Orden
de 15 de septiembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2025.
Las
distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con
carácter general en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Dada su
trascendencia, esta regulación debe ser completada mediante la determinación de
los criterios, requisitos y circunstancias aplicables a las operaciones y
procedimientos a realizar a final de ejercicio. En este sentido, se concretan
los órganos y unidades que intervienen, así como los plazos para la tramitación
de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir, para la remisión de la
documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la
ordenación de pagos y su realización en el momento del cierre del ejercicio
2025 y para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley
9/1990.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La
presente Orden se aplicará a:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los
Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los
Organismos Autónomos Mercantiles.
d) Los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.
Artículo 2. Tramitación y pago de la nómina del mes
de diciembre
1. El 28
de noviembre de 2025 como fecha límite para recepcionar en los servicios
gestores de gastos de personal, fiscalizar por las Intervenciones Delegadas y
grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de
retribuciones del personal, de los documentos y actos administrativos para la
confección de las nóminas de haberes, con arreglo a las normas vigentes. En el
caso de nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán
realizar estas actuaciones hasta el 27 de noviembre de 2025.
El 2 de
diciembre de 2025 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos
al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente:
-
Si estos controles
no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, existiendo crédito
adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la
generación de los documentos contables, ese mismo día, para el reconocimiento
de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos.
-
Si quedase crédito
disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los
correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible
coincida con las obligaciones a reconocer.
-
Si debido a los
controles fuese necesario tramitar modificaciones presupuestarias, la Dirección
General de Recursos Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que
se despacharán por el trámite de urgencia.
2. Hasta
el 12 de diciembre de 2025 como fecha límite para realizar por los servicios
gestores la emisión de nóminas y generación de los documentos contables
correspondientes, a continuación, se remitirán los expedientes a las
Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización.
3. Para
el pago de la nómina se entregará la documentación en la Tesorería con fecha
límite el 12 de diciembre de 2025, para que el pago pueda efectuarse el día 19
de diciembre de 2025.
4. El 19
de diciembre de 2025 será la fecha límite de remisión a la Tesorería de los
mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la
Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre.
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias
1. Las
modificaciones de crédito, podrán tener entrada en la Dirección General de
Presupuestos, Dirección General de Recursos Humanos, Intervención Delegada
correspondiente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 14 de
octubre de 2025. Estos órganos las despacharán por trámite de urgencia, dentro
de los dos días hábiles siguientes a su recepción.
2. La
citada fecha no será de aplicación a los expedientes:
a) De modificación de crédito del capítulo 1 referidos a
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos
Humanos el 31 de octubre de 2025.
b) Iniciados por las Unidades de Personal referidos a
gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que
tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos
Humanos el 14 de noviembre de 2025.
c) De habilitaciones de crédito previstas en el artículo
15.1 de la Ley
9/2024 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025.
d) Recogidos en el artículo 19 de la Ley 9/2024 de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 y
artículo 11 de la Orden
de 5 de febrero de 2025, para el caso en que la superación de los importes
globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de
personal implique realizar una modificación presupuestaria de los créditos
consignados.
e) Los que tengan su origen en la formalización de
créditos provisionales.
f) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos
extraordinarios.
g) Los que afecten a los capítulos 3 y 9.
h) Los que afecten a la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ y a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ a que
se refiere el Anexo I de la Ley 9/2024 de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
i) Los que tengan su origen en el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes y el pago de intereses devengados y derivados
del principal de las mismas.
j) Los que deriven de la financiación de déficit de
ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria
del ejercicio. Estas modificaciones presupuestarias deben indicar el tipo,
objeto, finalidad e importe, de cada uno de los expedientes de gasto que se
pretendan tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias
incrementadas por los mismos. El informe emitido por la Intervención General,
en este supuesto, indicará la fecha límite para la tramitación del posterior
expediente de gasto.
3. Se
habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha
límite de los expedientes del apartado 1 y a la Dirección General de Recursos
Humanos en los supuestos del apartado 2.a) y b).
4. Las
propuestas de modificación de crédito que a fecha 31 de diciembre de 2025 no
hayan sido aprobadas quedarán anuladas.
