untitled
Decreto
84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. [1]
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y en la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Pleno
del Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha aprobado los Estatutos
de la Universidad y los ha remitido para su control de legalidad a la Comunidad
de Madrid. Una vez emitido informe de legalidad por la Dirección General de
Universidades, se procede a la aprobación por el Consejo de Gobierno, de
acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 38.3 de la mencionada
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre
de 2025,
DISPONE
Único
Aprobar
los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene
en el anexo que acompaña al presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
1.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid,
aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, a partir de la entrada en
vigor de los presentes Estatutos.
2.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
los presentes Estatutos.
3.
No obstante los apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior
rango que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se
opongan a los mismos continuarán en vigor como normas de carácter
reglamentario.
4.
Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa
aquellas a las que se refiere el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Los
Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.
ANEXO
ESTATUTOS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
PREÁMBULO
I
La
Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario define los aspectos en que las instituciones a que afecta deben adaptarse
a ella y desarrollarla, regulando sus competencias a través de sus
respectivos Estatutos, cuyos procedimientos de elaboración y aprobación también establece. Por ello, en
ejercicio de su autonomía y con la conformidad del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid se dota de los presentes
Estatutos.
II
La Universidad Politécnica de Madrid se identifica con los valores
democráticos de libertad, de solidaridad,
de paz y cooperación entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad, y se
compromete a su divulgación, así como a la promoción de los derechos humanos, en especial el de expresión
y difusión libres del pensamiento y el de producción y creación científica, técnica y artística igualmente libre. De conformidad con su autonomía, la Universidad
Politécnica de Madrid basa la aplicación de estos valores y principios
fundamentales en el concepto de libertad académica, que comprende las de cátedra,
de investigación y de estudio. Dado su carácter público, y acorde con la
Constitución Española, no manifestará convicciones particulares ajenas a las
anteriores libertades. En función de las características peculiares de su
dedicación al saber, la Universidad Politécnica de Madrid conjugará, en régimen de cooperación interdisciplinar, la docencia
con la investigación, la
promoción de la dedicación completa de su
profesorado con la colaboración lectiva de profesionales de reconocido
prestigio y la enseñanza de las ciencias, las técnicas y las artes y la
formación en valores con la adecuada capacitación de sus estudiantes para el
ejercicio profesional.
III
La Universidad Politécnica de Madrid
es una universidad pública y goza de las prerrogativas
que le corresponden como tal entidad de derecho público con vinculación
administrativa a la Comunidad de Madrid, en la que ejerce sus competencias en
los términos de la legislación estatal sobre régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el desempeño de sus actividades, basará su gestión en los criterios de responsabilidad,
publicidad, transparencia y participación, respetará, en el marco de la
Constitución Española, todos los derechos, libertades e intereses legítimos de
quienes dan o reciben sus servicios. Buscará para ellos la máxima calidad y una óptima
prestación, y aplicará
con carácter general
los principios de
legalidad, eficacia, diafanidad y de accesibilidad universal y diseño para todos, y, de modo particular para su personal, los
de igualdad, mérito y capacidad en su selección, evaluación y promoción
profesional, y los de eficiencia y economía en su actuación.
IV
La Universidad Politécnica de Madrid
nació como una confederación de centros preexistentes, varios de ellos ya
entonces centenarios y vinculados cada uno a la impartición de enseñanzas
dirigidas a expedir un título que habilite profesionalmente de acuerdo con la legislación española. Sin menoscabo
de la persistencia de las condiciones que dieron lugar a aquella
fundación, los cambios
producidos en la naturaleza y finalidad de las instituciones universitarias han venido dibujando
en las últimas décadas un
panorama nacional e internacional mucho más complejo, con tendencias tanto
centrífugas como centrípetas que demandan una respuesta al objeto de mantener
su vocación de excelencia y consolidar y ampliar el general reconocimiento del
resultado de su actividad.
La inclusión de la investigación como
tarea obligada de las universidades añadida a la enseñanza, recogida
expresamente en la legislación española
hace un cuarto de siglo, se ha producido en un período
de progresiva especialización y dispersión del conocimiento que conviene, por un
lado, encauzar, potenciando tanto la función de los institutos universitarios
de investigación, centros de I+D+i y otros centros propios y estructuras de apoyo como la colaboración con agentes científicos y productivos externos y, por otro lado, coordinar, favoreciendo la fusión de departamentos con criterios de coherencia científica. Ha de considerarse,
además, que el impulso a la autónoma configuración de las enseñanzas, derivado de las recientes reformas legislativas emprendidas para
incorporarnos al espacio europeo de educación superior, recomienda reorganizar las relaciones entre
centros y títulos,
fomentando la integración de aquéllos y la
diversificación de estos, de acuerdo con la demanda social. La más adecuada
aplicación y distribución de recursos, que habrá de surgir de la ejecución de estas medidas, quedará sin duda reforzada
corrigiendo los aspectos negativos de la dispersión física de los campus,
mediante una apropiada centralización de los servicios comunes a cada uno de
ellos.
V
Los
presentes Estatutos sustituyen a los aprobados
en octubre de 2010, con modificación parcial de abril de 2018,
los cuales a su vez reemplazaron a los entonces vigentes que databan de octubre de 2003, y se establecen con el propósito de cumplir con el
mandato y procedimiento, con los principios fundamentales y específicos y con
los objetivos enunciados en los cuatro apartados anteriores.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza
La Universidad
Politécnica de Madrid es una entidad
de derecho público que goza de plena
personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y
la consecución de sus fines.
1.Conforme a las
previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se organiza en régimen de autonomía, según lo establecido en el artículo
27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación
vigente.
2.En el ejercicio de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se
fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y
de estudio.
Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige. A tal efecto:
a)
La libertad de cátedra se
manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente,
en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas,
técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las
directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad
Politécnica de Madrid.
b)
La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio
del derecho a la libre utilización de los principios
metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los
resultados obtenidos en la actividad investigadora.
c)La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de
oportunidades y no discriminación de los y las estudiantes, comporta la
publicidad de las normas que deben regular la verificación de sus
conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en los órganos
universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de asociación y la garantía
de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación de la
defensoría universitaria.
3.La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios
de:
a)
Responsabilidad, que se manifiesta
en que toda acción u omisión se atribuye a una persona responsable, que lo es ante la propia
Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a través de sus órganos
de gobierno.
b)
Publicidad, que se manifiesta en
la obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos establecidos,
debiendo ser publicados en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid
para no devenir inválidos.
c)Transparencia, que se manifiesta en el acceso público
a todo documento o expediente interno de la Universidad, salvo a los declarados
confidenciales o secretos por resolución rectoral.
d)
Participación, que se manifiesta
con la intervención de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y
administración, de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los
fines y procedimientos señalados en estos Estatutos.
e)
Equidad, que se manifiesta en
políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de
trabajo, en los modelos de organización y en los servicios ofrecidos.
Artículo 2. Funciones
En la prestación del servicio público
fundamental de la educación superior
universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento, son funciones
de la Universidad Politécnica de Madrid:
a)
La educación y formación del estudiantado
en sus capacidades intelectuales, de trabajo,
de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, a través
de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento
científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de
las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
b)
La preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, culturales y para la creación artística.
c)La generación, desarrollo, difusión, transferencia e
intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos
los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y
culturales.
d)
La promoción de la innovación a
partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales,
tecnológicos e institucionales.
e)
La contribución al bienestar
social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del
conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva,
a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f) La generación de espacios
de creación y difusión de pensamiento crítico.
g)
La transferencia e intercambio del
conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
h)
La formación de la ciudadanía a
través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
i)El fomento de la participación de la comunidad
universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de
voluntariado y del tercer sector que se encuentren
en línea con los principios y valores del sistema universitario.
j) Las demás funciones que se le atribuyan legalmente.
El ejercicio de las anteriores funciones
tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria
democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra
el cambio climático
y los valores que se desprenden
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 3. Autonomía universitaria
La autonomía
de la Universidad Politécnica de Madrid comprende
y requiere:
a) La elaboración y reforma de sus Estatutos
y de las normas de régimen interno.
b) La elección,
designación y remoción
de los correspondientes miembros de los órganos
de gobierno y representación.
c)
La creación de
estructuras específicas que actúen
como soporte de la
investigación y de la docencia.
d)La elaboración y aprobación de planes de estudio e
investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la
vida.
e)
La selección, formación y
promoción del profesorado, personal investigador y personal técnico, de gestión
y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones
en que han de desarrollar sus actividades.
f)La admisión, régimen de permanencia y verificación de
conocimientos de las y los estudiantes.
g)La expedición de los títulos oficiales y propios de la
Universidad, así como de otros títulos.
h)
La elaboración, aprobación y
gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j)
El establecimiento de relaciones
con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
k)
Cualquier otra relacionada con los
fines y funciones establecidos en los presentes Estatutos, que no esté
atribuida expresamente por la ley al Estado o a la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Régimen
jurídico
Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid:
a)
La presunción de legitimidad y la
ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y
revisión en vía administrativa.
b)
La potestad de sanción
dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.
c) Las facultades
que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación.
d)
La facultad de utilización del
procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la Administración
del Estado en la legislación vigente.
e)
La inembargabilidad de sus bienes
y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a
la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia
a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera
otras instituciones públicas.
f) Cualquier otra que el ordenamiento jurídico
le reconozca.
Artículo 5. Distintivos
1.Los distintivos de la Universidad son: la
denominación, el emblema, el sello oficial, la bandera, el logotipo y la imagen
corporativa. Su utilización es un derecho de todos los miembros de la comunidad
universitaria, que podrán ejercer en los términos
que determine el Consejo de Gobierno.
2.
La denominación es la que figura en los Estatutos y está protegida
por su inclusión en el Registro
de Universidades, Centros
y Títulos establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. Su modificación tendrá carácter de reforma estatutaria y se
tramitará conforme a la ley.
3.El emblema es de contorno ovalado y trae en campo de
argén un escudete de azur cargado de un libro abierto surmontado de un sol
(ambos, al natural), sostenido por cinta de
argén con la divisa Technica impendi nationi en sable, y timbrado de corona
ducal. El óvalo lleva bordura de argén fileteada de oro con la inscripción
Universidad Politécnica Madrid, de términos
bien ordenados y alternados con estrellas de ocho rayos, de oro como la inscripción. Su modificación
corresponderá al Claustro Universitario y la reglamentación de su uso, al
Consejo de Gobierno.
4.
El sello oficial es la representación
a línea del emblema, con definición gráfica adecuada
a su escala y sin tratamiento de texto alguno. Su custodia será potestad del
secretario o secretaria general. El Consejo de Gobierno podrá aprobar versiones
del sello con el añadido de la denominación de servicios, centros u órganos. Su
modificación y la reglamentación de su uso corresponderá a los mismos órganos
que las del emblema.
5.
La bandera es rectangular oblonga
de proporción dos a tres y de color azul genciana. Sobre ella carga íntegramente el emblema, en sus esmaltes,
con una altura igual a los
dos tercios del ancho de la bandera
y coincidiendo su eje longitudinal con el transversal de esta. Su modificación y la
reglamentación de su uso se llevarán a cabo como las del emblema.
6.El logotipo consiste en un rectángulo azul de
proporción uno a cinco con la palabra Politécnica en blanco. Por su carácter identificativo de la Universidad, acompañará siempre al emblema,
excepto en la bandera y cuando cumpla las funciones protocolarias y ornamentales que determine el Consejo de
Gobierno, órgano al que corresponde su modificación.
7.
Para configurar la imagen corporativa,
el Consejo de Gobierno aprobará un manual de identidad gráfica que recoja el
diseño concreto del emblema, el
sello oficial y el logotipo, así como
las normas de estilo para su empleo en todas las reproducciones de papelería,
cartelería, señalética, mercadería y demás medios, y también para el de sus
elementos adicionales en los distintos casos, incluidos los emblemas y
logotipos de cada escuela y facultad.
8.
A propuesta del Consejo del centro
que en cada caso corresponda y previo informe del Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario autorizará los cambios
de denominación de escuelas y
facultades para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
9.
Las escuelas y facultades, que no
tendrán bandera propia, podrán, por acuerdo de su correspondiente Consejo,
modificar los emblemas
que tengan en uso o establecidos
expresamente, así como, por igual procedimiento, aprobar un manual de identidad gráfica, que podrá tener
características similares al de la Universidad y deberá ser compatible con
este.
TÍTULO I De la estructura
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 6. Estructura
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en:
a) Escuelas y facultades.
b) Departamentos.
c)
Institutos universitarios de
investigación y centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
d)Cualesquiera otros centros
que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.
2.La Universidad Politécnica de Madrid integra y
reconoce en su estructura a centros y campus universitarios.
Artículo 7. Campus universitario
1.Se entiende por campus universitario el espacio urbano
que integra un conjunto de edificios universitarios destinados a docencia,
investigación y/o uso de servicios y los terrenos que los engloban donde la
Universidad desarrolla sus actividades.
2.
Los campus universitarios tienen por objetivo
prioritario fomentar la interrelación de sus escuelas y facultades, institutos
universitarios de investigación, centros de I+D+i y demás unidades
integrantes del mismo en el desarrollo de las actividades docentes y en la prestación de investigación,
racionalizando el uso de los recursos de apoyo y los servicios comunes con eficiencia,
en la eliminación de duplicidades, en la optimización de recursos compartidos y
en una mejor proyección de la imagen de la Universidad.
3.Para la creación de un campus universitario es
necesario garantizar la existencia de más
de un centro docente o instituto de investigación o centro de I+D+i.
4.
Los centros docentes, institutos
universitarios de investigación, centros de I+D+i, empresas, unidades
de servicios, así como cualquier
otra entidad existente
reconocida por la Universidad sólo podrán formar parte de un campus.
5.La creación, modificación y supresión de un campus
universitario es competencia del Consejo de Gobierno.
6. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, la
Universidad Politécnica de Madrid podrá
compartir campus con otras universidades e instituciones.
CAPÍTULO II Escuelas y facultades
Artículo 8. Escuelas
y facultades
1.
Las escuelas y facultades son los
centros docentes encargados de la organización de las enseñanzas y de los
procesos académicos, administrativos y de gestión,
conducentes a la obtención de títulos oficiales
y propios de grado, máster y doctorado. Podrán impartir, también, enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos,
así como llevar a cabo aquellas
otras funciones que determine la Universidad Politécnica de Madrid según se establezcan en los presentes Estatutos.
2.
A efectos administrativos y de
participación en los respectivos órganos de gobierno, se considera adscrito a
una escuela o facultad:
a)El personal docente e investigador de los
departamentos correspondientes según el procedimiento señalado en los presentes
Estatutos.
b)
El personal técnico, de gestión y
de administración y servicios con destino en la propia escuela o facultad.
c) El estudiantado matriculado en la escuela o facultad.
3.La creación, modificación y supresión de escuelas y
facultades será acordada por la Comunidad de
Madrid, a iniciativa de esta Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable
del Consejo Social, y, en su caso oídos los Consejos de Escuela o Facultad de
los centros afectados.
Artículo 9. Funciones de las escuelas
y facultades
Corresponde a las escuelas y facultades las siguientes funciones:
a)La elaboración de propuestas de creación de nuevas
titulaciones y de supresión de enseñanzas oficiales o propias.
b)La elaboración y revisión de los planes de estudio
oficiales y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus
titulaciones oficiales y propias.
c)
La organización de las enseñanzas
conducentes a la obtención de otros títulos que la Universidad Politécnica de
Madrid pueda crear.
d)
La definición de las necesidades
de personal y medios materiales para impartir la docencia de las titulaciones
académicas que le haya sido asignada por la Universidad Politécnica de Madrid.
e)La propuesta, organización y realización de
actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo
campo profesional y científico.
f)La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas
por los Departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos
establecidos para cada titulación académica.
g) La contribución a las actividades universitarias y complementarias del estudiantado.
h)La organización y gestión de la administración y los
servicios, incluyendo los medios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de
administración académica.
i) El mantenimiento de los servicios
comunes de apoyo a la docencia y la investigación.
j) La administración de los presupuestos que se les asignen.
k)
La expedición de certificaciones
académicas y la tramitación de propuestas de reconocimiento y transferencia de
créditos, convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras
actividades administrativas similares.
l)
La promoción y apoyo para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como
la de cursos que puedan contratar conforme a los procedimientos y criterios establecidos
en los presentes Estatutos.
m)
Trasladar al Consejo de Gobierno
para su consideración las necesidades de personal, material y espacio que
necesite su Centro acorde a los estudios oficiales que imparte y al número de
estudiantes.
n)
Las que, en desarrollo de la
legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les
atribuya el Consejo de Gobierno.
Artículo 10. Régimen
de funcionamiento
1.
El Claustro elaborará y aprobará
un Reglamento General, que regirá como reglamento de funcionamiento de escuelas y facultades.
2.
Cada escuela y facultad podrá
elaborar, a través de su Consejo, un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su
aprobación al Consejo de Gobierno de
la Universidad Politécnica de Madrid. Para aquellos centros que estén
planteados con un carácter transversal a la Universidad y que no tengan
regulada una estructura de Consejo de Escuela o Facultad, la composición y
funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el
correspondiente reglamento específico de organización y funcionamiento,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de
acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.
3. Las escuelas y
facultades elaborarán anualmente una memoria de actividades, que será
remitida al rector o rectora
para su informe al Consejo
de Gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid, garantizándose su adecuada difusión.
CAPÍTULO III Departamentos
Artículo 11. Departamentos
Los
departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del
conocimiento, en una o en varias escuelas o facultades o en cualquier otro de
sus centros o institutos de investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid. Así mismo, se encargan de apoyar las
actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y del
personal investigador y de ejercer aquellas otras funciones que sean
determinadas por los presentes Estatutos.
Artículo 12. Constitución
1. Los departamentos se constituirán por ámbitos de
conocimiento y agruparán al profesorado y personal investigador cuyas
especialidades se correspondan con tales ámbitos.
2.
A efectos de la constitución de
los departamentos, el número de profesores y
profesoras será como mínimo el establecido por la legislación vigente,
si bien la Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Consejo
de Gobierno, podrá elevar
esta cifra con carácter general.
Artículo 13. Adscripción de personal
1.
Toda profesora o profesor estará
adscrita/o a un solo departamento y a una sola
escuela o facultad, que, salvo circunstancias especiales, será aquella
en la que ejerza la mayor parte de su actividad docente. Solamente se contempla
la excepción mencionada en el
artículo 20.1c).
2.
El Consejo de Gobierno podrá
autorizar, a petición razonada del profesor/a o del departamento, la
adscripción temporal, entre uno y tres años, o la definitiva a otro
Departamento, y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Aceptación de la persona interesada.
b) Justificación de su conveniencia.
c) Informe del Consejo de Departamento de origen del profesor/a.
d) Informe favorable
del Consejo de Departamento de destino del profesor/a.
3.
Si el cambio de departamento es
definitivo, además de los requisitos anteriores se requerirá el informe de la/s
escuela/s o facultad/es implicada/s.
4.En cualquier caso, para que se produzca un cambio de
adscripción de un profesor/a, será preceptivo el informe de los respectivos
Consejos de Departamento, señalando las medidas a adoptar para la cobertura de
la docencia asignada a ambos departamentos.
5. Se considerarán adscritos a un departamento:
a) Todo su personal docente e investigador.
b) El resto de personal
investigador.
c) El personal técnico de gestión y de administración y servicios con destino en el mismo.
Artículo 14. Adscripción de departamentos
1. Los departamentos en que todo su personal docente e
investigador desarrolle su actividad en una misma escuela o facultad, quedará
adscrito a ella y todos sus miembros serán adscritos a dicha escuela o
facultad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.
2.Los
departamentos que ejerzan su actividad en más de una escuela o facultad serán
adscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente
lleven a cabo sus funciones, pero podrán participar en las decisiones que les afecten
en las otras en que
desarrollen docencia o investigación, informando a todas ellas de las
actividades que lleven a cabo.
3.La iniciativa de adscripción partirá del propio
departamento y será presentada en la escuela o facultad respectiva, quien la informará
y elevará al Consejo de Gobierno.
Artículo 15. Secciones departamentales
Los departamentos podrán prever en su
reglamento de funcionamiento la creación de secciones departamentales cuando en
ellos se integre el personal docente e investigador que imparta docencia en dos
o más escuelas o facultades. La creación de secciones departamentales deberá
ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 16. Funciones de los departamentos
Corresponden a los departamentos las siguientes funciones:
a)
Coordinar y desarrollar las
enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo
con los planes y programas de estudio y los requisitos de las escuelas y facultades en las que aquellas
se impartan.
b) Evaluar las competencias académicas de los y las estudiantes.
c)
Desarrollar programas de enseñanza
e investigación interdisciplinares e interdepartamentales.
d)
Garantizar la calidad de las
enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la asignación y el control
del cumplimiento de las obligaciones docentes de su profesorado.
e)
Conocer y participar en la
evaluación de las actividades del personal docente e investigador que
desarrolle sus funciones en el departamento e impulsar la actualización
científica, técnica, artística y pedagógica de todos sus docentes.
f)
Desarrollar las enseñanzas propias
con orientación al ejercicio profesional, asegurando que no vayan en detrimento
de la calidad de las enseñanzas oficiales; estas tendrán en todo caso prioridad
sobre aquéllas, en medios materiales y humanos.
g)
Decidir el personal docente e
investigador que ha de impartir la docencia en las materias asignadas al departamento.
h)Trasladar a la escuela o facultad, mediante propuesta
razonada, las necesidades del personal docente e investigador y personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.
i)
Participar en el procedimiento de
selección del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y
de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el departamento, con las limitaciones
que la legislación imponga.
j)
Promover y apoyar la investigación
para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre el personal
docente e investigador, estudiantes y personal técnico,
de gestión y de administración y servicios del
departamento.
k)
Promover y apoyar la realización
de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos
de investigación a la sociedad.
l) La gestión de las dotaciones presupuestarias que le correspondan.
m)
Las que, en desarrollo de la
legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les
atribuya el Consejo de Gobierno.
Artículo 17.
Creación, modificación y supresión
1.
La creación de un departamento, su
supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será
aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos
afectados, del Consejo de Escuela o Facultad a la que el departamento esté adscrito y, en su caso, de los
Consejos de Escuela o Facultad en las que tenga secciones departamentales.
2.
La iniciativa de creación,
modificación o supresión de un departamento corresponderá bien al profesorado interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de
Gobierno, deberá darse audiencia previa al personal adscrito a dicho
departamento que pudieran resultar afectados por la medida.
3.
Sólo podrán crearse o modificarse departamentos cuando se encuentre justificado por la
actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o
modificación de departamentos deberá ir acompañada de una memoria
justificativa donde se expliciten:
a)
Ámbito o ámbitos de conocimiento
implicados y personal adscrito al departamento afectado.
b) Justificación de las actividades docentes e investigadoras que se proponen.
c)
Evaluación económica de los medios
humanos, materiales y gastos de funcionamiento,
tanto del nuevo o nuevos departamentos, como del departamento o departamentos
previos al cambio.
4.
La creación, modificación o
supresión de departamentos se comunicará al Consejo Social y al Claustro
Universitario.
Artículo 18. Régimen de funcionamiento
1.
El Claustro de la Universidad
Politécnica de Madrid, elaborará y aprobará un
reglamento general, que regirá como reglamento de funcionamiento de los
departamentos.
2.
Cada departamento podrá elaborar,
a través de su Consejo, un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su
aprobación al Consejo de Gobierno de
la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe de los Consejos de Escuela
o Facultad a los que esté adscrito el personal docente e investigador del departamento.
3.Los departamentos darán cuenta de su labor docente e
investigadora mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustarán a las normas
que establezca el Consejo de Gobierno.
4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará
y difundirá un resumen de las
memorias de todos los departamentos y estarán disponibles en formato
electrónico para que puedan ser examinadas por quienes componen la comunidad
universitaria.
CAPÍTULO IV Institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i
Artículo 19. Naturaleza, tipos y ámbito
de actuación
1.
Los institutos universitarios de
investigación y los centros de I+D+i son centros dedicados a la investigación
científica y técnica o a la creación artística.
2.Los institutos universitarios de investigación y los
centros de I+D+i de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: propios,
adscritos, mixtos o interuniversitarios.
a)
Son propios aquellos integrados por personal de la Universidad Politécnica de Madrid y con dependencia exclusiva de
ella.
b)Son adscritos aquellos que, dependiendo de otros
organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad
Politécnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación. La adscripción y, en su caso,
desadscripción de los institutos universitarios de investigación se hará
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c)
Son mixtos los creados en
colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura
orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. El
reglamento específico de organización y
funcionamiento de tales institutos o centros deberá ser aprobado por el Consejo
de Gobierno a propuesta de todas las instituciones participantes
d)Son interuniversitarios los que realizan
actividades comunes a varias universidades. La creación, organización y
funcionamiento de estos, requerirá un convenio que regule la cooperación.
3.
El personal docente e investigador
que se integre en los institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i, ha de garantizar el cumplimiento de su docencia
y de sus tutorías en el
departamento, escuela o facultad correspondiente.
Artículo 20. Composición de los institutos universitarios de investigación y de los centros de I+D+i propios
1.Serán miembros de un instituto universitario de
investigación o de un centro de I+D+i propio, sin perjuicio de la adscripción
indicada en el Artículo 13.1:
a)El personal docente e investigador de la Universidad
Politécnica de Madrid que se incorpore al instituto,
o al centro a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.
b)
Los doctores y doctoras que ocupen
plazas de investigadores e investigadoras adscritos
o adscritas al instituto o al centro en función de programas de investigación
aprobados por este.
c)
El personal investigador doctor
contratado por la Universidad Politécnica de Madrid de forma permanente y con
destino en el instituto o centro de I+D+i, independientemente de su figura contractual. En este caso, no será
necesaria la adscripción a un departamento
o a una escuela o facultad.
d)
El personal investigador
contratado por el instituto o el centro de acuerdo con su reglamento específico
de organización y funcionamiento.
e)
El personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid con
destino en el mismo.
2.
