Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del
Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid.
I
La
Constitución Española en su artículo 49, consagra, como principio rector de la
política social y económica, el deber de los poderes públicos de impulsar las
políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de
las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles y de
atender particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los
menores con discapacidad.
El
artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección de la salud y su apartado 2
establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
Por su
parte, el artículo 39, establece como uno de los principios rectores de la
política social y económica la protección a la familia y a la infancia,
recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
La
atención temprana es el conjunto de intervenciones de índole sanitaria,
educativa y de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su
familia y a su entorno, para dar respuesta lo más inmediata posible, a las
necesidades, transitorias o permanentes que presentan los niños menores de seis
años con alteraciones en su desarrollo, discapacidad o que tienen el riesgo de
padecerla, así como a sus familias. Requiere de la participación activa y
corresponsable de las diferentes unidades administrativas con competencias en
sanidad, educación y servicios sociales.
En el
ámbito nacional, la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en su
artículo 18.18 señala que las Administraciones Públicas, a través de sus
Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán la
promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de
discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la
aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.
Por su
parte, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, contempla entre los servicios de atención
a la infancia, la detección de los problemas de salud que puedan beneficiarse de
una detección temprana en coordinación con atención especializada.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye como uno de los principios
de actuación de las administraciones educativas el establecimiento de los
procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las
necesidades educativas específicas de los alumnos con necesidad de apoyo
educativo, instando a que la atención integral se inicie desde el mismo momento
en que dicha necesidad sea identificada por personal con la debida
cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas.
Por otro
lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, contempla la actuación de
los poderes públicos en esta materia bajo los principios de transversalidad y
atención integral e integrada en la atención a las personas en situación de
dependencia, así como de colaboración de los servicios sociales y sanitarios en
la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia haciendo especial hincapié, por medio de su
disposición adicional decimotercera, en la protección de los menores de tres
años de edad en situación de dependencia mediante un plan integral de atención,
promovido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Consejo
Territorial adoptó el Acuerdo de fecha de 19 de junio de 2023, por el que se
establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España
sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad,
gratuidad y calidad, publicado por Resolución de 28 de junio de 2023, de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, recoge los principios de la autonomía individual y vida
independiente, no discriminación, igualdad entre mujeres y hombres y respeto al
desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial,
de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad; principios todos ellos que necesariamente han de inspirar la red
integral de atención temprana en los ámbitos de las distintas administraciones
públicas competentes en la materia.
La Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, establece en el artículo 12 que las
administraciones sanitarias, educativas y los servicios sociales competentes
garantizar de forma universal y con carácter integral la atención temprana
desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con
alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito
de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil.
En cuanto
al ámbito normativo autonómico, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 26.1.23 la
competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas con
discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
Igualmente,
en virtud de lo establecido en su artículo 27.4, la Comunidad de Madrid en el
marco de la legislación básica del Estado, tiene competencia para el desarrollo
legislativo en materia de sanidad e higiene y según dispone el artículo 29, le
corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En el
ámbito sanitario autonómico, la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 15 b) que la Comunidad de Madrid, impulsará y
desarrollará los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y
programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los
trastornos adictivos, así como los programas de prevención de las deficiencias,
tanto congénitas como adquiridas.
En el
ámbito educativo, el Decreto
23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid, recoge entre sus principios en el artículo 2.f) la prevención como
garantía de la detección temprana de barreras para el aprendizaje y la
participación en el sistema educativo. Las medidas preventivas que se
establezcan y los procesos relacionados con la detección temprana de esas
barreras tendrán carácter prioritario, para lo que se asegurará la colaboración
de toda la comunidad educativa. El artículo 5.2 establece que la prevención,
detección e identificación de barreras forma parte de la función docente, y
debe realizarse lo más temprano posible. Establece el artículo 7.1 que las
medidas de atención a las diferencias individuales de los alumnos asegurarán el
ajuste de la intervención educativa a las necesidades del alumnado, concretando
en el artículo 7.2 que, una vez identificadas las barreras para el aprendizaje
y la participación, los profesores atenderán las diferencias individuales de
los alumnos.
La Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid, establece en el artículo 21 que la evaluación psicopedagógica
tiene como objetivo principal la identificación de las necesidades educativas
del alumnado; también servirá para fundamentar la respuesta educativa más
adecuada.
En el
ámbito de los servicios sociales, la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público
de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la
prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el
pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.
La ley
incorpora un catálogo de prestaciones de servicios sociales centradas en las
necesidades de la persona, pero incardinadas en un modelo de acción coordinado,
que garantice la participación de diferentes sistemas públicos de protección
como el sanitario, el educativo, o el social.
La Ley
4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección Integral de la
infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo
14.8 que con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los niños
con discapacidad, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una
enfermedad rara o sin diagnóstico, con trastornos en su desarrollo o riesgo de
padecerlos, la Comunidad de Madrid elaborará programas sociales y de salud que
comprendan el diagnóstico, el tratamiento, la atención y estimulación tempranas
y la rehabilitación, con la finalidad de favorecer su óptimo desarrollo y su
máxima autonomía personal, en relación con las patologías más relevantes,
prevalentes o que supongan una especial dedicación social y familiar.
La
Comunidad de Madrid ha aprobado diferentes planes integrales de actuación
dirigidos a personas con discapacidad, donde se contemplan la atención a
menores con discapacidad y la atención temprana.
El Tercer
Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 fue el marco para la
aprobación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la
Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la
necesidad de atención temprana.
Se trata
de la primera norma autonómica que regula la atención temprana y prevé la
creación del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (en
adelante, CRECOVI), como centro de referencia especializado en la coordinación
administrativa, en la valoración de la necesidad de atención temprana y el
reconocimiento del grado de discapacidad de los niños menores de seis años, así
como del reconocimiento de la situación de la dependencia de los menores de
tres años.
Posteriormente,
la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad 2018-2022
dedicó un área específica a la atención temprana integrada por cinco líneas de
acción y treinta y tres medidas, cuyos objetivos fueron consolidar la
estructura administrativa del CRECOVI, profundizar en la coordinación interadministrativa,
tanto en la detección de las necesidades del menor como en su derivación al
recurso más adecuado y mejorar la eficiencia de los procedimientos de
valoración y asignación de recursos en la red pública de atención temprana.
Finalmente,
se ha aprobado la Estrategia Madrileña de Atención a las Personas con
Discapacidad Horizonte 2028, con una línea estratégica en materia de atención
temprana.
II
El Decreto
46/2015, de 7 de mayo, es una manifestación de la necesidad de regular un
espacio común de coordinación y corresponsabilidad pública en la atención de la
población infantil menor de seis años con alteraciones en su desarrollo,
discapacidad o riesgo de padecerla, o dependencia, para conseguir una
colaboración de todos los sistemas implicados en su prevención, protección y
atención de forma que se pueda prestar una atención global, personalizada,
eficaz y de calidad al menor y a sus familias una vez se determine la necesidad
de atención temprana.
Sin
embargo, tras varios años de aplicación de la norma, se hace necesario abordar
una nueva regulación normativa que incorpore todos los cambios procedimentales
e innovaciones tecnológicas que se han ido implementado para mejorar la
coordinación, calidad, eficacia y eficiencia del modelo de atención temprana
desde la entrada en vigor de la norma.
En este
sentido, cabe destacar el Protocolo de coordinación de atención temprana,
aprobado por el Pleno del CRECOVI el 17 de diciembre de 2018, que se concibe
como un documento de uso y conocimiento compartido por parte de todos los
profesionales que intervienen en las diferentes fases del proceso de detección,
diagnóstico, valoración e intervención terapéutica con el menor que accede a
los recursos de atención temprana.
Adquiere
especial importancia dentro del marco de la Estrategia de Digitalización de la
Comunidad de Madrid 2023-2026, la puesta en servicio del Registro Único de
Atención Temprana. Se trata de un complejo y ambicioso proyecto de innovación
tecnológica gracias al cual es posible la integración de los sistemas de
información sanitaria, educativa y de servicios sociales para facilitar a los
profesionales que están atendiendo al menor, el acceso inmediato y actualizado
a las actuaciones que se están llevando a cabo en los diferentes ámbitos
competenciales, cumpliendo a la vez con todas las garantías establecidas en la
normativa vigente en materia de protección de datos.
El decreto
incorpora otras novedades como la revisión de oficio del dictamen de necesidad
de atención temprana y el proceso único de valoración de la necesidad de
atención temprana, el reconocimiento del grado de discapacidad y la
determinación de la situación de dependencia. Asimismo, regula por primera vez,
el procedimiento para acceder a la red pública de atención temprana de
servicios sociales y la formación, investigación, innovación y calidad en
atención temprana.
III
En la
elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación normativa contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma
se adecúa a los principios de necesidad y eficacia porque está orientada a
satisfacer un interés general como es mejorar la regulación del modelo de
atención temprana y proteger a los niños menores de seis años que presentan
alteraciones en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla, así como
dependencia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El
principio de proporcionalidad se cumple, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender los objetivos planteados, no existiendo otra medida
alternativa para modificar la organización y el procedimiento de valoración de
atención temprana ni para regular por primera vez, el procedimiento de acceso a
la red pública de atención temprana.