Artículo 4. Expedientes de gasto y de pago de
créditos únicamente del ejercicio corriente
1.
Tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o
en la Intervención General, los expedientes de:
a)
Autorización de gasto (si contiene exclusivamente la fase de autorización).
-
Hasta el 7 de
octubre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los
capítulos 4 ó 7 del presupuesto.
-
Hasta el 17 de
octubre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los
restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 cuando se refieran
a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal.
b)
Disposición de gasto (si contiene la fase de disposición del gasto, acumulada o
no a la fase de autorización).
-
Hasta el 28 de
octubre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los
capítulos 4 ó 7 del presupuesto.
-
Hasta el 4 de
noviembre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los
restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 cuando se refieran
a nómina de haberes y préstamos de personal.
-
Quedan excluidos de
los plazos establecidos en este apartado, los que contengan la fase de
disposición de gasto acumulada a la fase de autorización, en expedientes de
contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias
establecidas en el sistema o derivadas, en su caso, de la aplicación de la
prorrata definitiva del IVA.
c)
Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago (si contienen las fases de
reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases
de autorización y disposición).
-
Hasta el 10 de
diciembre de 2025, salvo que la obligación derive de una factura.
-
Hasta el 25 de
noviembre de 2025 para la entrada en la Intervención General, de aquellos
expedientes en los que se requiera la aprobación del Consejo de Gobierno.
d)
Anulación de la fase de compromiso de gasto.
-
Hasta el 16 de
diciembre de 2025 para la anulación de la fase de compromiso de gasto,
acumulado o no a la fase de autorización.
-
Hasta el 30 de
diciembre de 2025 en el supuesto de tramitarse la anulación de las fases de
autorización, compromiso, reconocimiento y pago de la obligación de forma
conjunta.
e)
Reintegro de pagos.
-
Hasta el 30 de
diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.b) de esta
Orden .
2. Se
exceptúan de los plazos recogidos en el apartado 1 de este artículo y tendrán
como fecha límite hasta el 26 de diciembre de 2025 para su entrada en las
Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, los gastos relativos a:
-
Tributos locales.
-
Contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.
-
Conciertos
educativos para el curso académico 2025/2026.
-
Cumplimiento de
resoluciones judiciales (intereses y/o principal).
-
Operaciones
financieras (capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos).
-
Nóminas de las
prestaciones económicas de dependencia, de la RMI y de ayudas de fomento de la
natalidad y la prestación por acogimiento de menores.
-
La tramitación del
OK del cuarto trimestre de las transferencias internas.
Artículo 5. Expedientes de gastos plurianuales
1.
Tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas
correspondientes, los expedientes de gastos de carácter plurianual de:
a)
Autorización de gasto (si contiene la fase de autorización del gasto o la fase
de disposición acumulada a la fase de autorización).
-
Hasta el 17 de
octubre de 2025, excepto los que se refieran a los capítulos 1, 3 y 9 del
presupuesto de Gastos, que tendrán como fecha límite el 28 de noviembre de
2025.
b)
Disposición de gasto (si contiene únicamente la fase de disposición de gasto,
sin acumular la fase de autorización).
-
Se le aplicarán las
fechas recogidas en el artículo 4.1.b) Disposición de gasto, excepto si se
trata de un expediente de celebración de un convenio o de adjudicación de un
contrato, en ese caso, tendrán como fecha límite hasta el 9 de diciembre y el
19 de diciembre de 2025, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación
específica en los apartados siguientes de este artículo.
2. Se
exceptúan de lo dispuesto en el apartado 1 anterior los expedientes:
a) De modificación, adecuación y reajuste de anualidades
de los contratos que podrán tener entrada hasta las fechas previstas en el
artículo 4 para cada fase del gasto.
b) De celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles o sus novaciones que podrán tener entrada hasta el 26 de diciembre de
2025.
c) Cuyo objeto sea una convocatoria de subvención,
tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados, en el momento de aprobación de
su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo
4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que podrán tener
entrada hasta el 7 de octubre de 2025.
