descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establece la configuración de los órganos de participación previstos por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. [1]

 

 

 

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5.1, que toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otros derechos, los de acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos (letra j); participar en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada (letra k); y recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de participación en las que intervenga (letra l). El artículo 8.2 de la misma norma, por otro lado, recoge la participación como uno de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.

 

Por su parte, la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, exige que las residencias y los centros de atención diurna cuenten con órganos de participación de las personas usuarias en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios. Y concreta que dichos órganos de participación deben contar con la configuración que se establezca por el órgano directivo en materia de ordenación de centros y servicios de atención social.

 

De otro lado, el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación las competencias relativas a la ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social, así como el impulso de la calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y, en concreto, en el apartado 5.f), la promoción de la participación directa de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social que integran el Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, las familias.

 

Debe tenerse en cuenta, finalmente, que, para la mayoría de las residencias y centros de atención diurna, es la primera vez que se establece una configuración determinada de los órganos de participación de las personas usuarias. Eso ha llevado, por ejemplo, a prever la posible falta del suficiente número de candidaturas para constituir los Consejos, o la referencia genérica a otras posibles técnicas de participación. Este centro directivo llevará a cabo el seguimiento de la implementación de estos órganos de participación para, en su caso, detectar y corregir insuficiencias y facilitar siempre esa participación.

 

De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, esta Dirección General

 

RESUELVE

 

Primero

 

Establecer la configuración de los órganos de participación que se recogen en los anexos I y II de esta resolución, en el marco de lo previsto por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

 

Por tanto, esta Resolución es aplicable a las residencias y los centros de atención diurna comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre.

 

Segundo

 

A los efectos de esta Resolución, cuando se menciona la participación de las personas residentes o usuarias, se incluye, en su caso, a quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo. Estas actuarán siempre en representación de aquellas cuando no puedan hacerlo por sí mismas, un único representante por cada persona residente.

 

Tercero

 

Los centros incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución deberán iniciar los procedimientos de elección que se recogen en los anexos I y II en el plazo de seis meses desde su fecha de efectos.

 

Cuarto

 

Respecto a los centros incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, quedan sin efecto la Recomendación, de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, acerca del establecimiento de comisiones de menús en las residencias de personas mayores de titularidad privada sin plazas concertadas; y la Recomendación, de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, acerca del establecimiento de consejos de residentes en las residencias de personas mayores de titularidad privada sin plazas concertadas.

 

Quinto

 

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 


ANEXOS

 

ANEXO I

 

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS RESIDENCIAS

 

Se establecen los siguientes órganos de participación en las residencias que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:

 

1. Consejo de residentes.

 

1.1. Definición y funciones.

 

1. En cada centro deberá existir un Consejo de residentes, elegido democráticamente, como órgano de participación en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios.

 

2. El Consejo de residentes constituye el órgano de representación del que forman parte las personas residentes a tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

 

3. Las funciones del Consejo de residentes son:

 

a) Promover la participación de las personas residentes en la vida del centro.

b) Velar por los derechos y el bienestar de las personas residentes, así como contribuir al buen funcionamiento del centro.

c) Elevar a la dirección del centro propuestas de mejora relacionadas con la planificación, prestación y organización de los servicios ofrecidos en el centro.

d) Conocer los programas de actividades del centro, proponer nuevas actividades y colaborar en su desarrollo.

e) Conocer e informar los resultados de la aplicación de herramientas de valoración de la satisfacción de las personas residentes.

f) Conocer e informar anualmente el plan de gestión exigido por la norma UNE 158101 y el resultado de su auditoría o autoevaluación.

g) Conocer e informar las propuestas de distinciones y sanciones a las personas residentes.

h) Todas aquellas que le atribuya la normativa en vigor o la dirección del centro. En este último caso, debiendo contar con la aceptación por parte del Consejo.

 

4. El Consejo de residentes será elegido por un período de dos años, y su mandato expirará automáticamente, bien con la constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros quede reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la dirección del centro procederá a convocar elecciones. En todo caso, la constitución del nuevo consejo se producirá al día siguiente al de su elección.

 

5. El reglamento de convivencia del centro debe recoger la existencia del Consejo de residentes, su composición y el procedimiento de elección.

