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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2852/2025, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para 2025. [1]

 

 

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para apoyar otras formas de cooperación que contribuyan a lograr uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 de dicho Reglamento, entre los que se encuentran mejorar la posición en la cadena de valor, facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales y promover la inclusión social.

 

Asimismo, para el nuevo período de programación de la Política Agrícola Común 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación; Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

 

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

 

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

 

Las cadenas cortas de comercialización y los mercados locales ponen a disposición del consumidor alimentos de proximidad, cultivados-criados-transformados en la zona. Este tipo de cadenas de suministro conllevan una mayor interacción entre productores y consumidores, generándose lazos de confianza entre ambos, una mayor participación de los agricultores en la generación de valor de sus producciones y una remuneración digna para todos los participantes en la cadena, generando a la vez una reducción del impacto medioambiental y contribuyendo al desarrollo del medio rural.

 

El apoyo a iniciativas de cooperación entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria para el desarrollo de cadenas de suministro corto y mercados locales, dentro del marco de las intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid en Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto, se incluye en la intervención ʺ7163 - Ayuda a la Cooperación para la vertebración del territorioʺ.

 

Cabe señalar que esta intervención contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

 

— OE3: Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.

 

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.

 

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

 

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación de la Unión Europea y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la aplicación de la intervención 7163 denominada ʺAyuda a la Cooperación para la vertebración del territorioʺ del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

 

Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en la línea de subvención 13 ʺAyudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad (cooperación para la vertebración del territorio)ʺ del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024). Modificada a través de la Orden 625/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 1, 13, 20, 22, 25 y 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2025).

 

Las ayudas de la presente orden se refieren al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), esto es, a los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen ayudas de estado, por lo que no resultarán de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del Tratado.

 

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al hacerse un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

 

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos. Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar, así como realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo que deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en la Comunidad de Madrid, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados para su presentación disponibles asimismo en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

 

En este mismo sentido, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece, al requerir el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.

 

Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de la ʺAyuda a la Cooperación para la vertebración del territorioʺ, cofinanciada por el FEADER, también se aprueba la convocatoria para 2025.

 

Para la tramitación de la presente orden se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, así como informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Autoridad de Gestión de su adecuación al PEPAC (2023-2027), y de la Dirección General de Trabajo.

 

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

 

DISPONGO

 

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

 

 

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

 

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas al fomento de la cooperación para la vertebración del territorio (Intervención 7163) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el período 2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid, así como aprobar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2025.

 

La finalidad de la subvención prevista en la presente Orden es apoyar iniciativas de cooperación horizontal y vertical entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos, industria agroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de cadenas de suministro corto y mercados locales, y la realización de actividades de promoción.

 

Artículo 2. Ámbito temporal

 

La presente orden se aplicará a las convocatorias publicadas a partir de este momento en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid. Las bases reguladoras anteriores aplicables al período de programación anterior (Programa de Desarrollo Rural, PDR) se dejan sin efecto como se establece en la disposición derogatoria final.

 

Artículo 3. Definiciones

 

A efectos de la presente orden se entenderá por:

 

a)     Cadena corta de comercialización: aquella en la que el número de intermediarios es como máximo uno entre productor (o elaborador a partir de las materias primas primarias principales obtenidas en las explotaciones) y consumidor.

b)     Mercado local: aquel formado exclusivamente por productores que realizan venta directa de sus productos u operadores que comercializan en cadena corta de distribución (productor, intermediario y consumidor final). Deben estar situados en un radio de 150 kilómetros dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, a contar desde la explotación de origen del producto, dentro del cual han de tener lugar las actividades de transformación y venta al consumidor final.

c)     Venta de proximidad: comercialización directa desde el productor primario (agricultor y ganadero) y pequeños elaboradores agroalimentarios, al consumidor final. Incluye la venta directa y la comercialización por cadena corta.