3. Hasta
el 9 de diciembre de 2025 tendrán como fecha límite de entrada en la
Intervención Delegada los que contengan la fase de disposición del gasto,
acumulada o no la fase de autorización, cuando en el ejercicio corriente el
gasto sea cero y la ejecución del gasto únicamente se realice en la anualidad
siguiente a la adquisición del compromiso, salvo que se trate de la prórroga de
un convenio o de un contrato, en cuyo caso, la fecha límite de entrada será el
21 de noviembre de 2025. Si hubieran de ser aprobados por Consejo de Gobierno
la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 18 de noviembre.
Artículo 6. Tramitación anticipada de expedientes de
gasto
1. Los
expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al
Presupuesto del año 2026 se adecuarán en su tramitación a la normativa
reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.
2.
Tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas el 5
de diciembre de 2025, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de
Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención General el 21 de noviembre de 2025.
Artículo 7. Gasto financiado/cofinanciado de los
fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o
financiado en al menos un 40 % por otras administraciones, organismos e
instituciones
1. La
fecha recogida en el artículo 3.1 para las modificaciones presupuestarias no
será de aplicación a los expedientes de generación de crédito relativos a los
remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación
y reintegros de beneficiarios de fondos, procedentes del Estado o de la Unión
Europea, y los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o
jurídicas. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1,
tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos
Humanos el 31 de octubre de 2025.
Se
habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar esta fecha
límite o a la Dirección General de Recursos Humanos si el expediente de
modificación afecta a gastos de personal.
2. Los
expedientes de gasto con cargo a los créditos únicamente del ejercicio
corriente, tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones
Delegadas, o en la Intervención General:
a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan
exclusivamente la fase de autorización de gasto.
b) Hasta el 15 de diciembre de 2025, los que contengan
hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización.
c) Hasta el 26 de diciembre de 2025 los que contengan el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, acumuladas o no a las
fases de autorización o disposición.
d) Los compromisos de gasto y reconocimiento de
obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de
subvenciones, hasta el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025
respectivamente.
3. Los expedientes
de gasto plurianual tendrán como fechas límite para su entrada en las
Intervenciones Delegadas correspondientes:
a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan
exclusivamente la fase de autorización de gasto, de conformidad con el procedimiento
establecido por el Estado en cada caso.
b) Los que contengan hasta la fase de disposición del
gasto, acumulada o no la fase de autorización, podrán tener entrada hasta las
fechas previstas en el artículo 5.1. para los expedientes de gasto que contienen
la fase de disposición.
c) Las establecidas en el artículo 4 para cada fase del
gasto en el supuesto de reajustes que puedan realizarse en los expedientes de
subvenciones con procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la
Comunidad de Madrid actúa como beneficiaria, de conformidad con el
procedimiento establecido por el Estado en cada caso.
4. Los
expedientes de tramitación anticipada, se regirán por los mismos plazos
generales de la fase de autorización del gasto, siendo el 16 de diciembre de
2025 la fecha límite de entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en
caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio.
Artículo 8. Acuerdos marco, sistemas dinámicos de
adquisición, contratos basados en acuerdos marco, y contratos específicos que
se tramiten en el marco de sistemas dinámicos de adquisición
1. Se
establece el 4 de noviembre de 2025 como plazo máximo de entrada en la
Intervención General para los acuerdos marco y sistemas dinámicos de
adquisición, que requieran informe previo a su autorización por el Consejo de
Gobierno, y el 5 de diciembre de 2025 como fecha límite para los que se
informen por las Intervenciones Delegadas.
2. Para
gastos tanto del ejercicio corriente como plurianuales referidos a contratos
basados en acuerdos marco y los contratos específicos que se tramiten en el
marco de sistemas dinámicos de adquisición, así como sus prórrogas, se
establece el 16 de diciembre de 2025 (en la fase de disposición del gasto,
acumulada o no a la fase de autorización), como plazo máximo de entrada en las
Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General. Las fases de
reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases
de autorización y disposición, se regirán por lo dispuesto en el artículo
4.1.c) de esta Orden.
