Decreto 245/2001, de
18 de octubre, por el que se establece la composición del Consejo de
Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
de la Comunidad de Madrid ()
()
La Ley
26/1997, de 26 de diciembre, creó el Instituto Madrileño de Investigación
Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, como organismo público
de investigación, con la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil,
estableciendo el apartado 1 del artículo 6 la composición del Consejo de Administración.
La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dio
una nueva redacción al mencionado artículo, estableciendo que la composición
del Consejo de Administración será determinada por el Gobierno de la Comunidad
de Madrid mediante Decreto.
El Decreto 155/2001, de 20 de
octubre, ha modificado la denominación y estructura de las Consejerías, por
lo que es necesario adaptar la composición de los órganos de gobierno de las
entidades que conforman la Administración Institucional de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica a la nueva organización.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de
creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica y previa deliberación en su reunión de 18 de octubre de 2001,
DISPONGO
Artículo
único. Composición
del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria
y Alimentaria.
El Consejo de
Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
de la Comunidad de Madrid estará compuesto por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Siete Vocales, representantes de la Comunidad de
Madrid, con rango de alto cargo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Queda derogado el Decreto
23/2000, de 10 de febrero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.