Para solicitar la incorporación
como miembro de un instituto o centro propio se deberá cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
a)
Participar en los trabajos de
investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su
Consejo.
b)
Participar en la organización y
realización de los cursos de postgrado y de especialización o actualización
profesional impartidos por el instituto o centro.
c)
Ser personal docente e
investigador de la Universidad Politécnica de Madrid y desarrollar de forma
habitual trabajos de investigación en las materias que el instituto o centro
desarrolle.
3.
La solicitud de incorporación se presentará al Consejo de Instituto o Centro. Este podrá aceptar o denegar la solicitud,
debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta
decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.
4.En todo caso, la incorporación del personal docente e
investigador de la Universidad Politécnica de Madrid será aprobada por el
Consejo de Gobierno, previo informe del departamento al que estuvieran
adscritos. La condición de miembro del instituto o centro deberá renovarse al
menos cada cuatro años, previo informe del departamento.
5.El cese como miembro de un instituto o centro propio
será competencia del Consejo
de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a)
Solicitud del interesado o
interesada en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los
compromisos contraídos a su iniciativa por el instituto o centro.
b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.
c)Cualquier otra causa que se prevea en su reglamento
específico de organización y funcionamiento.
d)A propuesta del Consejo del Instituto o Centro de
I+D+i. En este caso, la propuesta deberá estar acompañada de un informe
motivado.
Artículo 21. Funciones de los
institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i
Les corresponden en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de
investigación, o en su caso, de creación artística.
b) Programar y realizar actividades docentes de doctorado
y postgrado que no conlleven habilitación profesional, así como actividades
docentes de postgrado que conduzcan a la obtención de títulos propios.
c) Impulsar la actualización científica, técnica y
artística de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
d)Contratar y ejecutar
trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades
públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
e) Proponer la incorporación de nuevo personal
docente e investigador.
f) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.
Artículo 22. Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de institutos
universitarios de investigación o centros de I+D+i propios requerirá la
aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.
Previamente se someterá
la propuesta a información
pública, en el plazo que reglamentariamente se determine, para que puedan
hacerse alegaciones por parte de los miembros de la comunidad universitaria.
2. La propuesta de creación de institutos o centros de
I+D+i propio se presentará por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de personal
docente e investigador doctor
o de uno o varios departamentos, escuelas o facultades. La Universidad Politécnica de Madrid, a
través de su Consejo de Gobierno, podrá fijar el número mínimo de personal
docente e investigador doctor que será necesario adscribir a efectos de
investigación.
3. La propuesta de creación de institutos o centros de
I+D+i propios deberá acompañarse de una memoria justificativa que incluya, al
menos, los siguientes documentos:
a) Conveniencia de su creación.
b) Líneas de investigación y actividades que se pretenden
desarrollar.
c)
Memoria económica, que incluirá
los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.
d) Proyecto de reglamento específico
de organización y funcionamiento.
Artículo 23. Régimen
de funcionamiento
1.Los institutos universitarios de investigación y los
centros de I+D+i se regirán por la legislación
universitaria general, por los presentes Estatutos y por su reglamento
específico de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno
que incluirá, como mínimo:
a) Funciones y definición de sus áreas principales de investigación.
b) Órganos de gobierno y administración, especificando su composición y funciones.
2.
Los institutos universitarios de
investigación y los centros de I+D+i darán cuenta de su labor mediante una
memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustará a las normas
que establezca el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO V Otros centros
Artículo 24. Otros
centros de la Universidad Politécnica de Madrid
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid podrá crear otros centros propios o mixtos y adscribir otros de titularidad
pública o privada, para la mejor consecución de sus fines, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
y en los presentes Estatutos.
2.Los centros propios cumplirán con los requisitos de incorporación
de sus ingresos y gastos en el presupuesto de la Universidad Politécnica de
Madrid, de publicidad de sus convenios y de su memoria
anual, así como de autorización de empleo del emblema de la Universidad Politécnica de Madrid.
3.
La estructura y funcionamiento de
todos ellos se establecerá en un reglamento de funcionamiento que será aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
4.
La creación y supresión
de estos centros
corresponderá al Consejo
de Gobierno, previo informe
del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
5.
Excepto las entidades instrumentales, los centros propios
dependerán directamente del
rector o rectora, quien nombrará, oído el Consejo de Gobierno, un director o
una directora de entre el personal docente e investigador de la Universidad
Politécnica de Madrid, cuyo mandato concluirá por decisión propia, cese del
rector o rectora o fin del mandato del rector o rectora que lo nombró,
permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo nombramiento.
6.
Los complementos retributivos, en su caso, de los directores y directoras de los
centros propios no podrán superar
en cuantía los percibidos por los directores y directoras de escuela o decanos y decanas de facultad.
Artículo 25. Centros
propios y estructuras de apoyo
1.Serán centros propios aquellos integrados en la propia
estructura de la Universidad Politécnica de Madrid y con personal de su
plantilla, existiendo, entre otros, el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE), cuyo objetivo
principal es la formación del profesorado
de la Universidad Politécnica de Madrid en materia educativa y la investigación
en dicho ámbito.
2.
Las estructuras de apoyo con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid,
actuarán como soporte
de la investigación y de la docencia, atendiendo a las
siguientes consideraciones:
a)La Universidad Politécnica de Madrid, para la promoción y
desarrollo de sus fines, podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades
públicas o privadas, y con la
aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas
jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
sobre el sector público que sea aplicable, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación. Su dotación fundacional, aportación al capital
social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo al
presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid a favor de estas entidades,
quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de
Madrid.
b)
Estas entidades podrán ser creadas
exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener carácter
mixto cuando se creen o participen con otras
universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u
otras personas jurídicas, e incluso
con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de
empresas de base tecnológica en cuya actividad
universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en
concepto de emprendedores.
c)
Corresponde al Consejo Social
aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid,
en los mismos plazos que las de la propia Universidad, sin perjuicio de
la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar
sometidas en función de su personalidad jurídica.
d)
Se entenderán dependientes de la
Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que esta tenga
participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus
patronatos o en sus órganos de dirección, y realicen actividades vinculadas a
la Universidad Politécnica de Madrid.
e)
El rector o rectora presidirá y
representará a estas entidades cuando sean instrumento exclusivo de la
Universidad Politécnica de Madrid, y participará en la presidencia cuando estas
sean mixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigente relativa a incompatibilidades.
f)En dichos órganos de gobierno podrán participar
miembros de los distintos sectores universitarios, en concordancia con lo que
se señale en sus Estatutos.
g)
Los órganos de gobierno
unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid definidos en los
presentes Estatutos no podrán percibir remuneración alguna por la participación en los órganos
de gobierno de estas entidades
instrumentales, ni tan siquiera en concepto de dietas o
indemnizaciones por asistencia a los mismos, así como tampoco las retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificaciones en su
caso. El resto de la comunidad
universitaria se deberá atener a lo
dispuesto en los artículos 76 y 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, siempre que no perciban remuneración, igualmente,
por cargo alguno. En cualquier caso, se dará cuenta anual al Consejo de
Gobierno del personal universitario participante en la gestión de estas
entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los distintos conceptos.
Artículo 26. Centros adscritos
1.
Serán centros adscritos aquellos
de titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio, su adscripción
a la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Estos centros, entre otras actividades, podrán
impartir estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial
y propio y quedarán sometidos
a la tutela académica de la Universidad Politécnica de Madrid.
3.Será aprobado por la Comunidad de Madrid y la propuesta de adscripción se elevará por el Consejo de Gobierno de la Universidad, una vez informado
el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción. Cuando
sólo impartan títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
4.
Se deberá justificar la solicitud
de adscripción, además del cumplimiento de todos los requisitos legales
y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendrá, al menos, los
siguientes extremos:
a)
Personalidad jurídica de los
promotores y, en el caso de tratarse de una persona jurídica, sus estatutos
y pactos sociales
que puedan afectar
a la actividad universitaria
del Centro.
b)
Presupuesto económico de los
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial,
especificando el origen de los distintos recursos
económicos, encuadrados en el marco de la financiación general de las
actividades del centro.
c)
Plan docente de los estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
que impartirán, incluyendo cuadro del profesorado y de personal técnico,
de gestión y de administración y servicios jerárquicamente ordenados.
d) Puestos docentes
ofrecidos.
e)
Número de puestos escolares y
régimen de evaluación y colaboración
en el gobierno del centro del alumnado
y del personal, que garantice su adecuada participación en las actividades y la
vigencia efectiva en el mismo de los principios constitucionales y de la
libertad académica.
f)Instalaciones actuales y proyectadas, así como su programa de ejecución a corto,
medio y largo plazo.
g)
Régimen de gobierno, administración y representación, que se adaptará
en lo posible al aplicable en la Universidad Politécnica de Madrid en
lo establecido expresamente en el convenio.
h) Régimen jurídico
y económico de la contratación del profesorado.
i) Proyecto de convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.
j) Proyecto de Reglamento de funcionamiento del centro adscrito.
5.
Los centros adscritos se regirán
por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas
dictadas por el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de
organización y funcionamiento.
6.
El gobierno y administración del
centro adscrito estará encomendado al promotor/a, a través de un director o
directora académica y un director o directora gerente.
a)El
nombramiento del director o directora con responsabilidad académica del Centro
adscrito corresponde al rector o rectora, a propuesta del promotor/a, oído el
Consejo de Gobierno, entre el profesorado funcionario o permanente laboral de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Deberá reunir los requisitos necesarios para ser director
o directora de centro de la UPM y tendrá su misma categoría académica.
Percibirá un complemento retributivo a cargo del promotor/a. Velará por el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el convenio de adscripción y ejercerá
la tutela académica como
representante en el centro del rector o rectora de la Universidad Politécnica
de Madrid.
b)
El nombramiento del director o
directora o gerente del centro corresponde al
promotor/a.
7. La adscripción de estos centros a la Universidad Politécnica de Madrid implicará:
a)El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio, quedando garantizado su funcionamiento durante
el periodo de implantación del plan de estudios hasta
su extinción.
b)
Que el profesorado del centro que
desarrolle actividades de enseñanza conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial esté en posesión de
la titulación académica que se
establezca en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitos básicos
para la creación y reconocimiento de universidades.
c)
La obtención de la compatibilidad del profesorado funcionario o permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid, que será
otorgada por el rector o rectora, previo informe del departamento al que esté
adscrito el profesorado.
d)
Solicitar antes del comienzo del
curso a la Universidad Politécnica de Madrid la venia docendi para el
profesorado no perteneciente a la comunidad docente universitaria que imparta
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Dicha
venia será aplicable por cinco años, salvo que el control docente detecte
alguna anomalía en la docencia correspondiente.
e)
La remuneración a la Universidad
Politécnica de Madrid por las actividades resultantes del convenio será
aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
f)
La incorporación en toda la
publicidad del centro de su condición de centro adscrito a la Universidad
Politécnica de Madrid.
g)
La duración del convenio, que
será de diez años prorrogables por
períodos de tiempo de esta o inferior duración,
siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas. No podrá condicionar su efectividad a la
mera denuncia unilateral, salvo la ejercida por la Universidad Politécnica de
Madrid.
8. Los centros adscritos estarán sometidos, en todo
momento, a la inspección de la Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid, debiendo
suministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas. En el momento de
aprobación del convenio de adscripción, o con posterioridad, podrá establecerse
una delegación de la Universidad Politécnica de Madrid para controlar el
cumplimiento del convenio y, en su caso, para desempeñar funciones de
inspección inmediata del mismo.

9. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el
centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se
separase de las funciones institucionales de la Universidad Politécnica de
Madrid, esta requerirá la regularización de la situación en tiempo y forma.
10. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se
hubiera producido, previa audiencia del centro adscrito, se producirá la desadscripción del centro, que se
comunicará a la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.
TÍTULO II Gobernanza, representación y participación
de la Universidad Politécnica de Madrid
CAPÍTULO I Órganos de gobierno, representación y participación
Artículo 27. Órganos
de gobierno, representación y participación
1.
Los órganos de gobierno,
representación y participación de la Universidad Politécnica de Madrid son:
a) Generales
Colegiados:
1. Claustro Universitario
2. Consejo de Gobierno
3. Consejo Social
4. Consejo de Estudiantes
Unipersonales:
1. Rector o Rectora
2. Vicerrectores y Vicerrectoras
3. Secretario o Secretaria General
4. Gerente
5. Delegado o Delegada de Alumnos/as de la Universidad
6. Adjuntos y Adjuntas a los/las Vicerrectores y Vicerrectoras
7. Otros cargos propuestos directamente por el Rector o la Rectora
b) De las Escuelas y Facultades
Colegiados:
1. Consejo de Escuela y Consejo de Facultad
2. Comisión de Gobierno
Unipersonales:
1. Director o Directora y Decano o Decana
2. Subdirectores y Subdirectoras y Vicedecanos y Vicedecanas
3. Secretario o Secretaria
4. Adjuntos y Adjuntas a la Dirección
c) De los Departamentos
Colegiados:
1. Consejo de Departamento
Unipersonales:
1. Director o Directora
2. Subdirectores y Subdirectoras
3. Secretario o Secretaria
d) De los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+i
Colegiados:
1. Consejo de Instituto Universitario de Investigación y de Centro de I+D+i
Unipersonales:
1. Director o Directora
2. Subdirector o Subdirectora
3. Secretario o Secretaria
2. Órganos de gobierno, representación y participación de otros Centros.
En su memoria
de creación quedarán
definidos sus órganos
de gobierno, representación y participación colegiados
y unipersonales de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II Disposiciones generales
Artículo 28. Conflictos de atribuciones
En caso de existir conflicto de
atribuciones, las decisiones de los órganos colegiados generales tendrán
prioridad sobre las decisiones de los restantes, y de existir conflicto entre estos últimos, el Consejo de
Gobierno establecerá la solución.
Artículo 29. Publicación de acuerdos
Los
órganos colegiados remitirán
al Boletín Oficial
de la Universidad Politécnica de Madrid, para su publicación, sus acuerdos y resoluciones y se facilitará su
accesibilidad por vía electrónica.
Artículo 30. Formación de comisiones
Los órganos colegiados y el rector o
rectora podrán establecer comisiones asesoras. Solamente serán ejecutivas las
previstas expresamente en los presentes Estatutos. En cualquier caso, tendrán
el mismo porcentaje de representatividad que el órgano al que asesoran.
Artículo 31. Sectores
de la comunidad universitaria
1.
Sin perjuicio de lo establecido en
la legislación vigente, para cada órgano colegiado los sectores de la comunidad
universitaria son tres:
a)Personal docente e investigador. Está compuesto por el
profesorado de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado laboral y
los investigadores contratados.
b)
Personal técnico, de gestión y de
administración y servicios. Estará formado por personal funcionario y laboral.
c)
Estudiantado, que incluye a los y las
estudiantes matriculados/as en estudios universitarios oficiales.
2.Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, los miembros
electivos de los órganos de
gobierno colegiados serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo
y secreto de entre y por todos los miembros del sector y circunscripción
electoral determinados en los presentes Estatutos o reglamentos que los
desarrollen. Las elecciones se
celebrarán cada cuatro años, a excepción de las correspondientes al estudiantado
que se realizarán anualmente.
3.
Las candidaturas se presentarán,
en la forma que reglamentariamente se establezca, por listas abiertas, pudiendo votar cada elector o electora,
como máximo, a un número de candidatos y candidatas que será el menor número entero superior
o igual a los dos tercios de los puestos a elegir
correspondientes a cada sector o circunscripción.
4.
Si un miembro de la comunidad
universitaria pertenece a más de un sector, sólo podrá ser candidato
o candidata por uno de ellos, prevaleciendo el orden citado en el apartado
1, salvo elección previa por parte del interesado o interesada.
5.Cuando el período de mandato sea plurianual, salvo
disposiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebrarán anualmente
elecciones para cubrir las vacantes existentes en el órgano correspondiente. El
mandato de los y las representantes así elegidos y elegidas concluirá con
motivo de las elecciones a dicho órgano.
Artículo 32. Condición de miembro de órgano colegiado
1.
La condición de miembro de un
órgano colegiado es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones.
La condición
de miembro de un órgano colegiado se perderá por:
a)Agotarse el período para el que fue elegido/a o
designado/a. Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de
posesión del sucesor o sucesora, siempre y cuando siga estando vinculado/a a la
Universidad Politécnica de Madrid. Si deja de estar vinculado/a, el cargo
quedará vacante hasta su renovación anual.
b)Causar baja en el sector de la comunidad universitaria
al que representa o dejar de cumplir las condiciones necesarias para el
desempeño del cargo. Podrá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma
de posesión del sucesor o sucesora, siempre y cuando siga estando vinculado a
la Universidad Politécnica de Madrid. Si deja de estar vinculado/a, el cargo
quedará vacante hasta su renovación anual.
c) Dimisión.
d)
Incapacidad o ausencia prolongada
declarada por la presidencia del órgano correspondiente, según los criterios
fijados por el Consejo de Gobierno.
e) Sentencia judicial
firme en delito doloso.
2.
Salvo por acuerdo del Consejo de
Gobierno, no se podrá cambiar la adscripción a otra escuela o facultad de un
miembro de un órgano colegiado sin su consentimiento expreso.
Artículo 33. Inicio
de sesiones
Para iniciar la sesión de un órgano de
gobierno colegiado será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no
alcanzarse el cuórum señalado en primera convocatoria, se pospondrá el inicio
de la sesión hasta el momento
señalado para la segunda convocatoria que será media hora después, momento en
el que bastará la presencia de al menos un tercio de los miembros para
considerarlo válidamente constituido. De no existir entonces dicho cuórum, se
suspenderá la sesión.
Artículo 34. Adopción
de acuerdos
1.Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia
de al menos un tercio de los miembros del órgano correspondiente.
2.
Una propuesta de acuerdo
prosperará cuando obtenga mayoría ordinaria de votos favorables, esto es, cuando los votos afirmativos superen
a la mitad de los presentes.
Será rechazada cuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.
3.En caso de que la propuesta no alcance los votos
necesarios para ser aprobada o rechazada, según se especifica en el apartado
anterior, se repetirá
la votación, siendo tan sólo necesario, en esta
segunda votación, que se alcance, para que la propuesta prospere, más de un
tercio de los votos emitidos y mayoría simple, esto es, mayoría de votos
afirmativos sobre negativos.
Artículo 35. Desempeño de órganos unipersonales
1.Para optar a un órgano unipersonal o desempeñar sus
funciones, se requerirá tener dedicación a tiempo completo en la Universidad
Politécnica de Madrid.
2. Las personas que desempeñen un cargo en un órgano
unipersonal cesarán en el desempeño de su cargo en los casos previstos en el
apartado 2 del artículo 32.
3. No se podrá ostentar
la titularidad simultánea
de dos o más órganos unipersonales.
Artículo 36. Elección, nombramiento y revocación de órganos unipersonales
1.
Para optar a un órgano unipersonal
electivo, será preciso presentar candidatura en el plazo y condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
2.
El mandato de los titulares de
órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. En el caso de
órganos unipersonales designados por el rector/a o quien corresponda, que
hubieran desempeñado dicho cargo por un tiempo inferior a dos años, podrán presentar su candidatura por un periodo
único de seis años. La elección de los candidatos o candidatas a órganos
unipersonales electivos, salvo
disposición contraria de los presentes Estatutos, se celebrará mediante
sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
3.
La revocación de los órganos de
gobierno unipersonales deberá producirse en una sesión del órgano de gobierno colegiado
que corresponda, convocada
al efecto a petición de más de un tercio de sus
miembros.
a)
La revocación se producirá
si, en votación secreta, más de dos tercios de los
miembros del correspondiente órgano colegiado se pronuncia por esta opción.
b)Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus
signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este
carácter hasta pasado un año desde la votación de esta.
4.En el caso de que no fuera posible la elección de un
órgano unipersonal distinto de rector
o rectora, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid
deberá designar a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo
desempeñe en funciones durante un año como máximo.
5.
El rector o la rectora nombrará a las personas que hayan sido elegidas para que
ocupen los órganos unipersonales de la UPM, cuyo nombramiento no se encuentre
expresamente atribuido a otro órgano.
Artículo 37. Comisiones Electorales
Las respectivas comisiones electorales
supervisarán los procesos electorales, proclamando los resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse. Su composición y
funcionamiento serán regulados reglamentariamente por el Claustro.
Artículo 38. Régimen
económico
Los miembros de la Universidad Politécnica de Madrid no
podrán percibir remuneración alguna, ni cobrar
dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los órganos de gobierno colegiados de
gobernanza, representación y participación de la Universidad Politécnica de
Madrid o por asistir a sus reuniones.
CAPÍTULO III Órganos colegiados
Sección 1ª. Claustro
Universitario
Artículo 39. Naturaleza y ámbito de actuación del Claustro Universitario
El Claustro Universitario es el máximo
órgano de representación y participación de la Comunidad Universitaria, al que
corresponde supervisar la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid
y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida
universitaria.
Artículo 40. Composición del Claustro Universitario
1.El Claustro Universitario estará formado por el rector
o la rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general, el o la
gerente y por trescientos representantes de los distintos sectores de la
comunidad universitaria, en los siguientes términos:
a) Representación del sector de personal docente e investigador:
Ciento cincuenta y cinco representantes elegidos por y
entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales que corresponden al 51 % de los miembros del Claustro.
Las elecciones se celebrarán tomando como distrito
electoral único la Universidad Politécnica de Madrid,
para, al menos, la mitad de las plazas,
y garantizando en el resto la representación de las escuelas y
facultades. Si en alguna de estas escuelas o facultades no hubiera candidaturas para estas últimas plazas,
pasarían a engrosar el número de plazas del distrito
único.
Catorce representantes del profesorado asociado. Las elecciones se
celebrarán tomando como distrito
electoral único la Universidad Politécnica de Madrid.
Trece representantes del Personal Docente
e Investigador no permanente y del
personal investigador no permanente. Las elecciones se celebrarán tomando
como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Representación del sector del estudiantado:
Setenta y seis representantes, 25 % de los miembros
del Claustro, elegidos
por y entre el estudiantado, guardando representación por cada escuela
o facultad proporcional al número de estudiantes matriculados. Las elecciones
se celebrarán tomando como distrito electoral cada una de las escuelas o
facultades que componen la Universidad Politécnica de Madrid.
c)
Representación del sector del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
Cuarenta y dos representantes elegidos por y entre el
personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Las elecciones se
celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de
Madrid y se mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal
funcionario y el personal laboral.
2.El Claustro Universitario se renovará cada cuatro
años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará anualmente.
Artículo 41. Funciones del Claustro Universitario
Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes
y los presentes Estatutos, serán competencias del Claustro
Universitario:
a) Elaborar, aprobar
y modificar, en su caso, los Estatutos.
b)
Debatir y realizar propuestas de
política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo
se elevarán al Consejo de
Gobierno.
c) Elaborar, aprobar
y modificar, en su caso, el reglamento
del Claustro Universitario.
d)Elegir, de entre
los claustrales, los miembros de la mesa del Claustro
Universitario y de las
comisiones asesoras del mismo.
e)
Convocar, con carácter
extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus
componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes
laborales. La aprobación de la
iniciativa por al menos dos tercios del Claustro
conllevará su disolución y el cese
del rector o la rectora, que continuará en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo
rector o de la nueva rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de
los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este
carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
f)Formular interpelaciones al rector o rectora o a los
miembros de su equipo en los términos que se prevean en el reglamento del
Claustro.
g)Elegir a representantes del Claustro en el Consejo de
Gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de
cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.
h)Elegir a siete catedráticos/as, pertenecientes cada
uno a un ámbito de conocimiento distinto de entre los existentes en la
Universidad Politécnica de Madrid, con amplia experiencia docente e
investigadora que han de formar parte de la comisión de reclamaciones a la que
se refiere el artículo 73 de la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
i)Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el
reglamento electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así como elegir a
los miembros que formarán parte de la Comisión Electoral Central de la
Universidad Politécnica de Madrid.
j)
Elaborar y aprobar el reglamento
general de centros y estructuras de la Universidad Politécnica de Madrid.
k)
Conocer los planes de estudio de
las titulaciones impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.
l) Elegir y revocar al defensor/a universitario/a.
m)Aprobar el reglamento de funcionamiento de la
defensoría universitaria y conocer su memoria anual.
n)Ser informado, mediante
la memoria anual de la Universidad Politécnica de Madrid que habrá de presentar
el rector o la rectora,
de las actividades desarrolladas por la
Universidad Politécnica de Madrid.
o)
Formular recomendaciones,
propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
p)
Aprobar, a propuesta del Consejo
de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así
como las directrices para su ejecución.
q) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
r)
Elaborar, aprobar y modificar, en
su caso, el código ético de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 42. Mesa del Claustro
Universitario
1.
La mesa del Claustro Universitario
convocará las sesiones de este, elaborará el orden del día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladas
y decidirá las de interpretación del reglamento del Claustro Universitario.
2. La mesa del Claustro
Universitario estará formada
por:
a) El rector o la rectora, que la presidirá.
b)
El vicepresidente primero o la
vicepresidenta primera, que será elegido o elegida por y de entre el profesorado y personal investigador claustral.
c)
El vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda, que será elegido o elegida por y de entre el estudiantado claustral.
d)
El vicepresidente tercero o la vicepresidenta tercera, que será elegido o elegida por y
de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios
claustral.
e)
El secretario o la secretaria, que
será el secretario o la secretaria general de la Universidad Politécnica de
Madrid.
3.
El vicepresidente primero o la vicepresidenta primera y, en su ausencia,
el segundo o la segunda, asumirá
la presidencia de la mesa y del Claustro en los casos de vacante
o de ausencia del rector o rectora y de cese extraordinario, previsto en
los presentes Estatutos.
4.
Al secretario o secretaria le
sustituirá, en caso de ausencia, el vicepresidente tercero o vicepresidenta
tercera.
Artículo 43. Celebración de sesiones del Claustro Universitario
1.El Claustro Universitario celebrará, al menos, dos
sesiones ordinarias al año en las fechas que reglamentariamente se determinen,
evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante
los períodos oficiales de exámenes, así como durante los quince días naturales
anteriores a estos.
