Orden 4192/2025, de 18 de septiembre, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan
determinados aspectos de la ordenación, organización, evaluación y
funcionamiento de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y
de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
Comunidad de Madrid.
El artículo 47 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones
educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas
artísticas profesionales y la educación secundaria. Para ello podrán adoptar
las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán,
entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Asimismo,
la disposición adicional quinta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por
el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato,
recoge esta misma previsión.
Asimismo, el Real Decreto 1577/2006, de
22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, recoge, en su artículo 20, que las Administraciones
educativas facilitarán a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente
las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que para
ello se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación
académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de
centros integrados.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de
sus competencias, aprobó el Decreto
30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para
la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música,
en cuyo artículo 5 establece que corresponde a la consejería de Educación
regular el régimen académico de los centros integrados que impartan las
enseñanzas profesionales de música.
En lo referido a la organización de las
enseñanzas de Educación Primaria, se estará al amparo de lo dispuesto en el Decreto
61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria, y en relación con las enseñanzas artísticas de música que
se integran con esta etapa educativa en lo dispuesto en el Decreto
7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la
Comunidad de Madrid.
Tanto la disposición adicional cuarta
del Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, como la disposición adicional cuarta del Decreto
64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, recogen
que la consejería competente en materia de Educación facilitará la posibilidad
de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o de danza y
la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) o, en su caso, el
Bachillerato, para los que podrá adoptar las oportunas medidas de organización
y de ordenación académica, que podrán incluir, entre otras, las convalidaciones
y la creación de centros integrados, así como cuantas medidas contemple la
norma básica de estas enseñanzas.
En la Comunidad de Madrid existen dos
centros con las características de centro integrado, tal y como se dispone en
el Decreto
73/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el centro integrado de
enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria y Secundaria, en San
Lorenzo de El Escorial, ʺPadre Antonio Solerʺ, y en el Decreto
72/2006, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Secundaria ʺFederico
Moreno Torrobaʺ.
Estos centros tienen como finalidad
facilitar a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente, en su caso,
las enseñanzas elementales y profesionales de música con la Educación Primaria,
la ESO y el Bachillerato en un mismo centro docente, con adecuaciones de
currículo y de horario que alivien la carga lectiva que han de afrontar los
alumnos que cursan ambas enseñanzas y contribuyan a encauzar el esfuerzo
personal para facilitar la obtención de los mejores resultados.
La Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas
y la organización y el funcionamiento de los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, regula actualmente distintos aspectos
de la ordenación, organización, evaluación y funcionamiento de estos centros
integrados. No obstante, como consecuencia de las modificaciones introducidas
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ha implantado un nuevo marco en
la ordenación académica de la educación primaria, la ESO y el Bachillerato, que
requiere adaptar la citada orden al nuevo marco legislativo.
Asimismo, la entrada en vigor del Decreto
8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros
integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, así
como de la Orden
3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de
la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los
centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de
Madrid, introducen modificaciones que afectan a lo dispuesto en la Orden
2579/2016, de 17 de agosto.
Por todo lo anterior, se observa la
necesidad de adaptar al nuevo marco reglamentario la ordenación, organización,
evaluación y funcionamiento de los centros integrados, en aquellos aspectos que
lo requieren.
La presente orden establece la
organización que conforme a la ordenación académica en vigor, debe regir las
enseñanzas elementales y profesionales de música impartidas de forma integrada
con la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato. Además, establece
determinados aspectos, relacionados con la evaluación, que contemplan las
novedades recogidas en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que
se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de
danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos
que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista
de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, tras
su modificación por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero.
Esta orden cumple con los principios de
buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que atiende la necesidad de adecuar los aspectos de organización, ordenación,
evaluación y funcionamiento de los centros integrados de enseñanzas artísticas
de música y de Educación Primaria, ESO y Bachillerato al marco legal vigente y
concreta, entre otros aspectos, los procedimientos de acceso y las condiciones
de permanencia de los alumnos en los centros integrados.
La norma contiene la regulación imprescindible
para el adecuado desarrollo y evaluación de las enseñanzas en los centros
integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria, ESO y
Bachillerato, y no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus
destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y
autonómica, por lo que cumple con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios
contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad
jurídica, en tanto que regula la ordenación académica específica para la
integración de ambas enseñanzas de conformidad con lo dispuesto en la normativa
básica y autonómica.
