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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 4258/2025, de 1 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen las escalas para valorar la satisfacción de las personas usuarias, previstas por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. [1]

 

 

 

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, pretende asegurar una prestación de servicios sociales realizada desde la perspectiva de las personas usuarias (y centrada en ellas), para lo cual, entre otras previsiones recoge, en su artículo 28, la evaluación de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de Servicio mediante indicadores que tengan en cuenta, entre otros aspectos, la satisfacción con la atención recibida.

Por su parte, la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, exige que, en cuanto a la evaluación de la calidad, las escalas utilizadas para valorar la satisfacción sean determinadas por el órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.

De otro lado, el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, hace corresponder a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación las competencias relativas a la ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social, así como el impulso de la calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Para el diseño de estas escalas de valoración se ha contado con la asistencia de una empresa experta en la materia, así como con el personal técnico del Área de Impulso de la Calidad. Se ha llevado a cabo un trabajo de benchmarking a nivel español y europeo para obtener un resultado que permita identificar las necesidades y expectativas de las personas usuarias, así como la obtención de índices de satisfacción global de cada centro y servicio en el período considerado, de manera que sea posible llevar a cabo su seguimiento y evolución a lo largo del tiempo.

Asimismo, estas escalas de valoración deben permitir la participación de los distintos perfiles de personas usuarias, teniendo en cuenta la accesibilidad universal (incluyendo física, la sensorial y la cognitiva) y el diseño universal, tal como se definen en las letras k) y l) del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

No obstante, respecto a los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia, lo habitual es que las herramientas de valoración de la satisfacción se implementen de manera remota, mediante teléfono, videoconferencia o similar, por lo que, en estos casos, se prevé que, para las personas usuarias con deterioro cognitivo, las escalas de valoración puedan ser cumplimentadas con el apoyo de los familiares o personas allegadas con quienes aquellas conviven y quienes conocen suficientemente sus necesidades y expectativas.

Finalmente, en atención a las distintas condiciones y posibilidades económicas de los distintos centros y servicios, se ha procurado que estas escalas de valoración de la satisfacción permitan el diseño de herramientas de coste reducido y fácilmente asumible por aquellos.

De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Establecer las escalas de valoración de la satisfacción de las personas usuarias de los centros y servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo

Los anexos I a IV contienen las escalas de valoración para los distintos centros y servicios recogidos en la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, clasificadas en tres modalidades, en función del grado de autonomía de las personas usuarias: sin deterioro cognitivo o autónomas, con deterioro cognitivo de leve a moderado y con deterioro cognitivo de grave a muy severo:

a) Anexo I Escalas de valoración de la satisfacción para las residencias.

     I.1.     Personas sin deterioro cognitivo.

               I.1.A      Personas mayores sin deterioro cognitivo.

               I.1.B       Personas con discapacidad sin deterioro cognitivo.

     I.2.     Personas con deterioro cognitivo leve-moderado.

               I.2.A      Personas mayores con deterioro cognitivo leve-moderado.

               I.2.B       Personas con discapacidad con deterioro cognitivo leve-moderado.

     I.3.     Personas con deterioro cognitivo grave-muy severo.

b) Anexo II Escalas de valoración de la satisfacción para los centros de atención diurna.

     II.1.   Personas sin deterioro cognitivo.

               II.1.A      Personas mayores sin deterioro cognitivo.

               II.1.B      Personas con discapacidad sin deterioro cognitivo.

     II.2.   Personas con deterioro cognitivo leve-moderado.

               II.2.A      Personas mayores con deterioro cognitivo leve-moderado.

               II.2.B      Personas con discapacidad con deterioro cognitivo leve-moderado.

     II.3.   Personas con deterioro cognitivo grave-muy severo.

c) Anexo III Escalas de valoración de la satisfacción para el servicio de ayuda a domicilio.

     III.1.  Personas sin deterioro cognitivo.

               III.1.A    Personas mayores sin deterioro cognitivo.

               III.1.B    Personas con discapacidad sin deterioro cognitivo.

     III.2.  Personas con deterioro cognitivo leve-moderado.

               III.2.A    Familiares de personas mayores con deterioro cognitivo leve-moderado.

               III.2.B    Familiares de personas con discapacidad con deterioro cognitivo leve-moderado.

     III.3. Personas con deterioro cognitivo grave-muy severo.

          III.3.A    Familiares de personas mayores con deterioro cognitivo grave-muy severo.

          III.3.B    Familiares de personas con discapacidad con deterioro cognitivo grave-muy severo.

d) Anexo IV Escalas de valoración de la satisfacción para el servicio de teleasistencia.

     IV.1. Personas sin deterioro cognitivo.

               IV.1.A    Personas mayores sin deterioro cognitivo.

               IV.1.B    Personas con discapacidad sin deterioro cognitivo.

     IV.2. Personas con deterioro cognitivo leve-moderado.

               IV.2.A    Personas mayores con deterioro cognitivo leve-moderado.

               IV.2.B    Personas con discapacidad con deterioro cognitivo leve-moderado.

     IV.3. Personas con deterioro cognitivo grave-muy severo.

               IV.3.A    Personas mayores con deterioro cognitivo grave-muy severo.

               IV.3.B    Personas con discapacidad con deterioro cognitivo grave-muy severo.

Corresponde a la entidad gestora del centro o servicio la asignación de cada persona usuaria a una u otra modalidad.

Tercero

La web institucional de la Comunidad de Madrid albergará una página dedicada a estas escalas de valoración, accesible desde la página dedicada a la calidad en los centros y servicios de atención social: https://comunidad.madrid/calidadserviciossociales

En ella podrán descargarse las distintas escalas de valoración, en formato editable, así como las guías de uso y distinto material que facilitará su implementación y el análisis de la información obtenida.

Cuarto

Los centros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución deberán utilizar las escalas de valoración de las personas usuarias que se recogen en los anexos I, II, III y IV a partir del día 1 de enero de 2026.

Quinto

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 


ANEXO I

Escalas de valoración de la satisfacción para las residencia

ANEXO II

Escalas de valoración de la satisfacción para los centros de atención diurna

ANEXO III

Escalas de valoración de la satisfacción para el servicio de ayuda a domicilio

ANEXO IV

Escalas de valoración de la satisfacción para el servicio de teleasistencia

 

 

 

(véanse en formato pdf, o en su publicación oficial BOCM de 22 de octubre de 2025)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 22 de octubre de 2025.