2.
Se convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirán
puntos en el orden del día de
una sesión ordinaria a propuesta motivada de:
a) La mesa del Claustro.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Al menos la cuarta parte de los y las componentes del Claustro.
Sección 2ª. Consejo
de Gobierno
Artículo 44. Naturaleza y ámbito de actuación
El
Consejo de Gobierno
es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Promueve
y aprueba los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del
Equipo de Gobierno y fija las directrices fundamentales y los procedimientos de
aplicación de todas las políticas de la Universidad.
Artículo 45. Composición del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno
estará constituido por:
a) El rector o la rectora, que lo presidirá.
b) El secretario
o la secretaria general.
c) El o la gerente.
d)Diecisiete miembros elegidos por el rector o la rectora,
de forma que se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 46.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
e)Todos los directores o directoras de escuela y decanos
o decanas de facultad que hayan sido
elegidos en sus respectivos centros, en representación de estos.
f) Dos miembros
elegidos por y entre los directores o directoras de departamento.
g)Un miembro elegido
por y entre los directores o directoras de instituto o centro de I+D+i.
h)
Dos miembros del Consejo Social,
no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
i)
Diecinueve serán claustrales elegidos
o elegidas por y entre los respectivos sectores del Claustro, teniendo
en cuenta que, junto con los nombrados
por el rector o la rectora,
en el Consejo de Gobierno debe haber al menos 31 miembros de los cuerpos
docentes universitarios y profesorado permanente laboral, un 10 % de
representantes del estudiantado y un 10 % de representantes del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, quedando:
Cinco miembros del personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales.
Dos miembros del personal docente
e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado
Asociado.
Seis estudiantes.
Seis miembros
del personal técnico de gestión y de administración y servicios.
2.
En todo caso, y si no formaran
parte de los apartados anteriores, estarán invitados con voz pero sin voto, y
sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de cuórum, el defensor
universitario o defensora universitaria, los vicerrectores y las vicerrectoras,
el director o la directora de la EPES, el director o la directora del ICE, el
decano o la decana de la Facultad
de Ciencias de la Salud, otros cargos propuestos directamente por el rector o la
rectora, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un
representante de la Junta de Personal Técnico,
de Gestión y de Administración y Servicios funcionario, un representante del Comité de Empresa
del personal docente laboral y un
representante del Comité de Empresa del Personal Técnico de Gestión y de
Administración y Servicios laboral, designados por dichos órganos y el delegado
o delegada de alumnos/as.
3.
El Reglamento del Consejo de
Gobierno establecerá el procedimiento para el nombramiento de los miembros
elegidos por el rector o rectora, así como para celebrar
las elecciones de los miembros
que representan a los respectivos sectores. Las
elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro años, excepto
en el caso de los consejeros o
consejeras claustrales, que se renovarán cuando se renueve el Claustro
Universitario, y del estudiantado, que se renovarán anualmente.
4.
Las vacantes que puedan producirse
por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 32 de los
presentes Estatutos, serán cubiertas conforme lo determine el Reglamento del
Consejo de Gobierno.
Artículo 46. Comisión
permanente del Consejo
de Gobierno
1.El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros
una comisión permanente. El Reglamento del Consejo
de Gobierno deberá
establecer el procedimiento de delegación y
avocación de funciones ejecutivas en dicha Comisión.
2. Formarán la comisión permanente:
a) El rector o la rectora, que la presidirá.
b) El secretario o la secretaria general, que será el secretario o secretaria de la comisión.
c) El o la gerente.
d) Un vicerrector o una vicerrectora designado o designada
por el rector o la rectora.
e)
Siete vocales elegidos entre
representantes de los sectores del Claustro, del siguiente modo:
Tres por y entre el Personal de los cuerpos docentes
Universitarios funcionarios y Profesores y Profesoras Permanentes Laborales
Uno por y entre el Personal
Docente e Investigador no permanente, personal
investigador no permanente y profesorado asociado.
Dos por y entre el estudiantado.
Dos por y entre el Personal
Técnico de Gestión y de Administración y Servicios, uno correspondiente al
personal funcionario y otro al personal laboral.
f) Cinco vocales
elegidos de la forma siguiente:
Tres por y entre los directores o directoras de escuela y decano o decana de facultad.
Uno por y entre los
directores o directoras de los institutos universitarios de
investigación y centros de I+D+i.
Uno por y entre los directores o directoras de departamento.
g)
Estarán invitados, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de Personal Técnico, de Gestión
y de Administración y Servicios funcionario, un representante del Comité
de Empresa del personal docente laboral
y un representante del Comité de Empresa
del Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios laboral, designados por dichos órganos y las personas que el rector o la
rectora considere en cada caso, según los asuntos
a tratar.
Artículo 47. Funciones
del Consejo de Gobierno
1.
El Consejo de Gobierno
es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.Además de cualquier otra que le atribuyan las
disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del
Consejo de Gobierno:
a) Elaborar, aprobar y modificar,
en su caso, su propio reglamento.
b)
Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo
de gobierno.
c)Aprobar las propuestas de política universitaria que
tengan un carácter normativo y
sean elevadas por el Claustro Universitario.
d)
Fijar las directrices
fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la
Universidad.
e) Proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación.
f)
Aprobar los convenios de adscripción
a la Universidad de Centros de educación superior públicos y privados.
g)
Definir e impulsar, en
coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del
conjunto de la comunidad universitaria.
h)
Informar de la aprobación del plan
de igualdad negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos
las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
i)
Definir e impulsar, en coordinación con la unidad
de diversidad, un plan de inclusión y no
discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por
motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e
identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar
protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la
violencia, el acoso laboral o la discriminación.
j)
Definir e impulsar una estrategia
de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de
alimentación sostenible y de
cercanía, y de movilidad.
k)
Aprobar la normativa de
funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición
de cuentas anuales de la misma.
l) Crear, modificar
o suprimir departamentos y secciones departamentales.
m)Constituir, como mínimo,
las siguientes comisiones asesoras: académica, económica y de investigación.
n)
Proponer la creación, modificación
o supresión de escuelas, facultades, institutos universitarios de
investigación, centros de I+D+i u otros centros universitarios.
o) Proponer la convocatoria del Claustro de forma extraordinaria.
p) Elegir a los miembros
de este que han de formar parte del Consejo Social.
q)Informar sobre la propuesta de creación de los cargos
mencionados en los artículos
77.g, 81.1, 85.1 y 88.4.
r)
Designar en funciones a órganos de
gobierno unipersonales de escuelas, facultades, departamentos, institutos
universitarios de investigación y centros de I+D+i, cuando las circunstancias
hagan imposible su elección.
s)
Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y conocer
sus correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el rector o
la rectora en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
t)
Conceder el título de doctor o
doctora ʺhonoris causa ʺ por la Universidad Politécnica de Madrid.
u)
Aprobar los planes de estudio, a
propuesta de los respectivos Consejos de Escuelas o Facultades, así como la creación, modificación o supresión de las titulaciones académicas que correspondan a
la Universidad Politécnica de Madrid y elevarlos al Claustro Universitario para
su conocimiento.
v) Reglamentar y aprobar el establecimiento de títulos propios.
w)
Establecer los criterios y
procedimientos para el reconocimiento y transferencia de créditos entre
titulaciones dentro del marco legal vigente.
x)Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislación
vigente, la forma en que debe solicitarse, tramitarse y concederse el
reconocimiento y transferencia de créditos entre titulaciones realizados en
otros Centros españoles o extranjeros y entre escuelas y facultades de la
propia Universidad Politécnica de Madrid.
y)Establecer el
régimen de acceso a los estudios universitarios y la capacidad de las escuelas,
facultades y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de
permanencia de los estudiantes, que se ajustarán
a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
z)
Aprobar la convocatoria de plazas
y la relación de puestos de trabajo, del profesorado, personal investigador y
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y sus
modificaciones a propuesta del rector o la rectora, en el marco de la
negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y las
trabajadoras.
aa)
Establecer la política de selección,
evaluación y promoción del personal de la Universidad Politécnica de Madrid en
el marco de la negociación colectiva con la representación de los trabajadores
y las trabajadoras, así como resolver sobre la contratación de profesorado y
del personal investigador de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos y en la legislación vigente.
bb)Establecer los criterios para la concesión de
permisos, excedencias y años sabáticos del Personal Docente e Investigador
funcionario en el marco de la negociación colectiva con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con los
presentes Estatutos, sus reglamentos de desarrollo y la legislación de
aplicación.
cc)
Acordar las plazas que serán
provistas mediante concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
dd)
Crear o suprimir servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid a propuesta del rector o rectora, establecer
los criterios para su evaluación y aprobar sus reglamentos de organización y
funcionamiento.
ee)Aprobar el proyecto
de presupuesto anual de la Universidad Politécnica de Madrid y las directrices de su programación plurianual para su posterior
remisión al Consejo Social.
ff)
Aprobar la asignación de recursos a las escuelas,
facultades, departamentos, institutos
universitarios de investigación, centros de I+D+i y otros centros.
gg)
Aprobar transferencias de crédito
que le competan de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.
hh)Conceder los premios y distinciones de la Universidad Politécnica de Madrid.
ii)
Aprobar, en su caso y de acuerdo
con el reglamento general aprobado por el Claustro, los reglamentos específicos
de escuelas, facultades y departamentos de la Universidad Politécnica de
Madrid, y reglamentos de funcionamiento de los institutos universitarios de
investigación, centros de I+D+i, a
propuestas de sus Consejos y
otros centros de la UPM.
Artículo 48. Celebración de sesiones del Consejo de Gobierno
1.
El Consejo de Gobierno
se reunirá en sesión ordinaria
al menos una vez al mes durante el período lectivo.
2.
Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno, o se incluirán
puntos en el Orden del Día de
una sesión ordinaria, a propuesta de:
a) El rector o rectora.
b) Al menos una cuarta parte de las y los miembros
del Consejo de Gobierno.
En la justificación de la propuesta
se deben incluir
los temas que se consideren de interés para la
sesión.
Sección 3ª. Consejo Social
Artículo 49. Naturaleza y composición del Consejo Social
1.El Consejo Social es el órgano de participación y
representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de
cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las
organizaciones sociales y el tejido productivo.
2.
Por la Ley 12/2002,
de 18 de diciembre, de los Consejos
Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad
de Madrid se regulará la composición del Consejo
Social, el estatuto de sus miembros y se regulará la duración de su mandato y
el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la asamblea
legislativa, oída la universidad.
Además, serán miembros del Consejo Social el rector o rectora, el o la gerente,
el secretario o secretaria general, así como un o una representante del
personal docente e investigador, otro/a del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, elegidos/as por el Consejo
de Gobierno de entre sus miembros, y un/a
tercero/a del Consejo de Estudiantes, elegido/a por el propio Consejo de entre
sus miembros claustrales, todos/as ellos/as con voz y voto.
Artículo 50. Funciones del Consejo Social
Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes
y los presentes Estatutos, serán competencias del Consejo Social:
a)Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de
actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y
cooperación entre la universidad, sus antiguos/as estudiantes y su entorno cultural,
profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo
institucional. Se realizará anualmente una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan y, en
su caso, establecer las modificaciones necesarias.
b)
Informar, con carácter previo, la
oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la
creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
c)
Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad
y para el fortalecimiento de
las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.
d)
Promover la captación de recursos
económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos
ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
e)Analizar y valorar
el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas
que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado
en la universidad.
g)Contribuir a la incorporación de las previsiones del
plan trienal de actuaciones en los presupuestos y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las
cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella
dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas
entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
h)
Crear, de mutuo acuerdo con el
Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar
iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social.
i)
Aprobar, a propuesta del Consejo
de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su
seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k)
Participar, con voz y voto, en el
Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos.
l)
Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como
de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la
investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para
estos efectos, disponga cada universidad.
m) Ejercer aquellas otras funciones
que la ley de la Comunidad Autónoma
determine.
Sección 4ª. Consejo
de Estudiantes
Artículo 51. Naturaleza del Consejo de Estudiantes.
a)
El Consejo de Estudiantes es el órgano
colegiado encargado de canalizar y coordinar
la representación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Sus miembros
serán elegidos/as entre estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinan los presentes en los
Estatutos de la universidad y los respectivos reglamentos del órgano.
b)El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el
cumplimiento de sus fines y
aprobación de sus reglamentos dentro de la normativa propia de la universidad,
y esta le dotará de los medios, espacios y financiación necesarios para el
desarrollo de sus funciones.
c)
Estará presidido por el/la
delegado/a de alumnos/as de la universidad, y actuará como fedatario/a el
secretario o la secretaria.
d)
Las normas de funcionamiento y
elección de los miembros de las diferentes delegaciones se someterán a lo
regulado en los presentes Estatutos y en sus respectivos reglamentos del
órgano.
Artículo 52. Composición del Consejo de Estudiantes
El Consejo de Estudiantes estará compuesto por:
a) El delegado
o la delegada de alumnos/as
de la Universidad.
b) El secretario
o la secretaria.
c) Los representantes de estudiantes en el Claustro Universitario
d) Aquellos que se indiquen en su reglamento de régimen
interno. Serán regulados en los respectivos reglamentos del órgano.
Artículo 53. Funciones
del Consejo de Estudiantes Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Representar y defender los intereses y derechos de los y las estudiantes.
c) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
d)
Informar al estudiantado, con la
ayuda de los centros, sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria
que le puedan afectar o interesar.
e) Constituir un servicio de atención al estudiante.
f)
Participar en la organización de
los servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de
los fondos destinados a ella.
g) Contribuir al proceso de control de la calidad de la formación de los y las estudiantes.
h) Participar en la concesión
de becas, ayudas y créditos
del estudiantado.
i)
Realizar propuestas a los órganos
de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en
el orden del día.
j) Aquellas que deriven de su reglamento.
Artículo 54. El Reglamento del Consejo de Estudiantes
1.
El funcionamiento del Consejo de
Estudiantes se regulará en un reglamento que determinará, en el ámbito de su
competencia, los aspectos no recogidos en los presentes Estatutos y, en todo
caso, las funciones y formas de elección de los representantes estudiantiles en
los distintos órganos de gobierno y comisiones.
2.
El Consejo de Estudiantes
elaborará dicho reglamento, que será sometido al Claustro para su aprobación.
1.El Reglamento del Consejo de Estudiantes establecerá
como mínimo los siguientes órganos:
a) Junta de Delegados y Delegadas de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Junta de Delegados y Delegadas de centro.
c)
Delegado o delegada de alumnos/as
de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas y facultades.
d)
Subdelegado o subdelegada de
alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas y facultades.
e)
Subdelegado o subdelegada
económico/a de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus
escuelas y facultades.
f)
Secretario o secretaria de
alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas y
facultades.
Sección 5ª. Consejo de Escuela o Facultad
Artículo 55. Naturaleza y composición del Consejo de Escuela o Facultad
El Consejo de
Escuela o Facultad es el órgano de
gobierno de esta y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito.
1.
El Consejo de Escuela o Facultad
estará formada por: el director o directora de la escuela o el decano o decana
de la facultad, que lo presidirá, el secretario o la secretaria de la escuela
o facultad, que lo será también del Consejo, cuatro miembros elegidos
por el director/decano o la directora/decana de los que al menos tres
han de ser personal de los cuerpos
docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral y
cuarenta y seis representantes de los distintos sectores de la comunidad
universitaria, repartidos en los siguientes términos:
a) Representación del sector de profesorado y personal investigador:
Veintitrés representantes elegidos/as por y entre el
personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid adscrito
a la escuela o facultad.
Seis representantes elegidos/as por y entre el resto
del personal docente e investigador adscrito a la escuela o facultad.
b) Representación del sector del estudiantado:
Trece representantes elegidos/as por y entre
el estudiantado matriculado en la escuela o facultad.
c)
Representación del sector del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
Cuatro representantes elegidos/as por y entre el personal técnico, de
gestión y administración y servicios con destino en la escuela o facultad.
2.
Además, asistirán a las reuniones
del Consejo de Escuela o Facultad con voz, pero sin voto, los directores y las
directoras de los departamentos con docencia asignada en la escuela o facultad,
o persona en quien deleguen, los subdirectores/vicedecanos y las subdirectoras/vicedecanas y el delegado
o la delegada de alumnos/as del centro, en caso de no ser miembros electos de
dicho Consejo.
Artículo 56. Celebración de sesiones del Consejo de Escuela o Facultad
1.El Consejo de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez
cada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas
sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así como durante los
quince días naturales anteriores a estos.
2. Se convocará
sesión extraordinaria del Consejo de Escuela o Facultad a propuesta de:
a) El/la director/a de la escuela o el/la decano/a de la facultad.
b) Al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo de escuela o facultad.
3. Se incluirán
puntos en el orden del día de una sesión ordinaria a propuesta de:
a) El/la director/a de la escuela o el/la decano/a de la facultad.
b) Al menos la quinta parte de los miembros
del Consejo de Escuela o Facultad.
Artículo 57. Funciones
del Consejo de Escuela o Facultad
Además de las que se le atribuyan en los presentes
Estatutos, serán funciones
del Consejo de Escuela o
Facultad:
a)Elaborar, si las peculiaridades de la escuela o
facultad lo exigen, su reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno
para su aprobación.
b)
Revocar al director/decano o a la
directora/decana por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y a iniciativa de al menos un
tercio de ellos. En caso de aprobación, se comunicará la decisión al rector o rectora
quien convocará elecciones a director/decano
o directora/decana, llevando
consigo la disolución del Consejo de Escuela o Facultad.
c)
Elegir los miembros de la Comisión
de Gobierno que no formen parte de esta por razón de su cargo.
d) Establecer las comisiones asesoras
que el Consejo estime conveniente.
e)
Aprobar directrices de actuación y
establecer criterios de organización de las actividades
docentes.
f)
Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la escuela
o facultad y los recursos utilizados para su
ejecución.
g)
Conocer y aprobar la memoria anual de actividades de la escuela
o facultad presentada por la Comisión
de Gobierno.
h)
Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica de
Madrid y/o supresión de enseñanzas oficiales o propias que afecten a la escuela
o facultad.
i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de
sistemas de control y acceso a las distintas
enseñanzas oficiales y propias y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno. Así mismo, asignará a los
departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales y propios.
j)
Emitir informe sobre la creación,
modificación y supresión de departamentos y la participación de los centros
que impartan las titulaciones asignadas
a la escuela o facultad.
k)
Emitir informe sobre el proyecto
de planes de estudio de titulaciones oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar
a la escuela o facultad.
l)
Emitir informe sobre la
disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la escuela o
facultad en función de su capacidad.
m)Conocer y emitir informe sobre las propuestas de
plantilla de la escuela o facultad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.
n)
Aprobar, a propuesta de la
Comisión de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos
asignados a la escuela o facultad.
o) Conocer la liquidación de la asignación
presupuestaria de la escuela o facultad.
p)
Proponer al Consejo de Gobierno
para su aprobación, la concesión de premios y distinciones de la Universidad
Politécnica de Madrid.
q) Proponer al Consejo
de Gobierno el nombramiento de doctor o doctora ʺhonoris causa ʺ de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Sección 6ª. Comisión
de Gobierno de Escuela o Facultad
Artículo
58. Naturaleza y composición de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad
1.
La Comisión de Gobierno es el
órgano colegiado encargado de asistir al director/decano o a la directora/decana y al Consejo
de Escuela o Facultad, en el
gobierno de esta.
2. Estará compuesta
por:
a) El director/decano o directora/decana, que la presidirá.
b) Los subdirectores y subdirectoras o vicedecanos y vicedecanas.
c) El secretario
o secretaria académica
de la escuela o facultad,
que lo será de la misma.
d) El delegado
o la delegada de alumnos/as
de la escuela o facultad.
e)Un director o una directora de departamento o, en su
defecto, director o directora de sección departamental, elegido/a
por y de entre los/las
adscritos/as a la escuela o facultad.
f)Un o una representante
del Consejo de Escuela o Facultad elegido/a por y de entre
cada uno de los siguientes grupos: profesorado con vinculación permanente, resto de
profesorado y personal investigador, estudiantes y personal
técnico, de gestión
y de administración y
servicios.
Sección 7ª. Consejo
de Departamento
Artículo 59. Naturaleza
El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento.
Artículo 60. Composición del Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a)El director o la directora del Departamento, que lo
presidirá, pudiendo delegar esta función en el subdirector o subdirectora.
b)
El secretario o la secretaria, que
desempeña sus competencias en el Consejo de Departamento.
c)El subdirector o la subdirectora y, en su caso, los
directores y las directoras de las secciones departamentales.
d) Todos los doctores y doctoras adscritos/as al departamento.
e)
Todo el personal no doctor de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios adscritos/as al departamento.
f)Una representación del resto del personal docente e
investigador no incluido en los apartados anteriores, igual o por exceso al 15% de la suma de los apartados a, b, c, d y e.
g)
Una representación del
estudiantado que reciben docencia del departamento o la hubieran recibido en el
curso anterior, que se calculará como el 40%, por exceso, de la suma de los
apartados a, b, c, d y e.
h)Una representación del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios con destino
en el departamento igual al 5%, por exceso, de la suma de los apartados a, b, c, d y e. No obstante,
se garantizará, en su caso, la presencia
de al menos un miembro del
colectivo de personal funcionario y uno del colectivo de personal laboral.
Artículo 61. Celebración de sesiones del Consejo de Departamento
1.El Consejo de Departamento se reunirá en sesión
ordinaria al menos una vez cada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas
sesiones durante los períodos oficiales de exámenes.
2.
Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Departamento, o se incluirán puntos en el orden del día de
una sesión ordinaria, a propuesta de:
a) El director
o directora del Departamento.
b) Al menos, la cuarta parte de los miembros
del Consejo de Departamento.
Artículo 62. Funciones
del Consejo de Departamento
Las funciones asignadas
al Consejo de Departamento son:
a)Elaborar, si las peculiaridades del departamento así lo exigen,
su propio reglamento de funcionamiento y elevarlo
al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elegir y revocar al director o directora de departamento.
c)
Aprobar la programación docente a
propuesta de su director o directora, así como sus previsiones de ejecución, en
virtud de lo señalado en el apartado e) del artículo 56 de los presentes
Estatutos.
d)Velar por la calidad de la docencia
que tenga asignada
el departamento, adoptando las medidas necesarias para el
cumplimiento de las directrices del centro.
e) Participar en la evaluación de la calidad
docente de su profesorado.
f)
Establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes,
en virtud de lo
señalado en el apartado e) del artículo 56 de los presentes Estatutos.
g)Aprobar las guías docentes de las asignaturas cuya
responsabilidad corresponda al departamento,
considerando lo señalado
en el apartado e) del artículo 56 de los presentes Estatutos.
h) Conocer la investigación realizada
por los miembros del departamento.
i)
Establecer criterios de aplicación
de los medios asignados al departamento en materia docente y de investigación.
j)
Autorizar o ser informado, en su
caso, de los contratos del departamento con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su director o directora, y en virtud
del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes
Estatutos, y autorizar los contratos suscritos por el director o directora del
departamento en representación de este.
k)
Aprobar, en su caso, la
distribución y liquidación de los presupuestos asignados al departamento.
l)Presentar alegaciones
al proyecto de planes de estudio de titulaciones
oficiales que vaya a impartirse en la Universidad Politécnica de Madrid y que
le puedan afectar.
m)
Informar la propuesta de
asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vaya a participar el
departamento.
n)Informar de las propuestas de cursos de postgrado y de
actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos
propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.
o)
Solicitar las modificaciones de la
relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como
del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
p) Emitir informe razonado
sobre las propuestas de provisión de plazas vacantes
mediante concurso de acceso, así como para la contratación, renovación y nombramiento
del personal docente e investigador adscrito al departamento.
q)
Emitir informe sobre la
adscripción de sus miembros a otros departamentos, institutos universitarios de
investigación o centros de I+D+i.
r)
Proponer a Consejo de Escuela o
Facultad para su informe y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el
nombramiento de doctores o doctoras ʺhonoris causa ʺ de la
Universidad Politécnica de Madrid.
s)
Colaborar con los restantes
órganos de gobierno y representación de la universidad en el desempeño de sus competencias.
Sección 8ª. Consejo de Instituto
Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i
Artículo 63. Naturaleza
El Consejo
de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i es el órgano
colegiado encargado de su administración.
Artículo
64. Composición del Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de
Centro de I+D+i
El Consejo
de Instituto Universitario de Investigación o de Centro
de I+D+i estará compuesto por:
a)
El director o la directora del instituto universitario de investigación o del centro de
I+D+i, que lo presidirá.
b) El subdirector o la subdirectora.
c) El secretario
o la secretaria.
d) Todos los doctores y doctoras miembros del instituto
o del centro.
e)
Un representante del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en el instituto
o centro.
f)
Un representante del profesorado
con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid miembros del
instituto o centro.
g)
Un representante del estudiantado
y graduados o graduadas en formación, en régimen de contratos de investigación
temporales, integrados en el instituto o centro.
Artículo 65. Funciones del Consejo de
Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I+D+i
Con independencia de cuales otras atribuciones se le confieran
en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo de Instituto o
Centro:
a)
Elaborar y proponer al Consejo de
Gobierno su propio reglamento específico de organización y funcionamiento.
b) Proponer la designación y revocación del director o directora de instituto o centro.
c) Aprobar el plan de actividades.
d)Conocer la investigación realizada por los miembros del instituto o centro y velar por su calidad, así como la de las otras
actividades que se realicen.
e) Establecer criterios
de aplicación de los medios asignados al instituto o centro.
f)
Conocer los contratos del instituto o centro con personas físicas
o jurídicas para trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, a propuesta de su director o directora y en virtud del reglamento específico para
estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos.
g)Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de
los presupuestos asignados al instituto o centro.
h)
Proponer los programas de máster y
doctorado del instituto o centro al órgano correspondiente, sin perjuicio de lo
marcado en la materia por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
i)
Informar de las propuestas de
aprobación de cursos y de las actividades específicas de formación conducentes
a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de
Madrid.
j)Emitir informe sobre la incorporación de nuevos miembros
al instituto o centro, así como sobre su cese cuando este sea
propuesto por el propio Consejo.
k)Colaborar con los restantes órganos de gobierno y
representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el desempeño de sus
competencias.
