Resolución de 30 de junio de 2025, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, por la que se definen los formatos de identificación del personal que
realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de agricultura,
ganadería y alimentación.
La Comunidad de Madrid con
el objetivo de incidir en la adopción de las medidas que contribuyan eficazmente
a garantizar la accesibilidad de la Administración al ciudadano, así como
consolidar los signos de identidad de la misma, mediante Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación y
calidad de los servicios públicos, y se aprueban los Criterios de Calidad de la
Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, definió los distintos
sistemas de identificación del personal de la Comunidad de Madrid, salvo cuando
por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación.
En el Criterio 2.2 del
Anexo Único del citado Decreto se establece que corresponde a las Secretarías
Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos Autónomos y
Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que sobre la
identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de Identidad
Corporativa de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El artículo 12.2 atribuye
en su apartado d), a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación la competencia en La vigilancia, control y erradicación de las
enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material
vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el
control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación
y lodos de depuradora de uso agrario.
En el apartado f),
establece como una de sus funciones: El control y vigilancia en la producción,
comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.
Y en el artículo 12.3, en
su apartado b), las funciones de Planificación, coordinación y control de
programas oficiales de calidad agroalimentaria en la producción de alimentos de
calidad diferenciada y agricultura ecológica.
Estas labores de vigilancia
y control expresamente citadas entre las competencias, así como otras derivadas
de la comprobación material de las diferentes ayudas y subvenciones que se
conceden en el ámbito de las competencias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, hacen necesario que el personal
designado oficialmente por la Dirección General tenga que desplazarse para
realizar su actividad a cualquier punto de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
El objeto de la presente
Resolución es definir las tarjetas de identificación del personal que realice
funciones de control, visita y vigilancia en materia de agricultura, ganadería
y alimentación.
Segundo
La tarjeta de
identificación del personal a que se refiere el artículo anterior deberá
contener el nombre, apellidos, DNI anonimizado, Número de Identificación
Personal (en adelante NIP) y la fotografía del titular.
Tercero
La tarjeta de
identificación tendrá una anchura de 85 mm y una altura de 55 mm, en material
de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja
superior en el reverso, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta
Resolución. Deberá contener:
En el anverso:
-
Fotografía del
titular.
-
Logo de la Comunidad
de Madrid.
-
Nombre, apellidos y
DNI anonimizado del titular.
-
Número de
identificación Personal (NIP).
-
Fecha de expedición.
En el reverso se incluirá
el nombre de la Consejería con competencia en materia de Agricultura, Ganadería
y Alimentación y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador y el
siguiente texto:
1. El empleado público
deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite las
funciones para las que ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar
de trabajo habitual.
-
Esta tarjeta es
propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de
extravío o pérdida.
Cuarto
El uso de la tarjeta de
identificación corresponde en exclusiva al titular al que le haya sido asignado
el NIP que figure en su anverso.
Quinto
En el plazo máximo de
cinco meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, todo aquel
personal que se designe para que realice funciones de control, visitas y
vigilancia en materia de agricultura, ganadería y alimentación deberá recibir
los nuevos elementos formales para su identificación; debiendo proceder a su
devolución si se producen circunstancias modificativas de los datos reseñados
en la tarjeta, así como por cese en el ejercicio del puesto de trabajo que en
el mismo se recoja o por revocación de la mencionada designación formal.
Quedan prohibidas la
fabricación y el uso de tarjetas que imiten las definidas en esta Resolución.
También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por
sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de
acreditación descritos en esta Resolución.
La pérdida, extravío o
robo de las tarjetas identificativas deberá comunicarse con carácter urgente a
la Secretaría General Técnica, al objeto de expedir una nueva y, en su caso,
tomar las medidas que se consideren procedentes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Resolución producirá
efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ANEXO
TAMAÑO Y ESPECIFICACIONES PARA TARJETA
IDENTIFICATIVA
(Véase en formato PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.