descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa.[1]

 

 

 

El artículo 5.m) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa las competencias para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

 

La Inspección Educativa es un factor esencial de calidad de la enseñanza, como se recoge en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid y en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el citado Decreto.

 

Dicha Orden estableció el marco legal para la publicación del primer plan plurianual de actuación de la Inspección Educativa, aprobado mediante la Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa. Con el fin primordial de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, el Plan General Plurianual 2021-2025 diseñó actuaciones de mayor continuidad en el tiempo, superiores al curso escolar, con lo que se permitía a la Inspección Educativa un mejor seguimiento de las deficiencias detectadas en los centros educativos y de las medidas de mejora que estos implementaran.

 

El Plan preveía cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia, centradas en elementos esenciales para el funcionamiento del sistema educativo: la convivencia, la atención a las diferencias individuales, la organización de los centros y la función directiva. Estas actuaciones se han aplicado con carácter censal y cíclico en todos los centros públicos cuyos directores se hallaban en su primer período de mandato y, además, con carácter muestral, también se han aplicado en otros centros sostenidos con fondos públicos.

 

Igualmente, el Plan General Plurianual de Actuación 2021-2025 estableció equipos especializados de inspectores, dentro de cada uno de los ámbitos de Supervisión, Evaluación y Convivencia, que se habían regulado en la Orden 732/2021, de 24 de marzo.

 

Debe reseñarse también la publicación, mediante Resolución del Viceconsejero de Política y de Organización Educativa de 15 de abril de 2025, de la carta de servicios de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 56 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Esta carta de servicios establece una serie de compromisos que deberán servir de referencia en los próximos cursos.

 

A lo largo del período de implantación del Plan, se han evaluado todas sus actuaciones, tanto por los inspectores como por los directores de los centros. Además, la Subdirección General de Inspección Educativa ha elaborado informes de valoración de las actuaciones, con conclusiones y propuestas de mejora para la Administración y para los centros educativos. Por último, tras la finalización del Plan, se ha procedido a una evaluación global de su desarrollo, prevista en el artículo 57 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, así como de las funciones, atribuciones y la organización de la Inspección Educativa.

 

Los resultados de la aplicación del citado Plan General Plurianual de Actuación deben considerarse excelentes: un porcentaje en torno del 90 % de centros a los que se aplicaron las cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia mejoraron sus resultados académicos y de convivencia; arbitraron medidas contra el absentismo y el acoso escolar; mantuvieron o incrementaron su oferta educativa; se organizaron de forma eficiente; impulsaron programas de innovación; tomaron medidas para la atención a los miembros de sus comunidades educativas y promovieron la colaboración con los ayuntamientos.

 

El nuevo Plan General Plurianual de Actuación, que es el objeto de la presente Resolución, se diseña para el período de los cuatro próximos cursos escolares, teniendo en cuenta estos resultados, así como la evaluación cuatrienal y los compromisos recogidos en la carta de servicios.

 

En función de todo lo anterior, la Subdirección General de Inspección Educativa propone, para su aprobación, el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa, que constituirá el marco de referencia para los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse bajo la coordinación de dicha Subdirección General.

 

En el Decreto 61/2019, de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.

 

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección que se acompaña como Anexo de esta Resolución.

 

 

ANEXO

 

PLAN GENERAL PLURIANUAL ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA 2025-2029

 

1. Legislación aplicable

 

              1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

              1.2. Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

 

              1.3. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

 

              1.4. Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

 

              1.5. Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

 

              1.6. Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre adecuación del componente singular del complemento específico para los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación.

 

              1.7. Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se da publicidad a los protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en los centros educativos.

 

              1.8. Resolución de 15 de abril de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

 

2. Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación

 

              1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

              2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

              3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.

              4. Evaluar la práctica docente para su mejora.

 

3. Periodo de vigencia del Plan General Plurianual de Actuación

 

              El Plan General Plurianual de Actuación se desarrollará a lo largo de los cursos 2025-2026, 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.

 

              Para cada uno de estos cursos escolares, se aprobará un Plan Anual de Actuación que concretará el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General Plurianual.

 

4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa

 

              La Inspección Educativa llevará a cabo sus actuaciones en el marco de las competencias establecidas en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

 

              De acuerdo con el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de la Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, extraordinarias e incidentales.

