Orden 2852/2025, de 17 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la vertebración del
territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se
aprueba la convocatoria para 2025.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y
por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número
1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para apoyar
otras formas de cooperación que contribuyan a lograr uno o varios de los
objetivos específicos establecidos en el artículo 6 de dicho Reglamento, entre
los que se encuentran mejorar la posición en la cadena de valor, facilitar el
desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales y promover la inclusión
social.
Asimismo, para el nuevo período de
programación de la Política Agrícola Común 2023-2027 se debe tomar en
consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre
la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE)
2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes
estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la
evaluación; Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema
de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; Real Decreto
1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control;
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos
por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en
España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
El FEADER, junto con el FEAGA,
intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas
con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto
Verde Europeo.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión
Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una
parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden
con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de
la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de
carácter territorial.
Las cadenas cortas de comercialización y
los mercados locales ponen a disposición del consumidor alimentos de
proximidad, cultivados-criados-transformados en la zona. Este tipo de cadenas
de suministro conllevan una mayor interacción entre productores y consumidores,
generándose lazos de confianza entre ambos, una mayor participación de los
agricultores en la generación de valor de sus producciones y una remuneración
digna para todos los participantes en la cadena, generando a la vez una
reducción del impacto medioambiental y contribuyendo al desarrollo del medio
rural.
El apoyo a iniciativas de cooperación
entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria para el desarrollo de
cadenas de suministro corto y mercados locales, dentro del marco de las
intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid en Plan Estratégico de
la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto, se
incluye en la intervención ʺ7163 - Ayuda a la Cooperación para la
vertebración del territorioʺ.
Cabe señalar que esta intervención
contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos indicados
en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
OE3: Mejorar la posición del
agricultor en la cadena de valor.
La Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e
industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
El Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y el Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, atribuyen a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones
subvencionables.
Las presentes bases reguladoras
responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa
conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación
de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la
línea de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o
desarrollo de productos agrarios.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad
ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario
exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el
principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la
reglamentación de la Unión Europea y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de
transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas
bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la
aplicación de la intervención 7163 denominada ʺAyuda a la Cooperación para
la vertebración del territorioʺ del Plan Estratégico de la PAC de España
2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras,
al tratarse de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido
en la línea de subvención 13 ʺAyudas para la cooperación en el fomento de
circuitos cortos y comercialización de proximidad (cooperación para la
vertebración del territorio)ʺ del Anexo I del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el
período 2024-2027 aprobado mediante la Orden
396/2024, de 2 de febrero de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024). Modificada a través
de la Orden 625/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 1, 13,
20, 22, 25 y 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de
febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de
2025).
Las ayudas de la presente orden se
refieren al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE), esto es, a los productos agrícolas que figuran en
el Anexo I del tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura,
enumerados en el anexo I del reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, no constituyen ayudas de estado, por lo que no resultarán de
aplicación los artículos 107, 108 y 109 del Tratado.
Se garantiza la aplicación del principio
de eficiencia al hacerse un uso razonable de los recursos públicos por tratarse
de ayudas financiadas por el FEADER y no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En aras a lograr una mayor eficacia en
la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2
y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de
estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y
exclusivamente, de medios electrónicos. Las personas interesadas confeccionarán
y presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar,
así como realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través
de los registros electrónicos de la Administración, para lo que deberán
utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme
a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en la Comunidad de
Madrid, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados para
su presentación disponibles asimismo en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
En este mismo sentido, conforme al
principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de
eficacia, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos
que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que
promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá
presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece, al
requerir el consentimiento expreso de la persona interesada para que la
Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la
gestión del procedimiento en cuestión.
Finalmente, con el fin de agilizar el
procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-Ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de
establecer las bases reguladoras para la concesión de la ʺAyuda a la
Cooperación para la vertebración del territorioʺ, cofinanciada por el
FEADER, también se aprueba la convocatoria para 2025.
Para la tramitación de la presente orden
se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y
de la Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, así como informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia, de la Autoridad de Gestión de su adecuación al PEPAC
(2023-2027), y de la Dirección General de Trabajo.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos
trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y
pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de la presente Orden es
establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas al fomento
de la cooperación para la vertebración del territorio (Intervención 7163) en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España (PEPAC)
aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el período
2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de
Madrid, así como aprobar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2025.
La finalidad de la subvención prevista
en la presente Orden es apoyar iniciativas de cooperación horizontal y vertical
entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos,
industria agroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de
cadenas de suministro corto y mercados locales, y la realización de actividades
de promoción.
