Resolución 4324/2025, de 10 de octubre,
de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se
establece la configuración de los órganos de participación previstos por la
Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de
calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que
formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a
las personas en situación de dependencia.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece, en su artículo 5.1, que toda persona que acceda al Sistema
Público de Servicios Sociales tiene, entre otros derechos, los de acceder a los
cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y
la defensa de sus derechos (letra j); participar en aquellos órganos de
participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa
privada (letra k); y recibir la información necesaria para el cumplimiento de
las funciones de participación en las que intervenga (letra l). El artículo 8.2
de la misma norma, por otro lado, recoge la participación como uno de los principios
rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.
Por su parte, la Orden
2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de
calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que
formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a
las personas en situación de dependencia, exige que las residencias y los
centros de atención diurna cuenten con órganos de participación de las personas
usuarias en las decisiones relativas a la planificación, prestación y
organización de los servicios. Y concreta que dichos órganos de participación
deben contar con la configuración que se establezca por el órgano directivo en
materia de ordenación de centros y servicios de atención social.
De otro lado, el artículo 17 del Decreto
241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, atribuye a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
las competencias relativas a la ordenación de la actividad de los centros y
servicios de atención social, así como el impulso de la calidad en el Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y, en concreto, en el
apartado 5.f), la promoción de la participación directa de las personas
usuarias de los centros y servicios de atención social que integran el Sistema
Público de Servicios Sociales y, en su caso, las familias.
Debe tenerse en cuenta, finalmente, que,
para la mayoría de las residencias y centros de atención diurna, es la primera
vez que se establece una configuración determinada de los órganos de
participación de las personas usuarias. Eso ha llevado, por ejemplo, a prever
la posible falta del suficiente número de candidaturas para constituir los
Consejos, o la referencia genérica a otras posibles técnicas de participación.
Este centro directivo llevará a cabo el seguimiento de la implementación de
estos órganos de participación para, en su caso, detectar y corregir
insuficiencias y facilitar siempre esa participación.
De conformidad con lo anterior, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 241/2023,
de 20 de septiembre, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Establecer la configuración de los
órganos de participación que se recogen en los anexos I y II de esta
resolución, en el marco de lo previsto por la Orden 2680/2024, de 7 de
noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de
los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción
de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de
dependencia.
Por tanto, esta Resolución es aplicable
a las residencias y los centros de atención diurna comprendidos en el ámbito de
aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre.
Segundo
A los efectos de esta Resolución, cuando
se menciona la participación de las personas residentes o usuarias, se incluye,
en su caso, a quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo. Estas
actuarán siempre en representación de aquellas cuando no puedan hacerlo por sí
mismas, un único representante por cada persona residente.
Tercero
Los centros incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Resolución deberán iniciar los procedimientos de elección
que se recogen en los anexos I y II en el plazo de seis meses desde su fecha de
efectos.
Cuarto
Respecto a los centros incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Resolución, quedan sin efecto la Recomendación, de
2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e
Innovación, acerca del establecimiento de comisiones de menús en las
residencias de personas mayores de titularidad privada sin plazas concertadas;
y la Recomendación, de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Evaluación, Calidad e Innovación, acerca del establecimiento de consejos de
residentes en las residencias de personas mayores de titularidad privada sin
plazas concertadas.
Quinto
Esta resolución surtirá efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ANEXOS
ANEXO I
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS
RESIDENCIAS
Se establecen los siguientes órganos de
participación en las residencias que formen parte del Sistema Público de
Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia:
1. Consejo de residentes.
1.1. Definición y funciones.
1. En cada centro deberá existir un Consejo
de residentes, elegido democráticamente, como órgano de participación en las
decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los
servicios.
2. El Consejo de residentes constituye
el órgano de representación del que forman parte las personas residentes a tal
fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.
