Orden 3895/2025, de 2 de octubre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el
Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el
cuatrienio 2025-2029.
El
artículo 26 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, desarrollada a través del bloque normativo que regula las potestades
y funciones públicas correspondientes. Entre estas funciones se encuentra la
inspectora, en los términos establecidos por la legislación autonómica
aplicable en materia de suelo.
Dentro de
la organización administrativa de la Comunidad de Madrid, es en la Dirección
General de Urbanismo donde se concentran las competencias en materia de
inspección y disciplina urbanística, correspondiendo a la Subdirección General
de Inspección y Disciplina Urbanística, según lo dispuesto en el Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, las funciones específicas de inspección e instrucción.
La
Comunidad Autónoma ostenta competencias plenas en materia de inspección
urbanística. No obstante, el ejercicio de actuaciones en disciplina urbanística
se configura como subsidiario y sustitutorio respecto de los ayuntamientos, en
los casos en que estos no actúen.
La
jurisprudencia ha reconocido que la Comunidad de Madrid puede ejercer
competencias en materia de disciplina urbanística conforme a lo previsto en la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, actuando de
forma subsidiaria cuando los municipios no ejercen sus competencias de
inspección, sanción o restablecimiento de la legalidad. Esta actuación se
ampara en el artículo 191 de la citada ley, que permite la ejecución
subsidiaria de medidas como la demolición de obras ilegales no legalizables,
cuando el ayuntamiento no actúe en un plazo razonable.
La técnica
de la planificación aplicada a la función inspectora permite objetivar su
ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las
potestades que le son inherentes; asimismo, la planificación permite el
seguimiento de los resultados de las labores de inspección, hecho este de gran
trascendencia desde su consideración puramente instrumental, como garante de la
efectiva aplicación de las políticas públicas en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid ha definido como línea prioritaria de
actuación el refuerzo de las medidas en materia de disciplina urbanística. Para
ello, el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística establece las directrices
generales, su contenido y período de vigencia.
El Plan
2021-2024, aprobado mediante Orden 656/2021, de 30 de marzo, fijó estrategias
para el control del suelo no urbanizable, la detección de edificaciones
ilegales, la ejecución de resoluciones administrativas y judiciales, y la
colaboración con los ayuntamientos. Su seguimiento se ha recogido en la memoria
publicada en julio de 2025 en el Portal de Transparencia, que justifica la
aprobación de un nuevo plan para el período 2025-2029.
Las actuaciones
de la Comunidad Autónoma en materia de disciplina urbanística, con carácter
subsidiario y supletorio respecto de los ayuntamientos, se han centrado
tradicionalmente en dos líneas principales:
a) La vigilancia del cumplimiento de la
legalidad en suelos clasificados como no urbanizables, especialmente aquellos
con protección especial o sujetos a legislación sectorial, así como los
destinados a espacios libres y zonas verdes;
b) La inspección orientada a prevenir
infracciones de mayor impacto territorial, como la formación de núcleos de
población no previstos en el planeamiento y la consolidación de parcelaciones
ilegales.
Estos
objetivos se mantienen en el nuevo Plan.
La
efectiva ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan la
restauración de la legalidad urbanística también se configura como un objetivo
del Plan, como medio ejemplificador e instrumental para salvaguardar los bienes
más dignos de protección.
La
colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es uno de los
principales objetivos de la Inspección Urbanística. Por ello, se prevé la formalización
de instrumentos de cooperación con aquellos municipios que, por falta de medios
técnicos y humanos, requieran asistencia en materia de disciplina urbanística.
Para
atender esta demanda, se dará prioridad a las solicitudes de municipios con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes, prestando especial atención a
aquellas provenientes de municipios con 1.000 habitantes o menos, especialmente
cuando las infracciones afecten al suelo no urbanizable protegido.
La
actividad inspectora mantiene como objetivo esencial el apoyo a los Órganos
Judiciales y al Ministerio Fiscal, mediante la emisión de informes y
dictámenes, la realización de inspecciones, y el cumplimiento de resoluciones
judiciales que requieran auxilio para ejecutar sentencias que ordenen la
reposición de la realidad física alterada.
Finalmente,
se considera que la normalización de la actividad inspectora requiere una labor
formativa coordinada, en colaboración con las instituciones con competencias
concurrentes, como ayuntamientos, universidades, colegios profesionales y
asociaciones empresariales.
