Orden
de 7 de agosto de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
crea la oficina delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en
la Agencia Madrileña de Atención Social.
El
artículo 11 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
establece la existencia del Registro de Personal, como una base de datos
informatizados en la que debe inscribirse de manera individualizada al personal
de la Comunidad de Madrid, dejando constancia de todos los actos que afecten a
la vida administrativa del personal inscrito y estableciendo la obligación de
que cada consejería, organismo autónomo o empresa pública colabore en su
mantenimiento y en la permanente actualización de la información. El alcance y
concreción del procedimiento registral queda encomendado en la citada ley
autonómica a un posterior desarrollo reglamentario, en cuyo cumplimiento, se
dictó el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Personal, que desarrollaba los aspectos
fundamentales de su funcionamiento.
Sin
embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, la pretensión de
universalidad del Registro de Personal para su materialización como registro
único del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
en cuanto a personas a inscribir y anotaciones a efectuar, así como la
necesidad de reforzar la implicación de los responsables de la gestión de
personal en la tarea de mejorar la calidad y coherencia de los datos
profesionales contenidos en el mismo, han traído consigo la aprobación de un
nuevo reglamento regulador del Registro de Personal, aprobado por Decreto
251/2023, de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno.
Esta
nueva regulación del sistema registral, para adaptarlo a los distintos cambios
que han ido acaeciendo, dota al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
de la dimensión que requiere, como instrumento de gestión y planificación de
recursos humanos, y fuente de obtención y disposición de información sobre los
mismos, de forma diferenciada a la de naturaleza registral y tiene en la
potenciación de la descentralización de la gestión uno de sus pilares
fundamentales de actuación. Esta descentralización se materializa,
principalmente, en una regulación expresa de las oficinas delegadas del
Registro de Personal, dependientes orgánica y funcionalmente de la oficina
central y de su responsable. Con estas oficinas delegadas, cuya creación se
atribuye al titular de la consejería competente en materia de Hacienda en el
artículo 6 del reglamento regulador del Registro de Personal aprobado por
Decreto 251/2023, de 22 de noviembre de 2023, se pretende mejorar la calidad de
la información registral con tiempos de respuesta cada vez más reducidos
entendiendo que, desplazar la gestión del Registro a las propias unidades
gestoras de personal, agilizará notablemente los flujos de información, cuando
la singularidad del personal a tratar o razones de volumen o complejidad de los
actos a anotar, así lo aconsejen.
En virtud
de lo anterior, esta Orden procede a crear una oficina delegada del Registro de
Personal en la Agencia Madrileña de Atención Social, en atención al volumen de
personal gestionado y a la especial complejidad de su gestión, regulando los
aspectos básicos de su funcionamiento.
Por
cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo
2.6 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos
autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, con
el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y lo previsto en el artículo 6 del reglamento
regulador del Registro de Personal aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de
noviembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Objeto
Esta
Orden tiene por objeto la creación de una oficina delegada del Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid en la Agencia Madrileña de Atención Social,
de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del reglamento del Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de
noviembre de 2023.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica
1. La
oficina delegada del Registro de Personal en la Agencia Madrileña de Atención
Social tendrá la naturaleza de unidad administrativa del Registro de Personal
de la Comunidad de Madrid, integrado en la consejería competente en materia de
Hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de Recursos
Humanos, correspondiendo su jefatura al titular del citado centro directivo.
2. La
oficina delegada y su personal adscrito dependerán orgánica y funcionalmente de
la oficina central del Registro de Personal y de su responsable, actuando bajo
su supervisión y en cumplimiento de sus directrices.
Artículo 3. Funciones
1. La
oficina delegada del Registro de Personal en la Agencia Madrileña de Atención
Social se encargará de la inscripción, anotación y certificación de los actos
de historia profesional relativos al personal adscrito a la misma, así como de
todas aquellas funciones que se determinen por el titular del Registro de
Personal.
2. En
particular, corresponde a las citadas oficinas delegadas:
a) Realizar las inscripciones y
anotaciones de las resoluciones, actos o datos de historia profesional que
deban ser objeto de inscripción o anotación, cuando estén referidos a personal
que presta servicios en la Agencia Madrileña de Atención Social.
b) Coordinar la obtención y el
tratamiento de la información de historia profesional relativa al personal que
presta servicios en la Agencia Madrileña de Atención Social, garantizando la
fiabilidad y certeza de los actos inscritos o anotados.
c) Advertir del incumplimiento del deber
de colaboración a los órganos responsables de remitirle los actos a inscribir o
anotar, en los supuestos de envío de documentación defectuosa, incompleta u
omisión de la misma.
d) Tramitar los procedimientos de
cancelación de inscripciones o anotaciones relativas al personal que presta
servicios en la Agencia Madrileña de Atención Social, en los supuestos
previstos en la normativa de aplicación.
e) Expedir certificados de historia
profesional del personal que presta servicios en la Agencia Madrileña de
Atención Social.
f) Facilitar a la oficina central del
Registro de Personal la información relativa al personal que presta servicios
en la Agencia Madrileña de Atención Social, que le sea solicitada a efectos
estadísticos, organizativos y de gestión.
g) Remitir a la oficina central del
Registro de Personal, a efectos de su valoración, las solicitudes de acceso a
expedientes personales y cesión de datos a terceros relativas al personal que
presta servicios en la Agencia Madrileña de Atención Social.
h) Cuantas otras funciones le sean
expresamente atribuidas por el titular del Registro de Personal.
Artículo 4. Medios personales
1. La
oficina delegada del Registro de Personal en la Agencia madrileña de Atención
Social contará con la siguiente estructura general:
a) Dos
Subsecciones del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
b) Un
Negociado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
2.
Adicionalmente, en función de la especial carga de trabajo, podrá adscribirse
más personal a la oficina delegada creada, respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos del
ejercicio correspondiente.
Artículo 5. Medios materiales
De
conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento del Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social deberá habilitar
los medios materiales para que la oficina delegada pueda ejercer adecuadamente
sus funciones y su personal cuente con los recursos necesarios para poder
desempeñar el puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Ampliación y adaptación del Registro de
Personal
Los actos
de historia profesional del personal que presta servicios en la Agencia
Madrileña de Atención Social que aún no estuvieran anotados y, en particular,
los referidos al reconocimiento de títulos, diplomas, idiomas y cursos de
formación, se anotarán en los términos que, en su caso, se establezcan mediante
Orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Certificaciones de historia profesional
En tanto se
llevan a cabo las adaptaciones y depuraciones necesarias para la emisión de
certificados de historia profesional del personal laboral desde el soporte
informatizado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, la
certificación de los actos administrativos obrantes en los expedientes
administrativos de dicho personal, se seguirá llevando a cabo de forma
descentralizada por los órganos competentes en materia de personal
correspondientes.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
Hacienda podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para
el desarrollo e interpretación de esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Efectos
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.