su propio personal técnico, de gestión y de administración y servicios. La selección de dicho personal, funcionario y laboral se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia Universidad.

2. De acuerdo con la oferta anual de empleo negociada con sus representantes, se realizará la selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. La convocatoria de las pruebas selectivas se publicará por resolución del rector o rectora en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ella figurarán:

a)   El número de puestos a cubrir, indicándose si son puestos reservados a funcionarios o a personal laboral.

b)   Las características de cada puesto de trabajo.

c)  Los requisitos de titulación exigidos para cada una de las plazas o puestos convocados.

d)El sistema de provisión de vacantes, señalando si se trata de concurso, oposición o concurso oposición.

e)El baremo por el que se regirá la valoración de los méritos acreditados por los y las solicitantes.


f)    La descripción del temario, tipo y contenido de los ejercicios o pruebas a superar.

g)   La composición del tribunal que juzgará a los y las aspirantes.

h)   El plazo en que se realizará la selección.

i)    La descripción de las condiciones de la plaza ofertada.

Artículo 176. Pruebas de acceso y tribunales

1.   Del personal funcionario:

a) Las pruebas de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán juzgadas por un tribunal o comisión de valoración nombrados al efecto por el rector o rectora, cuyos componentes se determinarán en cada caso.

b)   El tribunal o comisión encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios estará formado, en ausencia de norma de rango superior, por los siguientes miembros:

•     El o la gerente o persona en quien delegue, que deberá ser un funcionario/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios perteneciente al grupo A, que actuará como presidente/a.

•     Tres funcionarios/as del personal técnico, de gestión y de administración y servicios designados/as por el rector, uno/a de los/as cuales actuará como secretario/a con voz, pero sin voto.

•     Dos miembros propuestos por los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

c)   Además de los miembros titulares del tribunal calificador, se nombrará un número igual de suplentes.

d)Los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los/as aspirantes a la selección o poseer la titulación requerida a los/as aspirantes.

2.   Del personal laboral:

a)   El personal laboral se regirá por su propia normativa.

Artículo 177. Promoción

1. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

2. Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos,


la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.

Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.

3.En todo caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 178. Formación

1.   La Universidad Politécnica de Madrid, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación, promoverá y establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria.

Estos planes incluirán la organización de cursos de especialización y perfeccionamiento encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías. Dichos cursos podrán entenderse como tiempo de trabajo. La Universidad Politécnica de Madrid procurará, asimismo, facilitarle la asistencia a cursos similares organizados fuera de la misma cuando resulten de interés para su formación. Igualmente, se reconocerá la realización de actividades de formación en otras universidades o administraciones públicas en los términos fijados en la legislación vigente o en los eventuales convenios de cooperación u homologación. En todo caso, la asistencia a los cursos no supondrá menoscabo del funcionamiento de los servicios.

2.La Universidad Politécnica de Madrid incentivará la asistencia a cursos directamente relacionados con prioridades docentes e investigadoras señaladas por la propia Universidad.

3.   La formación continua del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid.

4.A fin de atender la formación continua y la promoción profesional para su puesto de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid facilitará su asistencia a los cursos necesarios, preferentemente en horario laboral.

5. La Universidad Politécnica de Madrid implantará, asimismo, planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizarán convenios que aseguren la reciprocidad.

La Universidad incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.


 

Sección 4ª. Representación

Artículo 179. Representación

1.El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de administración de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2.   Los órganos propios de representación sindical y participación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se elegirán como sigue:

a) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario de acuerdo con las normas que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.

b)  El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá sus representantes en el Comité de Empresa de acuerdo con las normas que regulen la materia.

3. Las competencias, la composición, las formas de elección y el funcionamiento de ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de funcionarios/as y en la laboral.

4. Los representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación.

CAPÍTULO IV – Defensoría universitaria

Artículo 180. Naturaleza

1.   La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.

2.   Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 181. Elección, dimisión y cese

1.   El defensor/a universitario/a será la persona que ostente el máximo cargo responsable de la defensoría universitaria.