 

d)     Venta directa: la realizada directamente por un productor agrario o un grupo de productores agrarios a un consumidor, sin intermediarios, en la propia explotación, o en mercados y ferias locales.

e)     Actividad agraria: Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

f)     Productor agrario: el titular de una explotación agraria que se encuentre inscrito en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

g)     Producto agrícola: productos que figuran en el Anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

h)     Cooperación: Acción desarrollada por un grupo de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. En este contexto, el objetivo común es el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de comercialización y de mercados locales para productos agroalimentarios, así como la implementación de actividades destinadas a su promoción.

i)      Grupo de productores agrarios: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida jurídicamente, que vende tanto los productos de sus asociados como los que ella misma obtiene a partir de ellos. También se considera grupo de productores agrarios las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación (SAT), las agrupaciones de productores y sus federaciones o asociaciones.

j)      Cooperación horizontal: la que se establece entre personas físicas o jurídicas que sean productores agrarios; al menos 3 en el caso de productores agrarios individuales, o al menos 2 en el caso de grupos de productores agrarios.

k)     Cooperación vertical: la que se establece entre agentes del sector primario y otros sectores, como mínimo entre 3 productores agrarios individuales o un grupo de productores agrarios con un grupo de consumidores, o grupos de agentes del sector de la restauración (colectiva o no).

l)      Grupo de cooperación: agrupación de como mínimo dos agentes, físicos y/o jurídicos, que, sin constituir una nueva entidad jurídica, colaboran para realizar actuaciones conjuntas. Se efectuará mediante un acuerdo o convenio firmado por todos los miembros, donde se especifiquen la regulación de su composición, su funcionamiento y el reparto de responsabilidades. Uno de sus miembros, designado como representante, presentará la solicitud en nombre de la agrupación y será el interlocutor con la dirección general competente en la gestión de estas ayudas.

m)   Proyecto de cooperación: aquel que tiene como objetivo la creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y/o mercados locales, así como la realización de actividades de promoción ligadas a aquellos.

n)     Acuerdo de cooperación: documento firmado por todos los socios cooperantes del proyecto de cooperación, en el que deben regularse, entre otras cuestiones, el objeto y los compromisos que asume cada uno de ellos. Este acuerdo podrá ser formalizado mediante un convenio de colaboración.

o)     Socios cooperantes: cada uno de los miembros que participan en el proyecto de cooperación.

p)     Gasto preparatorio: es aquel que, aunque no se relaciona directamente con la ejecución principal del proyecto, es necesario para su puesta en marcha y es considerado esencial para el desarrollo del mismo. Estos gastos se pueden incluir en el presupuesto total del proyecto y son elegibles para la subvención siempre y cuando sean posteriores al 1 de enero de 2023.

 

Artículo 4. Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con mejorar la posición del sector primario en la cadena de valor, el desarrollo de las zonas rurales, promoviendo el empleo, el crecimiento y la inclusión social. Así mismo, también podrán ser beneficiarios, los Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica.

 

2. Los beneficiarios podrán ser:

 

a)     Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b)     Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.

c)     Asociaciones de consumidores y de comercializadores.

d)     Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.

 

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario:

 

a)     Las personas físicas o jurídicas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)     Las comunidades de bienes.

c)     Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

d)     Los que no cumplan con las condiciones de admisibilidad del artículo 5.

 

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER, debiendo acreditar dichas circunstancias. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

 

SECCIÓN 2 ª. ALCANCE Y REQUISITOS DE LA INVERSIÓN

 

 

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad

 

1. Las condiciones de admisibilidad relativas a los solicitantes en el momento de presentar la solicitud serán las siguientes:

 

a)     Los beneficiarios deberán ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b)     Los beneficiarios deberán formar parte de un Grupo de Cooperación formado por al menos dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.

c)     Únicamente se apoyará la cooperación al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad.

d)     La cooperación deberá ser una cooperación horizontal y/o vertical, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 3 de esta orden.

e)     En caso de que el Grupo de Cooperación no tenga personalidad jurídica propia deberá designarse en el acuerdo un beneficiario principal, haciendo constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

f)     Se establecerá la figura del coordinador del Grupo de Cooperación, que será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del Grupo de Cooperación siendo la persona de contacto para la Administración, para lo cual deberá disponer de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.

g)     Los socios cooperantes deberán acordar y acreditar formalmente el compromiso de cooperar entre sí mediante un acuerdo o convenio de colaboración para desarrollar el proyecto de cooperación, en el cual conste, el objeto del proyecto, la composición de los agentes participantes en el Grupo de Cooperación, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades y compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes.