Artículo 2. Ámbito temporal
La presente orden se aplicará a las
convocatorias publicadas a partir de este momento en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid. Las bases
reguladoras anteriores aplicables al período de programación anterior (Programa
de Desarrollo Rural, PDR) se dejan sin efecto como se establece en la
disposición derogatoria final.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de la presente orden se
entenderá por:
a) Cadena corta de comercialización:
aquella en la que el número de intermediarios es como máximo uno entre
productor (o elaborador a partir de las materias primas primarias principales
obtenidas en las explotaciones) y consumidor.
b) Mercado local: aquel formado
exclusivamente por productores que realizan venta directa de sus productos u
operadores que comercializan en cadena corta de distribución (productor,
intermediario y consumidor final). Deben estar situados en un radio de 150
kilómetros dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, a contar desde la
explotación de origen del producto, dentro del cual han de tener lugar las
actividades de transformación y venta al consumidor final.
c) Venta de proximidad: comercialización
directa desde el productor primario (agricultor y ganadero) y pequeños
elaboradores agroalimentarios, al consumidor final. Incluye la venta directa y
la comercialización por cadena corta.
d) Venta directa: la realizada directamente
por un productor agrario o un grupo de productores agrarios a un consumidor,
sin intermediarios, en la propia explotación, o en mercados y ferias locales.
e) Actividad agraria: Producción, cría o
cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría
de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el
mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o
el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y
maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
f) Productor agrario: el titular de una
explotación agraria que se encuentre inscrito en el Registro de Explotaciones
Agrícolas (REA) y/o en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).
g) Producto agrícola: productos que figuran
en el Anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto
los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del
Reglamento 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de
2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de
los productos de la pesca y de la acuicultura.
h) Cooperación: Acción desarrollada por un
grupo de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u
objetivo común. En este contexto, el objetivo común es el establecimiento y
desarrollo de cadenas cortas de comercialización y de mercados locales para
productos agroalimentarios, así como la implementación de actividades destinadas
a su promoción.
i) Grupo de productores agrarios: cualquier
tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida jurídicamente,
que vende tanto los productos de sus asociados como los que ella misma obtiene
a partir de ellos. También se considera grupo de productores agrarios las
cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación (SAT), las
agrupaciones de productores y sus federaciones o asociaciones.
j) Cooperación horizontal: la que se
establece entre personas físicas o jurídicas que sean productores agrarios; al
menos 3 en el caso de productores agrarios individuales, o al menos 2 en el
caso de grupos de productores agrarios.
k) Cooperación vertical: la que se
establece entre agentes del sector primario y otros sectores, como mínimo entre
3 productores agrarios individuales o un grupo de productores agrarios con un
grupo de consumidores, o grupos de agentes del sector de la restauración
(colectiva o no).
l) Grupo de cooperación: agrupación de como
mínimo dos agentes, físicos y/o jurídicos, que, sin constituir una nueva
entidad jurídica, colaboran para realizar actuaciones conjuntas. Se efectuará
mediante un acuerdo o convenio firmado por todos los miembros, donde se
especifiquen la regulación de su composición, su funcionamiento y el reparto de
responsabilidades. Uno de sus miembros, designado como representante,
presentará la solicitud en nombre de la agrupación y será el interlocutor con
la dirección general competente en la gestión de estas ayudas.
m) Proyecto de cooperación: aquel que tiene
como objetivo la creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y/o
mercados locales, así como la realización de actividades de promoción ligadas a
aquellos.
n) Acuerdo de cooperación: documento
firmado por todos los socios cooperantes del proyecto de cooperación, en el que
deben regularse, entre otras cuestiones, el objeto y los compromisos que asume
cada uno de ellos. Este acuerdo podrá ser formalizado mediante un convenio de
colaboración.
o) Socios cooperantes: cada uno de los
miembros que participan en el proyecto de cooperación.
p) Gasto preparatorio: es aquel que, aunque
no se relaciona directamente con la ejecución principal del proyecto, es
necesario para su puesta en marcha y es considerado esencial para el desarrollo
del mismo. Estos gastos se pueden incluir en el presupuesto total del proyecto
y son elegibles para la subvención siempre y cuando sean posteriores al 1 de
enero de 2023.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de esta
ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones
Publicas, cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y
sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que formen
parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o
más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con
mejorar la posición del sector primario en la cadena de valor, el desarrollo de
las zonas rurales, promoviendo el empleo, el crecimiento y la inclusión social.
Así mismo, también podrán ser beneficiarios, los Grupos de cooperación
constituidos como una entidad jurídica.
2. Los beneficiarios podrán ser:
a) Personas físicas o jurídicas cuya
actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea
desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Asociaciones y organizaciones
relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.
c) Asociaciones de consumidores y de
comercializadores.
d) Entidades locales, o sus asociaciones,
que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.
3. No podrán adquirir la condición de
beneficiario:
a) Las personas físicas o jurídicas en las
que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro
sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de
pago previstos en la citada Ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las comunidades de bienes.
c) Aquellos que se encuentren en situación
de crisis, según se define en las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis
(Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma
que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.
d) Los que no cumplan con las condiciones
de admisibilidad del artículo 5.
