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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.[1]

 

 

 

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3 crea el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Registro), en el que deberán inscribirse todas las entidades locales, incluidas en su ámbito territorial, que tendrá carácter público, dependerá de la consejería competente en materia de régimen local y en él deberán constar de forma actualizada los datos esenciales de cada entidad local.

La citada Ley difiere a una regulación reglamentaria posterior, la organización del Registro, el procedimiento para la inscripción de las entidades locales, los datos que deben hacerse constar y el acceso al mismo.

En cumplimiento de dicho mandato legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, para su aplicación. De este modo, especifica el contenido de los datos más relevantes objeto de inscripción en el Registro y elabora un modelo normalizado de solicitud. Regula el acceso de las entidades locales y los ciudadanos al mismo.

En la estructura del Registro se recoge una sección general, referida a las entidades locales y una sección especial y diferenciada en la que se anotarán, a efectos de publicidad, las asociaciones y federaciones de entidades locales.

Asimismo, desarrolla la regulación de la inscripción de las entidades locales, la modificación de sus datos y la cancelación de inscripciones y anotaciones preventivas, realizando un reajuste eficaz que asegura la correspondencia entre la realidad local y los datos que el Registro debe reflejar.

La Orden actualiza el funcionamiento del Registro, de acuerdo con criterios de administración digital y permite la definición normativa de los datos referidos. Así, posibilita la creación de una nueva base de datos, que sustituye a la actualmente existente en el portal de internet de la Comunidad de Madrid. La base actual tiene su origen en un volcado parcial de datos de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales (actual Ministerio de Política Territorial y Memoria democrática) a la Comunidad de Madrid en el año 2017, tras la aprobación del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

El propósito que se persigue con la actualización es que la nueva base de datos recoja la totalidad de los datos y su contenido, conforme al artículo 6 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, y se conecte con el sistema digital de gestión de procedimientos de la Comunidad de Madrid.

Por último, se destaca que la creación de dicha base estaba prevista en el plan de actuación de la agencia para la administración digital de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, que ha sido prorrogado al ejercicio 2025.

La presente Orden responde a los principios de buena regulación enunciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de la presente Orden viene justificada por la exigencia de atender a la organización y funcionamiento del Registro.

Se actúa con proporcionalidad, toda vez que el contenido de la orden se limita estrictamente ente al desarrollo del contenido del citado Decreto 6/2017, de 31 de enero, y recoge la regulación imprescindible sin imponer a las entidades locales obligaciones y medidas restrictivas de derechos.

Se ha cumplido con el principio de seguridad jurídica, pues la iniciativa normativa se realiza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo sólido, exhaustivo, claro y de certeza estable, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se cumple el principio de la eficiencia, toda vez que la disposición normativa no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión, al proporcionar una información rigurosa y actualizada de las entidades locales.

En la tramitación de la norma se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final primera del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (en adelante Registro), a fin de facilitar su aplicación, regulando la inscripción de las entidades locales, en particular, la forma concreta en que han de hacerse constar los datos inscribibles, la modificación de sus datos, la cancelación de inscripciones, la práctica de las anotaciones preventivas y la elaboración de un modelo normalizado.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

La organización y régimen de funcionamiento del Registro se rige por lo previsto en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, y por la presente Orden. Supletoriamente, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 3. Naturaleza del Registro

El Registro, en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, tiene carácter público e informativo y se constituye en una base de datos informatizada. Se asignará un número único y correlativo por cada una de las entidades locales existentes objeto de inscripción.

 

Artículo 4. Principios de gestión y funcionamiento

El funcionamiento y gestión del Registro se ajustará con carácter general a los principios exigibles en la normativa aplicable a la administración digital, y en particular, a los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, conservación y prioridad cronológica.

 

Artículo 5. Organización y estructura orgánica del Registro

1. El Registro, dependiente de la dirección general competente en materia de régimen local, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se organiza en dos secciones:

a)     Sección general, procede la inscripción de todas las entidades locales existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y a las de nueva creación, según lo previsto en la legislación básica del Estado y en la normativa de desarrollo autonómico.

b)     Sección especial, referida a las asociaciones o federaciones de entidades locales.