 

2. Las condiciones de admisibilidad relativas al proyecto de cooperación serán las siguientes:

 

a)     Deberá explicar el valor añadido de la cooperación para alcanzar los objetivos del proyecto y cómo contribuye a ello cada entidad que forma parte del Grupo de Cooperación.

b)     Deberá justificar claramente cómo se va a dar respuesta a las necesidades abordadas, detallando un plan de acción adecuado para alcanzar los objetivos propuestos, que incluya las etapas y los resultados esperados, así como los compromisos asumidos por cada participante.

c)     Deberá incluir un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados. De manera particular, se especificará cómo se va a divulgar el proyecto y sus resultados a través de las Redes PAC.

d)     Deberá incluir una descripción de los gastos asociados al plan de acción en función de las categorías de gasto subvencionables del artículo 6.

e)     Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años, no obstante lo anterior, se tendrá en cuanto lo dispuesto en la convocatoria correspondiente en cuanto a la duración máxima de los proyectos en función de las fechas de inicio y finalización de los gastos a subvencionar y las disponibilidades presupuestarias.

f)     Los productos que formen parte de los proyectos de cooperación tienen que estar incluidos en el artículo 42 del TFUE, esto es, productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Artículo 6. Categorías de gastos y gastos subvencionables

 

1. Estas ayudas podrán financiar las siguientes categorías de gastos:

 

a)     Costes de personal adscrito directamente al proyecto, incluyendo al coordinador del proyecto, siempre que no sea el beneficiario directo de las ayudas.

b)     Prestación de servicios.

c)     Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto: compra, alquiler.

d)     Material fungible debidamente justificado.

e)     Desplazamientos y manutención del personal directamente relacionado con el proyecto, que sean necesarios para la realización de las actividades objeto de subvención.

f)     Otros gastos derivados del proyecto: propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, gastos de coordinación, gastos de asistencia técnica y consultoría, gastos de preparación del proyecto de cooperación, gastos de alquiler de vehículos relacionados directamente con la actividad, o similares.

 

2. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable, deberá justificarse su necesidad y relación con el proyecto de cooperación, y estar debidamente acreditado.

 

Artículo 7. Gastos no subvencionables

 

1. No se considerarán gastos subvencionables:

 

a)     Las inversiones y categorías de gastos incluidos en el Artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda elativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y Reglamento (UE) número 1307/2013.

b)     No serán subvencionables la inversiones incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.

c)     Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d)     La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si estos han sido subvencionados durante los últimos diez años.

e)     Las obras de jardinería y similares.

f)     La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

g)     Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

h)     Los intereses deudores.

i)      Las contribuciones en especie.

j)      Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.

k)     Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

l)      Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

m)   Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

2. No se admitirán gastos por aspectos relacionados únicamente con uno de los miembros del proyecto de cooperación, en todo caso debe tratarse de actuaciones conjuntas que afecten al proyecto común y no solo a quien soporta el gasto económico de la factura emitida.

 

Artículo 8. Requisitos de gastos e inversiones

 

1. Los gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en la presente orden, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 307/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER), y sus instrumentos de aplicación, así como en el PEPAC aprobado por la Comisión Europea para España. El artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 junto con las especificaciones del PEPAC para España especifican las condiciones de las ayudas a inversiones en activos materiales e inmateriales financiadas con cargo a FEADER.

 

2. Se consideran subvencionables los gastos efectuados en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, lo anterior, los gastos previos de preparación y redacción del proyecto de cooperación podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no supongan la ejecución del proyecto y estén realizados en el año natural de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas (gastos preparatorios). Esta circunstancia se indicará en la solicitud de las ayudas cuantificando este tipo de gastos.

 

3. En el caso de inversiones, los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, solo serán admisibles cuando sean posteriores al levantamiento del acta de no inicio de las inversiones. A tal efecto se deberá solicitar, con carácter previo al levantamiento de esta acta, la visita de comprobación de no inicio por parte del centro gestor, con anterioridad al comienzo de realización de las inversiones. Esta solicitud deberá realizarse con carácter general en el año natural de publicación de la convocatoria. Si una vez comunicada la fecha de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de 1 mes por parte del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

 

4. Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento de inversiones creados por pyme este período mínimo se puede reducir a tres años. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en cuanto a durabilidad de las inversiones en la reglamentación sobre fondos europeos en general, y en particular, respecto a FEADER.