3. Las funciones del Consejo de
residentes son:
a) Promover
la participación de las personas residentes en la vida del centro.
b) Velar
por los derechos y el bienestar de las personas residentes, así como contribuir
al buen funcionamiento del centro.
c) Elevar
a la dirección del centro propuestas de mejora relacionadas con la
planificación, prestación y organización de los servicios ofrecidos en el
centro.
d)
Conocer los programas de actividades del centro, proponer nuevas actividades y
colaborar en su desarrollo.
e) Conocer
e informar los resultados de la aplicación de herramientas de valoración de la
satisfacción de las personas residentes.
f) Conocer
e informar anualmente el plan de gestión exigido por la norma UNE 158101 y el
resultado de su auditoría o autoevaluación.
g) Conocer
e informar las propuestas de distinciones y sanciones a las personas residentes.
h) Todas
aquellas que le atribuya la normativa en vigor o la dirección del centro. En
este último caso, debiendo contar con la aceptación por parte del Consejo.
4. El Consejo de residentes será
elegido por un período de dos años, y su mandato expirará automáticamente, bien
con la constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros quede
reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la dirección del centro procederá a
convocar elecciones. En todo caso, la constitución del nuevo consejo se producirá
al día siguiente al de su elección.
5. El reglamento de convivencia del
centro debe recoger la existencia del Consejo de residentes, su composición y
el procedimiento de elección.
1.2. Composición.
1. El Consejo de residentes estará
formado por un número mínimo de miembros, en función del número de plazas
autorizadas del centro, conforme a la siguiente escala:
a) Centros de hasta 50 plazas: 3
miembros.
b) Centros de 51 a 300 plazas: 5
miembros.
c) Centros a partir de 301 plazas: 7
miembros.
Asimismo, contará con un número máximo
de miembros, equivalente al doble del número mínimo en cada caso.
2. El Consejo contará con una
presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidos por mayoría simple
de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por
sorteo.
3. El resto de los miembros serán
vocales del Consejo.
1.3. Procedimiento de elección.
1. Cada elector emitirá su voto en una
papeleta señalando, como máximo, un número igual al máximo de candidatos a
elegir. Se considera elector a cada residente, o quienes ejerzan respecto a
ellas alguna medida de apoyo, de manera que por cada residente se emitirá un
único voto y existirá una única persona elegible. No podrá limitarse el derecho
a la participación por razón de edad, antigüedad, patología u otras.
2. Corresponde a la dirección del
centro velar por el buen desarrollo de la votación, para lo cual deberá:
a) Convocar
elecciones al Consejo de residentes y comunicarlo a las personas residentes,
los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con
una antelación mínima de un mes.
b) Constituir
una mesa electoral que vele por el correcto desarrollo del proceso. La mesa
será presidida por quien ostente la dirección del centro, o persona en quien
delegue, y constará de, al menos, tres personas, entre las cuales habrá, al
menos, un residente y un profesional del centro.
c) Facilitar
la presentación de candidaturas, durante, al menos, quince días.
d) Divulgar
las candidaturas existentes entre las personas residentes y los familiares o
quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación
mínima de diez días respecto a la fecha de la elección.
e) Procurar
una estancia y un horario que facilite la participación de los electores.
f) Garantizar
la realización pública del recuento de votos y el levantamiento de la
correspondiente acta, por parte de la mesa electoral.
g) Proclamar
públicamente los miembros del Consejo elegidos.
h) Responder
las posibles reclamaciones que tengan lugar durante el proceso electoral,
previo informe de la mesa electoral, y durante un período máximo de un mes.
i) Custodiar
la documentación generada en el proceso electoral, excepto las papeletas de
voto, que podrán destruirse trascurrido el período mencionado en la letra
anterior, hasta la siguiente convocatoria de elecciones al Consejo.
j) Velar
por la accesibilidad cognitiva del proceso electoral.
3. En caso de no cubrirse el número
mínimo previsto de miembros del Consejo por falta del suficiente número de
candidaturas:
a) Si
el número de candidaturas ha sido de, al menos, dos tercios del número mínimo
de miembros, se constituirá una Comisión gestora por un período máximo de un
año, transcurrido el cual, la dirección del centro convocará nuevas elecciones.