Artículo 66. Reglamento específico
Para los institutos universitarios de investigación o centros
de I+D+i adscritos, mixtos e interuniversitarios, la composición y
funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el
correspondiente reglamento específico de organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los
presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV Órganos unipersonales Sección 1ª. Rector o
Rectora
Artículo 67. Naturaleza
El rector o la rectora
ejerce las funciones
de dirección, gobierno
y gestión de la
Universidad y ostenta la representación de esta ante otras universidades,
organismos, instituciones, administraciones públicas o entidades sociales o
empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las
funciones propias de máximo órgano académico de la Universidad. Le corresponden
asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos
de la Universidad.
Artículo 68. Elección, cese y dimisión
1.La elección
del rector o rectora se realizará por la comunidad universitaria, mediante
sufragio universal, libre y secreto.
Los candidatos o candidatas deben ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y se les exigirá como mínimo estar en posesión de tres
sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de
experiencia de gestión universitaria en algún órgano unipersonal y estar
acreditados a catedrático/a. Será nombrado/a por el órgano correspondiente de la
Comunidad de Madrid.
2.
El voto será ponderado por los
distintos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
a) Representación del profesorado y personal investigador.
Personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesorado permanente laboral: 51%.
Resto del profesorado y personal investigador: 16%.
b) Representación del estudiantado: 24%.
c) Representación del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios: 9%.
3.
Será proclamado rector o rectora, en primera vuelta,
el candidato o candidata que logre
el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas
las ponderaciones contempladas en los Estatutos.
Si se presentara más de un candidato o candidata a rector o rectora
y ningún candidato
o candidata lo alcanzara, se procederá
a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta,
teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será
proclamado el candidato o la
candidata que obtenga la mayoría
simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
4.
El mandato del rector o de la rectora tendrá una duración de seis años improrrogables
y no renovables.
5.
El cese ordinario del rector o de
la rectora se producirá por el cumplimiento del período para el que fue
elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El
rector o rectora continuará en funciones hasta la toma de posesión de su
sucesor.
6.
El cese extraordinario del rector
o de la rectora se producirá a iniciativa de un tercio de los componentes del Claustro, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios
del Claustro conllevará su disolución y el cese del rector o rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada,
ninguno de los solicitantes podrá participar en la
presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
El rector o la rectora
continuará en funciones hasta la toma de posesión de su
sucesor.
7.
El rector o la rectora
será sustituido/a por un vicerrector o una vicerrectora, previamente determinado o
designado expresamente por aquél o aquella, con motivo de vacante, ausencia o
enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, y en ningún caso podrá prolongarse más de seis
meses consecutivos.
Artículo 69. Convocatoria de elecciones a rector o rectora
1.
La mesa del Claustro Universitario
convocará elecciones a rector o rectora cuando proceda, fijando la fecha de
estas de acuerdo con los plazos establecidos en el correspondiente reglamento. La convocatoria de elección se realizará al menos quince
días antes de la finalización de su mandato.
2.
La Comisión Electoral Central será
el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de los votos y
de proclamar rector o rectora al candidato o candidata que hubiera sido elegido
en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 70. Funciones del Rector o Rectora
1. Serán funciones
del rector o de la rectora:
a)Ejercer la dirección global de la universidad con
sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico,
aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas
expresamente a otro órgano, garantizando su aplicación por los restantes
órganos de gobierno y representación.
b) Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la universidad.
c) Impulsar los ejes principales de la política
universitaria.
d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.
e)
Desarrollar las líneas de
actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente
a la programación y desarrollo
de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del
personal, a la internacionalización, a la cultura
y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
f)
Dirigir y representar
institucional, judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de
Madrid en toda clase de negocios y actos jurídicos.
g)Presidir los actos universitarios a los que asista con
la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el
presidente o presidenta del Gobierno y el presidente o presidenta de la
Comunidad de Madrid.
h)
Presidir y dirigir las
deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el equipo de
dirección, así como convocar las sesiones de los últimos.
i) Nombrar y cesar a los miembros
del equipo de gobierno.
j)
Expedir en nombre del rey los
títulos que imparta la Universidad Politécnica de Madrid, según el
procedimiento que corresponda en cada caso.
k)Nombrar e investir
a los doctores o doctoras
ʺhonoris causa ʺ e imponer las medallas
de la Universidad Politécnica de Madrid.
l) Suscribir y denunciar los convenios y contratos de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas
o privadas que celebre la Universidad Politécnica de Madrid.
m)
Adoptar las decisiones relativas a
las situaciones administrativas y de régimen disciplinario que afecten a
miembros de la comunidad universitaria.
n)Ejercer la jefatura del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios y proceder a su nombramiento.
o)Autorizar el gasto y ordenar los pagos de conformidad
con los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid.
p)Resolver en alzada
los recursos contra
las resoluciones de los órganos
de gobierno que no agotan la
vía administrativa.
q) Aprobar, cuando proceda, las modificaciones del presupuesto.
r)
Ejercer las demás funciones
que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes
Estatutos, así como aquéllas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo
de Gobierno, y las que no hayan
sido asignadas expresamente a ningún otro órgano de gobierno de la Universidad.
2.
El rector o la rectora podrá delegar estas competencias en otros órganos
o miembros de la Universidad
Politécnica de Madrid, excepto las recogidas en los apartados d), e), f), g), h) y k), siempre que tales
delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
Sección 2ª. Vicerrectores y
Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente y Equipo de Gobierno
Artículo 71. Vicerrectores y Vicerrectoras
1.
El rector o la rectora nombrará a
los vicerrectores y vicerrectoras, en número no superior a doce, determinando sus competencias y funciones. Los
vicerrectores y vicerrectoras serán nombrados y nombradas de entre los
funcionarios y funcionarias que integran el personal de los cuerpos docentes
universitarios y el profesorado permanente laboral, para el desarrollo de las
políticas universitarias. De estos nombramientos dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
2.
Los vicerrectores y las
vicerrectoras auxiliarán al rector o rectora en el impulso de las políticas
universitarias y les corresponderá la dirección y coordinación de las áreas de
actividad que el rector o la rectora les encomiende, así como el ejercicio de
las competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de
Gobierno.
3.
Cesarán en el cargo a petición
propia, por decisión del rector o rectora o concluido el mandato del rector o
rectora que los nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo rector o de la nueva rectora.
Artículo 72. Secretario o Secretaria General
1.
El rector o rectora nombrará al
secretario o secretaria general de entre el personal docente e investigador
funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios
en la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del
rector o rectora o cuando concluya el
mandato del rector o rectora que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la
toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora.
Artículo 73. Funciones del secretario o secretaria general
Serán funciones del secretario o secretaria general:
a)Actuar de secretario o secretaria y levantar acta de
las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid
en los casos previstos en los presentes Estatutos.
b)
Proceder a la adecuada publicidad
de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid,
tal y como establezcan los reglamentos de los mismos,
y de aquellas cuestiones cuyo conocimiento sea conveniente para la buena marcha de la
misma.
c) Cuidar del protocolo de los actos académicos.
d)
Custodiar el archivo y registro
general, así como el sello oficial de la Universidad Politécnica de Madrid.
e) Mantener al día los censos de los distintos
sectores de la comunidad universitaria.
f)Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación
vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad
Politécnica de Madrid.
g) Actuar como fedatario o fedataria y presidir la Comisión Electoral.
Artículo 74. Gerente
1.
La Universidad Politécnica de Madrid tendrá
una persona titular
de la gerencia que será
nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá como función la
gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de
recursos humanos.
2.
El o la gerente no podrá, una vez
asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras. En caso de ser
docente de la Universidad Politécnica de Madrid, tendrá reserva de plaza.
3.
Cesará en el cargo a petición
propia, por decisión del rector o rectora o cuando concluya el mandato del rector o rectora que lo nombró,
siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o nueva
rectora.
Artículo 75. Funciones del gerente o de la gerente
Corresponden al gerente o a la gerente, siguiendo las directrices marcadas
por el rector o rectora, las siguientes competencias:
a)La gestión de los servicios de gestión, técnicos,
administrativos y económicos de la Universidad
Politécnica de Madrid en
todas sus escuelas,
facultades, centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades
vinculadas o dependientes de la misma en cuya creación
y gobierno esta intervenga.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno
en materia económica y administrativa que el rector o la rectora le encomiende.
c)La propuesta al Consejo de Gobierno de las líneas
estratégicas y programáticas en relación con los servicios técnicos,
de gestión, administrativos y económicos, así como
las directrices y procedimientos para su aplicación, y el desarrollo de los
acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte al respecto.
d)La elaboración de los documentos propios de la
relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
e)La expedición de cuantos documentos y certificaciones
sobre la situación y gestión económica de la Universidad Politécnica de Madrid
le sean recabados por los cauces legales que sean de aplicación.
f)
El ejercicio, por delegación del
rector o rectora, de la jefatura del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
Artículo 76. Equipo
de gobierno.
El rector o la rectora, para el ejercicio de sus
competencias, estará asistido por un equipo de
gobierno que presidirá, y que estará formado por los vicerrectores y las vicerrectoras, el secretario o la secretaria general,
y el/la gerente. El rector o la rectora podrá convocar
a las reuniones del equipo de gobierno a quien estime oportuno.
Sección 3ª. Delegado
o Delegada de alumnos/as
Artículo 77. Naturaleza
El delegado o la delegada de
alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid ostenta la representación del Consejo de Estudiantes, y ejerce las funciones de dirección,
gobierno y gestión de este.
Artículo 78. Elección, cese y dimisión
Es elegido por y de entre el Consejo
de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid por un periodo de un año. El procedimiento se definirá en
el reglamento del Consejo de
Estudiantes.
El cese del delegado o delegada de
alumnos/as se produce por cumplimiento del plazo, por pérdida de su condición de estudiante de la Universidad
Politécnica de Madrid, por dimisión producida por decisión propia,
y aquellas otras causas reflejadas en el reglamento del Consejo de Estudiantes. El cese extraordinario se producirá por moción
de censura del Consejo de Estudiantes según quede recogido en su reglamento.
Artículo 79. Funciones
del delegado o delegada de alumnos/as
Son funciones del delegado o delegada de alumnos/as:
a) Representar al Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Ejercer las funciones de presidencia, dirección,
coordinación, gestión y representación
del Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.
c)
Nombrar a los subdelegados o
subdelegadas de alumnos/as de la Universidad Politécnica de Madrid, una vez
oído el Consejo de Estudiantes.
d)
Proponer como subdelegado/a primero/a
del Consejo de Estudiantes a uno/a de los/las subdelegados/as de alumnos/as, para su ratificación por el Consejo
de Estudiantes.
e) Proponer al secretario del Consejo de Estudiantes, para su ratificación por el mismo.
f)
Ejercer las demás funciones que le
atribuyan la legislación vigente y el reglamento del Consejo de Estudiantes.
Sección 4ª. Director o Directora
de Escuela, Decano o Decana de Facultad
Artículo 80. Naturaleza
El director o directora de escuela, y
decano o decana de facultad ostentan la representación
de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
Artículo 81. Elección, cese y dimisión
1.Los directores o directoras de escuela, y decanos o
decanas de facultad se elegirán mediante elección directa
por sufragio universal, libre y secreto,
de entre el personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la Universidad.
2. El voto será ponderado
de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Representación del profesorado y personal investigador:
Personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de
Madrid: 57%.
Personal docente e Investigador no permanente, personal
investigador no permanente y profesorado asociado: 10%.
b) Representación del estudiantado: 25%.
c) Representación del personal técnico
de gestión y de administración y servicios: 8%
3.
Será proclamado director o
directora, decano o decana, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en
los Estatutos. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda
votación a la que sólo podrán concurrir
los dos candidatos o candidatas que más votos hayan obtenido en la primera
votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta
será proclamado el candidato o candidata que atendiendo a dichas ponderaciones
obtenga la mayoría simple de votos. En el supuesto
de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
4.El mandato del
director/decano o directora/decana tendrá una duración de seis años
improrrogables y no renovables. La convocatoria de elección se realizará al menos
quince días antes de la finalización de su mandato.
5.
El cese ordinario del
director/decano o directora/decana se produce por el cumplimiento del período
para el que fue elegido/a, por jubilación o por dimisión producida por decisión propia. El
cese extraordinario del director/decano o directora/decana se producirá por aprobación de al menos dos tercios
de los componentes del Consejo
de Escuela o Facultad, a iniciativa de al menos un tercio de estos, en sesión
expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria
de elecciones a director/decano o directora/decana. En ambos casos, el
director/decano o la directora/decana continuará en funciones hasta la toma de
posesión de su sucesor o sucesora.
6.
En caso de ausencia, enfermedad,
abstención o recusación del director/decano o de la directora/decana, asumirá
interinamente sus funciones un subdirector/vicedecano o subdirectora/vicedecana
previamente determinado. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Centro
y en ningún caso podrá prolongarse
más de seis meses consecutivos.
Artículo 82. Funciones del director o directora y del decano o decana
Son funciones del director/decano o de la directora/decana las siguientes:
a)
Ejercer la dirección y gestión ordinaria de la escuela o
facultad, ejecutando los acuerdos de
su Consejo de Escuela o Facultad.
b) Coordinar las actividades y políticas de su equipo de gobierno.
c) Representar a la escuela o facultad.
d)
Convocar y presidir las reuniones
del Consejo de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar o cuidar la ejecución de los acuerdos.
e) Presidir los actos académicos de la escuela o facultad.
f)
Velar por el cumplimiento de las
normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de
la Universidad Politécnica de Madrid.
g)
Nombrar a los subdirectores y
subdirectoras o vicedecanos y vicedecanas y al
secretario o secretaria del centro, oído el Consejo de Escuela o Facultad;
así como a los adjuntos y adjuntas a la dirección.
h)
Organizar, de acuerdo con los
criterios establecidos en el Consejo de Escuela o Facultad, la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios
de la escuela o facultad y organizar la ejecución de las partidas
presupuestarias correspondientes, actuando como ordenador de pagos por delegación del rector o rectora.
i)
Suscribir contratos realizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
j)Proponer, al Consejo de Escuela o Facultad, las plazas
que deben comunicarse al Consejo de Gobierno
para concurso de acceso a los cuerpos
docentes, la modificación
de la relación de puestos de trabajo y la provisión
de plazas de personal docente
e investigador contratado.
k)
Proponer, tras información del Consejo de Centro, sobre la adscripción de personal a la escuela o facultad.
l)
Supervisar el cumplimiento de los
compromisos docentes de los departamentos con la escuela o facultad.
m)Proponer al Consejo de Escuela o Facultad las
directrices docentes y los criterios de organización docente a que hace referencia el apartado e) del artículo
52 de los presentes Estatutos, así como velar y supervisar su adecuado
cumplimiento por parte de los
correspondientes departamentos.
n)
Proponer, previo acuerdo de la
Comisión de Gobierno, y tras
información del Consejo de Escuela o Facultad, la adscripción de
personal a la escuela o facultad.
o)
Autorizar, en su caso, los actos
que hayan de celebrarse en el recinto de la escuela o facultad.
p)
Proponer la iniciación de
procedimiento disciplinario a cualquier
miembro de la escuela o facultad,
por propia iniciativa o a instancia del Consejo de Escuela o Facultad, en los
términos previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
q)
Dirigir y organizar los servicios de la escuela o facultad,
asignando medios personales y materiales.
r)
Coordinar las estructuras
adscritas a la escuela o facultad, entre sí y con las de otras escuelas o
facultades y con los órganos de gobierno generales de la Universidad
Politécnica de Madrid.
s)
Representar a la escuela o
facultad en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en los
presentes Estatutos.
t)
Cualquier otra competencia
establecida en los presentes Estatutos o en los restantes reglamentos y las que
no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la escuela, facultad o
departamentos integrados en la misma.
Sección 5ª.
Subdirectores o Subdirectoras, Vicedecanos o Vicedecanas, Secretario o
Secretaria y Adjuntos o Adjuntas de escuela o facultad
Artículo 83. Subdirectores o Subdirectoras y
Vicedecanos o Vicedecanas.
1.En los términos que establezca el reglamento de la
escuela o facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el
director/decano o la directora/decana nombrará, oído el Consejo de Escuela o Facultad, subdirectores o subdirectoras,
vicedecanos o vicedecanas, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que le auxilien
en las áreas de actividad a las que responda su
denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia.
2.Un subdirector o subdirectora, vicedecano o vicedecana, aparte
de las funciones que le
encomiende o delegue el director/decano o la directora/decana, ejercerá la
jefatura de estudios de la escuela o facultad, y será responsable
de los horarios, de la asignación de
recursos docentes comunes y, en general, del desarrollo de la docencia.
3.Los restantes subdirectores o subdirectoras,
vicedecanos o vicedecanas, en su caso, ejercerán las funciones que el
director/decano o la directora/decana encomiende.
4.
Un subdirector o subdirectora,
vicedecano o vicedecana previamente determinado sustituirá al director/decano o
a la directora/decana en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o
recusación.
5.
Cesarán en el cargo a petición
propia, por decisión del director/decano o directora/decana o cuando concluya
el mandato del director/directora, decano/decana que los designó, siguiendo
en funciones hasta la toma de posesión del nuevo director/decano o de la nueva
directora/decana.
Artículo 84. Secretario o Secretaria de escuela o facultad
1.
El secretario o la secretaria de
escuela o facultad será nombrado/a por el director/decano o directora/decana de
entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
profesorado permanente laboral adscritos a la misma, en régimen de dedicación a
tiempo completo, oído el Consejo de Escuela o Facultad. Desempeña las funciones
de fedatario/a, responsable de los registros y archivos y custodio/a de la
documentación que deba obrar en los
archivos de la escuela o facultad.
2.
Cesará en el cargo a petición
propia, por decisión del director/decano o directora/decana cuando concluya el
mandato del director/decano o directora/decana que lo designó, siguiendo
en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo director/decano o nueva directora/decana.
Artículo 85. Funciones del secretario o secretaria de escuela o facultad
Son funciones del secretario o de la secretaria:
a)
Asumir la secretaría del Consejo
de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquiera
otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando acta de
sus sesiones.
b)Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos
de gobierno, representación y participación de la escuela o facultad.
c) Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.
d) Recibir y custodiar las actas de calificaciones de exámenes.
e) Custodiar el sello de la escuela o facultad.
f)
Cuidar de la organización de los
actos solemnes de la escuela o facultad y del cumplimiento del protocolo.
g) Expedir certificaciones.
h) Tramitar la matriculación y los traslados
de expedientes.
i) Desempeñar las funciones delegadas
por el director/decano o directora/
decana, por el
secretario o la secretaria general de la Universidad Politécnica de Madrid.
j)
Cuidar de la publicidad de los acuerdos
y resoluciones de los órganos
de gobierno de la escuela o facultad.
k)
Ejercer como fedatario/a de las
decisiones tomadas por el Consejo de Escuela o Facultad.
Artículo 86. Adjuntos
y Adjuntas a la dirección
1.
Por necesidades del centro,
en los términos que establezca el Reglamento de Escuelas y Facultades aprobado
por el Claustro Universitario, y según las disponibilidades presupuestarias, el director/decano o directora/decana designará, oído el Consejo Escuela o Facultad, adjuntos o adjuntas, de
entre el profesorado adscrito a la misma en régimen de dedicación a tiempo
completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su
denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia. La creación de una
adjuntía deberá ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno.
2.Los adjuntos y adjuntas en su caso, ejercerán las
funciones que el director/decano o directora/decana les encomiende.
3.
Cesarán en el cargo a petición
propia, por decisión del director/decano o directora/decana o cuando concluya
el mandato del director/decano o directora/decana que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo director/decano o nueva directora/decana.
Sección 6ª. Director o Directora
de departamento
Artículo 87. Naturaleza
El director o la directora de departamento ostentan
la representación de este y ejercen
las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde al rector o la rectora a
propuesta del Consejo de Departamento.
Artículo 88. Elección, cese y dimisión
1.
El director o directora de departamento
se elegirá mediante elección directa
por sufragio universal, libre y secreto
por todos los miembros del Consejo de Departamento
de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.
La elección de director o
directora de departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada
al efecto por el director
o directora del departamento, con ese único punto del orden del día.
3.
Será proclamado en primera vuelta
el candidato o candidata que logre más de la mitad de los votos válidamente emitidos, y en segunda vuelta,
a la que concurrirán solamente las dos candidaturas que más votos hayan obtenido, y que se celebrará a continuación,
el que obtenga mayoría simple de votos y al menos un tercio de los votos
válidamente emitidos. En caso de empate se resolverá a favor del perteneciente
al cuerpo docente de mayor categoría y
a igualdad de condiciones, a favor del
candidato o candidata de mayor
antigüedad en el Cuerpo en la
Universidad Politécnica de Madrid. En el supuesto de una sola candidatura,
únicamente se celebrará la primera vuelta. La tramitación del nombramiento por el rector o rectora se efectuará por el director/decano o directora/decana de la escuela o
facultad a la que esté adscrito el Departamento.
4.Procederá su cese extraordinario en el caso de que
prospere la moción de censura suscrita por al menos un tercio de los miembros
del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable
de al menos los dos tercios de sus componentes. Será votada
en sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte días
siguientes a su presentación. Se aceptará su dimisión a petición propia,
sin perjuicio de la obligación de permanecer en funciones
hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.
5.
El mandato del director o
directora de departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. La convocatoria de elección se realizará al menos
quince días antes de la finalización de su mandato.
6.
En caso de ausencia, enfermedad,
cese, abstención o recusación del director o
directora de departamento, asumirá interinamente sus funciones el
subdirector o subdirectora, o el secretario o secretaria en su defecto.
Esta situación deberá comunicarse al Consejo del
Departamento y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.
Artículo
89. Funciones del director o directora
de departamento
Son funciones
del director o directora del departamento:
a) Dirigir el departamento y ostentar su representación.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento.
c)
Nombrar a los miembros del equipo de dirección del departamento
y elegir un secretario o secretaria que ejercerá como fedatario/a de las
decisiones tomadas por el Consejo de Departamento.
d)
Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento,
la aplicación de los recursos económicos atribuidos al departamento.
e)
Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento,
la asignación de docencia en las materias y áreas de conocimiento atribuidas al
departamento.
f)
Asignar las obligaciones de tutela
del estudiantado, según establezca la reglamentación
vigente.
g)Recabar y gestionar las propuestas del estudiantado en
relación con la docencia del departamento.
h)
Proponer al Consejo de
Departamento la programación docente y su correspondiente previsión de
ejecución, así como supervisar y velar por su adecuado cumplimiento, respetando
el derecho a la libertad de cátedra que asiste al profesorado.
i)
Suscribir los contratos realizados al amparo del artículo
60 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario en representación del departamento.
j)
Autorizar los contratos que el
profesorado del departamento pueda suscribir cuando su ejecución no limite ni
dificulte el desarrollo de las actividades docentes a que hace referencia el
apartado h) de este mismo artículo.
k)
Controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los miembros adscritos al departamento.
l)
Ejercer cuantas competencias le
sean delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles las
delegaciones de carácter permanente.
Sección 7ª. Subdirector o Subdirectora y Secretario o Secretaria de departamento
Artículo 90. Subdirector
o Subdirectora de departamento
1.
El director o la directora de
departamento nombrará, de entre el profesorado a tiempo completo del departamento, un subdirector o subdirectora que le asistirá
en sus funciones o asumirá
aquellas que le delegue y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia,
enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación. En caso de necesidad se podrá solicitar la
creación de nuevas subdirecciones, que deberán
ser informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno.
2.
Cesarán en el cargo a petición
propia, por decisión del director o directora de departamento o cuando concluya
el mandato del director o directora de departamento
que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
director o nueva directora de departamento.
Artículo 91. Secretario o Secretaria de departamento
1.
El secretario o secretaria del departamento será un/a profesor/a de este, con régimen de dedicación a tiempo completo,
nombrado/a por el director o directora de departamento.
2.
Cesará en el cargo a petición
propia, por decisión del director o directora de departamento o cuando concluya
el mandato del director o directora de departamento
que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
director o nueva directora de departamento.
Artículo 92. Funciones del secretario o secretaria de departamento
Son funciones del secretario o secretaria del departamento:
a)Asistir al director o
directora en las funciones administrativas relacionadas con las actividades
docentes e investigadoras.
b) Levantar acta de las reuniones del Consejo de Departamento.
c) Cuidar del archivo y mantener al día la documentación del departamento.
d) Expedir certificaciones sobre materias relacionadas
con las actividades del departamento.
e) Cuidar de la publicidad
de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento.
f) Aquellas otras que se le atribuyan en los presentes
Estatutos o reglamentos que los desarrollen.
Sección 8ª.
Director o Directora de instituto universitario de investigación y centro de I+D+i
Artículo 93. Naturaleza y funciones
1.El director o la directora de instituto universitario
de investigación o centro de I+D+i ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2.
Será nombrado/a por el rector o rectora, a propuesta del Consejo del Instituto o Centro, entre doctores y doctoras que
sean miembros de los mismos. La designación y revocación habrá de cumplir los
mismos requisitos y procedimiento que se señalan en los presentes Estatutos
para el director o directora de departamento.
3.El mandato del director o directora tendrá una
duración de seis años. El proceso de renovación se iniciará al menos quince
días antes de la finalización de su
mandato.
4.
Podrá proponer al rector o la rectora, oído el Consejo,
a un subdirector o subdirectora y a un secretario o
secretaria entre el profesorado del instituto o centro, con análogas funciones
que las del subdirector o subdirectora y las del secretario o secretaria de
departamento, respectivamente. El Consejo de Instituto o Centro de I+D+i, podrá proponer al rector o rectora un
segundo subdirector o subdirectora justificando su necesidad y funciones. La creación de este cargo deberá ser
informada favorablemente por el
Consejo de Gobierno.
5.
El director o la directora
saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo del
Instituto o Centro, antes de la expiración de su mandato, cuyo único objetivo
será la propuesta de designación de un nuevo director o directora.