En aplicación del principio de
transparencia, se han cumplido los trámites de audiencia e información pública,
de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2
de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se cumple con el principio de
eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su
aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos
públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.
En la tramitación de la norma se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en la disposición adicional cuarta del Decreto 65/2022, de 20 de
julio, y del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto regular
determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros
públicos que imparten de forma simultánea las enseñanzas de la Educación
Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) y el
Bachillerato y las enseñanzas elementales y profesionales de música, así como
aquellas cuestiones específicas de la ordenación académica y la evaluación que
se derivan de la integración de ambas enseñanzas.
2. Esta orden es de aplicación en los centros
integrados que imparten las enseñanzas artísticas de música y la Educación
Primaria, la ESO y el Bachillerato de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Oferta educativa en los centros integrados
Los centros integrados podrán ser
autorizados para ofertar:
a) Las
enseñanzas elementales de música de forma integrada con la Educación Primaria.
b) Las
enseñanzas profesionales de música de forma integrada con la ESO y el
Bachillerato.
c) Las
enseñanzas elementales y profesionales de música de forma independiente.
Capítulo II
Ordenación y currículo de las enseñanzas
integradas
Artículo 3. Ordenación de las enseñanzas
1. En la ordenación de las enseñanzas
integradas se imparten de forma simultánea los cursos de las enseñanzas
elementales de música y los cursos de tercero a sexto de la Educación Primaria,
por una parte; y los cursos de las enseñanzas profesionales de música y los
cuatro cursos de la ESO más los dos cursos de Bachillerato, por otro, según la
correspondencia que se recoge en el anexo.
2. En los centros integrados los alumnos
únicamente pueden matricularse de las enseñanzas integradas, conforme al
criterio de simultaneidad dispuesto en el apartado anterior; para ello deben
reunir los requisitos de promoción y permanencia establecidos para cada una de
las enseñanzas que se integran en los cursos correspondientes.
Artículo 4. Currículo de las enseñanzas elementales de música y de la
educación primaria
1. Las enseñanzas elementales de música
que se imparten de forma integrada seguirán la organización y el currículo
establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas
elementales de música en la Comunidad de Madrid.
2. La educación primaria que se imparte
de forma integrada atiende la organización y el currículo establecidos en el
Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la
educación primaria, salvo el correspondiente al área de Educación Artística,
que en el segundo y el tercer ciclo únicamente toma en consideración el bloque
II: educación plástica y visual, de tal forma que las competencias específicas
y criterios de evaluación se entienden referidos únicamente a dicho bloque. En
el segundo y el tercer ciclo los contenidos del bloque I: música y danza del
área de Educación Artística se consideran impartidos en el marco de las
enseñanzas elementales de música.
Artículo 5. Horario lectivo de las enseñanzas elementales de música y de la
Educación Primaria
1. El horario lectivo debe permitir la
realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se
programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo del
centro.
2. El horario lectivo de las enseñanzas
integradas incluirá, al menos, la carga lectiva semanal mínima establecida para
cada área en el anexo IV del Decreto 61/2022, de 13 de julio, salvo la
correspondiente al área de Educación Artística, que podrá reducirse a una hora
en el tercer, cuarto y sexto curso y a 0,75 horas en el quinto curso, y la
carga lectiva semanal mínima de las enseñanzas elementales de música
establecida para cada asignatura en el anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de
enero.
3. El horario lectivo de los alumnos
podrá alternar períodos lectivos de la educación primaria con períodos lectivos
de las enseñanzas elementales de música.
Artículo 6. Currículo de las enseñanzas profesionales de música, de la ESO y
del Bachillerato
1. Las enseñanzas profesionales de
música que se imparten de forma integrada atiende la organización y el
currículo establecidos en el Decreto
30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de
música.
2. De conformidad con lo establecido en
el artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los centros integrados
impartirán el tiempo de libre disposición y la distribución de asignaturas de
carácter grupal-instrumental o vocal de acuerdo con la concreción curricular
autorizada por la dirección general competente en materia de Ordenación
Académica de enseñanzas profesionales de música. Asimismo, determinarán en su
proyecto educativo los cursos en los que se imparte la asignatura Piano
Complementario en las especialidades que lo incluyen y establecerán el curso en
que se imparte la asignatura optativa de conformidad con el artículo duodécimo
de la Orden
3530/2007, de 7 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se
regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y
el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas
profesionales de música.