Se ajusta,
de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al
ordenamiento jurídico como actualización de la normativa preexistente para
dotarlo de una regulación nueva, más completa y sistemática, que facilita su
conocimiento y comprensión por parte de las personas físicas destinatarias de
la norma y que incluye todas las innovaciones tecnológicas necesarias para
atender las nuevas demandas sociales en materia de atención temprana.
La
seguridad jurídica se garantiza igualmente, en cuanto que la norma es coherente
con el resto del ordenamiento nacional e internacional y se dicta en el marco
de la competencia que la Comunidad de Madrid tiene en materia de discapacidad y
atención temprana, siguiendo el procedimiento legalmente establecido en su
tramitación.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y 4.2.a) y d), 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
y se publica toda su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
Por
último, cumple con el principio de eficiencia porque esta iniciativa normativa
no incorpora ninguna carga nueva para los ciudadanos mientras que reduce las
cargas administrativas en la gestión del procedimiento administrativo,
pretendiendo racionalizar la gestión de los recursos públicos ya existentes
vinculados a la atención temprana.
En la
redacción de este decreto han participado la Consejería de Sanidad y la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y en su tramitación se ha
realizado el trámite de audiencia e información pública y se han solicitado los
informes del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, del Consejo de
Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo
de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 1 de octubre de 2025,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
Este
decreto tiene por objeto regular:
a) La organización de la actuación
integral en atención temprana, delimitando las competencias de cada uno de los
órganos y entidades en los ámbitos de actuación sanitario, educativo y de servicios
sociales, así como los mecanismos de coordinación entre ellos, para mejorar la
atención a los menores y sus familias y optimizar y coordinar los recursos
públicos.
b) Los procedimientos para determinar la
necesidad de atención temprana y para acceder a la red pública de centros de
atención temprana.
Artículo 2.
Definición de atención temprana
Se
entiende por atención temprana el conjunto de actuaciones preventivas y de
promoción del desarrollo integral infantil dirigidas a la población menor de
seis años, su familia y sus entornos, que garantizan una respuesta lo más
inmediata posible, preventiva, integral y coordinada por equipos de
profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y
educación, ante factores de riesgo o alteraciones, posibles o detectadas, de
carácter permanente o transitorio, en el desarrollo del niño.
Artículo 3.
Destinatarios
1. Son
destinatarios de los servicios de atención temprana los menores de seis años de
edad, con alteraciones en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla
o en situación de dependencia, residentes en la Comunidad de Madrid, así como
su familia y su entorno, en los términos previstos en esta norma.
2. En el
caso de menores con necesidades educativas especiales, que habiendo cumplido
los seis años de edad se encuentren cursando segundo ciclo de educación
infantil con aplicación de la medida de flexibilización de las enseñanzas
solicitada en el primer ciclo de educación infantil y siempre que no se hubiera
solicitado ni se fuera a solicitar la revisión de la citada medida de
flexibilización, podrán mantener su permanencia en el servicio de atención
temprana hasta la finalización de la etapa de educación infantil.
3. Del
mismo modo, aquellos menores que hayan cumplido los seis años de edad para los
que se haya previsto su incorporación a la enseñanza obligatoria en la modalidad
de escolarización en centros de educación especial o en unidades de educación
especial en centros ordinarios, podrá mantener su permanencia en el servicio de
atención temprana hasta su incorporación a la enseñanza obligatoria en dicha
modalidad.
Artículo 4.
Principios rectores
La
atención temprana se fundamenta en los siguientes principios:
a) Interés superior del menor: la
atención temprana deberá garantizar, en todas sus actuaciones, la primacía del
interés superior del menor y la protección de sus derechos sobre cualquier otro
interés legítimo concurrente, en orden a garantizar su desarrollo y el acceso a
una vida plena.
b) Prevención: las actuaciones de
atención temprana se iniciarán de forma precoz ante cualquier señal de alarma o
factor de riesgo, al objeto de prevenir retrasos en el desarrollo del niño o
futuras discapacidades.
c) Atención personalizada e integral:
adecuación y correspondencia del servicio con las condiciones y necesidades
particulares de cada uno de los destinatarios atendidos en su globalidad,
atendiendo al interés superior del menor y su derecho a alcanzar el máximo
desarrollo de sus posibilidades, su autonomía y su participación activa en la
familia y en la comunidad.
d) Intervención profesional
especializada, interdisciplinar y cualificada: desarrollo de las actuaciones en
el ámbito de la atención temprana por profesionales de los ámbitos sanitario,
educativo y de servicios sociales organizados y coordinados de forma
interdisciplinar e integrando conocimientos de diversas áreas, con formación y
especialización en el desarrollo biológico, psicológico y social de los menores
de seis años.
e) Participación de la familia:
contribución activa, comprometida y responsable de las familias y del entorno
en el desarrollo de los planes y programas de la atención temprana
fundamentales para el desarrollo del menor.
f) Accesibilidad universal: acceso al
servicio de todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la
norma en las condiciones necesarias para facilitar su comprensión en la forma
más autónoma posible durante todo el proceso de atención temprana.
g) Inclusión: Las personas tendrán las
mismas oportunidades de participar plenamente durante todo el proceso de
atención temprana, sin ninguna barrera que se lo impida.
h) Gratuidad: el acceso al servicio de
atención temprana no supondrá contraprestación económica por parte de los
usuarios.
i) Igualdad: ausencia de cualquier
discriminación asociada a condiciones sociales, personales y económicas en el
acceso al servicio.
j) Equidad: abordar las necesidades y
circunstancias específicas de cada menor, para garantizar su máximo desarrollo
y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
k) Responsabilidad pública: compromiso
de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales de proporcionar una
atención temprana de calidad en la Comunidad de Madrid.
l) Coordinación y colaboración:
actuación conjunta, integral, coherente y de optimización de recursos entre las
distintas administraciones públicas e instituciones que intervienen en la
atención temprana al menor.
m) Proximidad, descentralización y
territorialización: los recursos de atención temprana deben estar próximos a la
zona de referencia del entorno familiar en la medida de lo posible, pudiendo
incluir en determinados supuestos la intervención en el entorno donde vive y se
relaciona el menor con su familia.
n) Calidad: el sistema de atención
temprana contará con indicadores de calidad para evaluar el grado de
cumplimiento de los objetivos marcados y el grado de satisfacción de la familia
con el servicio prestado.
ñ) Innovación tecnológica: el sistema
de atención temprana implementará el uso de tecnologías de la información y
comunicación, en el ámbito de la coordinación y colaboración entre
profesionales y en el proceso de intervención terapéutica con el menor.
Artículo 5.
Finalidad y objetivos
1. La
atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la
máxima autonomía personal de los menores de seis años con alteraciones en su
desarrollo, o en situación de riesgo de padecerlas, tratando de minimizar y en
su caso eliminar, los efectos de una alteración o discapacidad, así como la
aparición de discapacidades añadidas, facilitando la inclusión familiar y
social y la calidad de vida del menor y su familia.
2. Son
objetivos específicos de la atención temprana:
a) Promover el desarrollo integral del
menor, mejorar su calidad de vida y optimizar su autonomía personal, la
inclusión social y el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de
condiciones, introduciendo los mecanismos necesarios en cuanto a compensación,
eliminación de barreras y adaptación a sus necesidades.
b) Prevenir posibles alteraciones o
factores de riesgo y cambios del desarrollo, garantizando una respuesta global
e integrada.
c) Evitar o reducir los efectos de un
déficit sobre el desarrollo global del menor y la aparición de discapacidades
secundarias asociadas a alteraciones del desarrollo o al riesgo de padecerlas.
d) Garantizar que cada niño cuente con
una atención integral individualizada o grupal según sus necesidades.
e) Reforzar las capacidades,
competencias y sensibilidad de las familias y los cuidadores principales, en la
comprensión y respuesta a las necesidades y demandas de cada niño y su ritmo
evolutivo a lo largo de la primera infancia.
f) Apoyar y mejorar las condiciones de
vida y crianza.
g) Alcanzar estándares de calidad en la
prestación del servicio de atención temprana, que incluyan el desarrollo de
planes de formación continua para los profesionales que trabajen en este
ámbito.
Artículo 6.
Contenido
La
atención temprana comprende las siguientes actuaciones:
a) Prevención de situaciones de
riesgo.
b) Detección, por los sistemas
implicados, de cualquier alteración en el desarrollo del menor o de las
situaciones de riesgo de padecerlas.
c) Evaluación de las necesidades del
menor, de su familia y de su entorno.
d) Diagnóstico de las alteraciones del
desarrollo.
e) Atención interdisciplinar del menor,
de su familia y de su entorno.
f) Orientación y apoyo a la familia y
al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor.
g) Coordinación de las actuaciones de
las administraciones públicas y de los profesionales sanitarios, de servicios
sociales y educativos, que participan en la prevención, detección precoz e
intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el
desarrollo, discapacidad o dependencia o riesgo de padecerla.
h) Seguimiento, evaluación y revisión,
en su caso, de las actuaciones desarrolladas.
Artículo 7.
