Orden de 23 de mayo de 2025, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se
desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid.
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 3 crea el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Registro), en el que deberán inscribirse todas las
entidades locales, incluidas en su ámbito territorial, que tendrá carácter
público, dependerá de la consejería competente en materia de régimen local y en
él deberán constar de forma actualizada los datos esenciales de cada entidad
local.
La citada
Ley difiere a una regulación reglamentaria posterior, la organización del
Registro, el procedimiento para la inscripción de las entidades locales, los
datos que deben hacerse constar y el acceso al mismo.
En
cumplimiento de dicho mandato legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid aprobó el Decreto
6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización
y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
La
presente Orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el
Decreto 6/2017, de 31 de enero, para su aplicación. De este modo, especifica el
contenido de los datos más relevantes objeto de inscripción en el Registro y
elabora un modelo normalizado de solicitud. Regula el acceso de las entidades
locales y los ciudadanos al mismo.
En la
estructura del Registro se recoge una sección general, referida a las entidades
locales y una sección especial y diferenciada en la que se anotarán, a efectos
de publicidad, las asociaciones y federaciones de entidades locales.
Asimismo,
desarrolla la regulación de la inscripción de las entidades locales, la
modificación de sus datos y la cancelación de inscripciones y anotaciones
preventivas, realizando un reajuste eficaz que asegura la correspondencia entre
la realidad local y los datos que el Registro debe reflejar.
La Orden
actualiza el funcionamiento del Registro, de acuerdo con criterios de
administración digital y permite la definición normativa de los datos
referidos. Así, posibilita la creación de una nueva base de datos, que
sustituye a la actualmente existente en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid. La base actual tiene su origen en un volcado parcial de datos de la
Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Presidencia
y para las Administraciones Territoriales (actual Ministerio de Política
Territorial y Memoria democrática) a la Comunidad de Madrid en el año 2017,
tras la aprobación del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
El
propósito que se persigue con la actualización es que la nueva base de datos
recoja la totalidad de los datos y su contenido, conforme al artículo 6 del
Decreto 6/2017, de 31 de enero, y se conecte con el sistema digital de gestión
de procedimientos de la Comunidad de Madrid.
Por
último, se destaca que la creación de dicha base estaba prevista en el plan de
actuación de la agencia para la administración digital de la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2024, que ha sido prorrogado al ejercicio 2025.
La
presente Orden responde a los principios de buena regulación enunciados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En
particular, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en
tanto que la aprobación de la presente Orden viene justificada por la exigencia
de atender a la organización y funcionamiento del Registro.
Se actúa
con proporcionalidad, toda vez que el contenido de la orden se limita
estrictamente ente al desarrollo del contenido del citado Decreto 6/2017, de 31
de enero, y recoge la regulación imprescindible sin imponer a las entidades
locales obligaciones y medidas restrictivas de derechos.
Se ha
cumplido con el principio de seguridad jurídica, pues la iniciativa normativa
se realiza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
generando un marco normativo sólido, exhaustivo, claro y de certeza estable,
que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de los interesados.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y
9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma, se publica en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
se cumple el principio de la eficiencia, toda vez que la disposición normativa
no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la
gestión, al proporcionar una información rigurosa y actualizada de las
entidades locales.
En la
tramitación de la norma se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter
social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para
dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y la disposición final primera del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Del Registro
de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 6/2017, de 31 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (en
adelante Registro), a fin de facilitar su aplicación, regulando la inscripción
de las entidades locales, en particular, la forma concreta en que han de hacerse
constar los datos inscribibles, la modificación de sus datos, la cancelación de
inscripciones, la práctica de las anotaciones preventivas y la elaboración de
un modelo normalizado.
Artículo 2. Régimen jurídico
La
organización y régimen de funcionamiento del Registro se rige por lo previsto
en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, y por la presente Orden. Supletoriamente,
será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Naturaleza del Registro
El
Registro, en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 6/2017, de 31
de enero, tiene carácter público e informativo y se constituye en una base de
datos informatizada. Se asignará un número único y correlativo por cada una de
las entidades locales existentes objeto de inscripción.
