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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 15 de septiembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2025. [1]

 

 

 

 

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Dada su trascendencia, esta regulación debe ser completada mediante la determinación de los criterios, requisitos y circunstancias aplicables a las operaciones y procedimientos a realizar a final de ejercicio. En este sentido, se concretan los órganos y unidades que intervienen, así como los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir, para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y su realización en el momento del cierre del ejercicio 2025 y para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 9/1990.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente Orden se aplicará a:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Los Organismos Autónomos Administrativos.

c) Los Organismos Autónomos Mercantiles.

d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.

 

Artículo 2. Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre

1. El 28 de noviembre de 2025 como fecha límite para recepcionar en los servicios gestores de gastos de personal, fiscalizar por las Intervenciones Delegadas y grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones del personal, de los documentos y actos administrativos para la confección de las nóminas de haberes, con arreglo a las normas vigentes. En el caso de nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán realizar estas actuaciones hasta el 27 de noviembre de 2025.

El 2 de diciembre de 2025 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente:

-          Si estos controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, existiendo crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables, ese mismo día, para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos.

-          Si quedase crédito disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.

-          Si debido a los controles fuese necesario tramitar modificaciones presupuestarias, la Dirección General de Recursos Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el trámite de urgencia.

2. Hasta el 12 de diciembre de 2025 como fecha límite para realizar por los servicios gestores la emisión de nóminas y generación de los documentos contables correspondientes, a continuación, se remitirán los expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización.

3. Para el pago de la nómina se entregará la documentación en la Tesorería con fecha límite el 12 de diciembre de 2025, para que el pago pueda efectuarse el día 19 de diciembre de 2025.

4. El 19 de diciembre de 2025 será la fecha límite de remisión a la Tesorería de los mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre.

 

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias

1. Las modificaciones de crédito, podrán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Recursos Humanos, Intervención Delegada correspondiente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 14 de octubre de 2025. Estos órganos las despacharán por trámite de urgencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.

2. La citada fecha no será de aplicación a los expedientes:

a) De modificación de crédito del capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2025.

b) Iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 14 de noviembre de 2025.

c) De habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 9/2024 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

d) Recogidos en el artículo 19 de la Ley 9/2024 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 y artículo 11 de la Orden de 5 de febrero de 2025, para el caso en que la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación presupuestaria de los créditos consignados.

e) Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.

f) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.

g) Los que afecten a los capítulos 3 y 9.

h) Los que afecten a la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ y a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ a que se refiere el Anexo I de la Ley 9/2024 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

i) Los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.

j) Los que deriven de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio. Estas modificaciones presupuestarias deben indicar el tipo, objeto, finalidad e importe, de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los mismos. El informe emitido por la Intervención General, en este supuesto, indicará la fecha límite para la tramitación del posterior expediente de gasto.

3. Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes del apartado 1 y a la Dirección General de Recursos Humanos en los supuestos del apartado 2.a) y b).

4. Las propuestas de modificación de crédito que a fecha 31 de diciembre de 2025 no hayan sido aprobadas quedarán anuladas.

 

Artículo 4. Expedientes de gasto y de pago de créditos únicamente del ejercicio corriente

1. Tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, los expedientes de:

a) Autorización de gasto (si contiene exclusivamente la fase de autorización).

-          Hasta el 7 de octubre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 ó 7 del presupuesto.

-          Hasta el 17 de octubre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal.

b) Disposición de gasto (si contiene la fase de disposición del gasto, acumulada o no a la fase de autorización).

-          Hasta el 28 de octubre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 ó 7 del presupuesto.

-          Hasta el 4 de noviembre de 2025 cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de haberes y préstamos de personal.

-          Quedan excluidos de los plazos establecidos en este apartado, los que contengan la fase de disposición de gasto acumulada a la fase de autorización, en expedientes de contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema o derivadas, en su caso, de la aplicación de la prorrata definitiva del IVA.

c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago (si contienen las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición).

-          Hasta el 10 de diciembre de 2025, salvo que la obligación derive de una factura.

-          Hasta el 25 de noviembre de 2025 para la entrada en la Intervención General, de aquellos expedientes en los que se requiera la aprobación del Consejo de Gobierno.

d) Anulación de la fase de compromiso de gasto.

-          Hasta el 16 de diciembre de 2025 para la anulación de la fase de compromiso de gasto, acumulado o no a la fase de autorización.