4. Los beneficiarios de las ayudas
deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas
FEAGA-FEADER, debiendo acreditar dichas circunstancias. Dicha acreditación
puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones,
autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud,
excepto en caso de manifestación expresa contraria. No obstante lo anterior,
para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado de estar
al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2 ª. ALCANCE Y REQUISITOS DE LA
INVERSIÓN
Artículo 5. Condiciones de admisibilidad
1. Las condiciones de admisibilidad
relativas a los solicitantes en el momento de presentar la solicitud serán las
siguientes:
a) Los beneficiarios deberán ejercer su
actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Los beneficiarios deberán formar parte
de un Grupo de Cooperación formado por al menos dos entidades con personalidad
física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales
entre sí. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente
participen organismos de investigación.
c) Únicamente se apoyará la cooperación al
objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las
formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad.
d) La cooperación deberá ser una
cooperación horizontal y/o vertical, de acuerdo con las definiciones contenidas
en el artículo 3 de esta orden.
e) En caso de que el Grupo de Cooperación
no tenga personalidad jurídica propia deberá designarse en el acuerdo un
beneficiario principal, haciendo constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación.
f) Se establecerá la figura del coordinador
del Grupo de Cooperación, que será el encargado del buen funcionamiento y la organización
de los trabajos entre los miembros del Grupo de Cooperación siendo la persona
de contacto para la Administración, para lo cual deberá disponer de poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la agrupación. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o
apoderado único de la agrupación.
g) Los socios cooperantes deberán acordar y
acreditar formalmente el compromiso de cooperar entre sí mediante un acuerdo o
convenio de colaboración para desarrollar el proyecto de cooperación, en el
cual conste, el objeto del proyecto, la composición de los agentes
participantes en el Grupo de Cooperación, normas de funcionamiento y reparto de
responsabilidades y compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los
participantes.
2. Las condiciones de admisibilidad
relativas al proyecto de cooperación serán las siguientes:
a) Deberá explicar el valor añadido de la
cooperación para alcanzar los objetivos del proyecto y cómo contribuye a ello
cada entidad que forma parte del Grupo de Cooperación.
b) Deberá justificar claramente cómo se va
a dar respuesta a las necesidades abordadas, detallando un plan de acción
adecuado para alcanzar los objetivos propuestos, que incluya las etapas y los
resultados esperados, así como los compromisos asumidos por cada participante.
c) Deberá incluir un plan de comunicación
del proyecto y difusión de sus resultados. De manera particular, se
especificará cómo se va a divulgar el proyecto y sus resultados a través de las
Redes PAC.
d) Deberá incluir una descripción de los
gastos asociados al plan de acción en función de las categorías de gasto
subvencionables del artículo 6.
e) Los proyectos tendrán una duración
máxima de 3 años, no obstante lo anterior, se tendrá en cuanto lo dispuesto en
la convocatoria correspondiente en cuanto a la duración máxima de los proyectos
en función de las fechas de inicio y finalización de los gastos a subvencionar
y las disponibilidades presupuestarias.
f) Los productos que formen parte de los
proyectos de cooperación tienen que estar incluidos en el artículo 42 del TFUE,
esto es, productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado, excepto los
productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del reglamento
(UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 6. Categorías de gastos y gastos subvencionables
1. Estas ayudas podrán financiar las
siguientes categorías de gastos:
a) Costes de personal adscrito directamente
al proyecto, incluyendo al coordinador del proyecto, siempre que no sea el
beneficiario directo de las ayudas.
b) Prestación de servicios.
c) Bienes de equipo, infraestructuras y
prototipos, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto:
compra, alquiler.
d) Material fungible debidamente
justificado.
e) Desplazamientos y manutención del
personal directamente relacionado con el proyecto, que sean necesarios para la
realización de las actividades objeto de subvención.
f) Otros gastos derivados del proyecto:
propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos,
gastos de divulgación, gastos de coordinación, gastos de asistencia técnica y
consultoría, gastos de preparación del proyecto de cooperación, gastos de
alquiler de vehículos relacionados directamente con la actividad, o similares.
2. Para que un determinado gasto pueda
considerarse subvencionable, deberá justificarse su necesidad y relación con el
proyecto de cooperación, y estar debidamente acreditado.
Artículo 7. Gastos no subvencionables
1. No se considerarán gastos
subvencionables:
a) Las inversiones y categorías de gastos
incluidos en el Artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas
en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 del Parlamento y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda elativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el
que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y Reglamento
(UE) número 1307/2013.
b) No serán subvencionables la inversiones
incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.
c) Los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta.
d) La compraventa de terrenos, locales y
bienes inmuebles, si estos han sido subvencionados durante los últimos diez
años.
e) Las obras de jardinería y similares.
f) La compra e instalaciones de maquinaria
y equipos de segunda mano.
g) Los gastos de amortización de bienes
inmuebles o bienes de equipo.
h) Los intereses deudores.
i) Las contribuciones en especie.
j) Los gastos de reparación, conservación o
mantenimiento.
k) Los vehículos, salvo los de uso interno
como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
l) Las inversiones suntuarias o que
resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la
finalidad u objeto del proyecto.
m) Las que no respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada.
2. No se admitirán gastos por aspectos
relacionados únicamente con uno de los miembros del proyecto de cooperación, en
todo caso debe tratarse de actuaciones conjuntas que afecten al proyecto común
y no solo a quien soporta el gasto económico de la factura emitida.
Artículo 8. Requisitos de gastos e inversiones
1. Los gastos subvencionables, conforme
a lo dispuesto en la presente orden, deberán cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
1305/2013 y (UE) 307/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER), y sus instrumentos de
aplicación, así como en el PEPAC aprobado por la Comisión Europea para España.
El artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 junto con las especificaciones del
PEPAC para España especifican las condiciones de las ayudas a inversiones en
activos materiales e inmateriales financiadas con cargo a FEADER.