Artículo 4. Principios de gestión y
funcionamiento
El
funcionamiento y gestión del Registro se ajustará con carácter general a los
principios exigibles en la normativa aplicable a la administración digital, y
en particular, a los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad,
conservación y prioridad cronológica.
Artículo 5. Organización y estructura orgánica
del Registro
1. El
Registro, dependiente de la dirección general competente en materia de régimen
local, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 6/2017, de 31 de
enero, se organiza en dos secciones:
a)
Sección general,
procede la inscripción de todas las entidades locales existentes en el
territorio de la Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, y a las de nueva creación, según lo previsto en la
legislación básica del Estado y en la normativa de desarrollo autonómico.
b)
Sección especial,
referida a las asociaciones o federaciones de entidades locales.
2.
Deberán inscribirse en la sección general las siguientes entidades locales:
a)
Municipios.
b)
Mancomunidades de
municipios, incluyendo las mancomunidades de interés general.
c)
Entidades locales
menores.
d)
Otras Entidades
locales de ámbito superior al municipio:
1.o Comarcas.
2.o Áreas y entidades metropolitanas.
3.o Otras agrupaciones de municipios.
3.
Deberán anotarse, en la sección especial y diferenciada, a efectos de
publicidad, las asociaciones y federaciones de entidades locales debidamente
constituidas.
CAPÍTULO II
Del acto de
inscripción registral
SECCIÓN 1.a
De los datos
objeto de inscripción
Artículo 6. Datos de los municipios
Se
inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a
continuación:
a)
Denominación: en los
municipios ya existentes se consignará la que esté reconocida oficialmente. En
los municipios de nueva creación se consignará la que figure en el acto de su
creación.
La denominación de los municipios de nueva creación no
podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el
Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.
b)
Capitalidad: se
consignará el nombre del núcleo de población que la ostente.
c)
Sede de sus órganos
de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se
encuentre la sede oficial del ayuntamiento.
d)
Extensión
territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.
e)
Límites del
territorio: se hará referencia a los municipios limítrofes, reseñando la
denominación de cada uno de ellos.
f)
Población: se
consignará la cifra de población resultante de la última revisión anual del
padrón municipal de habitantes, publicada por el Instituto Nacional de
Estadística.
g)
Régimen de
organización y funcionamiento:
1.o En el caso de existir reglamento
orgánico municipal, se consignará el régimen de funcionamiento como propio o
especial, según proceda.
2.o En el caso de que el régimen de
funcionamiento de la corporación sea el de concejo abierto, se consignará
concejo abierto.
3.o En los municipios en los que se haya
aprobado por la Asamblea de Madrid su inclusión en el régimen de organización
de municipios de gran población, se consignará también el régimen de municipio
de gran población.
h)
Reglamento orgánico:
se consignará la fecha del acuerdo del Pleno de su aprobación y si los hubiere,
la fecha de los acuerdos de modificación del citado reglamento, asimismo, se
reseñarán los números y fechas de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
i)
Símbolos oficiales:
1.o De los escudos y banderas: se
consignará la descripción y la ilustración.
2.o De las leyendas y emblemas: se
consignará el texto y, en su caso, la descripción.
3.o De los himnos: se consignará la
ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.
4.o De cualquier otro signo o elemento
distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o
análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.
j)
Órganos de gobierno:
1.o En el caso de existir Reglamento
orgánico municipal, se consignarán los órganos que figuren en el citado
reglamento con su denominación.