2. Deberán inscribirse en la sección general las siguientes entidades locales:

a)     Municipios.

b)     Mancomunidades de municipios, incluyendo las mancomunidades de interés general.

c)     Entidades locales menores.

d)     Otras Entidades locales de ámbito superior al municipio:

1.o Comarcas.

2.o Áreas y entidades metropolitanas.

3.o Otras agrupaciones de municipios.

3. Deberán anotarse, en la sección especial y diferenciada, a efectos de publicidad, las asociaciones y federaciones de entidades locales debidamente constituidas.

 

CAPÍTULO II

Del acto de inscripción registral

 

SECCIÓN 1.a

De los datos objeto de inscripción

 

Artículo 6. Datos de los municipios

Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a)     Denominación: en los municipios ya existentes se consignará la que esté reconocida oficialmente. En los municipios de nueva creación se consignará la que figure en el acto de su creación.

La denominación de los municipios de nueva creación no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b)     Capitalidad: se consignará el nombre del núcleo de población que la ostente.

c)     Sede de sus órganos de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se encuentre la sede oficial del ayuntamiento.

d)     Extensión territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.

e)     Límites del territorio: se hará referencia a los municipios limítrofes, reseñando la denominación de cada uno de ellos.

f)      Población: se consignará la cifra de población resultante de la última revisión anual del padrón municipal de habitantes, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

g)     Régimen de organización y funcionamiento:

1.o En el caso de existir reglamento orgánico municipal, se consignará el régimen de funcionamiento como propio o especial, según proceda.

2.o En el caso de que el régimen de funcionamiento de la corporación sea el de concejo abierto, se consignará concejo abierto.

3.o En los municipios en los que se haya aprobado por la Asamblea de Madrid su inclusión en el régimen de organización de municipios de gran población, se consignará también el régimen de municipio de gran población.

h)     Reglamento orgánico: se consignará la fecha del acuerdo del Pleno de su aprobación y si los hubiere, la fecha de los acuerdos de modificación del citado reglamento, asimismo, se reseñarán los números y fechas de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

i)      Símbolos oficiales:

1.o De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.

2.o De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.

3.o De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.

4.o De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.

j)      Órganos de gobierno:

1.o En el caso de existir Reglamento orgánico municipal, se consignarán los órganos que figuren en el citado reglamento con su denominación.

2.o En el caso de que el régimen de funcionamiento de la corporación sea el de concejo abierto, se consignarán los órganos del concejo abierto con su denominación, según lo establecido por la legislación electoral general, la legislación básica de régimen local y la normativa de desarrollo autonómico.

k)     Entidades supramunicipales a las que pertenezca: se consignará su denominación.

l)      Entidades locales menores dependientes: se consignará su denominación.

m)   Núcleos de población: se consignarán los núcleos de población, de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

n)     Disposición de creación: se consignará el número y la fecha de la disposición y en su caso, el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ñ)   Título honorario: se consignará, en su caso, el que ostente el municipio.

o)     Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad: se consignará la del municipio.

p)     Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los del municipio.

 

Artículo 7. Datos de las mancomunidades

Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a)     Denominación: se consignará la que corresponda según sus estatutos.

La denominación de la mancomunidad no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b)     Denominación de los municipios mancomunados: se consignará la denominación de cada uno de ellos.

c)     Fecha de constitución de la mancomunidad y estatutos por los que se rige la mancomunidad: se reseñará el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

d)     Fecha de modificación de los estatutos: se reseñará el número y fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e)     Sede de la mancomunidad: se consignará el nombre del municipio en el que resida.

f)      Objeto y fines de la mancomunidad: se consignarán los fines y servicios que figuren en sus estatutos.

g)     Órganos de gobierno: se consignarán los que figure en sus estatutos.

h)     Declaración de la mancomunidad de interés general: se reseñará el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

i)      Símbolos oficiales:

1.o De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.

