Resolución de 18 de agosto de 2025, de
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la
que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en
Educación Primaria en centros concertados para el curso 2025-2026.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 157.1.h la
obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos
necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales
especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
Con el
fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos
públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad
de Madrid ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley
9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025, la financiación para el servicio de orientación a los
centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria,
conforme a la normativa de desarrollo de la misma.
De
acuerdo a las unidades de concierto para el curso 2025-2026 en la etapa de
Educación Primaria, los criterios fijados en la Orden
547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación,
por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la
orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la
Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, y en
función de las disponibilidades presupuestarias, se ha establecido el número de
horas semanales que se autorizan a los centros que ya tienen implantada la
orientación en Educación Primaria, así como las de los nuevos centros.
Por ello,
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
competente en la gestión de la financiación de los centros docentes concertados
de acuerdo al artículo 13 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
RESUELVE
Primero. Autorización de horas de orientación
educativa en Educación Primaria
1. Se
autoriza a los centros que constan en el anexo I de la presente resolución, el
número de horas lectivas semanales para el curso 2025-2026 que se indican en la
relación.
2. En el
anexo II se recogen otros centros con orientación en Educación Primaria, bien
por tener autorizados Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación
Educativa (PIPOE), bien por otras situaciones singulares.
3. Todos
los centros que cuenten con autorización de horas de orientación mediante la
presente Resolución, tendrán la obligación de organizar durante el curso
2025-2026 el Servicio de Orientación en Educación Primaria, y desarrollar las
funciones encomendadas en la Orden 547/2019, de 24 de febrero.
4. El
número de horas que figura en cada uno de los anexos, que se ha determinado en
función de las unidades de concierto de los centros para el curso 2025-2026, se
mantendrá fijo a lo largo de todo el curso. La variación del número de unidades
que pudiera llevarse a cabo con posterioridad a la orden por la que se aprueben
las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes
privados para el curso 2025-2026, en ningún caso supondrá un cambio en el
número de horas de orientación autorizadas.
5. En
aquellos centros que ya dispongan de horas autorizadas de orientación en la
etapa de Educación Primaria para aulas en centros de atención preferente de
alumnos con trastorno del espectro autista y para aulas de enlace, las horas
que figuran en la presente resolución se sumarán a las ya autorizadas.
Segundo. Criterios para la dotación del Servicio
de Orientación en Educación Primaria en el curso 2025-2026
Los
criterios para la dotación de horas de orientación en Educación Primaria en el
curso 2025-2026 son los que se establecen en el artículo 5 de la Orden
547/2019, de 24 de febrero, que conforme a la disponibilidad presupuestaria
para el ejercicio 2025 se han cuantificado de acuerdo a lo siguiente:
a) Todos
los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a un día de
atención semanal en el centro (5 horas lectivas más las correspondientes
complementarias de orientación).
b) El
mínimo de horas se ha incrementado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Número total de unidades concertadas
del centro en Educación Primaria: los centros con más de 18 unidades de
Primaria concertadas sumarán 0,5 horas de orientación por cada unidad de
Primaria que tengan por encima de 18.
- Número de unidades de apoyo a la
integración, para alumnos con necesidades educativas especiales, en Educación
Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de integración concertadas
en Primaria sumarán 1 hora por cada unidad de apoyo de integración en Primaria
(sin tener en cuenta las unidades de apoyo de integración para los centros de
atención preferente para alumnos con necesidades educativas especiales
derivadas de trastorno del espectro autista (T. E. A.), que ya cuentan con una
dotación específica de horas de orientación).
- Número de unidades de apoyo de
compensación educativa en Educación Primaria: los centros que tengan unidades
de apoyo de compensación concertadas en Primaria sumarán 0,5 horas por cada
unidad de apoyo de compensación en Primaria.
c) La
dotación máxima de horas será la equivalente a dos días de atención semanal en
el centro (10 horas lectivas más las correspondientes complementarias de
orientación).
Tercero. Financiación de la orientación educativa
en Educación Primaria
Las horas
autorizadas de orientación de Educación Primaria serán abonadas, al igual que
al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado,
bien mediante el módulo íntegro en el caso de las cooperativas que así lo
tengan establecido.