2.o En el caso de que el régimen de funcionamiento
de la corporación sea el de concejo abierto, se consignarán los órganos del concejo
abierto con su denominación, según lo establecido por la legislación electoral
general, la legislación básica de régimen local y la normativa de desarrollo
autonómico.
k)
Entidades
supramunicipales a las que pertenezca: se consignará su denominación.
l)
Entidades locales
menores dependientes: se consignará su denominación.
m)
Núcleos de
población: se consignarán los núcleos de población, de acuerdo con los datos
oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
n)
Disposición de
creación: se consignará el número y la fecha de la disposición y en su caso, el
número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ñ) Título honorario: se consignará, en
su caso, el que ostente el municipio.
o)
Dirección oficial de
Internet habilitada o en propiedad: se consignará la del municipio.
p)
Dirección postal,
teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los del municipio.
Artículo 7. Datos de las mancomunidades
Se
inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a
continuación:
a)
Denominación: se
consignará la que corresponda según sus estatutos.
La denominación de la mancomunidad no podrá coincidir con
ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear
cualquier confusión sobre el nombre.
b)
Denominación de los
municipios mancomunados: se consignará la denominación de cada uno de ellos.
c)
Fecha de
constitución de la mancomunidad y estatutos por los que se rige la
mancomunidad: se reseñará el número de boletín y la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d)
Fecha de
modificación de los estatutos: se reseñará el número y fecha de publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
e)
Sede de la
mancomunidad: se consignará el nombre del municipio en el que resida.
f)
Objeto y fines de la
mancomunidad: se consignarán los fines y servicios que figuren en sus
estatutos.
g)
Órganos de gobierno:
se consignarán los que figure en sus estatutos.
h)
Declaración de la
mancomunidad de interés general: se reseñará el número de boletín y la fecha de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
i)
Símbolos oficiales:
1.o De los escudos y banderas: se
consignará la descripción y la ilustración.
2.o De las leyendas y emblemas: se
consignará el texto y, en su caso, la descripción.
3.o De los himnos: se consignará la
ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.
4.o De cualquier otro signo o elemento
distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o
análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.
j)
Dirección oficial de
Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera: se consignará la que
figure en sus estatutos.
k)
Dirección postal,
teléfono, fax y correo electrónico: se consignará el domicilio de su sede y el
teléfono, fax y correo electrónico que figuren en sus estatutos.
Artículo 8. Datos de las entidades locales menores
Se
inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a
continuación:
a)
Denominación: se
consignará la de las entidades locales menores históricamente reconocidas, a
las que se aplica lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
En su caso, se consignará la denominación de las de nueva
creación, que figure en el acto de creación, según lo previsto en la
legislación básica del Estado y en la normativa de desarrollo autonómico.
La denominación no podrá coincidir con ninguna otra
entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier
confusión sobre el nombre.
b)
Capitalidad: se
consignará el nombre del núcleo de población, en el que se encuentre la entidad
local menor.
c)
Sede de sus órganos
de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se
encuentre la sede oficial de la Entidad Local menor.
e)
Extensión
territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.
f)
Límites del
territorio: se hará referencia a los núcleos de población lindantes y en su
caso, a los municipios limítrofes, reseñando la denominación de cada uno de
ellos.
g)
Población: se
consignará la cifra de población resultante de la última y Nacional de
Estadística.
h)
Órganos de gobierno:
se consignarán los de las históricamente reconocidas con su denominación, y en
su caso, los que figuren en su norma de creación.
i)
Municipio de pertenencia:
se consignará el nombre del municipio del que dependan, de conformidad con el
artículo 81 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
j)
Régimen de
organización y funcionamiento: Se consignará la organización y el
funcionamiento de las históricamente reconocidas, y en su caso, los que figuren
en su norma de creación.
k)
Competencias
atribuidas: sin perjuicio de las que correspondan por la legislación de régimen
local, se consignarán, en su caso, las conferidas por el ayuntamiento del que dependan.
l)
Símbolos oficiales:
1.o De los escudos y banderas: se
consignará la descripción y la ilustración.
2.o De las leyendas y emblemas: se
consignará el texto y, en su caso, la descripción.
3.o De los himnos: se consignará la
ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.
4.o De cualquier otro signo o elemento
distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o
análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.
m)
Dirección oficial de
Internet habilitada o en propiedad: se consignará la de la entidad local menor.
n)
Dirección postal,
teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los de la entidad local
menor.