Sección 9ª.
Secretario o Secretaria de instituto universitario de investigación o centro de
I+D+i
Artículo 94. Secretario o Secretaria de instituto universitario de investigación o centro de I+D+i
1.El secretario o secretaria de instituto universitario
de investigación o centro de I+D+i será
un profesor o profesora de este, con régimen de dedicación a tiempo completo,
nombrado por el director o la
directora del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i.
2.Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del
director o directora del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i o cuando concluya
el mandato del director o directora del instituto
universitario de investigación o centro de I+D+i que lo designó, siguiendo en
funciones hasta la toma de posesión del nuevo director o directora del
instituto universitario de investigación o centro de I+D+i.
Artículo 95. Funciones del secretario o secretaria de instituto universitario de investigación o
centro de I+D+i
Son funciones
del secretario o secretaria del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i:
a)
Asistir al director o directora en las funciones
administrativas relacionadas con las
actividades docentes e investigadoras.
b)
Levantar acta de las reuniones del
Consejo de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I+D+i.
c)
Cuidar del archivo y mantener al día la documentación del instituto universitario de investigación o centro de I+D+i.
d)Expedir certificaciones sobre materias relacionadas con las actividades del instituto
universitario de investigación o centro de I+D+i.
e)
Cuidar de la publicidad de los acuerdos
y resoluciones del Consejo del Instituto
Universitario de Investigación o Centro de I+D+i.
TÍTULO III Enseñanza e investigación
CAPÍTULO I Estudios y planes de enseñanza
Sección 1ª.
Enseñanzas
Artículo 96. Enseñanzas
La enseñanza en la Universidad Politécnica de Madrid tiene como finalidad la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales y la educación
para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los y las estudiantes a través de la creación,
transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura.
Artículo 97. Tipos y alcance
1.
Las enseñanzas de la Universidad Politécnica de Madrid pueden ser oficiales
y propias, impartiéndose de acuerdo con un plan de estudios. Las
primeras estarán orientadas a la obtención de títulos de carácter oficial y con
validez en todo el territorio nacional que se inscribirán en el Registro de
Universidades Centros y Títulos después de superar el proceso de verificación y acreditación que se establece
en la legislación vigente.
2.
Las enseñanzas oficiales de la
Universidad Politécnica de Madrid se clasifican, en función de la titulación a
la que se dirigen, en:
a) Enseñanzas de grado.
b) Enseñanzas de máster universitario.
c) Enseñanzas de doctorado
3.Las enseñanzas no oficiales o propias serán objeto de
una reglamentación aprobada por el
Consejo de Gobierno y conducirán, entre otros, a la obtención de títulos de
grado o máster propios de la Universidad Politécnica de Madrid.
4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará, con la
debida antelación, los programas y
calendarios de las diferentes enseñanzas oficiales y propias que correspondan a cada año académico de modo
que las propias no interfieran con las oficiales.
5.La Universidad Politécnica de Madrid asegurará, publicando con la
debida antelación los programas y calendarios de las diferentes enseñanzas, que
los estudios oficiales impartidos en un mismo centro no interfieran entre sí, dotando
a los centros y departamentos de mayores recursos económicos, humanos y de
espacio si fuese necesario.
Artículo 98. Planes
de estudio y titulaciones
1.Corresponde al Consejo
de Gobierno la aprobación de la propuesta
de implantación de enseñanzas
oficiales y propias, así como de sus planes de estudio, de acuerdo con la
legislación vigente y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto.
2.
La iniciativa de creación de
nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudio y de supresión
de las enseñanzas oficiales y propias a las que se refiere
el artículo 97 corresponde al Consejo de Gobierno, Consejo
de Escuela o Facultad,
Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+i o Consejos de Departamento, en los términos
establecidos en los presentes Estatutos.
3.
Para la aprobación de la
implantación de enseñanzas oficiales y propias se seguirá, en cada caso, la
normativa vigente, desarrollándose reglamentariamente lo no previsto por esta.
4.
La planificación anual docente y
el calendario escolar serán desarrollados por las escuelas y facultades, a través de sus Consejos,
dentro del marco general aprobado
por el Consejo de Gobierno. Con el fin de promover la movilidad de sus
estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad
Politécnica de Madrid dictará reglamentariamente las medidas que aseguren que
los títulos oficiales expedidos por ella se
acompañen del correspondiente suplemento europeo al título.
5.
El haber académico en los planes de estudio de las enseñanzas
oficiales y propias de la
Universidad Politécnica de Madrid se medirá en créditos europeos (ECTS),
conforme a cómo son descritos y regulados en la legislación vigente.
Sección 2ª. Enseñanzas oficiales
Artículo 99. Enseñanzas de grado
Los
estudios de grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en
una disciplina determinada. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas
corresponde a las escuelas y facultades.
Artículo 100. Enseñanzas de máster
Los estudios de máster universitario
tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado
temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas
corresponde a las escuelas y
facultades y también, siempre que no habiliten para el ejercicio profesional, a
los institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i.
Artículo 101. Enseñanzas de doctorado
Los estudios de doctorado tienen como
finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a
la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y
procedimientos para la realización del doctorado en la Universidad Politécnica de Madrid, dentro del marco general fijado
por la legislación. La elaboración de las propuestas de estas
enseñanzas corresponde a las escuelas y facultades.
Artículo 102. Escuela
Internacional de doctorado
La
Escuela Internacional de Doctorado (EID) de la Universidad Politécnica de Madrid es la encargada de organizar las
enseñanzas y actividades propias del doctorado en la Universidad Politécnica de Madrid. La EID se regirá por un reglamento de régimen interno aprobado
por el Claustro Universitario.
Artículo 103. Programas de doctorado
1.
Para obtener el título de doctor por la Universidad Politécnica de Madrid será necesario superar los requisitos
establecidos en la normativa de la Universidad y en la memoria de verificación
de un programa de doctorado.
2.
Los programas de doctorado se
conformarán según la normativa propia de la Universidad Politécnica de Madrid.
La admisión a un programa se regirá por los criterios específicos que este
establezca y de acuerdo con el reglamento de régimen interno de la EID.
3.
El profesorado responsable de las
enseñanzas de doctorado deberá poseer el título de doctor/a. Cada programa
deberá especificar el mecanismo de reconocimiento de la actividad de su profesorado,
dentro de lo que determine la Universidad Politécnica de Madrid con carácter
general. En todo caso, la docencia de doctorado tendrá la misma consideración,
a todos los efectos, que la docencia oficial de grado y máster.
4.
En función de sus disponibilidades
presupuestarias, la Universidad Politécnica de
Madrid fomentará la internacionalización de sus programas de doctorado y la movilidad de estudiantes y docentes
mediante una política adecuada de becas y subvenciones.
Sección 3ª. Enseñanzas propias.
Artículo 104. Grado
y postgrado propio
1.La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la
normativa vigente, podrá impartir enseñanzas de grado y postgrado propias por
sí misma o en colaboración con otras entidades de carácter público o privado
para una formación específica a los y las titulados/as universitarios/as.
2.
Las enseñanzas de grado serán
propuestas por las escuelas o facultades. Estas enseñanzas se regirán por la
normativa vigente, por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentes
Estatutos.
3. Las enseñanzas de postgrado serán propuestas por las escuelas o
facultades, institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i al Consejo de Gobierno para su aprobación, con la aceptación
previa de los Consejos de Escuela, Facultad u otros Centros donde se vayan a impartir.
Estas enseñanzas se regirán por la normativa vigente, por un reglamento
específico aprobado por el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los
presentes Estatutos.
4.Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención de un diploma o título en la forma que se reglamente.
Artículo 105. Otras enseñanzas no oficiales
1. La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente,
podrá contratar e impartir
otros cursos por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas,
que serán reglamentadas por el Consejo de Gobierno, al amparo del artículo 60
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención
certificados en la forma que se reglamente.
3.
Corresponde al Consejo de Gobierno
la aprobación de estas titulaciones.
CAPÍTULO II Docencia
Artículo 106. Alcance
1.
La docencia es un deber y un
derecho del personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, que ejercerán conforme
a lo regulado en los presentes Estatutos.
2.
Las actividades docentes de la
Universidad Politécnica de Madrid fomentarán la adquisición de aptitudes y
capacidades científicas, técnicas o artísticas, así como la actualización de
conocimientos.
3.
La calidad de la enseñanza
impartida será una prioridad de la
Universidad Politécnica de Madrid,
para lo cual el Consejo de Gobierno aprobará un sistema de evaluación y control de la docencia dentro del Programa
Institucional de Calidad.
4.
La Universidad Politécnica de Madrid
adopta como principio de su organización
docente la flexibilidad de los currículos académicos, con el objetivo
central de responder a los intereses formativos de
sus estudiantes y a las demandas de la sociedad.
5.
Las enseñanzas se impartirán
en un marco de respeto
a los principios democráticos y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se atenderá especialmente
a las personas con discapacidades, de
acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia.
6.
La Universidad Politécnica de
Madrid fomentará la colaboración con los distintos agentes sociales para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al estudio.
Artículo 107. Ordenación académica
En cada escuela o facultad se podrá
crear una Comisión de Ordenación Académica, por cada una de sus enseñanzas oficiales
y propias conducentes a la obtención
de un título, en conexión con el
Programa Institucional de Calidad, presidida por el director/a o decano/a, o subdirector/a o vicedecano/a o
profesor/a de la titulación en quien delegue aquél. Estará compuesta por el
profesorado y el estudiantado en la proporción definida para el Consejo de Escuela o Facultad y sus funciones serán, al
menos, las siguientes:
a)
Informar sobre la programación
docente propuesta por los departamentos para las correspondientes enseñanzas y
proponer al Consejo de Escuela o Facultad su
organización y la distribución de las evaluaciones y exámenes.
b)
Organizar con los departamentos,
cuando así lo acuerde el Consejo de Escuela o Facultad, un sistema de tutela de
la actividad académica del estudiantado matriculado en dichas enseñanzas.
c)
Valorar los posibles casos de
solape de contenidos de disciplinas, o de lagunas en los requisitos de
asignaturas posteriores.
d)Mediar en los conflictos derivados de la actividad
docente propia de las enseñanzas afectadas.
e)
Asumir cualquier competencia que
el Consejo de Escuela o Facultad
delegue en ella y la normativa le
confiera.
Artículo 108. Matrícula
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid aprobará cada año, para el curso académico siguiente y con suficiente
antelación, una programación de sus enseñanzas en la que se determine la oferta
de titulaciones y plazas, el calendario escolar y los períodos y normas de matrícula.
2.
La admisión como estudiante otorga el derecho a la
utilización de los servicios, medios e instalaciones universitarias,
dentro del respeto a la organización y normas de funcionamiento aprobadas por
los órganos competentes de la Universidad.
3.El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para facilitar que el profesorado, el personal investigador y el personal
técnico, de gestión
y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid pueda seguir enseñanzas en la misma, de
acuerdo con las normas generales establecidas.
4.
Cuando la determinación de los derechos
de inscripción o matrícula en alguna
titulación corresponda a la Universidad Politécnica de Madrid, dichos derechos
se aprobarán por el Consejo de Gobierno de conformidad con los criterios que
establezca el Consejo Social.
5.Respecto del acceso a las titulaciones, el Consejo de
Gobierno aprobará las normas pertinentes que respetarán y tendrán en cuenta, en
todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
6. Los cambios de titulación solo podrán admitirse cuando existan plazas
vacantes y siempre de acuerdo con las normas generales de acceso a la
universidad.
CAPÍTULO III Investigación y transferencia de resultados
de la investigación Sección 1ª. Investigación
Artículo 109. Alcance
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid incluye entre sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística,
así como la formación de investigadores e investigadoras y la transferencia de
conocimiento a la sociedad. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación de su profesorado y personal investigador,
sin más limitaciones que las derivadas del ordenamiento jurídico y el uso racional de los
recursos.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid promoverá la integración entre docencia e investigación, de manera que
los resultados de la investigación que se desarrolle en su seno tengan un
adecuado reflejo en la actividad docente. Asimismo, la Universidad fomentará la
adaptación de dichas actividades a las condiciones y las necesidades sociales y a la evolución general del
conocimiento.
3.Teniendo en cuenta su tradición y especificidad, la
Universidad Politécnica de Madrid impulsará en particular la transferencia de
sus resultados de investigación a la sociedad. Dicha transferencia se hará en coordinación y complementariedad con los demás agentes del sistema de ciencia y
tecnología.
Artículo 110. Estructuras básicas de la investigación
La investigación se estructurará
alrededor de grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios y centros de I+D+i, sin prejuicio de la libre
creación, organización y
promoción por la Universidad Politécnica de Madrid de otras estructuras que
determine para su desarrollo y su gestión y de la libre investigación
individual.
Artículo 111. Grupos
de Investigación
1.Un grupo de investigación es una unidad organizada en
torno a una línea común de actividad científica o técnica. Podrá estar formado
por profesorado y personal
investigador, funcionario o contratado, personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, y becarios adscritos a uno o varios departamentos,
institutos universitarios de investigación o centros de I+D+i, así como
personal asociado proveniente de otras instituciones.
2.
El Consejo de Gobierno establecerá
las normas para la creación y establecimiento de grupos de investigación
reconocidos formalmente.
Artículo 112. Financiación de la investigación
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid incluirá en sus presupuestos las dotaciones adecuadas para el fomento de
su actividad investigadora, incluyendo planes propios de investigación,
programas de contratos y ayudas o cualquier otra iniciativa que potencie esta actividad, respetando los principios de competitividad y transparencia. La universidad facilitará, asimismo, la participación de su profesorado y personal
investigador en proyectos del Plan Estatal de I+D+i, del Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica, de los Programas Marco de la Unión Europea
y
otros análogos.
2.
La dotación económica de las
escuelas y facultades, los departamentos, los institutos universitarios de investigación,
los centros de I+D+i y otras estructuras análogas, se determinará teniendo en
cuenta los resultados de su actividad investigadora. Ésta será evaluada según
criterios objetivos, transparentes y reconocidos por la comunidad universitaria.
Artículo 113. Comisión
de Investigación
El Consejo de Gobierno constituirá una
Comisión de Investigación, cuya presidencia será ostentada por un vicerrector o
vicerrectora de la Universidad Politécnica de Madrid, integrada por profesores doctores,
según se establezca en su reglamento, que deberá ser
aprobado por el Claustro Universitario, a la que le corresponderán las
siguientes funciones:
a)
Proponer al Consejo de Gobierno la política general de
investigación y las prioridades de
actuación.
b)Ejecutar, por delegación del Consejo de Gobierno, las
actuaciones aprobadas en el marco de la política general de investigación.
c)
Elaborar la memoria anual de las
actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 114. Titularidad de los resultados de investigación
1.Corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid la
titularidad de la investigación realizada por el profesorado y personal
investigador de la misma con fondos y medios proporcionados por esta y como resultado
de los trabajos a los que se refiere el artículo
60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
siempre que no se haya establecido contractualmente un destino ajeno a la
Universidad Politécnica de Madrid de los resultados obtenidos por quien le
encargue la investigación.
2.
En todo caso, siempre se
respetarán los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes
sobre la materia
y la mención específica de la autoría
en los trabajos que publique la Universidad Politécnica de Madrid y
especialmente el del inventor/a o inventores/as en los casos de derechos de
propiedad industrial, de acuerdo con
la normativa vigente.
3.
El Consejo de Gobierno
establecerá el régimen
de participación de los/las autores/as, y en su caso, colaboradores/as, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los
trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
Artículo 115. Apoyo
a la investigación y a la difusión de sus resultados
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid facilitará la presentación de proyectos de investigación elaborados en
ella a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos o
privados, para lo cual podrá promover la creación de unidades especializadas de apoyo a la investigación.
2.La Universidad
Politécnica de Madrid contribuirá a la máxima difusión de los planes,
actividades y resultados de la investigación de sus miembros y promoverá
acciones especiales de fomento de la investigación y la creación de unidades
especializadas de apoyo a la transferencia del conocimiento generado.
Sección 2ª. Realización de cursos y trabajos de carácter científico, técnico y artístico
Artículo 116. Contratación al amparo de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario
1.
Los grupos de investigación
reconocidos por la Universidad, los departamentos, los institutos
universitarios de investigación y los centros de I+D+i, y su profesorado a
través de los mismos o de los órganos, centros,
fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados
a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la
transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos
con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la
realización de trabajos de carácter
científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de
formación.
2.En todo caso, estas actividades tendrán como fines
exclusivos la fundamentación, el apoyo, la extensión y la difusión
de las funciones de enseñanza
e investigación propias de la Universidad, y no podrán ir
en menoscabo de las tareas docentes y tutoriales que correspondan a quienes
participen en ellas.
3.
Todos los convenios y contratos
referidos en el presente artículo precisarán de la autorización pertinente del
rector o rectora de la Universidad, previo informe favorable de los
directores/as o decanos/as de escuelas, facultades, institutos universitarios
de investigación, centros de I+D+i y departamentos que se vieran afectados en su
desarrollo, siguiendo para ello el procedimiento que reglamentariamente se
establezca. Los convenios y contratos
referidos en el presente artículo podrán ser suscritos por:
a) El rector o rectora,
en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Los directores y decanos, o las directoras y decanas de escuelas y facultades.
c)
Los directores y las directoras de
institutos universitarios de investigación y centros de I+D+i.
d) Los directores
y las directoras de los departamentos.
e)
El profesorado responsable de los
grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid.
f) El personal
docente e investigador, en su propio nombre.
4.Los órganos de gobierno de la Universidad, en el marco
de las normas básicas que dicte el
Gobierno, establecerán los criterios para fijar el destino de los bienes y
recursos que se obtengan de los
convenios y contratos referidos en el presente artículo.
5. Los contratos o convenios suscritos por el profesorado no podrán imponer
a la Universidad Politécnica de Madrid obligación ni responsabilidad alguna.
Si, por incumplimiento de la normativa aplicable, se generaran responsabilidades frente a terceros, estas se imputarán
exclusivamente a su causante a título personal.
Artículo 117.
Colaboración de otro
personal
1.
Con cargo a los contratos y
convenios a que se refiere la presente sección y de conformidad con las normas aplicables, podrán dotarse fondos para la concesión de becas y la contratación de
colaboradores externos para tareas específicas, no representando esta última en
ningún caso relación laboral estable con la Universidad ni más carga u obligación para ella que las
expresamente estipuladas en el contrato de colaboración.
2.Los contratados/as o becarios/as de investigación y el personal
técnico, de gestión
y de administración y servicios, debidamente autorizados por sus responsables funcionales u orgánicos,
y previa aceptación expresa del interesado, podrán prestar apoyo a las
actividades de que en cada caso se trate y percibir por ello complementos con cargo a los contratos y convenios en que
participen.
Artículo 118. Régimen
económico
1.
Los recursos aportados por los
convenios y contratos objeto de la presente sección se distribuirán en tres
partes: una, para la remuneración del profesorado participante en las
actividades; otra, para cubrir los gastos de material y personal necesarios
para la realización de estas; y una tercera, a deducir del monto neto total contratado, en concepto de canon para sufragar los gastos de gestión y
compensar el uso de medios propios de la Universidad.
2.
En cumplimiento del artículo 60.2
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, todos los
ingresos procedentes de los convenios y contratos previstos en el artículo
116 de estos Estatutos, se incluirán en el estado de los ingresos del presupuesto
de la Universidad, incluido los cánones referidos en el apartado anterior.
3.
La gestión de los convenios y contratos
suscritos por el rector o rectora, directores/as de escuela o decanos/as de
facultad, directores/as de departamento, directores/as de institutos universitarios de investigación, directores/as de centros de I+D+i y profesores/as responsables de los grupos de investigación, corresponderá exclusivamente a la
Universidad Politécnica de Madrid. Los convenios y contratos
suscritos por el personal docente e investigador además de por la propia
Universidad, podrán gestionarse a través de sus fundaciones vinculadas, siempre y cuando cumplan los requisitos marcados en el
artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
4.
El canon se distribuirá en partes
diferenciadas con los porcentajes que para cada
tipo de actividad y contratación se determinen, destinadas a incrementar; por un lado, el
crédito general de la Universidad para investigación y docencia; por otro, la dotación de las escuelas y facultades, institutos
universitarios de investigación y centros de I+D+i afectados; y por un tercero, los fondos propios
de los departamentos participantes.
Cuando los convenios y contratos
objeto de la presente sección
sean gestionados a través
de las fundaciones de la Universidad, se detraerá de la parte del canon destinado
al crédito general de la Universidad la cantidad que en compensación de sus
servicios se estipule para la entidad gestora en el convenio o resolución que
corresponda.
5. Cuando se trate de contratos o convenios suscritos
con entidades públicas
nacionales
o extranjeras o con agencias de la
Unión Europea u otras de ámbito español o internacional que gestionen fondos de investigación, el régimen económico
arriba señalado podrá sustituirse por el que fijen las entidades
contratantes.
Artículo 119. Confidencialidad
La difusión de los resultados de las
actividades reseñadas quedará limitada por la obligación de respetar la
confidencialidad exigida en las cláusulas contractuales por parte de sus firmantes, los participantes en las actividades y cuantos tengan conocimiento de lo relacionado con ellas debido a su
cargo.
Artículo 120. Titularidad de los resultados
1.
Los convenios y contratos deberán
especificar la titularidad de los resultados de la actividad afectada, que
subsidiariamente corresponderá a la Universidad, sin perjuicio de los derechos
a los que se refiere el precedente artículo 114.2.
2.
Cuando la titularidad de
resultados de una investigación sea de la Universidad, los miembros del equipo
de investigación participarán en sus beneficios líquidos en la proporción que
para cada tipo de actividad se establezca.
Artículo 121. Desarrollo reglamentario
1.El Consejo de Gobierno regulará el ejercicio de las
actividades objeto de la presente sección, especificando para cada caso y
circunstancia: a) Los procedimientos de autorización, contratación y fijación
del destino de los bienes y recursos obtenidos.
b)
Los sistemas de fiscalización del cumplimiento de los fines y compromisos anejos a las
diferentes actividades, así como de rendición de cuentas, de evaluación de los
resultados y de imputación de responsabilidad civil.
2.
Los supuestos de incompatibilidad y los conflictos de intereses que puedan derivar
de la aplicación de lo determinado en este y los cinco artículos
precedentes serán resueltos por el
Consejo de Gobierno.
3.
El rector o rectora podrá ordenar
auditorías sobre la gestión económica de los
convenios y contratos de todas las actividades contempladas en esta
sección.
4.
A propuesta del Consejo de
Gobierno, el Consejo Social podrá establecer límites económicos a las remuneraciones o compensaciones netas a percibir
por el personal de la
Universidad en los conceptos arriba indicados.
Sección 3ª. Entidades
o empresas basadas en el conocimiento
Artículo 122. Alcance
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el
conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación, financiados total o parcialmente con fondos públicos
y realizados en la UPM.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid promoverá la creación y participación de dichas entidades o empresas, en cuyas actividades podrá participar su personal por cualquiera
de los cauces legalmente establecidos
y de forma retribuida conforme al régimen previsto en el artículo 61 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, coordinando su
actuación con las restantes universidades y con centros de investigación en actuaciones concretas, o mediante la
creación de centros o estructuras mixtas. La creación de este tipo de empresas,
así como la autorización de la participación en sus actividades del profesorado
y personal investigador requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid, previo informe del Consejo de Departamento
al que pertenezca el personal docente o investigador.
3.
El Consejo de Gobierno aprobará la
normativa para la concesión de excedencia temporal al profesorado funcionario de los cuerpos
docentes universitarios, al profesorado permanente laboral y al personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con
vinculación permanente que fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere
el apartado 1. Podrán solicitar la autorización para
incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la Universidad, mediante una excedencia temporal, que en
ningún caso excederá de cinco años.
4.
La Universidad Politécnica de
Madrid designará a miembros de su personal para participar en los órganos de
gobierno de otras entidades en su representación.
5.En el marco de la legislación vigente se podrá acordar
la reducción del régimen de dedicación del profesorado durante un tiempo
determinado para permitir su participación en
empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad con el compromiso de
retorno al nivel de dedicación original transcurrido dicho plazo.
CAPÍTULO IV Colaboración con la sociedad y extensión
universitaria
Artículo 123.
Colaboración con la
sociedad
La Universidad Politécnica de Madrid
contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, y
procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa
propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión
de la ciencia, la cultura y el arte, entre otros, por los siguientes medios:
a)
Los acuerdos o convenios de
carácter general, convenios-marco y los que desarrollan estos.
b) La extensión
universitaria.
Artículo 124.
Acuerdos y convenios de carácter
general
1.Los acuerdos o convenios de carácter general serán
suscritos o denunciados por el rector o rectora, previo informe del
departamento, instituto universitario de investigación, centro de I+D+i u otro
centro afectado por razón de la materia. El Consejo de Gobierno será informado por el rector o rectora de
la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.
2.
El contenido de tales acuerdos o
convenios especificará los compromisos de cada
parte.
Artículo 125. Extensión universitaria
1.
La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá mediante la extensión universitaria a la
difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura, a través de actividades
dirigidas a la ciudadanía, con la finalidad preferente de lograr el acceso
a la
educación del conjunto de
la sociedad.
2.Las actividades de extensión universitaria podrán
desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.
3.Estas actividades prestarán especial atención a las
necesidades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre las demandas
sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocuparán de la enseñanza
para mayores.
4.
El Consejo de Gobierno aprobará
cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de
asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.
5.
La Universidad Politécnica de
Madrid regulará la forma en que sus estudiantes podrán obtener reconocimiento
académico en créditos por la participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Artículo 126. Deporte y actividad física
en la universidad
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid establecerá medidas que favorezcan la práctica deportiva de los miembros
de la comunidad universitaria.
2.La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará acciones encaminadas al fomento
de la actividad deportiva y el ejercicio
físico, entre las que se encontrará la organización
de actividades físicas y competiciones deportivas.
3.
La Universidad Politécnica de
Madrid procurará hacer compatible la formación académica de sus estudiantes con
la práctica deportiva. Se establecerán medidas especiales para deportistas de
alto nivel y rendimiento.