-          Hasta el 30 de diciembre de 2025 en el supuesto de tramitarse la anulación de las fases de autorización, compromiso, reconocimiento y pago de la obligación de forma conjunta.

e) Reintegro de pagos.

-          Hasta el 30 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.b) de esta Orden .

2. Se exceptúan de los plazos recogidos en el apartado 1 de este artículo y tendrán como fecha límite hasta el 26 de diciembre de 2025 para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, los gastos relativos a:

-          Tributos locales.

-          Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.

-          Conciertos educativos para el curso académico 2025/2026.

-          Cumplimiento de resoluciones judiciales (intereses y/o principal).

-          Operaciones financieras (capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos).

-          Nóminas de las prestaciones económicas de dependencia, de la RMI y de ayudas de fomento de la natalidad y la prestación por acogimiento de menores.

-          La tramitación del OK del cuarto trimestre de las transferencias internas.

 

Artículo 5. Expedientes de gastos plurianuales

1. Tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes, los expedientes de gastos de carácter plurianual de:

a) Autorización de gasto (si contiene la fase de autorización del gasto o la fase de disposición acumulada a la fase de autorización).

-          Hasta el 17 de octubre de 2025, excepto los que se refieran a los capítulos 1, 3 y 9 del presupuesto de Gastos, que tendrán como fecha límite el 28 de noviembre de 2025.

b) Disposición de gasto (si contiene únicamente la fase de disposición de gasto, sin acumular la fase de autorización).

-          Se le aplicarán las fechas recogidas en el artículo 4.1.b) Disposición de gasto, excepto si se trata de un expediente de celebración de un convenio o de adjudicación de un contrato, en ese caso, tendrán como fecha límite hasta el 9 de diciembre y el 19 de diciembre de 2025, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación específica en los apartados siguientes de este artículo.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado 1 anterior los expedientes:

a) De modificación, adecuación y reajuste de anualidades de los contratos que podrán tener entrada hasta las fechas previstas en el artículo 4 para cada fase del gasto.

b) De celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones que podrán tener entrada hasta el 26 de diciembre de 2025.

c) Cuyo objeto sea una convocatoria de subvención, tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados, en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que podrán tener entrada hasta el 7 de octubre de 2025.

3. Hasta el 9 de diciembre de 2025 tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada los que contengan la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, cuando en el ejercicio corriente el gasto sea cero y la ejecución del gasto únicamente se realice en la anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, salvo que se trate de la prórroga de un convenio o de un contrato, en cuyo caso, la fecha límite de entrada será el 21 de noviembre de 2025. Si hubieran de ser aprobados por Consejo de Gobierno la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 18 de noviembre.

 

Artículo 6. Tramitación anticipada de expedientes de gasto

1. Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2026 se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.

2. Tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas el 5 de diciembre de 2025, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el 21 de noviembre de 2025.

 

Artículo 7. Gasto financiado/cofinanciado de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o financiado en al menos un 40 % por otras administraciones, organismos e instituciones

1. La fecha recogida en el artículo 3.1 para las modificaciones presupuestarias no será de aplicación a los expedientes de generación de crédito relativos a los remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación y reintegros de beneficiarios de fondos, procedentes del Estado o de la Unión Europea, y los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2025.

Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar esta fecha límite o a la Dirección General de Recursos Humanos si el expediente de modificación afecta a gastos de personal.

2. Los expedientes de gasto con cargo a los créditos únicamente del ejercicio corriente, tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General:

a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan exclusivamente la fase de autorización de gasto.

b) Hasta el 15 de diciembre de 2025, los que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización.

c) Hasta el 26 de diciembre de 2025 los que contengan el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición.

d) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones, hasta el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025 respectivamente.

3. Los expedientes de gasto plurianual tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes:

a) Hasta el 14 de noviembre de 2025, los que contengan exclusivamente la fase de autorización de gasto, de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en cada caso.

b) Los que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, podrán tener entrada hasta las fechas previstas en el artículo 5.1. para los expedientes de gasto que contienen la fase de disposición.

c) Las establecidas en el artículo 4 para cada fase del gasto en el supuesto de reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones con procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid actúa como beneficiaria, de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en cada caso.

4. Los expedientes de tramitación anticipada, se regirán por los mismos plazos generales de la fase de autorización del gasto, siendo el 16 de diciembre de 2025 la fecha límite de entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio.