2. Se consideran subvencionables los
gastos efectuados en el período comprendido entre la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del período de justificación establecido
en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, lo anterior, los gastos
previos de preparación y redacción del proyecto de cooperación podrán ser
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no supongan
la ejecución del proyecto y estén realizados en el año natural de publicación
de la correspondiente convocatoria de ayudas (gastos preparatorios). Esta
circunstancia se indicará en la solicitud de las ayudas cuantificando este tipo
de gastos.
3. En el caso de inversiones, los gastos
realizados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, solo serán
admisibles cuando sean posteriores al levantamiento del acta de no inicio de
las inversiones. A tal efecto se deberá solicitar, con carácter previo al
levantamiento de esta acta, la visita de comprobación de no inicio por parte
del centro gestor, con anterioridad al comienzo de realización de las
inversiones. Esta solicitud deberá realizarse con carácter general en el año
natural de publicación de la convocatoria. Si una vez comunicada la fecha de
inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de 1 mes por parte
del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que
posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la
documentación acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de
no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al
solicitante.
4. Se establece la obligación de
mantener las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo de cinco años
desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento
de inversiones creados por pyme este período mínimo se puede reducir a tres
años. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en cuanto a durabilidad de las
inversiones en la reglamentación sobre fondos europeos en general, y en
particular, respecto a FEADER.
SECCIÓN 3ª. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Artículo 9. Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes
1. Las convocatorias se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la
misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. No obstante, en el
caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la
presente orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes
será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán
a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid
4. La presentación de las solicitudes en
todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad
económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo
previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán
presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en
el artículo 6 del Decreto
127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los
servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento
del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado
registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en
la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en los demás registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados
reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de
confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
5. La documentación requerida se deberá
anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar
aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud
para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el
caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la
consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando
la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades
sancionadoras o de inspección.
6. No obstante lo anterior, para la
consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Los interesados deberán aportar al
procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde
aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de sede.comunidad.madrid
8. Si la solicitud de ayuda no reúne los
requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o
existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos
previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Asimismo, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ʺSi
alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3
presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán
al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A
estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanaciónʺ.
9. Las notificaciones se realizarán a
través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán
darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace:
sede.comunidad.madrid.
Artículo 10. Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda
1. Las solicitudes, se acompañarán de la
siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos
normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica
https://sede.comunidad.madrid
2. Documentación a aportar si el
solicitante es una persona física:
a) NIF/NIE del solicitante. Podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
su consulta en el formulario de solicitud.
b) NIF/NIE del representante, en su caso.
Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se
opone a su consulta en el formulario de solicitud.
3. Documentación a aportar si el
solicitante es una persona jurídica:
a) NIF de la persona jurídica. Podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
su consulta en el formulario de solicitud.
b) NIF/NIE de su representante. Podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
su consulta en el formulario de solicitud.
c) Escrituras de constitución.
d) Certificado actualizado del Registro
correspondiente. En el certificado se debe especificar la siguiente
información: fecha de constitución, objeto, capital y sede social, apoderados y
socios.
e) Alta y último recibo del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE), o en su caso, certificado de exención. El alta
podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid, si el solicitante lo
autoriza en el formulario de solicitud.
f) Declaración del Impuesto de sociedades,
o en su defecto, balance económico y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos
últimos ejercicios.
g) Informe de plantilla media del personal
en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
de los dos años anteriores al de presentación de la solicitud de la ayuda.
4. Documentación relativa al proyecto de
cooperación:
a) Memoria descriptiva del proyecto de
cooperación (modelo normalizado).
b) Presupuesto detallado del coste total
del proyecto (modelo normalizado).
c) Datos de los socios cooperantes, acuerdo
formal del compromiso de cooperación adquirido por todos los miembros
partícipes del proyecto de cooperación y nombramiento del coordinador del
proyecto (modelo normalizado).
d) Declaración (modelo normalizado) y
documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de concesión de
los proyectos de cooperación alegados por el solicitante y que se recogen en el
artículo 13 de la presente orden.
e) Relación de ofertas para el control de
moderación de costes (modelo normalizado), acompañado de presupuestos,
contratos o facturas proforma de los gastos incluidos en el proyecto de
cooperación. Para cada uno de los conceptos de gasto del proyecto se aportarán
un mínimo de tres ofertas independientes de distintos proveedores, para
garantizar la moderación de costes, según se establece en el apartado 6 del
presente artículo.
f) En caso de que alguno de los
participantes en el proyecto de cooperación sea una industria agroalimentaria:
1. Documento acreditativo de la inscripción
en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
2. Certificado de Inscripción en el
Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Declaración
responsable para la inscripción en el Sistema de Información Regional de
Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso,
sistema que lo sustituya.
g) Documentación acreditativa de las
fuentes de financiación del proyecto.
h) Las autorizaciones, licencias,
concesiones y permisos exigibles en cada caso.