Durante ese período, dicha Comisión gestora ostentará las funciones reconocidas
al Consejo.
b) Si
el número de candidaturas ha sido inferior a dos tercios del número mínimo de
miembros, la mesa electoral elaborará el correspondiente acta, y, en un plazo
máximo de un año, la dirección del centro convocará nuevas elecciones.
4. El procedimiento de elección,
así como las actas generadas en el mismo, debe exponerse en el tablón de
anuncios, o espacio similar, y debe procurarse su accesibilidad cognitiva.
1.4. Funcionamiento.
1. El Consejo de residentes se reunirá
una vez al trimestre en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en
sesión extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente
del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.
2. La convocatoria del Consejo la
realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de
tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán
tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas
residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha,
la hora y el lugar de la sesión. El Consejo quedará válidamente constituido con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales debe encontrarse,
necesariamente, el presidente y el secretario.
3. Los acuerdos del Consejo se
adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus
reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los
asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar, y hora de
inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así
como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la
siguiente, y firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.
4. La dirección del centro deberá dar
publicidad a las convocatorias de las reuniones del Consejo y a sus actas, al
menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.
5. Las actas serán custodiadas por la dirección
del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector de la
Consejería.
6. El Consejo podrá acordar la
constitución de grupos y comisiones de trabajo, delimitando sus funciones, su
duración y sus componentes, que podrán ser personas externas al Consejo.
7. La participación en el Consejo, o en
sus grupos y comisiones de trabajo no dará lugar a remuneración alguna a
ninguno de sus miembros.
1.5. Derechos y deberes.
1. Los miembros del Consejo de
residentes disfrutan de los siguientes derechos:
a) Acceder
a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Participar
en las sesiones debidamente convocadas.
2. Los miembros del Consejo de
residentes están sometidos a los siguientes deberes:
a) Confidencialidad
respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.
b) Participación
en las sesiones a las que sean debidamente convocados.
c) Respeto
a la finalidad del Consejo y no instrumentalización para fines estrictamente
personales, políticos o comerciales.
3. El incumplimiento grave y reiterado
de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro
del Consejo, si así lo aprueba este por mayoría absoluta de sus miembros.
2. Comisión de menús.
2.1. Definición y funciones.
1. En cada centro deberá existir una
Comisión de menús.
2. La Comisión de menús constituye un
órgano de participación específico del que forman parte las personas residentes
a tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.
3. Sus funciones son:
a) Promover,
entre las personas residentes, buenos hábitos nutricionales.
b) Evaluar
el contenido de los menús ofrecidos en el período transcurrido entre una y otra
reunión de la Comisión, así como sus condiciones de elaboración y presentación,
y hacer propuestas a partir de dicha evaluación.
c)
Conocer y analizar las incidencias y sugerencias anotadas en el registro de
cocina, incluidas las que se produzcan en comedor.
d) Conocer
los resultados de las auditorías realizadas en relación con el servicio de
restauración.
e) Conocer
y analizar los resultados de la encuesta anual de satisfacción relacionados con
la alimentación.
4. En cualquier caso, la
responsabilidad última del diseño, elaboración y presentación de los menús
corresponde a la dirección del centro, a quien corresponde el cumplimiento de
la normativa que resulte de aplicación.
5. El reglamento de convivencia del
centro debe recoger la existencia de la Comisión de menús, su composición y el
procedimiento de su elección.
2.2. Composición.
1. La Comisión de menús estará formado
por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista,
etc.), en número máximo de tres, y un máximo de tres representantes de las
personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.
2. La Comisión contará con una
presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidas por mayoría simple
de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por
sorteo.
3. El resto de los miembros serán
vocales de la Comisión.
4. La participación en la Comisión no
dará lugar a remuneración alguna, a ninguno de sus miembros.