Artículo 9. Libramientos a justificar
1. Las
Cajas Pagadoras no afectadas por cambios de estructura o reorganización
administrativa, se regirán por los siguientes apartados:
a) Expedición de nuevos libramientos. Deberán tener
entrada en las Intervenciones Delegadas u Órgano equivalente en los Organismos
Autónomos o Entes Públicos para su contabilización, hasta el 28 de noviembre de
2025.
b) Devolución del sobrante de libramientos. Podrán ser
reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre
de 2025 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el
plazo para su justificación.
c) Los obligados a justificar la aplicación de las
cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa justificarʺ
confeccionarán una relación de las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de
diciembre de 2025, por este concepto y también deberán elaborar el estado de
situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de
diciembre de 2025, referida al último trimestre de 2025.
2. Las
Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización
administrativa con efectos del 1 de enero de 2026, se regirán por los
siguientes apartados:
a) Expedición de nuevos libramientos. Deberán tener
entrada en las Intervenciones Delegadas u Órgano equivalente en los Organismos
Autónomos o Entes Públicos para su contabilización, hasta el día 21 de octubre
de 2025.
b) Devolución del sobrante de libramientos. Deberán ser
reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 28 de noviembre
de 2025, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
c) Cuentas justificativas. Las cuentas justificativas de
los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada hasta el
5 de diciembre de 2025, que deberán fiscalizar y emitir el oportuno informe
sobre las cuentas justificativas hasta el 18 de diciembre de 2025.
Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la
cuenta justificativa, será de cinco días. Los cajeros pagadores deberán
mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de aprobación de la cuenta
justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de 2025.
d) Los obligados a justificar la aplicación de las
cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa justificarʺ
deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de
la situación a 31 de diciembre de 2025, referida al último trimestre de 2025.
3. La
Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería
dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación
efectiva de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 10. Anticipos de caja fija
1. Las
Cajas Pagadoras no afectadas por cambios de estructura o reorganización
administrativa, se regirán por los siguientes apartados:
a) Cuenta justificativa. Deberá rendirse con todos los
justificantes pagados y pendientes de justificar con fecha límite el 26 de
diciembre de 2025.
b) Los ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los
anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el
26 de diciembre de 2025.
c) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por
las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2025, por este
concepto, y también deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos
con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2025, referida al último
trimestre de 2025.
2. Las
Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización
administrativa con efectos del 1 de enero de 2026, se regirán por los
siguientes apartados:
a) Último día para mecanizar y pagar todas las facturas
incluidas en el subsistema de anticipos de caja fija el 12 de diciembre de
2025.
b) Deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los
justificantes pagados y pendientes de justificar, en todo caso, el 18 de
diciembre de 2025.
c) Los ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los
anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas, hasta
el 19 de diciembre de 2025, debiendo quedar estos liquidados el 26 de diciembre
de 2025.
d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por
las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2025 por este
concepto, y también deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos
con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2025, referida al
último trimestre de 2025.
3. La
Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería
dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación
efectiva de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 11. Anticipos de caja
Los
anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos
Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025
deberán quedar reintegrados el 26 de diciembre de 2025.
Artículo 12. Formalización de créditos provisionales
y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los
créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en
la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser
formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las
operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva
Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos
trastorno al servicio público, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo establecido en el mencionado
artículo.
2. Los
correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos
en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de
gastos, según corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas
extrapresupuestarias en las que se hayan contabilizado operaciones
transitoriamente o que por su propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 13. Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los
expedientes de ingreso, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la
Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2025, siempre que contengan
exclusivamente la fase de compromisos de ingreso o de reconocimiento de
derechos mediante contraído previo.
2. Los
expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a
la fase de reconocimiento de derechos, tendrán entrada en la Intervención
Delegada en la Tesorería, hasta el día 26 de diciembre de 2025. El plazo
establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de recaudación, tanto
si corresponden al presupuesto corriente de 2025 como a la agrupación de
ejercicios cerrados.
3. Los
expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de
cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros
ingresos patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su
entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería el día 2 de enero de 2026.
4.
Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de
recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes
de transferencias del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que
hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos
podrán tener entrada hasta el día 2 de enero de 2026.