5. Documentación a aportar por parte de
todos los solicitantes:
a) Certificado de la Seguridad Social de
estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la
Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
b) Certificado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza la
consulta.
c) Para las subvenciones de importe
superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las
entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de
presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley
para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia
se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso
de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder
de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los
medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se
acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal
certificado, a través de ʺInforme de Procedimientos Acordadosʺ,
elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de
procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo
establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado
dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y,
en todo caso, antes de la resolución de concesión.
d) Declaraciones responsables de:
i. Ayudas o subvenciones solicitadas y/o
percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y
fecha o, en su caso, de su ausencia.
ii. No hallarse incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2, y 13.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
iii. Que no se encuentra incurso en una
situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de las Directrices
de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración
de empresas en crisis (2004/C 244/02).
iv. Cumplimiento de la normativa
medioambiental, sanidad e higiene, seguridad y salud laboral y, en su caso, de
bienestar animal.
v. Haber solicitado, y en su caso, dispone
de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias
necesarios para la realización de los gastos incluidos en el proyecto, tales
como licencia de obras, licencia de apertura-actividad-funcionamiento, licencia
urbanística.
vi. Conocer y aceptar el cumplimiento de los
requisitos y de las obligaciones (para beneficiarios e inversiones)
establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas (bases y convocatoria),
así como en la legislación autonómica, estatal y de la Unión Europea que sea de
aplicación.
vii. La cuenta bancaria que proporcionará en
la solicitud de pago es única para la ejecución del proyecto de cooperación y
se garantizará la trazabilidad de los pagos.
viii. Conocimiento y aceptación de la obligación de
mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que, con carácter general,
debe encontrarse accesible, en buen estado, en los soportes aceptados y no
duplicada.
La documentación relacionada
anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de
otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio
de la actividad a desarrollar.
6. Para todos los gastos incluidos en la
solicitud de ayuda se deberá garantizar la moderación de costes, aportando con
carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean
claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas
presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según
lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas
presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando
se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá
justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser
determinada por un comité de evaluación del centro gestor, que tendrá en cuenta
los costes medios de mercado en relación a los gastos correspondiente a la
actividad a desarrollar.
7. La Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, como órgano instructor, realizará las siguientes
comprobaciones administrativas de oficio:
a) Inscripción en el Registro de
Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) de la Comunidad de Madrid, de los agricultores y/o ganaderos que sean
socios cooperantes del proyecto.
b) Base de Datos Nacional de Subvenciones,
con objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
c) Base de Datos Nacional de Subvenciones,
con objeto de consultar si el beneficiario está inhabilitado por sentencia
judicial o sancionado con la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y
ayudas.
8. La Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación solicitará de oficio el certificado de la unidad
contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de
deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER y el certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
9. Adicionalmente, la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir al solicitante en todo
momento cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada
valoración del proyecto de cooperación y que pueda exigirse cuando de la
expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 11. Cuantía de la ayuda
1. La ayuda adoptará la forma de
subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que haya
incurrido efectivamente el beneficiario y será del 80 por 100 de los costes
elegibles y del 65 por 100 cuando estos costes sean inversiones.
2. El porcentaje se incrementará en 10
puntos porcentuales en proyectos de comercialización de productos ecológicos
certificados (operadores inscritos en el Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid).
3. El importe máximo de ayuda concedida
por proyecto será de 180.000 euros.
4. La cuantía de la ayuda finalmente
abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma
que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada,
procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la
justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido
como subvencionable.
5. La ayuda se somete a las limitaciones
siguientes:
a) El importe subvencionado por los gastos
de personal no podrá sobrepasar el 20 por 100 del total solicitado y del total
justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.
b) Los gastos de dietas y desplazamientos
no superarán el 10 por 100 del total solicitado y del total justificado
auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.
c) Los gastos de bienes y equipos e
infraestructuras no superarán el 40 por 100 del total solicitado y del total
justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.
6. Las ayudas serán cofinanciadas al 23
por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 15 por 100
por la Administración General del Estado y 62 por 100 por la Comunidad de
Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común
2023-2017. En caso de modificación del PEPAC, se aplicarán los porcentajes de
financiación de la última versión aprobada.
Artículo 12. Compatibilidad y complementariedad de la ayuda
Las ayudas reguladas en la presente
orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y
finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión
Europea.
Según lo indicado en el PEPAC, esta
intervención se complementa en el ámbito del establecimiento de los canales
cortos y los mercados locales, así como su promoción, con las intervenciones
vinculadas a la cooperación de los regímenes de calidad (7131 y 7132) y la
cooperación para promover las organizaciones de productores (7191). En los
otros ámbitos contemplados en la actuación se complementa con los servicios básicos
en el medio rural (6872), inversiones forestales productivas (6883), LEADER,
entre otras, en función del ámbito de actuación del proyecto del Grupo de
Cooperación. En el caso concreto de las Smart Villages, se complementa con la
intervención 6872 donde se materializarán las inversiones recogidas en las
estrategias aquí desarrolladas.
Artículo 13. Criterios de concesión
1. El procedimiento de concesión de esta
ayuda es por concurrencia competitiva. El orden de prelación de las solicitudes
presentadas se hará según la puntuación obtenida al sumar los puntos asignados
por el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de priorización:
a) Los planes presentados que se
desarrollen en su mayor parte en municipios rurales detallados en el Anexo I de
la presente orden (la actividad prevista y/o la localización de explotaciones
de productores o industria agroalimentaria). Hasta 30 puntos que se asignarán
de la siguiente forma:
30 puntos, si ³ 75 por
100 de los municipios del proyecto son
rurales.