 

              4.1. Actuaciones habituales.

 

              Las actuaciones habituales son aquellas que se realizan de forma sistemática puesto que responden a procesos cíclicos y previsibles. Las actuaciones habituales se desarrollan en alguno de los siguientes campos:

 

—         Supervisión de centros, programas y servicios.

—         Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa.

—         Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

 

              En el campo de Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa, las actuaciones de los inspectores solo se realizarán en aquellas circunstancias que no puedan ser resueltas por los directores de los centros en el ejercicio de sus competencias recogidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

              La capacidad de iniciativa y la competencia profesional de un inspector se comprueba especialmente en las actuaciones habituales que emprende de forma autónoma y responsable, por lo que deberá tenerse en especial consideración por sus jefes de distrito y de servicio.

 

              4.2. Actuaciones Habituales de mayor Relevancia.

 

              Las Actuaciones Habituales de mayor Relevancia son aquellas que, por su incidencia en los centros docentes, exigen una especial consideración dentro de los planes anuales de actuación.

 

              Durante la vigencia del Plan General Plurianual de Actuación se desarrollarán las siguientes Actuaciones Habituales de mayor Relevancia (HMR):

 

—         Supervisión de la convivencia en los centros docentes.

—         Supervisión de la atención a las diferencias individuales.

—         Supervisión de la organización y los resultados de los centros.

—         Evaluación de la función directiva.

 

              Las Actuaciones Habituales de mayor Relevancia se llevarán a cabo con procedimientos e instrumentos homogéneos y comunes, facilitados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

              De cada una de las actuaciones habituales de mayor relevancia, el inspector trasladará por escrito el resultado de la actuación, de forma que se expongan los aspectos más destacables detectados, tanto positivos y que, por tanto, deben ser objeto de consolidación, como aquellos otros que deban ser objeto de mejora. Este resultado deberá ser presentado por el director ante el claustro de profesores y el consejo escolar.

 

              El resultado de la evaluación será la base para la comprobación, durante el curso siguiente, de la corrección de las deficiencias detectadas y, en las actuaciones desarrollas en los centros públicos, servirá como referencia para la evaluación anual de la función directiva.

 

              Los resultados trasladados a los centros y, en su caso, los informes de estas actuaciones, serán remitidos por los jefes de servicio a la Subdirección General de Inspección Educativa, que procederá a su análisis para verificar el cumplimiento de los objetivos y la adecuación, calidad e incidencia de la actuación.

 

              Las actuaciones habituales de mayor relevancia serán realizadas por el inspector del centro. En caso de que, en un curso escolar, se produzca una carga muy desajustada para alguno de los inspectores, el jefe de servicio compensará su volumen de trabajo reduciendo las actuaciones de carácter preferente u otras responsabilidades dentro del servicio.

 

              4.2.1. Supervisión de la convivencia en los centros docentes (HMR1).

 

              Objetivos:

 

—         Supervisar el plan de convivencia de los centros.

—         Supervisar la aplicación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar.

—         Supervisar la aplicación de los protocolos contra el acoso escolar.

—         Supervisar los datos de convivencia.

—         Supervisar los datos de absentismo.

—         Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

 

              Centros de aplicación:

 

              Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación Especial.

 

              Desarrollo de la actuación:

 

              La actuación implica tres intervenciones: Supervisión del Plan de convivencia (HMR1.1); Supervisión de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar y de la aplicación del protocolo contra el acoso escolar (HMR1.2); y Supervisión de los resultados de convivencia (HMR1.3).

 

              La actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación Especial cuyo director se halle en el primer curso de su primer mandato. No obstante, en las Escuelas de Educación Infantil solo se aplicará la Supervisión del Plan de convivencia.

 

              La actuación se efectuará también, con carácter muestral, en centros con enseñanzas concertadas, siempre que en ellos no se haya aplicado anteriormente en el marco del Plan General Plurianual 2021-2025.

 

              La actuación se desarrollará en cada curso escolar en, al menos, 200 centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con el compromiso adquirido en la carta de servicios de la Inspección Educativa.

 

              Esta actuación se desarrollará con carácter preferente en el segundo trimestre de curso, salvo el análisis de los resultados de convivencia, que se efectuará tras la entrega de la memoria anual.

