Resolución de 23 de julio de 2025, de la
Dirección General de Universidades, por la que se da publicidad al acuerdo de
la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e instrucciones
reguladoras de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en
el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2026 y posteriores.
La Comisión Organizadora de las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, creada según lo
establecido en la Orden
1342/2012, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, con
fecha 23 de julio de 2025, ha aprobado las normas e instrucciones para la
realización de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
para el año 2026 y posteriores.
En su virtud,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 23 de julio
de 2025, de la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la universidad
para mayores de 25 y 45 años, por el que se dictan las normas e instrucciones
para la realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid para mayores de 25 años
para el año 2026 y posteriores, que figura anexo a esta Resolución.
ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE
LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 Y 45 AÑOS, POR EL QUE
SE DICTAN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO
A LA UNIVERSIDAD PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Las universidades públicas de Madrid
acuerdan configurarse como distrito único de Madrid (DUM) a efectos de la
realización de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25
años y el procedimiento de admisión. La prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años se realizará con un calendario y horario únicos en todas las
universidades de la Comunidad de Madrid.
Primero. Requisitos para participar en la prueba
Las personas que no posean ninguna
titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías podrán
acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la
superación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años, a la que
sólo podrán concurrir quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años en el año
natural en que se celebre dicha prueba.
Segundo. Estructura y contenidos de la prueba
La prueba de acceso a la universidad
para personas mayores de 25 años se estructura en dos fases: una general y una
específica.
Los distintos ejercicios que configuran
la prueba única serán idénticos en todas las universidades, independientemente
de la universidad en la que el candidato realice la prueba de acceso.
El currículo de los ejercicios será el
establecido para las materias de segundo curso de bachillerato, conforme a lo
determinado en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo
de Bachillerato o normativa que lo sustituya.
Tercero. Fase general
La fase general de la prueba tendrá como
objetivo apreciar la idoneidad de los candidatos para cursar con éxito estudios
universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y
constará de los siguientes ejercicios:
1. Comentario de texto o desarrollo de un
tema general de actualidad conforme a los contenidos e instrucciones
establecidos en el Anexo I.
2. Lengua castellana.
3. Lengua extranjera, a elegir entre
alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
Cada materia de la fase general
presentará un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente,
en algunos apartados, se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias
preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la
disminución del número de competencias objeto de evaluación. La duración de
cada uno de los ejercicios de la fase general será de 60 minutos, a excepción
del ejercicio de lengua castellana que tendrá una duración de 90 minutos.
Se establecerá un descanso entre
ejercicios consecutivos de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como
período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de los
ejercicios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a
quienes se les haya prescrito dicha medida.
Cuarto. Fase específica
La fase específica de la prueba tiene
por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los
candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias Para
ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones:
A.
Artes y Humanidades.
B.
Ciencias.
C.
Ciencias de la
salud.
D.
Ciencias sociales y
jurídicas.
E.
Ingeniería y
arquitectura.
En la fase específica el candidato se
examinará de dos materias vinculadas a la opción u opciones de su elección que
reflejará en el momento de su inscripción en la prueba.
Las materias asignadas a cada opción son
las recogidas en el Anexo II. Cada una de las universidades ofrecerá la
posibilidad de examinarse en esta fase de todas las asignaturas recogidas en el
Anexo II.
La duración de cada uno de los
ejercicios de la fase específica será de 90 minutos. Se establecerá un descanso
entre ejercicios consecutivos de, como mínimo, treinta minutos. No se computará
como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de
los ejercicios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a
quienes se les haya prescrito dicha medida.
Cada materia de la fase específica
presentará un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente,
en algunos apartados, se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias
preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la
disminución del número de competencias objeto de evaluación.
Quinto. Elaboración de los ejercicios
La elaboración de los ejercicios
corresponderá a las mismas comisiones de materia que elaboran los exámenes de
la PAU, excluidos los representantes de Enseñanza Secundaria.
Las universidades deberán garantizar en
todo momento el secreto en la elaboración y selección de los ejercicios.
Sexto. Calificación
de la prueba de acceso
Cada ejercicio, tanto de la fase general
como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos y expresado con dos
cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior.
La calificación final vendrá determinada
por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la
fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales,
redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Se entenderá que el candidato ha
superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la
calificación final, habiendo obtenido una media de al menos cuatro puntos en
cada una de las fases general y específica.
La superación de la prueba permitirá
solicitar la admisión en cualquier universidad de la Comunidad de Madrid en las
mismas condiciones, independientemente de la universidad en la que se haya
realizado Esta. El candidato que realice la prueba en una universidad de la
Comunidad de Madrid tendrá preferencia en la admisión frente a candidatos que
hayan realizado la prueba en otras comunidades autónomas.
Séptimo. Convocatorias
La Comisión Organizadora realizará en
cada curso académico una única y conjunta convocatoria de la prueba de acceso
para mayores de veinticinco años para todas las universidades de la Comunidad
de Madrid, que tendrá lugar preferentemente durante el mes de marzo. La
Comisión Organizadora publicará el calendario de la convocatoria y de la publicación
de calificaciones con la antelación suficiente.
No habrá límite de convocatorias para
superar la prueba de acceso para mayores de veinticinco años. La superación de
la prueba tiene validez indefinida a los efectos de la admisión en la
universidad.