25 puntos si ³ 50 y < 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
15 puntos si ³ 1 por 100 y < 50 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
0 puntos si < 1 por
100 de los municipios del proyecto son
rurales.
b) Experiencia de los participantes en el
desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización de productos
agroalimentarios (competencia técnica). Hasta 45 puntos que se asignarán de la
siguiente forma:
1.º Participación en ferias
y exposiciones. Hasta 15 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
Máximo al que cumpla,
dentro de cada rango (ámbito municipal, regional o nacional), en base a la
documentación que acredite. Cada expediente se puntuará en un único ámbito,
teniendo en cuenta el de mayor puntuación.
FERIAS Y EXPOSICIONES DE ÁMBITO
|
PUNTUACIÓN
|
Municipal
|
5
|
Provincial
|
10
|
Nacional
|
15
|
2.º Promoción en redes
sociales, portales web, promoción en puntos de venta y campañas publicitarias
de naturaleza diversa. Hasta 15 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
Máximo al que cumpla,
dentro de cada rango (ámbito municipal, regional o nacional), en base a la
documentación que acredite. Cada expediente se puntuará según el ámbito
territorial que le corresponda en un único ámbito, a lo que se podrá añadir la
promoción en redes sociales y portales web, teniendo en cuenta el de mayor
puntuación.
FERIAS Y EXPOSICIONES DE ÁMBITO
|
PUNTUACIÓN
|
Promoción y campañas publicitarias de ámbito
municipal
|
5
|
Promoción y campañas publicitarias de ámbito
provincial
|
10
|
Promoción y campañas publicitarias de ámbito
nacional
|
15
|
Promoción en redes
sociales y portales web
|
7
|
3.º Desarrollo de
encuentros empresariales y profesionales, seminarios, catas, degustaciones, o
similares. Hasta 15 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
Máximo al que cumpla,
dentro de cada rango (ámbito municipal, regional o nacional), en base a la
documentación que acredite. Cada expediente se puntuará en un único ámbito,
teniendo en cuenta el de mayor puntuación.
FERIAS Y EXPOSICIONES DE ÁMBITO
|
PUNTUACIÓN
|
Municipal
|
5
|
Provincial
|
10
|
Nacional
|
15
|
c) Ser una agrupación en la que participa
al menos una entidad asociativa agraria (cooperativa o sociedad agraria de
transformación). Hasta 25 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
Se consideran dos
supuestos: sin idoneidad para los que no cumplen los requisitos de este
criterio y con el 100 por 100 de idoneidad cuando cumplen.
2. La puntuación mínima requerida para
que una solicitud opte a la ayuda será de 20 puntos (máximo de 100), con
puntuación en al menos dos criterios. En caso de empate en la puntuación se
priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes
principios de priorización: a), c), b.2), b.1) y b.3) definidas en el punto
anterior.
3. Los proyectos deberán contener la
información necesaria para la valoración adecuada de los criterios y, en su
caso, se acompañarán de la correspondiente documentación justificativa que
deberá aportarse en momento de presentar la solicitud. En todo caso, el órgano
instructor podrá requerir al solicitante la documentación necesaria para
acreditar correctamente el cumplimiento de los criterios de selección. Las
fichas de criterios de la intervención serán publicadas en el portal: www.comunidad.madrid
Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas
1. El pago en firme queda supeditado a
que el beneficiario presente ante la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación una solicitud de pago (modelo normalizado), que
incluirá los gastos ejecutados y pagados del proyecto de cooperación, en el
plazo que establezca la orden de concesión de las ayudas que, con carácter
general, terminará el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.
No obstante, este plazo podrá ser modificado en la orden de concesión
correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la
convocatoria de ayudas realizada.
2. La justificación del proyecto de
cooperación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, aportando
los siguientes documentos:
a) Informe final de resultados en el que se
reflejará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de
concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos tras la ejecución del proyecto de cooperación. El informe debe
incluir evidencias fotográficas de las actuaciones ejecutadas y del
cumplimiento de las medidas de publicidad y visibilidad de la subvención
conforme a lo establecido en el artículo 23.
b) Memoria económica justificativa en la
que se indiquen de forma detallada los gastos ejecutados y pagados, así como
las diferencias existentes entre los trabajos previstos y realizados, firmada
por el beneficiario (modelo normalizado).
c) Justificación de los gastos y pagos
realizados mediante:
1.º
Facturas justificativas de los gastos realizados y demás documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Las
facturas deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y
en el caso de maquinaria y equipos: marca, modelo y número de serie.
2.º
Documentación acreditativa de los pagos realizados. El justificante de pago
deberá identificar lo siguiente: proveedor (destinatario del pago),
beneficiario (ordenante del pago), número o números de las facturas con las que
se corresponde.
d)
En caso de gastos de
personal, dietas y desplazamientos:
1.º
Contrato de trabajo o adenda en la que se identifique la vinculación del
trabajador con el proyecto de cooperación.
