Decreto
73/2025, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, sobre el sistema de selección,
nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la
Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
La Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 472.2,
establece que, por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse
funcionarios interinos de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos
cuerpos en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o
permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. Al mismo tiempo, el
artículo 489.1 del mismo texto legal, habilita al Ministerio de Justicia y a
las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales
a nombrar interinos cuando no sea posible la prestación del servicio por
funcionario de carrera, señalando que las administraciones competentes dictarán
las disposiciones normativas para tal finalidad.
Al amparo
de la citada ley, y en el marco de los reales decretos de traspasos en materia
de personal al servicio de la Administración de Justicia, la Comunidad de
Madrid ha ido regulando y convocando las bolsas de funcionarios interinos para
proveer los puestos que, por las citadas razones de necesidad o urgencia,
surgen en los centros de destino de la Administración de Justicia de la
Comunidad de Madrid y no pueden ser atendidos por funcionarios de carrera.
El
procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos de los cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial, se ha venido llevado a cabo en consonancia con el Decreto
137/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban
las bases y se convocan las bolsas de selección de funcionarios interinos de
los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.
Asimismo,
el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de
Médicos Forenses se ha tramitado de conformidad con la Orden 3634/2013, de 27
de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, mediante la que se establece el procedimiento de nombramiento de
funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses, y se convocan las
correspondientes bolsas de selección de personal interino.
La
experiencia adquirida durante los últimos años muestra que la regulación del
procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos, en tanto en cuanto
tiene naturaleza reglamentaria, requiere de regulación independiente al mero
acto administrativo de convocatoria de bolsas de selección, señalando la norma
reglamentaria, además, los requisitos de acceso y los méritos a valorar en las
posteriores convocatorias. Ha quedado constatado, dado el gran volumen de
nombramientos realizados en los últimos años, que la convocatoria de bolsas
debe ser lo más flexible posible dadas las necesidades permanentes de los
órganos y servicios judiciales, fiscalías y órganos técnicos de la Comunidad de
Madrid, y en aras a esa flexibilidad se hace necesaria la separación de la
regulación básica del acto de convocar que deberá vincularse de forma estrecha
con las distintas convocatorias de procesos selectivos derivados de las ofertas
de empleo público.
En este
sentido, la nueva regulación busca mejorar la gestión de la misma y dotar del
personal funcionario interino necesario a los órganos y servicios judiciales,
fiscalías y órganos técnicos, de acuerdo con los criterios objetivos que se
fijan en el decreto, según lo dispuesto en el artículo 489 de la citada Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Los
nombramientos de funcionarios interinos a los que se refiere este decreto
deberán ajustarse a las previsiones normativas de carácter general que se
contienen en las leyes de presupuestos y sus normas de desarrollo, respecto de
las relaciones de servicio de carácter temporal.
Los
principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso a los
cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses al servicio de la
Administración de Justicia, son elementos fundamentales en la regulación de la
selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
esta norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la
necesidad de mejorar y agilizar la gestión de los procedimientos de selección,
nombramiento y cese de los funcionarios interinos. También cumple con el
principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
alcanzar los objetivos anteriormente relacionados.
En el
mismo sentido, garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que su
tramitación se ajusta a la legislación vigente en la materia, generando un
marco regulatorio muy preciso para tramitar los procedimientos señalados. Sin
olvidar los principios de transparencia, en la medida en que todos los hitos de
su tramitación estarán disponibles en el apartado de huella normativa; y de
eficiencia, por cuanto el decreto no conlleva cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Para la
elaboración del decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las
consejerías, de impacto de carácter social, de las Direcciones Generales de
Presupuestos, de Recursos Humanos y de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, de la Secretaría General Técnica de Presidencia,
Justicia y Administración Local, e informe de la Abogacía General. Asimismo, ha
sido objeto de negociación con las centrales sindicales más representativas en
el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
También,
como es preceptivo, el texto normativo se ha sometido a los trámites de
audiencia e información pública, en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El
presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de selección,
nombramiento y cese del personal funcionario interino de los cuerpos generales
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial, así como del Cuerpo Especial de Médicos Forenses al servicio
de la Administración de Justicia en el ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo II
Bolsas de
selección de personal interino
Artículo 2. Constitución, vigencia y agotamiento de
las Bolsas de selección
1. Se
constituirán bolsas de selección de personal interino para cada uno de los
cuerpos enumerados en el artículo primero.