Artículo 127. Cooperación
internacional universitaria para la solidaridad y el desarrollo
La
Universidad Politécnica de Madrid fomentará la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con la normativa sobre la materia.
TÍTULO IV Comunidad universitaria CAPÍTULO I
Estudiantes
Artículo 128. Naturaleza.
Son estudiantes de la Universidad
Politécnica de Madrid quienes estén matriculados y matriculadas en alguna de
sus enseñanzas oficiales o propias. A efectos de voto y de representación, se considerarán estudiantes aquellos y aquellas
que estén matriculados/as en
alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios
oficiales.
Artículo 129. Plazas
1.
El número máximo de plazas
disponibles para estudiantes de nuevo ingreso se determinará por el Consejo
de Gobierno. Las escuelas o facultades elevarán
al Consejo de Gobierno las
propuestas correspondientes.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid hará público el número de plazas de nuevo ingreso, disponibles en cada
escuela o facultad con anterioridad a la apertura del periodo de preinscripción.
Artículo 130. Igualdad
de oportunidades
1.
Con objeto de que ninguno de las y
los estudiantes admitidos resulte excluido del
estudio en la Universidad Politécnica de Madrid por motivos económicos y, sin perjuicio de la política, general
instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad de Madrid, aquella podrá
conceder becas a sus estudiantes. Si se especifica en la convocatoria, el
disfrute de las becas podrá requerir la prestación de determinados servicios.
2.
Asimismo, la Universidad
Politécnica de Madrid establecerá, de acuerdo con la legislación vigente,
modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos.
3.
El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y
otras formas de violencia contra la
mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos
universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la
normativa específica y mediante acreditación formal.
Artículo 131. Matriculación
1. Las y los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo
con la reglamentación que se establezca, participarán en la elección de su
currículum y podrán matricularse de curso completo o de asignaturas sueltas,
respetando lo establecido en la programación de la escuela o facultad y en el
correspondiente plan de estudios.
2. La aplicación de las normas de matrícula de cada curso académico se
aprobará y publicará por el Consejo de Gobierno antes
del 30 de abril del curso anterior.
En todo caso se potenciará el uso de las nuevas
tecnologías de la información y
comunicación en el proceso de
matriculación.
3. Las escuelas o facultades facilitarán la elección de grupo por el
estudiantado, de acuerdo con sus disponibilidades materiales y de su profesorado.
Artículo 132. Objetivos docentes y evaluación
1.
Las y los estudiantes conocerán
antes de cada periodo de matriculación, los objetivos docentes y los procedimientos y condiciones de evaluación y control de sus
conocimientos, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2.
El estudiantado de la Universidad
Politécnica de Madrid tiene derecho a la revisión de las pruebas de evaluación. Asimismo, tienen derecho
a reclamar ante el director o directora del departamento cuando discrepen
del resultado de la revisión, todo ello en la forma que reglamente el Consejo
de Gobierno en su normativa correspondiente.
Artículo 133. Permanencia
1.El Consejo Social, a propuesta del Consejo de
Gobierno, aprobará las normas que regularán el progreso
y permanencia de los o las estudiantes en la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Todas las escuelas y facultades de la Universidad
Politécnica de Madrid contarán con tribunales de evaluación curricular.
Artículo 134. Derechos
del estudiantado
Además de los establecidos con
carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, son derechos
específicos del estudiantado de la Universidad Politécnica de Madrid:
a. Relativos a la formación
académica.
En relación con su formación
académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio
de aquellos reconocidos por el Estatuto
del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno:
1.
A una educación inclusiva en la
universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el
ordenamiento jurídico.
2.
A una formación académica
inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los
estudios de que se trate.
3.
A conocer los planes docentes de
las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de
impartición.
4.
A ser informado previamente al
periodo de matriculación de las modalidades,
presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.
5.
A las tutorías y al asesoramiento,
a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional,
en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
6.
A una evaluación objetiva y a la publicidad
de las normas que regulen los procedimientos
de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el
procedimiento de revisión
de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
7.
A la publicidad de las normas que
regulen el progreso y la permanencia del estudiantado
en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
8.
A la orientación e información
sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de
orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y
laboral.
9.
Al acceso prioritario a los
cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida.
10. A
acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales,
en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón
socioeconómica y por discapacidad.
11.
Al reconocimiento académico y a
favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia
ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil,
asociacionismo universitario, solidarias,
de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
12.
Al acceso a formación para el
desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras
digitales.
13.A la seguridad de los medios digitales y a la garantía
de los derechos fundamentales en
Internet.
14.A un diseño de las actividades académicas que facilite
la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
15.
Al acceso y, en su caso, gestión
de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.
16.A la protección de la Seguridad
Social, en los términos y condiciones que establezca
la legislación vigente.
17.
A
la accesibilidad universal
de los edificios y sus entornos físicos
y virtuales, así como los servicios, procedimientos,
suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los
procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
b. Relativos a la participación y representación:
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid garantizará al estudiantado una participación activa, libre y
significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política
universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y
asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades
de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa
en la vida y actividad universitaria. Asimismo, garantizará su participación en:
i.
La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios.
ii.
La evaluación de los títulos
universitarios y de la docencia.
iii. La gestión de los servicios vinculados
a la vida universitaria.
iv. La promoción
activa de la innovación docente.
v.
La vinculación con la sociedad
y el entorno local e internacional.
vi. La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa
en los órganos de gobierno y
representación de la Universidad Politécnica de Madrid, así como en los
procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes de la
Universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como,
de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes.
4.
La Universidad garantizará al
estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el
ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos
aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la
evaluación. Asimismo, adoptarán medidas para que estos derechos resulten
compatibles con su actividad
académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias,
incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil,
culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.
c. Eficacia y garantía de los derechos:
1.La Universidad Politécnica de Madrid garantizará al
estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en
su dimensión individual como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad
de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid informará al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.
3.
La Universidad Politécnica de
Madrid deberá garantizar la participación de la representación estudiantil en
la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.
d. Paro académico:
1.Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el
Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno, el estudiantado
de la Universidad Politécnica de Madrid tendrá derecho al paro académico,
respetando el derecho a la educación del estudiantado.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid desarrollará un reglamento al respecto y las condiciones para el
ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico,
que será efectuado por el órgano de representación del estudiantado. El paro
académico podrá ser total o parcial.
e. Relativos a los derechos
de la equidad y la no discriminación:
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid garantizará al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género,
religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad,
condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón
de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptará medidas de acción positiva para
que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible
y adaptable, en igualdad con el resto del
estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos
de enseñanza y al sistema de evaluación.
Artículo 135. Deberes
del estudiantado
Además de los establecidos con
carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, el
estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes:
a)Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.
b)
Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito
universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d)Respetar a los miembros de la comunidad
universitaria, así como al personal
de las entidades colaboradoras
o que presten servicios en la Universidad.
e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.
Artículo 136. Representación de estudiantes
Los representantes del estudiantado
serán elegidos para períodos de un máximo de un año y su mandato no concluirá hasta que sean elegidos los nuevos
representantes.
Artículo 137. Asociaciones de estudiantes
Las asociaciones de estudiantes que
quieran gozar de régimen de subvenciones reglamentadas en la Universidad
Politécnica de Madrid y de los demás derechos reconocidos por los presentes
Estatutos, habrán de cumplir los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Artículo 138. Normativa de convivencia y Estatuto del estudiantado
El Claustro Universitario aprobará, a propuesta
del Consejo de Gobierno, oído el órgano de representación del estudiantado
y la defensoría universitaria, y teniendo en cuenta el Estatuto de los y las
estudiantes, una normativa de convivencia de la Universidad Politécnica de
Madrid, de acuerdo con la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia
Universitaria, que respete
plenamente sus derechos, señale sus
obligaciones, y asegure su debido
asesoramiento en el curso de eventuales expedientes disciplinarios. Esta
normativa se aprobará en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II Profesorado y personal investigador Sección
1ª. Disposiciones generales
Artículo 139. Clasificación y situaciones
1.
El profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios y de personal laboral.
2. El personal funcionario de los cuerpos docentes y
personal docente e investigador contratado a tiempo completo de la Universidad Politécnica de Madrid,
ambos en situación de servicio
activo, no podrán ser profesorado de universidades privadas ni de centros privados
de enseñanza adscritos
a universidades, sin menoscabo de lo
establecido en el artículo 60.1. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
3.
Son profesoras y profesores
funcionarios los que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos/as de universidad.
b) Profesores/as titulares
de universidad.
c)
El profesorado funcionario de los
cuerpos docentes de catedráticos y profesores
titulares de escuela universitaria en tanto no se integren de acuerdo
con las previsiones establecidas en la Disposición Adicional 12ª de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, permanecerán en su situación actual, manteniendo todos
sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso,
investigadora.
4.
El profesorado contratado en régimen laboral
lo será con arreglo a la legislación vigente en las siguientes
figuras:
a) Profesoras y profesores ayudantes
doctoras/es.
b) Profesoras y profesores asociadas/os.
c) Profesoras y profesores sustitutas/os.
d) Profesoras y profesores eméritas/os.
e) Profesoras y profesores permanentes laborales.
f) Profesoras y profesores visitantes.
g) Profesoras y profesores distinguidas/os.
5.
La Universidad Politécnica de
Madrid podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos
docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo, en tanto
se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.
6.La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar,
con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal
investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de
personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y
contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
77.1 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.
La Universidad podrá contratar
otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas
en concurrencia competitiva en su totalidad
para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto
en el texto refundido
de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2015
de 23 de octubre y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
Artículo 140. Derechos
del profesorado
Son derechos
del profesorado, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador laboral:
a)Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límite
que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y
organización de las enseñanzas oficiales y propias.
b)
Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, con atención específica a las personas
discapacitadas y de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Politécnica de Madrid; debiendo tenerse en
cuenta criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de tales medios.
c)
Participar en los órganos de
gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.
d)
Ser evaluado y conocer los
procedimientos de evaluación de su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten,
así como obtener
certificación de estos
a los efectos que procedan.
e)
Ser informado de los asuntos de
interés para la comunidad universitaria y en particular de cuantos acuerdos
adopten los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que le
afecten, y tener acceso a ellos permanentemente.
f)
Disfrutar de compensación total o
parcial de los precios públicos de matriculación en la Universidad para sí
mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos.
Igualmente, se tendrá derecho a la percepción íntegra de las ayudas por
invalidez y fallecimiento, de aplicación, así como el resto de prestaciones
sociales que resulten de aplicación en virtud de los convenios y acuerdos en
vigor.
g)Asistir a cursos
de especialización, perfeccionamiento y doctorado, cuyo seguimiento
se entenderá como tiempo de trabajo, según reglamentariamente se establezca.
h)La compensación total o parcial, como ayuda social, de
los precios públicos por las enseñanzas curriculares recibidas
en la Universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas
extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional
para los interesados.
i)
Conocer cualquier información que
se tramite sobre su actividad y ser advertido con la debida antelación cuando
los informes puedan afectar a su actividad profesional o a su promoción, para
que puedan presentar las alegaciones pertinentes.
j) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la ley o por los presentes
Estatutos.
Artículo 141. Deberes
del profesorado
Son deberes del profesorado, además de los derivados de la legislación vigente:
a)
Cumplir responsablemente sus obligaciones docentes e investigadoras con el alcance y régimen de dedicación
establecido para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y
de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.
b)
Participar en las actividades que
organice la Universidad Politécnica de Madrid, colaborar con los órganos de
gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido/a o designado/a.
c)
Colaborar en los sistemas de evaluación institucional que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
d)Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica
de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y
recursos.
e)
Cumplir la legislación
universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y
representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor
eficacia de las enseñanzas.
f) Evaluar la labor del estudiantado.
Colaborar en
la realización de la memoria anual de los departamentos, especialmente en
relación con sus propias actividades docentes e investigadoras.
Artículo 142. Marco jurídico
1.
El profesorado universitario
funcionario se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por las disposiciones que, en
virtud de sus competencias, dicte la Comunidad de Madrid, por la legislación
general de función pública que le sea de aplicación y por los presentes
Estatutos.
2.El profesorado contratado se regirá por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus disposiciones
de desarrollo, por la normativa dictada por la Comunidad de Madrid que pudiera resultar
de aplicación, por el derivado
de los convenios colectivos aplicables, por los presentes Estatutos, así como por lo dispuesto en la legislación laboral de
aplicación.
3.
La Universidad Politécnica de
Madrid promoverá concursos a plazas de profesores/as titulares de universidad
para el acceso de los profesores/as contratado/as doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a profesor/a titular
de universidad. Esta misma
disposición será aplicable a los profesores/as contratados/as doctores/as interinos/as.
4.
Quienes estén contratados/as
como Colaboradores/as con carácter
indefinido, posean el título de doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y
reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán
directamente a la figura de profesora o profesor permanente laboral, en sus propias
plazas.
Artículo 143. Relación
de puestos de trabajo
1.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid
elaborará anualmente la relación
de puestos de trabajo que incluirá la referencia de todas las plazas,
debidamente clasificadas, tanto del
personal de los cuerpos docentes como del resto del profesorado y personal
investigador contratado. Se deberá incluir su régimen de dedicación.
2.
La relación de puestos de trabajo
tendrá en cuenta las necesidades docentes e investigadoras, los planes de
estudio y las posibilidades presupuestarias. En ella se determinarán las plazas
del profesorado que serán provistas mediante concursos de acceso entre acreditados.
3.
La determinación y
configuración de las plazas por el Consejo
de Gobierno se basará en los
siguientes criterios interdependientes:
a) Garantizar el derecho y deber del profesorado a la investigación y docencia.
b)Número mínimo y máximo de estudiantes por grupo para
cada uno de los tipos de actividades docentes, teniendo en cuenta criterios
exclusivamente pedagógicos y funcionales.
c)
La plantilla del profesorado
guardará la proporcionalidad que garantice la existencia de suficientes
expectativas de promoción.
4.
La aprobación de la relación de
puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de
Gobierno, oídos los órganos de representación del profesorado y personal
investigador, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la
aprobación del presupuesto.
5.Los criterios y los datos utilizados por el Consejo de
Gobierno para la fijación de la relación de puestos de trabajo serán públicos,
debiendo haber sido publicados en el Boletín Oficial
de la Universidad Politécnica de Madrid con antelación a la sesión en la que el citado Consejo haya de adoptar
cualquier acuerdo sobre dicha relación.
6.
Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno,
el proceso de modificación de la relación
de puestos de trabajo se iniciará mediante
petición de las escuelas o facultades a instancias de ellas mismas,
de los departamentos, de los institutos universitarios de investigación o
centros de I+D+i.
7.
La relación de puestos de trabajo
será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial de la Universidad Politécnica de Madrid y en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Sección 2ª. El
Personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador laboral
Artículo 144. Capacidades
1.El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de catedráticos/as de Universidad, profesores/as titulares y profesores/as
permanentes laborales de universidad tendrá plena capacidad docente e
investigadora.
2.El resto del profesorado laboral tendrá la capacidad
docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.
Artículo 145. Régimen
de dedicación
1.
El profesorado de la Universidad
Politécnica de Madrid ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo,
aunque podrá ser a
tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos,
condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación
será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo
60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2.
El profesorado funcionario en
régimen de dedicación a tiempo completo tendrá
asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120
horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La Universidad
podrá modificar esta horquilla para:
a)
Corregir las desigualdades entre
mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas
dependientes.
b)Hacerla compatible con el ejercicio de cargos
unipersonales de gobierno y con las tareas
de responsabilidad en proyectos de interés
para la Universidad en la forma en
que lo determinen los Estatutos.
c) Permitir las tareas de representación del profesorado.
3.
Los planes de dedicación
individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas y
respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de
resultados del profesorado funcionario.
4.
Las bases del régimen general de
dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el
Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario.
Artículo 146. Adscripción
1.Todo/a docente estará adscrito/a al departamento al
que esté vinculada la materia o materias objeto de la convocatoria del concurso de acceso correspondiente. En su defecto, o en
caso de estar vinculada a varios departamentos, será adscrito/a al que
determine el Consejo de Gobierno, oídos la profesora o profesor afectada/o, los
departamentos y escuelas
o facultades implicadas, teniendo en cuenta
las necesidades de la
Universidad Politécnica de Madrid, lo dispuesto en la convocatoria de acceso
correspondiente y la trayectoria académica del profesorado interesado.
El personal
funcionario y laboral
deberán adscribirse a los ámbitos
de conocimiento establecidos reglamentariamente por el
gobierno.
2.
El profesorado está obligado a
desarrollar actividades docentes de sus especialidades en cualquiera de las titulaciones en las que el departamento
imparta enseñanzas.
Artículo 147. Desarrollo de las obligaciones docentes e investigadoras
1.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes, fijará con carácter general las
obligaciones docentes e investigadoras, de tutoría y de permanencia del
profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación.
2.El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de
gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en sus respectivas
competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los
respectivos contratos.
Artículo 148. Asignación de la docencia
1.Los departamentos
elaborarán las guías docentes de cada asignatura cuya docencia les
haya sido encomendada que será sometido a la aprobación del Consejo de Escuela
o Facultad en donde se impartan las enseñanzas de dichas asignaturas.
2.
La asignación concreta de las
obligaciones docentes, por parte de los departamentos, se realizará teniendo en cuenta el nivel académico, la
experiencia docente, el cuerpo docente, el régimen de dedicación y la
antigüedad del profesorado en la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 149. Evaluación docente del profesorado
1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
otras normativas sobre evaluación, se llevará a cabo la evaluación de la actividad
docente del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid mediante
una comisión designada
por el Consejo de Gobierno,
con la composición y competencias que este determine
y que tendrá en cuenta los resultados de las encuestas realizadas a
los y las estudiantes. Dicha comisión contará con la participación de una representación del profesorado y del estudiantado. El resultado global de
estas evaluaciones será de conocimiento público para toda la comunidad universitaria.
2.Todo/a profesor/a tiene derecho a conocer cualquier
evaluación que se realice sobre su actividad docente e
investigadora, particularmente cuanto atañe a su promoción y complementos
retributivos. En calidad de interesado o interesada, podrá recabar sin merma de confidencialidad, la información
que sobre sus actividades docentes e investigadoras consten en los archivos
oficiales correspondientes.
3.
La interdisciplinariedad o
multidisciplinariedad en la investigación constituirá un mérito en la evaluación de la actividad del
personal docente e investigador.
Artículo 150. Régimen
de exenciones
1.El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente
del profesorado que desempeñe órganos de gobierno unipersonales, arbitrando, en
su caso, los mecanismos para mantener la capacidad docente de los departamentos
afectados.
2.
El Consejo de Gobierno, a petición
razonada del y de la docente interesado/a y a propuesta del rector o rectora,
podrá eximir total o parcialmente de las obligaciones docentes al personal
docente por un tiempo máximo de un año.
Artículo 151. Situaciones administrativas
1.
Corresponde al rector o rectora la
resolución de las cuestiones relativas a las
situaciones administrativas del personal docente y del personal
investigador.
2.El reconocimiento de cualquier situación administrativa que comporte
suspensión de las actividades
docentes e investigadoras, mediante comisión de servicio, licencia, permiso, excedencia o servicios especiales
implicará que la escuela o facultad, el departamento, instituto universitario
de investigación, centro de I+D+i u otro centro garantice el ejercicio de las funciones docentes que venía
desempeñando el o la interesada.
Artículo 152. Comisiones de servicio
1.
El rector o la rectora, oídos el
Consejo de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento correspondiente,
podrá conceder comisiones de servicio al profesorado funcionario por un curso
académico, renovable por una sola vez. La retribución del profesorado en
situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u
organismo receptor. Se garantizará que durante dicho periodo la docencia será atendida
con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor o la profesora en
comisión de servicio.
2.
Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad Politécnica de Madrid podrá recabar la colaboración en comisión
de servicios de funcionarios/as de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra universidad, para el desempeño
temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas
titulaciones o centros, o para la realización de tareas académicas que, por
causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser
atendidas con suficiencia por el profesorado que las tengan
asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, a los dos años.
3.
Si un profesor o profesora en
comisión de servicio forma parte de un órgano de gobierno colegiado, podrá participar en el mismo si esta es inferior
a un año. Para períodos
superiores generará vacante en dicho órgano.
Artículo 153. Períodos
sabáticos
1.
El profesorado con dedicación a
tiempo completo tiene derecho al disfrute de períodos sabáticos de acuerdo con
el reglamento que elabore el Consejo de Gobierno.
2. Para ello deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
a)
Desempeño previo de un mínimo de
seis años consecutivos de servicio activo ininterrumpido, en dedicación a tiempo completo,
en la Universidad Politécnica de Madrid.
b)
Presentación de una memoria
de actividades científicas y del proyecto
de investigación que vaya a realizar durante el periodo sabático, en el
que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad investigadora y
docente ordinaria; además, será
preciso que el profesor o profesora acredite documentalmente la aceptación de
la institución de acogida, en su caso. Al finalizar el año sabático, y antes de
tres meses, el beneficiario o la beneficiaria presentará, al Consejo de
Gobierno, una memoria de la actividad científica y académica realizada.
3.
La solicitud de un período
sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la escuela,
facultad, instituto universitario de investigación o centro de
I+D+i, oído el departamento al que esté adscrito el o la docente.
4.
El Consejo de Gobierno
propondrá la reserva
de fondos para períodos sabáticos, que se distribuirán entre aquellas
peticiones que se formulen, garantizándose, en todo caso, el mantenimiento de la totalidad de
las retribuciones de los peticionarios. La reserva de fondos se destinará, en
su caso, a complementar los gastos de viaje y ayuda a la investigación, según
los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 154. Permisos
no retribuidos
1.
El rector o rectora, de
conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo
informe de la escuela o facultad y del departamento correspondiente, podrá
conceder permisos no retribuidos al profesorado perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, con reserva de plaza por un periodo de un año,
renovable anualmente por un período
máximo de tres años. Se garantizará que durante dicho periodo la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la
plaza ocupada por el o la docente solicitante del permiso.
2.
Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado
anterior será necesario que el o la solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad Politécnica de Madrid
de forma ininterrumpida al menos durante los cuatro años anteriores a la
solicitud, salvo por causas de fuerza mayor.
Artículo 155. Licencias a efectos de docencia e investigación
1.
Además de los permisos y licencias
a que tienen derecho el personal docente e investigador funcionario de acuerdo
con la legislación vigente, y de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, el profesorado podrá solicitar
y, en su caso, obtener otros
para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una
universidad, institución o centro,
nacional o extranjero y, particularmente, para desempeñar
actividades en entidades instrumentales de la Universidad Politécnica de
Madrid.
2.
Si la duración de las licencias
por estudios es inferior a tres meses, el rector o rectora podrá reconocer al
profesor o profesora autorizada la totalidad de las retribuciones que venía
percibiendo. Si son de duración inferior a un año, el rector o rectora le podrá
reconocer hasta el ochenta por ciento de sus retribuciones totales, sin
perjuicio de la asignación de retribuciones adicionales. El departamento
correspondiente garantizará en todo caso el cumplimiento de las obligaciones
docentes de quien disfrute de licencia.
3.
Las licencias para períodos
superiores a un año o las sucesivas que, sumadas a las ya obtenidas durante los
cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a reconocimiento de
retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid. No podrán tenerse
en cuenta para este último cómputo los permisos que no excedan de dos meses.
Artículo 156. Reingreso al servicio activo de profesores excedentes
El reingreso al servicio activo del
funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia
voluntaria se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Artículo 157. Retribuciones complementarias
1.
Para las retribuciones
extraordinarias, el rector o rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno la asignación de las retribuciones adicionales que procedan,
de conformidad con los programas de incentivo docente e investigador que pueda establecer el Gobierno y que
comprendan al profesorado y personal investigador.
2.
El rector o rectora podrá proponer
al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas
a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, dentro
del marco que se fije en la correspondiente normativa de la Comunidad de Madrid. Aprobada la
propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación regular e
individual de dichos complementos.
3.
Los complementos retributivos a
que se refieren los apartados anteriores se asignarán previa valoración de los
méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid o por la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Artículo 158. Registro
de personal
La Universidad Politécnica de Madrid
mantendrá un registro de personal en el que figurarán
actualizados los datos relativos a su profesorado y, asimismo, una hoja de
servicios actualizada relativa
a cada profesor o profesora, en la que constarán los servicios prestados por el interesado
o la interesada, referencia a los actos de nombramiento, comisiones, evaluación
de docencia e investigación, remuneraciones y demás incidencias de su relación de servicios, así como las licencias, méritos
obtenidos y sanciones impuestas, sin perjuicio de la cancelación de su
anotación por efecto de la prescripción.
Artículo 159. Representantes
1.
El profesorado y el personal
investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y
funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la
Universidad Politécnica de Madrid en los términos
que establecen los presentes
Estatutos y las normas que los desarrollen.
2.
Los órganos de representación
sindical del profesorado y personal investigador son la Junta de Personal Docente
e Investigador y el Comité de Empresa
de Personal Docente e Investigador, que se regirán por
sus normas específicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público,
el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
la normativa de Función Pública y laboral de aplicación y por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Sección 3ª. Provisión
de plazas de Profesorado funcionario
Artículo 160. Provisión
de plazas de profesorado funcionario
1.
El Consejo de Gobierno aprobará el
reglamento de los concursos de acceso a las plazas
de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento fijará
la convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos y las candidatas, la
composición de
las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la comisión de reclamaciones.
2.El Consejo Social
de la Universidad Politécnica de Madrid fijará
con carácter general los criterios para determinar la
cuantía de la retribución por gastos, dietas e indemnizaciones que deben
abonarse a los miembros de las comisiones.
3.
La Universidad Politécnica de
Madrid asignará el correspondiente personal administrativo que auxiliará al
secretario o secretaria de la comisión en las actuaciones administrativas y en
la gestión económica de la misma.
Artículo 161. Comisión
de reclamaciones
1.
Contra la propuesta de las
comisiones de acceso, los candidatos y candidatas admitidos/as al concurso
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el rector o
rectora de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.
