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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por Decreto 245/2001, de 18 de octubre (BOCM 29 de octubre de 2001), se dispone la composición del Consejo de Administración d

Decreto 245/2001, de 18 de octubre, por el que se establece la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid  ([1]) ([2])

 

 

La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, creó el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, como organismo público de investigación, con la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil, estableciendo el apartado 1 del artículo 6 la composición del Consejo de Administración. La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dio una nueva redacción al mencionado artículo, estableciendo que la composición del Consejo de Administración será determinada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto.

El Decreto 155/2001, de 20 de octubre, ha modificado la denominación y estructura de las Consejerías, por lo que es necesario adaptar la composición de los órganos de gobierno de las entidades que conforman la Administración Institucional de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica a la nueva organización.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación en su reunión de 18 de octubre de 2001,

 

 

DISPONGO

 

Artículo único. Composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.

 

El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) Siete Vocales, representantes de la Comunidad de Madrid, con rango de alto cargo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Queda derogado el Decreto 23/2000, de 10 de febrero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[2] .- Téngase en cuenta que por Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica la denominación de este Instituto, pasando a denominarse en lo sucesivo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)