Niveles de intervención
La
atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención:
a) Prevención primaria: tiene por
objeto evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones
en el desarrollo infantil realizando programas de información, sensibilización
y formación dirigidos al conjunto de la población.
b) Prevención secundaria: tiene por
objeto detectar y efectuar un diagnóstico precoz de las alteraciones y de las
situaciones de riesgo en el desarrollo infantil, la derivación de los menores a
través del Registro Único de Atención Temprana entre los sistemas sanitario,
educativo y de servicios sociales y la valoración de la necesidad de atención
temprana, con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de
ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: tiene por
objeto realizar las actuaciones necesarias dirigidas al menor, a su familia y a
su entorno para mejorar las condiciones de su desarrollo, facilitando su
participación en su vida diaria y favoreciendo contextos que permitan la
interacción y ofrezcan oportunidades de aprendizaje.
Artículo 8. Modalidades
de intervención
La
intervención en la atención temprana se desarrollará bajo las siguientes
modalidades:
a) Atención directa: es aquella que
exige la participación activa e inmediata de los profesionales de cada ámbito,
en la ejecución de las actuaciones que se haya determinado previamente que son
necesarias para la atención individualizada e integral del menor. Se consideran
también atención directa las orientaciones y pautas que los profesionales dan a
las familias en el proceso de intervención terapéutica con el menor.
b) Atención sociofamiliar: es aquella
destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a
necesidades más específicas detectadas en el proceso de evaluación previa del
menor y su entorno familiar.
c) Atención en el proceso de
escolarización: es aquella dirigida a los menores relacionada con la
escolarización, tanto al inicio como durante la misma, y que supone la
coordinación entre los profesionales que han atendido al menor en el centro de
tratamiento, las unidades responsables de la prescripción y revisión de la
intervención y la red de orientación especializada del ámbito educativo, de
forma que se ofrezcan al menor y a su familia las medidas de apoyo necesarias
en el ámbito escolar.
Capítulo II
Organización de la intervención integral
de atención temprana
SECCIÓN 1.a
Distribución
competencial
Artículo 9.
Competencias y actuaciones en el ámbito sanitario
Corresponde
a la consejería competente en materia de sanidad:
a) La realización de programas de
prevención de la enfermedad y promoción de la salud, dirigidos a los menores en
los primeros años de la vida.
b) La detección y el diagnóstico precoz
sobre los menores con alteraciones del desarrollo o riesgo de presentarlas.
c) El desarrollo del programa de
cribado neonatal como herramienta común de detección temprana, con especial
atención a las enfermedades raras y minoritarias.
d) La intervención sanitaria mediante
el acceso a las diferentes especialidades médicas, pruebas diagnósticas,
tratamientos farmacológicos y recursos de rehabilitación infantil, de acuerdo
con la normativa por la que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud.
e) La derivación a la unidad de
valoración del centro base del Centro Regional de Coordinación y Valoración
Infantil (en adelante, CRECOVI) cuando se detecte que el menor es susceptible
de beneficiarse de este tipo de atención.
f) Garantizar la coordinación entre
profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la
atención temprana.
g) Garantizar la formación continuada de
sus profesionales sobre prevención, detección, diagnóstico e intervención en
atención temprana.
Artículo 10.
Competencias y actuaciones en el ámbito educativo
Corresponde
a la consejería competente en materia de educación:
a) La realización de actuaciones de
prevención, detección e identificación de las barreras para el aprendizaje y la
participación, así como de orientación y de coordinación con la familia, la
comunidad educativa y el entorno.
b) La realización de la evaluación
psicopedagógica para la determinación de las necesidades educativas del menor.
c) La derivación a la unidad de
valoración del centro base CRECOVI, cuando una vez concluida la evaluación
psicopedagógica se detecte que el menor es susceptible de beneficiarse de este
tipo de atención.
d) Proporcionar a los centros
educativos en el primer y segundo ciclo de educación infantil las medidas
educativas de atención a las diferencias individuales, y los recursos
necesarios que aseguren el ajuste de la intervención educativa a las necesidades
de los alumnos, en coordinación con las actuaciones realizadas en otros
ámbitos, de manera complementaria y no sustitutiva.
e) Fomentar la participación e
información de las familias en la determinación de las necesidades educativas y
en la toma de decisiones sobre las medidas educativas de atención a las
diferencias individuales de sus hijos, con el objetivo de alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades y su inclusión más adecuada en el
contexto escolar.
f) Facilitar cuando sea necesario, a
partir de los seis años, la continuidad de la atención a las necesidades
educativas de los alumnos que hayan recibido anteriormente atención a través de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
g) Garantizar la coordinación entre profesionales
y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atención
temprana.
h) Garantizar la formación continua de
sus profesionales sobre prevención y especialización en atención temprana.
Artículo 11.
Competencias y actuaciones en el ámbito de servicios sociales
Corresponde
a la consejería competente en materia de servicios sociales:
a) La tramitación y resolución del
procedimiento relativo a la valoración inicial de la necesidad de atención
temprana.
b) La tramitación y resolución del
procedimiento relativo a la revisión de oficio, o a instancia de los
representantes legales del menor de la necesidad de atención temprana, en los
términos previstos en el artículo 34.
c) El reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad de los menores de seis años.
d) El reconocimiento de la situación de
dependencia y la elaboración de los programas individuales de atención de los
menores de seis años que precisan de la asistencia de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
e) La tramitación y resolución del
procedimiento relativo al acceso a la red pública de atención temprana del
ámbito de servicios sociales.
f) La prestación de la atención
individualizada e integral al menor y a su familia, de acuerdo con el dictamen
de necesidad de atención temprana o el Programa de Atención Individual (PAI).
g) La gestión de la red pública de
centros de atención temprana.
h) La orientación, información y apoyo
a las familias y al entorno.
i) La derivación del menor a la red de
orientación especializada cuando vaya a producirse la escolarización, a fin de
garantizar la complementariedad en las medidas de apoyo y favorecer la incorporación
al ámbito escolar.
j) La responsabilidad funcional del
Registro Único de Atención Temprana.
k) Garantizar la coordinación entre
profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la
atención temprana.
l) Garantizar la formación continua de
sus profesionales sobre prevención y especialización en atención temprana.
SECCIÓN
2.a
Medios
y órganos de coordinación y colaboración
Artículo 12.
Coordinación y cooperación interdisciplinar
1. Los
profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que
intervengan en atención temprana, actuarán bajo los principios de coordinación
y cooperación en la fase de derivación, valoración, acceso a la red pública,
intervención, seguimiento e intercambio de información.
2. La
actuación coordinada se realizará de conformidad con los siguientes medios y
órganos de colaboración:
a) El CRECOVI.
b) Protocolo de coordinación de
atención temprana.
c) Registro Único de Atención Temprana.
d) Aquellos otros que puedan
determinarse en la normativa de desarrollo.
Artículo 13.
CRECOVI
1. El
CRECOVI es el órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia
de servicios sociales encargado de realizar funciones de planificación,
valoración, evaluación, organización y coordinación de la actuación integral de
la atención temprana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El
CRECOVI se organiza en:
a) El Pleno.
b) La Comisión Técnica de Atención
Temprana.
c) La Unidad de Valoración del centro
base CRECOVI.
Artículo 14.
Composición y funciones del Pleno
1. El
Pleno de CRECOVI estará formado por los siguientes miembros:
a) En el ámbito social:
1.o El titular de la
dirección general con competencias en atención a personas con discapacidad y en
atención temprana.
2.o El titular de la
dirección general con competencias en dependencia.
3.o El titular de la
dirección general con competencias en atención a la infancia.
b) En el
ámbito sanitario:
1.o El titular de la dirección
general con competencias en materia de asistencia sanitaria, tanto en atención
primaria como en atención en hospitales.
2.o El titular de la
dirección general con competencias en atención al paciente.
3.o El titular de la
dirección general con competencias en coordinación sociosanitaria.
c) En el
ámbito educativo:
1.o El titular de la
dirección general con competencias en educación infantil y primaria.
2.o Otro representante
de la consejería competente en materia de educación con rango de director
general a propuesta del titular de la consejería competente en materia de
educación.
d) Tres personas de las entidades más
representativas de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del
Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad
de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid).
2. La
consideración de miembro del Pleno no generará derecho a percibir dieta o
cualquier otro tipo de retribución o compensación de cualquier naturaleza,
cualquiera que sea la calidad en la que se participe en los órganos regulados.
3. La
presidencia del Pleno será ejercida por el titular de la dirección general con
competencias en materia de atención temprana.
4. El
Pleno estará asistido por un secretario, que será un funcionario de la consejería
competente en materia de servicios sociales, designado por el presidente.
5. A las
reuniones del Pleno podrán asistir, con voz, pero sin voto, cuando así se
estime necesario, aquellos expertos que por sus actividades o conocimientos
puedan informar o asesorar sobre los aspectos técnicos de cada asunto concreto
y específico a tratar. Serán designados por el presidente a propuesta motivada
de cuatro o más vocales.
6. El
Pleno se reunirá con carácter ordinario, un mínimo de una y un máximo de dos
veces al año, pudiendo celebrar sesiones con carácter extraordinario por
convocatoria de su presidente, bien sea a iniciativa propia o a petición de, al
menos, la mitad de sus miembros.