3. La ESO que se imparte de forma
integrada seguirá la organización y el currículo establecidos en el Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para
la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, a excepción de la materia de Música y la materia optativa de cada
curso de la etapa, que no se imparten.
4. El Bachillerato que se imparte de
forma integrada atiende la organización y el currículo establecidos en el
Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, a
excepción de la materia optativa en cada curso de la etapa, que no se imparte.
5. Asimismo, en el Bachillerato, las
materias específicas de modalidad en las que pudieran matricularse los alumnos,
que son susceptibles de convalidación con las enseñanzas profesionales de
música, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo II de la Orden
2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización,
funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, no se imparten en los centros
integrados. La formación correspondiente, tanto a estas materias como a las
indicadas en los apartados anteriores de la ESO y el Bachillerato, que tampoco
se imparten en los centros integrados, se considera incluida en las enseñanzas
profesionales de música.
Artículo 7. Horario lectivo de las enseñanzas profesionales de música y la
ESO o el Bachillerato
1. El horario lectivo debe permitir la
realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se
programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo del
centro.
2. El horario lectivo de las enseñanzas
integradas de la ESO y las enseñanzas profesionales de música incluirá, al
menos, la carga lectiva semanal mínima de las enseñanzas profesionales de
música establecida para cada asignatura en el anexo I de la Orden 3530/2007, de
4 de julio, así como la carga lectiva semanal para cada materia establecida en
el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 de julio, salvo las materias de Educación
Física y de Religión o Atención educativa, que tendrán una carga lectiva
semanal de una hora cada una y en cada curso. Además, la materia de Música y la
materia optativa en cada curso no se impartirán en los centros integrados.
3. El horario lectivo de las enseñanzas
integradas del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música incluirá,
al menos, la carga lectiva semanal mínima de las enseñanzas profesionales de
música establecida para cada asignatura en el anexo I de la Orden 3530/2007, de
4 de julio, así como la carga lectiva semanal para las materias establecida en
el anexo I del Decreto 64/2022, de 20 de julio; salvo las materias específicas
de modalidad, que se impartirán con una carga lectiva semanal de tres horas, y
la Educación Física del primer curso, que se impartirá con una carga lectiva
semanal de una hora. Asimismo, las materias indicadas en el artículo 6 no se
impartirán en los centros integrados.
4. El horario lectivo de los alumnos
podrá alternar períodos lectivos de la ESO o, en su caso, del Bachillerato con
períodos lectivos de las enseñanzas profesionales de música.
5. Los alumnos que cursan en el centro
integrado el Bachillerato en la modalidad de Artes podrán matricularse
exclusivamente de las materias comunes del Bachillerato junto con las
enseñanzas profesionales de música y, de conformidad con el artículo 25.3 del
Decreto 64/2022, de 20 de julio, podrán obtener el título de Bachiller en la
modalidad de Artes si superan ambas enseñanzas. Para estos alumnos se
establecerá un horario lectivo que les permita un mejor aprovechamiento del
tiempo para su dedicación al estudio.
Capítulo III
Evaluación de las enseñanzas integradas
Artículo 8. Evaluación de las enseñanzas integradas
1. La evaluación en los distintos cursos
que integran las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música se
realiza conforme a lo establecido en las normas vigentes en la Comunidad de
Madrid para estas enseñanzas.
2. La evaluación en los cuatro últimos
cursos de la Educación Primaria, de la ESO y del Bachillerato se rige por lo
establecido en la normativa vigente para cada etapa, a excepción del área de
Educación Artística de la Educación Primaria, según lo dispuesto en el artículo
4, y de las materias de la ESO y del Bachillerato que no se imparten en los
centros integrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
3. La evaluación se lleva a cabo de
forma integrada, sin perjuicio de que cada asignatura, área o materia sea
evaluada de forma diferenciada.
