Resolución de 23 de julio de 2025, de la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el
Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa.
El artículo 5.m) del Decreto
248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
atribuye a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa las
competencias para el desempeño de la función inspectora en materia de
educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la
calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la inspección
educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma
para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Inspección Educativa es un factor
esencial de calidad de la enseñanza, como se recoge en el Decreto
61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid y en la Orden
732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el citado Decreto.
Dicha Orden estableció el marco legal
para la publicación del primer plan plurianual de actuación de la Inspección
Educativa, aprobado mediante la Resolución de 17 de agosto de 2021, de la
Viceconsejería de Organización Educativa. Con el fin primordial de mejorar el
funcionamiento del sistema educativo, el Plan General Plurianual 2021-2025
diseñó actuaciones de mayor continuidad en el tiempo, superiores al curso
escolar, con lo que se permitía a la Inspección Educativa un mejor seguimiento
de las deficiencias detectadas en los centros educativos y de las medidas de
mejora que estos implementaran.
El Plan preveía cuatro actuaciones
habituales de mayor relevancia, centradas en elementos esenciales para el
funcionamiento del sistema educativo: la convivencia, la atención a las
diferencias individuales, la organización de los centros y la función
directiva. Estas actuaciones se han aplicado con carácter censal y cíclico en
todos los centros públicos cuyos directores se hallaban en su primer período de
mandato y, además, con carácter muestral, también se han aplicado en otros
centros sostenidos con fondos públicos.
Igualmente, el Plan General Plurianual
de Actuación 2021-2025 estableció equipos especializados de inspectores, dentro
de cada uno de los ámbitos de Supervisión, Evaluación y Convivencia, que se
habían regulado en la Orden 732/2021, de 24 de marzo.
Debe reseñarse también la publicación,
mediante Resolución del Viceconsejero de Política y de Organización Educativa
de 15 de abril de 2025, de la carta de servicios de la Inspección Educativa de
la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 56 de la Orden 732/2021, de 24
de marzo. Esta carta de servicios establece una serie de compromisos que
deberán servir de referencia en los próximos cursos.
A lo largo del período de implantación
del Plan, se han evaluado todas sus actuaciones, tanto por los inspectores como
por los directores de los centros. Además, la Subdirección General de
Inspección Educativa ha elaborado informes de valoración de las actuaciones,
con conclusiones y propuestas de mejora para la Administración y para los
centros educativos. Por último, tras la finalización del Plan, se ha procedido
a una evaluación global de su desarrollo, prevista en el artículo 57 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, así como de las funciones, atribuciones y la
organización de la Inspección Educativa.
Los resultados de la aplicación del
citado Plan General Plurianual de Actuación deben considerarse excelentes: un
porcentaje en torno del 90 % de centros a los que se aplicaron las cuatro
actuaciones habituales de mayor relevancia mejoraron sus resultados académicos
y de convivencia; arbitraron medidas contra el absentismo y el acoso escolar;
mantuvieron o incrementaron su oferta educativa; se organizaron de forma
eficiente; impulsaron programas de innovación; tomaron medidas para la atención
a los miembros de sus comunidades educativas y promovieron la colaboración con
los ayuntamientos.
El nuevo Plan General Plurianual de
Actuación, que es el objeto de la presente Resolución, se diseña para el
período de los cuatro próximos cursos escolares, teniendo en cuenta estos
resultados, así como la evaluación cuatrienal y los compromisos recogidos en la
carta de servicios.
En función de todo lo anterior, la
Subdirección General de Inspección Educativa propone, para su aprobación, el
Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa, que
constituirá el marco de referencia para los cursos escolares 2025-2026,
2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse
bajo la coordinación de dicha Subdirección General.
En el Decreto
61/2019, de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales
y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo
que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.
Así, a propuesta de la Subdirección
General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General Plurianual
de Actuación de la Inspección que se acompaña como Anexo de esta Resolución.
ANEXO
PLAN GENERAL PLURIANUAL ACTUACIÓN DE LA
INSPECCIÓN EDUCATIVA 2025-2029
1. Legislación aplicable
1.1. Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
1.2. Decreto 248/2023, de
11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
1.3. Decreto 61/2019, de 9
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de
Madrid.
1.4. Orden 732/2021, de 24
de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el
Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
1.5. Orden
6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la Unidad
de convivencia y contra el acoso escolar.
1.6. Orden
de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, sobre adecuación del componente singular del complemento específico
para los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación.
1.7. Resolución
de 26 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización
Educativa, por la que se da publicidad a los protocolos de actuación ante
cualquier tipo de violencia en los centros educativos.