7.
Corresponden al Pleno las siguientes funciones en materia de atención temprana:
a) Aprobar la designación de los
miembros de la Comisión Técnica prevista en el artículo 15.
b) Aprobar el Protocolo de coordinación
de atención temprana y sus actualizaciones a propuesta de la Comisión Técnica.
c) Promover y elevar la propuesta de
las líneas estratégicas de acción para su aprobación por las consejerías
competentes en atención temprana y, en su caso, por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid.
d) Aprobar la programación anual con
expresión de los objetivos comunes de todos los sistemas implicados en la
prestación de la atención temprana.
e) Promover la consecución de una adecuada
coordinación entre los distintos órganos implicados.
f) Recabar información sobre los
programas y actuaciones desarrollados por cualquier departamento de la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de atención temprana.
g) Promover investigaciones y estudios
que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías.
8. En lo
no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en la
Sección 3.a capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15.
Composición y funciones de la Comisión Técnica de Atención Temprana
1. La
Comisión Técnica de Atención Temprana estará formada por los siguientes
miembros:
a) Cuatro personas en representación de
la consejería competente en materia de servicios sociales, una de las cuales
será el titular del órgano con competencias en materia de atención temprana,
que actuará como presidente.
b) Tres personas en representación de
la consejería competente en materia de educación.
c) Cuatro personas en representación de
la consejería competente en materia de sanidad.
2. Los
miembros de la Comisión Técnica serán propuestos por los titulares de las
consejerías y su designación será aprobada por el Pleno.
3. La
consideración de miembro de este órgano no generará derecho a percibir dieta o
cualquier otro tipo de retribución o compensación de cualquier naturaleza,
cualquiera que sea la calidad en la que se participe en los órganos regulados.
4. El
secretario del Pleno actuará como secretario de la Comisión Técnica de Atención
Temprana.
5. La
Comisión Técnica de Atención Temprana se reunirá con carácter ordinario un
mínimo de dos veces y un máximo de cuatro veces al año, pudiendo celebrar
sesiones con carácter extraordinario por convocatoria de su presidente, bien
sea a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.
6. A las
reuniones de la Comisión Técnica de Atención Temprana podrán asistir, con voz,
pero sin voto, cuando así se estime necesario, aquellos expertos en atención
temprana que por sus actividades o conocimientos puedan informar o asesorar
sobre los aspectos técnicos de los asuntos a tratar que serán designados por el
presidente, a propuesta motivada de cuatro o más vocales.
7.
Corresponden a la Comisión Técnica de Atención Temprana las siguientes
funciones:
a) Revisar anualmente y elaborar la
propuesta de actualización, en su caso, del Protocolo de coordinación de
atención temprana, que respetará en todo caso la normativa vigente en esta
materia, y se elevará al Pleno para su aprobación.
b) Elaborar las líneas estratégicas de
acción, para su remisión al Pleno.
c) Elaborar la programación anual
teniendo en cuenta la información recibida de los distintos organismos
implicados.
d) Evaluar los programas y actuaciones
desarrollados a fin de informar al Pleno de su resultado y del cumplimiento de
los objetivos marcados, realizando las propuestas de mejora que considere
necesario efectuar.
e) Efectuar análisis de los recursos e
intervenciones y elaborar informes y estudios que servirán para coordinar la
prestación homogénea del servicio en toda la Comunidad de Madrid.
f) Recoger sugerencias y
recomendaciones de los profesionales de los centros de tratamientos, así como
de las familias para la mejora de la calidad en los servicios.
g) Realizar cuantos informes y
propuestas le sean solicitados por el Pleno.
h) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos adoptados por el Pleno.
i) Proponer al Pleno la realización de
investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de
discapacidades y etiologías.
j) Proponer al Pleno un plan de
formación para los profesionales y las familias.
Artículo 16.
Unidad de Valoración del centro base CRECOVI
La Unidad
de Valoración del centro base CRECOVI es una unidad administrativa que
realizará las siguientes funciones:
a) Valorar la necesidad de atención
temprana y, en su caso, del grado de discapacidad y dependencia de los menores
de seis años.
b) Proporcionar información y
orientación a las familias.
c) Participar en actividades
informativas y formativas relacionadas con atención temprana orientadas a
familias y a profesionales.
d) Establecer en la Comisión de
Valoración la puntuación para determinar el orden de prelación de los menores
dentro de la lista de demanda para acceder a la red pública de atención
temprana del ámbito de servicios sociales.
e) Aquellas otras que puedan
determinarse en la normativa de desarrollo.
Artículo 17.
Protocolo de coordinación de atención temprana
1. El
Protocolo de coordinación de atención temprana es el documento aprobado por el
Pleno del CRECOVI, que describe las actuaciones que deben llevar a cabo los
profesionales de los ámbitos sanitarios, sociales y educativos en las diferentes
fases del proceso de intervención con el menor, garantizando la coordinación,
colaboración e intercambio de información para optimizar los recursos públicos
en el marco de una atención integral destinada a cubrir todas las necesidades
del menor.
2. El
Protocolo está publicado en el portal web institucional de la Comunidad de
Madrid y será objeto de revisión anual y actualización en su caso, a propuesta
de la Comisión Técnica y aprobación por el Pleno del CRECOVI.
Artículo 18.
Registro Único de Atención Temprana
1. El
Registro Único de Atención Temprana es un sistema de interoperabilidad
administrativo que integra los sistemas de información de los profesionales del
ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, para crear un repositorio
único y común con información de las actuaciones que llevan a cabo todos los
profesionales que participan en las diferentes fases de la intervención
temprana con el menor.
2. El
registro tiene como función principal facilitar las funciones profesionales de
valoración, diagnóstico, asignación personalizada de recursos, intervención,
seguimiento y evaluación, así como potenciar, facilitar y mejorar la actuación
coordinada y ágil de los diferentes agentes que participan en la prestación del
servicio de atención temprana.
3. El
acceso de profesionales al registro solo podrá realizarse en el ejercicio de
sus funciones, cuando exista vinculación con el caso, así como en el marco de
las actuaciones de vigilancia en salud pública y de evaluación de los programas
de cribado neonatal, y se limitará a la finalidad y oportunidad específicas de
cada acción. En el ámbito sanitario, el acceso deberá garantizar el
cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
4. El
Registro cumplirá con las medidas establecidas en el Esquema Nacional de
Seguridad e incluirá un control de acceso según perfil de usuario y
trazabilidad de las consultas realizadas en el expediente del menor.
5. La
consejería competente en materia de transformación digital será responsable de
proveer el soporte tecnológico del registro y garantizar su adecuada custodia y
conservación, así como la seguridad de la información, y de facilitar la
coordinación interdepartamental e interadministrativa que permitan una gestión
eficaz del registro al servicio de la calidad de la atención a las personas
usuarias de los servicios de atención temprana.
6. La
consejería competente en materia de servicios sociales, será la responsable
funcional del registro e impulsará en colaboración con las consejerías
competentes en materia de sanidad y educación las medidas necesarias para
garantizar su mantenimiento y desarrollo, así como el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos.
SECCIÓN 3.a
Recursos de
intervención en atención temprana
Artículo 19.
Red integral de atención temprana
Constituye
la red integral de atención temprana el conjunto de actuaciones, prestaciones,
recursos, tratamientos, ayudas y demás medios de atención dirigidos a los menores,
a sus familias y a su entorno, en el ámbito sanitario, educativo y de servicios
sociales, para la consecución de las finalidades y objetivos contemplados en
este decreto.
Artículo 20.
Recursos de atención temprana en el ámbito sanitario
Los
recursos relacionados con la atención temprana de la consejería competente en
materia de sanidad son:
a) Centros de Salud de Atención
Primaria, a través de la atención pediátrica y las unidades de trabajo social,
en su caso.
b) Centros de Salud Mental, en su atención
por parte de Psicología Clínica y Psiquiatría infantil.
c) Red de Hospitales de la Comunidad de
Madrid, con la participación de los servicios de Neonatología, Pediatría,
Neuropediatría, Medicina rehabilitadora, Psiquiatría, Neurofisiología, Endocrinología,
Genética o cualquier otro servicio implicado en la asistencia.
d) Unidad de Rehabilitación para niños
y adolescentes de tres a catorce años con enfermedades del sistema nervioso,
anomalías congénitas o trastornos mentales en régimen de Hospitalización de
Día.
Artículo 21.
Recursos de atención temprana en el ámbito educativo
Los
recursos relacionados con la atención temprana de la consejería competente en
materia de educación son:
a) Red de orientación especializada
formada por el conjunto de servicios y profesionales especializados en
orientación educativa de la Comunidad de Madrid, que se configuran como
recursos específicos de carácter técnico y organización flexible.
b) Recursos generales para la atención
a las diferencias individuales de los alumnos formada por los centros docentes
que, en el ámbito de su autonomía, organizan los recursos humanos de personal
docente y no docente asignados y los recursos materiales con el fin de asegurar
una atención educativa equitativa e inclusiva.
c) Recursos personales especializados
formado por profesores especialistas que, de manera específica, tienen
asignadas funciones relacionadas con la atención a los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo, así como otros profesionales cualificados que
determine el titular de la consejería competente en materia de educación para
atender a la diversidad de los alumnos.
d) Medidas ordinarias o específicas de
atención a las diferencias individuales de los alumnos, ya sean organizativas,
curriculares o metodológicas para asegurar el ajuste de la intervención
educativa a las necesidades de los alumnos.