2.º
Nóminas. En su caso, la nómina debe reflejar las percepciones económicas
extrasalariales correspondientes a las dietas y los desplazamientos realizados.
3.º
Relación nominal de trabajadores (RNT) y Recibos de liquidación de las
cotizaciones (RLC) emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.º
Hoja de liquidación de dietas y desplazamientos (modelo normalizado).
e) Cuando los gastos se hayan financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
f) Certificado de hallarse al corriente de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, el
justificante de tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de
suspensión. El Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio si el
beneficiario autoriza la consulta. El Certificado de la Seguridad Social de
estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio por la
Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
g) Alta y último recibo del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE), o en su caso, certificado de exención. El alta
podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo
autoriza.
h) Certificado bancario que acredite la
titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda.
i) Aquella otra documentación que se
establezca en la orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de
requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la
expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
j) Declaraciones responsables de:
1.º
Ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para el
mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.
2.º No
ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo
34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación solicitará de oficio el certificado de la unidad
contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de
deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER y el certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid
4. La solicitud de pago se presentará de
forma telemática en los modelos que se proporcionarán por la unidad gestora de
las ayudas y estarán disponibles en la sede electrónica
https://sede.comunidad.madrid
5. El plazo de ejecución del proyecto de
cooperación y de presentación de la solicitud de pago y cuenta justificativa
podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su
finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos
establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La falta de presentación de la
justificación en el plazo y modo establecido en la presente orden conllevará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada.
7. Cuando los beneficiarios ejecuten y
justifiquen en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables
aprobados por importe inferior al 100 por 100 del gasto subvencionable, cumplan
el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las
condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirán la subvención
proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles, sin
perjuicio de las posibles penalizaciones aplicables.
8. El pago de la ayuda estará supeditado
a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las
condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de
la subvención. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se realizará,
en su caso, una comprobación material de la efectiva realización de las obras,
servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de
la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control
Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de
Madrid.
SECCIÓN 4ª. INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 15. Instrucción
1. El procedimiento de concesión de esta
línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid.
3. Los técnicos de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán cada expediente, emitiendo
informe acerca de su valoración técnica y económica, que remitirán a la
Comisión Técnica de Evaluación que se cita en el artículo 14.
4. Para el estudio de los expedientes se
podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como
requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria
para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 16. Comisión de Evaluación
1. Con el fin de informar las
solicitudes presentadas, se crea una comisión de evaluación que estará formada
por:
a) Presidente:
el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que éste designe.
b)
Vocales:
Un
representante de la Secretaría General Técnica.
Tres
funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
con al menos un nivel 24.
c) Secretario:
un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se
regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión de Evaluación procederá a
informar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente
informe por los Servicios Técnicos de la unidad responsable de las ayudas.
4. El Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación elevará una propuesta técnica de adjudicación al
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 17. Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las
operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios están sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y
verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración
General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Igualmente, estarán sometidas al régimen
de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, en su caso,
contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las
intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control
que establece el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2
de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
3. Los controles administrativos
incluirán un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con
cargo a otros regímenes de ayuda comunitarios, nacionales o autonómicos, como
se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022. Esta
verificación podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del pago de la
ayuda. Para este control, las autoridades competentes podrán utilizar, entre
otros, los siguientes procedimientos:
a)
Examinar la contabilidad de los solicitantes con el objeto de detectar la
percepción de otras subvenciones.
b)
Efectuar controles cruzados con las bases de datos de ayudas FEAGA y FEADER, así
como con otras bases de datos que, en su caso, considere necesario.
c)
Comprobaciones en la base de datos nacional de subvenciones y otras bases de
datos y registros específicos disponibles en el ámbito territorial autonómico.
d)
Cualquier otro sistema que determine la comunidad autónoma, o una combinación
de los anteriores.
4. Se podrá proceder a la devolución
voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto
887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el
beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario
deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a
realizar la devolución mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose
los intereses de demora correspondientes.
5. Se procederá anualmente y a
posteriori a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y los importes
recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento
(UE) 1306/2013.
Los citados datos podrán ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los
Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Artículo 18. Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones
1. Los beneficiarios estarán sometidos
al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el
Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades
y fraudes previsto en la normativa de la Unión Europea reguladora de estas
ayudas.
2. Procederá la pérdida de derecho al
cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas
indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando
concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente
procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés
legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Toda alteración de las condiciones
técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
4. En todo caso, el alcance del
incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir
las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la
que la subvención fuera concedida.
c) Falta de colaboración con las
actuaciones de comprobación y control.
d) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la falta de presentación de la solicitud de pago.
e) Renuncia a la ayuda concedida.
5. Cuando el alcance del incumplimiento
sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la
exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás
casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en la
resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente orden o en la normativa
de aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la
inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando
lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
6. Adicionalmente los incumplimientos
podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación
sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de
penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común. Las penalizaciones adoptarán una de las siguientes
formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o
del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de
pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante,
ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando
quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo
razonable.
b) Denegación, que supone la decisión de la
autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en
caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del
beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y
graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la
cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el
régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a
beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo
9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
7. Las penalizaciones serán
proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia y la
reiteración del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes
límites:
a) El importe de la penalización a que se
refiere la letra a) del apartado 3 no será superior al 100 por 100 del importe
subvencionable.
b) La denegación o retirada indicadas en el
apartado 3, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos,
renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o
intervención indicada en el apartado 3, letra c), puede fijarse durante el año
natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en
un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento,
dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el
beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el
acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información
necesaria para su gestión.