En virtud
de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Urbanismo, y en
ejercicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero.
Del objeto y ámbito del Plan de Inspección y Disciplina Urbanística
1. El Plan
de Inspección que aprueba la presente orden tiene por objeto establecer los
criterios, en forma de objetivos, y las principales líneas de actuación para el
ejercicio de las funciones de inspección y disciplina urbanística a realizar
por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en el marco de sus
competencias.
2. El
ámbito temporal del Plan aprobado por la presente orden abarcará la actividad
de la Inspección Urbanística durante el cuatrienio 2025-2029.
Segundo.
De los objetivos del Plan de Inspección
Durante el
cuatrienio 2025-2029, el ejercicio de la función inspectora en materia de
ordenación del territorio y urbanismo tendrá como objetivos prioritarios los
siguientes:
1.
Preservar los usos previstos por el planeamiento territorial y urbanístico en
el suelo rústico o no urbanizable, especialmente en aquellos clasificados como
de especial protección o situados en áreas afectadas por riesgos naturales
(inundaciones, incendios, etc.) o tecnológicos (accidentes industriales,
contaminación ambiental, etc.). Se perseguirá la ejecución de obras y la
implantación de usos no amparados por título habilitante, así como la
prevención de parcelaciones ilegales y la formación de núcleos de población no
contemplados en el planeamiento.
2.
Colaborar con los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, la Guardia Civil,
los ayuntamientos y otras administraciones públicas en el ejercicio de sus
respectivas potestades, funciones y competencias en materia de disciplina
urbanística.
3.
Impulsar la formación en disciplina urbanística dirigida a los agentes que
intervienen en el procedimiento (arquitectos municipales, técnicos de
mancomunidades, y otros profesionales cuyas funciones incidan en el proceso),
así como fomentar la difusión entre la ciudadanía de los principios y valores
que sustentan la disciplina urbanística.
Tercero.
Principales líneas de actuación del Plan de Inspección
La
Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid desarrollará, para la
consecución de los objetivos establecidos, las siguientes líneas de actuación
prioritarias:
1.a Actuaciones
de inspección y ejercicio de competencias autonómicas.
En el
marco del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se desarrollarán
actuaciones prioritarias en:
Suelo no
urbanizable, con especial atención al clasificado como de especial protección,
ya sea por el planeamiento territorial o urbanístico, o por encontrarse en
zonas afectadas por riesgos naturales (inundaciones, incendios, etc.) o
tecnológicos (accidentes industriales, contaminación ambiental, etc.).
Zonas destinadas al sector primario,
donde se detecte una elevada incidencia de infracciones urbanísticas.
Parcelaciones urbanísticas y otras
actuaciones que puedan derivar en la formación o consolidación de núcleos de
población.
En
relación con lo anterior, se desarrollarán las siguientes acciones:
a)
Seguimiento y control
de urbanizaciones ilegales y asentamientos irregulares.
Se analizará la situación
urbanística y las afecciones sectoriales de las urbanizaciones ilegales
catalogadas en la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, Especial para el Tratamiento
de Actuaciones Urbanísticas Ilegales en la Comunidad de Madrid, así como de los
nuevos núcleos de población inventariados.
En colaboración con los
ayuntamientos, se establecerán medidas de regulación, restauración y disciplina
urbanística para contener el impacto medioambiental y reducir los riesgos
derivados de estos asentamientos.
Se prestará especial atención a:
La evolución de las urbanizaciones
inicialmente previstas para su restauración.
Los nuevos núcleos de población
inventariados.
Se elaborará un diagnóstico sobre el
grado de consolidación, vulnerabilidad a riesgos y afecciones sectoriales, y se
propondrán medidas iniciales de ordenación y restauración.
b) Detección, control e inspección de
nuevas actuaciones en suelo no urbanizable.
Se realizarán estudios comparativos
mediante fotografía aérea para detectar nuevas edificaciones en suelo
urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable, con comprobación posterior
por los ayuntamientos, en ciclos bianuales.
Se intensificará la inspección en suelo
no urbanizable de especial protección mediante el uso de tecnología avanzada,
especialmente drones, para mejorar la detección de infracciones.
Se controlarán las edificaciones en
situación de fuera de ordenación, impidiendo ampliaciones no permitidas o
actividades no autorizadas, y se colaborará con los ayuntamientos en la
actualización de catálogos de edificaciones como instrumentos complementarios a
los Planes Generales.
c) Colaboración
con los ayuntamientos.