2. La defensora o defensor universitaria/o será elegida/o por el Claustro Universitario mediante elección directa, y sufragio libre y secreto. Podrá ser candidato/a cualquier miembro del personal docente e investigador doctor, así como el personal técnico, de


gestión y de administración y servicios, en ambos casos con vinculación permanente y a tiempo completo.

3. Su mandato será por un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección. Las candidaturas deberán ser avaladas por, al menos, veinticinco claustrales.

4.   Será proclamado defensora o defensor universitaria/o, en primera vuelta, el candidato o la candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato/a lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5.   La defensora o defensor universitaria/o cesará y quedará vacante el cargo por alguna de las siguientes causas: por terminación de su mandato, dimisión, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos los dos tercios de sus miembros.

6.   Vacante el cargo de defensora o defensor universitaria/o, el rector o rectora convocará elecciones en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de vacancia por finalización de mandato, la defensora o defensor universitaria/o permanecerá en funciones hasta el nombramiento del nuevo defensor o defensora.

Artículo 182. Funcionamiento

1. La condición de defensor/a universitario/a será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno o de representación de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.   La defensora o defensor universitaria/o podrá designar un adjunto/a que le apoyará en sus funciones. En caso de quedar vacante el cargo de defensor/a universitario/a por dimisión, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos los dos tercios de sus miembros, el o la adjunto/a al defensor/a universitario/a podrá permanecer en su puesto, ejerciendo en funciones las competencias atribuidas a la defensoría universitaria.

3. A efectos de complementos retributivos, el defensor/a universitario se equiparará al cargo de vicerrector/a y el adjunto/a al defensor/a al de adjunto/a a vicerrector/a.

4.El defensor/a universitario/a podrá compatibilizar esta función con sus tareas propias, pudiendo reducir la dedicación a estas en su totalidad.

5. La defensora o defensor universitaria/o dispondrá del apoyo administrativo y los medios materiales necesarios para su funcionamiento. La dotación económica necesaria para el funcionamiento del defensor/a universitario/a estará incluida asimismo en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.

6.   La defensora o defensor Universitaria/o no podrá ser candidata/o a rector o rectora en los cuatro años siguientes a la finalización de su mandato.

Artículo 183. Funciones


Corresponde a la defensoría universitaria:

a)   Presentar al Claustro su Reglamento de funcionamiento para su aprobación, así como sus posibles modificaciones.

b)   Actuar de oficio, o a instancia de parte en relación con las quejas e irregularidades o deficiencias observadas en relación con el respeto a los derechos, deberes y libertades que sean formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

c)  Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

d) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones que se convoquen.

f)Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.

g)Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.

h) La defensora o defensor universitaria/o deberá presentar anualmente al Claustro Universitario, una memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria. La memoria de sus actividades será dada a conocer por medios electrónicos a toda la comunidad universitaria.

Artículo 184. Alcance de las actuaciones

1.  Las autoridades académicas, los órganos de gobierno y los servicios de la Universidad, así como todos los miembros de la comunidad universitaria, deberán prestar a la defensoría universitaria el apoyo y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. Puede solicitar la intervención de la defensora o defensor universitaria/o cualquier miembro de la comunidad universitaria si considera que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitario ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimos intereses.

3.Para solicitar la intervención de la defensoría universitaria, será suficiente con enviar un escrito, firmado por la persona interesada, especificando los hechos que motivan la queja. Debe constar el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, escuela o facultad a la que está adscrito/a y domicilio a efectos de notificaciones.

4. La presentación de una queja ante la defensoría universitaria y su admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes y los presentes Estatutos para recurrir la ejecución de la resolución o el acto afectado.


5.   La defensora o defensor universitaria/o podrá rechazar aquellas quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.

6.No pueden presentar quejas los órganos de gobierno, las autoridades académicas o los servicios universitarios en asuntos de su competencia.