Artículo 22.
Recursos de atención temprana en el ámbito de servicios sociales
Los
recursos de atención temprana de la consejería competente en materia de
servicios sociales son:
a) Servicios de promoción de la
autonomía personal de atención temprana del Catálogo del sistema para la
autonomía y la atención a la dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas
en situación de Dependencia.
b) Red pública de atención temprana
formada por centros de atención temprana y unidades de tratamiento de los
centros base de valoración y orientación a personas con discapacidad para la
prestación del servicio de intervención terapéutica en régimen ambulatorio.
c) Aquellos otros que puedan
determinarse en la normativa de desarrollo.
Artículo 23.
Centros de la red pública de atención temprana
1. Los
centros de la red pública de atención temprana pueden ser de titularidad
pública o privada y son un recurso especializado, integrado por equipos
multidisciplinares para llevar a cabo el tratamiento terapéutico del menor, su
familia y su entorno.
2. La red
pública está formada por centros de carácter generalista que intervienen sobre
cualquier alteración del desarrollo, sin perjuicio que haya centros que tengan
especialización para la intervención de una discapacidad o alteración
específica, atendiendo a la población afectada por la misma.
Artículo 24.
Objetivo y funciones de los centros de la red pública de atención temprana
1. El
objetivo de los centros de la red pública de atención temprana es garantizar y
organizar los recursos necesarios para potenciar la evolución y desarrollo
integral de los menores y apoyar a los entornos en los que estos se
desenvuelven, ofreciendo oportunidades para la generalización de sus aprendizajes
en el día a día y teniendo como fin último la mejora de su calidad de vida y la
de sus familias.
2. Para el
cumplimiento de este objetivo, realizarán las siguientes funciones:
a) Diseño y seguimiento del PAI, que
recoge el diagnóstico del niño, la evaluación funcional realizada por el equipo
de profesionales del centro enfocada a determinar las características de la
intervención terapéutica, la programación inicial con los objetivos,
actividades, temporalización e indicadores de evaluación que se abordarán en el
proceso de atención así como las líneas generales de coordinación con servicios
de los ámbitos de salud, educación y servicios sociales implicados en la
atención del niño y de la familia.
b) Prestación de tratamientos según las
necesidades del menor determinadas en el PAI.
c) Coordinación a nivel interno por
parte del equipo multidisciplinar y a nivel externo favoreciendo la comunicación
con otros profesionales del ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales
que estén implicados en la atención del menor y su familia.
d) Atención sociofamiliar para
desarrollar o posibilitar en su mayor grado las opciones de inclusión del niño
y de su familia, en la etapa de atención temprana. Comprende actividades de
información, asesoramiento y apoyo, orientando sobre pautas de actuación,
dinámica familiar y recursos comunitarios que favorezcan el desarrollo del niño
y la calidad de vida de las familias.
3. El
ejercicio de estas funciones se realizará de forma simultánea desde tres
niveles de intervención:
a) Nivel individual con el menor:
mediante el acompañamiento y apoyo para facilitar su desarrollo integral y su
autonomía desde la globalidad e inclusión en el medio familiar, escolar y
social.
b) Nivel familiar: mediante el
ofrecimiento de herramientas a la familia como el contexto más próximo al
menor, de forma que se refuercen las competencias para acompañarle y se mejore
la calidad de vida de la familia.
c) Nivel social y comunitario: mediante
el fomento de un contexto sensible, abierto, responsable y accesible para la
inclusión y participación social del menor y su familia, en los escenarios
naturales de convivencia con las personas de su entorno personal, comunitario y
educativo.
Capítulo III
Procedimiento
para la determinación y revisión de la necesidad de atención temprana
Artículo 25.
Derivación al sistema de atención temprana
1. Los
profesionales del ámbito sanitario y educativo deberán realizar la derivación
del menor a la unidad de valoración del centro base CRECOVI a través del
Registro Único de Atención Temprana.
2. La
derivación podrá realizarse hasta tres meses antes del cumplimiento de los seis
años de edad del menor y deberá llevarse a cabo en los términos indicados en el
Protocolo de coordinación de atención temprana.
3. Los
profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud atendiendo al
diagnóstico del menor, podrán realizar una solicitud preferente u ordinaria de
derivación al sistema de atención temprana, siempre que el menor cumpla con los
criterios contemplados en el informe de derivación que se remite a través del
Registro Único de Atención Temprana, y la intervención sanitaria que en su caso
estuviera recibiendo el menor, fuera complementaria con el servicio de atención
temprana en el ámbito de servicios sociales.
4. Los
profesionales de la red de orientación especializada autorizados por la
consejería competente en materia de educación, podrán realizar una solicitud de
derivación al sistema de atención temprana, cuando finalizada la evaluación
psicopedagógica se detecte que un menor escolarizado en modalidad de
escolarización en centros ordinarios, requiere la adopción de medidas
educativas que sean complementarias con el servicio de atención temprana en el
ámbito de servicios sociales.
5. Se
entiende por intervención sanitaria o medidas educativas complementarias con el
servicio de atención temprana en el ámbito de servicios sociales, la atención
que recibe el menor en el ámbito sanitario y educativo que difiere de los tratamientos
que se prestan en un centro de la red pública de atención temprana según lo
previsto en el artículo 42.1.a).
6. Una vez
realizada la derivación, el profesional informará a los representantes legales
del menor, que el siguiente paso que deben realizar es la presentación de la
solicitud de valoración de atención temprana.
Artículo 26. Inicio del procedimiento de
valoración inicial de la necesidad de atención temprana
1. El
procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana se iniciará a solicitud
de los representantes legales del menor, cuando los profesionales sanitarios o
educativos detecten la necesidad de servicios de atención temprana.
2. Si una
vez presentada la solicitud, se comprueba que no consta derivación sanitaria o
educativa, la dirección general competente en materia de atención temprana
dictará resolución que acordará el archivo de la solicitud.
3. La
derivación sanitaria o educativa que no esté acompañada de una solicitud
posterior, quedará registrada pero no instará la iniciación de oficio del
procedimiento de valoración inicial de la necesidad de atención temprana.
Artículo 27.
Solicitud y forma de presentación
1. La
solicitud de valoración inicial de la necesidad de atención temprana, según
modelo normalizado, podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la
Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La
presentación de la solicitud facultará a la administración, salvo oposición de
los representantes legales del menor, a iniciar el procedimiento de
reconocimiento del grado de discapacidad y en su caso, el procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia, si el equipo multiprofesional de
valoración infantil considera necesaria su iniciación en función a las
necesidades que presente el menor. Ambos procedimientos se regirán y resolverán
por la normativa reguladora de cada uno de ellos, con las especialidades
previstas en el presente decreto.
3. La
solicitud deberá ir firmada por los dos representantes legales del menor salvo
que se aporte consentimiento expreso de uno de ellos o concurra alguno de los
supuestos de representante legal único de conformidad con la legislación civil,
que se acreditará con la documentación que indique la solicitud.
Artículo 28.
Documentación
1. La
solicitud de valoración inicial de la necesidad de atención temprana, deberá
acompañarse en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Tarjeta sanitaria del menor.
b) Certificación del Registro Civil que
acredite los datos familiares.
c) Informes sanitarios actualizados
solo si el menor no dispone de historia clínica sanitaria en el Servicio
Madrileño de Salud.
d) En su caso, documentación que
acredite la representación legal del menor.
e) En el caso de menores que no tengan
nacionalidad española y precisen la valoración del grado de discapacidad y
situación de dependencia, deberá aportarse documentación que acredite la
residencia legal en España.
f) Certificado bancario que reconozca
al menor como cotitular de la cuenta bancaria, solo necesario para el
reconocimiento de la situación de dependencia.
2. En caso
de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de la
consulta de los datos recogidos en dicho formulario a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de
los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de
sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar
la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad
(DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) del menor, en su caso.
b) DNI o NIE de los representantes
legales del menor.
c) Certificado o volante familiar de
empadronamiento y residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid.
d) Certificado o volante familiar de
empadronamiento en territorio español durante cinco años, de los cuales dos
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, solo necesario para valorar la situación de dependencia.
e) Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del menor, en caso de haberse presentado, correspondiente
al último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud,
solo necesario para el reconocimiento de la situación de dependencia.
f) Historia clínica sanitaria del menor
del Servicio Madrileño de Salud.
3. En caso
de oposición, el representante legal del menor deberá aportar la documentación
a cuya consulta se opone, actualizada al momento de la presentación.
Artículo 29.
Subsanación
Si tras el
examen de la solicitud y documentación presentada esta resultase incompleta o
deficiente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Artículo 30.