 

1.2. Composición.

 

1. El Consejo de residentes estará formado por un número mínimo de miembros, en función del número de plazas autorizadas del centro, conforme a la siguiente escala:

 

a) Centros de hasta 50 plazas: 3 miembros.

b) Centros de 51 a 300 plazas: 5 miembros.

c) Centros a partir de 301 plazas: 7 miembros.

 

Asimismo, contará con un número máximo de miembros, equivalente al doble del número mínimo en cada caso.

 

2. El Consejo contará con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidos por mayoría simple de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por sorteo.

 

3. El resto de los miembros serán vocales del Consejo.

 

1.3. Procedimiento de elección.

 

1. Cada elector emitirá su voto en una papeleta señalando, como máximo, un número igual al máximo de candidatos a elegir. Se considera elector a cada residente, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, de manera que por cada residente se emitirá un único voto y existirá una única persona elegible. No podrá limitarse el derecho a la participación por razón de edad, antigüedad, patología u otras.

 

2. Corresponde a la dirección del centro velar por el buen desarrollo de la votación, para lo cual deberá:

 

a) Convocar elecciones al Consejo de residentes y comunicarlo a las personas residentes, los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de un mes.

b) Constituir una mesa electoral que vele por el correcto desarrollo del proceso. La mesa será presidida por quien ostente la dirección del centro, o persona en quien delegue, y constará de, al menos, tres personas, entre las cuales habrá, al menos, un residente y un profesional del centro.

c) Facilitar la presentación de candidaturas, durante, al menos, quince días.

d) Divulgar las candidaturas existentes entre las personas residentes y los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de la elección.

e) Procurar una estancia y un horario que facilite la participación de los electores.

f) Garantizar la realización pública del recuento de votos y el levantamiento de la correspondiente acta, por parte de la mesa electoral.

g) Proclamar públicamente los miembros del Consejo elegidos.

h) Responder las posibles reclamaciones que tengan lugar durante el proceso electoral, previo informe de la mesa electoral, y durante un período máximo de un mes.

i)   Custodiar la documentación generada en el proceso electoral, excepto las papeletas de voto, que podrán destruirse trascurrido el período mencionado en la letra anterior, hasta la siguiente convocatoria de elecciones al Consejo.

j)   Velar por la accesibilidad cognitiva del proceso electoral.

 

3. En caso de no cubrirse el número mínimo previsto de miembros del Consejo por falta del suficiente número de candidaturas:

 

a) Si el número de candidaturas ha sido de, al menos, dos tercios del número mínimo de miembros, se constituirá una Comisión gestora por un período máximo de un año, transcurrido el cual, la dirección del centro convocará nuevas elecciones. Durante ese período, dicha Comisión gestora ostentará las funciones reconocidas al Consejo.

b) Si el número de candidaturas ha sido inferior a dos tercios del número mínimo de miembros, la mesa electoral elaborará el correspondiente acta, y, en un plazo máximo de un año, la dirección del centro convocará nuevas elecciones.

 

4.       El procedimiento de elección, así como las actas generadas en el mismo, debe exponerse en el tablón de anuncios, o espacio similar, y debe procurarse su accesibilidad cognitiva.

 

1.4. Funcionamiento.

 

1. El Consejo de residentes se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

 

2. La convocatoria del Consejo la realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha, la hora y el lugar de la sesión. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales debe encontrarse, necesariamente, el presidente y el secretario.

 

3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar, y hora de inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la siguiente, y firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

 

4. La dirección del centro deberá dar publicidad a las convocatorias de las reuniones del Consejo y a sus actas, al menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.

 

5. Las actas serán custodiadas por la dirección del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector de la Consejería.

 

6. El Consejo podrá acordar la constitución de grupos y comisiones de trabajo, delimitando sus funciones, su duración y sus componentes, que podrán ser personas externas al Consejo.

 

7. La participación en el Consejo, o en sus grupos y comisiones de trabajo no dará lugar a remuneración alguna a ninguno de sus miembros.

 

1.5. Derechos y deberes.

 

1. Los miembros del Consejo de residentes disfrutan de los siguientes derechos:

 

a) Acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Participar en las sesiones debidamente convocadas.