Los aspirantes podrán presentarse en
sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará
en consideración la mayor de las calificaciones obtenidas en todas las
convocatorias.
En el momento de efectuar la inscripción
para la realización de la prueba de acceso, las personas candidatas deberán
manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la
fase general, así como las dos materias elegidas para la fase específica.
Octavo. Tribunales
En cada universidad pública se
constituirá un Tribunal de la prueba de acceso de mayores de veinticinco años,
que deberá garantizar el anonimato de los candidatos en todo el proceso de
corrección de los ejercicios.
Las universidades privadas que deseen
realizar la prueba se adscribirán a alguna de las universidades públicas
convocantes en los términos que establezca la Comisión Organizadora.
El Tribunal de cada universidad lo
compondrán miembros de las universidades públicas y estará compuesto por un
presidente, un secretario, vocales correctores y personal de administración y
servicios, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y
hombres. Las universidades privadas recibirán los servicios del tribunal de la
universidad a la que se hayan adscrito en los términos que establezca la
Comisión Organizadora. Las universidades privadas deberán retribuir, a efectos
de contraprestación de servicios, una cantidad porcentual del precio público de
inscripción a la universidad pública a la que se adscriba. El porcentaje será
establecido por la Comisión Organizadora.
Los vocales correctores serán profesores
de las universidades públicas especialistas de las distintas materias que
componen la prueba.
No podrá formar parte de los tribunales
el personal docente que, durante el año de la convocatoria o en el
inmediatamente anterior, haya participado en cursos de preparación a la prueba
de acceso para mayores de 25 años.
Noveno. Reclamaciones
Una vez publicadas las calificaciones,
se concederá un plazo de 3 días hábiles para presentar una reclamación dirigida
al tribunal de la universidad pública donde se realizó la prueba, o a la que
estaba adscrita la universidad privada en su caso.
Los ejercicios sobre los que se haya
presentado la solicitud de reclamación serán revisados por profesores
universitarios especialistas que, en todo caso, serán distintos a los que
efectuaron la primera corrección.
La revisión se efectuará con el objeto
de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una
correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación, así como que
no existen errores materiales en el cálculo de la calificación final.
En el plazo de 10 días hábiles, a contar
desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el Tribunal
adoptará las resoluciones que establezcan las calificaciones definitivas de los
ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes. Las resoluciones
respectivas podrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.
Décimo. Incidencias
El candidato podrá dirigirse al Tribunal
para la resolución de cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de
la prueba.
Undécimo. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Las administraciones educativas
determinarán las medidas necesarias para que, en todos los procedimientos de
acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se
aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.
Estas medidas podrán consistir en la
adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen, la
puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las
asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización de las
evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de
accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos,
como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.
Duodécimo. Comunicación de los resultados de las pruebas
Una vez finalizadas las pruebas y antes
del 15 de mayo del año de convocatoria, las universidades convocantes pondrán a
disposición de la Consejería competente en educación universitaria las bases de
datos con todos los resultados de las mismas.
Decimotercero. Aplicación
Las presentes normas e instrucciones se
aplicarán a las pruebas para el acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años que se celebren en la convocatoria del año 2026 y posteriores
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En lo no regulado en las presentes
normas e instrucciones se estará a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL
EJERCICIO DE COMENTARIO DE TEXTO
1. El comentario de textos: ¿qué es
comentar un texto?
2. Partes de un comentario de texto:
a.
El resumen.
b.
La estructuración
del texto.
c.
El tipo de texto.
d.
La valoración
personal.
3. Prácticas de comentario de textos.
a.
Textos
periodísticos.
i. La crónica.
ii. El editorial.
iii. La columna de opinión.
iv. La noticia.
b.
Textos literarios.
i. Textos narrativos.
ii. Textos descriptivos.
c.
Textos
publicitarios.
d.
El ensayo
humanístico.
e.
Textos
científico-técnicos.
f.
Textos jurídicos.
ESTRUCTURA DEL EJERCICIO
Sobre un texto se plantearán las
siguientes cuestiones:
a. Resumen del texto.
b. Identificación y clasificación del tipo
de texto.
c. Esquema u organización del contenido,
división del texto en partes.
d. Significado de expresiones del texto.
e. Comentario crítico del texto.
ANEXO II
FASE ESPECÍFICA: ADSCRIPCIÓN DE MATERIAS
POR RAMA DE CONOCIMIENTO
Opción:
A. Artes y Humanidades:
Historia de España.
Historia del Arte.
Historia de la Filosofía.
Geografía de España.
B. Ciencias:
Matemáticas II.
Física.
Química.
Biología.
Geología y Ciencias Medioambientales.
C. Ciencias de la Salud:
Química.
Biología.
Matemáticas II.
Física.
Geología y Ciencias Medioambientales.
D. Ciencias Sociales y Jurídicas:
Matemáticas aplicadas a las CC SS II.
Historia de España.
Empresa y diseño de modelos de negocio.
Historia de la Filosofía.
Geografía de España.
E. Ingeniería y Arquitectura:
Matemáticas II.
Física.
Química.
Dibujo Técnico II.
Geología y Ciencias Medioambientales.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.