2. Si se
agotaran las bolsas indicadas en los cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial se
podrá acudir, previa negociación con las centrales sindicales de la Mesa
Sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia y siempre
que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a
las oficinas públicas de empleo para poder seleccionar candidatos que acrediten
los méritos previstos en el decreto.
3. Para
el Cuerpo Especial de Médicos Forenses se constituirá una bolsa específica
integrada por quienes reúnan los requisitos generales y de titulación exigidos
en el decreto.
4. Si
durante el periodo de vigencia de las bolsas, que no podrá superar la duración
de tres años desde su aprobación, se ejecutaran procesos selectivos de ingreso
en cualquiera de los cuerpos señalados, la dirección general competente en
materia de recursos humanos de la Administración de Justicia podrá realizar una
convocatoria para la actualización de las bolsas, con el propósito de
incorporar a los candidatos que cumplan los requisitos exigidos en esta norma.
Artículo 3. Requisitos generales de acceso a las
bolsas
1. Los
candidatos a ser integrantes de las bolsas de selección de personal interino
señaladas en el artículo 2 deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser
español, tener cumplidos dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad
legal de jubilación forzosa. En el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad
mínima será de dieciocho años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; atendiendo a
las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.
b) No
haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos
que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
c) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
d) No
haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave, o no haber superado el
periodo de prácticas en dos ocasiones los últimos tres años, para todos los
supuestos.
e) Poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo al
que aspiran.
2. Los
requisitos generales mencionados deben poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y
mantenerse hasta el nombramiento en el puesto de trabajo.
Artículo 4. Titulaciones académicas para el acceso a
las bolsas
Los
candidatos a ser integrantes de las bolsas de selección de personal interino,
deberán poseer, o estar en condiciones de obtener en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes titulaciones
académicas:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa: título de grado universitario, diplomado universitario,
ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. A estos efectos, se
considera equivalente al título de diplomado universitario la superación de
tres cursos completos de una licenciatura.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa: título de bachillerato o equivalente. Se seguirá lo dispuesto
en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17
de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Cuerpo de Auxilio Judicial: título de
graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Se estará, además,
a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. De acuerdo con lo
dispuesto en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1986, sobre reconocimiento
de equivalencia del certificado de estudios primarios, expedido con anterioridad
a la finalización del curso 1975-76, con el título de Graduado Escolar, a los
solos efectos de acceso a empleos públicos o privados y de promoción en ellos.
d) Cuerpo de Médicos Forenses: título de
graduado o licenciado en Medicina o equivalente.
Artículo 5. Requisitos específicos de acceso a las
bolsas
Los
candidatos a ser integrantes de cada una de las bolsas de selección de personal
interino deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Para poder acceder a la bolsa del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se requerirá acreditar alguno de
los siguientes requisitos:
1.º Haber superado algún ejercicio
de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de los procesos
selectivos que se determinen en la convocatoria.
2.º Haber obtenido al menos el 30 %
de la puntuación máxima posible del proceso selectivo que se determine en la
convocatoria.
3.º Acreditar formación de
contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de
formación jurisdiccional o experiencia profesional en la Administración de
Justicia.
b) Para poder acceder a la bolsa del
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se requerirá reunir alguno de
los siguientes requisitos:
1.º Haber superado algún ejercicio
de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de los procesos
selectivos que se determinen en la convocatoria.