Admitida a trámite la reclamación,
se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. No se admitirá
la reclamación si la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del
procedimiento por no presentarse a la prueba.
3.
Contra las propuestas de las
comisiones de los concursos de selección podrá presentarse una reclamación ante
el rector o rectora. Una comisión, valorará la reclamación, siendo vinculante
su informe y cuya composición estará formada por siete catedráticos/as de
Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos/as y designados/as por el
Claustro Universitario por un período de cuatro años entre profesores/as en
activo de los diversos campos científicos. La comisión será presidida por su miembro de mayor
antigüedad en el cuerpo de catedráticos/as de universidad de la Universidad Politécnica de Madrid y ejercerá
las funciones de secretaría el miembro con menor
antigüedad en dicho cuerpo. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán
los nombramientos hasta su resolución. Los requisitos que deban reunir los miembros
de la citada comisión de reclamación serán
establecidos por el Gobierno.
4.La comisión valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del
concurso, de la igualdad de oportunidades y de los principios de mérito y capacidad de los candidatos
o las candidatas en el procedimiento del concurso de acceso.
5.
La comisión de reclamaciones oirá
a los miembros de la comisión del concurso contra cuya resolución se hubiera
presentado reclamación, y a los candidatos y las candidatas que hubieran participado en el mismo. Podrá, así mismo, solicitar
informes de especialistas de
reconocido prestigio.
6.El parecer de la comisión
será motivado, con voto nominal
y constancia, en su caso, de votos disidentes.
7.
El aspirante propuesto podrá
presentar alegaciones a la reclamación en el plazo fijado por la Comisión.
8.
La comisión dispondrá de tres
meses para ratificar o no, la propuesta objeto de reclamación, contados
a partir del vencimiento del plazo para formular las alegaciones
mencionadas en el párrafo anterior. Si
transcurriese dicho plazo sin notificar el acuerdo al reclamante, se entenderá
desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales
que estime pertinentes.
9.
En caso de no ratificarse la
propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo las
comisiones de acceso formular una nueva propuesta.
Sección 4ª. Provisión
de plazas de funcionariado interino
de cuerpos docentes
Artículo
162. Selección de funcionariado interino de cuerpos docentes
El Consejo de Gobierno aprobará el
reglamento de los concursos de acceso para cubrir interinamente plazas de
profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento regulará
la convocatoria de los concursos,
los requisitos de los candidatos y las candidatas, la composición de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la comisión de Reclamaciones.
Sección 5ª.
Régimen del profesorado laboral
Artículo 163. Personal docente
e investigador laboral
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid podrá contratar personal
docente e investigador en régimen laboral, a través de las
modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan
en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Asimismo, podrá contratar, con
financiación interna de la propia Universidad o con financiación externa,
personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de
acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades
científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.
La Universidad Politécnica de
Madrid incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como
parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de
todas las plazas del profesorado laboral, que no podrá superar, en ningún caso,
el porcentaje establecido por la legislación vigente sobre el total del
profesorado y cuyo coste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid.
3.A efectos de la limitación mencionada en el apartado
anterior, el número efectivo del profesorado se calculará en equivalencias a
tiempo completo y no se computarán:
a)El profesorado interino que ocupe puestos correspondientes
a los cuerpos docentes universitarios.
b)El personal contratado para el desarrollo de proyectos
de investigación científica o técnica a los que alude el apartado 2.
c)
El profesorado contratado que no
preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto
ostente derecho a reserva de su plaza.
d)
Cualquier otro profesorado
contratado temporalmente al margen de la relación de puestos de trabajo por
necesidades transitorias y urgentes del servicio.
4.La Universidad
Politécnica de Madrid mantendrá actualizados y registrados los datos relativos
al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio.
5.
El profesorado con contrato
laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla
de personal docente e investigador. No se computará
a tal efecto el profesorado asociado de ciencias de la salud y el
profesorado ayudante doctor.
6.
Las funciones y los requisitos
para la contratación del profesorado anteriormente descrito se adecuarán a la legislación vigente en el momento de
dicha contratación.
7.En cada escuela o facultad se constituirán una o
varias comisiones de selección de profesorado
contratado de conformidad con la reglamentación al respecto aprobada
por el Consejo de Gobierno.
8.La duración de los contratos de profesorado y personal
investigador contratado será establecida por el Consejo de Gobierno de acuerdo
con la legislación vigente.
9.El procedimiento de selección y las vacantes
transitorias de urgente provisión serán reguladas por el Consejo
de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, los concursos podrán resolverse
con la no provisión de plazas.
10.
La comisión de selección en los
concursos de contratación aprobará un baremo
general aplicable a los mismos, que se basará en los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y que tendrá en cuenta, de
manera prioritaria, la actividad docente e investigadora de los candidatos y candidatas, adecuada
al perfil de la plaza, así como la adecuación de
su formación a las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 164. Profesores y profesoras visitantes
La contratación de profesorado visitantes se ajustará a las siguientes reglas:
a)
La Universidad Politécnica de Madrid podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y
centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.
b)
La finalidad del contrato será
desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad
en la que la persona contratada haya destacado.
c)
El contrato tendrá una duración
máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
Artículo 165. Profesores y profesoras eméritos
El rector o rectora, oídos el Consejo
de Escuela o Facultad y el Consejo
de Departamento, de conformidad con la normativa al efecto aprobada por
el Consejo de Gobierno y la legislación vigente, previo informe favorable de
este órgano de gobierno, podrá nombrar, y en su caso contratar, a profesoras y
profesores eméritos entre el personal docente
e investigador funcionario o laboral jubilado
que haya prestado
servicios destacados en la Universidad Politécnica de Madrid en el
ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación en la misma universidad.
La condición de profesora o profesor
emérito será vitalicia a efectos honoríficos. Por su carácter vitalicio, los
profesores y profesoras eméritos formarán parte del grupo electoral que les
correspondía cuando estaban en activo, durante el tiempo de duración de su contratación.
CAPITULO III
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios Sección 1ª.
Disposiciones generales
Artículo 166. Definición y competencias
1.
El personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid está
formado por personal funcionario de las escalas de esta y por personal laboral
contratado por ella, así como por personal
funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras
administraciones públicas. Se regirá por la legislación general
correspondiente, los convenios y acuerdos que le sean aplicables y las
disposiciones de desarrollo de la Comunidad de Madrid.
2.
Corresponde al personal técnico,
de gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de
Madrid prestar el apoyo, asistencia, asesoramiento y soporte que se determine
necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Artículo 167. Grupos y escalas
1.
Los cuerpos y escalas del personal
funcionario se clasifican, de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes
grupos:
a)
Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos
o escalas de este grupo se
exigirá estar en posesión del título universitario establecido por la
legislación vigente.
b)
Grupo C. Dividido en dos
subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
La clasificación de los cuerpos y
escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
2.
El Consejo de Gobierno, a
propuesta del rector o rectora, de acuerdo con la normativa general en la materia
y previa negociación con los órganos
de representación del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios podrá crear, modificar o extinguir las escalas y
categorías profesionales.
3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral
de la
Universidad Politécnica de Madrid se
agrupará de acuerdo con lo establecido en su convenio colectivo.
Artículo 168. Retribución
El
personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo
al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo de Gobierno
determinará anualmente el régimen retributivo del personal funcionario, en el
marco de la legislación y basándose en los acuerdos alcanzados con los órganos
de representación.
Artículo 169. Movilidad
La Universidad Politécnica de Madrid
facilitará la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración
y servicios a otras universidades y administraciones públicas, así como en el espacio europeo
de enseñanza superior
a través de programas y convenios específicos.
Artículo 170. Dependencia
1.Corresponde al rector o rectora el ejercicio de las
competencias que en materia de personal le confiere la legislación de la
Función Pública y Laboral.
2.
El personal técnico, de gestión y
de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica del rector o rectora
y por delegación de este bajo la dependencia
del o de la gerente. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y
en los presentes Estatutos, la
responsabilidad en la dirección de los servicios y del personal de estos corresponde al director/a o decano/a, directores/as de departamento o directores/as de instituto universitario de investigación o centro
de I+D+i, que velarán por la buena gestión de los recursos
humanos y materiales adscritos por la Universidad Politécnica de Madrid para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 171. Derechos del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios
Son derechos del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid
los reconocidos por las leyes y en particular:
a)Negociar con la Universidad Politécnica de Madrid, a través de sus representantes, sus condiciones de
trabajo.
b)
Conocer cualquier información que
se tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida
antelación cuando los informes puedan
afectar a su actividad y su promoción profesionales, para que
pueda presentar las alegaciones pertinentes.
c)
Participar en los órganos de
gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.
d)
Utilizar las instalaciones y
servicios universitarios, según las normas que los regulen, y disfrutar de las
prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.
e) Ser debidamente informados/as de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.
f)
Participar y colaborar en
cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación
específica y capacidad.
g)
Disponer de los medios
adecuados y de la información necesaria para el desempeño
de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
h)La compensación total o parcial, como ayuda social, de
los precios públicos por las enseñanzas curriculares impartidas en la
Universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular
cuando supongan perfeccionamiento profesional para el personal interesado.
i) Participar en las actividades de investigación y desarrollo.
j)
Disfrutar de licencias para realizar estudios sobre materias encaminadas a
la mejora de la gestión universitaria
y de la calidad de sus servicios, en los términos fijados en la normativa
aplicable.
k)
Disfrutar de compensación total o
parcial de los precios públicos de matriculación en la Universidad para sí
mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos.
Igualmente, se tendrá derecho a la percepción íntegra de las ayudas por
invalidez y fallecimiento de aplicación, así como el resto de prestaciones
sociales que resulten de aplicación en virtud de los convenios y acuerdos en
vigor.
l) A que se adopten medidas que favorezcan la conciliación de la vida, familiar y laboral.
Artículo 172. Deberes del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios
Son deberes
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los
siguientes:
a)
Contribuir al buen funcionamiento
de la Universidad Politécnica de Madrid como
servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los
principios de legalidad y eficacia.
b)Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica
de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y
recursos.
c)
Participar en los procedimientos
establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid para el control y
evaluación de su actividad profesional.
d)
Cumplir las obligaciones y asumir
las responsabilidades que implican los puestos para los que han sido nombrados.
e)
Colaborar con todos los sectores
de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en
los presentes Estatutos.
f)
Asumir las responsabilidades que
comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos o
designados.
g)Participar en los cursos, reuniones y otras
actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.
Sección 2ª. Relación
de puestos de trabajo
Artículo 173. Relación
de puestos de trabajo
1.
La gerencia de la Universidad
Politécnica de Madrid elaborará la correspondiente, según los criterios
generales y de acuerdo con las necesidades docentes, de
investigación y de gestión y servicios, previo informe de las escuelas,
facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros
de I+D+i y de otros centros y
servicios.
2.
Para la elaboración de la relación
de puestos de trabajo será necesario definir previamente los criterios
generales para establecer los perfiles de las plazas o puestos. Estos serán elaborados por la gerencia,
con la preceptiva negociación con los órganos de representación del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios, y supervisados por el Consejo de
Gobierno. Para optimizar recursos, se tenderá a la coordinación o unificación
de servicios entre diferentes centros del mismo campus.
3. La relación
de puestos de trabajo recogerá como mínimo:
a) La denominación de la plaza o puesto.
b) Las características de los puestos de trabajo.
c) Las retribuciones complementarias que tengan asignadas.
d) Los requisitos
exigidos para su desempeño.
e) La unidad orgánica a la que estén adscritos
las plazas o puestos de trabajo.
f) El número de plazas o puestos de idéntica
denominación.
g)Los niveles jerárquicos y el nivel o grado de
dificultad o responsabilidad en el que queden clasificados.
h) El régimen de dedicación y jornada.
i) La forma de provisión
del puesto.
4.
La relación de puestos de trabajo del personal
técnico, de gestión y de administración
y servicios será aprobada, a
propuesta del rector o rectora, por
el Consejo de Gobierno.
5.Cuando las circunstancias así lo aconsejen y al menos
cada cuatro años, la relación de puestos de trabajo se revisará
por el Consejo de Gobierno.
6.
La Universidad Politécnica de
Madrid establecerá anualmente, en el
estado de gastos de su presupuesto,
la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios en la que se relacionará, debidamente clasificadas,
todas las plazas o puestos. La relación de puestos de trabajo deberá cubrir las
necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.
7.
Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos
de trabajo serán efectuados por el rector o rectora
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 174. Administrador o administradora de
escuela o facultad
1.En cada escuela
o facultad podrá existir un/a administrador/a que bajo las directrices
del director/decano o directora/decana y en el ámbito de sus competencias
ejecutará las decisiones de carácter económico y administrativo de los órganos
de gobierno de la escuela o facultad.
2.El administrador o administradora será nombrado por el rector o rectora, a propuesta
del director/decano o directora/decana de la escuela
o facultad que corresponda, de entre el personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid que reúna
las condiciones de titulación y méritos que, con carácter general, establezca
el Consejo de Gobierno en la relación de puestos de trabajo. La selección se
llevará a cabo mediante sistema de libre designación.
Sección 3ª.
Provisión de puestos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 175. Selección del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la
ley, su propio personal técnico, de gestión y de administración y servicios. La selección de dicho personal, funcionario y laboral se realizará mediante la
superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos
por la normativa aplicable y, en todo caso, de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como
la posibilidad de recurso ante la propia Universidad.
2.
De acuerdo con la oferta anual de
empleo negociada con sus representantes, se realizará la selección del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios mediante convocatoria
pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
3.
La convocatoria de las pruebas
selectivas se publicará por resolución del rector o rectora en el Boletín Oficial
del Estado y/o en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
En ella figurarán:
a)
El número de puestos
a cubrir, indicándose si son puestos reservados a funcionarios o a
personal laboral.
b) Las características de cada puesto de trabajo.
c)
Los requisitos de titulación exigidos para cada una de las plazas o puestos convocados.
d)El sistema de provisión de vacantes, señalando si se
trata de concurso, oposición o concurso oposición.
e)El baremo por
el que se regirá la valoración de los méritos acreditados por los y las solicitantes.
f) La descripción del temario, tipo y contenido
de los ejercicios o pruebas a superar.
g) La composición del tribunal que juzgará a los y las aspirantes.
h) El plazo en que se realizará
la selección.
i) La descripción de las condiciones de la plaza ofertada.
Artículo 176. Pruebas
de acceso y tribunales
1. Del personal funcionario:
a)
Las pruebas de selección del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán juzgadas
por un tribunal o comisión
de valoración nombrados
al efecto por el rector o rectora,
cuyos componentes se determinarán en cada caso.
b)
El tribunal o comisión encargado
de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas
de personal técnico, de gestión y de administración y servicios
estará formado, en ausencia de norma de rango superior, por los siguientes
miembros:
El o la gerente o persona en quien delegue,
que deberá ser un funcionario/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
perteneciente al grupo A, que actuará como presidente/a.
Tres funcionarios/as del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios designados/as por el rector, uno/a de los/as
cuales actuará como secretario/a con voz, pero
sin voto.
Dos miembros propuestos por los órganos de representación
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
c)
Además de los miembros titulares
del tribunal calificador, se nombrará un número igual de suplentes.
d)Los miembros del tribunal calificador deberán
pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso
se requiera nivel de titulación igual o superior
a la exigida a los/as aspirantes a la selección o poseer
la titulación requerida a los/as aspirantes.
2. Del personal laboral:
a) El personal
laboral se regirá por su propia normativa.
Artículo 177. Promoción
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid establecerá escalas de personal técnico, de gestión y de administración
y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública,
y atendiendo al nivel de especialización
en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
2.
Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala
o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional,
la calidad de los trabajos
realizados, los conocimientos adquiridos,
la formación
acreditada y la evaluación de su desempeño.
Asimismo, podrá desarrollar su carrera
profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus
méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función
que desempeña y la experiencia adquirida.
3.En todo caso, en la carrera profesional de este personal
se observarán los principios
de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de
promoción profesional.
Artículo 178. Formación
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación, promoverá y establecerá planes
plurianuales de formación a lo largo
de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de
gestión y de administración y
servicios en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria.
Estos planes incluirán la organización
de cursos de especialización y perfeccionamiento encaminados a facilitar la
promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas
tecnologías. Dichos cursos podrán entenderse como tiempo de trabajo. La Universidad
Politécnica de Madrid procurará, asimismo, facilitarle la asistencia a cursos
similares organizados fuera de la misma cuando resulten de interés para su
formación. Igualmente, se reconocerá la realización de actividades de formación
en otras universidades o administraciones públicas en los términos fijados
en la legislación vigente o en los eventuales convenios de cooperación
u homologación. En todo caso, la asistencia a los cursos no supondrá menoscabo
del funcionamiento de los servicios.
2.La Universidad Politécnica de Madrid incentivará la
asistencia a cursos directamente relacionados con prioridades docentes e
investigadoras señaladas por la propia Universidad.
3.
La formación continua del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios para el puesto de trabajo
es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención
preferente para los órganos de gobierno y administración de la Universidad
Politécnica de Madrid.
4.A fin de atender la formación continua y la promoción
profesional para su puesto de trabajo del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, la gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid
facilitará su asistencia a los cursos necesarios, preferentemente en horario
laboral.
5.
La Universidad Politécnica de
Madrid implantará, asimismo, planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal
técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus
funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin,
formalizarán convenios que aseguren la reciprocidad.
La Universidad incluirá
en estos planes
la movilidad internacional, en coordinación con las administraciones públicas, y
mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la
Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de
educación superior, entidades o empresas.
Sección 4ª. Representación
Artículo 179. Representación
1.El personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrá sus
representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos
órganos de gobierno
y de administración de la Universidad Politécnica de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las normas que los
desarrollen.
2.
Los órganos propios de
representación sindical y participación del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios se elegirán como sigue:
a)
El personal técnico, de gestión y
de administración y servicios funcionario de la Universidad Politécnica de
Madrid elegirá la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios funcionario de acuerdo con las normas que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.
b)
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral
de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá
sus representantes en el Comité
de Empresa de acuerdo con las
normas que regulen la materia.
3.
Las competencias, la composición,
las formas de elección y el funcionamiento de
ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de
funcionarios/as y en la laboral.
4.
Los representantes del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios elaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación.
CAPÍTULO IV Defensoría universitaria
Artículo 180. Naturaleza
1.
La defensoría universitaria se
encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico,
de gestión y de
administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y
servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y
buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de
independencia, autonomía y confidencialidad.
2.
Sus actuaciones, siempre dirigidas
hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán
sometidas a mandato
imperativo de ninguna
instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de
independencia y autonomía.
Artículo 181. Elección,
dimisión y cese
1.
El defensor/a universitario/a será
la persona que ostente el máximo cargo responsable de la defensoría universitaria.
2.
La defensora o defensor
universitaria/o será elegida/o por el Claustro Universitario mediante elección
directa, y sufragio libre y secreto. Podrá ser candidato/a cualquier miembro del personal docente
e investigador doctor,
así como el personal técnico,
de
gestión y de
administración y servicios, en ambos
casos con vinculación permanente y a tiempo
completo.
3.
Su mandato será por un periodo de
seis años, sin posibilidad de reelección. Las candidaturas deberán ser avaladas
por, al menos, veinticinco claustrales.
4.
Será proclamado defensora o defensor universitaria/o, en primera vuelta,
el candidato o la candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato/a lo alcanza, se procederá a una
segunda votación a la que sólo podrán concurrir
las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación. En la segunda vuelta será proclamado el
candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se
celebrará la primera vuelta.
5.
La defensora o defensor universitaria/o cesará y quedará
vacante el cargo por alguna de las siguientes causas: por terminación
de su mandato, dimisión, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones
o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos los dos
tercios de sus miembros.
6.
Vacante el cargo de defensora o
defensor universitaria/o, el rector o rectora convocará elecciones en un plazo
máximo de 15 días
hábiles. En caso de vacancia
por finalización de mandato, la
defensora o defensor universitaria/o permanecerá en funciones hasta el
nombramiento del nuevo defensor o defensora.
Artículo 182. Funcionamiento
1.
La condición de defensor/a
universitario/a será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de
gobierno o de representación de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.
La defensora o defensor
universitaria/o podrá designar un adjunto/a que le apoyará en sus funciones. En
caso de quedar vacante el cargo de defensor/a universitario/a por dimisión, por
manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del
Claustro obtenido por mayoría de al menos los dos tercios de sus miembros, el o
la adjunto/a al defensor/a universitario/a podrá permanecer en su puesto,
ejerciendo en funciones las competencias atribuidas a la defensoría
universitaria.
3.
A efectos de complementos
retributivos, el defensor/a universitario se equiparará al cargo de vicerrector/a
y el adjunto/a al defensor/a al de adjunto/a a vicerrector/a.
4.El defensor/a universitario/a podrá compatibilizar
esta función con sus tareas propias, pudiendo reducir la dedicación a estas en
su totalidad.
5.
La defensora o defensor
universitaria/o dispondrá del apoyo administrativo y los medios
materiales necesarios para su funcionamiento. La dotación económica necesaria
para el funcionamiento del defensor/a universitario/a estará incluida asimismo
en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.
6.
La defensora o defensor
Universitaria/o no podrá ser candidata/o a rector o rectora en los cuatro años siguientes a la
finalización de su mandato.
Artículo 183. Funciones
Corresponde a la defensoría universitaria:
a)
Presentar al Claustro su
Reglamento de funcionamiento para su aprobación, así como sus posibles
modificaciones.
b)
Actuar de oficio, o a instancia de
parte en relación con las quejas e irregularidades o deficiencias observadas en
relación con el respeto a los derechos, deberes y libertades que sean formuladas por cualquier miembro
de la comunidad universitaria.
c)
Recabar de las distintas
instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
d)
Solicitar la comparecencia de los
responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea necesario para
el desarrollo de sus funciones.
e)
Asistir a las sesiones
de los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés.
A tal fin, deberá recibir
oportunamente copia del orden del día de las sesiones que se
convoquen.
f)Realizar ante los órganos competentes, con carácter no
vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su
conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación
que faciliten una resolución rápida y eficaz.
g)Elaborar cuantos informes le sean solicitados o
considere oportuno emitir en relación con
sus actuaciones.
h)
La defensora o defensor
universitaria/o deberá presentar anualmente al Claustro Universitario, una
memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria. La memoria de sus actividades será dada a conocer por
medios electrónicos a toda la comunidad universitaria.
Artículo 184. Alcance
de las actuaciones
1.
Las autoridades académicas, los órganos de gobierno y los servicios
de la Universidad, así como
todos los miembros de la comunidad universitaria, deberán prestar a la defensoría universitaria el apoyo y
medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2.
Puede solicitar la intervención de
la defensora o defensor universitaria/o cualquier miembro de la comunidad
universitaria si considera que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitario ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimos intereses.
3.Para solicitar la intervención de la defensoría universitaria, será suficiente con enviar un escrito,
firmado por la persona interesada, especificando los hechos que motivan la
queja. Debe constar el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de
Identidad, escuela o facultad a la que está adscrito/a y domicilio a efectos de
notificaciones.
4.
La presentación de una queja ante
la defensoría universitaria y su admisión, si procediere, no suspenderá en
ningún caso los plazos previstos por las leyes y los presentes Estatutos para recurrir la ejecución de la resolución
o el acto afectado.
5.
La defensora o defensor
universitaria/o podrá rechazar aquellas quejas en las que se advierta mala fe,
carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras
cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
6.No pueden presentar quejas los órganos
de gobierno, las autoridades académicas o los servicios universitarios en asuntos de su competencia.
CAPÍTULO V Unidades básicas
Sección 1ª. Unidad de igualdad
y de diversidad de género y sociocultural
Artículo 185. Unidad de igualdad y de diversidad de género y sociocultural
1.
La Universidad contará con una
unidad de igualdad y diversidad, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres, hombres e identidades de género.
2.
La unidad de igualdad
y diversidad de género
y sociocultural tiene por objeto el
impulso, desarrollo, coordinación y evaluación de todas aquellas actuaciones adoptadas en y desde la UPM que favorezcan la plena
inclusión de las personas con diversidad (afectivo sexual, socio cultural...)
en el ámbito universitario.
3.
La unidad de igualdad y diversidad
de género y sociocultural será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la
incorporación transversal de la igualdad entre mujeres, hombres e identidades
de género en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir
la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
4.La unidad de igualdad y diversidad de género y
sociocultural asumirá las siguientes funciones:
a)Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad de género
en la Universidad.
b)
Elaborar y gestionar protocolos de
acoso sexual y acoso por razón de sexo e identidades y/o expresiones de género.
c)
Elaborar guías de lenguaje
inclusivo como herramienta de comunicación en la que toda la comunidad universitaria se
sienta incluida.
d)
Informar y asesorar a los órganos
de gobierno de la Universidad en materia de políticas de igualdad de género y
diversidad.
e)
Apoyar la realización de estudios con la finalidad
de promover la igualdad de género y la diversidad.
f)
Fomentar el conocimiento en la
comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad de
género y diversidad mediante la formulación de propuestas de acciones
formativas.
Sección 2ª. Unidad de discapacidad, accesibilidad y diversidad
funcional
Artículo 186. Unidad
de discapacidad, accesibilidad y diversidad funcional
1.La Universidad
contará con una Unidad de Discapacidad, Accesibilidad y Diversidad Funcional para el desarrollo de las funciones
relacionadas con los principios de diversidad funcional, accesibilidad universal
y diseño para todos en cumplimiento de la legislación vigente.
2.
La Unidad de Discapacidad,
Accesibilidad y Diversidad Funcional asumirá, entre otras, las siguientes
competencias: a) Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes
de discapacidad en la Universidad.
b)
Informar y asesorar a los órganos
de gobierno de la Universidad en materia de políticas de accesibilidad universal, diseño para todas las personas,
no discriminación por
discapacidad y promoción de la autonomía personal.
c)
Apoyar la realización de actividades formativas, de I+D+i y divulgativas, con la
finalidad de promover los principios de accesibilidad universal, diseño para
todos, integración e inclusión en la sociedad.