La Inspección Urbanística prestará
asistencia a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias en
disciplina urbanística, mediante instrumentos de cooperación interadministrativa
y el impulso de planes municipales de inspección.
Se dará prioridad a las solicitudes
de municipios que:
Tengan una población igual o inferior
a 5.000 habitantes.
Justifiquen insuficiencia de medios
propios o de medios compartidos conforme a la normativa de régimen local.
Presenten problemáticas coincidentes
con las líneas prioritarias del presente Plan.
Se prestará atención especial a las
solicitudes de municipios con 1.000 habitantes o menos, especialmente cuando
carezcan de recursos humanos, materiales o presupuestarios para ejercer sus
competencias.
d) Tramitación de procedimientos de
restauración de la legalidad e incoación de sanciones.
Se dará prioridad a los
procedimientos relacionados con:
Implantación de usos residenciales o
claramente incompatibles con el planeamiento.
Infracciones con elevado impacto
ambiental o localizadas en zonas con alta densidad de infracciones por
habitante.
Obras en ejecución o próximas a su
prescripción.
Se realizará una selección
periódica de expedientes conforme a los criterios del Plan, procurando la
coordinación interadministrativa para mejorar la eficacia de las actuaciones.
Se reforzarán las medidas
preventivas y cautelares, promoviendo la paralización de actuaciones y la
persecución de empresas comercializadoras, instaladoras de suministros y
profesionales implicados.
e) Ejecución de resoluciones
administrativas firmes.
Se impulsará la ejecución efectiva
de demoliciones, con especial atención al cumplimiento de plazos, tanto en
ejecuciones voluntarias como subsidiarias.
Estas actuaciones se priorizarán
como medidas ejemplarizantes y disuasorias.
2.a Actuaciones de colaboración
con otras administraciones públicas.
a) Colaboración con órganos judiciales,
Ministerio Fiscal y SEPRONA.
Se emitirán los informes requeridos
y se prestará acompañamiento en actuaciones que permitan cumplir el auxilio
judicial, especialmente en la ejecución de demoliciones ordenadas por sentencias
penales firmes.
Se promoverá el aseguramiento de
las obligaciones de los condenados respecto al pago de los costes de
demolición.
b) Colaboración con entidades locales.
Se establecerán fórmulas de
cooperación interadministrativa con los municipios que lo soliciten, para el
ejercicio de sus competencias en inspección y disciplina urbanística.
En
aplicación de los principios de cooperación, colaboración y coordinación
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; y la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
la Comunidad podrá articular mecanismos de asistencia técnica, económica y/o
jurídica mediante los instrumentos jurídicos que se establezcan en cada caso.
Los
municipios con población inferior a 5.000 habitantes podrán suscribir
instrumentos para delegar el ejercicio de competencias en materia de inspección
y disciplina urbanística, conforme a lo previsto en la legislación autonómica
aplicable.
Se
atenderán prioritariamente las solicitudes de municipios con población igual o
inferior a 1.000 habitantes, siempre que acrediten:
Carencia de medios técnicos propios o
mancomunados.
Imposibilidad de acceder a los medios
ofrecidos por la Consejería de Administración Local.
A través
de estos instrumentos la Comunidad de Madrid podrá ejecutar subsidiariamente
las obras derivadas de expedientes de restauración de la legalidad urbanística
en municipios con población inferior a 1.000 habitantes.
Estos
instrumentos deberán incluir, al menos:
a) Sujetos
intervinientes.
b) Competencia
legal que los fundamenta.
c) Objeto
y actuaciones previstas.
d) Compromisos
económicos.
e) Consecuencias
del incumplimiento.
f) Mecanismos
de vigilancia y control.
g) Plazo
de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años.
3.a Actuaciones
de fomento del estudio, formación y difusión de la disciplina urbanística.
La
Inspección Urbanística desarrollará actuaciones dirigidas a profesionales,
instituciones, administraciones públicas y ciudadanía, con el objetivo de
fomentar el conocimiento, la formación y la concienciación en materia de
disciplina urbanística.
a) Campañas
de concienciación ciudadana.
Se llevarán a cabo campañas
informativas y de sensibilización dirigidas a la ciudadanía, orientadas a:
Promover el desarrollo sostenible.
