Orden
3537/2025, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la
que se desarrolla el currículo de los módulos profesionales de carácter
transversal incluidos en los planes de estudios de los ciclos formativos de
formación profesional en la Comunidad de Madrid.
La Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único
e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de
formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo y crea una tipología de grados, desde el
grado A hasta el E, en la que los ciclos formativos se identifican como ofertas
de grado D. En su artículo 40 establece la organización modular que incluye
módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional,
sino a la orientación laboral, al emprendimiento, y a competencias
transversales y para la madurez socioprofesional.
El Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que serán las
administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así
como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos
correspondientes a los grados D.
El Decreto
27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad
de Madrid, establece en su artículo 9 la organización de los ciclos formativos
de grado básico, que incluye el módulo de Itinerario personal para la
empleabilidad en el ámbito profesional, y en su artículo 11 recoge la nueva
organización modular de los ciclos formativos de grado medio y grado superior
con una parte troncal obligatoria que incluye módulos asociados a las
habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el
emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y
para la madurez profesional.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 del citado decreto, el
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los
planes de estudios se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación e incluirá, al menos, los referentes de la
formación, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
esta disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de
buena regulación.
Esta
norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue un
interés general, como es el desarrollo del currículo de los módulos
profesionales transversales de los ciclos formativos de formación profesional
para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el
marco de la regulación establecida para ello, con el fin de mejorar la cualificación
y formación de los ciudadanos y así ofrecer mayores oportunidades de inserción
laboral.
Asimismo,
se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los
aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de
formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en
sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de
aplicación y en el artículo 5.4 del Decreto 27/ 2025, de 21 de mayo.
También
cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en el
artículo 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 9
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información
pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
De igual
modo, cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos
públicos.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio
de seguridad jurídica.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente
para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 5.4 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, en relación con
el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
objeto de esta Orden es desarrollar el currículo de los módulos profesionales
de carácter transversal incluidos en los planes de estudios de la oferta
formativa de formación profesional de grado D en la Comunidad de Madrid.
2. Esta
norma es de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de
Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Identificación de los módulos
profesionales transversales
Los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los
sectores productivos y para la madurez profesional, son los siguientes:
a) Para
los ciclos formativos de grado básico:
- 3159.
Itinerario personal para la empleabilidad.
b) Para
los ciclos formativos de grado medio y superior:
- 0156.
Inglés profesional (GM).
- 0179.
Inglés profesional (GS).
- 1664.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
- 1665.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).
- 1708.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
- 1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I.
- 1710.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
Artículo 3. Referentes de la formación
Los
aspectos relativos a la finalidad y al currículo básico de los módulos
profesionales de carácter transversal son los que se definen en los artículos
98 al 101 y en los anexos III al X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 4. Currículo
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, con indicación
de sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, queda
establecido en los anexos I al VIII de esta Orden. La duración y, en su caso,
los créditos European Credit Transfer System (ECTS) de los módulos
profesionales será la establecida en el anexo de distribución horaria de la
norma que regule el plan de estudios de cada título.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
Se
habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de
formación profesional a adoptar cuantas medidas se consideren necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Módulo profesional 3159. Itinerario
personal para la empleabilidad
Elementos curriculares
ANEXO II
Módulo profesional 0156. Inglés
profesional (Grado Medio)
Elementos curriculares
ANEXO III
Módulo profesional 0179. Inglés
profesional (Grado Superior)
Elementos curriculares
ANEXO IV
Módulo profesional 1664. Digitalización
aplicada a los sectores
productivos (GM)
Elementos curriculares
ANEXO V
Módulo profesional 1665. Digitalización
aplicada a los sectores
productivos (GS)
Elementos curriculares
ANEXO VI
Módulo profesional 1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo
Elementos curriculares
ANEXO VII
Módulo profesional 1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I
Elementos curriculares
ANEXO VIII
Módulo profesional 1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II
Elementos curriculares
(véanse en formato pdf)
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.