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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3537/2025, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los planes de estudios de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y crea una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en la que los ciclos formativos se identifican como ofertas de grado D. En su artículo 40 establece la organización modular que incluye módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional, sino a la orientación laboral, al emprendimiento, y a competencias transversales y para la madurez socioprofesional.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que serán las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a los grados D.

El Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 la organización de los ciclos formativos de grado básico, que incluye el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad en el ámbito profesional, y en su artículo 11 recoge la nueva organización modular de los ciclos formativos de grado medio y grado superior con una parte troncal obligatoria que incluye módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 del citado decreto, el currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los planes de estudios se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación e incluirá, al menos, los referentes de la formación, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, esta disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue un interés general, como es el desarrollo del currículo de los módulos profesionales transversales de los ciclos formativos de formación profesional para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el marco de la regulación establecida para ello, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y así ofrecer mayores oportunidades de inserción laboral.

Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en el artículo 5.4 del Decreto 27/ 2025, de 21 de mayo.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

De igual modo, cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5.4 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Orden es desarrollar el currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los planes de estudios de la oferta formativa de formación profesional de grado D en la Comunidad de Madrid.

2. Esta norma es de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

 

Artículo 2. Identificación de los módulos profesionales transversales

Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, son los siguientes:

a) Para los ciclos formativos de grado básico:

- 3159. Itinerario personal para la empleabilidad.

b) Para los ciclos formativos de grado medio y superior:

- 0156. Inglés profesional (GM).

- 0179. Inglés profesional (GS).

- 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).

- 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).

- 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

- 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

- 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

 

Artículo 3. Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la finalidad y al currículo básico de los módulos profesionales de carácter transversal son los que se definen en los artículos 98 al 101 y en los anexos III al X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

 

Artículo 4. Currículo

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, con indicación de sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, queda establecido en los anexos I al VIII de esta Orden. La duración y, en su caso, los créditos European Credit Transfer System (ECTS) de los módulos profesionales será la establecida en el anexo de distribución horaria de la norma que regule el plan de estudios de cada título.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional a adoptar cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO I

Módulo profesional 3159. Itinerario personal para la empleabilidad

Elementos curriculares

 

 

ANEXO II

Módulo profesional 0156. Inglés profesional (Grado Medio)

Elementos curriculares

 

 

ANEXO III

Módulo profesional 0179. Inglés profesional (Grado Superior)

Elementos curriculares

 

 

ANEXO IV

Módulo profesional 1664. Digitalización aplicada a los sectores

productivos (GM)

Elementos curriculares

 

ANEXO V

Módulo profesional 1665. Digitalización aplicada a los sectores

productivos (GS)

Elementos curriculares

 

 

ANEXO VI

Módulo profesional 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo

Elementos curriculares

 

 

ANEXO VII

Módulo profesional 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I

Elementos curriculares

 

ANEXO VIII

Módulo profesional 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II

Elementos curriculares

 

(véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 27 de agosto de 2025.