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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Encomienda de gestión de 3 de septiembre de 2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en relación a la planificación, organización e impartición de actividades formativas de carácter práctico dirigidas a los menores extranjeros no acompañados del centro de primera acogida y media estancia Cantueña. [1]

 

 

 

De una parte, la Excma. Sra. D.a …, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de su nombramiento por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. …, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

 

EXPONEN

 

Primero

El artículo 104 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, recoge entre los principios de actuación de los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, el de favorecer la adquisición de la formación personal necesaria para lograr su autonomía y su plena incorporación a la sociedad al alcanzar la edad adulta.

Dentro de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con el artículo 7 del citado Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las competencias relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y el apoyo a la familia, la maternidad y de la paternidad y, en particular, las siguientes:

1. El impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

2. La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y el fomento de la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras.

 

Segundo

Por su parte, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), es un organismo público de investigación de la Comunidad de Madrid realiza I+D y otras actividades tecnológicas y de promoción para apoyar el desarrollo agrario, de la industria asociada y de los sectores del mundo rural vinculados con el medio natural.

Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, IMIDRA tiene entre sus fines:

1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

2. Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

3. Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Además, el artículo 3 cita entre sus funciones la de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos.

 

Tercero

Desde la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se ha desarrollado, a través del IMIDRA, una experiencia piloto de colaboración con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para apoyar la integración de los menores extranjeros no acompañados.

El programa de Formación IMIDRA-INTEGRA está dirigido a la integración de menores no acompañados, que se encuentran en el centro de primera acogida y media estancia Cantueña (en adelante CPA Cantueña) ubicado en Fuenlabrada, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

 

Cuarto

Al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, careciendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de los medios necesarios, en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, y teniendo en cuenta las funciones que viene realizando IMIDRA, resulta ser un órgano idóneo para encomendarle el desarrollo de las actuaciones proyectadas por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Por ello, las partes, en nombre de los órganos intervinientes, en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas,

 

ACUERDAN:

 

Primero. Objeto

La presente encomienda de gestión tiene por objeto encargar la planificación, organización e impartición de actividades formativas de carácter práctico dirigidas a menores extranjeros no acompañados atendidos por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el CPA Cantueña, orientadas a la adquisición de conocimientos y habilidades básicas vinculadas al sector primario y a la industria agroalimentaria asociada, con especial atención al tratamiento, manipulación y transformación de productos de origen agrario.

Estas actividades tienen como finalidad contribuir a la integración social y autonomía a través del aprendizaje, mediante el desarrollo de competencias vinculadas a procesos propios del medio rural, en coherencia con las funciones y experiencia del organismo en materia de investigación, transferencia de conocimiento y apoyo al desarrollo agrario y en la Comunidad de Madrid.

Los cursos y sesiones se impartirán presencialmente en instalaciones adecuadas al objeto de la formación, contando, por tanto, con la infraestructura y equipamiento necesarios para su desarrollo, y que deberán ser aportadas por IMIDRA.

El programa constará de distintos cursos de formación impartidos durante el período de duración de la presente encomienda.

 

Segundo. Régimen económico

IMIDRA aportará los fondos necesarios para la ejecución de esta encomienda y llevará a cabo la gestión administrativa y presupuestaria, así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones necesarias.

 

Tercero. Naturaleza

La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.

 

Cuarto. Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, IMIDRA tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. Vigencia

Esta encomienda de gestión producirá efectos durante un período de tres años, comenzando su ejecución desde el día de su firma y sin perjuicio de la posibilidad de que, si resultase necesario, ambas partes puedan acordar su prórroga.

 

Sexto. Publicación

La presente encomienda de gestión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 8 de septiembre de 2025