CAPÍTULO V – Unidades básicas

Sección 1ª. Unidad de igualdad y de diversidad de género y sociocultural

Artículo 185. Unidad de igualdad y de diversidad de género y sociocultural

1.   La Universidad contará con una unidad de igualdad y diversidad, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres, hombres e identidades de género.

2. La unidad de igualdad y diversidad de género y sociocultural tiene por objeto el impulso, desarrollo, coordinación y evaluación de todas aquellas actuaciones adoptadas en y desde la UPM que favorezcan la plena inclusión de las personas con diversidad (afectivo sexual, socio cultural...) en el ámbito universitario.

3. La unidad de igualdad y diversidad de género y sociocultural será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres, hombres e identidades de género en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

4.La unidad de igualdad y diversidad de género y sociocultural asumirá las siguientes funciones:

a)Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad de género en la Universidad.

b) Elaborar y gestionar protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e identidades y/o expresiones de género.

c) Elaborar guías de lenguaje inclusivo como herramienta de comunicación en la que toda la comunidad universitaria se sienta incluida.

d) Informar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de políticas de igualdad de género y diversidad.

e)   Apoyar la realización de estudios con la finalidad de promover la igualdad de género y la diversidad.

f)    Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad de género y diversidad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

Sección 2ª. Unidad de discapacidad, accesibilidad y diversidad funcional

Artículo 186. Unidad de discapacidad, accesibilidad y diversidad funcional


1.La Universidad contará con una Unidad de Discapacidad, Accesibilidad y Diversidad Funcional para el desarrollo de las funciones relacionadas con los principios de diversidad funcional, accesibilidad universal y diseño para todos en cumplimiento de la legislación vigente.

2.   La Unidad de Discapacidad, Accesibilidad y Diversidad Funcional asumirá, entre otras, las siguientes competencias: a) Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de discapacidad en la Universidad.

b) Informar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de políticas de accesibilidad universal, diseño para todas las personas, no discriminación por discapacidad y promoción de la autonomía personal.

c) Apoyar la realización de actividades formativas, de I+D+i y divulgativas, con la finalidad de promover los principios de accesibilidad universal, diseño para todos, integración e inclusión en la sociedad.

Sección 3ª. Servicio de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y de orientación profesional

Artículo 187. Definición y competencias

La Universidad Politécnica de Madrid en colaboración con la Comunidad Autónoma ofrecerá servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, así como servicios de orientación profesional.

Sección 4ª. Inspección de servicios

Artículo 188. Definición y competencias

La inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía. Tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.

La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.

La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria

TÍTULO V – De los servicios

CAPÍTULO I – Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid

Artículo 189. Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid

1.   El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid estará disponible y accesible


en formato electrónico y su actualización será al menos mensual.

2.   El contenido mínimo del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid será el siguiente:

a)   Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

b) El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, sus modificaciones y liquidación.

c)   La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de Madrid o a los miembros de la comunidad universitaria.

d) Las altas, bajas y cambios de situación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e)   Los concursos de provisión de plazas y sus resultados.

f)    Los procedimientos abiertos de adjudicación de obras y de adquisición de material de mayor cuantía.

g)   Las contrataciones de adjudicación por procedimiento negociado.

h)Las enseñanzas de grado, máster, doctorado, y otras impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.

i)    Los nombramientos y ceses de órganos de gobierno unipersonales.

j)    La composición de los órganos colegiados generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas, facultades y otros centros con indicación del nombre y razón de la pertenencia de cada miembro, así como las alteraciones que se produzcan.

k)Los nombramientos de directores y directoras de servicios y de otros centros en los términos establecidos por los presentes Estatutos.

l)    El número de plazas disponibles en escuelas, facultades u otros centros, así como el número de matriculaciones en los mismos.

CAPÍTULO II – Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación

Artículo 190. Naturaleza

1.  La Universidad Politécnica de Madrid organizará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, servicios de apoyo a la docencia e investigación, de atención a la comunidad universitaria y de gestión de la calidad.