 

Artículo 8. Acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, contratos basados en acuerdos marco, y contratos específicos que se tramiten en el marco de sistemas dinámicos de adquisición

1. Se establece el 4 de noviembre de 2025 como plazo máximo de entrada en la Intervención General para los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, que requieran informe previo a su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 5 de diciembre de 2025 como fecha límite para los que se informen por las Intervenciones Delegadas.

2. Para gastos tanto del ejercicio corriente como plurianuales referidos a contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos que se tramiten en el marco de sistemas dinámicos de adquisición, así como sus prórrogas, se establece el 16 de diciembre de 2025 (en la fase de disposición del gasto, acumulada o no a la fase de autorización), como plazo máximo de entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General. Las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de esta Orden.

 

Artículo 9. Libramientos a justificar

1. Las Cajas Pagadoras no afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa, se regirán por los siguientes apartados:

a) Expedición de nuevos libramientos. Deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u Órgano equivalente en los Organismos Autónomos o Entes Públicos para su contabilización, hasta el 28 de noviembre de 2025.

b) Devolución del sobrante de libramientos. Podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre de 2025 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.

c) Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa justificarʺ confeccionarán una relación de las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2025, por este concepto y también deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2025, referida al último trimestre de 2025.

2. Las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa con efectos del 1 de enero de 2026, se regirán por los siguientes apartados:

a) Expedición de nuevos libramientos. Deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u Órgano equivalente en los Organismos Autónomos o Entes Públicos para su contabilización, hasta el día 21 de octubre de 2025.

b) Devolución del sobrante de libramientos. Deberán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 28 de noviembre de 2025, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.

c) Cuentas justificativas. Las cuentas justificativas de los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada hasta el 5 de diciembre de 2025, que deberán fiscalizar y emitir el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 18 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta justificativa, será de cinco días. Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de 2025.

d) Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa justificarʺ deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre de 2025, referida al último trimestre de 2025.

3. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 10. Anticipos de caja fija

1. Las Cajas Pagadoras no afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa, se regirán por los siguientes apartados:

a) Cuenta justificativa. Deberá rendirse con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar con fecha límite el 26 de diciembre de 2025.

b) Los ADOK para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el 26 de diciembre de 2025.

c) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2025, por este concepto, y también deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2025, referida al último trimestre de 2025.

2. Las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa con efectos del 1 de enero de 2026, se regirán por los siguientes apartados:

a) Último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas en el subsistema de anticipos de caja fija el 12 de diciembre de 2025.

b) Deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, en todo caso, el 18 de diciembre de 2025.

c) Los ADOK para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas, hasta el 19 de diciembre de 2025, debiendo quedar estos liquidados el 26 de diciembre de 2025.

d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2025 por este concepto, y también deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2025, referida al último trimestre de 2025.

3. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 11. Anticipos de caja

Los anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 deberán quedar reintegrados el 26 de diciembre de 2025.

 

Artículo 12. Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias

1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.

En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo.

2. Los correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de diciembre de 2025.

 

Artículo 13. Ejecución del presupuesto de ingresos

1. Los expedientes de ingreso, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2025, siempre que contengan exclusivamente la fase de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.

2. Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derechos, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería, hasta el día 26 de diciembre de 2025. El plazo establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de recaudación, tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2025 como a la agrupación de ejercicios cerrados.

3. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería el día 2 de enero de 2026.

4. Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el día 2 de enero de 2026.

5. Los expedientes de devolución de ingresos, deberán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería como fecha límite el día 12 de diciembre de 2025.

 

Artículo 14. Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado

1. Estos expedientes tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2025, siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.

2. El importe de esta recaudación ingresado en las correspondientes cuentas restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2025, podrá ser contabilizado transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese mismo día.

Si excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2025, quedarán contabilizados a esa fecha.

3. Al objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, tanto los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 2 de enero de 2026. En el supuesto de centros afectados por cambios de estructura, esa fecha será también límite para su contabilización.

Los plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2025 como a la agrupación de ejercicios cerrados.

4. Los expedientes de devolución de ingresos correspondientes a ingresos tributarios se regirán por lo establecido en el artículo 13.5 de la presente Orden.

 

Artículo 15. Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería

1. Los días 2 y 5 de enero de 2026 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y regularización de las cuentas extrapresupuestarias, del presupuesto de ingresos y de la Tesorería.

La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso, de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.

2. Los documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalización, se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas como fecha límite el 31 de diciembre de 2025. Los documentos elaborados y no contabilizados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.