5. Los
expedientes de devolución de ingresos, deberán tener entrada en la Intervención
Delegada en la Tesorería como fecha límite el día 12 de diciembre de 2025.
Artículo 14. Ejecución de ingresos por tributos
cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo
normalizado
1. Estos
expedientes tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta
el día 31 de diciembre de 2025, siempre que contengan exclusivamente la fase de
reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. El
importe de esta recaudación ingresado en las correspondientes cuentas
restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2025, podrá ser
contabilizado transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas
a estos efectos hasta ese mismo día.
Si
excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2025,
quedarán contabilizados a esa fecha.
3. Al
objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, tanto los que
contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación,
como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación, podrán tener
entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 2 de enero de
2026. En el supuesto de centros afectados por cambios de estructura, esa fecha
será también límite para su contabilización.
Los
plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de
recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2025 como a la
agrupación de ejercicios cerrados.
4. Los
expedientes de devolución de ingresos correspondientes a ingresos tributarios
se regirán por lo establecido en el artículo 13.5 de la presente Orden.
Artículo 15. Operaciones extrapresupuestarias y de
fin de ejercicio en la Tesorería
1. Los
días 2 y 5 de enero de 2026 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y
regularización de las cuentas extrapresupuestarias, del presupuesto de ingresos
y de la Tesorería.
La
Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de
proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso,
de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos
que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos
extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido
contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
2. Los
documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y
mandamientos en formalización, se contabilizarán por las Intervenciones
Delegadas como fecha límite el 31 de diciembre de 2025. Los documentos
elaborados y no contabilizados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
3. La
Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen
relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren
pendientes de liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los
mandamientos de pago con vía de pago formalización antes del 31 de diciembre de
2025.
4. La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones
financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 9/2024, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes
Públicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Artículo 16. Relaciones de deudores
La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería confeccionará la
correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las
operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta
modalidad referida en el artículo 15.4 de la presente Orden. Dicha relación se
remitirá a la Intervención Delegada en la Tesorería antes del día 9 de enero de
2026.
Artículo 17. Control de las liquidaciones al Tesoro
Público
1.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
a) De diciembre o cuarto trimestre de 2025. Los
mandamientos de pago para poder realizar el pago y la transmisión telemática se
contabilizarán con fecha máxima el 30 de diciembre de 2025.
b) Las unidades administrativas competentes introducirán
en los sistemas de gestión de retribuciones, los datos necesarios, para que
esté completada la información el 2 de enero de 2026 y a partir del 16 de enero
de 2026 la Tesorería solicitará los listados definitivos y el fichero con el
resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta
practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad,
del IRPF, todo ello, sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos
Humanos lleve a cabo las actuaciones que procedan, tendentes a la corrección de
los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
c) La Subdirección General de Tesorería y la Intervención
Delegada en Tesorería remitirán las oportunas instrucciones en relación con la
Sociedad 1001 y demás Sociedades cuya tesorería se gestiona por la Tesorería
General, en cuanto a:
-
las retenciones e
ingresos a cuenta efectuados a profesionales, artistas y arrendadores.
-
los pagos a favor de
becarios o en concepto de indemnizaciones.
-
los pagos, con
obligatoriedad de declaración ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, pero que no tengan grabados descuentos del IRPF.
2.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los
centros gestores de Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar
liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán enviar los
expedientes GIMP de las declaraciones correspondientes al último periodo de
liquidación (mes o trimestre) a la Intervención Delegada para su
contabilización con fecha límite el 5 de enero de 2026. Los mandamientos de
pago necesarios para satisfacer en plazo las cantidades que procedan al Tesoro
Público y su transmisión telemática, se enviarán a la Tesorería con fecha
límite de entrada el 20 de enero de 2026.
Artículo 18. Operaciones del Registro Contable de
Facturas
1.
Registro Contable de Facturas.
Las
facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior
al 1 de enero de 2026 que no hayan sido rechazadas, así como todos los
justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que
se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su
correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2025 en la Cuenta 4130010000 ʺAcreedores
por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ.
