Decreto
65/2025, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de
Cultura de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de su Estatuto
de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia del fomento de la
cultura.
La
Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de
cultura, viene concediendo los ʺPremios de Cultura de la Comunidad de
Madridʺ, que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la
obra de intelectuales y artistas, cuya labor incida de manera relevante en la
realidad sociocultural madrileña.
Estos
galardones se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la
Comunidad de Madrid, que ha sido modificado en varias ocasiones.
El
objetivo perseguido con este nuevo decreto es actualizar el marco normativo de
estos premios, para adaptar su regulación a los objetivos de reconocimiento,
difusión y promoción del talento de los creadores y artistas que llevan a cabo
su actividad cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las
novedades que recoge este decreto persiguen dotar la regulación de estos
galardones de una mayor flexibilidad a la hora de reconocer las categorías a
premiar en cada edición, así como asimilar las propuestas de candidatos y la
concesión de los premios a otras normas reguladoras de las distinciones
honoríficas en la Comunidad de Madrid. En concreto, se prevé la posibilidad de
conceder algún premio fuera de las modalidades establecidas en el artículo 1.1.
En cuanto a las candidaturas, se propondrán por la consejería competente en
materia de cultura y, atendiendo a las circunstancias que concurran en la
edición anual de estos galardones, se prevé la posibilidad de conceder el
premio en todas las categorías o en alguna de ellas. Por lo que se refiere a su
concesión, los premios se otorgarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular de la consejería competente en materia de cultura.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad
de Madrid, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este
decreto.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general
de reconocer el valor intrínseco de las manifestaciones artísticas y culturales
como actividades creativas dignas de galardón.
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación
que se considera imprescindible para reconocer la relevancia de las actividades
de los creadores intelectuales, así como el carácter artístico y cultural de
sus obras.
Conforme
al principio de seguridad jurídica, el decreto establece un marco normativo
claro, estable y predecible, coherente con el ordenamiento jurídico. Su
contenido se presenta de forma sistemática y comprensible, sin incurrir en
ambigüedades o antinomias en la redacción de su articulado.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, una vez
aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y de
la Abogacía General.
El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 27 de agosto
de 2025,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
1. El
objeto del presente decreto es regular los Premios de Cultura de la Comunidad
de Madrid, que se concederán en las siguientes modalidades:
a)
Teatro.
b) Danza.
c) Música
clásica.
d) Música
popular.
e)
Literatura.
f) Artes
Plásticas.
g)
Fotografía.
h) Artes
Cinematográficas y Audiovisuales.
i)
Patrimonio Histórico.
j)
Tauromaquia.
k)
Gastronomía.
l) Moda.
m)
Mecenazgo.
n) Artes
Circenses.
ñ) Artes
Populares.
2.
Asimismo, podrá concederse algún premio fuera de las modalidades establecidas
en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial
relevancia, vinculadas al ámbito cultural que no tengan adecuado encuadre en
las modalidades descritas.
Artículo 2. Finalidad
1. Los
Premios tienen como finalidad el reconocimiento de la trayectoria de aquellas
personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo
sociocultural de la Comunidad de Madrid en las modalidades descritas en el
artículo 1.
2.
Asimismo, podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular
en estas artes el año anterior a la edición de los mismos.
Artículo 3. Carácter honorífico
Los
premios tienen carácter meramente honorífico.
Artículo 4. Candidaturas
1. Las
candidaturas se propondrán por la consejería competente en materia de cultura.
2.
Atendiendo a las circunstancias que concurran en la edición anual de estos
galardones, se prevé la posibilidad de conceder el premio en todas las
categorías o en alguna de ellas.
Artículo 5. Concesión
Los
premios se otorgarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del
titular de la consejería competente en materia de cultura.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto, y, en particular, queda derogado expresamente el
Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.