 

 

SECCIÓN 3ª. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

 

 

Artículo 9. Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes

 

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.

 

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid

 

4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

 

5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

 

6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de sede.comunidad.madrid

 

8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

 

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ʺSi alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaciónʺ.

 

9. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace: sede.comunidad.madrid.

 

Artículo 10. Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda

 

1. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid

 

2. Documentación a aportar si el solicitante es una persona física:

 

a)     NIF/NIE del solicitante. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta en el formulario de solicitud.

b)     NIF/NIE del representante, en su caso. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta en el formulario de solicitud.

 

3. Documentación a aportar si el solicitante es una persona jurídica:

 

a)     NIF de la persona jurídica. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta en el formulario de solicitud.

b)     NIF/NIE de su representante. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta en el formulario de solicitud.

c)     Escrituras de constitución.

d)     Certificado actualizado del Registro correspondiente. En el certificado se debe especificar la siguiente información: fecha de constitución, objeto, capital y sede social, apoderados y socios.

e)     Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en su caso, certificado de exención. El alta podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid, si el solicitante lo autoriza en el formulario de solicitud.

f)     Declaración del Impuesto de sociedades, o en su defecto, balance económico y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios.

g)     Informe de plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos años anteriores al de presentación de la solicitud de la ayuda.

 

4. Documentación relativa al proyecto de cooperación:

 

a)     Memoria descriptiva del proyecto de cooperación (modelo normalizado).

b)     Presupuesto detallado del coste total del proyecto (modelo normalizado).

c)     Datos de los socios cooperantes, acuerdo formal del compromiso de cooperación adquirido por todos los miembros partícipes del proyecto de cooperación y nombramiento del coordinador del proyecto (modelo normalizado).

d)     Declaración (modelo normalizado) y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de concesión de los proyectos de cooperación alegados por el solicitante y que se recogen en el artículo 13 de la presente orden.

e)     Relación de ofertas para el control de moderación de costes (modelo normalizado), acompañado de presupuestos, contratos o facturas proforma de los gastos incluidos en el proyecto de cooperación. Para cada uno de los conceptos de gasto del proyecto se aportarán un mínimo de tres ofertas independientes de distintos proveedores, para garantizar la moderación de costes, según se establece en el apartado 6 del presente artículo.

f)     En caso de que alguno de los participantes en el proyecto de cooperación sea una industria agroalimentaria:

 

1.     Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

2.     Certificado de Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Declaración responsable para la inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya.

g)     Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

h)     Las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso.

 

5. Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes:

 

a)     Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b)     Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza la consulta.

c)     Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de ʺInforme de Procedimientos Acordadosʺ, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

d)     Declaraciones responsables de:

i.      Ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

ii.    No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, y 13.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

iii.   Que no se encuentra incurso en una situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

iv.   Cumplimiento de la normativa medioambiental, sanidad e higiene, seguridad y salud laboral y, en su caso, de bienestar animal.

v.     Haber solicitado, y en su caso, dispone de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de los gastos incluidos en el proyecto, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad-funcionamiento, licencia urbanística.

vi.   Conocer y aceptar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones (para beneficiarios e inversiones) establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas (bases y convocatoria), así como en la legislación autonómica, estatal y de la Unión Europea que sea de aplicación.

vii.  La cuenta bancaria que proporcionará en la solicitud de pago es única para la ejecución del proyecto de cooperación y se garantizará la trazabilidad de los pagos.

viii. Conocimiento y aceptación de la obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que, con carácter general, debe encontrarse accesible, en buen estado, en los soportes aceptados y no duplicada.

 

La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

 

6. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá garantizar la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor, que tendrá en cuenta los costes medios de mercado en relación a los gastos correspondiente a la actividad a desarrollar.

 

7. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor, realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

 

a)     Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid, de los agricultores y/o ganaderos que sean socios cooperantes del proyecto.

b)     Base de Datos Nacional de Subvenciones, con objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

c)     Base de Datos Nacional de Subvenciones, con objeto de consultar si el beneficiario está inhabilitado por sentencia judicial o sancionado con la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y ayudas.