2.º Haber obtenido al menos el 30 %
de la puntuación máxima posible del proceso selectivo que se determine en la
convocatoria.
3.º Acreditar formación de
contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de
contenido procesal o experiencia profesional en la Administración de Justicia.
c) Para poder acceder a la bolsa del
Cuerpo de Auxilio Judicial se requerirá reunir alguno de los siguientes
requisitos:
1.º Haber superado algún ejercicio
de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial de los procesos selectivos que se
determinen en la convocatoria.
2.º Haber obtenido al menos el 30 %
de la puntuación máxima posible del proceso selectivo que se determine en la
convocatoria.
3.º Acreditar formación de
contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de
contenido procesal o experiencia profesional en la Administración de Justicia.
d) Para poder acceder a la bolsa de
Médicos Forenses que se constituya se requerirá reunir algunos de los
siguientes requisitos:
1.º Haber superado algún ejercicio
de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, de los procesos selectivos que se
determinen en la convocatoria.
2.º Haber obtenido al menos el 30 %
de la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria del proceso
selectivo que se determine en la convocatoria.
3.º Acreditar formación de
contenido médico mediante las titulaciones académicas y cursos o experiencia
relacionados con la medicina legal.
Artículo 6. Valoración de méritos
1. Se
constituirán bolsas de selección de personal interino de los cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio
Judicial y de Médicos Forenses, según los criterios de valoración que a
continuación se especifican:
a) Por cada ejercicio superado de
algunos de los últimos procesos selectivos señalados en la convocatoria: 10
puntos por examen superado hasta un máximo de 40.
b) Por experiencia de al menos tres
meses en órganos y servicios jurisdiccionales según el siguiente baremo:
1.º De 15 a 20 años de experiencia:
20 puntos.
2.º De 10 a 14 años de experiencia:
15 puntos.
3.º De 5 a 9 años de experiencia:
10 puntos.
4.º De 3 meses a 4 años: 5 puntos.
Solo se tendrán en cuenta los servicios
prestados en cada uno de los cuerpos a los que se presente la solicitud de
inclusión en bolsa.
c) Por estar en posesión del título de
graduado o licenciado en Derecho; o, en el caso de acceso a la bolsa del Cuerpo
de Médicos Forenses, acreditar la especialidad en Medicina Legal: 10 puntos.
d) Por haber obtenido al menos el 30 %
de puntuación máxima posible establecida en el último proceso selectivo
convocado: 5 puntos.
e) Por estar en posesión del título de
graduado o diplomado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalente,
o del título de graduado o diplomado en Criminología: 3 puntos.
f) Por acreditar la realización de
cursos de formación jurisdiccional; o, en el caso de acceso a la bolsa del
Cuerpo de Médicos Forenses de formación relacionada con la medicina legal, de
50 o más horas: 2 puntos por cada curso.
2. Los
méritos señalados estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias y serán recogidos en la solicitud en la forma que
quede señalado en la resolución de convocatoria.
Artículo 7. Convocatoria de las bolsas y solicitudes
de inscripción
La
convocatoria para la constitución de cada una de las bolsas de selección de
personal interino se efectuará mediante resolución de la dirección general competente
en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, previa
negociación en la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de
Administración de Justicia, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Comunidad de Madrid.
La
dirección general competente en materia de recursos humanos de la
Administración de Justicia determinará en la convocatoria la forma y el plazo
en la que han de presentarse las solicitudes de inscripción y los documentos
que acrediten los requisitos de acceso y los méritos alegados. Una vez
analizadas las solicitudes presentadas se procederá a la aprobación por la
comisión de valoración de las listas provisionales de admitidos y excluidos,
abriéndose plazo para la presentación de alegaciones a las mismas. Presentadas
estas últimas y comprobadas por el órgano de selección, se procederá a la
aprobación de las listas definitivas por resolución del órgano competente.