 

              En el desarrollo de la actuación, se podrá contar con la colaboración de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

 

              Indicadores de logro:

 

—         Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.

—         Porcentaje de centros que consiguen más del 75 % de los indicadores en la supervisión del Plan de convivencia.

—         Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

—         Nivel de satisfacción de los inspectores que han desarrollado la actuación.

—         Nivel de satisfacción de los directores de los centros en los que se ha desarrollado la actuación.

—         Elaboración del informe final de la actuación.

 

              4.2.2. Supervisión de la atención a las diferencias individuales (HMR2).

 

              Objetivos:

 

—         Supervisar el plan IncluYo y su desarrollo.

—         Supervisar la eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a las diferencias individuales en relación con los recursos de personal asignados al centro.

—         Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

 

              Centros de aplicación:

 

              Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación Especial.

 

              Desarrollo de la actuación:

 

              La actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación Especial cuyo director se halle en el segundo curso de su primer mandato.

 

              La actuación se aplicará también con carácter muestral en centros con enseñanzas concertadas, siempre que en ellos no se haya aplicado anteriormente en el marco del Plan General Plurianual 2021-2025.

 

              La actuación se desarrollará en cada curso escolar en, al menos, 200 centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con el compromiso adquirido en la carta de servicios de la Inspección Educativa.

 

              Esta actuación se desarrollará con carácter preferente en el tercer trimestre de curso.

 

              Indicadores de logro:

 

—         Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.

—         Porcentaje de centros que consiguen más del 75 % de los indicadores en la supervisión del Plan IncluYo.

—         Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

—         Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—         Nivel de satisfacción de los directores de los centros en los que se ha desarrollado la actuación.

—         Elaboración del informe final de la actuación.

 

              4.2.3. Supervisión de la organización y los resultados de los centros (HMR3).

 

              Objetivos:

 

—         Supervisar los documentos de planificación y evaluación del centro: programación general anual y memoria.

—         Supervisar la objetividad en la aplicación de los procedimientos de evaluación a los alumnos.

—         Supervisar la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro: horarios de profesores y de alumnos.

—         Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

 

              Centros de aplicación:

 

              Esta actuación se desarrollará en los centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Educación de Adultos o Enseñanzas de Régimen Especial.

 

              Desarrollo de la actuación:

 

              La actuación implica intervenciones en distintos momentos en los centros: Supervisión de los documentos de planificación y evaluación del centro (HMR3.1) y Supervisión de la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro (HMR3.2).

 

              La actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Educación de Adultos o Enseñanzas de Régimen Especial, cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato.

 

              La supervisión de la programación general anual y de la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro se efectuará en el primer trimestre.

 

              La supervisión de la objetividad en la aplicación de los procedimientos de evaluación a los alumnos se efectuará en el segundo trimestre.

 

              La supervisión de la memoria anual se efectuará tras su presentación, antes del inicio del curso siguiente.

 

              Indicadores de logro:

 

—         Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.

—         Porcentaje de centros que consiguen más del 75 % de los indicadores en la supervisión de la programación general anual.

—         Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

—         Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—         Nivel de satisfacción de los directores de los centros en los que se ha desarrollado la actuación.

—         Elaboración del informe final de la actuación.

 

              4.2.4. Evaluación de la función directiva (HMR4).

 

              Objetivos:

 

—         Evaluar el desempeño de la función directiva.

—         Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

 

              Centros de aplicación:

 

              Esta actuación se desarrollará en centros públicos.

 

              Desarrollo de la actuación:

 

              Esta actuación se aplicará con carácter censal durante la vigencia del Plan General Plurianual en todos los centros públicos cuyo director finalice su primer período de mandato. La actuación se efectuará siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno de los cuales será el inspector de referencia del centro.

 

              Los criterios e indicadores para la aplicación de esta actuación serán previamente conocidos por el director que vaya a ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos de su desempeño: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales y resultados.

 

              Esta actuación se desarrollará durante el primer y segundo trimestres de curso.

 

              Indicadores de logro:

 

—         Porcentaje de directores evaluados sobre el total previsto en la actuación.

—         Número medio de visitas realizadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de esta actuación.

—         Nivel de satisfacción de los inspectores que han desarrollado la actuación.