 

8. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER y el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

 

9. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto de cooperación y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

 

Artículo 11. Cuantía de la ayuda

 

1. La ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente el beneficiario y será del 80 por 100 de los costes elegibles y del 65 por 100 cuando estos costes sean inversiones.

 

2. El porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales en proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados (operadores inscritos en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid).

 

3. El importe máximo de ayuda concedida por proyecto será de 180.000 euros.

 

4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

 

5. La ayuda se somete a las limitaciones siguientes:

 

a)     El importe subvencionado por los gastos de personal no podrá sobrepasar el 20 por 100 del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.

b)    Los gastos de dietas y desplazamientos no superarán el 10 por 100 del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.

c)     Los gastos de bienes y equipos e infraestructuras no superarán el 40 por 100 del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.

 

6. Las ayudas serán cofinanciadas al 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 15 por 100 por la Administración General del Estado y 62 por 100 por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2017. En caso de modificación del PEPAC, se aplicarán los porcentajes de financiación de la última versión aprobada.

 

Artículo 12. Compatibilidad y complementariedad de la ayuda

 

Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

 

Según lo indicado en el PEPAC, esta intervención se complementa en el ámbito del establecimiento de los canales cortos y los mercados locales, así como su promoción, con las intervenciones vinculadas a la cooperación de los regímenes de calidad (7131 y 7132) y la cooperación para promover las organizaciones de productores (7191). En los otros ámbitos contemplados en la actuación se complementa con los servicios básicos en el medio rural (6872), inversiones forestales productivas (6883), LEADER, entre otras, en función del ámbito de actuación del proyecto del Grupo de Cooperación. En el caso concreto de las Smart Villages, se complementa con la intervención 6872 donde se materializarán las inversiones recogidas en las estrategias aquí desarrolladas.

 

Artículo 13. Criterios de concesión

 

1. El procedimiento de concesión de esta ayuda es por concurrencia competitiva. El orden de prelación de las solicitudes presentadas se hará según la puntuación obtenida al sumar los puntos asignados por el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de priorización:

 

a)     Los planes presentados que se desarrollen en su mayor parte en municipios rurales detallados en el Anexo I de la presente orden (la actividad prevista y/o la localización de explotaciones de productores o industria agroalimentaria). Hasta 30 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

 

—  30 puntos, si ³ 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

—  25 puntos si ³ 50 y < 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

—  15 puntos si ³ 1 por 100 y < 50 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

—  0 puntos si < 1 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

 

b)     Experiencia de los participantes en el desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización de productos agroalimentarios (competencia técnica). Hasta 45 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

 

1.º Participación en ferias y exposiciones. Hasta 15 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

Máximo al que cumpla, dentro de cada rango (ámbito municipal, regional o nacional), en base a la documentación que acredite. Cada expediente se puntuará en un único ámbito, teniendo en cuenta el de mayor puntuación.

 

FERIAS Y EXPOSICIONES DE ÁMBITO

PUNTUACIÓN

Municipal

5

Provincial

10

Nacional

15

 

2.º Promoción en redes sociales, portales web, promoción en puntos de venta y campañas publicitarias de naturaleza diversa. Hasta 15 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

Máximo al que cumpla, dentro de cada rango (ámbito municipal, regional o nacional), en base a la documentación que acredite. Cada expediente se puntuará según el ámbito territorial que le corresponda en un único ámbito, a lo que se podrá añadir la promoción en redes sociales y portales web, teniendo en cuenta el de mayor puntuación.

 

FERIAS Y EXPOSICIONES DE ÁMBITO

PUNTUACIÓN

Promoción y campañas publicitarias de ámbito municipal

5

Promoción y campañas publicitarias de ámbito provincial

10

Promoción y campañas publicitarias de ámbito nacional

15

Promoción en redes sociales y portales web

7

 

3.º Desarrollo de encuentros empresariales y profesionales, seminarios, catas, degustaciones, o similares. Hasta 15 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

Máximo al que cumpla, dentro de cada rango (ámbito municipal, regional o nacional), en base a la documentación que acredite. Cada expediente se puntuará en un único ámbito, teniendo en cuenta el de mayor puntuación.