2. Se garantizará el acceso a estos servicios a todos los miembros de la comunidad universitaria.

3.Los servicios de la Universidad Politécnica de Madrid serán prestados y gestionados directamente por esta y excepcionalmente por otras entidades en virtud de los convenios o contratos aprobados por el rector o rectora en el marco de los presentes Estatutos.


4.   Excepcionalmente, en la provisión de determinados servicios, a propuesta del rector o rectora con la autorización del Consejo de Gobierno, la Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir contratos para puestos funcionales de duración determinada. Anualmente se informará al Claustro de estos contratos.

5.El establecimiento o supresión de servicios de la Universidad Politécnica de Madrid será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, especificándose en el acuerdo de creación su dependencia orgánica y a quién corresponde la prestación de estos.

6.La aprobación de nuevos servicios de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá siempre un informe sobre características de gestión necesarias, de dotación económica y de personal y forma en que dichas demandas quedarán cubiertas.

7.En todo caso se dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de estos servicios, así como de los nombramientos de sus responsables.

Artículo 191. Biblioteca universitaria

1.   La biblioteca universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid en su conjunto.

2. Es competencia de la biblioteca universitaria seleccionar y gestionar los diferentes recursos de información con independencia del concepto presupuestario, del procedimiento con el que hayan sido adquiridos y de su soporte material.

3. La biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid.

4.   La biblioteca de la Universidad Politécnica de Madrid está formada por las bibliotecas de los diferentes centros y campus de la Universidad, los servicios de documentación y el Servicio de biblioteca universitaria que las coordina.

5. La biblioteca universitaria y otras unidades de la Universidad Politécnica de Madrid facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

Artículo 192. Gestión de la calidad

1.   En ejercicio de su propia autonomía y sin perjuicio de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa autonómico, la Universidad Politécnica de Madrid llevará a cabo las evaluaciones de la calidad de la enseñanza, investigación y de los servicios prestados por ella.

2.Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de las líneas generales del Programa Institucional de Calidad   ʺPIC  ʺ, y de sus posibles modificaciones.

Artículo 193. El Programa Institucional de la Calidad

1.  La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá actualizado, e incluido en su


Programa Institucional de Calidad, un Plan General de Calidad de la Enseñanza (PGCE) en ejercicio de su propia autonomía, dentro de sus posibilidades presupuestarias y del acceso a fuentes de financiación complementarias.

2.El PGCE contendrá, entre otros, un procedimiento de supervisión de la organización de los planes de estudio oficiales y propios de acuerdo con un sistema de créditos con el fin de asegurar su excelencia y su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de profesorado y estudiantes.

3. El PGCE estudiará los requisitos y los criterios de reorganización docente de los planes de estudio oficiales y propios de las nuevas titulaciones creadas al amparo de la reglamentación establecida al efecto.

4.Dentro de los programas de evaluación institucional de la calidad de la docencia se incluirá, entre otros, un programa de formación del profesorado, que atenderá tanto a la formación inicial como a la formación continua del profesorado.

CAPÍTULO III – Colegios mayores y Residencias

Artículo 194. Colegios mayores

1. Los colegios mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a estudiantes y promueven su formación cultural y científica de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Estos colegios constituyen instituciones universitarias.

2. Los colegios mayores universitarios sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

3.   El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, podrá acordar la creación de colegios mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como su adscripción mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

4. No podrán adscribirse a la Universidad Politécnica de Madrid los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado. Aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.

5. Los colegios mayores de la Universidad Politécnica de Madrid y los adscritos a la misma gozarán de los beneficios y exenciones fiscales atribuidas a esta.

6. Tendrán preferencia para ocupar las plazas los y las estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, seleccionados en función de sus disponibilidades económicas y de su currículum académico.