Artículo 8. Comisiones de valoración
1. A los
efectos de comprobar los requisitos alegados y justificados por los
solicitantes y valorar los méritos aportados, se constituirá una comisión de
valoración de aspirantes por cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria.
2. Estas
comisiones de valoración se constituirán mediante resolución de la dirección
general competente en materia de recursos humanos de la Administración de
Justicia, y en las mismas podrán participar las organizaciones sindicales
presentes en la Mesa Sectorial. La presidencia y la secretaría corresponderán a
uno de los representantes designados por la Comunidad de Madrid y el presidente
tendrá voto de calidad.
3. Las
comisiones de valoración tendrán un mínimo de cinco miembros y un máximo de
diez; debiendo tener todos sus integrantes la condición de funcionario de
carrera en situación de servicio activo, y la titulación académica equivalente
o superior a la exigida para el acceso a la bolsa del cuerpo correspondiente.
El personal de elección o designación política, el personal eventual y los funcionarios
interinos no podrán formar parte de estos órganos de selección.
4. Los
miembros de las comisiones de valoración no percibirán retribución alguna, ni
dieta o indemnización por razón del servicio, al no considerar que la
naturaleza de estas sea equivalente a la de los tribunales de selección.
5. Su
composición se publicará en la sede de la dirección general competente en
materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, en las de las
unidades administrativas y de coordinación del Proyecto Cívitas, en la Oficina
de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, y en la
página web de la Comunidad de Madrid.
6. Las
comisiones de valoración se regirán en su organización y funcionamiento
conforme a las disposiciones de la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Orden de las bolsas
Las
bolsas se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida en los méritos
acreditados, conforme disponga la convocatoria de las mismas.
En caso
de empate primará la primera letra del primer apellido, comenzando por la letra
correspondiente al resultado del sorteo anual vigente en las fechas en que se
aprueben las bolsas definitivas, referido en el artículo 17.14 del Reglamento
de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; y siguiendo, a partir de dicha letra, un
orden alfabético.
Capítulo III
Régimen y
gestión de las bolsas de interinos
Artículo 10. Órgano competente
La
gestión de las bolsas de selección de funcionarios interinos se llevará a cabo
por la dirección general competente en materia de recursos humanos de la
Administración de Justicia, que publicará semanalmente los listados
actualizados de cada una de las bolsas en la página web de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 11. Procedimiento de solicitud de
nombramiento de funcionarios interinos
1. Cuando
en un órgano o servicio judicial, fiscalía u órgano técnico de la
Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un
puesto de trabajo, el letrado de la Administración de Justicia, fiscal jefe o
director del órgano técnico, formulará solicitud de nombramiento que justifique
las necesidades de cobertura, que será remitida a la dirección general
competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, o a
la unidad administrativa y de coordinación del proyecto Cívitas donde la
hubiere.
2. No
obstante, lo anterior, podrá iniciarse de oficio por parte de la unidad administrativa
competente la cobertura de puestos vacantes producidos por la resolución de los
concursos de traslado convocados anualmente, así como los generados por
procesos selectivos y en los casos de creación de nuevos órganos y servicios
judiciales, si las necesidades de servicio así lo requirieran.
3. En el
supuesto de planes de refuerzo, acordados por el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o propuestos por la Fiscalía u órganos técnicos, la dirección general
competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia,
recibida la propuesta, procederá al nombramiento de funcionarios interinos con
arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 12. Nombramiento
1. A los
integrantes de las bolsas se les notificará una propuesta de nombramiento, y
tendrán un plazo máximo de dos días hábiles para aceptarla. En caso de no
hacerlo y no acreditar un motivo justificado de no exclusión se les dará de
baja en la Bolsa para la que han sido propuestos.