Citación para la valoración
1. Una vez
se ha comprobado que la solicitud y documentación están completas, se
comunicará al solicitante la cita para realizar la valoración de la necesidad
de atención temprana del menor en las dependencias del CRECOVI, salvo que el
equipo multiprofesional de valoración infantil considere más conveniente
realizar la valoración en modalidad no presencial, si la documentación que
conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de
los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporta
información objetiva y suficiente para realizar la valoración.
2. La cita
comunicada incluirá la valoración del reconocimiento del grado de discapacidad
y en su caso, de la situación de dependencia, si los representantes legales del
menor no se hubieran opuesto en la solicitud a la iniciación de estos procedimientos.
3. La
valoración de la situación de dependencia de los menores de tres años se
realizará en la sede del CRECOVI y la valoración de los menores entre tres y
seis años se realizará en su residencia habitual, conforme a la normativa en
vigor.
4. La valoración
del reconocimiento del grado de discapacidad se realizará en la sede del
CRECOVI o por medios no presenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.
Artículo 31.
Valoración de la necesidad de atención temprana
1. La
valoración de necesidad de atención temprana se realizará en la Unidad de
Valoración del centro base CRECOVI, por uno o varios miembros del equipo
multiprofesional de valoración infantil, formado al menos por médico, psicólogo
y trabajador social, en función de las necesidades del menor.
2. Son
funciones del equipo multiprofesional de valoración infantil las siguientes:
a) Revisión de los informes de
derivación a atención temprana enviados a través del Registro Único de Atención
Temprana por parte de los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud o los profesionales de la red de orientación autorizados por la
consejería competente en materia de educación.
b) Toma en consideración de los informes
disponibles en la historia clínica sanitaria del Servicio Madrileño de Salud o
los presentados junto a la solicitud y, en su caso, requerimiento de
información o pruebas complementarias necesarias para la valoración del menor.
c) Valoración del menor y emisión de
informe técnico personalizado en función del área profesional de
especialización para la determinación de necesidad de atención temprana.
d) Orientación e información a las
familias.
3. El
equipo multiprofesional de valoración infantil para el ejercicio de sus
funciones podrá recibir apoyo técnico para formular su dictamen en virtud de
los informes sanitarios y sociales, emitidos por profesionales colegiados.
4. Durante
el proceso de valoración de la necesidad de atención temprana el equipo multiprofesional
de valoración infantil puede apreciar la concurrencia de alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que el menor escolarizado haya sido
derivado por los profesionales del Servicio Madrileño de Salud y precise que
los profesionales de la red de orientación especializada autorizados por la
consejería competente en materia de educación valoren la necesidad de iniciar
el proceso de evaluación psicopedagógica. En este caso, se podrá recomendar
esta valoración al ámbito educativo a través del Registro Único de Atención
Temprana, sin que esta medida suponga la suspensión del procedimiento de
valoración de necesidad de atención temprana.
b) Que el menor presente deficiencias,
limitaciones en la actividad y restricciones en la participación susceptibles de
ser valoradas para el reconocimiento del grado de discapacidad. En este caso,
se realizará la valoración de la discapacidad en la misma cita y se resolverá
este procedimiento de conformidad con su normativa reguladora, siempre que los
representantes legales del menor no se opongan a ello en la solicitud de
valoración inicial de atención temprana.
c) Que el menor precise ayudas
importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria,
susceptibles de ser valoradas para el reconocimiento de la situación de
dependencia. En este supuesto, se realizará la valoración de dependencia en la
misma cita y se resolverá este procedimiento de conformidad con su normativa
reguladora, siempre que los representantes legales del menor no se opongan a
ello en la solicitud de valoración inicial de atención temprana.
Artículo 32. Comisión de Valoración y dictamen de
necesidad de atención temprana
1.
Corresponderá a una Comisión de Valoración, formada al menos por médico,
psicólogo, trabajador social y el director de la Unidad de Valoración, que
actuará como presidente, realizar las siguientes funciones:
a) Determinar la necesidad o no de
atención temprana del menor en función del contenido de los informes técnicos
de valoración.
b) Emitir el dictamen de necesidad de
atención temprana, en función del contenido de los informes técnicos elaborados
por cada uno de los miembros del equipo multiprofesional de valoración
infantil.
c) Determinar si persiste la necesidad
o no de atención temprana en los casos de valoraciones sucesivas.
d) Consensuar para cada uno de los
niños valorados, la puntuación según gravedad y situación social establecida en
el Protocolo de coordinación de atención temprana, que, junto a la derivación
preferente u ordinaria a través de Registro Único de Atención Temprana,
permitirá establecer el orden de prelación del niño dentro de la lista de
demanda para acceder a la red pública de atención temprana del ámbito de
servicios sociales.
2. El
dictamen de necesidad de atención temprana contendrá, como mínimo, el
diagnóstico si lo hubiera, o en su defecto, el área de desarrollo donde se
detecta la necesidad, el plazo de validez y establecerá una de las siguientes situaciones:
a) Dictamen estimatorio con indicación
del tratamiento terapéutico recomendado al menor en el momento de la
valoración, que podrá modificarse o ajustarse cuando se inicie la intervención
terapéutica mediante informe motivado emitido por el centro de la red pública
de atención temprana que será dirigido al órgano competente para la tramitación
el procedimiento de acceso a la red de atención temprana en el ámbito de
servicios sociales.
b) Dictamen estimatorio, con indicación
de la necesidad de recibir apoyo y seguimiento.
c) Dictamen desestimatorio, indicando
la no procedencia de atención temprana en el momento de la valoración.
Artículo 33.
Resolución del procedimiento
1. El
procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana terminará
mediante resolución expresa de la dirección general competente en materia de
atención temprana en función de lo establecido en el dictamen de necesidad de
atención temprana.
2. La
resolución se dictará y notificará junto con el dictamen de necesidad de
atención temprana a los representantes legales del menor, en el plazo de tres
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico de la Comunidad de Madrid.
3. El
plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, quedará
en suspenso, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
4. En el
supuesto de vencimiento del plazo máximo establecido sin dictarse resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud por
silencio administrativo.
5. La
resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 34.
Revisión de la necesidad de atención temprana
1. La
necesidad de atención temprana podrá ser objeto de revisión en los siguientes
supuestos:
a) De oficio, cuando finalice el plazo
de validez previsto en el dictamen de necesidad de atención temprana, salvo que
el menor haya accedido a un centro de la red pública de atención temprana, en
cuyo caso el dictamen mantendrá su validez hasta la finalización de la
intervención terapéutica.
b) A instancia de los representantes
legales del menor, solo cuando el menor no hubiera accedido a un centro de la
red pública de atención temprana y se produzcan cambios sustanciales
acreditados documentalmente, que supongan un agravamiento de las circunstancias
que fueron tenidas en cuenta para la emisión del dictamen de necesidad de
atención temprana del menor.
2. Cuando
la Administración no haya revisado de oficio la necesidad de atención temprana
en plazo, se mantendrá la validez del dictamen hasta que se emita una nueva
resolución, salvo que la revisión no pudiera realizarse por causas imputables a
los representantes legales del menor.
Artículo 35.
Revisión a instancia de parte de la necesidad de atención temprana
1. La
solicitud de revisión de la necesidad de atención temprana, según modelo
normalizado, podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la
Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá acompañarse de
los informes sanitarios actualizados, que acrediten un agravamiento de las
circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la emisión del dictamen de
necesidad de atención temprana del menor.
2. Una vez
comprobada que la solicitud y la documentación están completas, si el menor no
hubiera accedido a un centro de la red pública de atención temprana se
procederá a la instrucción del procedimiento de revisión; en caso contrario, la
dirección general competente en materia de atención temprana dictará resolución
que acordará el archivo de la solicitud.
3. La
resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 36.
Revisión de oficio de la necesidad de atención temprana
1. El
procedimiento de revisión de oficio, se iniciará con la notificación del
acuerdo de iniciación que se practicará en el último domicilio indicado por la
persona interesada a efectos de notificaciones.
2. El
acuerdo de iniciación incluirá el requerimiento para que, en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se presente ante
cualquier oficina de asistencia en materia de registro de forma presencial o bien
por medios electrónicos, los informes sanitarios actualizados, si el menor no
dispone de historia clínica sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud o
cuando disponga de ella no ha autorizado su consulta en la solicitud de
valoración inicial de atención temprana.
3.
Transcurrido el plazo indicado sin aportarse la documentación requerida, se
entiende que decae el derecho al trámite según dispone el artículo 73.3 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, y se podrá revisar la necesidad de atención
temprana atendiendo a la documentación que obre en poder de la administración.
En caso de no ser posible realizar la valoración en base a esa información, se
declarará la caducidad del procedimiento, de conformidad con el 95.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. La
resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha del acuerdo de iniciación comunicada a la persona interesada.
Capítulo IV
Procedimiento
de acceso a la red pública de atención temprana de servicios sociales
Artículo 37.
Inicio del procedimiento
1. El
procedimiento para acceder a una plaza en la red pública de atención temprana,
se iniciará a instancia de los representantes legales del menor una vez que se
haya resuelto la necesidad de atención temprana o se entienda estimada por
silencio administrativo y se tramitará en la dirección general competente en
materia de atención temprana.