Artículo 9. Datos de otras entidades locales de
ámbito superior al municipio
Se
inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a
continuación:
a)
Denominación
genérica: respecto a las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras
agrupaciones de municipios, se consignará la que figure en el acto de su
creación.
La denominación genérica no podrá coincidir con ninguna
otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear
cualquier confusión sobre el nombre.
b)
Denominación
específica: respecto a las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras
agrupaciones de municipios, se consignará la que figure en el acto de su
creación.
La denominación específica: no podrá coincidir con
ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear
cualquier confusión sobre el nombre.
c)
Capitalidad: se
consignará el nombre del núcleo de población, que la ostente.
d)
Sede de sus órganos
de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se
encuentre la sede oficial de la entidad.
e)
Extensión
territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.
f)
Límites del
territorio: se hará referencia a los municipios limítrofes, reseñando la
denominación de cada uno de ellos.
g)
Población: se
consignará la cifra de población resultante de la última revisión anual del
padrón municipal de habitantes, publicada por el Instituto Nacional de
Estadística.
h)
Denominación de los
municipios que la integran: se consignará denominación de cada uno de ellos.
i)
Régimen de
organización y funcionamiento: se consignará la organización y el
funcionamiento que figuren en la disposición de creación, de conformidad con
los artículos 75, 76 y 77 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
j)
Competencias
atribuidas/fines de la misma/obras y/o servicios de su competencia: se
consignarán las que figuren en la norma creadora y los municipios en los que se
prestarán.
k)
Símbolos oficiales:
1.o De los escudos y banderas: se
consignará la descripción y la ilustración.
2.o De las leyendas y emblemas: se
consignará el texto y, en su caso, la descripción.
3.o De los himnos: se consignará la
ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.
4.o De cualquier otro signo o elemento
distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o
análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.
l)
Órganos de
gobierno/de gestión: se consignarán los que figuren en su disposición de
creación o sus modificaciones.
m)
Las asociaciones y
mancomunidades, a las que pertenezcan: se consignará denominación de cada una
de ellas.
n)
Dirección oficial de
Internet habilitada o en propiedad: se consignará la de las comarcas, áreas y
entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios.
o)
Dirección postal,
teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los de las comarcas, áreas y
entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios.
Artículo 10. Datos de las entidades locales de
nueva creación
En las
Entidades Locales de nueva creación, conforme a lo dispuesto en el artículo
6.3. del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se inscribirán, además, los siguientes
datos:
a)
La norma creadora,
el número de boletín y la fecha de publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)
Los límites de su
territorio.
c)
El origen y
formación de su término municipal, con indicación de las entidades fusionadas o
el territorio del cual se segregó.
Artículo 11. Datos de las asociaciones y
federaciones de entidades locales
Se
inscribirán en la sección especial del Registro, de la forma que se indica a
continuación:
a)
Denominación: se
consignará la que corresponda según sus estatutos. La denominación de la
asociación o federación no podrá coincidir con ninguna otra entidad local
previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre
el nombre.
b)
Número de entidades
locales de la misma naturaleza y denominación de las Entidades Locales que la
integran.
c)
Grado de
implantación de la asociación o federación: se consignará el grado de
implantación efectiva de las asociaciones o federaciones entre los municipios
de la Comunidad de Madrid.
d)
Fecha de aprobación
de estatutos de la asociación o federación y fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: se reseñará la fecha de aprobación de
estatutos, así como, el número de boletín y la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
e)
Fecha de
modificación de sus estatutos: se reseñará el número de boletín y la fecha de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
f)
Designación de
representante: se consignará el que figure en sus estatutos.
g)
Dirección oficial de
Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera: se consignará la que
figure en sus estatutos.
h)
Dirección, teléfono,
fax y correo electrónico: se consignará el domicilio de su sede y el teléfono,
fax y correo electrónico que figuren en sus estatutos.