2. Una
vez comunicada la aceptación de la propuesta de nombramiento, el seleccionado
deberá presentar en la dirección general competente en materia de recursos
humanos de la Administración de Justicia, en el plazo de tres días hábiles
desde la fecha de la aceptación, los documentos que a continuación se detallan,
salvo causa de fuerza mayor apreciada, en su caso, por la Comunidad de Madrid,
teniendo en cuenta que la falta de presentación supondrá la baja automática de
la bolsa:
a) Declaración jurada de no haber sido
condenado por delito doloso a penas privativas de libertad (a menos que hubiera
obtenido la cancelación de los antecedentes penales o rehabilitación), así como
del cumplimento de todos los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4
para acceder a las bolsas convocadas.
b) Certificado médico oficial o
documento expedido por facultativo del Servicio de Salud correspondiente, que
acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física que le
incapacite para el desempeño del cargo.
Para los aspirantes que tengan
reconocida discapacidad con grado igual o superior al 33 %, y en los supuestos
en los que la dirección general competente en materia de recursos humanos de la
Administración de Justicia tenga conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los aspirantes carece de la capacidad funcional para el puesto para el que ha
sido propuesto, se podrá recabar informe de los centros base de atención a
personas con discapacidad o de otros órganos competentes que determine el
cumplimiento de las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
c) Declaración jurada de no hallarse
incurso en causa de incompatibilidad en la Administración de Justicia, de
conformidad con las previsiones del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, ni para el ejercicio de cualquier cargo en la función pública según
lo recogido en la legislación general aplicable a los empleados públicos.
3. Los
nombramientos como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la
dirección general competente en materia de recursos humanos de la
Administración de Justicia.
4. Tales
nombramientos estarán sometidos a la disponibilidad presupuestaria existente y
deberán respetar las directrices establecidas por la normativa de contratación
de personal temporal, aprobadas por la consejería competente en materia de
Hacienda.
5. Los
nombramientos de los funcionarios interinos tendrán, en todo caso, la duración
máxima prevista en la normativa básica estatal que regule cuestiones relativas
a la temporalidad en el empleo público, en lo que resulte de aplicación al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
El
computo de duración máxima de los nombramientos se iniciará con la toma de
posesión del funcionario en el centro de destino al que haya sido adscrito.
Artículo 13. Cese
1. Los
ceses como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la
dirección general competente en materia de recursos humanos de la
Administración de Justicia. Los nombramientos que se efectúen al amparo de este
decreto tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios
cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del
puesto incluyendo supuestos de cambios normativos, reorganización del servicio
o redistribución de funciones y tareas y, en todo caso, cuando el puesto de
trabajo sea cubierto de forma efectiva por funcionario de carrera por
cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.
2. Las
propuestas de cese por finalización de las razones de urgencia o necesidad que
ocasionaron los nombramientos, deberán ser motivadas y solo se podrán realizar
en puestos vacantes. La dirección general competente en materia de recursos
humanos de la Administración de Justicia valorará si concurren las
circunstancias necesarias para hacer efectivo el citado cese y adoptará la
resolución que proceda.
3. Los
funcionarios interinos nombrados para sustituir transitoriamente a los
titulares de los puestos, se mantendrán durante el tiempo estrictamente
necesario, cesando en cuanto se reincorpore de forma efectiva el titular o
cuando cambie la causa que motivo el nombramiento.
4. El
cese de los funcionarios interinos que desempeñen puestos vacantes incluidos en
las convocatorias de concursos de traslado o de procesos selectivos que sean
cubiertos por funcionarios de carrera, se producirá en el puesto concreto que
haya sido objeto de convocatoria. En caso de que hubiera varios puestos
adscritos a un proceso y no se cubrieran todos, cesarán por inverso a su
antigüedad en el centro de destino, si esta última fuera idéntica se atenderá a
la posición en las bolsas.
5.
