Decreto
75/2025, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las
fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad de Madrid.
El texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Ley
8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la
jornada del 2 de mayo, y el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establecen
las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la
celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su
virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia
Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 24 de septiembre de 2025,
DISPONE
Apartado único. Calendario laboral para el año 2026
El
calendario laboral resultante para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad de
Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente decreto,
sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en
cada municipio.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Comunicación al Ministerio de Trabajo y
Economía Social
De lo
dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y
Economía Social antes del 30 de septiembre de 2025.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
El
presente decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
FIESTAS
LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20261
- 1 de enero (jueves), Año Nuevo.
- 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
- 2 de mayo (sábado), Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
- 15 de agosto (sábado), Asunción de la
Virgen.
- 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional
de España.
- 2 de noviembre (lunes), traslado de
Todos los Santos.
- 7 de diciembre (lunes), traslado del Día
de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (martes), Día de la
Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (viernes), Natividad del
Señor.
1 Además de las doce fiestas
relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.