 

2. Los miembros del Consejo de residentes están sometidos a los siguientes deberes:

 

a) Confidencialidad respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.

b) Participación en las sesiones a las que sean debidamente convocados.

c) Respeto a la finalidad del Consejo y no instrumentalización para fines estrictamente personales, políticos o comerciales.

 

3. El incumplimiento grave y reiterado de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro del Consejo, si así lo aprueba este por mayoría absoluta de sus miembros.

 

2. Comisión de menús.

 

2.1. Definición y funciones.

 

1. En cada centro deberá existir una Comisión de menús.

 

2. La Comisión de menús constituye un órgano de participación específico del que forman parte las personas residentes a tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

 

3. Sus funciones son:

 

a) Promover, entre las personas residentes, buenos hábitos nutricionales.

b) Evaluar el contenido de los menús ofrecidos en el período transcurrido entre una y otra reunión de la Comisión, así como sus condiciones de elaboración y presentación, y hacer propuestas a partir de dicha evaluación.

c) Conocer y analizar las incidencias y sugerencias anotadas en el registro de cocina, incluidas las que se produzcan en comedor.

d) Conocer los resultados de las auditorías realizadas en relación con el servicio de restauración.

e) Conocer y analizar los resultados de la encuesta anual de satisfacción relacionados con la alimentación.

 

4. En cualquier caso, la responsabilidad última del diseño, elaboración y presentación de los menús corresponde a la dirección del centro, a quien corresponde el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

 

5. El reglamento de convivencia del centro debe recoger la existencia de la Comisión de menús, su composición y el procedimiento de su elección.

 

2.2. Composición.

 

1. La Comisión de menús estará formado por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista, etc.), en número máximo de tres, y un máximo de tres representantes de las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

 

2.  La Comisión contará con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidas por mayoría simple de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por sorteo.

 

3. El resto de los miembros serán vocales de la Comisión.

 

4. La participación en la Comisión no dará lugar a remuneración alguna, a ninguno de sus miembros.

 

2.3. Procedimiento de elección.

 

1. La Comisión de menús podrá ser una comisión de trabajo del Consejo de residentes, si este así lo acuerda.

 

2. En caso contrario, corresponderá a la dirección del centro la realización del proceso de elección de los miembros de la Comisión representantes de las personas residentes, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, para lo cual deberá:

 

a) Comunicar la posibilidad de participar en la Comisión a las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

b) Recibir las solicitudes de participación, durante un período de, al menos, quince días.

c) Divulgar las solicitudes recibidas entre las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha prevista para la constitución de la Comisión.

d) Proclamar públicamente las solicitudes elegidas, tras la aplicación de los criterios de elección correspondientes.

e) Responder las posibles reclamaciones que tengan lugar durante este proceso.

f) Custodiar la documentación generada en el proceso hasta la siguiente convocatoria.

 

En caso de no existir solicitudes de participación, la dirección del centro deberá promover de nuevo el proceso en el plazo máximo de un año desde su inicio.

 

3. La dirección del centro determinará los criterios de elección de los miembros de la Comisión representantes de las personas residentes, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, y garantizará su publicidad.

 

Estos criterios de elección deberán garantizar la adecuada rotación de los miembros electos, siempre que haya un número suficiente de solicitudes de participación, y podrán referirse a la antigüedad en el centro, la pertenencia a distintas unidades, el sorteo de una letra que ordene las solicitudes de participación en función del primer apellido, el sorteo entre las propias solicitudes de participación, o a cualquier otro aspecto que garantice la imparcialidad en la elección.

 

2.2. Funcionamiento.

 

1. La Comisión de menús se reunirá de manera bimestral en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

 

2. La convocatoria de la Comisión la realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha, la hora y el lugar de la sesión. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar y hora de inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la siguiente, y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

 

4. La dirección del centro deberá dar publicidad a las convocatorias de las reuniones de la Comisión y a sus actas, al menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.

 

5. Las actas serán custodiadas por la dirección del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector de la Consejería.

 

2.3. Derechos y deberes.

 

1. Los miembros de la Comisión de Menús disfrutan de los siguientes derechos:

 

a) Acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Participar en las sesiones debidamente convocadas.