8. Asimismo, como medida provisional,
podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización,
incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un
máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo
incumplimiento.
9. Cuando se determine que la persona
beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha
facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o
se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida
de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda
en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales
o convocatorias de ayudas siguientes.
10. Los pagos se calcularán sobre la
base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles
administrativos de cada solicitud de pago. Una vez examinada la solicitud de
pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe
subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en
función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el
primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de
la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras
el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de
pago.
Si el importe fijado con arreglo a la
letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 por
100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b).
El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos
importes, pero no irá más allá del importe solicitado. Esta penalización se
aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante
los controles sobre el terreno.
Artículo 19. Excepciones a las penalizaciones
1. No se impondrá ninguna penalización
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a
causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así
como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo
3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un
error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya
podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la
penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda
demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los
datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 3.1 Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no
es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a
errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto
en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una
penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero.
Artículo 20. Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga
cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se
desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de
reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra
solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PEPAC).
Artículo 21. Creación de condiciones artificiales
Se excluirá la parte de la ayuda
afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado
artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
SECCIÓN 5ª. MODIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Artículo 22. Modificaciones
1. Si en los proyectos de cooperación
aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su
ejecución, se deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, con anterioridad suficiente a su realización, para que ésta
proceda a la revisión y, en su caso, proceda a la autorización de la misma o a
la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda. En todo caso, las
posibles modificaciones serán solicitadas con un plazo mínimo de 15 días
naturales antes de la finalización del período de presentación de la
justificación.
2. La resolución de aceptación de
modificaciones no podrá dar lugar a unas acciones subvencionables o a una ayuda
superiores a las inicialmente aprobadas, ni modificar los objetivos
fundamentales del proyecto, ni la innovación que incorpora. El Director General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar, si
proceden, dichas modificaciones.
3. El plazo de notificación de la
resolución de modificación, en su caso, será de tres meses contado desde la
fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución
expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la
modificación propuesta.
4. En aquellos supuestos en que sea
admisible una solicitud de modificación y se realicen inversiones, la
acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda original. Esta acreditación podrá basarse
en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a
lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.
5. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de
la ayuda abonada.
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios quedan obligados a
cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo III del Reglamento de
Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021,
relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad
relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así
como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco
del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
Por ello, los beneficiarios darán
visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la
participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos
establecidos para esta intervención.
En el sitio web del beneficiario, cuando
dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, se
hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de
la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y se destacará la
cofinanciación del proyecto.
Para aquellas operaciones cuya ayuda
pública total sea superior a 50.000 euros, los beneficiarios colocarán una
placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente en lugar visible con
la información sobre del proyecto.
SECCIÓN 6ª. RESOLUCIÓN
Artículo 24. Resolución
1. El titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, resolverá,
mediante orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y
notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si
en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 25.5.o de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones.
3. En la orden de concesión se expresará
que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 7163
denominada ʺAyuda a la Cooperación para la vertebración del territorioʺ
en el marco del PEPAC.
Asimismo, se establecerá la cuantía de
la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de
abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para
el cobro de la misma, así como:
a) El presupuesto subvencionable en los
conceptos correspondientes al proyecto de cooperación, así como el porcentaje y
la cuantía de la subvención máxima aprobada.
b) Las condiciones generales y particulares
que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.
En la orden se hará constar la necesidad
de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.
En la orden de concesión se indicará la
necesidad de que el beneficiario mantenga las inversiones cofinanciadas durante
un período mínimo según se establece en el artículo 8, punto 4 de esta Orden.
4. La resolución de concesión se
notificará individualmente a cada beneficiario, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de resolución favorable de
concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la
notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
5. La resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo
123 de la citada Ley 39/2015.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
1. Contra el Capítulo I de la presente
orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, no cabe interponer
recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para
la mejor defensa de sus derechos.
2. Contra el Capítulo II por el que se
aprueba la convocatoria de estas ayudas para 2025, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de
la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 1700/2023, de 31
de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Se deja sin efecto la Orden 1700/2023,
de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en
el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la
Administración General del Estado, salvo las actuaciones pendientes derivadas
de las convocatorias realizadas en el marco de la misma hasta la completa
extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente
orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de
subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.
Asimismo, será de aplicación toda la normativa de la Unión Europea vigente en
función de las ayudas reguladas por la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se faculta al Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar
las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor de las bases reguladoras
El capítulo I de la presente Orden, en
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de Cooperación para la
vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Efectos de la convocatoria para el año
2025
El capítulo II de la presente orden, en
el que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas de Cooperación
para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del
Estado, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria
se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
ANEXO I
Se consideran municipios rurales en la Comunidad de Madrid
los incluidos en las tablas 1 y 2 siguientes
(Véase en versión PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.