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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 4192/2025, de 18 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación, organización, evaluación y funcionamiento de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. Para ello podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Asimismo, la disposición adicional quinta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, recoge esta misma previsión.

 

Asimismo, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge, en su artículo 20, que las Administraciones educativas facilitarán a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que para ello se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

 

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, aprobó el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, en cuyo artículo 5 establece que corresponde a la consejería de Educación regular el régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas profesionales de música.

 

En lo referido a la organización de las enseñanzas de Educación Primaria, se estará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en relación con las enseñanzas artísticas de música que se integran con esta etapa educativa en lo dispuesto en el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid.

 

Tanto la disposición adicional cuarta del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, como la disposición adicional cuarta del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, recogen que la consejería competente en materia de Educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) o, en su caso, el Bachillerato, para los que podrá adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que podrán incluir, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados, así como cuantas medidas contemple la norma básica de estas enseñanzas.

 

En la Comunidad de Madrid existen dos centros con las características de centro integrado, tal y como se dispone en el Decreto 73/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el centro integrado de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria y Secundaria, en San Lorenzo de El Escorial, ʺPadre Antonio Solerʺ, y en el Decreto 72/2006, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Secundaria ʺFederico Moreno Torrobaʺ.

 

Estos centros tienen como finalidad facilitar a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente, en su caso, las enseñanzas elementales y profesionales de música con la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato en un mismo centro docente, con adecuaciones de currículo y de horario que alivien la carga lectiva que han de afrontar los alumnos que cursan ambas enseñanzas y contribuyan a encauzar el esfuerzo personal para facilitar la obtención de los mejores resultados.

 

La Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, regula actualmente distintos aspectos de la ordenación, organización, evaluación y funcionamiento de estos centros integrados. No obstante, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ha implantado un nuevo marco en la ordenación académica de la educación primaria, la ESO y el Bachillerato, que requiere adaptar la citada orden al nuevo marco legislativo.

 

Asimismo, la entrada en vigor del Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, así como de la Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, introducen modificaciones que afectan a lo dispuesto en la Orden 2579/2016, de 17 de agosto.

 

Por todo lo anterior, se observa la necesidad de adaptar al nuevo marco reglamentario la ordenación, organización, evaluación y funcionamiento de los centros integrados, en aquellos aspectos que lo requieren.

 

La presente orden establece la organización que conforme a la ordenación académica en vigor, debe regir las enseñanzas elementales y profesionales de música impartidas de forma integrada con la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato. Además, establece determinados aspectos, relacionados con la evaluación, que contemplan las novedades recogidas en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, tras su modificación por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero.

 

Esta orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

 

Así, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que atiende la necesidad de adecuar los aspectos de organización, ordenación, evaluación y funcionamiento de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria, ESO y Bachillerato al marco legal vigente y concreta, entre otros aspectos, los procedimientos de acceso y las condiciones de permanencia de los alumnos en los centros integrados.

 

La norma contiene la regulación imprescindible para el adecuado desarrollo y evaluación de las enseñanzas en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria, ESO y Bachillerato, y no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, por lo que cumple con el principio de proporcionalidad.

 

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que regula la ordenación académica específica para la integración de ambas enseñanzas de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica y autonómica.

 

En aplicación del principio de transparencia, se han cumplido los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.

 

En la tramitación de la norma se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

 

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición adicional cuarta del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. Esta orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten de forma simultánea las enseñanzas de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) y el Bachillerato y las enseñanzas elementales y profesionales de música, así como aquellas cuestiones específicas de la ordenación académica y la evaluación que se derivan de la integración de ambas enseñanzas.

 

2. Esta orden es de aplicación en los centros integrados que imparten las enseñanzas artísticas de música y la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato de titularidad de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Oferta educativa en los centros integrados

 

Los centros integrados podrán ser autorizados para ofertar:

 

a) Las enseñanzas elementales de música de forma integrada con la Educación Primaria.

b)  Las enseñanzas profesionales de música de forma integrada con la ESO y el Bachillerato.

c) Las enseñanzas elementales y profesionales de música de forma independiente.

 

Capítulo II

Ordenación y currículo de las enseñanzas integradas

 

Artículo 3. Ordenación de las enseñanzas

 

1. En la ordenación de las enseñanzas integradas se imparten de forma simultánea los cursos de las enseñanzas elementales de música y los cursos de tercero a sexto de la Educación Primaria, por una parte; y los cursos de las enseñanzas profesionales de música y los cuatro cursos de la ESO más los dos cursos de Bachillerato, por otro, según la correspondencia que se recoge en el anexo.