Difundir los valores que sustentan la
preservación del suelo frente al proceso de urbanización.
Concienciar sobre la función social
de la propiedad.
Informar sobre las consecuencias del
incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Estas campañas se desarrollarán a
través de redes sociales, medios de comunicación y otros canales de difusión, y
se complementarán con acciones formativas dirigidas a:
Ayuntamientos.
Colegios profesionales.
Centros educativos.
Agrupaciones y movimientos
asociativos.
Otros agentes sociales implicados.
b) Herramientas
de acceso a la información y análisis territorial.
Se pondrá a disposición de la
ciudadanía un visor web que integra una base de datos geográfica con
información sobre los procedimientos tramitados en materia de inspección y
disciplina urbanística desde el año 2017.
Esta herramienta, desarrollada y
mantenida por el personal técnico de la Subdirección General de Inspección y
Disciplina Urbanística, es accesible mediante navegador web y permite:
Facilitar su uso durante las visitas
de inspección.
Mejorar la coordinación
interadministrativa.
Analizar, diagnosticar y visualizar
las dinámicas territoriales relacionadas con actuaciones ilegales en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, gracias a la georreferenciación de dichas
actuaciones.
Cuarto. Etapas
de actuación del Plan de Inspección
1. Sin perjuicio
de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las competencias en
materia de disciplina urbanística, las actuaciones propias del Plan de
Inspección y Disciplina Urbanística para el cuatrienio 2025-2029 se
estructurarán en las siguientes etapas de desarrollo:
Año 2025:
Durante el
primer año de ejecución del Plan de Inspección y Disciplina Urbanística
2025-2029, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
1. Estudio
de nuevas incidencias territoriales: Elaboración de un análisis comparativo mediante
fotografía aérea correspondiente al período 2022-2024, con el fin de detectar
nuevas actuaciones urbanísticas en el territorio.
2.
Análisis de urbanizaciones ilegales y núcleos de población inventariados:
Estudio individualizado de la situación urbanística y de las afecciones
sectoriales de las urbanizaciones ilegales catalogadas en la Ley 9/1985, de 4
de diciembre, así como de los nuevos núcleos de población inventariados.
Se
priorizarán los casos de estudio y se evaluará la viabilidad urbanística y
sectorial de cada uno dentro del marco legal vigente. Se procederá a la
selección y redacción de las bases de los pliegos de condiciones para la
contratación de un Proyecto Piloto de regularización.
3.
Actuaciones de inspección y ejercicio de competencias autonómicas: Ejecución de
inspecciones en el marco de las competencias autonómicas en materia de
disciplina urbanística, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
4.
Ejecución subsidiaria de resoluciones administrativas y judiciales: Ejecución de
resoluciones firmes pendientes que ordenan la restauración de la legalidad
urbanística, mediante actuaciones subsidiarias por parte de la Comunidad de
Madrid.
5. Puesta
en marcha del visor web georreferenciado.
Apertura
al público del visor web georreferenciado, que integra los procedimientos de
restablecimiento de la legalidad urbanística tramitados desde el año 2017.
Esta herramienta
facilitará la coordinación interadministrativa y el seguimiento de las
actuaciones inspectoras.
Año 2026:
Durante el
segundo año de ejecución del Plan de Inspección y Disciplina Urbanística
2025-2029, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
1.
Desarrollo y verificación de nuevas incidencias territoriales: Continuación del
análisis comparativo mediante fotografía aérea (referencia 2022-2024),
incorporando información recabada de los ayuntamientos para la identificación y
validación de nuevas actuaciones urbanísticas.
2. Informe
diagnóstico sobre núcleos de población y urbanizaciones ilegales: Elaboración
de un informe técnico sobre el grado de consolidación de los núcleos de
población inventariados y de las urbanizaciones ilegales catalogadas como no
regularizables, evaluando sus afecciones sectoriales y su impacto territorial.
3.
Actuaciones de inspección y ejercicio de competencias autonómicas: Ejecución de
inspecciones en el marco de las competencias autonómicas en materia de
disciplina urbanística, conforme a los criterios establecidos en el Plan.
4.
Ejecución subsidiaria de resoluciones administrativas y judiciales: Ejecución
de resoluciones firmes pendientes que ordenan la restauración de la legalidad
urbanística, mediante actuaciones subsidiarias por parte de la Comunidad de
Madrid.
