Orden
2476/2025, de 14 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la
que se establecen las cuantías económicas para la financiación de los libros de
texto y material curricular y del servicio de apoyo a la gestión del programa
Accede para el curso 2025-2026.
La Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo
de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En
su desarrollo, se dictó el Decreto
168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros
de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, que tiene por
objeto la regulación del Programa Accede; y, posteriormente, la Orden
3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de
préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de
Madrid.
Esta
Orden tiene por objeto, establecer los importes que regirán durante 2025 la
financiación de los libros de texto y material curricular y la determinación de
la dotación destinada a la prestación del servicio de apoyo a los centros
docentes en la gestión del Programa Accede, de acuerdo con la expresa
habilitación a favor del consejero competente en materia de Educación realizada
por el artículo 8.3 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.
Igualmente,
establece la cuantía por alumno adherido al Programa Accede para la
financiación de los libros de texto y material curricular y el porcentaje de
financiación para la adquisición de material docente en los casos excepcionales,
todo ello de acuerdo con la expresa habilitación a favor del consejero
competente en materia de Educación realizada por el Decreto 168/2018, de 11 de
diciembre, en su artículo 7 apartados 1 y 2.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por las disposiciones anteriormente citadas y por el artículo 41 de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero. Contratación de prestaciones de
servicio para apoyo a la gestión del Programa Accede
Los
centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación
del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de
texto. El importe destinado a este fin para el año 2025 se determinará en función
del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa
Accede, en el curso 2025-2026, según la siguiente distribución:
-
Centros con número
de alumnos igual o menor que 500 alumnos: 2.000 euros.
-
Centros con más de
500 alumnos: 3.000 euros.
-
Centros que imparten
exclusivamente educación especial, independientemente del número de alumnos:
500 euros.
Segundo. Financiación de los libros de texto y
material curricular
1. La
cuantía que aportará la Comunidad de Madrid por alumno incluye los libros de
texto y material curricular equivalente al libro de texto necesario para el
desarrollo del programa completo de una asignatura, tanto en formato impreso
como digital, incluidas las correspondientes licencias digitales, ya sean
comercializados o de elaboración propia, así como los ODEs de nivel 4 ʺPrograma
de Formaciónʺ.
De
acuerdo con el calendario de financiación establecido y un porcentaje de
reposición del 10 %, la cuantías para el curso 2025-2026 se fijan en las
siguientes cuantías por alumno adherido y nivel educativo:
-
150 euros por alumno
adherido y total de asignaturas en 1.o y 2.o Educación
Primaria.
-
18 euros por alumno
adherido y total de asignaturas en 3.o, 4.o, 5.o y
6.o Educación Primaria.
-
28 euros por alumno
adherido y total de asignaturas en Educación Secundaria Obligatoria.
-
12 euros por alumno
adherido en Formación Profesional Básica.
-
50 euros por alumno
adherido en Educación Especial.
Tercero. Producción de efectos
La
presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.