 

2. En los centros integrados los alumnos únicamente pueden matricularse de las enseñanzas integradas, conforme al criterio de simultaneidad dispuesto en el apartado anterior; para ello deben reunir los requisitos de promoción y permanencia establecidos para cada una de las enseñanzas que se integran en los cursos correspondientes.

 

Artículo 4. Currículo de las enseñanzas elementales de música y de la educación primaria

 

1. Las enseñanzas elementales de música que se imparten de forma integrada seguirán la organización y el currículo establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid.

 

2. La educación primaria que se imparte de forma integrada atiende la organización y el currículo establecidos en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la educación primaria, salvo el correspondiente al área de Educación Artística, que en el segundo y el tercer ciclo únicamente toma en consideración el bloque II: educación plástica y visual, de tal forma que las competencias específicas y criterios de evaluación se entienden referidos únicamente a dicho bloque. En el segundo y el tercer ciclo los contenidos del bloque I: música y danza del área de Educación Artística se consideran impartidos en el marco de las enseñanzas elementales de música.

 

Artículo 5. Horario lectivo de las enseñanzas elementales de música y de la Educación Primaria

 

1. El horario lectivo debe permitir la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo del centro.

 

2. El horario lectivo de las enseñanzas integradas incluirá, al menos, la carga lectiva semanal mínima establecida para cada área en el anexo IV del Decreto 61/2022, de 13 de julio, salvo la correspondiente al área de Educación Artística, que podrá reducirse a una hora en el tercer, cuarto y sexto curso y a 0,75 horas en el quinto curso, y la carga lectiva semanal mínima de las enseñanzas elementales de música establecida para cada asignatura en el anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de enero.

 

3. El horario lectivo de los alumnos podrá alternar períodos lectivos de la educación primaria con períodos lectivos de las enseñanzas elementales de música.

 

Artículo 6. Currículo de las enseñanzas profesionales de música, de la ESO y del Bachillerato

 

1. Las enseñanzas profesionales de música que se imparten de forma integrada atiende la organización y el currículo establecidos en el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música.

 

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los centros integrados impartirán el tiempo de libre disposición y la distribución de asignaturas de carácter grupal-instrumental o vocal de acuerdo con la concreción curricular autorizada por la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de enseñanzas profesionales de música. Asimismo, determinarán en su proyecto educativo los cursos en los que se imparte la asignatura Piano Complementario en las especialidades que lo incluyen y establecerán el curso en que se imparte la asignatura optativa de conformidad con el artículo duodécimo de la Orden 3530/2007, de 7 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música.

 

3. La ESO que se imparte de forma integrada seguirá la organización y el currículo establecidos en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de la materia de Música y la materia optativa de cada curso de la etapa, que no se imparten.

 

4. El Bachillerato que se imparte de forma integrada atiende la organización y el currículo establecidos en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, a excepción de la materia optativa en cada curso de la etapa, que no se imparte.

 

5. Asimismo, en el Bachillerato, las materias específicas de modalidad en las que pudieran matricularse los alumnos, que son susceptibles de convalidación con las enseñanzas profesionales de música, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo II de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, no se imparten en los centros integrados. La formación correspondiente, tanto a estas materias como a las indicadas en los apartados anteriores de la ESO y el Bachillerato, que tampoco se imparten en los centros integrados, se considera incluida en las enseñanzas profesionales de música.

 

Artículo 7. Horario lectivo de las enseñanzas profesionales de música y la ESO o el Bachillerato

 

1. El horario lectivo debe permitir la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo del centro.

 

2. El horario lectivo de las enseñanzas integradas de la ESO y las enseñanzas profesionales de música incluirá, al menos, la carga lectiva semanal mínima de las enseñanzas profesionales de música establecida para cada asignatura en el anexo I de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, así como la carga lectiva semanal para cada materia establecida en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 de julio, salvo las materias de Educación Física y de Religión o Atención educativa, que tendrán una carga lectiva semanal de una hora cada una y en cada curso. Además, la materia de Música y la materia optativa en cada curso no se impartirán en los centros integrados.

 

3. El horario lectivo de las enseñanzas integradas del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música incluirá, al menos, la carga lectiva semanal mínima de las enseñanzas profesionales de música establecida para cada asignatura en el anexo I de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, así como la carga lectiva semanal para las materias establecida en el anexo I del Decreto 64/2022, de 20 de julio; salvo las materias específicas de modalidad, que se impartirán con una carga lectiva semanal de tres horas, y la Educación Física del primer curso, que se impartirá con una carga lectiva semanal de una hora. Asimismo, las materias indicadas en el artículo 6 no se impartirán en los centros integrados.