 

2. Los miembros de la Comisión de Menús están sometidos a los siguientes deberes:

 

a) Confidencialidad respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.

b) Participación en las sesiones a las que sean debidamente convocados.

c) Respeto a la finalidad de la Comisión y no instrumentalización para fines estrictamente personales, políticos o comerciales.

 

3. El incumplimiento grave y reiterado de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro de la Comisión, si así lo aprueba esta por mayoría absoluta de sus miembros.

 

3. Otras técnicas de participación.

 

La dirección del centro podrá implementar, de manera voluntaria, otras técnicas de participación en la vida del centro, tales como asambleas, espacios de encuentro con la dirección, técnicas grupales de análisis cualitativo (grupos focales, grupos Delphi, grupos nominales, etc.), técnicas de dinámica de grupos (Philips 6x6, etc.), u otras, sin que, en ningún momento, ninguna de estas técnicas pueda considerarse sustituta del Consejo de residentes o la Comisión de menús, sean cuales sean las cuestiones abordadas en ellas.

 


ANEXO II

 

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA

 

Se establecen los siguientes órganos de participación en los centros de atención diurna que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

 

1. Consejo de usuarios.

 

1.1. Definición y funciones.

 

1. En cada centro deberá existir un Consejo de usuarios, elegido democráticamente, como órgano de participación en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios.

 

2. El Consejo de usuarios constituye el órgano de representación del que forman parte las personas usuarias a tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

 

3. Las funciones del Consejo de usuarios son:

 

a) Promover la participación de las personas residentes en la vida del centro.

b) Velar por los derechos y el bienestar de las personas residentes, así como contribuir al buen funcionamiento del centro.

c) Elevar a la dirección del centro propuestas de mejora relacionadas con la planificación, prestación y organización de los servicios ofrecidos en el centro.

d) Conocer los programas de actividades del centro, proponer nuevas actividades y colaborar en su desarrollo.

e) Conocer e informar los resultados de la aplicación de herramientas de valoración de la satisfacción de las personas residentes y los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

f)  Conocer e informar anualmente el plan del centro exigido por la norma UNE 158201 y el resultado de su auditoría o autoevaluación.

g) Conocer e informar las propuestas de distinciones y sanciones a las personas residentes.

h) Todas aquellas que le atribuya la normativa en vigor o la dirección del centro. En este último caso, debiendo contar con la aceptación por parte del Consejo.

 

4. El Consejo de usuarios será elegido por un período de dos años, y su mandato expirará automáticamente, bien con la constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros quede reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la dirección del centro procederá a convocar elecciones. En todo caso, la constitución del nuevo consejo se producirá al día siguiente al de su elección.

 

5. El reglamento de convivencia del centro debe recoger la existencia del Consejo de usuarios, su composición y el procedimiento de su elección.

 

1.2. Composición.

 

1. El Consejo de usuarios estará formado por un número mínimo de miembros, en función del número de plazas autorizadas del centro, conforme a la siguiente escala:

 

a) Centros de hasta 50 plazas: 3 miembros.

b) Centros de 51 a 150 plazas: 5 miembros.

c) Centros a partir de 151 plazas: 7 miembros.

 

Asimismo, contará con un número máximo de miembros, equivalente al doble del número mínimo en cada caso.

 

2. El Consejo contará con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidos por mayoría simple de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por sorteo.

 

3. El resto de los miembros serán vocales del Consejo.

 

1.3. Procedimiento de elección.

 

1. Cada elector emitirá su voto en una papeleta señalando, como máximo, un número igual al máximo de candidatos a elegir. Se considera elector a cada usuario, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, de manera que por cada usuario se emitirá un único voto y existirá una única persona elegible. No podrá limitarse el derecho a la participación por razón de edad, antigüedad, patología u otras.