Para
poder dar de alta en la nómina de pago delegado o incluir en la modificación
horaria de la cooperativa estas horas autorizadas de orientación en Educación
Primaria, será requisito previo imprescindible que el profesional que se
propone como orientador cuente con la acreditación de la Dirección de Área
Territorial de cumplimiento de los requisitos de titulación, conforme a lo
establecido en el artículo 3 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero.
El alta
en la nómina de pago delegado o modificación del horario de la cooperativa se
realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello desde la
Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, y en concreto desde el
Área de Gestión de Nómina de Pago Delegado. La fecha de alta del orientador en
la nómina de pago delegado o de su inclusión en el horario de la cooperativa,
no podrá ser anterior a la de la fecha de registro de la solicitud presentada,
junto con toda la documentación requerida para el alta, por el titular del
centro.
Las horas
autorizadas serán dadas de alta en la nómina en la categoría de orientador
educativo en la etapa de Educación Primaria, o abonadas a la cooperativa con el
monto equivalente.
Cuarto. Programación General Anual, Memoria y
DOC
El
responsable del centro elaborará el horario del orientador en Educación
Primaria, distribuyendo las horas autorizadas en la presente resolución, según
el modelo establecido en el Documento de Organización del Centro (DOC), en el
que figurará la distribución de horas lectivas y no lectivas para las
actividades relacionadas con la orientación educativa de alumnos y
asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero. Este horario
deberá ser incluido en la plataforma Raíces, para la generación del DOC y su
supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa.
En el
plazo de un mes desde la incorporación del orientador de Primaria, este
profesional deberá elaborar una programación del servicio de orientación en
Educación Primaria que se incluirá como parte de la Programación Anual del
centro, siendo el plazo máximo para la elaboración de la misma el 31 de octubre
de 2025.
En la
memoria final del centro el orientador elaborará una memoria anual, revisando
el cumplimiento de lo establecido en la programación del servicio de
orientación e incluyendo propuestas de mejora para el curso 2026-2027.
Quinto. Coordinación de la red de orientación
educativa
Las
Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de
Programas Educativos, establecerán mecanismos para la coordinación de los
orientadores en Educación Primaria de centros concertados como parte de la red
de orientación.
La
actuación de los orientadores de Educación Primaria en centros concertados, en
cuanto a los procesos de identificación de las necesidades de los alumnos y
escolarización de los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo
educativo, se ajustará a lo establecido por la Administración Educativa, y en
concreto a las directrices de cada Dirección de Área Territorial.
Sexto. Expedientes de alumnos
Los
orientadores de Educación Primaria de los centros autorizados deberán
comprobar, junto con el equipo directivo del centro, que los expedientes de
alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación
educativa escolarizados en el centro, tienen actualizados correctamente los
datos que figuran en Raíces, junto con toda la documentación.
Séptimo. Aplicaciones informáticas de la
administración
El
sistema de gestión educativa integral de la Comunidad de Madrid (Raíces)
incluye módulos específicos de alumnos con NEAE y de gestión de la orientación.
El orientador de primaria deberá proceder a realizar en esta plataforma la
actualización del censo de los alumnos con necesidades específicas de apoyo
educativo, y la elaboración de los documentos de evaluación psicopedagógica y,
en su caso, dictámenes de escolarización, conforme a las instrucciones que al
efecto se dicten desde la Administración Educativa.
Octavo. Vigencia y calendario de implantación
La
presente Resolución será de aplicación para el curso 2025-2026, desde el 1 de
septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
En el
curso 2025-2026 todos los centros con concierto en la etapa de Educación
Primaria, tendrán horas de orientación autorizadas para la atención de alumnos
de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Noveno. Recursos
Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
ANEXO I
HORAS DE ORIENTACIÓN EN ED. PRIMARIA EN
EL CURSO 2025-2026
ANEXO II
HORAS DE ORIENTACIÓN EN ED. PRIMARIA EN
EL CURSO 2025-2026
Otros centros con orientación en Ed.
Primaria
(véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.