También constituirán causas de cese las siguientes:
a) La falsedad en alguno de los
requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.
b) La imposición de sanción firme por la
comisión de una falta disciplinaria muy grave, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el Reglamento general de régimen
disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia,
aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio.
c) El cumplimiento de la edad forzosa de
jubilación, excepto que se hubiese acordado la prolongación de permanencia en
el servicio activo.
d) La renuncia del interesado.
e) La falta de reincorporación del
funcionario interino una vez agotada la licencia por enfermedad.
f) La expiración del plazo establecido
en el nombramiento.
g) La falta evidente de capacidad que le
impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 14 del decreto.
h) La no superación del período de
prácticas en los términos establecidos en el artículo 16 del decreto.
i) La declaración de incapacidad
permanente.
j) La amortización de puestos por causas
organizativas.
6. Los
integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los
puestos que desempeñen de forma interina, quedarán incluidos de oficio
nuevamente en las bolsas en el último lugar de las mismas en caso de haber
transcurrido tres años desde su nombramiento; salvo que el cese conlleve causa
de exclusión. Si el periodo de nombramiento hubiera sido inferior, se colocarán
en la misma posición que ocuparan en la bolsa en el momento de su nombramiento,
salvo que manifiesten lo contrario.
Artículo 14. Cese por falta de capacidad
1. Sin
perjuicio de las causas establecidas en el artículo 13, los funcionarios
interinos podrán ser cesados por falta evidente de capacidad que impida cumplir
con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente,
siempre y cuando no comporte inhibición. El procedimiento no podrá iniciarse
dentro del periodo de prácticas contemplado en el artículo 16 del decreto.
2. El
procedimiento se iniciará por resolución de la dirección general competente en
materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, previo informe
expreso motivado del letrado de la Administración de Justicia, fiscal jefe o
director del órgano técnico, del centro de destino donde preste sus servicios
el funcionario interino.
3. La
resolución de iniciación del procedimiento, junto con el informe motivado, se
notificará al funcionario interino al objeto de que, en el plazo de máximo de
diez días hábiles desde su recepción, formule alegaciones y aporte documentos
que estime pertinentes y solicite la práctica de las pruebas que considere
oportunas para la defensa de sus derechos. Una vez finalizados los trámites, se
dará traslado a la Comisión de Seguimiento de las bolsas para que evalúe la
propuesta de cese y se emita dictamen sobre el mismo.
4.
Posteriormente, se dictará la correspondiente propuesta de resolución y se
notificará al funcionario interino, concediéndole trámite de audiencia, para
que formule en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime
pertinentes. El titular de la dirección general competente en materia de
recursos humanos de la Administración de Justicia dictará la correspondiente
resolución que se notificará al interesado y al centro de destino.
5. La
duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de
seis meses contados desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del
mismo.
6. La
resolución de cese por falta de capacidad o rendimiento conllevará el cese del
funcionario interino en el puesto que ocupe. En este supuesto, éste se
reincorporará, por una sola vez, a la bolsa de selección en el último lugar de
la misma y deberá acreditar la realización de un curso de formación habilitado
a tal efecto por la dirección general competente en materia de recursos humanos
de la Administración de Justicia para su nuevo nombramiento como funcionario
interino al servicio de la Administración de Justicia.
No
obstante, si durante la tramitación del procedimiento se apreciaran
circunstancias de especial gravedad para el correcto funcionamiento de la
oficina judicial o del servicio público que presta la Administración de
Justicia, la resolución de cese podrá acordar motivadamente la exclusión de la
bolsa de selección.
Si se
produjera un segundo cese por el mismo motivo, este hecho ocasionará en todo
caso la exclusión de la bolsa de selección.
7. El
cese del funcionario interino por finalizar las causas que motivaron su
nombramiento, no impedirá la continuación del procedimiento, en el caso de que
sea nombrado de nuevo, y no haya concluido el plazo de seis meses desde la
fecha de iniciación del expediente.
8. En
ningún caso se procederá a la apertura del expediente regulado en este artículo
cuando de los hechos informados se derive responsabilidad disciplinaria del
funcionario. En este supuesto, se procederá a la apertura del correspondiente
expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto
796/2005, de 1 de julio.