7. Los colegios mayores de la Universidad Politécnica de Madrid se regirán por los presentes Estatutos y por los propios de cada Colegio Mayor, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, y que deberán regular lo referente a personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación de los colegiales y el procedimiento de selección. Los directores y directoras de los colegios mayores serán nombrados por el rector o rectora y serán cargos incompatibles, en cualquier caso, con cualquier otro de la Universidad Politécnica de Madrid.

8.   La Universidad Politécnica de Madrid podrá celebrar convenios con otras universidades para la creación conjunta de colegios mayores de utilización común.

Artículo 195. Residencias

1.  Las residencias de la Universidad Politécnica de Madrid son aquellos centros destinados a albergar temporalmente a miembros de la comunidad universitaria, y a la celebración de actos académicos relacionados con la vida universitaria.

2.   El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, podrá acordar la creación de residencias de la Universidad Politécnica de Madrid, así como su adscripción mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

3.   Estas residencias se regirán por los presentes Estatutos y por el reglamento propio de cada una de ellas, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, y que deberá regular los mecanismos de acceso, funcionamiento y gestión económica.

4.Cada año se dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de las mismas, así como de la gestión económica y grado de utilización.

TÍTULO VI – Régimen económico y financiero CAPÍTULO I – Disposiciones generales

Artículo 196. Principios

1.La Universidad Politécnica de Madrid goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

2.En cuanto a los beneficios fiscales, la Universidad Politécnica de Madrid estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II – Patrimonio

Artículo 197. Patrimonio

El patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

Artículo 198. Titularidad de los bienes

1.La Universidad Politécnica de Madrid asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

2. Los bienes de patrimonio histórico español serán de la propiedad que legalmente corresponda, que asumirá los gastos de conservación y restauración, sin perjuicio de su titularidad por la Universidad Politécnica de Madrid.

3.   La desafectación de los bienes de dominio público de los que sea titular la Universidad Politécnica de Madrid se efectuará de acuerdo con las bases de régimen jurídico de las administraciones públicas regulado en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En todo caso, una vez desafectado el bien este tendrá la consideración de bien patrimonial.

Artículo 199. Inventario

1.El o la gerente mantendrá el inventario actualizado anualmente. Para su realización, coordinará la elaboración de inventarios específicos de las escuelas, facultades y otros centros, servicios y otros organismos. Dentro del primer trimestre de cada año, el o la gerente presentará, incluido en la memoria económica, el inventario de bienes actualizado al 31 de diciembre, que será depositado en la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid para su consulta por las personas interesadas.

2.Corresponde al secretario o secretaria general la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Las certificaciones que sean necesarias a efectos registrales hipotecarios serán expedidas por el rector o rectora.

Artículo 200. Régimen fiscal y gestión de los bienes

1.Todos los bienes de la Universidad Politécnica de Madrid afectos al cumplimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo de tales fines realice y los rendimientos de estos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad Politécnica de Madrid en concepto legal de contribuyente a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas físicas o jurídicas.

2.   Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan esta materia.

CAPÍTULO III – Financiación

Artículo 201. Recursos

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Politécnica de Madrid dispondrá de los recursos siguientes:

a)   Las transferencias y subvenciones para gastos corrientes y de capital procedentes de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de las instituciones y entidades públicas o privadas, así como donaciones, herencias y legados o cualquier otra ayuda con que la Universidad Politécnica de Madrid sea favorecida.

b)   Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente sean establecidos por la Comunidad de Madrid.

c)   Los ingresos derivados de la impartición de enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad Politécnica de Madrid, cuyos precios


públicos los establecerá el Consejo Social.

d)Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades que desarrolle la Universidad Politécnica de Madrid, según lo previsto en la normativa y en los presentes Estatutos.

e)   Todos los ingresos que se generen en las actividades previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

f)    Los remanentes de tesorería.

g)   El producto de operaciones de crédito que concierte, debiendo ser autorizadas por la Comunidad de Madrid.

h)   Cualquier otro tipo de ingreso que pueda ser realizado dentro de la legalidad vigente.

