Orden
3922/2025, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de
abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., para paliar el impacto de los incendios
forestales.
En el
verano de 2025, España está sufriendo numerosos incendios forestales que han
afectado no solo a importantes masas forestales con alto valor ecológico, sino
también a edificaciones residenciales, agrícolas, ganaderas e industriales, y
han puesto en peligro bienes de indudable interés cultural y patrimonial; y
siendo especialmente graves los daños ecológicos y materiales sufridos, así
como los riesgos de su eventual afección a la población.
La
Comunidad de Madrid también se ha visto afectada por los incendios forestales
en el verano de 2025, debiéndose destacar los excepcionales factores
meteorológicos adversos que han agravado el poder devastador de los incendios
forestales en España y que se han mantenido en muchos momentos y lugares fuera
de la capacidad de extinción.
Estas
situaciones extraordinarias y excepcionales hacen necesario articular
mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones
implicadas y, en concreto, por lo que respecta a Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, M.P. (en adelante, Canal de Isabel II), mediante el establecimiento de
una bonificación a las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento
y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II que atiendan a las
situaciones de necesidad en que se puedan encontrar los vecinos, personas y
entidades directamente afectados por incendios forestales de especial
incidencia, que puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza
no forestal, conforme lo dispuesto en el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA),
aprobado por Decreto
59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, o la norma que lo sustituya,
para que puedan volver a la normalidad, así como a mantener la actividad
económica de esas zonas dañadas.
Uno de
los retos estratégicos de Canal de Isabel II es mejorar la calidad de vida de
las personas. Tal y como indica su Plan Estratégico 2025-2030 «Este reto para
Canal supone situar a nuestros clientes en el centro de nuestra actividad,
mediante una escucha activa, un feedback continuo, un servicio personalizado
adaptado a sus necesidades, una comunicación transparente y la oferta de
múltiples canales de atención al cliente. Además, acercarnos a las comunidades
locales y ayuntamientos, fomentar una responsabilidad social enfocada al
ciudadano y a sus necesidades, e invertir en bienestar social y ambiental,
dando así una respuesta adecuada a sus expectativas», por lo que la
bonificación que se aprueba en la presente Orden es, además, necesaria y
oportuna para contribuir a las necesidades excepcionales de aquellos clientes
que se hayan visto afectados por un incendio forestal, coherente con su Plan Estratégico.
En
definitiva, se pretende ayudar a la más rápida reparación, tanto ambiental,
social y económica de la zona afectada, facilitando la utilización de unos
recursos hídricos tan necesarios en atención a la naturaleza del evento
producido.
Canal de
Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con
personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de
Administración el día 16 de septiembre de 2025 elevar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior una propuesta de Orden por la que se aprueban
bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado, depuración, regeneración y transporte prestados por Canal de
Isabel II para paliar el impacto económico ocasionados como consecuencia de los
incendios forestales que se declaren en la Comunidad de Madrid, para su aprobación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto
137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la
Comunidad de Madrid. De conformidad con el Decreto
29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización
del agua en la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en
relación con el artículo 13.1 de la Ley
17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, así como el informe favorable de la Comisión de
Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid celebrada el 1 de
octubre de 2025, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior y la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Objeto
El objeto
de la presente Orden es la aprobación de una bonificación en las tarifas de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y
transporte, prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. (en
adelante, Canal de Isabel II) para paliar el impacto económico generado como
consecuencia de los incendios forestales, en las fincas o locales abastecidos
por Canal de Isabel II.
Segundo. Beneficiarios de la bonificación
Podrán
ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas o jurídicas
titulares de un contrato de suministro o, en su caso, las personas físicas o
jurídicas usuarias del suministro que, autorizadas por la propiedad, sean
poseedoras legítimas de las fincas o locales abastecidos que resulten afectadas
por un incendio forestal en la Comunidad de Madrid y que, conforme a lo
dispuesto en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de
6 de junio, del Consejo de Gobierno, o la norma que lo sustituya, haya sido
declarado en situación operativa 2 o superior.
Tercero. Importe de la bonificación
A los
beneficiarios de esta medida se les aplicará una reducción del ochenta por 100
en los precios unitarios por metro cúbico de la parte variable de la tarifa de
los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración,
regeneración y transporte, aprobados en la Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban
las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del
agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P., o la que la
sustituya.
Cuarto. Acreditación para ser beneficiario de
una bonificación por incendio forestal
La
condición de beneficiario de una bonificación por incendio forestal se
acreditará mediante plano oficial emitido por la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 en el que quedará delimitada la superficie afectada por
un incendio forestal que haya sido declarado en situación operativa 2 o
superior.
Canal de
Isabel II o el Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la finca o
local afectado por el incendio serán los encargados de la obtención del citado
plano. Asimismo, obtendrán la correspondiente justificación documental que
acredite la declaración del incendio en situación operativa 2 o superior, su
fecha de inicio y la fecha de finalización de las tareas de extinción.
La
solicitud de bonificación podrá ser efectuada, bien directamente por el
beneficiario de esta, bien por el Ayuntamiento del término municipal donde se
ubique la finca o local afectado por el incendio previa autorización expresa
del interesado. En ambos casos, se deberá identificar la finca o local afectado
por el incendio y el número de contrato de suministro. La solicitud deberá
presentarse en los servicios de Canal de Isabel II a través de cualquiera de
los medios de comunicación a disposición de sus clientes. Canal de Isabel II
verificará que la finca o local afectado por el incendio está ubicado dentro de
la zona que consta delimitada en el plano oficial emitido por la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Canal de
Isabel II, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia
solicitud, podrá consultar a otras Administraciones Públicas u organismos
públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los
requisitos de la bonificación.
La
solicitud de bonificación se deberá realizar dentro del plazo de seis meses a
contar desde que se haya declarado el incendio en situación operativa 2 o
superior.
Quinto. Aplicación de la bonificación
La
bonificación será aplicable desde la siguiente factura de consumo que se emita
una vez que Canal de Isabel II haya comprobado el cumplimiento de la concurrencia
de las condiciones para ser beneficiario de la misma y por un máximo de seis
facturas bimestrales de consumo, momento a partir del cual volverá a aplicarse
el cien por cien de la tarifa aprobada en la Orden 2017/2025, de 28 de mayo, o
la que la sustituya.
Canal de
Isabel II dispondrá de diez días hábiles para realizar dicha comprobación desde
que se presente la solicitud de bonificación.
Sexto. Compatibilidades de las bonificaciones
Esta
bonificación será incompatible con cualquier tipo de bonificación de las
previstas en la Orden
2107/2025, de 28 de mayo, o la que la sustituya, a excepción de la
bonificación por exención social.
Séptimo. Plazo de solicitud de la bonificación
para las personas afectadas por incendios forestales ocurridos en 2025 cuya
declaración en situación operativa 2 o superior se haya producido con
anterioridad a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Para los
afectados por los incendios forestales ocurridos durante el año 2025 declarados
en situación operativa 2 o superior antes de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, el plazo de seis meses
empezará a contar desde la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo. Eficacia
La
presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.