1.8. Resolución de 15 de
abril de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por
la que se aprueba la Carta de Servicios de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
2. Objetivos del Plan General Plurianual
de Actuación
1. Aumentar la eficiencia
en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios
educativos.
2. Mejorar los resultados
estratégicos de los centros.
3. Potenciar la función
directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica docente
para su mejora.
3. Periodo de vigencia del Plan General
Plurianual de Actuación
El Plan General Plurianual
de Actuación se desarrollará a lo largo de los cursos 2025-2026, 2026-2027,
2027-2028 y 2028-2029.
Para cada uno de estos
cursos escolares, se aprobará un Plan Anual de Actuación que concretará el
desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General Plurianual.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección
Educativa
La Inspección Educativa
llevará a cabo sus actuaciones en el marco de las competencias establecidas en
el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa
en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo
22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de la Inspección
Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia, de atención
preferente, extraordinarias e incidentales.
4.1. Actuaciones
habituales.
Las actuaciones habituales
son aquellas que se realizan de forma sistemática puesto que responden a
procesos cíclicos y previsibles. Las actuaciones habituales se desarrollan en
alguno de los siguientes campos:
Supervisión de
centros, programas y servicios.
Información, apoyo y
colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la
Administración educativa.
Atención,
información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.
En el campo de
Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a
otros órganos de la Administración educativa, las actuaciones de los
inspectores solo se realizarán en aquellas circunstancias que no puedan ser
resueltas por los directores de los centros en el ejercicio de sus competencias
recogidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
La capacidad de iniciativa
y la competencia profesional de un inspector se comprueba especialmente en las
actuaciones habituales que emprende de forma autónoma y responsable, por lo que
deberá tenerse en especial consideración por sus jefes de distrito y de
servicio.
4.2. Actuaciones Habituales
de mayor Relevancia.
Las Actuaciones Habituales
de mayor Relevancia son aquellas que, por su incidencia en los centros
docentes, exigen una especial consideración dentro de los planes anuales de
actuación.
Durante la vigencia del
Plan General Plurianual de Actuación se desarrollarán las siguientes
Actuaciones Habituales de mayor Relevancia (HMR):
Supervisión de la
convivencia en los centros docentes.
Supervisión de la
atención a las diferencias individuales.
Supervisión de la
organización y los resultados de los centros.
Evaluación de la
función directiva.
Las Actuaciones Habituales
de mayor Relevancia se llevarán a cabo con procedimientos e instrumentos
homogéneos y comunes, facilitados por la Subdirección General de Inspección
Educativa.
De cada una de las
actuaciones habituales de mayor relevancia, el inspector trasladará por escrito
el resultado de la actuación, de forma que se expongan los aspectos más
destacables detectados, tanto positivos y que, por tanto, deben ser objeto de
consolidación, como aquellos otros que deban ser objeto de mejora. Este
resultado deberá ser presentado por el director ante el claustro de profesores
y el consejo escolar.
El resultado de la
evaluación será la base para la comprobación, durante el curso siguiente, de la
corrección de las deficiencias detectadas y, en las actuaciones desarrollas en
los centros públicos, servirá como referencia para la evaluación anual de la
función directiva.
Los resultados trasladados
a los centros y, en su caso, los informes de estas actuaciones, serán remitidos
por los jefes de servicio a la Subdirección General de Inspección Educativa,
que procederá a su análisis para verificar el cumplimiento de los objetivos y
la adecuación, calidad e incidencia de la actuación.
Las actuaciones habituales
de mayor relevancia serán realizadas por el inspector del centro. En caso de
que, en un curso escolar, se produzca una carga muy desajustada para alguno de
los inspectores, el jefe de servicio compensará su volumen de trabajo
reduciendo las actuaciones de carácter preferente u otras responsabilidades
dentro del servicio.
4.2.1. Supervisión de la
convivencia en los centros docentes (HMR1).
Objetivos:
Supervisar el plan
de convivencia de los centros.
Supervisar la
aplicación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a
la convivencia escolar.
Supervisar la
aplicación de los protocolos contra el acoso escolar.
Supervisar los datos
de convivencia.
Supervisar los datos
de absentismo.
Elaborar un informe
con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación
Especial.
Desarrollo de la
actuación:
La actuación implica tres
intervenciones: Supervisión del Plan de convivencia (HMR1.1); Supervisión de
los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la
convivencia escolar y de la aplicación del protocolo contra el acoso escolar
(HMR1.2); y Supervisión de los resultados de convivencia (HMR1.3).