CAPÍTULO IV – Programación y presupuesto

Artículo 202. Programación plurianual

1.La programación plurianual le corresponde al vicerrector o vicerrectora encargada de los asuntos económicos. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, podrá dictar normas para la elaboración de una programación plurianual en el marco que establezca la Comunidad de Madrid, que puedan conducir a la aprobación por parte de esta de convenios y distintos contratos-programa en los que se incluirán los objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de estos.

2. A tal efecto, el rector o rectora presidirá una comisión, emanada del Consejo de Gobierno, para la elaboración de la programación concreta y su seguimiento. Esta comisión se disolverá acabado el período al que se refiera la programación o por renovación de sus cargos por procesos electorales.

3.Para la elaboración y aprobación de la programación plurianual se seguirá el mismo procedimiento que para la elaboración y aprobación del presupuesto anual.

Artículo 203. Presupuesto

1.El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid será anual, público, único y equilibrado, figurando en él la previsión de ingresos y gastos y la valoración económica del plan de actividades de las escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i y otros centros y estructuras organizativas de la Universidad Politécnica de Madrid dedicados a la canalización de las actividades derivadas del artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como la de los servicios de la misma.

2.   El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y su ciclo consistirá en:

a) La elaboración del presupuesto de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y lo establecido en la normativa vigente. El rector o rectora someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno, que lo sancionará, proponiendo al Consejo Social la aprobación definitiva.

b)   La publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una vez aprobado.

c) Su ejecución y liquidación.

• La ejecución supone que la gestión económica y financiera se desarrollará reglamentariamente y se concretará en las fases que comprenden el proceso del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago.

•     La liquidación supone la rendición de cuentas de la Universidad Politécnica de Madrid ante el órgano de fiscalización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas. A estos efectos se enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales en los plazos establecidos en la normativa vigente.

•     La Universidad Politécnica de Madrid implantará un sistema de contabilidad analítica para su rendición de cuentas.

d)   Control llevado a cabo por los órganos correspondientes.

3.   Los presupuestos de un ejercicio se considerarán prorrogados para el siguiente hasta la aprobación de los correspondientes a este.

Artículo 204. Estructura presupuestaria

1. La estructura del presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público y, en particular, al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que esta Comunidad establezca un plan específico para universidades.

2.En el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid figurarán los créditos de acuerdo con la clasificación orgánica, funcional, económica, por programas y territorial, si procede, en los términos que establece la legislación de la Comunidad de Madrid.

3. Se consideran unidades de gasto: el Rectorado, las escuelas y facultades, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, centros de I+D+i y otros centros y servicios recogidos en los presentes Estatutos.

4. La creación o supresión de unidades de gasto requerirá la aprobación expresa del Consejo de Gobierno.

5.El remanente de tesorería que resulte de la liquidación del presupuesto se destinará preferentemente para financiar el presupuesto de gastos del ejercicio siguiente o, en su caso, las modificaciones que de la ejecución de este se deriven, siempre que no esté afectado dicho remanente a ningún fin. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa presupuestaria.

Artículo 205. Beneficios sociales

La Universidad Politécnica de Madrid reglamentará las ayudas sociales a su personal, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en la medida que permita la legislación. Estas medidas, entre otras, incluirán la compensación por gastos de matrícula para su personal y familiares de primer grado.


Artículo 206. Modificaciones presupuestarias

Serán objeto de tramitación, de acuerdo con la legislación presupuestaria y las bases de ejecución del presupuesto las siguientes modificaciones:

1.   Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

2.   Transferencias de crédito.

3.   Incorporaciones de crédito.

4.   Generaciones de crédito.

5.   Ampliaciones.

6.   Imputaciones de gastos de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

7. Cualquier otra modificación que pueda surgir y esté contemplada en la normativa presupuestaria.

Artículo 207. Memoria económica y memoria de actividades

El o la gerente elaborará la memoria económica de la Universidad bajo la dirección del rector o rectora, siendo este quien la presente al Consejo de Gobierno, que se encargará de elevarla al Consejo Social para su aprobación definitiva y posterior publicación.