2. La
solicitud de plaza de atención temprana según modelo normalizado, se presentará
en la forma indicada en el artículo 27 y no será preciso aportar documentación
complementaria, en cuanto que el requisito de tener reconocida la necesidad de
atención temprana se comprueba de oficio por la administración.
3. Si tras
el examen de la solicitud esta resultase incompleta o deficiente, de
conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se requerirá
a la persona interesada, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 38. Inclusión en la lista de demanda de acceso a la red pública de
atención temprana
1. Para
acceder a la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana,
el menor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la necesidad de
atención temprana por la unidad de valoración del centro base CRECOVI.
b) No estar escolarizado en centros de
educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o
en la modalidad de escolarización combinada.
c) Estar empadronado en la Comunidad de
Madrid.
d) Ser menor de seis años.
2. En caso
de verificarse de oficio el incumplimiento de algunos de estos requisitos, en
el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde la
finalización del plazo de subsanación, se notificará resolución de la dirección
general competente en materia de atención temprana, que acordará el archivo de
la solicitud.
3. En caso
de verificarse de oficio el cumplimiento de estos requisitos, en el plazo de 15
días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del
plazo de subsanación, se notificará resolución de la dirección general
competente en materia de atención temprana, que acordará la inclusión del menor
en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana e indicará
los supuestos que en caso de concurrir durante la permanencia del menor en la
lista, serán causa de baja automática en la misma.
4. En el
supuesto de vencimiento del plazo máximo establecido sin dictarse resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud por
silencio administrativo.
5. La
resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 39. Supuestos de baja automática en la
lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana
Se
consideran supuestos de baja automática en la lista de demanda de acceso a la
red pública de atención temprana los siguientes:
a) Si el menor de forma sobrevenida
dejara de estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
b) Si el menor cumple los seis años de
edad sin haber accedido a la red pública de atención temprana.
c) Si el menor de forma sobrevenida
iniciara la escolarización en centros de educación especial, en unidades de
educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización
combinada.
d) Si los representantes legales del
menor renuncian voluntariamente a la plaza ofrecida y a permanecer en la lista
de demanda. Se entenderá a estos efectos, que hay renuncia formal cuando esta
se presenta por escrito, o cuando habiendo sido requerido para confirmar una renuncia
verbal, el representante legal no conteste el requerimiento en el plazo
indicado en la comunicación.
e) Si los representantes legales del
menor rechazan hasta en tres ocasiones la plaza ofrecida por causas
relacionadas con el horario o el centro. Se entenderá a estos efectos que hay
renuncia formal, cuando se comunique por escrito, o cuando habiendo sido
requerido para confirmar una renuncia verbal, el representante legal no
conteste el requerimiento en el plazo indicado en la comunicación.
f) Si los representantes legales del
menor manifiestan su voluntad de seguir recibiendo tratamiento de atención
temprana en otro centro o servicio público que no sea complementario. Se
entenderá a estos efectos, que hay renuncia formal cuando esta se presenta por
escrito, o cuando habiendo sido requerido para confirmar una renuncia verbal,
el representante legal no contesta el requerimiento en el plazo indicado en la
comunicación.
Artículo 40.
Requisitos de acceso a la red pública de atención temprana
1. Para acceder
a una plaza en un centro de la red pública de atención temprana, el menor
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la necesidad de
atención temprana por la unidad de valoración del centro base CRECOVI.
b) No estar escolarizado en centros de
educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o
en la modalidad de escolarización combinada.
c) Estar empadronado en la Comunidad de
Madrid.
d) Ser menor de seis años.
e) No recibir tratamiento de atención
temprana en otro centro o servicio público, salvo que sean de carácter
complementario.
f) No ser beneficiario de otras
subvenciones o ayudas públicas que financien el servicio de atención temprana.
2. La
dirección general competente en materia de atención temprana, verificará el
cumplimiento de estos requisitos con carácter previo al ofrecimiento de plaza
en un centro.
Artículo 41.
Incorporación a la red pública de atención temprana
1. La
incorporación a una plaza de la red pública de atención temprana se realizará
atendiendo a la disponibilidad de plazas vacantes en los centros de la red
pública y teniendo en cuenta los criterios de priorización para el acceso
previstos en el Protocolo de coordinación de atención temprana.
2. Durante
la permanencia en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención
temprana, se ofrecerá a los representantes legales del menor, si cumple con los
requisitos, una plaza en un centro teniendo en cuenta la elección de centros
indicada en el formulario de solicitud.
3. En caso
de no haber disponibilidad en los centros seleccionados, se ofrecerá plaza en
otro centro que tenga disponibilidad ubicado preferentemente dentro de la zona
de influencia de los centros seleccionados por el representante legal del
menor.
4. Una vez
realizado el ofrecimiento de plaza en un centro, la dirección general
competente en materia de atención temprana dictará resolución por la que se
adjudique una plaza en un centro de la red pública de atención temprana de
servicios sociales que se notificará en el plazo de 10 días a los
representantes legales del menor y se comunicará al centro de atención
temprana.
5. Una vez
reconocido el derecho de acceso a la red pública de atención temprana, la
incorporación del menor al centro deberá producirse en el plazo más breve
posible, como máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha
de notificación de la resolución.
6. En el
supuesto de no efectuarse en plazo la incorporación del menor, por causas
imputables a la familia que no estén debidamente justificadas, se emitirá y
notificará resolución de la dirección general competente en materia de atención
temprana por la que se acuerda dar de baja al menor en la plaza en el centro de
atención temprana.
7.
Realizada la incorporación del menor al centro, el equipo profesional realizará
la acogida y la evaluación inicial para la elaboración del PAI.
8. El PAI
se elaborará atendiendo a las recomendaciones recogidas en el dictamen de
necesidad de atención temprana y se sustentará en las alteraciones que presenta
el niño, en la valoración del desarrollo de su nivel funcional, así como en las
condiciones familiares y del entorno.
Artículo 42.
Intervención terapéutica en la red pública de atención temprana
1. Existen
dos modalidades de intervención que vendrán indicadas en el dictamen de
necesidad de atención temprana:
a) Tratamiento. Comprende una
intervención programada directa con el menor prestándole coordinadamente
terapias de estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia, terapia
ocupacional y psicoterapia. Podrán incorporarse otras terapias en función de
las necesidades que se vayan detectando y la disponibilidad presupuestaria.
b) Apoyo y seguimiento. Permite dar
respuesta a niños que por sus características requieren un seguimiento de su
neurodesarrollo. Se trata de una atención periódica que incluye orientaciones
dirigidas a los ámbitos familiar, escolar y social con el objetivo de procurar
las mejores condiciones de atención al menor.
2. La
modalidad principal de intervención es de carácter presencial en un centro de
atención temprana. A propuesta del equipo técnico responsable del tratamiento y
seguimiento del menor, podrá complementarse con la intervención en su entorno
comunitario para facilitar las prácticas de interacción y aprendizaje en el
marco de las actividades y rutinas de la vida cotidiana.
3. Se
podrán implementar nuevos modelos de intervención si se consideran adecuados
para atender las necesidades que presenten los menores y sus familias y se
podrá realizar intervención terapéutica a distancia mediante el uso de
dispositivos y herramientas digitales, si el equipo técnico responsable del
tratamiento y seguimiento del menor, considera que es una medida adecuada para
avanzar en los objetivos establecidos en el PAI y ha sido previamente
comunicado a la dirección general competente en materia de atención temprana en
el ámbito de servicios sociales.
4. La
intervención con los menores y las familias, puede realizarse en sesiones
individuales o grupales, en los términos que indique el PAI.
5. El
centro en el que se lleve a cabo la intervención realizará al menos una
evaluación de seguimiento anual para valorar la situación del menor, de su
familia y de su entorno y una evaluación final cuando concluya la intervención.
Artículo 43. Derechos y obligaciones de los
usuarios de la red de centros de atención temprana
1. El
menor y su familia, en calidad de usuarios de los centros de atención temprana,
tendrán los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y específicamente
los siguientes:
a) Recibir una atención integral y
coordinada con los agentes implicados en atención temprana, de los ámbitos
sanitario, educativo y de servicios sociales.
b) Disponer de un profesional de
referencia que será un miembro del equipo multidisciplinar que se determine,
con el objetivo de canalizar la información que precise cada familia,
asegurando la globalidad, coherencia e integridad de las intervenciones.
c) Participar de forma activa las
familias en el proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social del que
son protagonistas junto con el niño.
d) Recibir información con antelación
razonable de modificaciones en el horario o calendario que puedan incidir en la
prestación de la intervención programada.
e) Aceptar o rechazar su participación
en investigaciones científicas o tratamientos experimentales, siempre previa
consulta y con el correspondiente consentimiento libre e informado.
f) Obtener información accesible, adecuada
y con antelación para asistencia a entrevistas, reuniones o actividades de
interés dentro y fuera del centro.
g) Recibir un tratamiento específico en
función de la valoración realizada y desde una perspectiva global de su
desarrollo.
h) Participación de la familia en las
sesiones de tratamiento, para conocer el seguimiento del menor y las
orientaciones y actividades que pueden realizar en el hogar bajo conocimiento y
recomendación del profesional, salvo en aquellos casos en que a criterio
técnico no se considere conveniente.
