Orden 3536/2025, de 12 de agosto, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el
catálogo de módulos profesionales de la parte de optatividad en los ciclos
formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la
Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento de incorporación de módulos
profesionales optativos a este catálogo.
La Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único
e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de
formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, y crea una tipología de grados, desde el
grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se identifican como ofertas
de grado D. En su artículo 45 se establece una profunda reorganización modular
de los ciclos formativos de grado medio y superior, introduciendo en su
estructura una parte troncal obligatoria y una parte de optatividad integrada
por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y
capacidad de adaptación de la oferta formativa, para atender la diversidad de
la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y
motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y
profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo
formativo.
Dicha ley
orgánica establece que serán las administraciones competentes las que
determinen, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en
mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales o que aporten
los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del
itinerario formativo individual.
El Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dedica el capítulo IV de su Título II a la
ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 96.1.b)
establece que la parte de optatividad estará integrada por, al menos, un módulo
optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales,
cuyo cómputo horario de currículo básico será de 80 horas. Además, su artículo
102 establece que corresponde a las administraciones competentes la regulación
de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las
competencias transversales o aporten complementos de formación general, para
facilitar la progresión del itinerario formativo individual. Asimismo, los
centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos
optativos en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa
competente.
El Decreto
27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad
de Madrid, recoge en su artículo 12 que el titular de la consejería competente
en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros
podrán organizar la oferta de optatividad y aprobará el catálogo de módulos
optativos que los centros podrán incorporar en su oferta formativa. Asimismo,
el citado decreto le habilita para desarrollar por orden el currículo de los
módulos profesionales optativos, que incluirán, al menos, los resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje, la duración y el curso o cursos
de impartición, las familias profesionales o los ciclos formativos en los que
se podrán incluir, las especialidades o titulaciones docentes y, en su caso,
los espacios y equipamientos necesarios.
La
Comunidad de Madrid ha dotado a los centros de formación profesional, desde el
año 2013, de una amplia autonomía para diseñar módulos profesionales propios
que respondan a las necesidades de adaptación al entorno productivo y de
actualización del perfil profesional en los distintos sectores. Además, los
planes de estudios de los distintos ciclos formativos para la Comunidad de
Madrid han incluido siempre módulos profesionales propios, en respuesta a la
demanda de una cualificación puntera y adaptada al territorio. Fruto del
esfuerzo conjunto de los profesores, de los centros de formación profesional y
de la Administración, existe un considerable número de módulos profesionales no
asociados a estándares de competencia que tienen como objetivo proporcionar al
alumnado una formación profesional más especializada. Es objeto de esta orden
reunir, en un catálogo de módulos profesionales optativos, todo el material
desarrollado a lo largo de los años, así como establecer los mecanismos para su
ampliación, mediante las propuestas que los centros hagan llegar a la
consejería con competencias en materia de Educación.
Esta
orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en los artículos
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad
de Madrid.
Esta
norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue un
interés general, como es la aprobación del catálogo de módulos profesionales
optativos que podrán incluir los centros docentes en su oferta y el
establecimiento del procedimiento de incorporación de módulos profesionales
optativos a este catálogo, en el marco de la regulación establecida para ello,
con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y así
ofrecer mayores oportunidades de inserción laboral.
Asimismo,
se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los
aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de
formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en
sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de
aplicación, así como en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo.
También
cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en el
artículo 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 9
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información
pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos
públicos.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio
de seguridad jurídica.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente
para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 12 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, en relación con
el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta
orden tiene por objeto aprobar el catálogo de módulos profesionales de la parte
de optatividad que los centros docentes que impartan enseñanzas de formación
profesional podrán incluir en la oferta curricular de los ciclos formativos de
grado medio y superior, así como establecer el procedimiento de incorporación
de nuevos módulos profesionales optativos a este catálogo, a iniciativa de los
centros docentes, en el ejercicio de su autonomía.
2. Esta
orden es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de
formación profesional correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y
grado superior.
Artículo 2. Catálogo de módulos profesionales de la
parte de optatividad
1. El
catálogo de módulos profesionales optativos integra la oferta de optatividad
compuesta por módulos profesionales de carácter transversal, que por la
naturaleza de sus contenidos podrán ofertarse en todos los ciclos formativos de
grado medio y superior, así como módulos profesionales específicos asociados a
las diferentes familias profesionales, y en su caso, al nivel de las
enseñanzas.
2. La
relación de los módulos profesionales de la parte de optatividad del catálogo y
su atribución docente se incluye en el anexo I.
3. El
currículo de los módulos profesionales optativos, con indicación de su
duración, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos,
código y denominación se contiene en el anexo II.
4. Con
carácter general, los espacios y equipamientos necesarios para impartir
docencia en los módulos profesionales optativos del catálogo serán los mismos
que los requeridos para los ciclos formativos en los que pueden ser ofertados.
5. Los
centros docentes de formación profesional, en el ejercicio de su autonomía,
podrán realizar propuestas para la inclusión en el catálogo de optatividad de
nuevos módulos profesionales, adaptados a las características de las enseñanzas
que imparten. Estas propuestas deberán necesariamente estar referidas a módulos
profesionales específicos asociados a las competencias profesionales de los
títulos de formación profesional. Se tendrá en cuenta que los módulos
profesionales optativos que se propongan han de ser innovadores en sus
contenidos, por tanto, no podrán ser coincidentes con los incluidos en los
planes de estudios de los títulos profesionales actuales.
