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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3922/2025, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., para paliar el impacto de los incendios forestales. [1]

 

 

 

En el verano de 2025, España está sufriendo numerosos incendios forestales que han afectado no solo a importantes masas forestales con alto valor ecológico, sino también a edificaciones residenciales, agrícolas, ganaderas e industriales, y han puesto en peligro bienes de indudable interés cultural y patrimonial; y siendo especialmente graves los daños ecológicos y materiales sufridos, así como los riesgos de su eventual afección a la población.

La Comunidad de Madrid también se ha visto afectada por los incendios forestales en el verano de 2025, debiéndose destacar los excepcionales factores meteorológicos adversos que han agravado el poder devastador de los incendios forestales en España y que se han mantenido en muchos momentos y lugares fuera de la capacidad de extinción.

Estas situaciones extraordinarias y excepcionales hacen necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas y, en concreto, por lo que respecta a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. (en adelante, Canal de Isabel II), mediante el establecimiento de una bonificación a las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II que atiendan a las situaciones de necesidad en que se puedan encontrar los vecinos, personas y entidades directamente afectados por incendios forestales de especial incidencia, que puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, conforme lo dispuesto en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, o la norma que lo sustituya, para que puedan volver a la normalidad, así como a mantener la actividad económica de esas zonas dañadas.

Uno de los retos estratégicos de Canal de Isabel II es mejorar la calidad de vida de las personas. Tal y como indica su Plan Estratégico 2025-2030 «Este reto para Canal supone situar a nuestros clientes en el centro de nuestra actividad, mediante una escucha activa, un feedback continuo, un servicio personalizado adaptado a sus necesidades, una comunicación transparente y la oferta de múltiples canales de atención al cliente. Además, acercarnos a las comunidades locales y ayuntamientos, fomentar una responsabilidad social enfocada al ciudadano y a sus necesidades, e invertir en bienestar social y ambiental, dando así una respuesta adecuada a sus expectativas», por lo que la bonificación que se aprueba en la presente Orden es, además, necesaria y oportuna para contribuir a las necesidades excepcionales de aquellos clientes que se hayan visto afectados por un incendio forestal, coherente con su Plan Estratégico.

En definitiva, se pretende ayudar a la más rápida reparación, tanto ambiental, social y económica de la zona afectada, facilitando la utilización de unos recursos hídricos tan necesarios en atención a la naturaleza del evento producido.

Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 16 de septiembre de 2025 elevar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior una propuesta de Orden por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte prestados por Canal de Isabel II para paliar el impacto económico ocasionados como consecuencia de los incendios forestales que se declaren en la Comunidad de Madrid, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. De conformidad con el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid celebrada el 1 de octubre de 2025, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la legislación vigente,

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto

El objeto de la presente Orden es la aprobación de una bonificación en las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte, prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. (en adelante, Canal de Isabel II) para paliar el impacto económico generado como consecuencia de los incendios forestales, en las fincas o locales abastecidos por Canal de Isabel II.

 

Segundo. Beneficiarios de la bonificación

Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas o jurídicas titulares de un contrato de suministro o, en su caso, las personas físicas o jurídicas usuarias del suministro que, autorizadas por la propiedad, sean poseedoras legítimas de las fincas o locales abastecidos que resulten afectadas por un incendio forestal en la Comunidad de Madrid y que, conforme a lo dispuesto en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, o la norma que lo sustituya, haya sido declarado en situación operativa 2 o superior.

 

Tercero. Importe de la bonificación

A los beneficiarios de esta medida se les aplicará una reducción del ochenta por 100 en los precios unitarios por metro cúbico de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte, aprobados en la Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P., o la que la sustituya.

 

Cuarto. Acreditación para ser beneficiario de una bonificación por incendio forestal

La condición de beneficiario de una bonificación por incendio forestal se acreditará mediante plano oficial emitido por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que quedará delimitada la superficie afectada por un incendio forestal que haya sido declarado en situación operativa 2 o superior.

Canal de Isabel II o el Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la finca o local afectado por el incendio serán los encargados de la obtención del citado plano. Asimismo, obtendrán la correspondiente justificación documental que acredite la declaración del incendio en situación operativa 2 o superior, su fecha de inicio y la fecha de finalización de las tareas de extinción.

La solicitud de bonificación podrá ser efectuada, bien directamente por el beneficiario de esta, bien por el Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la finca o local afectado por el incendio previa autorización expresa del interesado. En ambos casos, se deberá identificar la finca o local afectado por el incendio y el número de contrato de suministro. La solicitud deberá presentarse en los servicios de Canal de Isabel II a través de cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes. Canal de Isabel II verificará que la finca o local afectado por el incendio está ubicado dentro de la zona que consta delimitada en el plano oficial emitido por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Canal de Isabel II, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud, podrá consultar a otras Administraciones Públicas u organismos públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

La solicitud de bonificación se deberá realizar dentro del plazo de seis meses a contar desde que se haya declarado el incendio en situación operativa 2 o superior.

 

Quinto. Aplicación de la bonificación

La bonificación será aplicable desde la siguiente factura de consumo que se emita una vez que Canal de Isabel II haya comprobado el cumplimiento de la concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la misma y por un máximo de seis facturas bimestrales de consumo, momento a partir del cual volverá a aplicarse el cien por cien de la tarifa aprobada en la Orden 2017/2025, de 28 de mayo, o la que la sustituya.

Canal de Isabel II dispondrá de diez días hábiles para realizar dicha comprobación desde que se presente la solicitud de bonificación.

 

Sexto. Compatibilidades de las bonificaciones

Esta bonificación será incompatible con cualquier tipo de bonificación de las previstas en la Orden 2107/2025, de 28 de mayo, o la que la sustituya, a excepción de la bonificación por exención social.

 

Séptimo. Plazo de solicitud de la bonificación para las personas afectadas por incendios forestales ocurridos en 2025 cuya declaración en situación operativa 2 o superior se haya producido con anterioridad a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Para los afectados por los incendios forestales ocurridos durante el año 2025 declarados en situación operativa 2 o superior antes de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, el plazo de seis meses empezará a contar desde la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Octavo. Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 7 de octubre de 2025.