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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3536/2025, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el catálogo de módulos profesionales de la parte de optatividad en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento de incorporación de módulos profesionales optativos a este catálogo. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y crea una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se identifican como ofertas de grado D. En su artículo 45 se establece una profunda reorganización modular de los ciclos formativos de grado medio y superior, introduciendo en su estructura una parte troncal obligatoria y una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta formativa, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.

Dicha ley orgánica establece que serán las administraciones competentes las que determinen, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica el capítulo IV de su Título II a la ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 96.1.b) establece que la parte de optatividad estará integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario de currículo básico será de 80 horas. Además, su artículo 102 establece que corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual. Asimismo, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente.

El Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 12 que el titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros podrán organizar la oferta de optatividad y aprobará el catálogo de módulos optativos que los centros podrán incorporar en su oferta formativa. Asimismo, el citado decreto le habilita para desarrollar por orden el currículo de los módulos profesionales optativos, que incluirán, al menos, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje, la duración y el curso o cursos de impartición, las familias profesionales o los ciclos formativos en los que se podrán incluir, las especialidades o titulaciones docentes y, en su caso, los espacios y equipamientos necesarios.

La Comunidad de Madrid ha dotado a los centros de formación profesional, desde el año 2013, de una amplia autonomía para diseñar módulos profesionales propios que respondan a las necesidades de adaptación al entorno productivo y de actualización del perfil profesional en los distintos sectores. Además, los planes de estudios de los distintos ciclos formativos para la Comunidad de Madrid han incluido siempre módulos profesionales propios, en respuesta a la demanda de una cualificación puntera y adaptada al territorio. Fruto del esfuerzo conjunto de los profesores, de los centros de formación profesional y de la Administración, existe un considerable número de módulos profesionales no asociados a estándares de competencia que tienen como objetivo proporcionar al alumnado una formación profesional más especializada. Es objeto de esta orden reunir, en un catálogo de módulos profesionales optativos, todo el material desarrollado a lo largo de los años, así como establecer los mecanismos para su ampliación, mediante las propuestas que los centros hagan llegar a la consejería con competencias en materia de Educación.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue un interés general, como es la aprobación del catálogo de módulos profesionales optativos que podrán incluir los centros docentes en su oferta y el establecimiento del procedimiento de incorporación de módulos profesionales optativos a este catálogo, en el marco de la regulación establecida para ello, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y así ofrecer mayores oportunidades de inserción laboral.

Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación, así como en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 12 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto aprobar el catálogo de módulos profesionales de la parte de optatividad que los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional podrán incluir en la oferta curricular de los ciclos formativos de grado medio y superior, así como establecer el procedimiento de incorporación de nuevos módulos profesionales optativos a este catálogo, a iniciativa de los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía.

2. Esta orden es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de formación profesional correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

 

Artículo 2. Catálogo de módulos profesionales de la parte de optatividad

1. El catálogo de módulos profesionales optativos integra la oferta de optatividad compuesta por módulos profesionales de carácter transversal, que por la naturaleza de sus contenidos podrán ofertarse en todos los ciclos formativos de grado medio y superior, así como módulos profesionales específicos asociados a las diferentes familias profesionales, y en su caso, al nivel de las enseñanzas.

2. La relación de los módulos profesionales de la parte de optatividad del catálogo y su atribución docente se incluye en el anexo I.

3. El currículo de los módulos profesionales optativos, con indicación de su duración, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, código y denominación se contiene en el anexo II.

4. Con carácter general, los espacios y equipamientos necesarios para impartir docencia en los módulos profesionales optativos del catálogo serán los mismos que los requeridos para los ciclos formativos en los que pueden ser ofertados.

5. Los centros docentes de formación profesional, en el ejercicio de su autonomía, podrán realizar propuestas para la inclusión en el catálogo de optatividad de nuevos módulos profesionales, adaptados a las características de las enseñanzas que imparten. Estas propuestas deberán necesariamente estar referidas a módulos profesionales específicos asociados a las competencias profesionales de los títulos de formación profesional. Se tendrá en cuenta que los módulos profesionales optativos que se propongan han de ser innovadores en sus contenidos, por tanto, no podrán ser coincidentes con los incluidos en los planes de estudios de los títulos profesionales actuales.

 

Artículo 3. Atribución docente

1. La docencia de los módulos profesionales incluidos en el catálogo de optatividad corresponde, en los centros públicos, a los profesores de las especialidades establecidas en el anexo I.