Artículo 3. Atribución docente
1. La
docencia de los módulos profesionales incluidos en el catálogo de optatividad
corresponde, en los centros públicos, a los profesores de las especialidades
establecidas en el anexo I.
2. En los
centros docentes de titularidad privada o de titularidad pública de otras
administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los
requisitos necesarios para impartir docencia en los módulos optativos serán los
mismos que los exigidos para las especialidades de los cuerpos docentes a que
se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, según la atribución
docente que se establece para los módulos profesionales en el anexo III de los
correspondientes reales decretos de cada título. En todo caso, se exigirá que
las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados
de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante
certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector
vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en
empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
Artículo 4. Procedimiento para la presentación
de propuestas de módulos profesionales optativos para su inclusión en el
catálogo de optatividad
1. Los
departamentos de coordinación didáctica que impartan docencia en el ciclo
formativo o aquel órgano que ejerza estas funciones en los centros privados,
elaborarán una propuesta curricular de módulo profesional optativo para su
inclusión en el catálogo de optatividad. La propuesta deberá contener, al
menos, los siguientes elementos:
a) Denominación.
b) Objetivos de formación a los que
contribuye y justificación de la propuesta.
c) Determinación de la familia
profesional y, en su caso, nivel para el que se propone la impartición, así
como su carga lectiva y determinación del curso en el que se pretende ofertar.
En todo caso, debe respetarse la distribución horaria del correspondiente plan
de estudios establecida en la normativa vigente.
d) Resultados de aprendizaje que se
pretenden alcanzar con su incorporación.
e) Criterios de evaluación de cada uno
de sus resultados de aprendizaje.
f) Contenidos.
g) Recursos materiales y didácticos, así
como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro que se
requieran para su impartición.
h) Especialidades docentes o titulaciones
requeridas para impartir el módulo profesional optativo.
En el
caso de los centros sostenidos con fondos públicos, estas propuestas no podrán
suponer aportaciones para las familias ni exigencias para la Administración
educativa.
2. Los
departamentos trasladarán la propuesta curricular del módulo profesional
optativo a la dirección del centro no más tarde del treinta de noviembre del
curso escolar en el que se presenta la misma.
3. El
equipo directivo analizará la propuesta curricular presentada para verificar
que contiene los elementos relacionados en el apartado 1 de este artículo, así
como para valorar su adecuación a las enseñanzas a las que va dirigida, al
proyecto educativo del centro y a sus características organizativas y elaborará
un informe que recogerá las conclusiones de su análisis.
Solo en
el caso de que este informe resulte favorable se podrá continuar con el
procedimiento de tramitación.
4. Las
propuestas que hayan sido informadas de forma favorable por la dirección del
centro requerirán, en calidad de concreción curricular, la aprobación por
mayoría simple del Claustro de profesores.
5. Estas
propuestas se remitirán, junto con el informe referido en el apartado 3, para
su estudio y análisis técnico a la dirección general con competencias en materia
de ordenación académica de formación profesional con anterioridad al treinta y
uno de diciembre del curso académico en el que se haya realizado la aprobación
de la propuesta.
La
propuesta se acompañará de una certificación en la que se indique la fecha en
la que se celebró el Claustro de profesores de aprobación de la misma, el
recuento de votos emitidos y el sentido de estos, y requerirá la firma de la
dirección del centro docente, así como de la persona que realice las funciones
de secretario en el mismo.
Dicha
remisión se efectuará a través de la aplicación de Registro de Documentos de la
Comunidad de Madrid (eReg). En su defecto, el envío de solicitudes propuestas
puede realizarse a través de Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
6. La
inclusión, en su caso, de las propuestas curriculares en el catálogo de módulos
profesionales optativos se llevará a cabo mediante orden de la consejería
competente en materia de Educación que se aprobará antes del treinta y uno de
mayo del curso académico en el que se haya realizado la propuesta.
7. Las
propuestas presentadas por centros privados que no se incluyan en el catálogo,
serán objeto de resolución motivada por parte de la dirección general con
competencias en ordenación académica de formación profesional. La resolución se
remitirá por la citada dirección general a la dirección del área territorial
correspondiente, que notificará la misma al centro solicitante. Las
resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se notificarán antes del
treinta de junio. En caso de silencio administrativo, este tendrá sentido
desestimatorio.
Contra
esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes
ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los
artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Cese de proyectos de autonomía de
centros autorizados
A la
finalización del curso académico 2024-2025 se producirá el cese definitivo de
los proyectos de autonomía autorizados por las órdenes aprobadas a tal efecto
por la consejería con competencias en materia de Educación, en los centros
públicos y privados que imparten enseñanzas de formación profesional de grado
básico, grado medio y de grado superior.
Este
plazo se ampliará a la finalización del curso académico 2025-2026 para aquellos
proyectos de autonomía que hayan autorizado dobles titulaciones.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
Se
habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de
formación profesional para adoptar cuantas medidas se consideren necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Catálogo de optatividad de formación
profesional
ANEXO II
Currículo de los módulos profesionales
que integran el catálogo
de optatividad en los ciclos formativos
de grado medio y grado
superior
(véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.