2.3. Procedimiento de elección.
1. La Comisión de menús podrá ser una
comisión de trabajo del Consejo de residentes, si este así lo acuerda.
2. En caso contrario, corresponderá a
la dirección del centro la realización del proceso de elección de los miembros
de la Comisión representantes de las personas residentes, o quienes ejerzan
respecto a ellas alguna medida de apoyo, para lo cual deberá:
a) Comunicar
la posibilidad de participar en la Comisión a las personas residentes o quienes
ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.
b) Recibir
las solicitudes de participación, durante un período de, al menos, quince días.
c) Divulgar
las solicitudes recibidas entre las personas residentes o quienes ejerzan
respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días
respecto a la fecha prevista para la constitución de la Comisión.
d) Proclamar
públicamente las solicitudes elegidas, tras la aplicación de los criterios de
elección correspondientes.
e) Responder
las posibles reclamaciones que tengan lugar durante este proceso.
f) Custodiar
la documentación generada en el proceso hasta la siguiente convocatoria.
En caso de no existir solicitudes de
participación, la dirección del centro deberá promover de nuevo el proceso en
el plazo máximo de un año desde su inicio.
3. La dirección del centro determinará
los criterios de elección de los miembros de la Comisión representantes de las
personas residentes, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo,
y garantizará su publicidad.
Estos criterios de elección deberán
garantizar la adecuada rotación de los miembros electos, siempre que haya un
número suficiente de solicitudes de participación, y podrán referirse a la
antigüedad en el centro, la pertenencia a distintas unidades, el sorteo de una
letra que ordene las solicitudes de participación en función del primer
apellido, el sorteo entre las propias solicitudes de participación, o a
cualquier otro aspecto que garantice la imparcialidad en la elección.
2.2. Funcionamiento.
1. La Comisión de menús se reunirá de
manera bimestral en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión
extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente del
Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.
2. La convocatoria de la Comisión la
realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de
tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán
tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas
residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha,
la hora y el lugar de la sesión. La Comisión quedará válidamente constituida
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
3. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus
reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los
asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar y hora de
inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así
como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la
siguiente, y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.
4. La dirección del centro deberá dar
publicidad a las convocatorias de las reuniones de la Comisión y a sus actas,
al menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.
5. Las actas serán custodiadas por la
dirección del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector
de la Consejería.
2.3. Derechos y deberes.
1. Los miembros de la Comisión de Menús
disfrutan de los siguientes derechos:
a) Acceder
a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Participar
en las sesiones debidamente convocadas.
2. Los miembros de la Comisión de Menús
están sometidos a los siguientes deberes:
a) Confidencialidad
respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.
b) Participación
en las sesiones a las que sean debidamente convocados.
c) Respeto
a la finalidad de la Comisión y no instrumentalización para fines estrictamente
personales, políticos o comerciales.
3. El incumplimiento grave y reiterado
de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro de
la Comisión, si así lo aprueba esta por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Otras técnicas de participación.
La dirección del centro podrá
implementar, de manera voluntaria, otras técnicas de participación en la vida
del centro, tales como asambleas, espacios de encuentro con la dirección,
técnicas grupales de análisis cualitativo (grupos focales, grupos Delphi, grupos
nominales, etc.), técnicas de dinámica de grupos (Philips 6x6, etc.), u otras,
sin que, en ningún momento, ninguna de estas técnicas pueda considerarse
sustituta del Consejo de residentes o la Comisión de menús, sean cuales sean
las cuestiones abordadas en ellas.
ANEXO II
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS
DE ATENCIÓN DIURNA
Se establecen los siguientes órganos de
participación en los centros de atención diurna que formen parte del Sistema
Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
1. Consejo de usuarios.
1.1. Definición y funciones.
1. En cada centro deberá existir un
Consejo de usuarios, elegido democráticamente, como órgano de participación en
las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los
servicios.
2. El Consejo de usuarios constituye el
órgano de representación del que forman parte las personas usuarias a tal fin
elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.