2.o De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.

3.o De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.

4.o De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.

j)      Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera: se consignará la que figure en sus estatutos.

k)     Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará el domicilio de su sede y el teléfono, fax y correo electrónico que figuren en sus estatutos.

 

Artículo 8. Datos de las entidades locales menores

Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a)     Denominación: se consignará la de las entidades locales menores históricamente reconocidas, a las que se aplica lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En su caso, se consignará la denominación de las de nueva creación, que figure en el acto de creación, según lo previsto en la legislación básica del Estado y en la normativa de desarrollo autonómico.

La denominación no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b)     Capitalidad: se consignará el nombre del núcleo de población, en el que se encuentre la entidad local menor.

c)     Sede de sus órganos de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se encuentre la sede oficial de la Entidad Local menor.

e)     Extensión territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.

f)      Límites del territorio: se hará referencia a los núcleos de población lindantes y en su caso, a los municipios limítrofes, reseñando la denominación de cada uno de ellos.

g)     Población: se consignará la cifra de población resultante de la última y Nacional de Estadística.

h)     Órganos de gobierno: se consignarán los de las históricamente reconocidas con su denominación, y en su caso, los que figuren en su norma de creación.

i)      Municipio de pertenencia: se consignará el nombre del municipio del que dependan, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

j)      Régimen de organización y funcionamiento: Se consignará la organización y el funcionamiento de las históricamente reconocidas, y en su caso, los que figuren en su norma de creación.

k)     Competencias atribuidas: sin perjuicio de las que correspondan por la legislación de régimen local, se consignarán, en su caso, las conferidas por el ayuntamiento del que dependan.

l)      Símbolos oficiales:

1.o De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.

2.o De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.

3.o De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.

4.o De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.

m)   Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad: se consignará la de la entidad local menor.

n)     Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los de la entidad local menor.

 

Artículo 9. Datos de otras entidades locales de ámbito superior al municipio

Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a)     Denominación genérica: respecto a las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios, se consignará la que figure en el acto de su creación.

La denominación genérica no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b)     Denominación específica: respecto a las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios, se consignará la que figure en el acto de su creación.

La denominación específica: no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

c)     Capitalidad: se consignará el nombre del núcleo de población, que la ostente.

d)     Sede de sus órganos de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se encuentre la sede oficial de la entidad.

e)     Extensión territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.

f)      Límites del territorio: se hará referencia a los municipios limítrofes, reseñando la denominación de cada uno de ellos.

g)     Población: se consignará la cifra de población resultante de la última revisión anual del padrón municipal de habitantes, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

h)     Denominación de los municipios que la integran: se consignará denominación de cada uno de ellos.

i)      Régimen de organización y funcionamiento: se consignará la organización y el funcionamiento que figuren en la disposición de creación, de conformidad con los artículos 75, 76 y 77 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

j)      Competencias atribuidas/fines de la misma/obras y/o servicios de su competencia: se consignarán las que figuren en la norma creadora y los municipios en los que se prestarán.

k)     Símbolos oficiales:

1.o De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.

2.o De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.

3.o De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.

4.o De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.

l)      Órganos de gobierno/de gestión: se consignarán los que figuren en su disposición de creación o sus modificaciones.

m)   Las asociaciones y mancomunidades, a las que pertenezcan: se consignará denominación de cada una de ellas.

n)     Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad: se consignará la de las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios.

o)     Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los de las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios.

 

Artículo 10. Datos de las entidades locales de nueva creación

En las Entidades Locales de nueva creación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3. del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se inscribirán, además, los siguientes datos:

a)     La norma creadora, el número de boletín y la fecha de publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b)     Los límites de su territorio.

c)     El origen y formación de su término municipal, con indicación de las entidades fusionadas o el territorio del cual se segregó.