3. La Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de pago con vía de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2025.

4. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes Públicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.

 

Artículo 16. Relaciones de deudores

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería confeccionará la correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en el artículo 15.4 de la presente Orden. Dicha relación se remitirá a la Intervención Delegada en la Tesorería antes del día 9 de enero de 2026.

 

Artículo 17. Control de las liquidaciones al Tesoro Público

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) De diciembre o cuarto trimestre de 2025. Los mandamientos de pago para poder realizar el pago y la transmisión telemática se contabilizarán con fecha máxima el 30 de diciembre de 2025.

b) Las unidades administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión de retribuciones, los datos necesarios, para que esté completada la información el 2 de enero de 2026 y a partir del 16 de enero de 2026 la Tesorería solicitará los listados definitivos y el fichero con el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, del IRPF, todo ello, sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones que procedan, tendentes a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

c) La Subdirección General de Tesorería y la Intervención Delegada en Tesorería remitirán las oportunas instrucciones en relación con la Sociedad 1001 y demás Sociedades cuya tesorería se gestiona por la Tesorería General, en cuanto a:

-          las retenciones e ingresos a cuenta efectuados a profesionales, artistas y arrendadores.

-          los pagos a favor de becarios o en concepto de indemnizaciones.

-          los pagos, con obligatoriedad de declaración ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pero que no tengan grabados descuentos del IRPF.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los centros gestores de Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán enviar los expedientes GIMP de las declaraciones correspondientes al último periodo de liquidación (mes o trimestre) a la Intervención Delegada para su contabilización con fecha límite el 5 de enero de 2026. Los mandamientos de pago necesarios para satisfacer en plazo las cantidades que procedan al Tesoro Público y su transmisión telemática, se enviarán a la Tesorería con fecha límite de entrada el 20 de enero de 2026.

 

Artículo 18. Operaciones del Registro Contable de Facturas

1. Registro Contable de Facturas.

Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de 2026 que no hayan sido rechazadas, así como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2025 en la Cuenta 4130010000 ʺAcreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ.

A los efectos de dar por finalizadas las operaciones de cierre en el Registro Contable de Facturas, los Interventores Delegados deberán remitir a la Intervención General, el Informe Resumen del Estado de los Justificantes Pendientes de Aplicar al Presupuesto en el Registro Contable de Facturas, que refleje la situación a cierre de ejercicio.

2. Periodificación de gastos.

Los centros gestores deberán informar a la Intervención Delegada sobre los gastos devengados en el ejercicio 2025, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de 2025, para su registro en la Cuenta 4130010011 ʺAcreedores por periodificación de gastos presupuestariosʺ.

Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010011 de la periodificación de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores el devengo se ha producido en el ejercicio 2025.

3. Instrucciones.

En lo que respecta a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2025 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

 

Artículo 19. Operaciones de fin de ejercicio del presupuesto de gastos

1. Anulación de los créditos.

Los créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En la agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones de crédito que existieran, excepto: las correspondientes al abono de la certificación final de obra, las realizadas en cumplimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, y las que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

2. Cambios de estructura.

En el supuesto de cambios de estructura, con fecha de efectos 1 de enero de 2026, todos los documentos de los centros gestores afectados, incluyéndose los extrapresupuestarios, los de gastos, ingresos, pagos, o declaración de impuestos, deberán quedar liquidados a fecha 31 de diciembre de 2025.

3. Instrucciones.

Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General.

 

Artículo 20. Operaciones de cierre financiero y elaboración de la cuenta anual

Las operaciones relativas al registro de operaciones financieras pendientes de contabilización y cierre del ejercicio y las relativas a la elaboración de la cuenta anual se ajustarán a las reglas establecidas por la Intervención General mediante las correspondientes Instrucciones.

 

Artículo 21. Apertura del ejercicio 2026

1. Proceso de apertura.

Una vez realizado el cierre contable del ejercicio anterior, conforme al artículo 19 de la presente Orden, se realizará la carga informática por parte de la Dirección General de Presupuestos de:

-          Estructuras presupuestarias.

-          Importe de los créditos y previsiones de ingresos aprobados del ejercicio 2026.

-          Estructura orgánica y plantilla presupuestaria aprobada.

Y la Intervención General ordenará el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2026, que se realizará de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto.