 

4. El horario lectivo de los alumnos podrá alternar períodos lectivos de la ESO o, en su caso, del Bachillerato con períodos lectivos de las enseñanzas profesionales de música.

 

5. Los alumnos que cursan en el centro integrado el Bachillerato en la modalidad de Artes podrán matricularse exclusivamente de las materias comunes del Bachillerato junto con las enseñanzas profesionales de música y, de conformidad con el artículo 25.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes si superan ambas enseñanzas. Para estos alumnos se establecerá un horario lectivo que les permita un mejor aprovechamiento del tiempo para su dedicación al estudio.

 

Capítulo III

Evaluación de las enseñanzas integradas

 

Artículo 8. Evaluación de las enseñanzas integradas

 

1. La evaluación en los distintos cursos que integran las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música se realiza conforme a lo establecido en las normas vigentes en la Comunidad de Madrid para estas enseñanzas.

 

2. La evaluación en los cuatro últimos cursos de la Educación Primaria, de la ESO y del Bachillerato se rige por lo establecido en la normativa vigente para cada etapa, a excepción del área de Educación Artística de la Educación Primaria, según lo dispuesto en el artículo 4, y de las materias de la ESO y del Bachillerato que no se imparten en los centros integrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

 

3. La evaluación se lleva a cabo de forma integrada, sin perjuicio de que cada asignatura, área o materia sea evaluada de forma diferenciada.

 

4. Los resultados de la evaluación de las materias de ESO y Bachillerato que no se imparten se considerarán superadas cuando el alumno promocione de curso en las enseñanzas artísticas profesionales de música, lo que se consignará en los documentos oficiales de evaluación como materia convalidada con la expresión ʺCVʺ.

 

5. En el caso de que el alumno no promocione de curso en las enseñanzas artísticas profesionales de música, el equipo docente deberá valorar si esta circunstancia no permite considerar estas materias superadas, en cuyo caso se consignarán en los documentos de evaluación como materia pendiente de superar ʺPTEʺ.

 

[Por Orden 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, se regulan para la Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y los documentos de aplicación]

 

[Por Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria]

 

Artículo 9. Sesiones de evaluación de las enseñanzas integradas

 

1. El equipo docente de cada grupo de alumnos está integrado por el conjunto de profesores que en dicho grupo imparten enseñanzas de música y Educación Primaria, ESO o Bachillerato. Corresponde al profesor tutor de la Educación Primaria, la ESO o el Bachillerato la coordinación de las actuaciones del equipo docente.

 

2. Corresponde al conjunto de profesores de las enseñanzas de música de cada alumno adoptar las decisiones en materia de promoción para estas enseñanzas, y al conjunto de profesores de la Educación Primaria, la ESO o el Bachillerato de cada alumno, adoptar las decisiones en materia de promoción para sus respectivas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor para cada una de estas etapas educativas.

 

3. Los equipos docentes tendrán en cuenta en su evaluación las condiciones de simultaneidad que deben reunir los alumnos en tanto a la promoción y permanencia para continuar cursando estas enseñanzas en el centro integrado.

 

Artículo 10. Promoción y permanencia en las enseñanzas integradas

 

1. Los alumnos podrán continuar en las enseñanzas que se imparten de forma integrada siempre que mantengan, tras la celebración de las correspondientes sesiones finales de evaluación, los requisitos académicos para cursar de forma simultánea los cursos de ambas enseñanzas que guarden la correspondencia establecida en el anexo, una vez aplicados los criterios de promoción y permanencia establecidos de forma independiente para la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato, por un lado, y para las enseñanzas elementales y profesionales de música, por otro.

 

2. Los alumnos que no reúnan los requisitos de promoción en ambas enseñanzas simultáneamente deberán permanecer en el curso correspondiente de cada enseñanza. Los alumnos podrán permanecer en el mismo curso, en estas condiciones, un máximo de dos veces a lo largo de la educación básica, salvo que el alumno hubiera repetido al final del primer ciclo de la Educación Primaria, y dos veces más en el período correspondiente a las enseñanzas profesionales de música integradas con el Bachillerato.

 

3. En los centros integrados, la incorporación simultánea al primer curso de la ESO y al primer curso de las enseñanzas profesionales de música quedarán supeditados a la promoción desde sexto de Educación Primaria al primer curso de la ESO junto con la superación de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

 

4. Para la incorporación al primer curso del Bachillerato simultáneamente con la incorporación al quinto curso de las enseñanzas profesionales de música el alumno deberá reunir los requisitos de acceso al Bachillerato y tener menos de tres asignaturas pendientes de cursos anteriores en las enseñanzas profesionales de música.

