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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Universidades, por la que se da publicidad al acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2026 y posteriores. [1]

 

 

La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, creada según lo establecido en la Orden 1342/2012, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, con fecha 23 de julio de 2025, ha aprobado las normas e instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años para el año 2026 y posteriores.

 

En su virtud,

 

RESUELVO

 

Dar publicidad al Acuerdo de 23 de julio de 2025, de la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, por el que se dictan las normas e instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid para mayores de 25 años para el año 2026 y posteriores, que figura anexo a esta Resolución.

 

 

 

ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 Y 45 AÑOS, POR EL QUE SE DICTAN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Las universidades públicas de Madrid acuerdan configurarse como distrito único de Madrid (DUM) a efectos de la realización de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años y el procedimiento de admisión. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se realizará con un calendario y horario únicos en todas las universidades de la Comunidad de Madrid.

 

Primero. Requisitos para participar en la prueba

 

Las personas que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años, a la que sólo podrán concurrir quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años en el año natural en que se celebre dicha prueba.

 

Segundo. Estructura y contenidos de la prueba

 

La prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años se estructura en dos fases: una general y una específica.

 

Los distintos ejercicios que configuran la prueba única serán idénticos en todas las universidades, independientemente de la universidad en la que el candidato realice la prueba de acceso.

 

El currículo de los ejercicios será el establecido para las materias de segundo curso de bachillerato, conforme a lo determinado en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de Bachillerato o normativa que lo sustituya.

 

Tercero. Fase general

 

La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la idoneidad de los candidatos para cursar con éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de los siguientes ejercicios:

 

1.      Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I.

2.      Lengua castellana.

3.      Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.

 

Cada materia de la fase general presentará un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente, en algunos apartados, se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución del número de competencias objeto de evaluación. La duración de cada uno de los ejercicios de la fase general será de 60 minutos, a excepción del ejercicio de lengua castellana que tendrá una duración de 90 minutos.

 

Se establecerá un descanso entre ejercicios consecutivos de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de los ejercicios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.

 

Cuarto. Fase específica

 

La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias Para ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones:

 

A.          Artes y Humanidades.

B.          Ciencias.

C.          Ciencias de la salud.

D.          Ciencias sociales y jurídicas.

E.          Ingeniería y arquitectura.

 

En la fase específica el candidato se examinará de dos materias vinculadas a la opción u opciones de su elección que reflejará en el momento de su inscripción en la prueba.

 

Las materias asignadas a cada opción son las recogidas en el Anexo II. Cada una de las universidades ofrecerá la posibilidad de examinarse en esta fase de todas las asignaturas recogidas en el Anexo II.

 

La duración de cada uno de los ejercicios de la fase específica será de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre ejercicios consecutivos de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de los ejercicios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.

 

Cada materia de la fase específica presentará un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente, en algunos apartados, se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución del número de competencias objeto de evaluación.

 

Quinto. Elaboración de los ejercicios

 

La elaboración de los ejercicios corresponderá a las mismas comisiones de materia que elaboran los exámenes de la PAU, excluidos los representantes de Enseñanza Secundaria.

 

Las universidades deberán garantizar en todo momento el secreto en la elaboración y selección de los ejercicios.

 

Sexto. Calificación de la prueba de acceso

 

Cada ejercicio, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos y expresado con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

 

La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

 

Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, habiendo obtenido una media de al menos cuatro puntos en cada una de las fases general y específica.

 

La superación de la prueba permitirá solicitar la admisión en cualquier universidad de la Comunidad de Madrid en las mismas condiciones, independientemente de la universidad en la que se haya realizado Esta. El candidato que realice la prueba en una universidad de la Comunidad de Madrid tendrá preferencia en la admisión frente a candidatos que hayan realizado la prueba en otras comunidades autónomas.

 

Séptimo. Convocatorias

 

La Comisión Organizadora realizará en cada curso académico una única y conjunta convocatoria de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años para todas las universidades de la Comunidad de Madrid, que tendrá lugar preferentemente durante el mes de marzo. La Comisión Organizadora publicará el calendario de la convocatoria y de la publicación de calificaciones con la antelación suficiente.

 

No habrá límite de convocatorias para superar la prueba de acceso para mayores de veinticinco años. La superación de la prueba tiene validez indefinida a los efectos de la admisión en la universidad.

 

Los aspirantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la mayor de las calificaciones obtenidas en todas las convocatorias.

 

En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas candidatas deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como las dos materias elegidas para la fase específica.