2. Presupuesto de gastos.

a) Las autorizaciones, compromisos de gastos y retenciones de crédito contabilizados en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente y futuros se registrarán en la contabilidad, atendiendo al orden de prelación recogido en las citadas instrucciones.

b) Una vez imputados los recogidos en apartado a), se procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para su instrumentación.

c) Los gastos devengados en 2025 derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en la Cuenta 413 ʺAcreedores por operaciones devengadasʺ (4130010011 ʺAcreedores por periodificación de gastos presupuestariosʺ, y 4130010000 ʺAcreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ), deberán estar aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2026, para lo que con anterioridad al día 27 de febrero de 2026 deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a dichos gastos.

3. Presupuesto de ingresos.

a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 2026 que se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.

b) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) La Intervención General dictará las instrucciones necesarias en relación con el contenido de este apartado.

4. Cambios de estructura.

Para aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de 2026, las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán cumplimentar las excepciones que se formulen a las reglas generales de conversión de las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y de justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas afectados por el cambio, que deberán ser validadas por las Intervenciones Delegadas, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictará la Intervención General.

Igualmente, siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.

5. Memoria justificativa.

Antes del 15 de abril de 2026, las Intervenciones Delegadas, remitirán a la Intervención General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el contenido de la memoria justificativa.

 

Artículo 22. Celeridad de las actuaciones

Los órganos gestores llevarán a cabo, en el menor tiempo posible, las actuaciones necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables, así como todo el conjunto de operaciones de fin de ejercicio 2025 y apertura 2026 afectadas por esta Orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Expedientes tramitados por emergencia

A los expedientes tramitados por emergencia, no le serán de aplicación las fechas establecidas en esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos con presupuesto limitativo

En los casos de los Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, las referencias atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta Orden, se entenderán realizadas a los órganos equivalentes en el ámbito de su competencia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Fecha de entrada de los expedientes completos y cómputo de plazos

En todos los casos se entenderá como fecha de entrada, la del expediente completo, de forma que pueda recaer sobre ellos informe, o pueda realizarse el trámite correspondiente. El vencimiento de los plazos establecidos en esta Orden serán en la fecha límite señalada (incluida). Los expedientes que tengan entrada con posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a los centros gestores.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Excepciones a las fechas límites de tramitación

1. Excepciones por parte de las Intervenciones Delegadas.

Las Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid podrán autorizar, de forma excepcional, la tramitación de expedientes de gastos e ingresos fuera de las fechas límite establecidas en esta Orden.

Esta autorización estará sujeta a la existencia de razones justificadas, que deberán ser valoradas por la Intervención correspondiente.

Igualmente actuarán en los supuestos así previstos en la presente Orden, en los artículos 3.3 y 7.1, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Recursos Humanos.

La solicitud de excepción motivada deberá ser presentada por el/la Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, utilizando el modelo recogido en el Anexo 1. Esta solicitud se enviará, con carácter general, a través de NEXUS, junto con la documentación contable del expediente, de igual manera se remitirán al órgano competente las recogidas en los casos previstos en los artículos 3.3 y 7.1 de la presente Orden.

La excepción se considerará concedida si se otorga la fiscalización del expediente o con la emisión del informe favorable. En caso contrario, constará la denegación expresa y motivada en NEXUS, que será trasladada al órgano gestor, procediéndose, en su caso, a la devolución del expediente.

2. Excepciones para expedientes del Consejo de Gobierno.

Cuando los expedientes deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, la competencia para autorizar la excepción corresponderá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid mediante resolución. La solicitud motivada deberá ser igualmente presentada por el/la Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, utilizando el mismo modelo del Anexo 1.

Las solicitudes de excepción y la documentación asociada deberán enviarse por las Secretarías General Técnicas a la Intervención General a través del sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid (SEDO).

3. Resolución de discrepancias y casos excepcionales.

En caso de que exista una discrepancia entre la decisión de la Intervención Delegada y el criterio del/de la Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, la Intervención General de la Comunidad de Madrid asumirá la competencia para resolver la solicitud de excepción.

Del mismo modo, la Intervención General podrá intervenir cuando existan razones de oportunidad debidamente justificadas que aconsejen su actuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden

Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los artículos 9.3, 10.3, 17.1 c), 18.3, 19.3, 20, 21.2.a), 21.2.b), 21.3.c), 21.4 y 21.5, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO 1

 

SOLICITUD DE EXCEPCIÓN A LAS FECHAS LÍMITE ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE CIERRE

 

(no se reproduce, veáse BOCM de 17 de septiemre de 2025)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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