 

5. El alumno que, al finalizar el segundo curso del Bachillerato y el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, no obtenga el título profesional de música, ni haya superado todas las materias del Bachillerato, podrá repetir curso en las enseñanzas integradas, siempre que no haya agotado la permanencia para continuar el Bachillerato en régimen ordinario o, en su caso, la establecida para las enseñanzas profesionales de música.

 

Artículo 11. Documentos de evaluación en las enseñanzas integradas

 

1. El centro integrado abrirá un expediente académico, para cada una de las enseñanzas cursadas, a los alumnos matriculados en las enseñanzas integradas, conforme a los modelos establecidos para cada etapa educativa y enseñanza.

 

2. Los resultados de la evaluación y las decisiones del equipo docente de las enseñanzas integradas se recogerán en un acta para cada enseñanza y grupo de alumnos.

 

3. Los historiales académicos, certificaciones académicas oficiales e informes personales para el traslado se expedirán de forma diferenciada para cada enseñanza, conforme a los modelos establecidos para cada etapa educativa y enseñanza.

 

4. Los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato contendrán las diligencias oportunas para hacer constar que el alumno cursa las enseñanzas artísticas de música y, en su caso, Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato de forma simultánea en un centro integrado.

 

Artículo 12. Titulación

 

1. En las enseñanzas elementales de música, el alumno obtendrá el título de enseñanzas elementales de música, propio de la Comunidad de Madrid, en el que se indicará la especialidad cursada, así como la nota media final obtenida por el alumno; dicho título podrá contener información sobre el plan de estudios cursado. La competencia para la propuesta de obtención de este título está asignada a los profesores de Música del alumno, al término del cuarto curso de dichas enseñanzas elementales.

 

2. Los alumnos, al finalizar el cuarto curso de la ESO pueden ser propuestos para la obtención del título de Graduado en ESO atendiendo a la normativa en vigor de organización y evaluación de esta etapa educativa.

 

3. La superación de las enseñanzas profesionales de música da derecho a la obtención del título profesional de música en la especialidad correspondiente.

 

4. Los alumnos, al finalizar el segundo curso del Bachillerato, pueden ser propuestos para la obtención del título de Bachiller en la modalidad cursada atendiendo a la normativa en vigor de organización y evaluación de esta etapa educativa. Asimismo, los alumnos que hayan cursado el Bachillerato por una modalidad diferente a la de Artes y que hayan superado las enseñanzas profesionales de música y todas las materias comunes del Bachillerato pueden obtener la modalidad de Artes con independencia de la modalidad del Bachillerato cursada.

 

Capítulo IV

Acceso y admisión de alumnos en centros integrados

 

Artículo 13. Condiciones de acceso y admisión de alumnos en centros integrados

 

1. Para el acceso a las enseñanzas artísticas de música, los alumnos deben superar las pruebas de acceso establecidas para estas enseñanzas. Asimismo, para acceder a las enseñanzas que se imparten de forma integrada en cada uno de los cursos según el anexo, los alumnos deben reunir los requisitos académicos que permitan mantener la correspondencia de simultaneidad de las enseñanzas.

 

2. Para acceder al Bachillerato los alumnos deben disponer de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 3.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

 

3. En los procesos de admisión a las enseñanzas integradas se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas de música y, cuando proceda, el expediente académico del alumno en la educación secundaria.

 

4. A los alumnos que hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de música y que no hayan sido admitidos para cursar las enseñanzas integradas, el centro integrado les podrá facilitar su incorporación a la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida, a las vacantes disponibles en las enseñanzas artísticas de música que oferte el centro integrado de forma independiente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Medidas para la aplicación de la orden

 

Se habilita a los titulares de las direcciones generales con competencias en las enseñanzas artísticas de música, Educación Primaria, ESO y Bachillerato para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, en el marco de sus respectivas competencias.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

ANEXO

CORRESPONDENCIA ENTRE LOS DIFERENTES CURSOS DE LAS ENSEÑANZAS INTEGRADAS

 

Enseñanzas artísticas de música

Educación básica y Bachillerato

de las enseñanzas elementales de música

de Educación Primaria

de las enseñanzas elementales de música

de Educación Primaria

de las enseñanzas elementales de música

de Educación Primaria

de las enseñanzas elementales de música

de Educación Primaria

de las enseñanzas profesionales de música

de ESO

de las enseñanzas profesionales de música

de ESO

de las enseñanzas profesionales de música

de ESO

de las enseñanzas profesionales de música

de ESO

de las enseñanzas profesionales de música

de Bachillerato

de las enseñanzas profesionales de música

de Bachillerato

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 9 de octubre de 2025.