 

Artículo 11. Datos de las asociaciones y federaciones de entidades locales

Se inscribirán en la sección especial del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a)     Denominación: se consignará la que corresponda según sus estatutos. La denominación de la asociación o federación no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b)     Número de entidades locales de la misma naturaleza y denominación de las Entidades Locales que la integran.

c)     Grado de implantación de la asociación o federación: se consignará el grado de implantación efectiva de las asociaciones o federaciones entre los municipios de la Comunidad de Madrid.

d)     Fecha de aprobación de estatutos de la asociación o federación y fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: se reseñará la fecha de aprobación de estatutos, así como, el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e)     Fecha de modificación de sus estatutos: se reseñará el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

f)      Designación de representante: se consignará el que figure en sus estatutos.

g)     Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera: se consignará la que figure en sus estatutos.

h)     Dirección, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará el domicilio de su sede y el teléfono, fax y correo electrónico que figuren en sus estatutos.

 

SECCIÓN 2.a

De los procedimientos de inscripción

 

Artículo 12. Procedimiento de inscripción a instancia de parte

1. El procedimiento de inscripción a instancia de las entidades locales se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

El procedimiento para la inscripción de la sección especial regulada en el artículo 5.3, será el previsto en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, en lo que resulte de aplicación, según la regulación estatutaria de cada asociación o federación de Entidades Locales.

2. La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo normalizado la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo.

 

Artículo 13. Procedimiento de inscripción de oficio

1. La Dirección General con competencias en materia de régimen local acordará de oficio la inscripción de los datos de la entidad local cuando no se cumpla con los trámites previstos en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, y consten los datos que deban de figurar en el registro, publicados en boletines, diarios oficiales, registros públicos o acreditados por algún otro medio oficial, conforme a lo dispuesto en artículo 8.1 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

2. El procedimiento de inscripción de oficio se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

 

Artículo 14. Datos que son objeto de inscripción de oficio

1. Con respecto a los datos sobre la extensión territorial y los límites del territorio, la Dirección General competente en materia de régimen local practicará las inscripciones, de acuerdo con los datos que consten en el Instituto Geográfico Nacional y, en su caso, con los suministrados por la consejería competente en materia urbanismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

2. Los datos de población se inscribirán y actualizarán de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

 

SECCIÓN 3.a

De los actos de modificación y cancelación registrales y de las anotaciones preventivas

 

Artículo 15. Modificación de datos

1. La alteración de los datos de las entidades locales se inscribirá como modificación en la sección general.

2. La alteración de los datos de las asociaciones y federaciones de las entidades locales se inscribirá como modificación en la sección especial.

 

Artículo 16. Procedimientos de modificación y de cancelación de inscripción de datos registrales

1. Los procedimientos para la modificación y para la cancelación de inscripción de datos registrales de las entidades locales se desarrollarán conforme a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

Los procedimientos para la modificación y cancelación de la sección especial regulada en el artículo 5.3, serán los previstos en los artículos 9 y 11 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, en lo que resulte de aplicación, según la regulación estatutaria de cada asociación o federación de entidades locales.

2. La comunicación sobre la alteración de los datos se formulará de acuerdo con el modelo normalizado de la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo de esta Orden.

3. La Dirección General competente en materia de régimen local procederá de oficio a la cancelación de la inscripción de las entidades locales cuya extinción sea acordada por disposición legal o por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

4. La solicitud de cancelación de la inscripción de los datos de las entidades locales referidas en el artículo 11.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se formulará de acuerdo con el modelo normalizado de la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo de esta Orden.

 

Artículo 17. Anotaciones preventivas

1. El procedimiento de inscripción de las anotaciones preventivas de los procesos judiciales o procedimientos administrativos que correspondan, se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

2. La solicitud de anotaciones preventivas se formulará de acuerdo con el modelo normalizado de la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo de esta Orden.

 

CAPÍTULO III

Las relaciones interadministrativas

 

Artículo 18. Colaboración de las entidades locales

De conformidad con los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua, la dirección general competente en materia de régimen local podrá requerir, en cualquier momento, a las entidades locales la información que precise para mantener actualizados sus datos registrales, estando obligadas a prestarla dichas entidades en el plazo de quince días.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO

Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

(véase en versión PDF)

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 3 de septiembre de 2025.