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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2025-2026. [1]

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 157.1.h la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad de Madrid ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, la financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria, conforme a la normativa de desarrollo de la misma.

De acuerdo a las unidades de concierto para el curso 2025-2026 en la etapa de Educación Primaria, los criterios fijados en la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se ha establecido el número de horas semanales que se autorizan a los centros que ya tienen implantada la orientación en Educación Primaria, así como las de los nuevos centros.

Por ello, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, competente en la gestión de la financiación de los centros docentes concertados de acuerdo al artículo 13 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

 

RESUELVE

 

Primero. Autorización de horas de orientación educativa en Educación Primaria

1. Se autoriza a los centros que constan en el anexo I de la presente resolución, el número de horas lectivas semanales para el curso 2025-2026 que se indican en la relación.

2. En el anexo II se recogen otros centros con orientación en Educación Primaria, bien por tener autorizados Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE), bien por otras situaciones singulares.

3. Todos los centros que cuenten con autorización de horas de orientación mediante la presente Resolución, tendrán la obligación de organizar durante el curso 2025-2026 el Servicio de Orientación en Educación Primaria, y desarrollar las funciones encomendadas en la Orden 547/2019, de 24 de febrero.

4. El número de horas que figura en cada uno de los anexos, que se ha determinado en función de las unidades de concierto de los centros para el curso 2025-2026, se mantendrá fijo a lo largo de todo el curso. La variación del número de unidades que pudiera llevarse a cabo con posterioridad a la orden por la que se aprueben las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2025-2026, en ningún caso supondrá un cambio en el número de horas de orientación autorizadas.

5. En aquellos centros que ya dispongan de horas autorizadas de orientación en la etapa de Educación Primaria para aulas en centros de atención preferente de alumnos con trastorno del espectro autista y para aulas de enlace, las horas que figuran en la presente resolución se sumarán a las ya autorizadas.

 

Segundo. Criterios para la dotación del Servicio de Orientación en Educación Primaria en el curso 2025-2026

Los criterios para la dotación de horas de orientación en Educación Primaria en el curso 2025-2026 son los que se establecen en el artículo 5 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero, que conforme a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2025 se han cuantificado de acuerdo a lo siguiente:

a) Todos los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a un día de atención semanal en el centro (5 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

b) El mínimo de horas se ha incrementado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-   Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria: los centros con más de 18 unidades de Primaria concertadas sumarán 0,5 horas de orientación por cada unidad de Primaria que tengan por encima de 18.

-  Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con necesidades educativas especiales, en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de integración concertadas en Primaria sumarán 1 hora por cada unidad de apoyo de integración en Primaria (sin tener en cuenta las unidades de apoyo de integración para los centros de atención preferente para alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista (T. E. A.), que ya cuentan con una dotación específica de horas de orientación).

-   Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de compensación concertadas en Primaria sumarán 0,5 horas por cada unidad de apoyo de compensación en Primaria.

c) La dotación máxima de horas será la equivalente a dos días de atención semanal en el centro (10 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

 

Tercero. Financiación de la orientación educativa en Educación Primaria

Las horas autorizadas de orientación de Educación Primaria serán abonadas, al igual que al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado, bien mediante el módulo íntegro en el caso de las cooperativas que así lo tengan establecido.

Para poder dar de alta en la nómina de pago delegado o incluir en la modificación horaria de la cooperativa estas horas autorizadas de orientación en Educación Primaria, será requisito previo imprescindible que el profesional que se propone como orientador cuente con la acreditación de la Dirección de Área Territorial de cumplimiento de los requisitos de titulación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero.

El alta en la nómina de pago delegado o modificación del horario de la cooperativa se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello desde la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, y en concreto desde el Área de Gestión de Nómina de Pago Delegado. La fecha de alta del orientador en la nómina de pago delegado o de su inclusión en el horario de la cooperativa, no podrá ser anterior a la de la fecha de registro de la solicitud presentada, junto con toda la documentación requerida para el alta, por el titular del centro.

Las horas autorizadas serán dadas de alta en la nómina en la categoría de orientador educativo en la etapa de Educación Primaria, o abonadas a la cooperativa con el monto equivalente.

 

Cuarto. Programación General Anual, Memoria y DOC

El responsable del centro elaborará el horario del orientador en Educación Primaria, distribuyendo las horas autorizadas en la presente resolución, según el modelo establecido en el Documento de Organización del Centro (DOC), en el que figurará la distribución de horas lectivas y no lectivas para las actividades relacionadas con la orientación educativa de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero. Este horario deberá ser incluido en la plataforma Raíces, para la generación del DOC y su supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa.

En el plazo de un mes desde la incorporación del orientador de Primaria, este profesional deberá elaborar una programación del servicio de orientación en Educación Primaria que se incluirá como parte de la Programación Anual del centro, siendo el plazo máximo para la elaboración de la misma el 31 de octubre de 2025.

En la memoria final del centro el orientador elaborará una memoria anual, revisando el cumplimiento de lo establecido en la programación del servicio de orientación e incluyendo propuestas de mejora para el curso 2026-2027.

 

Quinto. Coordinación de la red de orientación educativa

Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, establecerán mecanismos para la coordinación de los orientadores en Educación Primaria de centros concertados como parte de la red de orientación.

La actuación de los orientadores de Educación Primaria en centros concertados, en cuanto a los procesos de identificación de las necesidades de los alumnos y escolarización de los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo, se ajustará a lo establecido por la Administración Educativa, y en concreto a las directrices de cada Dirección de Área Territorial.

 

Sexto. Expedientes de alumnos

Los orientadores de Educación Primaria de los centros autorizados deberán comprobar, junto con el equipo directivo del centro, que los expedientes de alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa escolarizados en el centro, tienen actualizados correctamente los datos que figuran en Raíces, junto con toda la documentación.

 

Séptimo. Aplicaciones informáticas de la administración

El sistema de gestión educativa integral de la Comunidad de Madrid (Raíces) incluye módulos específicos de alumnos con NEAE y de gestión de la orientación. El orientador de primaria deberá proceder a realizar en esta plataforma la actualización del censo de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, y la elaboración de los documentos de evaluación psicopedagógica y, en su caso, dictámenes de escolarización, conforme a las instrucciones que al efecto se dicten desde la Administración Educativa.

 

Octavo. Vigencia y calendario de implantación

La presente Resolución será de aplicación para el curso 2025-2026, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.

En el curso 2025-2026 todos los centros con concierto en la etapa de Educación Primaria, tendrán horas de orientación autorizadas para la atención de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

 

Noveno. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

ANEXO I

HORAS DE ORIENTACIÓN EN ED. PRIMARIA EN EL CURSO 2025-2026

 

 

ANEXO II

HORAS DE ORIENTACIÓN EN ED. PRIMARIA EN EL CURSO 2025-2026

Otros centros con orientación en Ed. Primaria

 

(véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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