Acuerdo
de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y
formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal
Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028.
Visto el
Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por
el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028, que debe ser
aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo
regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de julio
de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial
de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de
la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del
personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período
2025-2028, con los votos favorables de CSIT Unión Profesional, Central Sindical
Independiente y de Funcionarios CSIF, CC. OO. Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Madrid y UGT Servicios Públicos Madrid, y que figura como anexo
del presente acuerdo.
Segundo
Ordenar
la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL
FUNCIONARIO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL
CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2025-2028
(véase en formato pdf)
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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