—         Nivel de satisfacción de los directores en los que se ha desarrollado la actuación.

—         Elaboración del informe final de la actuación.

 

              4.3. Actuaciones de atención preferente.

 

              Según el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de atención preferente responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con competencias en materia de educación.

 

              Estas actuaciones tienen la finalidad de verificar y garantizar la puesta en marcha de procesos de innovación y reformas o cambios en el sistema educativo, en la organización y funcionamiento de los centros o en el currículo.

 

              Su inclusión en los Planes Generales Anuales de Actuación requerirá el conocimiento de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa y la valoración de la Subdirección General de Inspección Educativa, que tendrá en cuenta la idoneidad y la carga de trabajo que suponga.

 

              Las actuaciones de atención preferente se llevarán a cabo en las condiciones recogidas en el citado artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.

 

              Tendrá carácter de actuación preferente de duración anual la supervisión del período de prácticas de los funcionarios docentes seleccionados en procedimientos convocados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

 

5. Equipos de ámbito específico

 

              El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, crea los ámbitos específicos de Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar, con el objetivo de fomentar la especialización en la actuación de la Inspección Educativa. El artículo 38 señala que en los Planes Generales Plurianuales de Actuación se establecerán equipos para cada uno de estos ámbitos.

 

              En función de ello, en el presente Plan General Plurianual se crean los siguientes equipos de ámbito:

 

—         Ámbito de la supervisión.

 

§  Equipo de supervisión de la organización y los resultados de centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

§  Equipo de supervisión de la organización y los resultados de centros que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato.

§  Equipo de supervisión de la organización y los resultados de centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

§  Equipo de supervisión de la organización y los resultados de centros que imparten formación profesional.

§  Equipo de supervisión de la atención a las diferencias individuales.

§  Equipo de supervisión de centros privados.

 

—         Ámbito de la evaluación.

 

§  Equipo de evaluación de la función directiva.

§  Equipo de evaluación de la función docente.

 

—         Ámbito de la convivencia escolar.

 

§  Equipo de análisis de la convivencia escolar.

 

              Se emitirán instrucciones específicas en las que se establecerán criterios preferentes para la adscripción de los inspectores a cada uno de estos equipos, así como sus normas de funcionamiento. Se procurará que en todos los servicios territoriales se halle destinado, al menos, un inspector de cada uno de los equipos de ámbito específico.

 

              Entre los criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico, deberán figurar, como mínimo, los siguientes: experiencia en la Inspección Educativa, en el ámbito específico, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.

 

              El Subdirector General de Inspección Educativa nombrará un coordinador de cada uno de los equipos.

 

              Los equipos de ámbito específico tendrán, además de las funciones establecidas en el artículo 38 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las siguientes, a lo largo del desarrollo del presente Plan General Plurianual:

 

—         Presentación, información y asesoramiento a los inspectores de cada servicio sobre la aplicación de las actuaciones de mayor relevancia y preferentes, relacionadas con su ámbito específico.

—         Elaboración y presentación en los servicios de Inspección Educativa de documentos de orientaciones para los centros, relacionadas con su ámbito específico.

—         Presentación, información y asesoramiento a los inspectores de cada servicio sobre la nueva normativa de aplicación relacionada con su ámbito específico.

—         Asesoramiento a los inspectores sobre la aplicación de actuaciones habituales relacionadas con su ámbito específico y el tipo concreto de centro.

—         Coordinación de grupos de asesoramiento y buenas prácticas para directores relacionadas con su ámbito específico.

 

              Las presentaciones que se efectúen en todos los servicios tendrán un formato idéntico, serán elaboradas por el equipo y quedarán a disposición de todos los inspectores.

 

              Los equipos de ámbito específico se reunirán con carácter mensual, convocados por su coordinador y con el conocimiento de los jefes de servicio. Los equipos se podrán reunir en grupos más reducidos PARA tareas o actividades relacionadas con su ámbito.

 

6. Unidades coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa

 

              El artículo 42.5 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, establece que La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el Acoso Escolar, podrá disponer de aquellas otras unidades que se consideren necesarias desde el órgano competente en materia de inspección educativa. En virtud de dicha disposición, la Subdirección General de Inspección Educativa contará con las unidades que se detallan a continuación.