2. El
menor y su familia, en calidad de usuarios de los centros de atención temprana,
tendrán las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, y específicamente las siguientes:
a) Permanecer en el centro durante el
tiempo de tratamiento.
b) Implicarse en la consecución de los
objetivos de desarrollo recogidos en el PAI, siguiendo las pautas establecidas.
c) Facilitar a los profesionales la
documentación e informes necesarios y relevantes, para la atención del niño.
d) Asistir a las sesiones programadas
excepto por causas ineludibles, así como cumplir con puntualidad los horarios
que previamente han sido acordados.
e) Informar con suficiente antelación
de la falta de asistencia a la sesión de intervención.
f) Justificar las faltas de asistencia
a las sesiones programadas.
g) Comunicar con suficiente antelación,
la modificación de los datos relativos a la identificación del menor y el lugar
y medio de notificación a los representantes legales.
h) Mantener una conducta respetuosa,
considerada y educada, con el resto de los usuarios y profesionales del centro.
Artículo 44. Traslado de centro
Una vez
iniciada la intervención terapéutica, los representantes legales del menor
podrán solicitar de manera motivada el traslado de centro. Dicha petición será
atendida en la medida que exista disponibilidad de plaza vacante en el centro
para el que solicita traslado y de conformidad con los criterios de
priorización fijados en el Protocolo de coordinación de atención temprana.
Artículo 45. Finalización de la intervención
terapéutica en la red pública de atención temprana
1. El
servicio especializado de atención temprana finalizará mediante resolución de
la dirección general competente en materia de atención temprana, cuando
concurran alguna de las siguientes causas:
a) Por escolarización del menor en
centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros
ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.
b) Por voluntad expresa de los
representantes legales del menor.
c) Por cumplimiento de los objetivos de
la intervención, informado por el centro de atención temprana previa
verificación de esta circunstancia, o por la normalización de la situación del
niño al haber desaparecido la situación de necesidad o riesgo que motivó la
intervención.
d) Por baja técnica informada por el
centro de atención temprana cuando valore que no es necesario que el niño
continúe recibiendo atención especializada debido al conjunto de sus
características personales, condiciones familiares y, en su caso, atención en
el ámbito escolar.
e) Por fallecimiento del menor.
f) Por cumplimiento de los seis años de
edad, salvo los supuestos excepcionales previstos en el artículo 3.
g) Por cambio de residencia del menor
fuera de la Comunidad de Madrid.
h) Por la prestación terapéutica de
atención temprana en otro centro o servicio público siempre que no tenga
carácter complementario.
i) Por ser el menor perceptor de la
prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal de
atención temprana, del catálogo del sistema para la autonomía y la atención a
la dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
j) Por ser el menor perceptor de becas
o ayudas públicas para recibir tratamiento de atención temprana.
k) Por falta de asistencia, asistencia
irregular o impuntualidad en la modalidad de tratamiento, en los siguientes
supuestos:
1.o Falta injustificada
de asistencia al tratamiento durante tres días consecutivos.
2.o Falta justificada de
asistencia al tratamiento durante cinco días consecutivos, cuando no sea por
motivo de salud.
3.o Asistencia irregular
al tratamiento que, aun estando justificada, suponga pérdida de su efectividad.
A estos efectos, se entenderá que no es efectivo el tratamiento cuando la
asistencia sea inferior al 50 % del número de sesiones que tiene asignadas en
el periodo de un mes.
4.o Falta de puntualidad
reiterada, cuando suponga pérdida de la efectividad del tratamiento. A estos
efectos, se entenderá que no es efectivo el tratamiento, cuando la
impuntualidad sea superior a 10 minutos en un número de sesiones superior al 50
% de las que tiene asignadas en el periodo de un mes.
5.o Por falta de
asistencia durante dos sesiones consecutivas en la modalidad de apoyo y
seguimiento.
2. Si
concurre alguna de las causas previstas en el apartado anterior, los
representantes legales del menor dispondrán de un plazo de diez días para
formular alegaciones a la propuesta de finalización de la intervención con baja
en el centro de atención temprana, en los términos previstos en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Tras el
estudio y análisis de las alegaciones presentadas, la dirección general
competente en materia de atención temprana emitirá resolución por la que
acordará la finalización o en su caso continuidad de la intervención
terapéutica en el centro de atención temprana.
4. No se
considerará causa de finalización de la intervención, la falta de asistencia
durante un mes a lo largo del año, si los representantes legales del menor
comunican formalmente que el motivo de la ausencia es el disfrute de vacaciones
familiares, con independencia del periodo de cierre del centro por vacaciones
estivales.
Artículo 46.
Suspensión temporal de la intervención
1. Se
podrá suspender temporalmente la intervención en un centro de la red pública de
atención temprana, si el menor tuviera que interrumpir el tratamiento por causa
de enfermedad grave o intervención quirúrgica durante un periodo máximo de tres
meses y fuera necesario continuar con el tratamiento que estuviera recibiendo
una vez transcurrido ese plazo.
2. Se
reanudará la intervención terapéutica en el momento que los representantes
legales del menor comuniquen al centro la disponibilidad de reiniciar el
tratamiento y se produzca vacante de plaza que se ajuste a sus necesidades.
3. En caso
de interrumpirse el tratamiento por un tiempo superior a tres meses, la familia
deberá presentar una nueva solicitud de acceso a un centro de atención
temprana, siempre que siga cumpliendo los requisitos.
Artículo 47.
Tratamiento de datos personales
1. Los
datos personales facilitados por los usuarios o entidades se integrarán en el
tratamiento de datos personales ʺUsuarios de Atención Tempranaʺ. El
tratamiento de datos se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
2. El
tratamiento de los datos personales es necesario para la gestión de plazas
públicas de tratamiento de atención temprana de menores, incluyendo
tratamientos recibidos, así como los datos identificativos de los padres o
tutores legales, datos de integración en el Registro Único de Atención Temprana,
y en su caso, en la Tarjeta Social Digital, gestión de las sesiones
informativas del CRECOVI destinadas a las familias y gestión del grupo de
trabajo del CRECOVI.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su inclusión social es la base legal de legitimación del
tratamiento. La responsabilidad del tratamiento es de la Dirección General
competente en Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más
información al respecto en https://www.comunidad.madrid/info/rgpd .
3. Los
datos personales que se obtengan de los ciudadanos serán tratados o, en su
caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones
para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario
para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el
que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse
durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental
de la Comunidad de Madrid.
4. Los
datos de contacto del delegado de protección de datos son los siguientes: protecciondatos-psociales@madrid.org .
5. El
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los
demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada
dirigida al responsable, ʺEjercicio de derechos en materia de protección
de datos personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho donde conste
copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
Capítulo V
Formación,
Investigación, Innovación y Calidad
Artículo 48. Formación
1. La
administración de la Comunidad de Madrid establecerá medidas y programas para
garantizar la formación y actualización permanente de todos los profesionales
integrantes de la red integral de atención temprana.
2. La
administración de la Comunidad de Madrid colaborará en el ámbito de sus
competencias con las universidades de la Comunidad de Madrid para fomentar la
inclusión de la formación en atención temprana, en los programas formativos de
los grados o formación universitaria equivalente de aquellas titulaciones
ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educación y Ciencias
Sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía,
Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional, Educación Social, Trabajo Social o
cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse
a este área.
Artículo 49.
Investigación
La
administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente
en materia de investigación, establecerá medidas encaminadas a fomentar la
investigación en proyectos relacionados con la atención temprana.
Artículo 50.
Innovación
1. La
administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente
en materia de innovación, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio
de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como
el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de
recursos tecnológicos innovadores y accesibles.
2. La
administración de la Comunidad de Madrid fomentará la realización de
convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación
y buenas prácticas que se desarrollen en la Comunidad de Madrid en el ámbito de
la atención temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto
públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.
Artículo 51.
Evaluación y calidad
1. Las
diferentes unidades participantes en las actuaciones de detección, diagnóstico,
valoración, evaluación, seguimiento e intervención deberán contar con un
sistema integrado de gestión de la calidad que permita establecer una
evaluación continuada de su actividad.
2. Las
consejerías competentes en materia de atención temprana, con el asesoramiento
en su caso, de la consejería competente en materia de atención ciudadana,
calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e
investigaciones, evaluarán los procesos y resultados de sus actividades e
inspeccionarán el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos de los
diferentes dispositivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento de valoración conjunta de
atención temprana, discapacidad y dependencia
En el
plazo máximo de nueves meses desde la entrada en vigor de este decreto, se
habilitará la interoperabilidad administrativa para gestionar el procedimiento
de valoración conjunta del reconocimiento de la necesidad de atención temprana,
el grado de discapacidad y la situación de dependencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen de los procedimientos en
tramitación
Los
procedimientos administrativos de valoración de la necesidad de atención
temprana iniciados y no finalizados con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto, se seguirán tramitando por la normativa aplicable en el momento
del inicio del procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 46/2015 de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la
Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la
necesidad de atención temprana.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de sanidad,
educación y servicios sociales para dictar las disposiciones que sean precisas
para el desarrollo de esta norma con relación a sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.