La actuación tendrá carácter
censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria o Educación Especial cuyo director se halle en
el primer curso de su primer mandato. No obstante, en las Escuelas de Educación
Infantil solo se aplicará la Supervisión del Plan de convivencia.
La actuación se efectuará
también, con carácter muestral, en centros con enseñanzas concertadas, siempre
que en ellos no se haya aplicado anteriormente en el marco del Plan General
Plurianual 2021-2025.
La actuación se
desarrollará en cada curso escolar en, al menos, 200 centros sostenidos con
fondos públicos, de acuerdo con el compromiso adquirido en la carta de
servicios de la Inspección Educativa.
Esta actuación se
desarrollará con carácter preferente en el segundo trimestre de curso, salvo el
análisis de los resultados de convivencia, que se efectuará tras la entrega de
la memoria anual.
En el desarrollo de la
actuación, se podrá contar con la colaboración de la Unidad de convivencia y
contra el acoso escolar.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.
Porcentaje de
centros que consiguen más del 75 % de los indicadores en la supervisión del
Plan de convivencia.
Número medio de
visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la
actuación.
Nivel de
satisfacción de los inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros en los que se ha desarrollado la
actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.2.2. Supervisión de la
atención a las diferencias individuales (HMR2).
Objetivos:
Supervisar el plan
IncluYo y su desarrollo.
Supervisar la
eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a las diferencias
individuales en relación con los recursos de personal asignados al centro.
Elaborar un informe
con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación
Especial.
Desarrollo de la
actuación:
La actuación tendrá
carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación Especial cuyo director se
halle en el segundo curso de su primer mandato.
La actuación se aplicará
también con carácter muestral en centros con enseñanzas concertadas, siempre
que en ellos no se haya aplicado anteriormente en el marco del Plan General
Plurianual 2021-2025.
La actuación se
desarrollará en cada curso escolar en, al menos, 200 centros sostenidos con
fondos públicos, de acuerdo con el compromiso adquirido en la carta de
servicios de la Inspección Educativa.
Esta actuación se
desarrollará con carácter preferente en el tercer trimestre de curso.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.
Porcentaje de
centros que consiguen más del 75 % de los indicadores en la supervisión del
Plan IncluYo.
Número medio de
visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la
actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros en los que se ha desarrollado la
actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.2.3. Supervisión de la
organización y los resultados de los centros (HMR3).
Objetivos:
Supervisar los
documentos de planificación y evaluación del centro: programación general anual
y memoria.
Supervisar la
objetividad en la aplicación de los procedimientos de evaluación a los alumnos.
Supervisar la
eficiencia en la organización de los recursos personales del centro: horarios
de profesores y de alumnos.
Elaborar un informe
con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Educación de Adultos o
Enseñanzas de Régimen Especial.
Desarrollo de la
actuación:
La actuación implica
intervenciones en distintos momentos en los centros: Supervisión de los
documentos de planificación y evaluación del centro (HMR3.1) y Supervisión de
la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro
(HMR3.2).
La actuación tendrá
carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Educación de
Adultos o Enseñanzas de Régimen Especial, cuyo director se halle en el tercer
curso de su primer mandato.
La supervisión de la
programación general anual y de la eficiencia en la organización de los
recursos personales del centro se efectuará en el primer trimestre.
La supervisión de la
objetividad en la aplicación de los procedimientos de evaluación a los alumnos
se efectuará en el segundo trimestre.
La supervisión de la
memoria anual se efectuará tras su presentación, antes del inicio del curso
siguiente.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.
Porcentaje de
centros que consiguen más del 75 % de los indicadores en la supervisión de la
programación general anual.
Número medio de
visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la
actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros en los que se ha desarrollado la
actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.2.4. Evaluación de la
función directiva (HMR4).
Objetivos:
Evaluar el desempeño
de la función directiva.
Elaborar un informe
con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en centros públicos.
Desarrollo de la
actuación:
Esta actuación se aplicará
con carácter censal durante la vigencia del Plan General Plurianual en todos
los centros públicos cuyo director finalice su primer período de mandato. La
actuación se efectuará siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno
de los cuales será el inspector de referencia del centro.
Los criterios e
indicadores para la aplicación de esta actuación serán previamente conocidos
por el director que vaya a ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos
de su desempeño: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones
institucionales y resultados.
Esta actuación se
desarrollará durante el primer y segundo trimestres de curso.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
directores evaluados sobre el total previsto en la actuación.
Número medio de
visitas realizadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de esta
actuación.