Así mismo, el o la gerente elaborará la memoria de actividades desarrolladas por la Universidad para que sea presentada por el rector o rectora al Claustro Universitario.

CAPÍTULO V – Control interno

Artículo 208. El control interno

1.La Universidad Politécnica de Madrid asegurará el control interno de sus ingresos y gastos, organizando sus cuentas según los principios establecidos para el sector público y, en particular, el Plan General Contable de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la normativa que la Comunidad de Madrid establezca para las universidades.

2.La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará un régimen de control interno que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna que tendrá autonomía funcional en su labor, dependiendo del Consejo de Gobierno.

Artículo 209. Auditoría externa

Los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid podrán solicitar una auditoría financiera externa, en su ámbito de competencia, de la que conocerán su resultado.

CAPÍTULO VI – Contratación

Artículo 210. Órgano de contratación

La contratación en la Universidad Politécnica de Madrid corresponde al rector o rectora,


estando facultado, por tanto, para suscribir los contratos en su nombre y representación.

Artículo 211. Alcance

La Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir todo tipo de contratos de acuerdo con la normativa aplicable al sector público. Del resultado de dicha contratación deberá informarse a los órganos de gobierno y representación de esta. En todo caso, de los contratos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario se dará cuenta al Consejo Social.

Artículo 212. Mesa de contratación

1. En los supuestos de contratación mediante procedimiento abierto y negociado con publicidad se constituirá la correspondiente mesa de contratación.

2.   La mesa de contratación estará constituida por:

a)   Un/a vicerrector o vicerrectora, designado/a por el rector o rectora, que la presidirá.

b)   El o la gerente.

c)   El vicerrector o vicerrectora, un director/decano o directora/decana de escuela/facultad, un director o directora de departamento o de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i del servicio afectado o persona en quien delegue.

d)   Un/a funcionario/a del servicio de control interno.

e)   Un/a funcionario/a del servicio jurídico.

f)    Un/a funcionario/a del servicio de contratación, con voz y sin voto, que actuará como secretario o secretaria.

 

TÍTULO VII – Reforma de los Estatutos

Artículo 213. Reforma

1.   Podrán presentar propuestas de reforma a los presentes Estatutos:

a)   El rector o la rectora.

b)   Un tercio de los miembros del Claustro Universitario.

c)   El Consejo de Gobierno.

2.   La iniciativa para reformar los Estatutos se ejercerá mediante escrito dirigido a la mesa del Claustro, en el que se especificará:

a)   La identificación de quienes lo soliciten.

b)El alcance de la modificación, el objeto pretendido con la misma y el texto articulado que se ofrece como alternativa.

3.La mesa del Claustro trasladará el anterior escrito a la comisión correspondiente del Claustro Universitario para que esta emita su informe, que será presentado junto con la


propuesta de reforma al Claustro Universitario para su aprobación, en su caso.

4. El Claustro Universitario, previo período de presentación de enmiendas por los claustrales, referidas exclusivamente a la parte comprendida en la propuesta de reforma y discusión de estas, aprobará, en su caso, el nuevo texto con el voto favorable de más de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

5. Aprobada la reforma por el Claustro, se elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

6.  Cada año, la Universidad Politécnica de Madrid, publicará un anexo con las modificaciones normativas que afecten a los presentes Estatutos y el articulado que pueda verse afectado.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Los maestros/as de taller o laboratorio, en tanto no se integren de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente.

Disposición adicional segunda

La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la formación académica del profesorado funcionario y contratado no doctor con dedicación a tiempo completo para la realización de estudios de segundo ciclo y elaboración de tesis doctorales. Para ello, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas.