Sección 3ª.
Servicio de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y de orientación
profesional
Artículo 187. Definición
y competencias
La Universidad Politécnica de Madrid
en colaboración con la Comunidad Autónoma ofrecerá
servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y
fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial,
del estudiantado, así como servicios de orientación profesional.
Sección 4ª. Inspección
de servicios
Artículo 188. Definición
y competencias
La inspección de servicios actuará
regida por los principios de independencia y autonomía. Tendrá por función velar por
el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución
universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el
marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de
incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a
miembros de la comunidad universitaria.
La dirección de este servicio será
atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las
funciones que dicha inspección tiene encomendados.
La inspección de servicios actuará motu
proprio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad
o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad
universitaria
TÍTULO V De los servicios
CAPÍTULO I Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid
Artículo 189.
Boletín Oficial de la
Universidad Politécnica de
Madrid
1. El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid estará disponible
y accesible
en formato electrónico y su actualización será al menos mensual.
2.
El contenido mínimo del Boletín
Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid será el siguiente:
a) Los acuerdos
y resoluciones de los órganos de gobierno.
b)
El presupuesto de la Universidad
Politécnica de Madrid, sus modificaciones y liquidación.
c)
La legislación que afecte a la
Universidad Politécnica de Madrid o a los miembros de la comunidad
universitaria.
d)
Las altas, bajas y cambios de
situación del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
e) Los concursos
de provisión de plazas y sus resultados.
f)
Los procedimientos abiertos de
adjudicación de obras y de adquisición de material de mayor cuantía.
g) Las contrataciones de adjudicación por procedimiento negociado.
h)Las enseñanzas de grado, máster, doctorado, y otras
impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.
i) Los nombramientos y ceses de órganos de gobierno unipersonales.
j)
La composición de los órganos
colegiados generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus escuelas, facultades y otros centros
con indicación del nombre y razón
de la pertenencia de cada miembro, así como las alteraciones que se produzcan.
k)Los nombramientos de directores y directoras de
servicios y de otros centros en los términos establecidos por los presentes
Estatutos.
l)
El número de plazas disponibles en
escuelas, facultades u otros centros, así como el número de matriculaciones en
los mismos.
CAPÍTULO II Servicios de apoyo a la docencia
y a la investigación
Artículo 190. Naturaleza
1.
La Universidad Politécnica de
Madrid organizará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, servicios de
apoyo a la docencia e investigación, de atención a la comunidad universitaria y
de gestión de la calidad.
2.
Se garantizará el acceso a estos
servicios a todos los miembros de la comunidad universitaria.
3.Los servicios de la Universidad Politécnica de Madrid
serán prestados y gestionados directamente por esta y excepcionalmente por otras entidades
en virtud de los convenios o contratos aprobados por el
rector o rectora en el marco de los
presentes Estatutos.
4.
Excepcionalmente, en la provisión
de determinados servicios, a propuesta del rector o rectora con la autorización del Consejo de Gobierno, la Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir contratos para puestos funcionales de
duración determinada. Anualmente se informará al Claustro de estos contratos.
5.El establecimiento o supresión de servicios de la Universidad Politécnica de Madrid será aprobado por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del rector o rectora, especificándose en el acuerdo de creación su
dependencia orgánica y a quién corresponde la prestación de estos.
6.La aprobación de nuevos servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid requerirá siempre un informe sobre características de
gestión necesarias, de dotación económica y de personal y forma en que dichas
demandas quedarán cubiertas.
7.En todo caso se dará cuenta al Claustro de la
creación, modificación y supresión de estos servicios, así como de los
nombramientos de sus responsables.
Artículo 191. Biblioteca universitaria
1.
La biblioteca universitaria es un
centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las
actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad
Politécnica de Madrid en su conjunto.
2.
Es competencia de la biblioteca
universitaria seleccionar y gestionar los diferentes recursos de información
con independencia del concepto presupuestario, del procedimiento con el que hayan sido adquiridos y de su soporte
material.
3.
La biblioteca tiene como misión
facilitar el acceso y difusión de los recursos de información y colaborar en
los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la
Universidad Politécnica de Madrid.
4.
La biblioteca de la
Universidad Politécnica de Madrid está formada por las
bibliotecas de los diferentes centros y campus de la Universidad, los servicios
de documentación y el Servicio de biblioteca universitaria que las coordina.
5.
La biblioteca universitaria y
otras unidades de la Universidad Politécnica de Madrid facilitarán el acceso de
la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para
promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en
el conjunto de la sociedad.
Artículo 192. Gestión
de la calidad
1. En ejercicio de su propia autonomía y sin perjuicio de
las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o del órgano de evaluación externa autonómico, la Universidad
Politécnica de Madrid llevará a cabo las evaluaciones de la calidad de la
enseñanza, investigación y de los servicios prestados por ella.
2.Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de
las líneas generales del Programa Institucional de Calidad ʺPIC ʺ,
y de sus posibles modificaciones.
Artículo 193. El Programa Institucional de la Calidad
1. La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá actualizado, e incluido
en su
Programa Institucional de Calidad, un
Plan General de Calidad de la Enseñanza (PGCE)
en ejercicio de su propia autonomía, dentro de sus posibilidades
presupuestarias y del acceso a fuentes de financiación complementarias.
2.El PGCE contendrá, entre otros, un procedimiento de supervisión de la organización de los planes de estudio
oficiales y propios de acuerdo con un sistema de créditos con el fin de asegurar
su excelencia y su reconocimiento en el ámbito
internacional y favorecer la movilidad de profesorado y
estudiantes.
3.
El PGCE estudiará los requisitos y los criterios
de reorganización docente
de los planes de estudio
oficiales y propios de las nuevas titulaciones creadas al amparo de la
reglamentación establecida al efecto.
4.Dentro de los programas de evaluación institucional de
la calidad de la docencia se incluirá, entre otros, un programa de formación
del profesorado, que atenderá tanto a la formación inicial como a la formación
continua del profesorado.
CAPÍTULO III Colegios mayores y Residencias
Artículo 194. Colegios mayores
1.
Los colegios mayores son centros
universitarios que proporcionan residencia a estudiantes y promueven su formación cultural
y científica de divulgación que fortalecen
la formación integral de sus colegiales, proyectando su actividad al servicio
de la comunidad universitaria. Estos
colegios constituyen instituciones universitarias.
2.
Los colegios mayores
universitarios sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo
de lucro.
3.
El Consejo de Gobierno,
previo informe del Consejo
Social, podrá acordar la creación de
colegios mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como su
adscripción mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto
nacionales como extranjeras.
4.
No podrán adscribirse a la
Universidad Politécnica de Madrid los colegios mayores privados que tengan un
régimen no mixto o segregado. Aquellos convenios que se encuentren vigentes
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán
mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.
5.
Los colegios mayores de la
Universidad Politécnica de Madrid y
los adscritos a la misma gozarán de
los beneficios y exenciones fiscales atribuidas a esta.
6.
Tendrán preferencia para ocupar
las plazas los y las estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid,
seleccionados en función de sus disponibilidades económicas y de su currículum
académico.
7. Los colegios mayores de la Universidad Politécnica de Madrid se regirán
por los presentes Estatutos y por los propios de cada Colegio
Mayor, que serán
aprobados por el Consejo de
Gobierno, y que deberán regular lo referente a personalidad y régimen jurídico,
órganos de gobierno, participación de los colegiales y el procedimiento de
selección. Los directores y directoras de los colegios mayores serán nombrados
por el rector o rectora y serán cargos incompatibles, en cualquier caso, con cualquier
otro de la Universidad Politécnica de Madrid.
8.
La Universidad Politécnica de
Madrid podrá celebrar convenios con otras universidades
para la creación conjunta de colegios mayores de utilización común.
Artículo 195. Residencias
1.
Las residencias de la Universidad
Politécnica de Madrid son aquellos centros destinados
a albergar temporalmente a miembros de la comunidad universitaria, y a la
celebración de actos académicos relacionados con la vida universitaria.
2.
El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo
Social, podrá acordar la creación de residencias de la Universidad Politécnica de Madrid,
así como su adscripción
mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
3.
Estas residencias se regirán por
los presentes Estatutos y por el reglamento propio de cada una de ellas, que
será aprobado por el Consejo de Gobierno, y que deberá regular los mecanismos de acceso, funcionamiento y
gestión económica.
4.Cada año se dará cuenta al Claustro de la creación,
modificación y supresión de las mismas, así como de la gestión económica y
grado de utilización.
TÍTULO VI
Régimen económico y financiero CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 196. Principios
1.La Universidad Politécnica de Madrid goza de autonomía
económica y financiera en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario y la legislación financiera y presupuestaria
aplicable al sector público.
2.En cuanto a los beneficios fiscales, la Universidad
Politécnica de Madrid estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO II Patrimonio
Artículo 197. Patrimonio
El patrimonio de la Universidad
Politécnica de Madrid está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones,
cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en
virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Artículo 198. Titularidad de los
bienes
1.La Universidad Politécnica de Madrid asumirá la titularidad
de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de
sus funciones, así como los que en el futuro se destinen
a estos mismos fines por el Estado,
las comunidades autónomas
y las corporaciones locales.
2. Los bienes de patrimonio histórico español serán de la propiedad que
legalmente corresponda, que asumirá
los gastos de conservación y restauración, sin perjuicio de su
titularidad por la Universidad Politécnica de Madrid.
3.
La desafectación de los bienes de
dominio público de los que sea titular la Universidad Politécnica de Madrid se
efectuará de acuerdo con las bases de régimen jurídico de las administraciones
públicas regulado en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En todo caso, una vez desafectado el bien este
tendrá la consideración de bien patrimonial.
Artículo 199. Inventario
1.El o la gerente mantendrá el inventario actualizado
anualmente. Para su realización, coordinará la elaboración de inventarios
específicos de las escuelas, facultades y otros centros, servicios y otros
organismos. Dentro del primer trimestre de cada año, el o la gerente presentará, incluido en la memoria económica, el inventario de bienes
actualizado al 31 de diciembre, que será depositado en la Secretaría General de
la Universidad Politécnica de Madrid para su consulta por las personas
interesadas.
2.Corresponde al secretario o secretaria general
la inscripción en los registros
públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad Politécnica de Madrid.
3.
Las certificaciones que sean
necesarias a efectos registrales hipotecarios serán expedidas por el rector o
rectora.
Artículo 200.
Régimen fiscal y gestión de los bienes
1.Todos los bienes de la Universidad Politécnica de Madrid afectos al cumplimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo de tales fines realice y los rendimientos de estos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos
tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad Politécnica de
Madrid en concepto legal de contribuyente
a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas físicas o jurídicas.
2.
Corresponde al Consejo de Gobierno
la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales
de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su
régimen propio y de acuerdo con las
normas generales que rijan esta materia.
CAPÍTULO III Financiación
Artículo 201. Recursos
Para el
cumplimiento de sus fines, la Universidad Politécnica de Madrid dispondrá de
los recursos siguientes:
a)
Las transferencias y subvenciones para gastos corrientes y de capital
procedentes de la Comunidad
de Madrid, de la Administración del Estado, de las instituciones y entidades públicas o privadas, así como donaciones, herencias y legados
o cualquier otra ayuda con que
la Universidad Politécnica de Madrid sea favorecida.
b)
Los ingresos por los precios
públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente sean establecidos
por la Comunidad de Madrid.
c)
Los ingresos derivados de la
impartición de enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad Politécnica de Madrid, cuyos precios
públicos los establecerá el Consejo Social.
d)Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de
aquellas otras actividades que desarrolle la Universidad Politécnica de Madrid,
según lo previsto
en la normativa y en los presentes Estatutos.
e)
Todos los ingresos que se generen
en las actividades previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario.
f) Los remanentes
de tesorería.
g)
El producto de operaciones de
crédito que concierte, debiendo ser autorizadas por la Comunidad de Madrid.
h)
Cualquier otro tipo de ingreso que
pueda ser realizado dentro de la legalidad vigente.
CAPÍTULO IV
Programación y presupuesto
Artículo 202. Programación plurianual
1.La programación plurianual le corresponde al vicerrector o vicerrectora encargada
de los asuntos económicos. No obstante, el Consejo de Gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid,
podrá dictar normas para la elaboración de una programación plurianual en el marco que establezca la Comunidad de Madrid, que puedan conducir
a la aprobación por parte de esta de convenios y distintos contratos-programa en los que se incluirán los objetivos,
financiación y la evaluación del cumplimiento de estos.
2.
A tal efecto, el rector o rectora
presidirá una comisión, emanada del Consejo de Gobierno, para la elaboración de
la programación concreta y su seguimiento. Esta comisión se disolverá acabado el período al que se refiera la
programación o por renovación de sus cargos por procesos electorales.
3.Para la elaboración y aprobación de la programación
plurianual se seguirá el mismo procedimiento que para la elaboración y
aprobación del presupuesto anual.
Artículo 203. Presupuesto
1.El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid
será anual, público, único y equilibrado, figurando en él la previsión de ingresos y gastos y la valoración económica del plan de actividades de las escuelas,
facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros
de I+D+i y otros centros
y estructuras organizativas de
la Universidad Politécnica de Madrid dedicados a la canalización de las
actividades derivadas del artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, así como la de los servicios de la misma.
2. El ejercicio
presupuestario coincidirá con el año natural y su ciclo consistirá en:
a)
La elaboración del presupuesto de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y lo establecido en la normativa
vigente. El rector o rectora
someterá el proyecto de
presupuesto al Consejo de Gobierno, que lo sancionará, proponiendo al Consejo
Social la aprobación definitiva.
b)
La publicación del presupuesto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid una vez aprobado.
c) Su ejecución y liquidación.
La ejecución
supone que la gestión económica
y financiera se desarrollará reglamentariamente y se concretará en las
fases que comprenden el proceso del
gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago.
La liquidación supone la rendición de cuentas de la
Universidad Politécnica de Madrid ante el órgano de fiscalización de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas. A estos efectos se enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la liquidación
del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas
anuales en los plazos establecidos en la normativa vigente.
La Universidad Politécnica de Madrid implantará un
sistema de contabilidad analítica para
su rendición de cuentas.
d)
Control llevado a cabo por los órganos correspondientes.
3.
Los presupuestos de un ejercicio se considerarán prorrogados para el siguiente
hasta la aprobación de los correspondientes a este.
Artículo 204. Estructura
presupuestaria
1.
La estructura del presupuesto de
la Universidad Politécnica de Madrid, su sistema contable y los documentos que
comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter
general se establezcan para el sector público y, en particular, al Plan General
de Contabilidad Pública de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de que esta Comunidad establezca un
plan específico para universidades.
2.En el presupuesto de la Universidad Politécnica de
Madrid figurarán los créditos de acuerdo con la clasificación orgánica,
funcional, económica, por programas y territorial, si procede, en los términos
que establece la legislación de la Comunidad de Madrid.
3.
Se consideran unidades de gasto:
el Rectorado, las escuelas y facultades, los departamentos, los institutos universitarios
de investigación, centros de I+D+i y otros centros y servicios recogidos en los
presentes Estatutos.
4.
La creación o supresión de
unidades de gasto requerirá la aprobación expresa del Consejo de Gobierno.
5.El remanente de tesorería que resulte de la
liquidación del presupuesto se destinará preferentemente para financiar el
presupuesto de gastos del ejercicio siguiente o, en su caso, las modificaciones
que de la ejecución de este se deriven, siempre que no esté afectado dicho
remanente a ningún fin. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa
presupuestaria.
Artículo 205. Beneficios sociales
La Universidad Politécnica de Madrid
reglamentará las ayudas sociales a su personal, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en la medida que permita
la legislación. Estas medidas,
entre otras, incluirán
la compensación por gastos de matrícula para su personal y familiares
de primer grado.
Artículo 206. Modificaciones presupuestarias
Serán objeto de tramitación, de
acuerdo con la legislación presupuestaria y las bases de ejecución del
presupuesto las siguientes modificaciones:
1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
2. Transferencias de crédito.
3. Incorporaciones de crédito.
4. Generaciones de crédito.
5. Ampliaciones.
6. Imputaciones de gastos de ejercicios anteriores
a créditos del ejercicio corriente.
7.
Cualquier otra modificación que
pueda surgir y esté contemplada en la normativa presupuestaria.
Artículo 207. Memoria
económica y memoria
de actividades
El o la gerente elaborará la memoria
económica de la Universidad bajo la dirección del rector o rectora, siendo este
quien la presente al Consejo de Gobierno, que se encargará de elevarla al Consejo Social para su
aprobación definitiva y posterior publicación.
Así mismo, el o la gerente elaborará
la memoria de actividades desarrolladas por la Universidad para que sea
presentada por el rector o rectora al Claustro Universitario.
CAPÍTULO V Control interno
Artículo 208. El control interno
1.La Universidad Politécnica de Madrid asegurará el
control interno de sus ingresos y gastos, organizando sus cuentas según
los principios establecidos para el sector
público y, en particular, el Plan General Contable de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de la normativa que la Comunidad de Madrid establezca
para las universidades.
2.La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará un
régimen de control interno que contará, en todo caso, con un sistema
de auditoría interna
que tendrá autonomía funcional en su labor,
dependiendo del Consejo de Gobierno.
Artículo 209.
Auditoría externa
Los órganos de gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid podrán solicitar una auditoría financiera
externa, en su ámbito de competencia, de la que conocerán su resultado.
CAPÍTULO VI Contratación
Artículo 210. Órgano
de contratación
La contratación en la Universidad Politécnica de Madrid
corresponde al rector o rectora,
estando facultado, por tanto, para suscribir los contratos en su nombre y representación.
Artículo 211. Alcance
La Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir todo tipo de contratos de acuerdo
con la normativa aplicable al sector público. Del resultado de dicha
contratación deberá informarse a los órganos de gobierno y representación de
esta. En todo caso, de los contratos cuya duración
sea superior al ejercicio presupuestario se dará cuenta al
Consejo Social.
Artículo 212. Mesa de contratación
1.
En los supuestos de contratación
mediante procedimiento abierto y negociado con publicidad se constituirá la correspondiente
mesa de contratación.
2. La mesa de contratación estará constituida por:
a) Un/a vicerrector o vicerrectora, designado/a por el rector o rectora,
que la presidirá.
b) El o la gerente.
c)
El vicerrector o vicerrectora, un
director/decano o directora/decana de escuela/facultad,
un director o directora de departamento o de instituto universitario de
investigación o centro de I+D+i del servicio afectado o persona en quien
delegue.
d) Un/a funcionario/a del servicio de control interno.
e) Un/a funcionario/a del servicio jurídico.
f)
Un/a funcionario/a del servicio de
contratación, con voz y sin voto, que actuará como secretario o secretaria.
TÍTULO VII Reforma de los Estatutos
Artículo 213. Reforma
1. Podrán presentar
propuestas de reforma a los presentes Estatutos:
a) El rector o la rectora.
b) Un tercio de los miembros del Claustro Universitario.
c) El Consejo de Gobierno.
2.
La iniciativa para reformar los
Estatutos se ejercerá mediante escrito dirigido a la mesa del Claustro, en el
que se especificará:
a) La identificación de quienes lo soliciten.
b)El alcance de la modificación, el objeto pretendido con la misma y el texto articulado que se ofrece como
alternativa.
3.La mesa del Claustro trasladará el anterior escrito
a la comisión correspondiente del Claustro Universitario para que esta emita su informe,
que será presentado junto con la
propuesta de reforma al Claustro
Universitario para su aprobación, en su caso.
4.
El Claustro Universitario, previo
período de presentación de enmiendas por los claustrales, referidas
exclusivamente a la parte comprendida en la propuesta de reforma y discusión de estas, aprobará,
en su caso, el nuevo
texto con el voto favorable de más de dos tercios
(2/3) de sus miembros presentes.
5.
Aprobada la reforma por el
Claustro, se elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su
aprobación.
6.
Cada año, la Universidad
Politécnica de Madrid, publicará un anexo con las modificaciones normativas que afecten a los presentes
Estatutos y el articulado que pueda verse afectado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Los maestros/as de taller o
laboratorio, en tanto no se integren de acuerdo con las previsiones
establecidas en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y
conservando su plena capacidad docente.
Disposición adicional segunda
La Universidad Politécnica de Madrid fomentará
la formación académica del profesorado funcionario y contratado no doctor con dedicación a tiempo completo
para la realización de estudios de segundo ciclo
y elaboración de tesis doctorales. Para ello, el Consejo de Gobierno arbitrará
las medidas oportunas.
Disposición adicional tercera
Compromiso de igualdad de mujeres y
hombres. En consecuencia, con los principios de igualdad que ampara la vigente
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad
Politécnica de Madrid propiciará una presencia equilibrada entre mujeres y
hombres en sus órganos colegiados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
La Universidad Politécnica de Madrid
respetará los derechos laborales de su profesorado interino y contratado, y
reconocerá expresamente su antigüedad, en su transformación a las nuevas figuras de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición transitoria segunda
Los órganos colegiados de la UPM, como
el Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno, los Consejos de Centro,
los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación y
Centros de I+D+i, mantendrán su actual composición hasta que se constituyan de nuevo conforme a las elecciones que
tengan lugar para proceder a la renovación total de sus representantes.
Disposición transitoria tercera
Los órganos unipersonales de la UPM se
mantendrán en su puesto hasta que se constituyan de nuevo conforme a las
elecciones que tengan lugar para proceder a la renovación de estos, manteniendo
la vigencia del mandato para los que fueron elegidos.
Disposición transitoria cuarta
Previa solicitud dirigida al rector o rectora de la Universidad, los funcionarios y funcionarias doctores/as del cuerpo de
catedráticos/as de escuela universitaria podrán integrarse en el cuerpo
de profesores/as titulares
de universidad en las mismas
plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la
fecha de ingreso en el cuerpo de profesores/as titulares de universidad la que
tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración
mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora,
de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Asimismo,
podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para
catedrático o catedrática de universidad prevista en el artículo 69 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Los
profesores y profesoras titulares de escuela
universitaria que, a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario posean el título de doctor o doctora o lo obtengan
posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo
previsto por el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, accederán directamente al cuerpo de profesores/as
titulares de universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a
titulares de universidad de los profesores/as
titulares de escuela
universitaria se valorará
particularmente la docencia, así como la investigación y, en
su caso, la gestión. Quienes no accedan a la condición de profesor/a titular de
universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos
y conservando su plena capacidad docente y, en su caso,
investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación.
El requisito de movilidad, al que se
hace referencia en el artículo 69.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, no será de aplicación al profesorado
al que se refiere esta disposición adicional.
Disposición transitoria quinta
1.El personal docente e investigador con contrato de
carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario permanecerá
en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará
siéndole de aplicación las normas
específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales
vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del
profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años
desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
2.
A los profesores y profesoras que,
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratados como ayudantes
doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación
para la figura de profesor o profesora permanente laboral, se les prorrogará su
contrato un año adicional.
3. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario dispongan de una
acreditación para profesor/a titular de universidad o hubieran iniciado el
trámite para su obtención o estén contratados como profesor/a ayudante
doctor/a, profesores/as colaboradores/as con carácter indefinido o profesor/a
contratado/a doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de
movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los
artículos 69 y 85 de la misma. Esta misma disposición será de aplicación a los
profesores/as contratados/as doctores/as interinos/as, así como a otros
contratados temporales con acreditación para estas figuras.
4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023,
de
22 de marzo, del Sistema
Universitario, dispongan de un contrato de profesor/a contratado/a doctor/a
mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa
solicitud, los profesores/as contratados/as doctores/as podrán integrarse en la modalidad
de profesores/as permanentes laborales, en las mismas
plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad
de origen. Asimismo,
la Universidad Politécnica de Madrid promoverá procesos de estabilización a la figura de profesor/a permanente laboral para todas
aquellas plazas de profesor/a contratado/a doctor/a interino/a en los términos
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
5.
La Universidad Politécnica de
Madrid promoverá concursos a plazas de profesores/as titulares de universidad
para el acceso de los profesores/as contratado/as doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a profesor/a titular
de universidad. Esta misma
disposición será aplicable a los Profesores/as contratados/as doctores/as interinos/as.
6.
Quienes a la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estén contratadas/os como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones
docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
Disposición transitoria sexta
Los
cargos unipersonales electos
que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, estuvieran en su primer
mandato de cuatro años, podrán
finalizar el mismo y concurrir
a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no
renovable. En el caso de aquéllos que estuvieran en su segundo
mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de
mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.
En el caso de los cargos unipersonales electos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, estos podrán concluir su mandato de seis años para el
que fueron elegidos sin posibilidad de reelección.
Disposición transitoria séptima
Mientras no se cambie la normativa
de la Universidad Politécnica de Madrid, las funciones atribuidas a la delegación
de alumnos/as de la UPM en la normativa de la Universidad Politécnica de Madrid
anterior a estos Estatutos se aplicarán al Consejo de Estudiantes regulado en
estos Estatutos.
Disposición transitoria octava
El Claustro y Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid
mantendrán su composición a la entrada en vigor de estos Estatutos y permanecerán
en su misma situación hasta que proceda su renovación en cumplimiento de la
disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario. Hasta la constitución de los nuevos órganos, al Claustro
y Consejo de Gobierno, continuarán siéndoles
de aplicación las normas específicas que sobre su composición y funcionamiento sean vigentes en el
momento en que fueron constituidos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única
1.Quedan derogados los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 26/2018, de 3 de abril, a
partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
2.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.
3.No obstante, los apartados anteriores, las
disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias objeto de los
presentes Estatutos y no se opongan a los mismos, continuarán en vigor como
normas de carácter reglamentario.
4.
Las normas que desarrollen los
presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las que se refiere
el apartado anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
En lo no previsto en las disposiciones
transitorias, el rector o la rectora adoptará las medidas necesarias para la
aplicación de los presentes Estatutos, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Disposición final segunda
Las normativas, reglamentos y
disposiciones que están actualmente en vigor y que contradigan los presentes
Estatutos deberán modificarse.
Disposición final tercera
Los
presentes Estatutos entrarán
en vigor al día siguiente
al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.