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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se definen los formatos de identificación del personal que realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de agricultura, ganadería y alimentación. [1]

 

 

 

La Comunidad de Madrid con el objetivo de incidir en la adopción de las medidas que contribuyan eficazmente a garantizar la accesibilidad de la Administración al ciudadano, así como consolidar los signos de identidad de la misma, mediante Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación y calidad de los servicios públicos, y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, definió los distintos sistemas de identificación del personal de la Comunidad de Madrid, salvo cuando por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación.

 

En el Criterio 2.2 del Anexo Único del citado Decreto se establece que corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que sobre la identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

 

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

 

El artículo 12.2 atribuye en su apartado d), a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia en “La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario”.

 

En el apartado f), establece como una de sus funciones: “El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal”.

 

Y en el artículo 12.3, en su apartado b), las funciones de “Planificación, coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria en la producción de alimentos de calidad diferenciada y agricultura ecológica”.

 

Estas labores de vigilancia y control expresamente citadas entre las competencias, así como otras derivadas de la comprobación material de las diferentes ayudas y subvenciones que se conceden en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, hacen necesario que el personal designado oficialmente por la Dirección General tenga que desplazarse para realizar su actividad a cualquier punto de la Comunidad de Madrid.

 

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

 

RESUELVO

 

 

Primero

 

              El objeto de la presente Resolución es definir las tarjetas de identificación del personal que realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de agricultura, ganadería y alimentación.

 

Segundo

 

              La tarjeta de identificación del personal a que se refiere el artículo anterior deberá contener el nombre, apellidos, DNI anonimizado, Número de Identificación Personal (en adelante NIP) y la fotografía del titular.

 

Tercero

 

              La tarjeta de identificación tendrá una anchura de 85 mm y una altura de 55 mm, en material de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución. Deberá contener:

 

              En el anverso:

 

-            Fotografía del titular.

 

-            Logo de la Comunidad de Madrid.

 

-            Nombre, apellidos y DNI anonimizado del titular.

 

-            Número de identificación Personal (NIP).

 

-            Fecha de expedición.

 

              En el reverso se incluirá el nombre de la Consejería con competencia en materia de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador y el siguiente texto:

 

              1. El empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite las funciones para las que ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar de trabajo habitual.

 

-            Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

 

Cuarto

 

              El uso de la tarjeta de identificación corresponde en exclusiva al titular al que le haya sido asignado el NIP que figure en su anverso.

 

Quinto

 

              En el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, todo aquel personal que se designe para que realice funciones de control, visitas y vigilancia en materia de agricultura, ganadería y alimentación deberá recibir los nuevos elementos formales para su identificación; debiendo proceder a su devolución si se producen circunstancias modificativas de los datos reseñados en la tarjeta, así como por cese en el ejercicio del puesto de trabajo que en el mismo se recoja o por revocación de la mencionada designación formal.

 

              Quedan prohibidas la fabricación y el uso de tarjetas que imiten las definidas en esta Resolución. También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en esta Resolución.

 

              La pérdida, extravío o robo de las tarjetas identificativas deberá comunicarse con carácter urgente a la Secretaría General Técnica, al objeto de expedir una nueva y, en su caso, tomar las medidas que se consideren procedentes.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

              Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO

 

TAMAÑO Y ESPECIFICACIONES PARA TARJETA IDENTIFICATIVA

(Véase en formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 18 de julio de 2025.