 

2. Corresponde a la dirección del centro velar por el buen desarrollo de la votación, para lo cual deberá:

 

a) Convocar elecciones al Consejo de usuarios y avisar a las personas usuarias y los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de un mes.

b) Constituir una mesa electoral que vele por el correcto desarrollo del proceso. La mesa será presidida por quien ostente la dirección del centro, o persona en quien delegue, y constará de, al menos, tres personas, entre las cuales habrá, al menos, un usuario y un profesional del centro.

c) Facilitar la presentación de candidaturas, durante, al menos, quince días.

d) Divulgar las candidaturas existentes entre las personas usuarias y los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de la elección.

e) Procurar una estancia y un horario que facilite la participación de los electores.

f)  Garantizar la realización pública del recuento de votos y el levantamiento de la correspondiente acta, por parte de la mesa electoral.

g) Proclamar públicamente los miembros del Consejo elegidos.

h) Responder las posibles reclamaciones que tengan lugar durante el proceso electoral, previo informe de la mesa electoral, y durante un período máximo de un mes.

i)   Custodiar la documentación generada en el proceso electoral, excepto las papeletas de voto, que podrán destruirse trascurrido el período mencionado en la letra anterior, hasta la siguiente convocatoria de elecciones al Consejo.

j)   Velar por la accesibilidad cognitiva del proceso electoral.

 

3. En caso de no cubrirse el número mínimo previsto de miembros del Consejo por falta del suficiente número de candidaturas:

 

a) Si el número de candidaturas ha sido de, al menos, dos tercios del número mínimo de miembros, se constituirá una Comisión gestora por un período máximo de un año, transcurrido el cual, la dirección del centro convocará nuevas elecciones. Durante ese período, dicha Comisión gestora ostentará las funciones reconocidas al Consejo.

b) Si el número de candidaturas ha sido inferior a dos tercios del número mínimo de miembros, la mesa electoral elaborará el correspondiente acta, y, en un plazo máximo de un año, la dirección del centro convocará nuevas elecciones.

 

4. El procedimiento de elección, así como las actas generadas en el mismo, debe exponerse en el tablón de anuncios, o espacio similar, y debe procurarse su accesibilidad cognitiva.

 

1.4. Funcionamiento.

 

1. El Consejo de usuarios se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

 

2. La convocatoria del Consejo la realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas usuarias o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha, la hora y el lugar de la sesión. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales debe encontrarse, necesariamente, el presidente y el secretario.

 

3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar y hora de inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la siguiente, y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

 

4. La dirección del centro deberá dar publicidad a las convocatorias de las reuniones del Consejo y a sus actas, al menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.

 

5. Las actas serán custodiadas por la dirección del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector de la Consejería.

 

6.       El Consejo podrá acordar la constitución de grupos y comisiones de trabajo, delimitando sus funciones, su duración y sus componentes, que podrán ser personas externas al Consejo.

 

7. La participación en el Consejo, o en sus grupos y comisiones de trabajo no dará lugar a remuneración alguna a ninguno de sus miembros.

 

1.5. Derechos y deberes.

 

1. Los miembros del Consejo de usuarios disfrutan de los siguientes derechos:

 

a) Acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Participar en las sesiones debidamente convocadas.

 

2. Los miembros del Consejo de usuarios están sometidos a los siguientes deberes:

 

a) Confidencialidad respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.

b) Participación en las sesiones a las que sean debidamente convocados.

c) Respeto a la finalidad del Consejo y no instrumentalización para fines estrictamente personales, políticos o comerciales.

 

3. El incumplimiento grave y reiterado de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro del Consejo, si así lo aprueba este por mayoría absoluta de sus miembros.

 

2. Comisión de menús.

 

2.1. Definición y funciones.

 

1. En cada centro deberá existir una Comisión de menús.

 

2. La Comisión de menús constituye un órgano de participación específico del que forman parte las personas usuarias a tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

 

3. Sus funciones son:

 

a) Promover buenos hábitos nutricionales entre las personas usuarias.

b) Evaluar el contenido de los menús ofrecidos en el período transcurrido entre una y otra reunión de la Comisión, así como sus condiciones de elaboración y presentación, y hacer propuestas a partir de dicha evaluación.

c) Conocer y analizar las incidencias y sugerencias anotadas en el registro de cocina, incluidas las que se produzcan en comedor.

d) Conocer los resultados de las auditorías realizadas en relación con el servicio de restauración.

e) Conocer y analizar los resultados de la encuesta anual de satisfacción relacionados con la alimentación.