 

FERIAS Y EXPOSICIONES DE ÁMBITO

PUNTUACIÓN

Municipal

5

Provincial

10

Nacional

15

 

c)     Ser una agrupación en la que participa al menos una entidad asociativa agraria (cooperativa o sociedad agraria de transformación). Hasta 25 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

 

Se consideran dos supuestos: sin idoneidad para los que no cumplen los requisitos de este criterio y con el 100 por 100 de idoneidad cuando cumplen.

 

2. La puntuación mínima requerida para que una solicitud opte a la ayuda será de 20 puntos (máximo de 100), con puntuación en al menos dos criterios. En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: a), c), b.2), b.1) y b.3) definidas en el punto anterior.

 

3. Los proyectos deberán contener la información necesaria para la valoración adecuada de los criterios y, en su caso, se acompañarán de la correspondiente documentación justificativa que deberá aportarse en momento de presentar la solicitud. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir al solicitante la documentación necesaria para acreditar correctamente el cumplimiento de los criterios de selección. Las fichas de criterios de la intervención serán publicadas en el portal: www.comunidad.madrid

 

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

 

1. El pago en firme queda supeditado a que el beneficiario presente ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación una solicitud de pago (modelo normalizado), que incluirá los gastos ejecutados y pagados del proyecto de cooperación, en el plazo que establezca la orden de concesión de las ayudas que, con carácter general, terminará el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria. No obstante, este plazo podrá ser modificado en la orden de concesión correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la convocatoria de ayudas realizada.

 

2. La justificación del proyecto de cooperación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, aportando los siguientes documentos:

 

a)     Informe final de resultados en el que se reflejará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de cooperación. El informe debe incluir evidencias fotográficas de las actuaciones ejecutadas y del cumplimiento de las medidas de publicidad y visibilidad de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 23.

b)     Memoria económica justificativa en la que se indiquen de forma detallada los gastos ejecutados y pagados, así como las diferencias existentes entre los trabajos previstos y realizados, firmada por el beneficiario (modelo normalizado).

c)     Justificación de los gastos y pagos realizados mediante:

1.º Facturas justificativas de los gastos realizados y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

     Las facturas deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y en el caso de maquinaria y equipos: marca, modelo y número de serie.

2.º Documentación acreditativa de los pagos realizados. El justificante de pago deberá identificar lo siguiente: proveedor (destinatario del pago), beneficiario (ordenante del pago), número o números de las facturas con las que se corresponde.

d)        En caso de gastos de personal, dietas y desplazamientos:

1.º Contrato de trabajo o adenda en la que se identifique la vinculación del trabajador con el proyecto de cooperación.

2.º Nóminas. En su caso, la nómina debe reflejar las percepciones económicas extrasalariales correspondientes a las dietas y los desplazamientos realizados.

3.º Relación nominal de trabajadores (RNT) y Recibos de liquidación de las cotizaciones (RLC) emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.º Hoja de liquidación de dietas y desplazamientos (modelo normalizado).

e)     Cuando los gastos se hayan financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f)     Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión. El Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio si el beneficiario autoriza la consulta. El Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

g)     Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en su caso, certificado de exención. El alta podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza.

h)     Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda.

i)      Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

j)      Declaraciones responsables de:

 

1.º Ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

2.º No ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER y el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid

 

4. La solicitud de pago se presentará de forma telemática en los modelos que se proporcionarán por la unidad gestora de las ayudas y estarán disponibles en la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid

 

5. El plazo de ejecución del proyecto de cooperación y de presentación de la solicitud de pago y cuenta justificativa podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada.

 

7. Cuando los beneficiarios ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100 por 100 del gasto subvencionable, cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirán la subvención proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles, sin perjuicio de las posibles penalizaciones aplicables.

 

8. El pago de la ayuda estará supeditado a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se realizará, en su caso, una comprobación material de la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

 

SECCIÓN 4ª. INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN

 

 

Artículo 15. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, que remitirán a la Comisión Técnica de Evaluación que se cita en el artículo 14.

 

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

 

Artículo 16. Comisión de Evaluación

 

1. Con el fin de informar las solicitudes presentadas, se crea una comisión de evaluación que estará formada por:

 

a) Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que éste designe.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

 

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

3. La Comisión de Evaluación procederá a informar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos de la unidad responsable de las ayudas.