Nivel de
satisfacción de los inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores en los que se ha desarrollado la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.3. Actuaciones de
atención preferente.
Según el artículo 22 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de atención preferente
responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con
competencias en materia de educación.
Estas actuaciones tienen
la finalidad de verificar y garantizar la puesta en marcha de procesos de
innovación y reformas o cambios en el sistema educativo, en la organización y
funcionamiento de los centros o en el currículo.
Su inclusión en los Planes
Generales Anuales de Actuación requerirá el conocimiento de la Viceconsejería
de Política y Organización Educativa y la valoración de la Subdirección General
de Inspección Educativa, que tendrá en cuenta la idoneidad y la carga de
trabajo que suponga.
Las actuaciones de
atención preferente se llevarán a cabo en las condiciones recogidas en el
citado artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.
Tendrá carácter de
actuación preferente de duración anual la supervisión del período de prácticas
de los funcionarios docentes seleccionados en procedimientos convocados por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
5. Equipos de ámbito específico
El artículo 36 de la Orden
732/2021, de 24 de marzo, crea los ámbitos específicos de Supervisión, Evaluación
y Convivencia en el ámbito escolar, con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. El artículo 38
señala que en los Planes Generales Plurianuales de Actuación se establecerán
equipos para cada uno de estos ámbitos.
En función de ello, en el
presente Plan General Plurianual se crean los siguientes equipos de ámbito:
Ámbito de la
supervisión.
§ Equipo de supervisión de la organización
y los resultados de centros que imparten educación infantil y primaria o
especial.
§ Equipo de supervisión de la organización
y los resultados de centros que imparten educación secundaria obligatoria y
bachillerato.
§ Equipo de supervisión de la organización
y los resultados de centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
§ Equipo de supervisión de la organización
y los resultados de centros que imparten formación profesional.
§ Equipo de supervisión de la atención a
las diferencias individuales.
§ Equipo de supervisión de centros
privados.
Ámbito de la
evaluación.
§ Equipo de evaluación de la función
directiva.
§ Equipo de evaluación de la función
docente.
Ámbito de la
convivencia escolar.
§ Equipo de análisis de la convivencia
escolar.
Se emitirán instrucciones
específicas en las que se establecerán criterios preferentes para la
adscripción de los inspectores a cada uno de estos equipos, así como sus normas
de funcionamiento. Se procurará que en todos los servicios territoriales se
halle destinado, al menos, un inspector de cada uno de los equipos de ámbito
específico.
Entre los criterios
preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico, deberán figurar,
como mínimo, los siguientes: experiencia en la Inspección Educativa, en el
ámbito específico, en órganos de gestión de la Administración educativa y en
equipos directivos.
El Subdirector General de
Inspección Educativa nombrará un coordinador de cada uno de los equipos.
Los equipos de ámbito
específico tendrán, además de las funciones establecidas en el artículo 38 de
la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las siguientes, a lo largo del desarrollo
del presente Plan General Plurianual:
Presentación,
información y asesoramiento a los inspectores de cada servicio sobre la
aplicación de las actuaciones de mayor relevancia y preferentes, relacionadas
con su ámbito específico.
Elaboración y
presentación en los servicios de Inspección Educativa de documentos de
orientaciones para los centros, relacionadas con su ámbito específico.
Presentación,
información y asesoramiento a los inspectores de cada servicio sobre la nueva
normativa de aplicación relacionada con su ámbito específico.
Asesoramiento a los
inspectores sobre la aplicación de actuaciones habituales relacionadas con su
ámbito específico y el tipo concreto de centro.
Coordinación de
grupos de asesoramiento y buenas prácticas para directores relacionadas con su
ámbito específico.
Las presentaciones que se
efectúen en todos los servicios tendrán un formato idéntico, serán elaboradas
por el equipo y quedarán a disposición de todos los inspectores.
Los equipos de ámbito
específico se reunirán con carácter mensual, convocados por su coordinador y
con el conocimiento de los jefes de servicio. Los equipos se podrán reunir en
grupos más reducidos PARA tareas o actividades relacionadas con su ámbito.
6. Unidades coordinadas por la
Subdirección General de Inspección Educativa
El artículo 42.5 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, establece que La Subdirección General de
Inspección Educativa, además de la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el
Acoso Escolar, podrá disponer de aquellas otras unidades que se consideren
necesarias desde el órgano competente en materia de inspección educativa. En
virtud de dicha disposición, la Subdirección General de Inspección Educativa
contará con las unidades que se detallan a continuación.
6.1. Unidad de convivencia
y contra el acoso escolar.