Disposición adicional tercera

Compromiso de igualdad de mujeres y hombres. En consecuencia, con los principios de igualdad que ampara la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad Politécnica de Madrid propiciará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en sus órganos colegiados.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

La Universidad Politécnica de Madrid respetará los derechos laborales de su profesorado interino y contratado, y reconocerá expresamente su antigüedad, en su transformación a las nuevas figuras de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Disposición transitoria segunda

Los órganos colegiados de la UPM, como el Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno, los Consejos de Centro, los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+i, mantendrán su actual composición hasta que se constituyan de nuevo conforme a las elecciones que tengan lugar para proceder a la renovación total de sus representantes.


Disposición transitoria tercera

Los órganos unipersonales de la UPM se mantendrán en su puesto hasta que se constituyan de nuevo conforme a las elecciones que tengan lugar para proceder a la renovación de estos, manteniendo la vigencia del mandato para los que fueron elegidos.

Disposición transitoria cuarta

Previa solicitud dirigida al rector o rectora de la Universidad, los funcionarios y funcionarias doctores/as del cuerpo de catedráticos/as de escuela universitaria podrán integrarse en el cuerpo de profesores/as titulares de universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el cuerpo de profesores/as titulares de universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático o catedrática de universidad prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Los profesores y profesoras titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, accederán directamente al cuerpo de profesores/as titulares de universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a titulares de universidad de los profesores/as titulares de escuela universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión. Quienes no accedan a la condición de profesor/a titular de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

El requisito de movilidad, al que se hace referencia en el artículo 69.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, no será de aplicación al profesorado al que se refiere esta disposición adicional.

Disposición transitoria quinta

1.El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.

2.   A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratados como ayudantes doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de profesor o profesora permanente laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.

3.   Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema


Universitario dispongan de una acreditación para profesor/a titular de universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como profesor/a ayudante doctor/a, profesores/as colaboradores/as con carácter indefinido o profesor/a contratado/a doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85 de la misma. Esta misma disposición será de aplicación a los profesores/as contratados/as doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.

4.   Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de

22 de marzo, del Sistema Universitario, dispongan de un contrato de profesor/a contratado/a doctor/a mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los profesores/as contratados/as doctores/as podrán integrarse en la modalidad de profesores/as permanentes laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, la Universidad Politécnica de Madrid promoverá procesos de estabilización a la figura de profesor/a permanente laboral para todas aquellas plazas de profesor/a contratado/a doctor/a interino/a en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

5.   La Universidad Politécnica de Madrid promoverá concursos a plazas de profesores/as titulares de universidad para el acceso de los profesores/as contratado/as doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a profesor/a titular de universidad. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores/as contratados/as doctores/as interinos/as.

6.   Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estén contratadas/os como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.

Disposición transitoria sexta

Los cargos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquéllos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.

En el caso de los cargos unipersonales electos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estos podrán concluir su mandato de seis años para el que fueron elegidos sin posibilidad de reelección.

Disposición transitoria séptima

Mientras no se cambie la normativa de la Universidad Politécnica de Madrid, las funciones atribuidas a la delegación de alumnos/as de la UPM en la normativa de la Universidad Politécnica de Madrid anterior a estos Estatutos se aplicarán al Consejo de Estudiantes regulado en estos Estatutos.


Disposición transitoria octava

El Claustro y Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid mantendrán su composición a la entrada en vigor de estos Estatutos y permanecerán en su misma situación hasta que proceda su renovación en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Hasta la constitución de los nuevos órganos, al Claustro y Consejo de Gobierno, continuarán siéndoles de aplicación las normas específicas que sobre su composición y funcionamiento sean vigentes en el momento en que fueron constituidos.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

1.Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 26/2018, de 3 de abril, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

2.   Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.

3.No obstante, los apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos, continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.

4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

En lo no previsto en las disposiciones transitorias, el rector o la rectora adoptará las medidas necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.

Disposición final segunda

Las normativas, reglamentos y disposiciones que están actualmente en vigor y que contradigan los presentes Estatutos deberán modificarse.

Disposición final tercera

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].          BOCM de 24 de octubre de 2025.