4. Los resultados de la evaluación de
las materias de ESO y Bachillerato que no se imparten se considerarán superadas
cuando el alumno promocione de curso en las enseñanzas artísticas profesionales
de música, lo que se consignará en los documentos oficiales de evaluación como
materia convalidada con la expresión ʺCVʺ.
5. En el caso de que el alumno no
promocione de curso en las enseñanzas artísticas profesionales de música, el
equipo docente deberá valorar si esta circunstancia no permite considerar estas
materias superadas, en cuyo caso se consignarán en los documentos de evaluación
como materia pendiente de superar ʺPTEʺ.
[Por Orden
1031/2008, de 29 de febrero, de la
Consejería de Educación, se regulan para la
Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y
los documentos de aplicación]
[Por Orden
130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación
y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de
Madrid]
[Por Orden
1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento
y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria]
Artículo 9. Sesiones de evaluación de las enseñanzas integradas
1. El equipo docente de cada grupo de
alumnos está integrado por el conjunto de profesores que en dicho grupo
imparten enseñanzas de música y Educación Primaria, ESO o Bachillerato.
Corresponde al profesor tutor de la Educación Primaria, la ESO o el
Bachillerato la coordinación de las actuaciones del equipo docente.
2. Corresponde al conjunto de profesores
de las enseñanzas de música de cada alumno adoptar las decisiones en materia de
promoción para estas enseñanzas, y al conjunto de profesores de la Educación
Primaria, la ESO o el Bachillerato de cada alumno, adoptar las decisiones en
materia de promoción para sus respectivas enseñanzas, conforme a lo dispuesto
en la normativa en vigor para cada una de estas etapas educativas.
3. Los equipos docentes tendrán en
cuenta en su evaluación las condiciones de simultaneidad que deben reunir los
alumnos en tanto a la promoción y permanencia para continuar cursando estas
enseñanzas en el centro integrado.
Artículo 10. Promoción y permanencia en las enseñanzas integradas
1. Los alumnos podrán continuar en las
enseñanzas que se imparten de forma integrada siempre que mantengan, tras la
celebración de las correspondientes sesiones finales de evaluación, los requisitos
académicos para cursar de forma simultánea los cursos de ambas enseñanzas que
guarden la correspondencia establecida en el anexo, una vez aplicados los
criterios de promoción y permanencia establecidos de forma independiente para
la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato, por un lado, y para las
enseñanzas elementales y profesionales de música, por otro.
2. Los alumnos que no reúnan los
requisitos de promoción en ambas enseñanzas simultáneamente deberán permanecer
en el curso correspondiente de cada enseñanza. Los alumnos podrán permanecer en
el mismo curso, en estas condiciones, un máximo de dos veces a lo largo de la
educación básica, salvo que el alumno hubiera repetido al final del primer
ciclo de la Educación Primaria, y dos veces más en el período correspondiente a
las enseñanzas profesionales de música integradas con el Bachillerato.
3. En los centros integrados, la
incorporación simultánea al primer curso de la ESO y al primer curso de las
enseñanzas profesionales de música quedarán supeditados a la promoción desde
sexto de Educación Primaria al primer curso de la ESO junto con la superación
de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.
4. Para la incorporación al primer curso
del Bachillerato simultáneamente con la incorporación al quinto curso de las
enseñanzas profesionales de música el alumno deberá reunir los requisitos de
acceso al Bachillerato y tener menos de tres asignaturas pendientes de cursos
anteriores en las enseñanzas profesionales de música.
5. El alumno que, al finalizar el
segundo curso del Bachillerato y el sexto curso de las enseñanzas profesionales
de música, no obtenga el título profesional de música, ni haya superado todas
las materias del Bachillerato, podrá repetir curso en las enseñanzas
integradas, siempre que no haya agotado la permanencia para continuar el
Bachillerato en régimen ordinario o, en su caso, la establecida para las
enseñanzas profesionales de música.
Artículo 11. Documentos de evaluación en las enseñanzas integradas
1. El centro integrado abrirá un
expediente académico, para cada una de las enseñanzas cursadas, a los alumnos
matriculados en las enseñanzas integradas, conforme a los modelos establecidos
para cada etapa educativa y enseñanza.
2. Los resultados de la evaluación y las
decisiones del equipo docente de las enseñanzas integradas se recogerán en un
acta para cada enseñanza y grupo de alumnos.