La Unidad de convivencia y
contra el acoso escolar, en el marco establecido en la Orden 6/2023, de 3 de
enero, colaborará con la Inspección Educativa en las actuaciones de
asesoramiento e intervención en los centros educativos en todos los aspectos
relacionados con la convivencia escolar y el bienestar emocional de los
alumnos, así como en la aplicación de los protocolos de actuación contra
cualquier tipo de violencia en la infancia y la adolescencia.
De conformidad con el
artículo 11 de la Orden 6/2023, la solicitud de intervención de la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar requerirá el conocimiento previo de la
Subdirección General de Inspección Educativa, salvo en situaciones de urgencia,
en que se podrá requerir su actuación y posterior, comunicación.
6.2. Unidad de instrucción
de expedientes disciplinarios.
La Unidad de inspectores
encargada de la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al
personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid estará destinada en los Servicios
Territoriales de Inspección y dependerá funcionalmente de la Subdirección
General de Inspección Educativa.
Además, la Unidad se
encargará de la actualización específica de los inspectores del servicio
territorial en la materia de la responsabilidad disciplinaria del personal que
presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios.
6.3. Unidad para la
calidad normativa, de los procedimientos y de las actuaciones.
Los inspectores que
integren esta Unidad estarán destinados en la Subdirección General de
Inspección Educativa, dependerán directamente de su titular y tendrán, entre
otras, las siguientes funciones:
Asesorar a otras
unidades de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en la redacción
y revisión de normativa para asegurar coherencia con otras normas y eficiencia
en su aplicación.
Analizar los
procedimientos que se emplean en los centros educativos y en la Consejería,
para mejorar su eficiencia y proponer su simplificación y sistematización en
Raíces.
Igualmente, con
carácter preferente, estos inspectores realizarán las actuaciones
extraordinarias previstas en el artículo 8 del Decreto 61/2019, de 9 de julio,
encargadas por la Subdirección General de Inspección Educativa.
7. Plan de formación y actualización de
los inspectores de educación
Durante el período de
vigencia del Plan General Plurianual, se efectuarán acciones formativas, fuera
del horario laboral, con el objetivo de favorecer la especialización de los
inspectores pertenecientes a los equipos a que se hace referencia en el
apartado 5 de esta Resolución y su capacitación para el desarrollo de las
actuaciones previstas en este Plan General Plurianual y en los Planes Anuales
que lo desarrollen.
Las acciones de
actualización, mediante las cuales se analizará nueva normativa, se presentarán
las actuaciones de mayor relevancia y los documentos de orientaciones para los
centros, se realizarán en el horario laboral por los miembros de los equipos de
ámbito específico a los inspectores de cada servicio, tal como se ha señalado
en el apartado 5 de esta Resolución.
Dentro de los planes de
formación, se fomentará la internacionalización, mediante el desarrollo de
programas Erasmus+ y de intercambio de experiencias.
Para la programación de
estas y otras actividades formativas, se tendrán en cuenta las propuestas de
los inspectores, recogidas en las memorias de los planes territoriales y en las
memorias de los equipos de ámbito específico.
Se facilitará la
participación de los inspectores en congresos y jornadas, para lo cual se
solicitará previamente la autorización de la Subdirección General de Inspección
Educativa.
8. Seguimiento y evaluación del Plan
General Plurianual de Actuación
El seguimiento del Plan
General Plurianual de Actuación se efectuará de forma periódica en las
reuniones del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.
Del desarrollo de las
actuaciones habituales de mayor relevancia, se emitirán, con carácter anual,
informes sistémicos con recomendaciones para la Administración educativa, para
los centros y para la propia Inspección Educativa. Sobre las recomendaciones
dirigidas a los centros, la Inspección Educativa incidirá de forma específica
en la actuación que se efectúe en el siguiente curso. Se trata con ello de que
las actuaciones de la Inspección Educativa contribuyan al conocimiento real del
funcionamiento del sistema, pero a la vez, de que, partiendo del conocimiento
directo de los centros, se formulen propuestas que incrementen la calidad del
servicio público educativo.
Al finalizar cada uno de
los cursos de vigencia del Plan General Plurianual, se realizará una evaluación
y seguimiento de su aplicación en una memoria que se elevará a la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa. Las conclusiones que se
extraigan de la memoria serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar el
siguiente plan anual de actuación.
Antes del final del curso
2028-2029, se elaborará un informe final con los resultados, conclusiones y
propuestas que se extraigan de la aplicación del presente Plan General
Plurianual de Actuación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.