A los
efectos de dar por finalizadas las operaciones de cierre en el Registro
Contable de Facturas, los Interventores Delegados deberán remitir a la
Intervención General, el Informe Resumen del Estado de los Justificantes
Pendientes de Aplicar al Presupuesto en el Registro Contable de Facturas, que
refleje la situación a cierre de ejercicio.
2.
Periodificación de gastos.
Los
centros gestores deberán informar a la Intervención Delegada sobre los gastos
devengados en el ejercicio 2025, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31
de diciembre de 2025, para su registro en la Cuenta 4130010011 ʺAcreedores
por periodificación de gastos presupuestariosʺ.
Las
Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010011 de
la periodificación de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por
los centros gestores el devengo se ha producido en el ejercicio 2025.
3.
Instrucciones.
En lo que
respecta a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General
dictará las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del
ejercicio contable de 2025 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación
de la presente Orden.
Artículo 19. Operaciones de fin de ejercicio del
presupuesto de gastos
1.
Anulación de los créditos.
Los
créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento
de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más
excepciones que las establecidas en la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
En la
agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones de crédito que
existieran, excepto: las correspondientes al abono de la certificación final de
obra, las realizadas en cumplimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, y las
que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con
terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá la
contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su
caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
2.
Cambios de estructura.
En el
supuesto de cambios de estructura, con fecha de efectos 1 de enero de 2026,
todos los documentos de los centros gestores afectados, incluyéndose los
extrapresupuestarios, los de gastos, ingresos, pagos, o declaración de
impuestos, deberán quedar liquidados a fecha 31 de diciembre de 2025.
3.
Instrucciones.
Las
operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad
del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al
efecto dicte la Intervención General.
Artículo 20. Operaciones de cierre financiero y
elaboración de la cuenta anual
Las
operaciones relativas al registro de operaciones financieras pendientes de
contabilización y cierre del ejercicio y las relativas a la elaboración de la
cuenta anual se ajustarán a las reglas establecidas por la Intervención General
mediante las correspondientes Instrucciones.
Artículo 21. Apertura del ejercicio 2026
1.
Proceso de apertura.
Una vez
realizado el cierre contable del ejercicio anterior, conforme al artículo 19 de
la presente Orden, se realizará la carga informática por parte de la Dirección
General de Presupuestos de:
-
Estructuras presupuestarias.
-
Importe de los
créditos y previsiones de ingresos aprobados del ejercicio 2026.
-
Estructura orgánica
y plantilla presupuestaria aprobada.
Y la
Intervención General ordenará el proceso de apertura de la contabilidad del
ejercicio 2026, que se realizará de acuerdo con las instrucciones que dicte al
efecto.
2.
Presupuesto de gastos.
a) Las autorizaciones, compromisos de gastos y
retenciones de crédito contabilizados en ejercicios anteriores que deban
imputarse al ejercicio corriente y futuros se registrarán en la contabilidad,
atendiendo al orden de prelación recogido en las citadas instrucciones.
b) Una vez imputados los recogidos en apartado a), se
procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a
los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de
cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y
la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las
instrucciones necesarias para su instrumentación.
c) Los gastos devengados en 2025 derivados de facturas y
otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran
quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo
tanto contabilizados en la Cuenta 413 ʺAcreedores por operaciones
devengadasʺ (4130010011 ʺAcreedores por periodificación de gastos
presupuestariosʺ, y 4130010000 ʺAcreedores por operaciones pendientes
de aplicar al presupuestoʺ), deberán estar aplicados al presupuesto antes
del día 31 de marzo de 2026, para lo que con anterioridad al día 27 de febrero
de 2026 deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias necesarias
para dar cobertura a dichos gastos.
3.
Presupuesto de ingresos.
a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a
ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 2026 que
se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio
estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se
trasladarán al presupuesto de 2026, de conformidad con lo establecido en el
artículo 77 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General dictará las instrucciones
necesarias en relación con el contenido de este apartado.
4.
Cambios de estructura.
Para
aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de
2026, las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán cumplimentar
las excepciones que se formulen a las reglas generales de conversión de las
aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y de justificantes anotados
en el Registro Contable de Facturas afectados por el cambio, que deberán ser
validadas por las Intervenciones Delegadas, siguiendo las instrucciones que a
tal efecto dictará la Intervención General.
