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de 29 de agosto de 2025, por el que se hace público el Acuerdo de 17 de junio de 2025,
del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLeganés Norteʺ,
de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias, se dejan sin efecto
delegaciones adoptadas y se reactivan poderes conferidos.
El
Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLeganés Norteʺ
adoptó, en sesión celebrada con fecha 17 de junio de 2025, el siguiente
ACUERDO
Primero
Dejar sin
efecto expresamente las competencias delegadas por el Consejo de Administración
en su sesión celebrada el 2 de julio de 2020 y 26 de octubre de 2022, revocando
los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración.
Segundo
Entender
reactivados los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración
en su sesión de fecha de 27 de febrero de 2025, con motivo de la reactivación
del Consorcio.
Tercero
Delegar
las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia del
Consorcio:
- Aprobar
y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el
presupuesto base de licitación, el tipo de licitación o el precio del contrato,
según proceda, no supere el límite establecido para los contratos menores en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, que actualmente son 15.000 euros para contratos de servicios y
suministros y 40.000 euros para contratos de obras.
-
Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos hasta
40.000 euros.
-
Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
-
Interposición de reclamaciones y recursos en vía administrativa.
Cuarto
Delegar
las siguientes competencias, de forma mancomunada, con al menos dos firmas, en
el Presidente, Vicepresidente y en el vocal en representación de la Comunidad
de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de
Suelo:
-
Apertura, cancelación y cambio de sucursal de cuentas bancarias.
-
Constitución y retirada de depósitos.
-
Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos por importe superior a
40.000 euros.
-
Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y
posposición y cancelación de condiciones resolutorias.
Quinto
El
Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento esta delegación o
avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.
Las
resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de
Administración.
Sexto
Teniendo
en cuenta que, con motivo de la reactivación del Consorcio, se han renovado los
cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales que fueron cesados en el momento
de la aprobación de la propuesta de liquidación se otorga la autorización de
firma en las cuentas bancarias del Consorcio a las siguientes personas:
- Al
titular de la Presidencia del Consorcio, que resulta ser el titular de la
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio,
competente en materia de ordenación territorial y urbanismo, en la actualidad,
don
, en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno 138/2023 de 5 de julio
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de
julio de 2023).
- Al
vocal titular de la Dirección General de Suelo, con competencias en materia
suelo y consorcios urbanísticos, en la actualidad, don
, en virtud del Decreto
del Consejo de Gobierno 151/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023).
- A la
persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio.
Séptimo
Designar
como suplente de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio en
los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, al
vocal del Consejo de Administración Director General de Suelo de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Publicar
el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.