 

              6.1. Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

 

              La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, en el marco establecido en la Orden 6/2023, de 3 de enero, colaborará con la Inspección Educativa en las actuaciones de asesoramiento e intervención en los centros educativos en todos los aspectos relacionados con la convivencia escolar y el bienestar emocional de los alumnos, así como en la aplicación de los protocolos de actuación contra cualquier tipo de violencia en la infancia y la adolescencia.

 

              De conformidad con el artículo 11 de la Orden 6/2023, la solicitud de intervención de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar requerirá el conocimiento previo de la Subdirección General de Inspección Educativa, salvo en situaciones de urgencia, en que se podrá requerir su actuación y posterior, comunicación.

 

              6.2. Unidad de instrucción de expedientes disciplinarios.

 

              La Unidad de inspectores encargada de la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid estará destinada en los Servicios Territoriales de Inspección y dependerá funcionalmente de la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

              Además, la Unidad se encargará de la actualización específica de los inspectores del servicio territorial en la materia de la responsabilidad disciplinaria del personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios.

 

              6.3. Unidad para la calidad normativa, de los procedimientos y de las actuaciones.

 

              Los inspectores que integren esta Unidad estarán destinados en la Subdirección General de Inspección Educativa, dependerán directamente de su titular y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

 

—         Asesorar a otras unidades de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en la redacción y revisión de normativa para asegurar coherencia con otras normas y eficiencia en su aplicación.

—         Analizar los procedimientos que se emplean en los centros educativos y en la Consejería, para mejorar su eficiencia y proponer su simplificación y sistematización en Raíces.

—         Igualmente, con carácter preferente, estos inspectores realizarán las actuaciones extraordinarias previstas en el artículo 8 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, encargadas por la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

7. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación

 

              Durante el período de vigencia del Plan General Plurianual, se efectuarán acciones formativas, fuera del horario laboral, con el objetivo de favorecer la especialización de los inspectores pertenecientes a los equipos a que se hace referencia en el apartado 5 de esta Resolución y su capacitación para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan General Plurianual y en los Planes Anuales que lo desarrollen.

 

              Las acciones de actualización, mediante las cuales se analizará nueva normativa, se presentarán las actuaciones de mayor relevancia y los documentos de orientaciones para los centros, se realizarán en el horario laboral por los miembros de los equipos de ámbito específico a los inspectores de cada servicio, tal como se ha señalado en el apartado 5 de esta Resolución.

 

              Dentro de los planes de formación, se fomentará la internacionalización, mediante el desarrollo de programas Erasmus+ y de intercambio de experiencias.

 

              Para la programación de estas y otras actividades formativas, se tendrán en cuenta las propuestas de los inspectores, recogidas en las memorias de los planes territoriales y en las memorias de los equipos de ámbito específico.

 

              Se facilitará la participación de los inspectores en congresos y jornadas, para lo cual se solicitará previamente la autorización de la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

8. Seguimiento y evaluación del Plan General Plurianual de Actuación

 

              El seguimiento del Plan General Plurianual de Actuación se efectuará de forma periódica en las reuniones del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.

 

              Del desarrollo de las actuaciones habituales de mayor relevancia, se emitirán, con carácter anual, informes sistémicos con recomendaciones para la Administración educativa, para los centros y para la propia Inspección Educativa. Sobre las recomendaciones dirigidas a los centros, la Inspección Educativa incidirá de forma específica en la actuación que se efectúe en el siguiente curso. Se trata con ello de que las actuaciones de la Inspección Educativa contribuyan al conocimiento real del funcionamiento del sistema, pero a la vez, de que, partiendo del conocimiento directo de los centros, se formulen propuestas que incrementen la calidad del servicio público educativo.

 

              Al finalizar cada uno de los cursos de vigencia del Plan General Plurianual, se realizará una evaluación y seguimiento de su aplicación en una memoria que se elevará a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa. Las conclusiones que se extraigan de la memoria serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar el siguiente plan anual de actuación.

 

              Antes del final del curso 2028-2029, se elaborará un informe final con los resultados, conclusiones y propuestas que se extraigan de la aplicación del presente Plan General Plurianual de Actuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].             BOCM de 11 de agosto de 2025.