Igualmente,
siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios
de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros,
documentos extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación
afectada.
5.
Memoria justificativa.
Antes del
15 de abril de 2026, las Intervenciones Delegadas, remitirán a la Intervención
General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento
de la orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este
artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto
de definir la estructura y el contenido de la memoria justificativa.
Artículo 22. Celeridad de las actuaciones
Los
órganos gestores llevarán a cabo, en el menor tiempo posible, las actuaciones
necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos
los saldos contables, así como todo el conjunto de operaciones de fin de
ejercicio 2025 y apertura 2026 afectadas por esta Orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Expedientes tramitados por emergencia
A los
expedientes tramitados por emergencia, no le serán de aplicación las fechas
establecidas en esta Orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Organismos Autónomos Mercantiles y Entes
Públicos con presupuesto limitativo
En los
casos de los Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos cuya normativa
específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos, las referencias atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta
Orden, se entenderán realizadas a los órganos equivalentes en el ámbito de su
competencia.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Fecha de entrada de los expedientes
completos y cómputo de plazos
En todos
los casos se entenderá como fecha de entrada, la del expediente completo, de
forma que pueda recaer sobre ellos informe, o pueda realizarse el trámite
correspondiente. El vencimiento de los plazos establecidos en esta Orden serán
en la fecha límite señalada (incluida). Los expedientes que tengan entrada con
posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a los centros gestores.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Excepciones a las fechas límites de
tramitación
1.
Excepciones por parte de las Intervenciones Delegadas.
Las
Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid podrán autorizar, de forma
excepcional, la tramitación de expedientes de gastos e ingresos fuera de las
fechas límite establecidas en esta Orden.
Esta
autorización estará sujeta a la existencia de razones justificadas, que deberán
ser valoradas por la Intervención correspondiente.
Igualmente
actuarán en los supuestos así previstos en la presente Orden, en los artículos
3.3 y 7.1, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de
Recursos Humanos.
La
solicitud de excepción motivada deberá ser presentada por el/la Secretario/a
General Técnico de la Consejería interesada, utilizando el modelo recogido en
el Anexo 1. Esta solicitud se enviará, con carácter general, a través de NEXUS,
junto con la documentación contable del expediente, de igual manera se
remitirán al órgano competente las recogidas en los casos previstos en los
artículos 3.3 y 7.1 de la presente Orden.
La
excepción se considerará concedida si se otorga la fiscalización del expediente
o con la emisión del informe favorable. En caso contrario, constará la
denegación expresa y motivada en NEXUS, que será trasladada al órgano gestor,
procediéndose, en su caso, a la devolución del expediente.
2.
Excepciones para expedientes del Consejo de Gobierno.
Cuando
los expedientes deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, la competencia
para autorizar la excepción corresponderá a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid mediante resolución. La solicitud motivada deberá ser
igualmente presentada por el/la Secretario/a General Técnico de la Consejería
interesada, utilizando el mismo modelo del Anexo 1.
Las
solicitudes de excepción y la documentación asociada deberán enviarse por las
Secretarías General Técnicas a la Intervención General a través del sistema de
envío de documentos de la Comunidad de Madrid (SEDO).
3.
Resolución de discrepancias y casos excepcionales.
En caso
de que exista una discrepancia entre la decisión de la Intervención Delegada y
el criterio del/de la Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada,
la Intervención General de la Comunidad de Madrid asumirá la competencia para
resolver la solicitud de excepción.
Del mismo
modo, la Intervención General podrá intervenir cuando existan razones de
oportunidad debidamente justificadas que aconsejen su actuación.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución
de la presente Orden
Además de
las autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los
artículos 9.3, 10.3, 17.1 c), 18.3, 19.3, 20, 21.2.a), 21.2.b), 21.3.c), 21.4 y
21.5, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación
y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO 1
SOLICITUD DE EXCEPCIÓN A LAS FECHAS
LÍMITE ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE CIERRE
(no se
reproduce, veáse BOCM
de 17 de septiemre de 2025)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.