Artículo 15. Causas de exclusión de las bolsas de
selección de interinos
1. Serán,
en todo caso, causas de exclusión de las bolsas de selección de personal
interino, los ceses por las causas señaladas en el artículo 13.5 a), b), c),
d), e) e i) del decreto.
2. Se
considerará que existe causa justificada para la no exclusión de la bolsa en
los casos de no aceptación de la oferta de un puesto, cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) La situación de incapacidad temporal.
b) Los permisos de maternidad o
paternidad.
c) El cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal.
d) La existencia de una relación de
empleo, de carácter temporal o indefinido, en el momento de recibir la
notificación de la propuesta de nombramiento.
e) Las razones de fuerza mayor
apreciadas, en su caso, por la dirección general competente en materia de
recursos humanos de la Administración de Justicia.
f) El cuidado de hijos menores de tres
años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que,
por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia por
parte del solicitante.
g) La prestación de servicios como
juez, fiscal o letrado sustituto.
h) La condición de víctima de un delito
de violencia de género, acreditada mediante la oportuna resolución judicial.
i) Los motivos de agrupación familiar,
en los términos recogidos en el artículo 89.3 del Estatuto Básico del Empleado
Público, acreditados mediante documentación oficial fehaciente.
3. Una
vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados
deberán comunicarlo a la dirección general competente en materia de recursos
humanos de la Administración de Justicia en el plazo máximo de quince días a
contar desde la referida finalización. El incumplimiento de esta obligación
implicará la exclusión de la bolsa.
4. En
tanto subsistan las causas enumeradas en el apartado 2 la persona interesada se
encontrará en situación de suspensión en la bolsa, de tal forma que no se le
ofrecerá ningún puesto hasta la comunicación expresa de la finalización del
supuesto determinante de su no exclusión.
Artículo 16. Período de prácticas
1. Los
aspirantes de las bolsas que sean nombrados y que no hayan completado, al
menos, dos meses de servicios efectivos en los cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa y un mes en el cuerpo de
Auxilio Judicial, tendrán la consideración de funcionarios interinos en proceso
de selección, encontrándose en período de prácticas.
2. Este
periodo de prácticas también se aplicará en aquellos casos en los que, entre el
último cese y el nuevo nombramiento del funcionario, hayan transcurrido más de
cuatro años.
3. El
período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento
para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y
Administrativa y un mes para el Cuerpo de Auxilio Judicial, computándose dicho
período de forma continuada o en períodos acumulables. Dentro de estos plazos,
y transcurrido un mínimo de quince días hábiles, el letrado de la
Administración de Justicia, fiscal jefe o director de órgano técnico emitirá un
informe motivado en el caso de considerar que el funcionario interino no ha
superado el período de prácticas. En caso de no existir informe desfavorable
una vez transcurrido el período de prácticas, este se entenderá superado.
4. En el
supuesto de que la duración del nombramiento sea inferior al periodo de
prácticas establecido en los apartados anteriores y el interino no lo hubiera
podido completar, el citado periodo se iniciará en el nuevo centro de destino
en el que sea nombrado con los mismos plazos y condiciones descritos en el
apartado tres.
5. Si el
aspirante supera el periodo de prácticas, quedará integrado con carácter
definitivo en la bolsa correspondiente y, en el caso de que haya de continuar
prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento
como funcionario interino.
6. La no
superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo.
En este caso, podrá acordarse nuevamente su inclusión en la bolsa de selección,
cuando el interesado lo solicite en el plazo de diez días hábiles siguientes al
del cese. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de
prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de
trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de selección de interinos.
7. En
aquellos supuestos en que el periodo de prácticas se realice en distintos
centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por todos los
centros para considerar si el funcionario ha superado o no el citado periodo.