3. Las funciones del Consejo de
usuarios son:
a) Promover
la participación de las personas residentes en la vida del centro.
b) Velar
por los derechos y el bienestar de las personas residentes, así como contribuir
al buen funcionamiento del centro.
c) Elevar
a la dirección del centro propuestas de mejora relacionadas con la
planificación, prestación y organización de los servicios ofrecidos en el
centro.
d) Conocer
los programas de actividades del centro, proponer nuevas actividades y
colaborar en su desarrollo.
e) Conocer
e informar los resultados de la aplicación de herramientas de valoración de la
satisfacción de las personas residentes y los familiares o quienes ejerzan
respecto a ellas alguna medida de apoyo.
f) Conocer
e informar anualmente el plan del centro exigido por la norma UNE 158201 y el
resultado de su auditoría o autoevaluación.
g) Conocer
e informar las propuestas de distinciones y sanciones a las personas
residentes.
h) Todas
aquellas que le atribuya la normativa en vigor o la dirección del centro. En
este último caso, debiendo contar con la aceptación por parte del Consejo.
4. El Consejo de usuarios será elegido
por un período de dos años, y su mandato expirará automáticamente, bien con la
constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros quede
reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la dirección del centro procederá a
convocar elecciones. En todo caso, la constitución del nuevo consejo se
producirá al día siguiente al de su elección.
5. El reglamento de convivencia del
centro debe recoger la existencia del Consejo de usuarios, su composición y el
procedimiento de su elección.
1.2. Composición.
1. El Consejo de usuarios estará
formado por un número mínimo de miembros, en función del número de plazas
autorizadas del centro, conforme a la siguiente escala:
a) Centros
de hasta 50 plazas: 3 miembros.
b) Centros
de 51 a 150 plazas: 5 miembros.
c) Centros
a partir de 151 plazas: 7 miembros.
Asimismo, contará con un número máximo
de miembros, equivalente al doble del número mínimo en cada caso.
2. El Consejo contará con una
presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidos por mayoría simple
de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por sorteo.
3. El resto de los miembros serán
vocales del Consejo.
1.3. Procedimiento de elección.
1. Cada elector emitirá su voto en una
papeleta señalando, como máximo, un número igual al máximo de candidatos a
elegir. Se considera elector a cada usuario, o quienes ejerzan respecto a ellas
alguna medida de apoyo, de manera que por cada usuario se emitirá un único voto
y existirá una única persona elegible. No podrá limitarse el derecho a la
participación por razón de edad, antigüedad, patología u otras.
2. Corresponde a la dirección del
centro velar por el buen desarrollo de la votación, para lo cual deberá:
a) Convocar
elecciones al Consejo de usuarios y avisar a las personas usuarias y los
familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una
antelación mínima de un mes.
b) Constituir
una mesa electoral que vele por el correcto desarrollo del proceso. La mesa
será presidida por quien ostente la dirección del centro, o persona en quien
delegue, y constará de, al menos, tres personas, entre las cuales habrá, al
menos, un usuario y un profesional del centro.
c) Facilitar
la presentación de candidaturas, durante, al menos, quince días.
d) Divulgar
las candidaturas existentes entre las personas usuarias y los familiares o
quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación
mínima de diez días respecto a la fecha de la elección.
e) Procurar
una estancia y un horario que facilite la participación de los electores.
f) Garantizar
la realización pública del recuento de votos y el levantamiento de la
correspondiente acta, por parte de la mesa electoral.
g) Proclamar
públicamente los miembros del Consejo elegidos.
h) Responder
las posibles reclamaciones que tengan lugar durante el proceso electoral, previo
informe de la mesa electoral, y durante un período máximo de un mes.
i) Custodiar
la documentación generada en el proceso electoral, excepto las papeletas de
voto, que podrán destruirse trascurrido el período mencionado en la letra
anterior, hasta la siguiente convocatoria de elecciones al Consejo.
j) Velar
por la accesibilidad cognitiva del proceso electoral.
