Acuerdo
de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo
adicional del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
en el ejercicio 2024.
La Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 dispone en su artículo 21.2 que las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la
antigüedad del mismo. No obstante, la Disposición Adicional Decimonovena de la
citada Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establece que su aplicación se adecuará
en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se
dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo,
oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y
sectores prioritarios y habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las
decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.
Por su parte, la actual Ley
9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025 mantiene la misma habilitación al Consejo de Gobierno.
El Real
Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 27 de junio de 2024), para dar cumplimiento al Acuerdo Marco para una
Administración del siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022, en el que se
fijó el incremento retributivo para los empleados al servicio de las
Administraciones Públicas entre los años 2022 y 2024, establece en su artículo
6, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.a)
y 18.a) de la Constitución Española, un incremento salarial fijo del 2 por 100,
sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior,
que se materializó en la Comunidad de Madrid por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 10 de julio de 2024.
Por su
parte, el artículo 6.2 de dicho Real Decreto-Ley establece que:
«2.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un
incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100, respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación
del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo
acumulado de 2022, 2023 y 2024.
Una vez
publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA
del mes de enero de 2025, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de
julio de 2025, se ha aprobado el incremento del 0,5 % en las retribuciones del
personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el
artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio.
Por lo
tanto, conforme a lo señalado, se asume en el ejercicio 2025, el incremento de
las retribuciones del personal al servicio de su Sector Público coincidente con
el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha
normativa básica estatal, extendiéndose en el ámbito de la Comunidad de Madrid
la percepción del nuevo incremento aprobado, con efectos de 1 de enero de 2024,
a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y al resto del personal incluido
en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos, con la limitación prevista en el artículo 21.10 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que
exceptúa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de la aplicación de los
incrementos retributivos que con carácter básico dicte el Estado.
Por todo
lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 16 de julio de
2025,
ACUERDA
Primero
1. Fijar,
con efectos desde el 1 de enero de 2024, un incremento adicional y consolidable
de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2024, del 0,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Por lo
tanto, el incremento retributivo total para el ejercicio 2024 es del 2,5 por
100.
2. El
incremento retributivo establecido en el apartado 1, se aplicará también, con
efectos de 1 de enero de 2024, en los mismos términos:
2.1. Al
personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid en relación a los complementos y mejoras retributivos que estén
regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad
de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Duodécima, apartado 3 del Acuerdo
de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el
período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de
2024.
2.2. Al
personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como
al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de
octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético
de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus
entes adscritos, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 y en el
artículo 21.11 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2025, para la Presidenta de la Comunidad
de Madrid.
3. El
incremento al que se refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la
realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que
sea posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses
previos a su percepción en cada caso.
Segundo
Autorizar
a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Tercero
Publicar
el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.