Artículo 17. Funcionarios interinos de refuerzo
Los
funcionarios interinos de refuerzo serán los que no estén adscritos a un puesto
en concreto sino a un centro de destino. Solo podrán ser nombrados en caso de
que exista un informe favorable para tal fin de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, unidades de la Oficina Fiscal de la Comunidad de
Madrid o de la dirección del Instituto de Medicina Legal de Madrid.
Las
situaciones de incapacidad temporal o de permiso por maternidad o paternidad no
constituyen causa suficiente para impedir la prórroga de un nombramiento de
funcionario interino de refuerzo.
En estas
situaciones se procederá a la sustitución del funcionario interino de refuerzo
que, una vez finalizadas las mismas, se reincorporará, cesando el funcionario
interino que se hubiese nombrado en su sustitución.
Artículo 18. Reasignación de puestos de funcionarios
interinos
Aquellos
funcionarios interinos que, por causa de discapacidad o enfermedad sobrevenida,
no puedan realizar las funciones encomendadas en el centro de destino para el
que hayan sido nombrados, serán reasignados a un nuevo puesto que se adapte a
sus capacidades, previa solicitud expresa del interesado e informe de los
órganos competentes en materia de prevención de riesgos laborales.
En el
caso de no existir en el momento de la solicitud un puesto que se adapte a sus
capacidades, podrá instar su reincorporación a la bolsa de selección de
personal interino, cesando en el puesto ocupado, y se procederá a su
nombramiento una vez que se disponga del puesto adecuado.
La
resolución definitiva corresponderá a la dirección general competente en
materia de recursos humanos de la Administración de Justicia.
Artículo 19. Comisión de seguimiento
1. A los
efectos de seguimiento y resolución de conflictos que pudieran suscitarse en la
aplicación del decreto, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter
paritario, integrada por un representante de cada organización sindical
presente en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario al servicio de la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid e igual número de miembros
en representación de la Comunidad de Madrid.
El
presidente y secretario de la Comisión serán, en todo caso, representantes
designados por la Comunidad de Madrid. La presidencia tendrá voto de calidad en
caso de empate en las votaciones.
2. Esta
Comisión será informada, con carácter mensual, de los nombramientos, ceses y
exclusiones que se produzcan en las bolsas de selección de personal interino.
Asimismo, funcionará como órgano consultivo a los efectos de la interpretación,
en caso de duda, de los preceptos del decreto.
3. La
convocatoria de reuniones se hará por medios telemáticos y las mismas podrán
ser presenciales o a través de los soportes digitales correspondientes.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Formación
Se
procurará la formación, tanto presencial como online, de todo el personal
interino nombrado conforme a las disposiciones del decreto, tanto a través del
Plan de Formación oficialmente aprobado como de cursos específicos creados para
los citados empleados públicos.
Los
funcionarios interinos que sean nombrados y no hayan trabajado nunca en órganos
y servicios judiciales, podrán ser requeridos para la realización de cursos de
formación relacionados con su desempeño profesional, de cara a mejorar su
cualificación, teniendo la obligación de acudir a los mismos. En el caso de que
se trate de funcionarios en proceso de selección de conformidad con lo previsto
en el artículo 16, se suspenderá el cómputo del tiempo previsto para el periodo
de prácticas mientras dure el curso.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de nombramientos
En tanto
no sean aprobadas y publicadas las bolsas de selección de funcionarios interinos
definitivas con sujeción a las normas contenidas en el decreto, se seguirán
nombrando funcionarios interinos para puestos de los cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial de las bolsas constituidas de conformidad con Decreto 137/2018, de 4
de septiembre. Para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses se seguirán
realizando los correspondientes nombramientos con arreglo a lo establecido en
la Orden 3634/2013.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este decreto y, en particular:
a) El Decreto 137/2018, de 4 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases y se
convocan las bolsas de selección de funcionarios interinos de los cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.
b) La Orden 3634/2013, de 27 de
diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
mediante la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios
interinos del Cuerpo de Médicos Forenses, y se convocan las correspondientes
bolsas de selección de personal interino.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.