SECCIÓN 2.a
De los
procedimientos de inscripción
Artículo 12. Procedimiento de inscripción a
instancia de parte
1. El
procedimiento de inscripción a instancia de las entidades locales se
desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31
de enero.
El
procedimiento para la inscripción de la sección especial regulada en el
artículo 5.3, será el previsto en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de
enero, en lo que resulte de aplicación, según la regulación estatutaria de cada
asociación o federación de Entidades Locales.
2. La solicitud
se formulará de acuerdo con el modelo normalizado la consejería competente en
materia de régimen local que figura en el anexo.
Artículo 13. Procedimiento de inscripción de
oficio
1. La
Dirección General con competencias en materia de régimen local acordará de
oficio la inscripción de los datos de la entidad local cuando no se cumpla con
los trámites previstos en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, y
consten los datos que deban de figurar en el registro, publicados en boletines,
diarios oficiales, registros públicos o acreditados por algún otro medio
oficial, conforme a lo dispuesto en artículo 8.1 del Decreto 6/2017, de 31 de
enero.
2. El
procedimiento de inscripción de oficio se desarrollará conforme a lo previsto
en el artículo 8.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
Artículo 14. Datos que son objeto de inscripción
de oficio
1. Con
respecto a los datos sobre la extensión territorial y los límites del
territorio, la Dirección General competente en materia de régimen local
practicará las inscripciones, de acuerdo con los datos que consten en el
Instituto Geográfico Nacional y, en su caso, con los suministrados por la
consejería competente en materia urbanismo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 8 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
2. Los
datos de población se inscribirán y actualizarán de oficio, de conformidad con
lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
SECCIÓN 3.a
De los actos
de modificación y cancelación registrales y de las anotaciones preventivas
Artículo 15. Modificación de datos
1. La
alteración de los datos de las entidades locales se inscribirá como
modificación en la sección general.
2. La
alteración de los datos de las asociaciones y federaciones de las entidades
locales se inscribirá como modificación en la sección especial.
Artículo 16. Procedimientos de modificación y de
cancelación de inscripción de datos registrales
1. Los
procedimientos para la modificación y para la cancelación de inscripción de
datos registrales de las entidades locales se desarrollarán conforme a lo
previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
Los
procedimientos para la modificación y cancelación de la sección especial
regulada en el artículo 5.3, serán los previstos en los artículos 9 y 11 del
Decreto 6/2017, de 31 de enero, en lo que resulte de aplicación, según la
regulación estatutaria de cada asociación o federación de entidades locales.
2. La
comunicación sobre la alteración de los datos se formulará de acuerdo con el
modelo normalizado de la consejería competente en materia de régimen local que
figura en el anexo de esta Orden.
3. La
Dirección General competente en materia de régimen local procederá de oficio a
la cancelación de la inscripción de las entidades locales cuya extinción sea
acordada por disposición legal o por decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del
Decreto 6/2017, de 31 de enero.
4. La
solicitud de cancelación de la inscripción de los datos de las entidades
locales referidas en el artículo 11.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se
formulará de acuerdo con el modelo normalizado de la consejería competente en
materia de régimen local que figura en el anexo de esta Orden.
Artículo 17. Anotaciones preventivas
1. El
procedimiento de inscripción de las anotaciones preventivas de los procesos
judiciales o procedimientos administrativos que correspondan, se desarrollará
conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
2. La solicitud
de anotaciones preventivas se formulará de acuerdo con el modelo normalizado de
la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo de
esta Orden.
CAPÍTULO III
Las
relaciones interadministrativas
Artículo 18. Colaboración de las entidades
locales
De
conformidad con los principios de coordinación, cooperación, asistencia e
información mutua, la dirección general competente en materia de régimen local
podrá requerir, en cualquier momento, a las entidades locales la información
que precise para mantener actualizados sus datos registrales, estando obligadas
a prestarla dichas entidades en el plazo de quince días.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid
(véase en versión PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.