 

4. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta técnica de adjudicación al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

 

Artículo 17. Controles y seguimiento

 

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

 

2. Los beneficiarios están sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

 

Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, en su caso, contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

 

3. Los controles administrativos incluirán un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda comunitarios, nacionales o autonómicos, como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022. Esta verificación podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del pago de la ayuda. Para este control, las autoridades competentes podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:

 

a) Examinar la contabilidad de los solicitantes con el objeto de detectar la percepción de otras subvenciones.

b) Efectuar controles cruzados con las bases de datos de ayudas FEAGA y FEADER, así como con otras bases de datos que, en su caso, considere necesario.

c) Comprobaciones en la base de datos nacional de subvenciones y otras bases de datos y registros específicos disponibles en el ámbito territorial autonómico.

d) Cualquier otro sistema que determine la comunidad autónoma, o una combinación de los anteriores.

 

4. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.

 

5. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

 

Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

 

Artículo 18. Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

 

1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa de la Unión Europea reguladora de estas ayudas.

 

2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

 

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

 

a)     Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b)     Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c)     Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

d)     Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de pago.

e)     Renuncia a la ayuda concedida.

 

5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente orden o en la normativa de aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

 

6. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Las penalizaciones adoptarán una de las siguientes formas:

 

a)     Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b)    Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración.

c)     Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

 

7. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia y la reiteración del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

 

a)     El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 3 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.

b)    La denegación o retirada indicadas en el apartado 3, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c)     La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 3, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

 

8. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

 

9. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

 

10. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:

 

a)     El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b)     El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

 

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. Esta penalización se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

 

Artículo 19. Excepciones a las penalizaciones

 

1. No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:

 

a)     Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b)    Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c)     Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d)    Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e)     Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

 

Artículo 20. Casos en que se impide la realización de un control

 

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC).

 

Artículo 21. Creación de condiciones artificiales

 

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

 

 

SECCIÓN 5ª. MODIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

 

 

Artículo 22. Modificaciones

 

1. Si en los proyectos de cooperación aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con anterioridad suficiente a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, proceda a la autorización de la misma o a la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda. En todo caso, las posibles modificaciones serán solicitadas con un plazo mínimo de 15 días naturales antes de la finalización del período de presentación de la justificación.

 

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a unas acciones subvencionables o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas, ni modificar los objetivos fundamentales del proyecto, ni la innovación que incorpora. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar, si proceden, dichas modificaciones.

 

3. El plazo de notificación de la resolución de modificación, en su caso, será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.

 

4. En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación y se realicen inversiones, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original. Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.

 

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

 

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones

 

Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

 

Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención.

 

En el sitio web del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, se hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y se destacará la cofinanciación del proyecto.

 

Para aquellas operaciones cuya ayuda pública total sea superior a 50.000 euros, los beneficiarios colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente en lugar visible con la información sobre del proyecto.

 

 

SECCIÓN 6ª. RESOLUCIÓN

 

 

Artículo 24. Resolución

 

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, resolverá, mediante orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5.o de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 

3. En la orden de concesión se expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 7163 denominada ʺAyuda a la Cooperación para la vertebración del territorioʺ en el marco del PEPAC.

 

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, así como:

 

a)     El presupuesto subvencionable en los conceptos correspondientes al proyecto de cooperación, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada.

b)    Las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.

 

En la orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.

En la orden de concesión se indicará la necesidad de que el beneficiario mantenga las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo según se establece en el artículo 8, punto 4 de esta Orden.

 

4. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

 

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley 39/2015.

 

Capítulo II

 

Convocatoria

(No se reproduce)

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Régimen de recursos

 

1. Contra el Capítulo I de la presente orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

 

2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para 2025, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación de la Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

 

Se deja sin efecto la Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas en el marco de la misma hasta la completa extinción de sus efectos.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo, será de aplicación toda la normativa de la Unión Europea vigente en función de las ayudas reguladas por la presente orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Habilitación normativa

 

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

 

Entrada en vigor de las bases reguladoras

 

El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de Cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

 

Efectos de la convocatoria para el año 2025

 

El capítulo II de la presente orden, en el que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas de Cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

 

 

 

ANEXO I

 

Se consideran municipios rurales en la Comunidad de Madrid

los incluidos en las tablas 1 y 2 siguientes

 

(Véase en versión PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 6 de agosto de 2025.