 

Octavo. Tribunales

 

En cada universidad pública se constituirá un Tribunal de la prueba de acceso de mayores de veinticinco años, que deberá garantizar el anonimato de los candidatos en todo el proceso de corrección de los ejercicios.

 

Las universidades privadas que deseen realizar la prueba se adscribirán a alguna de las universidades públicas convocantes en los términos que establezca la Comisión Organizadora.

 

El Tribunal de cada universidad lo compondrán miembros de las universidades públicas y estará compuesto por un presidente, un secretario, vocales correctores y personal de administración y servicios, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Las universidades privadas recibirán los servicios del tribunal de la universidad a la que se hayan adscrito en los términos que establezca la Comisión Organizadora. Las universidades privadas deberán retribuir, a efectos de contraprestación de servicios, una cantidad porcentual del precio público de inscripción a la universidad pública a la que se adscriba. El porcentaje será establecido por la Comisión Organizadora.

 

Los vocales correctores serán profesores de las universidades públicas especialistas de las distintas materias que componen la prueba.

 

No podrá formar parte de los tribunales el personal docente que, durante el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, haya participado en cursos de preparación a la prueba de acceso para mayores de 25 años.

 

Noveno. Reclamaciones

 

Una vez publicadas las calificaciones, se concederá un plazo de 3 días hábiles para presentar una reclamación dirigida al tribunal de la universidad pública donde se realizó la prueba, o a la que estaba adscrita la universidad privada en su caso.

 

Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados por profesores universitarios especialistas que, en todo caso, serán distintos a los que efectuaron la primera corrección.

 

La revisión se efectuará con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación, así como que no existen errores materiales en el cálculo de la calificación final.

 

En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el Tribunal adoptará las resoluciones que establezcan las calificaciones definitivas de los ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas podrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

 

Décimo. Incidencias

 

El candidato podrá dirigirse al Tribunal para la resolución de cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de la prueba.

 

Undécimo. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

 

Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que, en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.

 

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen, la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.

 

Duodécimo. Comunicación de los resultados de las pruebas

 

Una vez finalizadas las pruebas y antes del 15 de mayo del año de convocatoria, las universidades convocantes pondrán a disposición de la Consejería competente en educación universitaria las bases de datos con todos los resultados de las mismas.

 

Decimotercero. Aplicación

 

Las presentes normas e instrucciones se aplicarán a las pruebas para el acceso a la universidad para mayores de veinticinco años que se celebren en la convocatoria del año 2026 y posteriores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

En lo no regulado en las presentes normas e instrucciones se estará a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ANEXO I

 

PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE COMENTARIO DE TEXTO

 

1. El comentario de textos: ¿qué es comentar un texto?

 

2. Partes de un comentario de texto:

 

a.            El resumen.

b.           La estructuración del texto.

c.            El tipo de texto.

d.           La valoración personal.

 

3. Prácticas de comentario de textos.

 

a.            Textos periodísticos.

 

                                         i.   La crónica.

                                       ii.   El editorial.

                                     iii.   La columna de opinión.

                                     iv.   La noticia.

 

b.           Textos literarios.

                                         i.   Textos narrativos.

                                       ii.   Textos descriptivos.

 

c.            Textos publicitarios.

d.           El ensayo humanístico.

e.            Textos científico-técnicos.

f.            Textos jurídicos.

 

ESTRUCTURA DEL EJERCICIO

 

Sobre un texto se plantearán las siguientes cuestiones:

 

a.       Resumen del texto.

b.      Identificación y clasificación del tipo de texto.

c.       Esquema u organización del contenido, división del texto en partes.

d.      Significado de expresiones del texto.

e.       Comentario crítico del texto.

 

 

 

ANEXO II

 

FASE ESPECÍFICA: ADSCRIPCIÓN DE MATERIAS POR RAMA DE CONOCIMIENTO

 

Opción:

 

A. Artes y Humanidades:

 

Historia de España.

Historia del Arte.

Historia de la Filosofía.

Geografía de España.

 

B. Ciencias:

 

Matemáticas II.

Física.

Química.

Biología.

Geología y Ciencias Medioambientales.

 

C. Ciencias de la Salud:

 

Química.

Biología.

Matemáticas II.

Física.

Geología y Ciencias Medioambientales.

 

D. Ciencias Sociales y Jurídicas:

 

Matemáticas aplicadas a las CC SS II.

Historia de España.

Empresa y diseño de modelos de negocio.

Historia de la Filosofía.

Geografía de España.

 

E. Ingeniería y Arquitectura:

 

Matemáticas II.

Física.

Química.

Dibujo Técnico II.

Geología y Ciencias Medioambientales.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].             BOCM de 13 de agosto de 2025.