descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 8 de octubre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Fiesta de Interés Turístico la celebración de los ʺEncierros de Navalcarneroʺ. [1]

 

 

 

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 44, establece la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid para declarar Fiestas de Interés Turístico.

Los Encierros Taurinos de Navalcarnero tienen un gran arraigo tradicional e histórico con la particularidad de celebrarse la mayor parte de ellos en horario nocturno. Son un atractivo turístico para miles de espectadores y participantes que se desplazan hasta la localidad para participar en ellos durante la programación de las Fiestas Patronales, que comienzan el 8 de septiembre por ser el día en el que se conmemora la festividad de la patrona del municipio Nuestra Señora Virgen de la Concepción, siendo festivo local. Los encierros y los festejos taurinos siempre han comenzado a partir de la madrugada del 9 de septiembre, concretamente a las 1:00 horas, hasta el 12 de septiembre, como norma general.

En cumplimiento de dicho precepto, vistos los informes favorables emitidos por la Federación de Municipios de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, así como el informe favorable de la Dirección General de Turismo y Hostelería, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión de 8 de octubre de 2025,

ACUERDA

Declarar Fiesta de Interés Turístico la celebración de los ʺEncierros de Navalcarneroʺ, que tienen lugar en la madrugada del 9 de septiembre hasta el 12 de septiembre como norma general.

El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 20 de octubre de2025.