 

4. En cualquier caso, la responsabilidad última del diseño, elaboración y presentación de los menús corresponde a la dirección del centro, a quien corresponde el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

 

5. El reglamento de convivencia del centro debe recoger la existencia de la Comisión de menús, su composición y el procedimiento de su elección.

 

2.2. Composición.

 

1. La Comisión de menús estará formado por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista, etc.), en número máximo de tres, y un máximo de tres representantes de las personas usuarias o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

 

2. La Comisión contará con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidos por mayoría simple de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por sorteo.

 

3. El resto de los miembros serán vocales de la Comisión.

 

4. La participación en la Comisión no dará lugar a remuneración alguna, a ninguno de sus miembros.

 

2.3. Procedimiento de elección.

 

1. La Comisión de menús podrá ser una comisión de trabajo del Consejo de usuarios, si este así lo acuerda.

 

2. En caso contrario, corresponderá a la dirección del centro la realización del proceso de elección de los miembros de la Comisión representantes de las personas usuarias o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, para lo cual deberá:

 

a) Comunicar la posibilidad de participar en la Comisión a las personas usuarias o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de un mes respecto a su constitución.

b) Recibir las solicitudes de participación, durante un período de, al menos, quince días.

c) Divulgar las solicitudes recibidas entre las personas usuarios o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de la constitución, y ordenadas en función de la antigüedad de la persona usuaria en el centro.

d) Proclamar públicamente las solicitudes elegidas, tras la aplicación de los criterios de elección correspondientes.

e) Responder las posibles reclamaciones que tengan lugar durante este proceso.

f)  Custodiar la documentación generada en el proceso hasta la siguiente convocatoria.

 

En caso de no existir solicitudes de participación, la dirección del centro deberá promover de nuevo el proceso en el plazo máximo de un año desde su inicio.

 

3. La dirección del centro determinará los criterios de elección de los miembros de la Comisión representantes de las personas residentes, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, y garantizará su publicidad.

 

Estos criterios de elección deberán garantizar la adecuada rotación de los miembros electos, siempre que haya un número suficiente de solicitudes de participación, y podrán referirse a la antigüedad en el centro, la pertenencia a distintas unidades, el sorteo de una letra que ordene las solicitudes de participación en función del primer apellido, el sorteo entre las propias solicitudes de participación, o a cualquier otro aspecto que garantice la imparcialidad en la elección.

 

2.4. Funcionamiento.

 

1. La Comisión de menús se reunirá de manera bimestral en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a solicitud de la dirección del centro, del presidente del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

 

2. La convocatoria de la Comisión la realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas usuarias y o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha, la hora y el lugar de la sesión. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Tras la finalización de sus reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar, y hora de inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la siguiente, y firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

 

4. La dirección del centro deberá dar publicidad a las convocatorias de las reuniones de la Comisión y a sus actas, al menos, en el tablón de anuncios del centro, o espacio similar.

 

5. Las actas serán custodiadas por la dirección del centro y estarán a disposición del personal técnico e inspector de la Consejería.

 

2.5. Derechos y deberes.

 

1. Los miembros de la Comisión de menús disfrutan de los siguientes derechos:

 

a) Acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Participar en las sesiones debidamente convocadas.

 

2. Los miembros de la Comisión de menús están sometidos a los siguientes deberes:

 

a) Confidencialidad respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.

b) Participación en las sesiones a las que sean debidamente convocados.

c) Respeto a la finalidad de la Comisión y no instrumentalización para fines estrictamente personales, políticos o comerciales.

 

3. El incumplimiento grave y reiterado de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro de la Comisión, si así lo aprueba esta por mayoría absoluta de sus miembros.

 

3. Otras técnicas de participación.

 

La dirección del centro podrá implementar, de manera voluntaria, otras técnicas de participación en la vida del centro, tales como asambleas, espacios de encuentro con la dirección, técnicas grupales de análisis cualitativo (grupos focales, grupos Delphi, grupos nominales, etc.), técnicas de dinámica de grupos (Philips 6x6, etc.), u otras, sin que, en ningún momento, ninguna de estas técnicas pueda considerarse sustituta del Consejo de usuarios o la Comisión de menús, sean cuales sean las cuestiones abordadas en ellas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 22 de octubre de 2025.