2. En los centros docentes de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para impartir docencia en los módulos optativos serán los mismos que los exigidos para las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, según la atribución docente que se establece para los módulos profesionales en el anexo III de los correspondientes reales decretos de cada título. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

 

Artículo 4. Procedimiento para la presentación de propuestas de módulos profesionales optativos para su inclusión en el catálogo de optatividad

1. Los departamentos de coordinación didáctica que impartan docencia en el ciclo formativo o aquel órgano que ejerza estas funciones en los centros privados, elaborarán una propuesta curricular de módulo profesional optativo para su inclusión en el catálogo de optatividad. La propuesta deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Denominación.

b) Objetivos de formación a los que contribuye y justificación de la propuesta.

c) Determinación de la familia profesional y, en su caso, nivel para el que se propone la impartición, así como su carga lectiva y determinación del curso en el que se pretende ofertar. En todo caso, debe respetarse la distribución horaria del correspondiente plan de estudios establecida en la normativa vigente.

d) Resultados de aprendizaje que se pretenden alcanzar con su incorporación.

e) Criterios de evaluación de cada uno de sus resultados de aprendizaje.

f) Contenidos.

g) Recursos materiales y didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro que se requieran para su impartición.

h) Especialidades docentes o titulaciones requeridas para impartir el módulo profesional optativo.

En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, estas propuestas no podrán suponer aportaciones para las familias ni exigencias para la Administración educativa.

2. Los departamentos trasladarán la propuesta curricular del módulo profesional optativo a la dirección del centro no más tarde del treinta de noviembre del curso escolar en el que se presenta la misma.

3. El equipo directivo analizará la propuesta curricular presentada para verificar que contiene los elementos relacionados en el apartado 1 de este artículo, así como para valorar su adecuación a las enseñanzas a las que va dirigida, al proyecto educativo del centro y a sus características organizativas y elaborará un informe que recogerá las conclusiones de su análisis.

Solo en el caso de que este informe resulte favorable se podrá continuar con el procedimiento de tramitación.

4. Las propuestas que hayan sido informadas de forma favorable por la dirección del centro requerirán, en calidad de concreción curricular, la aprobación por mayoría simple del Claustro de profesores.

5. Estas propuestas se remitirán, junto con el informe referido en el apartado 3, para su estudio y análisis técnico a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional con anterioridad al treinta y uno de diciembre del curso académico en el que se haya realizado la aprobación de la propuesta.

La propuesta se acompañará de una certificación en la que se indique la fecha en la que se celebró el Claustro de profesores de aprobación de la misma, el recuento de votos emitidos y el sentido de estos, y requerirá la firma de la dirección del centro docente, así como de la persona que realice las funciones de secretario en el mismo.

Dicha remisión se efectuará a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid (eReg). En su defecto, el envío de solicitudes propuestas puede realizarse a través de Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La inclusión, en su caso, de las propuestas curriculares en el catálogo de módulos profesionales optativos se llevará a cabo mediante orden de la consejería competente en materia de Educación que se aprobará antes del treinta y uno de mayo del curso académico en el que se haya realizado la propuesta.

7. Las propuestas presentadas por centros privados que no se incluyan en el catálogo, serán objeto de resolución motivada por parte de la dirección general con competencias en ordenación académica de formación profesional. La resolución se remitirá por la citada dirección general a la dirección del área territorial correspondiente, que notificará la misma al centro solicitante. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se notificarán antes del treinta de junio. En caso de silencio administrativo, este tendrá sentido desestimatorio.

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Cese de proyectos de autonomía de centros autorizados

A la finalización del curso académico 2024-2025 se producirá el cese definitivo de los proyectos de autonomía autorizados por las órdenes aprobadas a tal efecto por la consejería con competencias en materia de Educación, en los centros públicos y privados que imparten enseñanzas de formación profesional de grado básico, grado medio y de grado superior.

Este plazo se ampliará a la finalización del curso académico 2025-2026 para aquellos proyectos de autonomía que hayan autorizado dobles titulaciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional para adoptar cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO I

Catálogo de optatividad de formación profesional

 

ANEXO II

Currículo de los módulos profesionales que integran el catálogo

de optatividad en los ciclos formativos de grado medio y grado

superior

 

(véanse en formato pdf)

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 27 de agosto de 2025.