3. En caso de no cubrirse el número
mínimo previsto de miembros del Consejo por falta del suficiente número de
candidaturas:
a) Si
el número de candidaturas ha sido de, al menos, dos tercios del número mínimo
de miembros, se constituirá una Comisión gestora por un período máximo de un
año, transcurrido el cual, la dirección del centro convocará nuevas elecciones.
Durante ese período, dicha Comisión gestora ostentará las funciones reconocidas
al Consejo.
b) Si
el número de candidaturas ha sido inferior a dos tercios del número mínimo de
miembros, la mesa electoral elaborará el correspondiente acta, y, en un plazo
máximo de un año, la dirección del centro convocará nuevas elecciones.
4. El procedimiento de elección, así
como las actas generadas en el mismo, debe exponerse en el tablón de anuncios,
o espacio similar, y debe procurarse su accesibilidad cognitiva.
1.4. Funcionamiento.
1. El Consejo de usuarios se reunirá
una vez al trimestre en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en
sesión extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente
del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.
2. La convocatoria del Consejo la
realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de
tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán
tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas
usuarias o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha,
la hora y el lugar de la sesión. El Consejo quedará válidamente constituido con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales debe
encontrarse, necesariamente, el presidente y el secretario.
3. Los acuerdos del Consejo se
adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus
reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los
asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar y hora de inicio
y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así como
los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la siguiente,
y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.
4. La dirección del centro deberá dar
publicidad a las convocatorias de las reuniones del Consejo y a sus actas, al
menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.
5. Las actas serán custodiadas por la
dirección del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector
de la Consejería.
6. El Consejo podrá acordar la
constitución de grupos y comisiones de trabajo, delimitando sus funciones, su
duración y sus componentes, que podrán ser personas externas al Consejo.
7. La participación en el Consejo, o en
sus grupos y comisiones de trabajo no dará lugar a remuneración alguna a
ninguno de sus miembros.
1.5. Derechos y deberes.
1. Los miembros del Consejo de usuarios
disfrutan de los siguientes derechos:
a) Acceder
a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Participar
en las sesiones debidamente convocadas.
2. Los miembros del Consejo de usuarios
están sometidos a los siguientes deberes:
a) Confidencialidad
respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.
b) Participación
en las sesiones a las que sean debidamente convocados.
c) Respeto
a la finalidad del Consejo y no instrumentalización para fines estrictamente
personales, políticos o comerciales.
3. El incumplimiento grave y reiterado
de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro
del Consejo, si así lo aprueba este por mayoría absoluta de sus miembros.
2. Comisión de menús.
2.1. Definición y funciones.
1. En cada centro deberá existir una
Comisión de menús.
2. La Comisión de menús constituye un
órgano de participación específico del que forman parte las personas usuarias a
tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.
3. Sus funciones son:
a) Promover
buenos hábitos nutricionales entre las personas usuarias.
b) Evaluar
el contenido de los menús ofrecidos en el período transcurrido entre una y otra
reunión de la Comisión, así como sus condiciones de elaboración y presentación,
y hacer propuestas a partir de dicha evaluación.
c) Conocer
y analizar las incidencias y sugerencias anotadas en el registro de cocina,
incluidas las que se produzcan en comedor.
d) Conocer
los resultados de las auditorías realizadas en relación con el servicio de
restauración.
e) Conocer
y analizar los resultados de la encuesta anual de satisfacción relacionados con
la alimentación.
4. En cualquier caso, la
responsabilidad última del diseño, elaboración y presentación de los menús
corresponde a la dirección del centro, a quien corresponde el cumplimiento de
la normativa que resulte de aplicación.
5. El reglamento de convivencia del
centro debe recoger la existencia de la Comisión de menús, su composición y el
procedimiento de su elección.
2.2. Composición.
1. La Comisión de menús estará formado
por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista,
etc.), en número máximo de tres, y un máximo de tres representantes de las
personas usuarias o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.