3. Los historiales académicos, certificaciones
académicas oficiales e informes personales para el traslado se expedirán de
forma diferenciada para cada enseñanza, conforme a los modelos establecidos
para cada etapa educativa y enseñanza.
4. Los documentos oficiales de
evaluación de la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato contendrán las
diligencias oportunas para hacer constar que el alumno cursa las enseñanzas
artísticas de música y, en su caso, Educación Primaria, la ESO y el
Bachillerato de forma simultánea en un centro integrado.
Artículo 12. Titulación
1. En las enseñanzas elementales de
música, el alumno obtendrá el título de enseñanzas elementales de música,
propio de la Comunidad de Madrid, en el que se indicará la especialidad
cursada, así como la nota media final obtenida por el alumno; dicho título
podrá contener información sobre el plan de estudios cursado. La competencia
para la propuesta de obtención de este título está asignada a los profesores de
Música del alumno, al término del cuarto curso de dichas enseñanzas elementales.
2. Los alumnos, al finalizar el cuarto
curso de la ESO pueden ser propuestos para la obtención del título de Graduado
en ESO atendiendo a la normativa en vigor de organización y evaluación de esta
etapa educativa.
3. La superación de las enseñanzas
profesionales de música da derecho a la obtención del título profesional de
música en la especialidad correspondiente.
4. Los alumnos, al finalizar el segundo
curso del Bachillerato, pueden ser propuestos para la obtención del título de
Bachiller en la modalidad cursada atendiendo a la normativa en vigor de
organización y evaluación de esta etapa educativa. Asimismo, los alumnos que
hayan cursado el Bachillerato por una modalidad diferente a la de Artes y que
hayan superado las enseñanzas profesionales de música y todas las materias
comunes del Bachillerato pueden obtener la modalidad de Artes con independencia
de la modalidad del Bachillerato cursada.
Capítulo IV
Acceso y admisión de alumnos en centros
integrados
Artículo 13. Condiciones de acceso y admisión de alumnos en centros
integrados
1. Para el acceso a las enseñanzas
artísticas de música, los alumnos deben superar las pruebas de acceso
establecidas para estas enseñanzas. Asimismo, para acceder a las enseñanzas que
se imparten de forma integrada en cada uno de los cursos según el anexo, los
alumnos deben reunir los requisitos académicos que permitan mantener la
correspondencia de simultaneidad de las enseñanzas.
2. Para acceder al Bachillerato los
alumnos deben disponer de alguno de los títulos a los que se refiere el
artículo 3.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
3. En los procesos de admisión a las
enseñanzas integradas se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en las
pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas de música y, cuando proceda, el
expediente académico del alumno en la educación secundaria.
4. A los alumnos que hayan superado la
prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de música y que
no hayan sido admitidos para cursar las enseñanzas integradas, el centro
integrado les podrá facilitar su incorporación a la lista de aspirantes, con la
puntuación obtenida, a las vacantes disponibles en las enseñanzas artísticas de
música que oferte el centro integrado de forma independiente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2579/2016, de 17
de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los centros
integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Medidas para la aplicación de la orden
Se habilita a los titulares de las
direcciones generales con competencias en las enseñanzas artísticas de música,
Educación Primaria, ESO y Bachillerato para adoptar cuantas medidas sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, en el marco
de sus respectivas competencias.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ANEXO
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS DIFERENTES CURSOS DE LAS ENSEÑANZAS INTEGRADAS
Enseñanzas artísticas de música
|
Educación básica y Bachillerato
|
1º de las enseñanzas elementales de música
|
3º de Educación Primaria
|
2º de las enseñanzas elementales de música
|
4º de Educación Primaria
|
3º de las enseñanzas elementales de música
|
5º de Educación Primaria
|
4º de las enseñanzas elementales de música
|
6º de Educación Primaria
|
1º de las enseñanzas profesionales de música
|
1º de ESO
|
2º de las enseñanzas profesionales de música
|
2º de ESO
|
3º de las enseñanzas profesionales de música
|
3º de ESO
|
4º de las enseñanzas profesionales de música
|
4º de ESO
|
5º de las enseñanzas profesionales de música
|
1º de Bachillerato
|
6º de las enseñanzas profesionales de música
|
2º de Bachillerato
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.