5.
Actuaciones de concienciación y formación: Desarrollo de campañas de
sensibilización dirigidas a la ciudadanía y acciones formativas orientadas a
profesionales, entidades locales y agentes sociales, en el marco de las
estrategias de difusión y formación en disciplina urbanística.
Año 2027:
Durante el
tercer año de ejecución del Plan de Inspección y Disciplina Urbanística
2025-2029, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
1. Estudio
de nuevas incidencias territoriales: Elaboración de un nuevo análisis
comparativo mediante fotografía aérea correspondiente al período 2024-2026, con
el fin de detectar nuevas actuaciones urbanísticas en el territorio.
2.
Actuaciones de inspección y ejercicio de competencias autonómicas: Ejecución de
inspecciones en el marco de las competencias autonómicas en materia de
disciplina urbanística, conforme a los criterios establecidos en el Plan.
3.
Ejecución subsidiaria de resoluciones administrativas y judiciales: Ejecución
de resoluciones firmes pendientes que ordenan la restauración de la legalidad
urbanística, mediante actuaciones subsidiarias por parte de la Comunidad de
Madrid.
4.
Actuaciones de concienciación y formación: Desarrollo de campañas de
sensibilización y acciones formativas dirigidas a profesionales, entidades
locales y ciudadanía, en el marco de las estrategias de difusión y formación en
disciplina urbanística.
Año 2028.
Durante el
cuarto año de ejecución del Plan de Inspección y Disciplina Urbanística
2025-2029, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
1.
Verificación de nuevas incidencias territoriales: Desarrollo y comprobación de
nuevas incidencias detectadas mediante fotografía aérea (referencia 2024-2026),
incorporando información recabada de los ayuntamientos para validar y completar
el diagnóstico territorial.
2.
Actuaciones de inspección y ejercicio de competencias autonómicas: Continuación
de las inspecciones en el marco de las competencias autonómicas en materia de
disciplina urbanística.
3.
Ejecución subsidiaria de resoluciones administrativas y judiciales: Ejecución
de resoluciones firmes pendientes que ordenan la restauración de la legalidad
urbanística, mediante actuaciones subsidiarias por parte de la Comunidad de
Madrid.
4.
Actuaciones de concienciación y formación: Refuerzo de las campañas de
sensibilización y acciones formativas dirigidas a profesionales, entidades
locales y ciudadanía.
Coordinación técnica para
el desarrollo del Plan
En todo
caso, el desarrollo efectivo de las etapas previstas en el presente Plan estará
condicionado y acompasado por la puesta a disposición de la información
necesaria por parte de la Subdirección General de Estudios Territoriales y
Cartografía de la Dirección General de Urbanismo, cuya colaboración resulta
esencial para la correcta ejecución de las actuaciones programadas.
Quinto. Indicadores
y seguimiento
Con el fin
de evaluar el grado de cumplimiento del Plan de Inspección y Disciplina
Urbanística 2025-2029, se elaborará una memoria final al término de su
vigencia. Esta memoria deberá presentarse durante los seis primeros meses del
año siguiente a su conclusión y contendrá:
Información estadística detallada
sobre las actuaciones realizadas por la Comunidad de Madrid en materia de
inspección y disciplina urbanística.
Evaluación del grado de cumplimiento
de los objetivos establecidos en el Plan.
Indicadores de seguimiento
A efectos
de control y evaluación, se establecen, sin carácter exhaustivo, los siguientes
indicadores de seguimiento:
Número
de construcciones, usos e instalaciones detectadas en suelo no urbanizable y
suelo urbanizable no sectorizado, mediante estudios comparativos de fotografía
aérea, y resultado de su comprobación.
Número de visitas de inspección
efectuadas.
Número de expedientes disciplinarios
tramitados.
Número de órdenes de restauración
dictadas y grado de ejecución de las mismas.
Número de expedientes sancionadores
tramitados.
Número de informes emitidos a
requerimiento de órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Guardia Civil.
Número de órdenes de restauración
ejecutadas derivadas de resoluciones judiciales.
Número de instrumentos de
colaboración y cooperación suscritos con entidades locales.
Número de acciones formativas y de
divulgación realizadas.
Sexto. Publicación
y efectos
La
presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El
presente plan seguirá vigente durante el período de elaboración del nuevo Plan.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.