2. La Comisión contará con una
presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidos por mayoría simple
de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por
sorteo.
3. El resto de los miembros serán
vocales de la Comisión.
4. La participación en la Comisión no
dará lugar a remuneración alguna, a ninguno de sus miembros.
2.3. Procedimiento de elección.
1. La Comisión de menús podrá ser una
comisión de trabajo del Consejo de usuarios, si este así lo acuerda.
2. En caso contrario, corresponderá a
la dirección del centro la realización del proceso de elección de los miembros
de la Comisión representantes de las personas usuarias o quienes ejerzan
respecto a ellas alguna medida de apoyo, para lo cual deberá:
a) Comunicar
la posibilidad de participar en la Comisión a las personas usuarias o quienes
ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de
un mes respecto a su constitución.
b) Recibir
las solicitudes de participación, durante un período de, al menos, quince días.
c) Divulgar
las solicitudes recibidas entre las personas usuarios o quienes ejerzan
respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días
respecto a la fecha de la constitución, y ordenadas en función de la antigüedad
de la persona usuaria en el centro.
d) Proclamar
públicamente las solicitudes elegidas, tras la aplicación de los criterios de
elección correspondientes.
e) Responder
las posibles reclamaciones que tengan lugar durante este proceso.
f) Custodiar
la documentación generada en el proceso hasta la siguiente convocatoria.
En caso de no existir solicitudes de
participación, la dirección del centro deberá promover de nuevo el proceso en
el plazo máximo de un año desde su inicio.
3. La dirección del centro determinará
los criterios de elección de los miembros de la Comisión representantes de las
personas residentes, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo,
y garantizará su publicidad.
Estos criterios de elección deberán garantizar
la adecuada rotación de los miembros electos, siempre que haya un número
suficiente de solicitudes de participación, y podrán referirse a la antigüedad
en el centro, la pertenencia a distintas unidades, el sorteo de una letra que
ordene las solicitudes de participación en función del primer apellido, el
sorteo entre las propias solicitudes de participación, o a cualquier otro
aspecto que garantice la imparcialidad en la elección.
2.4. Funcionamiento.
1. La Comisión de menús se reunirá de
manera bimestral en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión
extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente del
Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.
2. La convocatoria de la Comisión la
realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de
tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán
tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas
usuarias y o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha,
la hora y el lugar de la sesión. La Comisión quedará válidamente constituida
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
3. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por mayoría simple de los presentes. Tras la finalización de sus
reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los
asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar, y hora de
inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así
como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la
siguiente, y firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.
4. La dirección del centro deberá dar
publicidad a las convocatorias de las reuniones de la Comisión y a sus actas,
al menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.
5. Las actas serán custodiadas por la
dirección del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector
de la Consejería.
2.5. Derechos y deberes.
1. Los miembros de la Comisión de menús
disfrutan de los siguientes derechos:
a) Acceder
a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Participar
en las sesiones debidamente convocadas.
2. Los miembros de la Comisión de menús
están sometidos a los siguientes deberes:
a) Confidencialidad
respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.
b) Participación
en las sesiones a las que sean debidamente convocados.
c) Respeto
a la finalidad de la Comisión y no instrumentalización para fines estrictamente
personales, políticos o comerciales.
3. El incumplimiento grave y reiterado
de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro de
la Comisión, si así lo aprueba esta por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Otras técnicas de participación.
La dirección del centro podrá
implementar, de manera voluntaria, otras técnicas de participación en la vida
del centro, tales como asambleas, espacios de encuentro con la dirección,
técnicas grupales de análisis cualitativo (grupos focales, grupos Delphi,
grupos nominales, etc.), técnicas de dinámica de grupos (Philips 6x6, etc.), u otras,
sin que, en ningún momento, ninguna de estas técnicas pueda considerarse sustituta
del Consejo de usuarios o la Comisión de menús, sean cuales sean las cuestiones
abordadas en ellas.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.